SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2021, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y las correspondientes al Anexo Transversal Anticorrupción; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.

CAPÍTULO II

De las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $6,295,736,200,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $718,193,400,000.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las Entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 25 del mismo;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5  de este Decreto;

VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos;

VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, Apartado E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;

X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;

XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;

XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;

XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 13 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, solo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto.

En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución deberá considerar la información del Censo de Población y Vivienda 2020. En caso de que dicha información no esté publicada en la página institucional de dicho Instituto, se deberá tomar en cuenta la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a las entidades federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo, sujetándose a lo siguiente:

a) Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se deberá tomar en cuenta la última información del Producto Interno Bruto por entidad federativa anual que dé a conocer el Instituto referido, misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar, que ambas variables deberán corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y

b) Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se deberá considerar la información del Censo de Población y Vivienda 2020, y de no estar publicada en la página institucional de dicho Instituto, se deberá tomar en cuenta la última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

La Secretaría, en relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, continuará transfiriendo a las entidades federativas que así lo soliciten a la Federación hasta el 100 por ciento de las aportaciones con cargo a cada Fondo, en el fideicomiso o vehículo financiero que determinen procedente, siempre y cuando se encuentre previsto en su legislación local; y cuya administración y ejercicio de dichos recursos serán responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deberán destinarse exclusivamente para los objetivos y fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y cumplir íntegramente con lo establecido en la misma y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, las entidades federativas en el fideicomiso o vehículo financiero que instrumenten conforme a su legislación local, podrán continuar afectando las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en garantía o fuente de pago hasta por el 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de dichos Fondos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal;

XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;

XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;

XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;

XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y

XXIII. Los recursos para el Anexo Transversal Anticorrupción se señalan en el Anexo 31 de este Decreto.

Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para acciones en materia de agua.

Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las reglas de operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2021 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$92,687,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $93,632,929,374. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $28,500,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $62,460,041,455.

Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $901,687,110,152. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $110,992,564,617, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $409,179,302,312, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; aportará la cantidad de $5,429,653,204, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley, y aportará la cantidad de $21,678,502, para atender lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.

Durante el ejercicio fiscal 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $31,857,124,231, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos federales transferidos a las entidades federativas,  a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes;

III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: “Esta obra fue realizada con recursos públicos federales”, sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.

La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;

IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:

a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las Dependencias a cargo de los respectivos programas;

b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.

Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;

d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;

VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso, y el ejercicio de los mismos por parte de las entidades federativas se realizará conforme a los calendarios de ejecución registrados por éstas ante la Secretaría para los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;

IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2021 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.

Artículo 8. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.

TÍTULO TERCERO

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 9. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.

La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II

De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo 10. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:

I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado de reformas jurídicas; así como por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente;

II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2020;

III. Las Dependencias y Entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezca la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades;

V. Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles; para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrán realizar las transferencias de recursos conforme a las disposiciones aplicables.

Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;

VI. Las Dependencias y Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y

VII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las Dependencias y Entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.

Las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet o, en su caso, el que determine la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario, podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos que las Dependencias y Entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.

Artículo 11. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:

I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia;

II. Las Dependencias y Entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;

III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las Entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;

IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que tengan como propósito mantener la prestación de servicios a la población que no se puedan atender de manera presencial derivado de situaciones emergentes; que se requieran para la promoción comercial de las Entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;

V. Una vez que las Dependencias y Entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme a la Ley General de Comunicación Social, deban cumplir las Dependencias y Entidades;

VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;

VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las Dependencias y Entidades;

VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las Dependencias y Entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social;

IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y

X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 12. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa, las cuales serán emitidas por la Secretaría e interpretadas por la unidad administrativa de la misma que ejerza las facultades de coordinación con las instituciones de banca de desarrollo.

Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este programa.

El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con el apoyo de dichas Dependencias y Entidades y, en su caso, las empresas productivas del Estado, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes Trimestrales.

CAPÍTULO III

De los servicios personales

Artículo 13. Los recursos previstos en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); y, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las Dependencias y Entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 10, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y

c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las Dependencias y Entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.

Artículo 14. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las Dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;

b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2021 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto, y

c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2021 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto:

a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;

h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;

j) Anexo 23.11. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

k) Anexo 23.12. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

l) Anexo 23.13. Ramo 49: Fiscalía General de la República, y

m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.

Las Dependencias y Entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

Las Entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las Dependencias y Entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Las Dependencias y Entidades deberán reportar a la Secretaría, a través del sistema que para tales efectos esta determine, la información relativa a las plazas ocupadas de su plantilla autorizada, para efectos del control presupuestario de los servicios personales, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría.

Los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

Artículo 15. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las Dependencias y Entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.

Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

Artículo 16. Las Dependencias y Entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las Dependencias y Entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.

Artículo 17. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.

Artículo 18. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.

Artículo 19. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV

De la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar los principios de igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en el instrumento de seguimiento del desempeño de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;

III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva  de género, y

V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su instrumento de seguimiento del desempeño, generará, cuando ello sea factible y sujetándose a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, información de manera desagregada, al menos por edad, sexo, entidad federativa, municipio o demarcación territorial, grado máximo de estudios y pertenencia étnica. Los padrones deberán tener una versión pública, la cual estará disponible para su consulta. Las Dependencias y Entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las Dependencias y Entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en el instrumento de seguimiento respectivo. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las Dependencias y Entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2021.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V

De la inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 22. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.

A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las Comisiones competentes.

CAPÍTULO VI

Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, y Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:

I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;

III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;

IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes. Las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;

V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;

VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y

VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural.

CAPÍTULO VII

De la inversión pública

Artículo 24. En el presente ejercicio fiscal se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6.A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6.C, de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.E, de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.

CAPÍTULO VIII

De la evaluación del desempeño

Artículo 26. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta,  dichas instituciones.

Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Actualizar los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas presupuestarios.

Todos los programas deberán contar con un instrumento de seguimiento del desempeño en el que se deberá priorizar la inclusión de indicadores estratégicos.

Los programas que determine la Secretaría tendrán instrumentos de seguimiento del desempeño, en los cuales estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la actualización de los instrumentos de seguimiento del desempeño, se deberá considerar, al menos lo siguiente:

a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;

b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;

c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas;

d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables, y

e) Los elementos contenidos en el diagnóstico a que refiere el numeral Vigésimo Primero de los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal.

Los instrumentos de seguimiento del desempeño deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales con perspectiva de género, juventud, discapacidad, y etnicidad y de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las Dependencias y Entidades deberán hacer públicos sus instrumentos de seguimiento al desempeño en su página de Internet.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las Entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2021;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2021 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Efectuar las evaluaciones de los programas presupuestarios en los siguientes términos:

a) Por sí mismas, o

b) A través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, instituciones académicas y de investigación, u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Asimismo, la contratación o ejecución, así como la supervisión de la evaluación se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

En el supuesto a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, las Dependencias y Entidades cubrirán el costo de las evaluaciones con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este párrafo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El total de las erogaciones que, en su caso, se efectúen para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.

Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las Dependencias y Entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá publicar trimestralmente en su página de Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones contempladas en los programas anuales de evaluación.

Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.

La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias o Entidades correspondientes.

La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;

X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;

XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las Dependencias y Entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y

XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2021, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2020. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2021.

La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su  veracidad y calidad.

TÍTULO CUARTO

DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 27. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;

g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;

i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;

j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;

k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;

l) En ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

m) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y

n) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;

II. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las Dependencias y Entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 11 de este Decreto;

b) Publicar en sus respectivas páginas de Internet el padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado;

c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.

La Secretaría publicará en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.

Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuando este cuente con la cobertura bancaria necesaria para la entrega de los apoyos, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 28. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban, las preguntas frecuentes del trámite, así como los principales motivos de rechazo. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

Artículo 29. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.

CAPÍTULO II

De los criterios específicos para la operación de los programas

Artículo 30. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades.

Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 31. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:

I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.

El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:

a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;

b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;

c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;

d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;

e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás Dependencias y Entidades;

f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;

g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;

h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;

i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;

II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;

III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;

b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.

Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;

c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;

d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;

e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;

f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y

g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;

IV. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;

V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;

VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);

VII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;

VIII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y

IX. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario.

Artículo 32. La ejecución y operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o, en su caso, las Entidades de su sector coordinado.

Artículo 33. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara  de Diputados, y

III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.

Artículo 34. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.

TÍTULO QUINTO

OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 36. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 37. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2021, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:

I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;

II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y

III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2021, salvo lo dispuesto en el Transitorio Décimo Sexto, el cual entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las Dependencias, Entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Los ejecutores de gasto deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.

Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.

Quinto. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las Dependencias y Entidades que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las entidades federativas, por conducto de sus secretarías de finanzas o sus equivalentes, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.

Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.

Sexto. Para el ejercicio 2021, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2021, los cuales podrán determinar que hasta un setenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.

Séptimo. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.

Octavo. El presupuesto aprobado del Ramo 12 Salud incluye hasta los treinta y tres mil millones de pesos que se concentrarán en la Tesorería de la Federación con cargo al patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, en términos de lo señalado en el transitorio Décimo Quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021; los cuales se destinarán para el fortalecimiento de las acciones en salud previstas en este Presupuesto.

Del presupuesto al que se refiere el párrafo anterior, se destinan los recursos necesarios para la detección oportuna y atención del cáncer infantil.

Noveno. Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para que la entrega de los subsidios y apoyos a los beneficiarios de los programas se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en alguno de los supuestos de excepción regulados en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectúe de manera distinta.

Décimo. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, continuará durante el ejercicio fiscal 2021 con el análisis y revisión del anexo transversal para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.

Décimo Primero. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en su carácter de instancia técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, dará seguimiento a la implementación del Anexo Transversal Anticorrupción para el presente ejercicio fiscal, para lo cual deberá elaborar un informe anual de ejecución y seguimiento del mismo con base en la metodología presentada para el ejercicio fiscal 2021. Dicho informe deberá presentarse a la Cámara de Diputados.

Décimo Segundo. La Secretaría realizará durante el ejercicio fiscal 2021 el análisis y revisión de la metodología utilizada para la conformación del anexo transversal referente a los recursos para las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.

Décimo Tercero. Los proyectos que reciban recursos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán contar con la participación de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a fin de considerar su opinión en cuanto a su factibilidad.

Décimo Cuarto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá reportar en su página de Internet, las acciones que está implementando el Gobierno Federal para la mitigación y adaptación al cambio climático. La información deberá ser reportada en formato de datos abiertos y actualizada de manera trimestral.

Décimo Quinto. Los aprovechamientos que se obtengan del entero de recursos a la Tesorería de la Federación que realicen las universidades e instituciones públicas de educación superior respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2021, se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a proyectos de inversión en infraestructura educativa a cargo de universidades e instituciones públicas de educación superior.

Décimo Sexto. Las dependencias y entidades, respecto de los fideicomisos que se extinguirían, o bien, de los mandatos y análogos públicos que se darían por terminados, en términos de lo señalado en el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, contarán con un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, para emitir o adecuar las disposiciones, reglas o mecanismos específicos, sin perjuicio de que, con cargo a su presupuesto autorizado, puedan continuar realizando las erogaciones o entregando los apoyos que se venían otorgando con cargo al patrimonio de esos instrumentos jurídicos, cuando así corresponda, en tanto emiten las referidas disposiciones.

Décimo Séptimo. Las dependencias y entidades, así como entidades federativas, que reciben recursos para la atención de los desastres naturales, continuarán siendo las responsables de la aplicación de los mismos para los fines para los cuales fueron otorgados, mediante el seguimiento que le den a la ejecución de las obras y acciones que estas contraten y al cumplimiento del calendario de ejecución en los términos y plazos establecidos. Asimismo, en la contratación de las obras de reconstrucción, los ejecutores deberán prever el establecimiento de medidas de mitigación que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas.

Décimo Octavo. El programa denominado La Escuela es Nuestra incluye recursos para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la Secretaría de Educación Pública.

Décimo Noveno. La Secretaría, conforme a las disponibilidades presupuestarias con las que cuente, podrá asignar recursos para apoyar paulatinamente programas y proyectos de inversión tramitados ante ésta durante el ejercicio fiscal 2020, así como durante el presente ejercicio, con el propósito de impulsar la inversión pública en el país. Lo anterior sujeto a las disposiciones específicas que, en su caso, emita la Secretaría.

Vigésimo. Se eliminará la etiqueta realizada en el Ramo 12 “Salud” del Programa P020. Acción 448 “Subsidio para refugios y centros de atención externa de refugios para mujeres víctimas de violencia” con un presupuesto de $330,641,100, en virtud de que en el Ramo 20 “Bienestar” se encuentra etiquetado presupuesto bajo el Programa U012 “Programa de apoyo para refugios especializados para las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos”.

El presupuesto de la acción 448 del Programa P020 del Ramo 12, deberá ser asignado a las acciones propias contenidas en el Programa P020. “Programa de salud materna, sexual y reproductiva”, contenidas en el Anexo Transversal 13, en los siguientes términos:

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 141. CONTRIBUIR A MEJORAR LA SALUD MATERNA Y NEONATAL A TRAVÉS DE LA ATENCIÓN A LA SALUD DE FORMA INTEGRAL PARA TODAS LAS MUJERES EN EDAD REPRODUCTIVA, DURANTE LA ETAPA PREGESTACIONAL, EL CONTROL PRENATAL, EL PARTO, EL PUERPERIO, ASÍ COMO LA ATENCIÓN A PERSONAS RECIEN NACIDAS Y LA PREVENCIÓN DE DEFECTOS EN EL NACIMIENTO

555.693.293

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 144. DISMINUIR EL RITMO DEL CRECIMIENTO DE LA MORTALIDAD POR CÁNCER DE MAMA, A TRAVÉS DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS ÓPTIMOS PARA LA DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL PADECIMIENTO

330.077.904

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 146. DISMINUIR LAS TASAS DE MORBILIDAD Y MORTALIDAD POR CÁNCER CÉRVICO UTERINO, A TRAVÉS DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS ÓPTIMOS EN LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL PADECIMIENTO

343.943.590

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. CONTRIBUIR A QUE LAS Y LOS ADOLESCENTES DISFRUTEN DE UNA VIDA SEXUAL SATISFACTORIA, SALUDABLE Y SIN RIESGOS, A TRAVÉS DE SERVICIOS DE CALIDAD EN MATERIA DE ANTICONCEPCIÓN Y DE SALUD SEXUAL

126.323.890

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 287. CONTRIBUIR A QUE LA POBLACIÓN MEXICANA EJERZA SU DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA, EL NÚMERO Y EL ESPARCIMIENTO DE SUS HIJOS, A TRAVÉS DE SERVICIOS DE CALIDAD DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y ANTICONCEPCIÓN

125.483.809

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 312. ATENCIÓN A CÁNCER PULMONAR EN MUJERES

3.565.991

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 313. ATENCIÓN INTEGRAL DE MUJERES CON ASMA

3.565.991

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 405. IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA INTEGRAL EN TODO EL PAÍS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

281.168.510

ANEXO TRANSVERSAL NÚMERO 13. ACCIÓN 338. PROGRAMA INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN DEL CÁNCER CERVICO UTERINO LOCALMENTE AVANZADO Y METASTÁSICO

39.125.930

 

Vigésimo Primero. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2021, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto.

No se autoriza a los ejecutores de gasto el pago de Seguros de Separación Individualizada que no den cumplimiento estricto a las condiciones dispuestas en la fracción IV del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A: RAMOS AUTÓNOMOS

 

 

 

 

 

134,904,757,546

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

01

Poder Legislativo

 

 

 

 

 

14,816,605,390

 

 

Cámara de Senadores

 

 

 

 

4,080,778,000

 

 

Cámara de Diputados

 

 

 

 

8,282,000,000

 

 

Auditoría Superior de la Federación

 

 

 

 

2,453,827,390

 

03

Poder Judicial

 

 

 

 

 

71,299,339,460

 

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

 

 

5,090,436,565

 

 

Consejo de la Judicatura Federal

 

 

 

 

63,178,622,895

 

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

 

3,030,280,000

 

22

Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

26,819,801,594

 

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

1,679,905,810

 

41

Comisión Federal de Competencia Económica

 

 

 

598,670,029

 

43

Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

 

 

1,510,000,000

 

44

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

905,335,647

 

49

Fiscalía General de la República

 

 

 

 

17,275,099,616

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

7,746,100,001

 

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

 

 

 

7,746,100,001

RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

2,863,619,680

 

 

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

 

 

2,863,619,680

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

1,246,242,755,522

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

02

Oficina de la Presidencia de la República

805,024,292

 

04

Gobernación

5,853,226,701

 

05

Relaciones Exteriores

8,121,231,865

 

06

Hacienda y Crédito Público

20,228,539,183

 

07

Defensa Nacional

112,557,168,656

 

08

Agricultura y Desarrollo Rural

49,291,453,404

 

09

Comunicaciones y Transportes

55,919,591,344

 

10

Economía

6,538,472,433

 

11

Educación Pública

337,851,440,847

 

12

Salud 1/

145,414,570,947

 

13

Marina

35,476,715,511

 

14

Trabajo y Previsión Social

23,799,853,830

 

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

16,620,344,244

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

31,348,192,349

 

18

Energía

47,060,243,165

 

20

Bienestar

191,724,999,417

 

21

Turismo

38,613,394,661

 

27

Función Pública

1,389,004,630

 

31

Tribunales Agrarios

800,879,640

 

36

Seguridad y Protección Ciudadana

63,441,669,472

 

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

141,450,986

 

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

26,573,104,028

 

45

Comisión Reguladora de Energía

253,346,972

 

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

219,797,597

 

47

Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

12,213,921,953

 

48

Cultura

 

 

 

 

 

13,985,117,395

 

C: RAMOS GENERALES

 

 

 

 

 

3,430,649,790,272

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Aportaciones a Seguridad Social 2/ 3/

961,026,461,285

 

23

Provisiones Salariales y Económicas

127,486,744,341

 

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

58,454,347,981

 

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

777,842,880,397

Gasto No Programable

 

 

24

Deuda Pública

541,094,614,451

 

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

921,402,640,917

 

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

 

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

32,096,200,000

 

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

 

11,245,900,900

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

1,275,212,396,584

Gasto Programable

 

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

373,525,286,432

 

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

901,687,110,152

E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

1,133,301,449,660

Gasto Programable

 

 

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

544,598,071,166

 

TVV

Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)

417,145,392,655

Gasto No Programable

 

 

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

171,557,985,839

 

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

141,758,319,871

 

TVV

Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)

29,799,665,968

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.

935,184,669,265

GASTO NETO TOTAL

 

6,295,736,200,000

 

1/ Incluye recursos dentro del programa presupuestario U012.- "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", para cubrir el pago de las previsiones que permitan mantener la homologación salarial del personal que fue regularizado y formalizado, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33.

2/ Los recursos relativos a los Laudos y Prestaciones que no estén directamente vinculadas a obligaciones decretadas en materia de seguridad social no serán cubiertas con cargo a los recursos del Ramo 19 "Aportaciones a Seguridad Social".

3/ Incluye 12’163,204.00 que serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para dar cumplimiento a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, por el que se emitió el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, publicado el 20 de julio de 2010.

 

ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) */

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gasto Corriente Estructural

2,490,876,855,284

*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.

 

ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)*/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Previsiones para Gastos Obligatorios

4,203,006.3

Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones

5,267,094.8

*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.

 

ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

0.0

 

ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)

 

 

 

 

 

43,514.81

Entidades de Control Directo

 

 

 

 

 

 

42,306.75

Empresas Productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

307,193.61

Poder Judicial

 

 

 

 

 

 

 

2,304.91

Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

 

 

1,434.87

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

104.75

 

ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)

Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $42,735.6 millones, de los cuales para el periodo 2021 se tiene estimado un monto de $10,761.9 millones.

PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

ENTIDAD FEDERATIVA

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN1/

MONTO DE INVERSIÓN 2021 2/

PAGO ANUAL ESTIMADO 2021 3/

PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

 

43,838.9

345.9

10,761.9

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

 

3,807.5

266.1

0.0

Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla

Veracruz

3,807.5

266.1

0.0

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

 

22,717.3

0.0

7,061.8

Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes

Puebla

1,054.7

0.0

116.8

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)

Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí

1,976.1

0.0

745.3

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)

Tabasco y Veracruz

2,246.3

0.0

724.9

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027

Nuevo León

1,710.0

0.0

692.3

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027

Estado de México e Hidalgo

2,172.3

0.0

604.2

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027

Coahuila y Nuevo León

2,337.0

0.0

416.0

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el periodo 2017-2027

Estado de México, Tlaxcala y Puebla

1,470.1

0.0

682.1

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)

Chiapas

3,881.8

0.0

994.2

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida)

Campeche y Yucatán

1,884.9

0.0

636.6

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala)

San Luis Potosí

1,888.4

0.0

788.5

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria)

Tamaulipas

2,095.7

0.0

661.0

SECRETARÍA DE TURISMO

 

1,188.7

79.8

0.0

Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa 1/ 2/ 3/

Sinaloa

1,188.7

79.8

0.0

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

 

7,799.9

0.0

1,147.1

Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit

Nayarit

1,654.3

0.0

536.5

 

Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas

Chiapas

1,874.5

0.0

610.6

Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León**

Nuevo León

2,101.5

0.0

0.0

Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de México**

Estado de México

2,169.6

0.0

0.0

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

 

8,325.5

0.0

2,553.0

Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad de México***

Ciudad de México

1,753.9

0.0

0.0

Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán

Yucatán

1,149.8

0.0

293.4

Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco

Tabasco

1,361.2

0.0

413.7

Sustitución del actual Hospital General “Aquiles Calles Ramírez” en Tepic, Nayarit

Nayarit

1,388.5

0.0

635.5

Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México

Ciudad de México

2,672.2

0.0

1,210.4

TOTAL

 

43,838.9

345.9

10,761.9

Cifras con IVA a pesos de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

** Este Proyecto se encuentra rescindido y en proceso de impugnación por parte del Desarrollador.

 

 

 

 

*** El Contrato del proyecto se rescindió, sin embargo, el proyecto se incluyó en el Documento de Planeación 2021.

 

 

 

Montos de inversión contratados.

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 400.1 mdp y de FONADIN por 185 mdp.

2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2021. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN.

3/ Pagos anuales estimados por el Sector Público. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, no contempla pagos al Desarrollador, quien obtendrá ingresos por el cobro de las tarifas a los usuarios, por lo anterior no hay pagos programados por parte del Sector Público.

Para los proyectos de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se consideran pagos anuales desde el inicio del proyecto, toda vez que la ejecución y operación comienzan simultáneamente.

 

 

ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

9,360,367,214

0

9,360,367,214

 

6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

717,727,705,720

349,293,563,364

1,067,021,269,084

 

6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

727,088,072,934

349,293,563,364

1,076,381,636,298

 

6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

 

 

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

 

 

610,870,114,789

510,799,895,147

223,196,769,093

 

6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

 

 

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

 

 

285,502,038,896

199,702,368,302

133,651,928,141

 

6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

 

 

 

 

Inversión Física (Amortizaciones)

Costo Financiero

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

16,482,003,489

10,314,662,039

26,796,665,528

Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo.

 

ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

II

III

 

Ramos Administrativos

02

Oficina de la Presidencia de la República

14,603,293

0

2,701,029

17,304,322

04

Gobernación

94,565,585

0

25,503,898

120,069,483

05

Relaciones Exteriores

35,176,099

0

9,971,236

45,147,335

06

Hacienda y Crédito Público

393,743,111

0

106,975,789

500,718,900

07

Defensa Nacional

1,369,372,904

1,040,255,517

642,985,200

3,052,613,621

08

Agricultura y Desarrollo Rural

194,041,397

0

62,773,328

256,814,725

09

Comunicaciones y Transportes

171,575,625

0

73,378,312

244,953,937

10

Economía

51,272,292

0

22,633,389

73,905,681

11

Educación Pública

2,268,451,389

0

2,311,331,432

4,579,782,821

12

Salud

746,077,534

6,566,139,280

162,792,320

7,475,009,134

13

Marina

375,826,453

0

300,256,215

676,082,668

14

Trabajo y Previsión Social

46,414,158

0

18,108,630

64,522,788

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

44,946,161

0

18,839,414

63,785,575

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

160,495,565

0

92,252,004

252,747,569

18

Energía

39,099,597

0

3,269,975

42,369,572

20

Bienestar

42,338,121

0

19,693,693

62,031,814

21

Turismo

20,033,228

0

7,030,151

27,063,379

27

Función Pública

36,064,610

0

4,817,834

40,882,444

31

Tribunales Agrarios

15,201,240

0

5,322,424

20,523,664

36

Seguridad y Protección Ciudadana

743,377,667

0

217,887,765

961,265,432

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

3,469,070

0

292,838

3,761,908

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

142,235,906

0

81,870,052

224,105,958

45

Comisión Reguladora de Energía

4,212,438

0

336,445

4,548,883

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

4,316,706

0

193,200

4,509,906

47

Entidades no Sectorizadas

49,740,606

0

14,898,133

64,638,739

48

Cultura

134,644,753

0

14,405,596

149,050,349

Ramos Generales

 

 

 

 

 

 

 

23

Provisiones Salariales y Económicas */

10,136,054,546

1,562,968,022

3,043,181,090

14,742,203,658

*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas

 

ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública

541,094,614,451

Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto

171,557,985,839

Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

11,245,900,900

Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores

900

Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores

11,245,900,000

Total

723,898,501,190

 

ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

 

  Presupuesto autorizado de  adquisiciones, arrendamientos y  servicios

  Monto máximo total de cada  operación que podrá adjudicarse directamente

 Monto máximo total de cada  operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos  tres personas

 

 

 

 

Mayor de

Hasta

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

 

 

15,000

215

737

 

15,000

30,000

245

1,061

 

30,000

50,000

276

1,382

 

50,000

100,000

308

1,705

 

100,000

150,000

337

2,033

 

150,000

250,000

383

2,454

 

250,000

350,000

414

2,764

 

350,000

450,000

446

2,934

 

450,000

600,000

475

3,253

 

600,000

750,000

491

3,423

 

750,000

1,000,000

538

3,745

 

1,000,000

 

567

3,913

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

 

Presupuesto autorizado para  realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Monto máximo  total de cada  obra pública que  podrá  adjudicarse  directamente

Monto máximo  total de cada servicio  relacionado con  obra pública que  podrá adjudicarse  directamente

Monto máximo total de cada  obra pública que  podrá adjudicarse  mediante invitación a  cuando menos  tres personas

Monto máximo  total de cada servicio relacionado con  obra pública que  podrá adjudicarse  mediante invitación a  cuando menos  tres personas

 

 

 

 

 

 

 

Mayor de

Hasta

Dependencias y Entidades

Dependencias y  Entidades

Dependencias y  Entidades

Dependencias y  Entidades

 

 

 

15,000

342

169

3,050

2,368

 

15,000

30,000

424

215

3,384

2,538

 

30,000

50,000

509

254

3,895

3,050

 

50,000

100,000

590

293

4,741

3,551

 

100,000

150,000

678

342

5,586

4,231

 

150,000

250,000

765

382

6,434

5,076

 

250,000

350,000

931

464

7,454

5,586

 

350,000

450,000

1,013

509

8,126

6,077

 

450,000

600,000

1,189

590

9,659

7,278

 

600,000

750,000

1,356

678

10,997

8,298

 

750,000

1,000,000

1,518

765

12,355

9,307

 

1,000,000

 

1,611

847

13,869

10,487

 

Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación.

 

 

 

 

ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

Monto

Total

 

 

 

 

 

 

 

111,474,967,485

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

14,942,762

 

Conducción de la política interior

 

 

 

 

 

14,942,762

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

5,182,753,182

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

 

248,150,202

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

 

 

1,245,338,332

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

 

 

219,235,137

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

3,374,999,996

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

 

 

95,029,514

09 Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

 

2,282,492,083

 

Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales

 

 

 

975,800,000

 

Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras

 

 

 

1,226,692,083

 

Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras

 

 

80,000,000

10 Economía

 

 

 

 

 

 

144,000,000

 

Programa de Microcréditos para el Bienestar

 

 

 

 

144,000,000

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

15,308,819,121

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

 

90,106,492

 

Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

 

766,050,381

 

Normar los servicios educativos

 

 

 

 

 

101,550,645

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

 

8,942,351,566

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

200,572,989

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

 

1,017,635,340

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

 

3,317,156,000

 

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

 

 

 

 

296,223,958

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

 

577,171,750

12 Salud

 

 

 

 

 

 

8,015,244,696

 

Rectoría en Salud

 

 

 

 

 

 

9,800,000

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

 

41,497,762

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

 

16,716,608

 

Fortalecimiento a la atención médica

 

 

 

 

 

295,544,083

 

Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral

 

 

 

 

 

 

7,651,686,242

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

490,781,835

 

Procuración de justicia agraria

 

 

 

 

 

235,894,303

 

Programa de Atención de Conflictos Agrarios

 

 

 

 

 

 

32,937,531

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

 

4,350,000

 

Programa Nacional de Reconstrucción

 

 

 

 

217,600,000

 

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

1,234,159,785

 

Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza

 

 

 

40,950,000

 

Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado

 

 

408,035,510

 

Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental

 

 

 

 

285,836

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

42,666,319

 

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

 

 

 

 

 

209,217,857

 

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

 

 

 

 

204,011,889

 

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable

 

 

 

 

328,992,374

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

4,913,719,671

 

Programa IMSS-BIENESTAR

 

 

 

 

 

4,913,719,671

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

60,010,144,730

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

 

 

116,092,765

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

 

 

35,357,069,374

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

 

24,536,982,591

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 

10,130,458,058

 

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

 

 

 

7,516,596,075

 

FAM Asistencia Social

 

 

 

 

 

2,613,861,983

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 

18,174,449

 

Proteger, promover y difundir los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y atender asuntos de personas indígenas privadas de su libertad.

 

18,174,449

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 

35,243,171

 

Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y privado

 

35,243,171

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

3,633,887,159

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

 

 

159,617,980

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 

10,931,158

 

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

 

 

 

926,916,198

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

 

1,598,705,742

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

 

937,716,081

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

60,146,784

 

Educación y cultura indígena

 

 

 

 

 

60,146,784

 

ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vertiente

Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva

 

 

MONTO

 

Total

 

 

 

 

 

 

335,227.6

Competitividad

 

 

 

31,025.4

 

Programa de Fomento a la Inversión y Productividad

 

 

31,025.4

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

31,025.4

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

1,912.0

 

 

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

10,961.8

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

13,500.0

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

1,428.5

 

 

 

Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

3,223.1

Medio Ambiente

 

 

 

2,035.8

 

Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales

 

 

2,035.8

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

119.5

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

119.5

 

 

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

1,916.2

 

 

 

Forestal

 

 

 

 

1,515.3

 

 

 

Protección al medio ambiente en el medio rural

 

 

400.9

 

 

 

 

Desarrollo Regional Sustentable

 

 

142.2

 

 

 

 

PROFEPA

 

 

 

206.3

 

 

 

 

Vida Silvestre

 

 

52.4

Educativa

 

 

 

52,907.2

 

Programa de Educación e Investigación

 

 

 

52,907.2

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

6,416.8

 

 

 

Colegio de Postgraduados

 

 

1,479.0

 

 

 

Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)

 

110.6

 

 

 

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

 

1,302.9

 

 

 

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)

 

 

455.5

 

 

 

Universidad Autónoma Chapingo

 

 

3,068.9

 

 

Educación Pública

 

 

46,490.4

 

 

 

Desarrollo de Capacidades Educación

 

 

15,277.0

 

 

 

Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

20,120.3

 

 

 

Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar

 

 

10,055.1

 

 

 

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

 

 

1,038.0

Social

 

 

 

 

 

 

 

117,959.7

 

Programa de atención a la pobreza en el medio rural

 

 

112,645.7

 

 

Relaciones Exteriores

 

 

 

75.0

 

 

 

Atención a migrantes

 

 

 

75.0

 

 

 

Bienestar

 

 

108,936.8

 

 

 

Atención a la población agraria

 

 

108,936.8

 

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

80,218.4

 

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

28,718.4

 

 

Entidades no Sectorizadas

 

 

 

3,633.9

 

 

 

Atención a la población indígena y afromexicana (INPI)

 

 

3,633.9

 

Programa de Derecho a la Alimentación

 

 

 

3,387.9

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

3,387.9

 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

1,240.8

 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.

 

2,147.1

 

Programa de apoyo a la adquisición de leche

 

 

1,768.9

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

1,768.9

 

 

 

Adquisición de leche nacional

 

 

1,768.9

 

Programa de atención a las mujeres en situación de violencia

 

 

157.2

 

 

Bienestar

 

 

 

157.2

 

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF

157.2

Infraestructura

 

 

 

 

66,496.4

 

Programa de infraestructura en el medio rural

 

 

66,496.4

 

 

Comunicaciones y Transportes

 

 

 

4,593.0

 

 

 

Infraestructura

 

 

 

4,593.0

 

 

 

 

Mantenimiento de Caminos Rurales

 

 

4,593.0

 

 

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

2,183.0

 

 

 

IMTA

 

 

 

 

201.2

 

 

 

Infraestructura Hidroagrícola

 

 

470.8

 

 

 

Programas Hidráulicos

 

 

 

1,510.9

 

 

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

59,720.5

 

 

 

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

59,720.5

Salud

 

 

 

 

 

 

 

55,232.5

 

Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural

 

 

55,232.5

 

 

Salud

 

 

 

 

 

41,335.9

 

 

 

Salud en población rural

 

 

41,335.9

 

 

 

 

Desarrollo de Capacidades Salud

 

 

536.1

 

 

 

 

Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

 

40,799.7

 

 

 

 

 

Programa de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral

40,799.7

 

 

 

 

 

 

 

Aportaciones a Seguridad Social

 

 

13,896.6

 

 

 

IMSS-BIENESTAR

 

 

 

13,607.6

 

 

 

Seguridad Social Cañeros

 

 

289.0

Agraria

 

 

 

 

 

 

 

154.3

 

Programa para la atención de aspectos agrarios

 

 

154.3

 

 

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

154.3

 

 

 

Atención de aspectos agrarios

 

 

154.3

 

 

 

 

Archivo General Agrario

 

 

154.3

Administrativa

 

 

9,416.3

 

Gasto Administrativo

 

 

9,416.3

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

6,573.0

 

 

 

ASERCA

 

 

 

 

153.6

 

 

 

Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

 

15.9

 

 

 

CONAPESCA

 

 

584.3

 

 

 

CONAZA

 

 

59.0

 

 

 

Dependencia SADER

 

 

 

3,692.6

 

 

 

FEESA

 

 

 

 

5.7

 

 

 

FIRCO

 

 

 

 

255.1

 

 

 

INCA RURAL

 

 

 

32.1

 

 

 

SENASICA

 

 

 

1,628.0

 

 

 

SIAP

 

 

 

 

91.6

 

 

 

SNICS

 

 

 

 

55.1

 

 

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

2,042.5

 

 

 

Dependencia SEDATU

 

 

 

2,042.5

 

 

Tribunales Agrarios

 

 

800.9

 

 

 

Tribunales Agrarios

 

 

 

800.9

 

ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidad

 

 

 

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

 

 

 

Aguascalientes

 

 

 

 

 

 

 22.3

Baja California

 

 

 

 

 

 

 30.3

Baja California Sur

 

 

 

 

 

 

 27.9

Campeche

 

 

 

 

 

 

 53.4

Coahuila

 

 

 

 

 

 

 49.5

Colima

 

 

 

 

 

 

 25.2

Chiapas

 

 

 

 

 

 

 107.0

Chihuahua

 

 

 

 

 

 

 73.1

Ciudad de México

 

 

 

 

 

 

 3.7

Durango

 

 

 

 

 

 

 55.8

Guanajuato

 

 

 

 

 

 

 66.4

Guerrero

 

 

 

 

 

 

 65.2

Hidalgo

 

 

 

 

 

 

 50.7

Jalisco

 

 

 

 

 

 

 106.7

Estado de México

 

 

 

 

 

 

 45.6

Michoacán

 

 

 

 

 

 

 117.1

Morelos

 

 

 

 

 

 

 34.8

Nayarit

 

 

 

 

 

 

 64.0

Nuevo León

 

 

 

 

 

 

 49.7

Oaxaca

 

 

 

 

 

 

 47.3

Puebla

 

 

 

 

 

 

 66.6

Querétaro

 

 

 

 

 

 

 26.3

Quintana Roo

 

 

 

 

 

 

 27.0

San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 

 55.8

Sinaloa

 

 

 

 

 

 

 227.1

Sonora

 

 

 

 

 

 

 91.4

Tabasco

 

 

 

 

 

 

 57.2

Tamaulipas

 

 

 

 

 

 

 81.6

Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

 13.2

Veracruz

 

 

 

 

 

 

 105.4

Yucatán

 

 

 

 

 

 

 48.5

Zacatecas

 

 

 

 

 

 

 44.0

Total

 

 

 

 

 

 

 1,939.8

 

ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

 

 

 

 

Recursos Fiscales

Recursos Propios

MONTO

 

 Unidad Responsable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

86,746,886,615

15,973,906,444

102,720,793,059

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05

Relaciones Exteriores

 

 

2,300,000

0

2,300,000

 

K00

Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

 

 

 

2,300,000

 

2,300,000

 

08

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

4,948,320,562

247,600,000

5,195,920,562

 

A1I

Universidad Autónoma Chapingo

 

 

2,320,298,466

3,600,000

2,323,898,466

 

D00

Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero

 

418,098

 

418,098

 

 

IZC

Colegio de Postgraduados

 

 

1,404,763,650

24,000,000

1,428,763,650

 

JAG

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

 

 

 

1,222,840,348

220,000,000

1,442,840,348

 

09

Comunicaciones y Transportes

 

 

200,088,108

0

200,088,108

 

A00

Instituto Mexicano del Transporte

 

 

136,447,482

 

136,447,482

 

JZN

Agencia Espacial Mexicana

 

 

63,640,626

 

63,640,626

 

10

Economía

 

 

 

361,480,297

1,078,024,370

1,439,504,667

 

K2H

Centro Nacional de Metrología

 

 

150,424,611

74,952,674

225,377,285

 

K8V

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

 

 

199,418,615

199,418,615

 

LAT

Procuraduría Federal del Consumidor

 

 

 

4,230,920

4,230,920

 

LAU

Servicio Geológico Mexicano

 

 

211,055,686

799,422,161

1,010,477,847

 

11

Educación Pública

 

 

42,853,958,696

1,922,944,874

44,776,903,570

 

511

Dirección General de Educación Superior Universitaria

 

8,509,002,547

 

8,509,002,547

 

514

Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas

650,593,845

 

650,593,845

 

600

Subsecretaría de Educación Media Superior

 

1,495,532

 

1,495,532

 

611

Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios

 

 

 

1,098,175

 

1,098,175

 

A00

Universidad Pedagógica Nacional

 

 

107,303,477

 

107,303,477

 

A2M

Universidad Autónoma Metropolitana

 

 

3,697,704,258

45,343,161

3,743,047,419

 

A3Q

Universidad Nacional Autónoma de México

 

14,874,159,889

961,899,255

15,836,059,144

 

B00

Instituto Politécnico Nacional

 

 

4,728,719,242

 

4,728,719,242

 

K00

Universidad Abierta y a Distancia de México

 

28,368,047

 

28,368,047

 

L3P

Centro de Enseñanza Técnica Industrial

 

21,701,730

199,437

21,901,167

 

L4J

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional

2,479,220,067

667,822,212

3,147,042,279

 

L6H

Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional

91,085,910

105,153,170

196,239,080

 

L8K

El Colegio de México, A.C.

 

 

598,560,445

138,933,165

737,493,610

 

M00

Tecnológico Nacional de México

 

 

5,983,126,402

 

5,983,126,402

 

MEY

Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

98,741,319

 

98,741,319

 

MGH

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

 

983,077,809

3,594,474

986,672,283

 

12

Salud

 

 

 

7,628,713,021

279,355,646

7,908,068,667

 

160

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

29,595,178

 

29,595,178

 

610

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

 

3,927,369,067

 

3,927,369,067

 

M7A

Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas

 

6,275,448

598,540

6,873,988

 

M7F

Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

 

 

 

158,144,966

4,712,240

162,857,206

 

M7K

Centros de Integración Juvenil, A.C.

 

 

26,356,762

723,710

27,080,472

 

N00

Servicios de Atención Psiquiátrica

 

 

354,978

 

354,978

 

NAW

Hospital Juárez de México

 

 

230,392,370

100,000

230,492,370

 

NBB

Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

 

105,426,703

 

105,426,703

 

NBD

Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"

 

249,877,047

17,938,680

267,815,727

 

NBG

Hospital Infantil de México Federico Gómez

 

223,958,343

12,580,795

236,539,138

 

 

NBQ

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

 

11,733,372

3,030,362

14,763,734

 

NBR

Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

7,062,036

570,000

7,632,036

 

NBS

Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán

133,538,660

5,300,000

138,838,660

 

NBT

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"

1,481,879

384,302

1,866,181

 

NBU

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

6,739,887

1,727,024

8,466,911

 

NBV

Instituto Nacional de Cancerología

 

 

124,959,179

 

124,959,179

 

NCA

Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

188,974,103

30,525,966

219,500,069

 

NCD

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

232,000,029

 

232,000,029

 

NCE

Instituto Nacional de Geriatría

 

 

49,079,913

8,020,000

57,099,913

 

NCG

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

382,184,036

10,960,084

393,144,120

 

NCH

Instituto Nacional de Medicina Genómica

 

195,538,532

28,855,941

224,394,473

 

NCK

Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

111,319,955

5,878,746

117,198,701

 

NCZ

Instituto Nacional de Pediatría

 

 

281,010,132

21,107,381

302,117,513

 

NDE

Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

 

 

 

229,451,791

23,684,787

253,136,578

 

NDF

Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra

 

 

 

162,191,854

2,233,989

164,425,843

 

NDY

Instituto Nacional de Salud Pública

 

 

493,775,445

70,822,115

564,597,560

 

NEF

Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

 

 

 

 

29,600,984

29,600,984

 

NHK

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

59,921,356

 

59,921,356

 

13

Marina

 

 

 

14,700,000

0

14,700,000

 

100

Secretaría

 

 

 

14,700,000

 

14,700,000

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

368,905,935

200,000,000

568,905,935

 

RJE

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

 

201,234,605

200,000,000

401,234,605

 

RJJ

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

167,671,330

 

167,671,330

 

18

Energía

 

 

 

1,128,732,954

6,130,544,053

7,259,277,007

 

211

Dirección General de Energías Limpias

 

249,195,071

 

249,195,071

 

T0K

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

301,687,391

771,022,662

1,072,710,053

 

T0O

Instituto Mexicano del Petróleo

 

 

 

5,014,598,154

5,014,598,154

 

T0Q

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

 

577,850,492

344,923,237

922,773,729

 

21

Turismo

 

 

 

17,082,719

0

17,082,719

 

A00

Instituto de Competitividad Turística

 

 

17,082,719

 

17,082,719

 

23

Provisiones Salariales y Económicas

 

2,229,800,000

0

2,229,800,000

 

411

Unidad de Política y Control Presupuestario

 

2,229,800,000

 

2,229,800,000

 

36

Seguridad y Protección Ciudadana

 

66,492,606

0

66,492,606

 

E00

Centro Nacional de Prevención de Desastres

 

66,492,606

 

66,492,606

 

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

26,573,104,028

3,718,076,366

30,291,180,394

 

90A

Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.

62,320,527

9,400,821

71,721,348

 

90C

Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.

 

191,490,360

21,487,290

212,977,650

 

90E

Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.

195,200,817

29,931,754

225,132,571

 

 

90G

CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"

192,893,046

96,103,088

288,996,134

 

90I

Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.

198,395,792

52,896,659

251,292,451

 

90K

Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.

116,901,899

45,484,480

162,386,379

 

90M

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

392,591,713

15,517,291

408,109,004

 

90O

Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

485,563,721

34,119,823

519,683,544

 

90Q

Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.

279,897,779

38,568,975

318,466,754

 

90S

Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.

 

188,037,078

7,040,114

195,077,192

 

90U

Centro de Investigación en Química Aplicada

 

196,829,334

35,277,477

232,106,811

 

90W

Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social

318,841,054

6,036,338

324,877,392

 

90X

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

20,187,829,182

2,000,000

20,189,829,182

 

90Y

CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada

 

284,040,288

308,255,078

592,295,366

 

91A

Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.

 

1,114,168,783

1,114,168,783

 

91C

El Colegio de la Frontera Norte, A.C.

 

 

323,594,235

35,621,787

359,216,022

 

91E

El Colegio de la Frontera Sur

 

 

371,064,604

42,343,189

413,407,793

 

91I

El Colegio de Michoacán, A.C.

 

 

151,704,429

3,420,230

155,124,659

 

91K

El Colegio de San Luis, A.C.

 

 

119,855,205

12,000,000

131,855,205

 

91M

INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación

0

884,116,213

884,116,213

 

91O

Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos

 

86,795,415

224,544,221

311,339,636

 

91Q

Instituto de Ecología, A.C.

 

 

282,788,573

63,822,150

346,610,723

 

91S

Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"

190,521,680

4,826,708

195,348,388

 

91U

Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica

348,539,826

35,200,000

383,739,826

 

91W

Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.

144,375,194

103,254,541

247,629,735

 

9ZU

Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

 

314,876,462

371,920,319

686,796,781

 

9ZW

Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California

562,052,486

72,987,672

635,040,158

 

9ZY

Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

386,103,329

47,731,365

433,834,694

 

48

Cultura

 

 

 

129,993,838

0

129,993,838

 

D00

Instituto Nacional de Antropología e Historia

 

129,993,838

 

129,993,838

 

49

Fiscalía General de la República

 

 

116,163,434

45,000,000

161,163,434

 

SKC

Instituto Nacional de Ciencias Penales

 

116,163,434

45,000,000

161,163,434

 

 

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

0

757,692,364

757,692,364

 

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

757,692,364

757,692,364

 

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

107,050,417

40,498,969

147,549,386

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

 

107,050,417

40,498,969

147,549,386

 

 

Comisión Federal de Electricidad

 

 

0

1,554,169,802

1,554,169,802

 

TVV

Comisión Federal de Electricidad

 

 

 

1,554,169,802

1,554,169,802

 

ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

128,353,630,307

01 Poder Legislativo

 

 

 

 

 

 

6,000,000

 

 

 

Actividades derivadas del trabajo legislativo

 

 

6,000,000

 

 

 

 H. Cámara de Senadores

 

 

 

6,000,000

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

324,906,141

 

 

 

Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

 

300,164,164

 

 

 

Planeación demográfica del país

 

 

 

7,452,000

 

 

 

Protección y defensa de los derechos humanos

 

 

7,289,977

 

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

 

10,000,000

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

 

17,000,000

 

 

 

Atención, protección, servicios y asistencia consulares

 

 

12,000,000

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

4,000,000

 

 

 

Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral

 

1,000,000

06 Hacienda y Crédito Público

 

 

 

 

 

 

4,000,000

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

4,000,000

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

 

128,629,277

 

 

 

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

128,629,277

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

7,832,883,210

 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

1,288,281,033

 

 

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

2,192,351,374

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

 

669,199,999

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

3,374,999,996

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

308,050,808

09 Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

5,098,686

 

 

 

Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes

5,098,686

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

2,688,209,243

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

209,243

 

 

 

Programa de Microcréditos para el Bienestar

 

 

1,152,000,000

 

 

 

Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares

 

 

1,536,000,000

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

20,936,860,464

 

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

761,087,588

 

 

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

33,294,276

 

 

 

Políticas de igualdad de género en el sector educativo

 

 

2,000,774

 

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

7,984,242,470

 

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

1,311,160,059

 

 

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

8,096,947

 

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

2,544,088,350

 

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

8,292,890,000

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

5,026,554,886

 

 

 

Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

 

21,025,858

 

 

 

Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

167,899,176

 

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

1,500,060,964

 

 

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

51,846,013

 

 

 

Programa de vacunación

 

 

 

449,308,724

 

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

404,229,242

 

 

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

4,835,657

 

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

2,026,829,971

 

 

 

Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

 

 

400,519,282

 

13 Marina

 

 

 

 

 

 

 

6,860,000

 

 

 

Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

6,860,000

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

10,007,612,280

 

 

 

Procuración de justicia laboral

 

 

 

40,000,000

 

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

24,959,950

 

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

9,942,652,330

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

2,578,843,392

 

 

 

Política de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio

 

 

2,454,668

 

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

1,973,123,488

 

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

59,265,236

 

 

 

Programa Nacional de Reconstrucción

 

 

 

544,000,001

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

137,244,658

 

 

 

Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental

 

 

335,652

 

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

71,110,531

 

 

 

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable

 

 

65,798,475

18 Energía

 

 

 

 

 

 

 

3,367,864

 

 

 

Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas

 

99,760

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

3,118,104

 

 

 

Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía

150,000

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

328,650

 

 

 

Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana

 

328,650

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

72,040,443,179

 

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

21,535,306

 

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

278,535,043

 

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

2,684,509,023

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

 

59,460,978,926

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

9,189,881,120

 

 

 

Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos

405,003,761

 

 

 

21 Turismo

 

 

 

 

 

 

 

6,098,235

 

 

 

Planeación y conducción de la política de turismo

 

 

6,098,235

22 Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

 

 

70,818,217

 

 

 

Gestión Administrativa

 

 

 

1,100,000

 

 

 

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

 

28,626,923

 

 

 

Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar

 

3,902,800

 

 

 

Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico

 

 

28,090,829

 

 

 

Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión

7,951,681

 

 

 

 

 

 

Vinculación con la sociedad

 

 

 

 

666,002

 

 

 

Tecnologías de información y comunicaciones

 

 

 

 

479,982

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

42,581,639

 

 

 

Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres

28,920,571

 

 

 

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

13,661,068

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

3,518,236

 

Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes

3,518,236

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

5,162,370,696

 

 

 

Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y privado

113,583,708

 

 

 

 

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

5,048,786,988

 

 

40 Información Nacional Estadística y Geográfica

 

 

 

 

204,429,778

 

 

 

Producción y difusión de información estadística y geográfica

 

 

204,429,778

43 Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

 

 

 

9,262,907

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

9,262,907

45 Comisión Reguladora de Energía

 

 

 

 

 

220,000

 

 

 

Regulación y permisos de electricidad

 

 

 

60,000

 

 

 

Regulación y permisos de Hidrocarburos

 

 

 

60,000

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

100,000

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

1,010,029,931

 

 

 

Atención a Víctimas

 

 

 

7,772,233

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

12,788,871

 

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

8,248,938

 

 

 

Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

 

444,583,330

 

 

 

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

 

365,349,561

 

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

171,286,998

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

22,072,092

 

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

18,453,477

 

 

 

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

 

 

3,618,615

49 Fiscalía General de la República

 

 

 

 

 

77,386,646

 

 

 

Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

69,282,154

 

 

 

Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales

482,099

 

 

 

Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral

 

 

2,952,657

 

 

 

Promover la formación profesional y capacitación del capital humano

1,344,384

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

3,325,352

18 Energía 1/

 

 

 

 

 

 

 

210,362

 

 

 

Distribución de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos

 

 

11,779

 

 

 

Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional

195,362

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

2,684

 

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

537

Instituto Mexicano del Seguro Social 1/

 

 

 

 

 

22,677,285,518

 

 

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

2,390,434,065

 

 

 

Servicios de guardería

 

 

 

13,090,398,979

 

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

7,196,452,474

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/

 

 

 

600,716,214

 

 

 

Equidad de Género

 

 

 

52,873,440

 

 

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

547,842,774

Petróleos Mexicanos 1/

 

 

 

 

 

 

11,720,000

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

11,720,000

Comisión Federal de Electricidad 1/

 

 

 

 

 

4,407,000

 

 

 

Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica

467,000

 

 

 

Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión

 

120,000

 

 

 

Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica

2,130,000

 

 

 

Comercialización de energía eléctrica y productos asociados

 

 

500,000

 

 

 

Prestación de servicios corporativos

 

 

 

415,000

 

 

 

Funciones en relación con Estrategias de Negocios Comerciales, así como potenciales nuevos negocios

91,000

 

 

 

 

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

494,000

 

 

 

Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica

190,000

1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.

ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

MONTO

Total

203,637,953,713

 

04 Gobernación

 

 

 

 

 

138,262,478

 

 

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

 

 

 

138,262,478

 

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

129,029,646

 

 

Atención, protección, servicios y asistencia consulares

 

 

 

129,029,646

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

16,145,980,752

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

6,634,312,000

 

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

285,337,225

 

 

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

 

 

 

55,381,099

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

2,035,270,680

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

6,387,393,976

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

501,432,473

 

 

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

 

 

 

246,853,299

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

11,599,743,467

 

 

Asistencia social y protección del paciente

 

 

 

510,876,623

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

8,105,994,063

 

 

Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

 

 

101,325,926

 

 

Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

 

120,787,284

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

454,004,404

 

 

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

25,767,978

 

 

Programa Nacional de Reconstrucción

 

 

 

333,333,333

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

893,714,498

 

 

Servicios de asistencia social integral

 

 

 

 

1,053,939,358

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

13,265,530,814

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

 

24,959,950

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

13,240,570,864

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

2,296,714,743

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

1,183,874,093

 

 

Programa Nacional de Reconstrucción

 

 

 

1,112,840,650

 

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

4,994,004,761

 

 

Programa IMSS-BIENESTAR

 

 

 

 

4,994,004,761

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

151,290,834,280

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

 

21,535,306

 

 

Desarrollo integral de las personas con discapacidad

 

 

 

31,048,573

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

 

 

128,567,525,190

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 

 

15,683,785,707

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

278,535,043

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

 

2,638,471,929

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

3,775,873,435

 

 

Servicios a grupos con necesidades especiales

 

 

 

294,059,097

 

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

32,107,591

 

 

Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

 

18,285,242

 

Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

13,822,349

 

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

3,633,887,159

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 

10,931,158

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

159,617,980

 

 

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

 

 

926,916,198

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

 

937,716,081

 

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

1,598,705,742

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

60,146,784

 

 

Educación y cultura indígena

 

 

 

 

60,146,784

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

51,711,239

 

 

Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

51,711,239

 

ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

 

 MONTO

Total

 

 

 

 

 

 

 

 8,972,603,511

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

 973,764

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

 6,417,827

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 1,784,728

 

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

 

 

 

 

 1,784,728

18 Energía

 

 

 

 

 

 

 

 325,689,974

 

Secretaría de Energía

 

 

 

 

 

 249,195,071

 

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

 

 

 

 

 76,094,903

 

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

 

 

 

 

 400,000

Petróleos Mexicanos

 

 

 

 

 

 

 169,502,476

 

Pemex Exploración y Producción

 

 

 

 

 

 134,502,476

 

Pemex Transformación Industrial

 

 

 

 

 

 35,000,000

Comisión Federal de Electricidad

 

 

 

 

 

 

 8,468,234,742

 

CFE Consolidado*

 

 

 

 

 

 8,468,234,742

* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

 

 

 

 

 

ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

 

Denominación

 

 

 

 

 

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

70,274,272,931

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

1,452,373

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

 

1,452,373

09 Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

153,980,808

 

 

Reconstrucción y Conservación de Carreteras

 

 

 

153,980,808

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

86,746,701

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

60,517,612

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

5,814,985

 

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

19,356,407

 

 

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

 

 

 

1,057,697

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

344,189,989

 

 

Protección Contra Riesgos Sanitarios

 

 

 

 

12,083,069

 

 

Vigilancia epidemiológica

 

 

 

 

332,106,920

13 Marina

 

 

 

 

 

 

 

13,005,275

 

 

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales

13,005,275

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

606,804,849

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

197,312,349

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

409,492,500

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

5,635,519,362

 

 

Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable

 

 

 

3,435,359

 

 

Investigación científica y tecnológica

 

 

 

 

186,074,497

 

 

Protección Forestal

 

 

 

 

1,307,090,815

 

 

Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde

 

 

153,103,383

 

 

Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas

 

 

 

98,590,123

 

 

Regulación Ambiental

 

 

 

 

61,713,629

 

 

Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

52,198,556

 

 

Gestión integral y sustentable del agua

 

 

 

771,770,475

 

 

Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable

 

 

16,930,215

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

11,544,780

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 

3,419,696

 

 

 

Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental

 

 

 

41,174,485

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

142,221,062

 

 

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

 

 

 

 

356,388,479

 

 

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

 

 

 

1,569,322,223

 

 

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable

 

 

 

825,598,409

 

 

Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias

34,943,175

18 Energía

 

 

 

 

 

 

 

368,209,397

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

1,646,311

 

 

Conducción de la política energética

 

 

 

 

46,549,787

 

 

Coordinación de la política energética en electricidad

 

 

 

4,125,684

 

 

Coordinación de la política energética en hidrocarburos

 

 

 

7,431,802

 

 

Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía

59,260,742

 

 

Fondos de Diversificación Energética

 

 

 

 

249,195,071

21 Turismo

 

 

 

 

 

 

 

650,000

 

 

Planeación y conducción de la política de turismo

 

 

 

650,000

23 Provisiones Salariales y Económicas

 

 

 

 

 

8,927,349,813

 

 

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

 

 

 

8,727,349,813

 

 

Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)

 

 

 

200,000,000

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

 

141,077,927

 

 

Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil

 

 

 

141,077,927

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 

259,103,342

 

 

Investigación científica, desarrollo e innovación

 

 

 

127,914,952

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

131,188,390

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

30,000,000

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

 

30,000,000

Petróleos Mexicanos

 

 

 

 

 

 

207,912,560

 

 

Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos

 

 

 

196,912,560

 

 

Mantenimiento de infraestructura

 

 

 

 

11,000,000

Comisión Federal de Electricidad

 

 

 

 

 

53,498,270,536

 

 

Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica

 

 

4,158,500

 

 

Servicio de transporte de gas natural

 

 

 

 

52,931,600,000

 

 

Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica

 

 

3,976,392

 

 

Proyectos de infraestructura económica de electricidad

 

 

 

99,821,858

 

 

Mantenimiento de infraestructura

 

 

 

 

458,713,786

 

ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

Monto

Total

 

 

 

 

 

 

 

448,175,024,339

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

 

1,957,089,768

 

Sistema educativo militar

 

 

 

 

 

1,957,089,768

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

1,798,851,473

 

Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria

1,393,851,472

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

405,000,001

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

288,000,000

 

Programa de Microcréditos para el Bienestar

 

 

 

 

288,000,000

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

263,433,686,218

 

Educación Básica

 

 

 

 

 

16,949,471,719

 

Producción y distribución de libros y materiales educativos

 

 

 

857,564,471

 

Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 

 

34,518,273

 

Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

 

1,149,075,571

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

 

11,177,939,458

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

48,918,204

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

20,380,022

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

 

3,315,667,500

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

 

345,408,220

 

Educación Media Superior

 

 

 

 

 

109,655,637,946

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

 

45,672,572,182

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

 

2,593,707

 

Normalización y certificación en competencias laborales

 

 

 

 

922,038,869

 

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

 

 

 

36,538,126

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

141,248,613

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

20,649,539

 

Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)

26,016,817

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

 

33,171,560,000

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

 

29,402,702,332

 

Apoyos a centros y organizaciones de educación

 

 

 

 

61,070,031

 

Educación Física de Excelencia

 

 

 

 

 

198,647,730

 

Educación Superior

 

 

 

 

 

135,452,362,453

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

 

51,211,093,845

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

 

5,453,147,671

 

Proyectos de infraestructura social del sector educativo

 

 

 

 

160,000,000

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

3,723,701,405

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

131,979,497

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

 

8,649,900,390

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 

2,099,973,808

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

 

62,590,423,529

 

Apoyos a centros y organizaciones de educación

 

 

 

 

444,729,114

 

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

 

 

 

 

987,413,194

 

Posgrado

 

 

 

 

 

 

1,376,214,101

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

131,514,653

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

 

1,244,699,448

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

1,132,993,114

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

 

831,115,872

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

 

301,877,242

13 Marina

 

 

 

 

 

 

 

639,541,505

 

Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

 

 

639,541,505

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

20,370,109,022

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

 

20,370,109,022

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

250,672

 

Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental

 

 

 

 

250,672

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

5,819,268,050

 

Seguro de Enfermedad y Maternidad

 

 

 

 

 

5,819,268,050

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

111,155,257

 

Instituto Mexicano de la Juventud

 

 

 

 

 

111,155,257

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

1,123,959,556

 

 

Servicios de educación normal en la Ciudad de México

 

 

 

 

1,123,959,556

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 

104,548,093,782

 

Educación Básica

 

 

 

 

 

98,335,294,863

 

FAM Infraestructura Educativa Básica

 

 

 

 

 

 

80,147,492

 

FONE Servicios Personales

 

 

 

 

 

 

89,192,745,415

 

FONE Otros de Gasto Corriente

 

 

 

 

 

 

2,579,905,776

 

FONE Gasto de Operación

 

 

 

 

 

 

3,583,057,808

 

FONE Fondo de Compensación

 

 

 

 

 

2,578,034,394

 

FAETA Educación de Adultos

 

 

 

 

 

321,403,977

 

Educación Media Superior

 

 

 

 

 

1,604,318,105

 

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

 

 

695,397,361

 

FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 

 

908,920,744

 

Educación Superior

 

 

 

 

 

4,608,480,814

 

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

 

 

4,608,480,814

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 

40,681,358

 

Investigación científica, desarrollo e innovación

 

 

 

 

40,681,358

47 Entidades no Sectorizadas 1_/

 

 

 

 

 

 

203,901,542

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

 

203,901,542

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

12,174,892

 

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

 

 

 

 

12,174,892

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

 

 

44,307,844,167

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

 

359,209,583

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

 

43,948,634,584

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

 

2,387,423,962

 

Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 

 

384,543,494

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

 

2,002,880,468

1_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

 

ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

Monto

Total

791,684,563,878

 

04 Gobernación

 

 

 

 

 

115,917,216

 

 

Atención a refugiados en el país

 

 

 

 

4,057,050

 

 

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

68,684,001

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

566,400

 

 

Registro e Identificación de Población

 

 

 

 

42,609,765

 

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

4,000,000

 

 

Atención, protección, servicios y asistencia consulares

 

 

 

4,000,000

 

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

1,652,359,947

 

 

Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria

870,686,810

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

781,673,138

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

160,323,930,090

 

 

Apoyos a centros y organizaciones de educación

 

 

 

3,381,414,844

 

 

Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)

26,016,817

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

26,537,248,000

 

 

Educación Física de Excelencia

 

 

 

 

79,459,092

 

 

Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

3,830,251,903

 

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

165,195,236

 

 

Expansión de la Educación Inicial

 

 

 

 

625,000,000

 

 

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

 

 

55,381,099

 

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

2,593,707

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

12,280,250,000

 

 

Normalización y certificación en competencias laborales

 

 

 

922,038,869

 

 

Producción y distribución de libros y materiales educativos

 

 

 

3,176,164,708

 

 

Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 

127,845,454

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

31,936,969,879

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

141,600,318

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

1,301,983,761

 

 

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

 

 

 

185,124,285

 

 

 

Programa Nacional de Inglés

 

 

 

 

392,465,653

 

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

81,651,951

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

45,672,572,182

 

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

29,402,702,332

 

12 Salud

 

 

 

 

 

51,482,216,455

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

17,354,236,499

 

 

Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral

30,252,036,165

 

 

Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

 

 

134,433,268

 

 

Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

 

89,525,075

 

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

200,905,918

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

1,569,941

 

 

Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

 

 

 

29,455,528

 

 

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

18,552,944

 

 

Programa de vacunación

 

 

 

 

2,042,312,382

 

 

Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

 

 

65,184,153

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

535,168,244

 

 

Servicios de asistencia social integral

 

 

 

 

758,836,338

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

4,482,788

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

 

4,482,788

 

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

6,279,382,662

 

 

Programa IMSS-BIENESTAR

 

 

 

 

6,279,382,662

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

2,598,623,674

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

 

12,921,184

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

2,585,702,490

 

22 Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

 

6,519,294

 

 

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

 

 

6,375,294

 

 

Tecnologías de información y comunicaciones

 

 

 

144,000

 

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

41,022,701,440

 

 

Becas para la población atendida por el sector educativo

 

 

 

174,297,208

 

 

Previsiones salariales y económicas del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

200,000,000

 

 

Servicios de educación básica en la Ciudad de México

 

 

 

40,648,404,232

 

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

458,679,760,522

 

 

FAETA Educación de Adultos

 

 

 

 

210,765,775

 

 

FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 

4,044,346,765

 

 

FAM Asistencia Social

 

 

 

 

9,113,711,331

 

 

FAM Infraestructura Educativa Básica

 

 

 

 

9,429,116,762

 

 

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

 

 

695,397,361

 

 

FASSA

 

 

 

 

 

27,129,158,388

 

 

FONE Fondo de Compensación

 

 

 

 

10,741,809,976

 

 

FONE Gasto de Operación

 

 

 

 

14,929,407,533

 

 

FONE Otros de Gasto Corriente

 

 

 

 

10,749,607,402

 

 

FONE Servicios Personales

 

 

 

 

371,636,439,228

 

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

5,902,735

 

 

Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes

 

 

5,902,735

 

43 Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

 

 

 

8,050,000

 

 

Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

 

8,050,000

 

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

1,359,854,300

 

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

1,359,854,300

 

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

45,209,771

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

 

22,314,300

 

 

Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales

 

 

1,837,870

 

 

Servicios Cinematográficos

 

 

 

 

815,254

 

 

Servicios educativos culturales y artísticos

 

 

 

20,242,346

 

49 Fiscalía General de la República

 

 

 

 

71,629,568

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

3,325,352

 

 

Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

 

 

67,144,796

 

 

Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral

 

 

 

1,159,420

 

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

 

52,303,800,273

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

34,613,369,750

 

 

Prestaciones sociales

 

 

 

 

227,875,101

 

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

4,372,156,443

 

 

Servicios de guardería

 

 

 

 

13,090,398,979

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

15,720,223,144

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

11,326,977,795

 

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

1,785,380,503

 

 

Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil

 

 

 

2,607,864,846

 

ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

Monto

Total

209,372,405,069

 

4 Gobernación

 

 

 

 

 

595,932,505

 

 

Conducción de la política interior

 

 

 

 

33,851,388

 

 

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

57,746,001

 

 

Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México

 

 

36,709,581

 

 

Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

 

 

300,164,164

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

137,021,715

 

 

Protección y defensa de los derechos humanos

 

 

 

30,439,656

 

6 Hacienda y Crédito Público

 

 

 

 

 

170,010,527

 

 

Detección y prevención de ilícitos financieros

 

 

 

170,010,527

 

7 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

6,249,181,059

 

 

Derechos humanos

 

 

 

 

59,548,410

 

 

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

 

128,629,277

 

 

Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública

4,103,913,604

 

 

Sistema educativo militar

 

 

 

 

1,957,089,768

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

104,735,218,129

 

 

Atención al deporte

 

 

 

 

575,314,715

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

24,878,670,000

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

 

3,662,051,212

 

 

Educación Física de Excelencia

 

 

 

 

264,863,640

 

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

30,035,497

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

7,225,210,914

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

8,841,780,000

 

 

Producción y distribución de libros y materiales culturales

 

 

 

114,276,825

 

 

Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 

824,079,723

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

31,936,969,879

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

3,569,718,382

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

2,099,973,808

 

 

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

 

 

 

210,700,973

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

4,906,500,923

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

6,626,352,813

 

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

8,475,012,228

 

 

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

 

 

 

493,706,597

 

 

 

12 Salud

 

 

 

 

 

2,374,982,950

 

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

1,413,830,829

 

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

32,451,661

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

928,700,460

 

13 Marina

 

 

 

 

 

6,451,720,602

 

 

Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas

 

 

5,503,731,387

 

 

Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

 

947,989,215

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

20,603,109,022

 

 

Capacitación para Incrementar la Productividad

 

 

 

1,000,000

 

 

Ejecución a nivel nacional de acciones de promoción y vigilancia de los derechos laborales

1,000,000

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

 

1,000,000

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

20,600,109,022

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

6,551,880,000

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

6,551,880,000

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

9,221,811,959

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 

1,711,456

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

19,215,700

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

 

21,535,306

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

211,077,754

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

8,968,271,742

 

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 

 

12,762,432,999

 

 

FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 

772,709,731

 

 

FASP

 

 

 

 

 

7,695,616,328

 

 

FORTAMUN

 

 

 

 

 

4,294,106,940

 

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

 

37,789,711,013

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

7,777,556,414

 

 

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública

239,228,409

 

 

Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos

27,961,271,330

 

 

Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones

1,811,654,860

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

1,866,414,305

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

 

1,785,511,331

 

 

Educación y cultura indígena

 

 

 

 

60,146,784

 

 

Programa de Apoyos a la Cultura

 

 

 

 

20,756,190

 

ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Previsiones Salariales

 

 

 

 

 

 

13,790,309,730

 

 

Situaciones laborales supervenientes

13,790,309,730

Provisiones Económicas

 

 

 

 

 

 

9,013,390,953

 

 

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

 

 

 

8,727,349,813

 

 

Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)

200,000,000

 

 

Comisiones y pago a CECOBAN

 

 

 

 

86,041,140

Provisiones Salariales y Económicas

14,742,203,658

Desarrollo Regional

 

 

 

 

 

 

50,000,000

 

 

Provisión para la Armonización Contable

 

 

 

50,000,000

Otras Provisiones Económicas

 

 

 

 

 

71,000,000,000

 

 

Programa de Separación Laboral

 

 

 

 

 

1,000,000,000

 

 

Subsidios a las Tarifas Eléctricas

 

 

 

 

70,000,000,000

Gastos asociados a ingresos petroleros

18,890,840,000

TOTAL

 

 

127,486,744,341

 

ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

16,262,547,484

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal

42,191,800,497

 

ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):

408,057,264,139

 Servicios Personales

 

 

 

 

 

 

371,636,439,228

 Otros de Gasto Corriente 1/

 

 

 

 

 

 

10,749,607,402

 Gasto de Operación

 

 

 

 

 

 

14,929,407,533

 Fondo de Compensación

 

 

 

 

 

 

10,741,809,976

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

109,501,268,964

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

84,779,409,852

 Entidades

10,276,495,240

 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2/

74,502,914,612

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2/

85,882,138,793

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

27,283,323,958

 Asistencia Social

12,550,329,021

 Infraestructura Educativa

14,732,994,937

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

7,719,222,563

 Educación Tecnológica

4,953,267,509

 Educación de Adultos

2,765,955,054

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2/

7,695,616,328

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

 

 

 

 

46,924,635,800

TOTAL 3/

777,842,880,397

1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.

2/ La Ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal.

3/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento, con excepción del componente de servicios personales previsto en el FONE.

Con respecto a lo previsto en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, relativo a la Evaluación del Desempeño, no se considera transferencia de recursos al Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF), toda vez que la Unidad de Evaluación del Desempeño, en su carácter de unidad responsable del FIDEFAF, consideró que el patrimonio contable con que cuenta el mismo, resulta suficiente para efectuar la contratación de las evaluaciones externas de los Fondos de Aportaciones Federales, mandatadas en el Programa Anual de Evaluación de los Programas Presupuestarios y Políticas Públicas de la Administración Pública Federal, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

 

ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ANEXO 23.1.1. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIÓNES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de Personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total 2/

Grupo

(Efectivo y Especie)

 

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando 1/

 

 

 

 

 

 

 

G

Secretario de Estado

 

 111,785

 

 28,406

 

 140,191

H

Subsecretario

 

 110,957

 

 28,101

 

 139,058

J

Jefe de Unidad

 101,769

 108,455

 25,572

 26,785

 127,341

 135,239

K

Director General

 86,003

 96,758

 21,355

 23,577

 107,358

 120,336

L

Director General Adjunto

 69,184

 82,553

 17,747

 20,534

 86,931

 103,087

M

Director

 42,629

 78,396

 11,046

 18,969

 53,675

 97,366

N

Subdirector

 26,476

 41,742

 8,142

 10,832

 34,618

 52,574

O

Jefe de Departamento

 17,800

 26,122

 6,447

 7,987

 24,246

 34,109

P

Personal de Enlace

 9,373

 17,058

 4,911

 6,254

 14,284

 23,311

Personal Operativo

 7,229

 10,582

 9,271

 10,207

 16,500

 20,789

Personal de Categorías:

 

Del Servicio Exterior Mexicano

 11,072

 90,075

 5,150

 22,092

 16,222

 112,167

 

De Educación

 318

 70,176

 12,142

 52,723

 12,459

 122,899

 

De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines

 9,936

 52,979

 14,873

 26,984

 24,809

 79,962

 

De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 8,250

 30,610

 19,003

 65,899

 27,253

 96,509

 

De Seguridad Pública

 11,585

 38,246

 10,178

 52,534

 21,763

 90,780

 

De Gobernación

 

 14,229

 21,814

 12,828

 14,675

 27,057

 36,489

 

De las Fuerzas Armadas

 6,971

 114,229

 7,670

 27,352

 14,641

 141,581

1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.

2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por sueldos y salarios, y por prestaciones ordinarias, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen las prestaciones extraordinarias. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.

 

ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida1/

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

 112,122

Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones de seguridad social

 

 

 

 50,190

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

 162,311

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 161,056

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 44,897

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 116,159

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 1,255

i) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 235

ii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 985

iii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 35

* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie.

 

ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

 1,719,581

Impuesto sobre la renta retenido (34%) *

 

 

 

 

 

 684,072

Percepción ordinaria bruta anual

 

 

 

 

 

 2,403,653

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 1,932,672

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 538,764

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 1,393,908

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 470,981

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

 69,322

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1_/

 

 

 

 

 20,330

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

 14,966

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

 89,358

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

 

 234,883

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 2,820

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 11,820

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

 27,057

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 425

* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

1_/ Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.

 

ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES

ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios (1)

Prestaciones (1)

Percepción ordinaria total (1) (2)

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Secretario General

 

 104,673

 

 25,322

 

 129,995

Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico Órgano de Gobierno

 100,171

 103,261

 23,911

 24,475

 124,082

 127,736

Director General

 83,490

 99,933

 20,564

 23,556

 104,054

 123,489

Jefe de Unidad

 69,439

 81,763

 17,565

 19,788

 87,004

 101,551

Director de Área

 46,802

 71,454

 13,046

 17,484

 59,848

 88,938

Subdirector de Área

 33,283

 45,869

 10,179

 12,355

 43,462

 58,224

Jefe de Departamento

 22,878

 32,128

 9,599

 11,083

 32,477

 43,211

Personal de Servicio Técnico de Carrera

 12,239

 45,960

 7,022

 11,257

 19,261

 57,217

Personal operativo de confianza

 27,778

 29,497

 12,432

 12,849

 40,210

 42,346

Personal operativo de base

 6,328

 17,479

 33,943

 38,658

 40,271

 56,137

1) La remuneración neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y deducciones de seguridad social.

2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional.

3) Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio fiscal 2019, no contemplan ajustes por incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA), ni efectos inflacionarios.

ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración  recibida 1_/

 

 

 

 

 

 

 

 

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

 1,175,479

Impuesto sobre la renta retenido *_/

 

 

 

 

 

 460,760

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

 1,636,239

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

 1,636,239

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 1,338,292

i) Sueldo base 2_/

 

 

 

 

 

 1,338,292

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 297,947

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

 4,378

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

 

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

 216,745

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

 

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

 76,823

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

 

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

 

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida

 

 

 

 

 

*_/ Cálculo obtenido conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

1_/ Corresponde a las percepciones para 2019.

2_/ Dieta.

 

ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración  recibida

 

 

 

 

 

 

 

 

REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

 

 79,273

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social

 

 

 

 32,252

Percepción ordinaria bruta mensual

 

 

 

 

 

 111,524

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

 111,524

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 111,524

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 111,524

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 

i) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

 

ii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

iii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

Vigencia a partir de enero de 2020

 

ANEXO 23.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,559,943

Impuesto sobre la renta retenido *_/

 

 

 

 

 

673,029

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,232,972

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,232,972

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

1,812,396

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

306,000

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,506,396

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

420,576

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

61,644

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

19,896

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

12,756

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

49,552

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

243,944

vi) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

32,628

vii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

156

(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.

 

 

 

 

ANEXO 23.2.5. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

 104,673

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social

 

 

 

 46,360

Percepción bruta mensual

 

 

 

 

 

 

 151,033

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 151,033

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 25,500

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 125,533

(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.

 

 

 

 

ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS

ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones (Efectivo y Especie)

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

Personal de base:

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

8,795

 

14,829

 

23,624

 

3

 

 

8,863

 

15,052

 

23,915

 

4

 

 

8,992

 

15,152

 

24,144

 

5

 

 

9,210

 

15,325

 

24,534

 

6

 

 

9,396

 

15,434

 

24,830

 

7

 

 

10,121

 

15,610

 

25,731

 

8

 

 

10,625

 

15,673

 

26,298

 

9

 

 

11,165

 

15,813

 

26,978

 

10

 

 

11,801

 

16,278

 

28,079

 

11

 

 

13,881

 

16,641

 

30,521

 

12

 

 

15,114

 

16,780

 

31,893

 

13

 

 

17,246

 

16,918

 

34,164

 

Personal de base sindicalizado:

 

2

 

 

8,795

 

23,724

 

32,519

 

3

 

 

8,863

 

24,033

 

32,897

 

4

 

 

8,992

 

24,165

 

33,157

 

5

 

 

9,210

 

24,391

 

33,601

 

6

 

 

9,396

 

24,530

 

33,926

 

7

 

 

10,121

 

24,723

 

34,844

 

8

 

 

10,625

 

24,775

 

35,400

 

9

 

 

11,165

 

24,921

 

36,086

 

10

 

 

11,801

 

25,510

 

37,311

 

11

 

 

13,881

 

25,823

 

39,703

 

12

 

 

15,114

 

26,015

 

41,128

 

13

 

 

17,246

 

26,302

 

43,547

 

14

 

 

17,754

 

26,427

 

44,181

 

15

 

 

17,846

 

26,446

 

44,293

 

16

 

 

19,261

 

26,627

 

45,888

 

17

 

 

20,113

 

26,739

 

46,852

 

18

 

 

21,988

 

27,027

 

49,016

Personal de confianza:

 

0

 

 

3,869

 

9,354

 

13,223

 

00

 

 

5,483

 

9,465

 

14,948

 

2

 

 

8,795

 

13,628

 

22,423

 

3

 

 

8,863

 

13,796

 

22,659

 

4

 

 

8,992

 

13,873

 

22,865

 

5

 

 

9,210

 

14,008

 

23,218

 

6

 

 

9,396

 

14,095

 

23,491

 

7

 

 

10,121

 

14,246

 

24,367

 

8

 

 

10,625

 

14,307

 

24,932

 

9

 

 

11,165

 

14,431

 

25,596

 

10

 

 

11,801

 

14,804

 

26,606

 

11

 

 

13,881

 

15,157

 

29,037

 

12

 

 

15,114

 

15,369

 

30,483

 

13

 

 

17,246

 

15,548

 

32,794

 

14

 

 

17,754

 

15,608

 

33,362

Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2020 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

 

 

 

 

 

 

 

Secretario General

 

105,795

 

18,963

 

124,758

Secretario de Servicios/Contralor Interno/Coordinador de Comunicación Social

 

 104,648

 

 18,749

 

 123,397

 

 

 

Director General

98,369

104,007

17,577

18,629

115,946

122,636

Secretario de Enlace

 

99,237

 

17,739

 

116,976

Homólogo a Director General

 

98,369

 

17,577

 

115,946

Director de Área y Homólogos

62,915

90,133

11,270

16,039

74,184

106,172

Subdirector de Área y Homólogos

42,489

57,214

7,820

10,277

50,309

67,491

Jefe de Departamento y Homólogos

29,202

35,232

5,522

6,465

34,724

41,697

ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2020 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.

LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de confianza:

 

 

 

 

 

 

 

8

 

10,500

 

10,200

 

20,700

9

 

11,833

 

10,394

 

22,227

10

 

14,153

 

10,751

 

24,904

12

 

19,039

 

11,504

 

30,543

13

 

19,341

 

11,550

 

30,891

14

 

21,986

 

11,759

 

33,745

15

 

30,641

 

12,504

 

43,146

Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2020 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

 

 

 

 

 

 

 

Jefe de la Unidad

 

 

104,648

 

18,749

 

123,397

Director de Área

 

 

98,369

 

17,577

 

115,946

Secretario Técnico

 

 

65,249

 

11,624

 

76,873

Subdirector de Área

 

 

59,966

 

10,790

 

70,757

Coordinador

 

52,527

 

9,496

 

62,023

Especialista

 

38,231

 

7,025

 

45,257

ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2020 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.

LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

 

ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de confianza:

 

 

 

 

 

 

 

8

 

10,625

 

14,307

 

24,932

9

 

11,165

 

14,431

 

25,596

10

 

11,801

 

14,804

 

26,606

11

 

13,881

 

15,157

 

29,037

12

 

15,114

 

15,369

 

30,483

13

 

17,246

 

15,548

 

32,794

14

 

17,754

 

15,608

 

33,362

Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2020 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

 

 

 

 

 

 

 

Director General

 

104,007

 

18,629

 

122,636

Director de Área y Homólogos

 

90,133

 

16,039

 

106,172

Jefe de Departamento y Homólogos

 

35,232

 

6,465

 

41,697

ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2020 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.

LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE

 

ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración  recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)

 

 

 

 

 

 1,150,738

Impuesto sobre la renta retenido (2)

 

 

 

 

 

 408,677

Percepción Bruta Anual

 

 

 

 

 

 

 1,559,415

I. Percepciones Ordinarias:

 

 

 

 

 

 1,559,415

 a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 1,264,536

 i) Sueldo Base (3)

 

 

 

 

 

 

 1,264,536

 ii) Compensación Garantizada

 

 

 

 

 

 

 b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 294,879

 i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

 63,007

 ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)

 

 

 

 

 

 20,330

 iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

 iv) Aguinaldo

 

 

 

 

 

 

 

 v) Gratificación de fin de año

 

 

 

 

 

 140,504

 vi) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

 

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

 

 ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

 x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

 xi) Seguro de Separación Individualizado

 

 

 

 

 

xii) Apoyo económico para la adquisición de vehículo

 

 

 

 

 

xiii) Otras prestaciones (4)

 

 

 

 

 

 71,038

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida

 

 

 

 

 

(1) Corresponde a las percepciones 2020

(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

(3) Dieta.

(4) Prestación I.S.R. de gratificación de fin de año.

 

 

ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

PERSONAL DE MANDO

 

621,219

1,363,310

212,904

739,586

834,123

2,102,896

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

112,482

 

26,333

 

138,815

AUDITOR ESPECIAL

 

 

111,448

 

26,055

 

137,503

TITULAR DE UNIDAD

 

 

110,415

 

25,823

 

136,238

DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS

108,087

109,381

25,353

25,592

133,340

134,973

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

95,967

99,046

23,085

23,650

119,052

122,696

DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

90,845

92,517

21,923

22,229

112,768

114,746

SECRETARIO TÉCNICO

 

 

81,600

 

20,238

 

101,838

SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

57,422

61,518

15,520

16,255

72,942

77,773

JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS

41,887

44,515

12,387

12,848

54,271

57,363

PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA

 

 

 

 

 

 

COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN

26,451

27,519

11,249

11,216

37,700

38,735

COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS

26,451

27,519

11,249

11,216

37,700

38,735

COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS

26,451

27,519

11,249

11,216

37,700

38,735

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"

23,309

24,240

11,113

11,077

34,422

35,317

AUDITOR JURÍDICO "A"

 

23,309

24,240

11,113

11,077

34,422

35,317

AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"

23,309

24,240

11,113

11,077

34,422

35,317

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"

18,907

21,717

11,057

10,932

29,964

32,649

AUDITOR JURÍDICO "B"

 

18,907

21,717

11,057

10,932

29,964

32,649

AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"

18,907

21,717

11,057

10,932

29,964

32,649

COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

 

20,521

 

10,340

 

30,861

SECRETARIA PARTICULAR "A"

 

 

26,931

 

12,286

 

39,217

OPERADOR SUPERVISOR "A"

 

21,010

23,078

14,382

14,261

35,392

37,339

SECRETARIA PARTICULAR "B"

 

 

21,551

 

12,512

 

34,063

OPERADOR SUPERVISOR "B"

 

 

19,107

 

14,490

 

33,597

OPERADOR SUPERVISOR "C"

 

 

17,758

 

14,571

 

32,329

SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

 

16,628

 

14,649

 

31,277

SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

 

16,628

 

14,649

 

31,277

OPERADOR SUPERVISOR "D"

 

 

16,628

 

14,649

 

31,277

VIGILANTE DE LA ASF

 

 

16,628

 

14,649

 

31,277

SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

 

14,541

 

14,195

 

28,736

PERSONAL OPERATIVO DE BASE

 

 

 

 

 

 

TÉCNICO SUPERIOR

 

 

11,416

 

24,706

 

35,852

COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES

 

11,035

 

24,668

 

35,703

JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS

 

10,712

 

24,533

 

35,245

ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

 

10,048

 

24,396

 

34,444

ESPECIALISTA TÉCNICO

 

 

9,683

 

24,290

 

33,973

ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS

 

9,312

 

24,190

 

33,502

ESPECIALISTA HACENDARIO

 

 

8,962

 

24,101

 

33,063

TÉCNICO MEDIO

 

 

8,591

 

23,996

 

32,587

ANALISTA CONTABLE

 

 

8,210

 

23,893

 

32,103

TÉCNICO CONTABLE

 

 

7,823

 

23,779

 

31,602

TÉCNICO MEDIO CONTABLE

 

 

7,419

 

23,620

 

31,039

AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

 

7,020

 

23,465

 

30,485

1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.

5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamientos para Otorgar Estímulos y Gratificación a los Servidores Públicos Operativos de Base y de Confianza de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.

6.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)

TIPOS DE PERSONAL

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Hasta

PERSONAL DE MANDO

 

 

 

 

 

 

 

 

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

1

 

 

 

AUDITOR ESPECIAL

 

 

 

4

 

 

 

TITULAR DE UNIDAD

 

 

 

5

 

 

 

DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS

 

 

36

 

 

 

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

 

 

 

2

 

 

 

DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

 

 

137

 

 

 

SECRETARIO TÉCNICO

 

 

 

3

 

 

 

SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

 

 

307

 

 

 

JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS

 

 

476

 

 

PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA

 

 

 

 

 

 

 

COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN

 

 

183

 

68,535

 

COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS

 

 

19

 

68,535

 

COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS

 

 

77

 

68,535

 

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"

 

 

 

245

 

62,086

 

AUDITOR JURÍDICO "A"

 

 

 

92

 

62,086

 

AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"

 

 

 

90

 

62,086

 

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"

 

 

 

153

 

57,147

 

AUDITOR JURÍDICO "B"

 

 

 

3

 

57,147

 

AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"

 

 

 

48

 

57,147

 

COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

 

 

 

1

 

54,769

 

SECRETARIA PARTICULAR "A"

 

 

 

15

 

67,328

 

OPERADOR SUPERVISOR "A"

 

 

 

2

 

38,597

 

SECRETARIA PARTICULAR "B"

 

 

 

36

 

56,815

 

OPERADOR SUPERVISOR "B"

 

 

 

10

 

34,876

 

OPERADOR SUPERVISOR "C"

 

 

 

25

 

33,614

 

SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

 

 

83

 

32,569

 

SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

 

 

 

13

 

32,569

 

OPERADOR SUPERVISOR "D"

 

 

 

10

 

32,569

 

VIGILANTE DE LA ASF

 

 

 

16

 

32,569

 

SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

 

 

1

 

30,657

PERSONAL OPERATIVO DE BASE

 

 

 

 

 

 

 

 

TÉCNICO SUPERIOR

 

 

 

37

 

45,750

 

COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES

 

 

7

 

45,591

 

JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS

 

7

 

45,136

 

ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

 

 

6

 

44,096

 

ESPECIALISTA TÉCNICO

 

 

 

7

 

43,549

 

ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS

 

 

7

 

42,993

 

ESPECIALISTA HACENDARIO

 

 

 

4

 

42,465

 

TÉCNICO MEDIO

 

 

 

 

12

 

41,899

 

ANALISTA CONTABLE

 

 

 

26

 

41,338

 

TÉCNICO CONTABLE

 

 

 

36

 

40,732

 

TÉCNICO MEDIO CONTABLE

 

 

 

41

 

40,070

 

AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

 

 

 

51

 

39,410

1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/

 

 

 

 

 

1,665,785

Impuesto sobre la renta retenido 2/

 

 

 

 

 

685,536

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,351,321

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

 

2,351,321

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,905,272

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

450,663

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,454,609

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

446,049

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

63,007

ii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

12,518

iii) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

77,036

iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

 

247,249

v) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

3,420

vi) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

10,620

vii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

32,199

viii) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

ix) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

 

x) Revisión Médica

 

 

 

 

 

 

 

xi) Vales de Despensa

 

 

 

 

 

 

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

0

a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño

 

 

 

1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 23.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ANEXO 23.5.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

 

Sueldos y salarios

DESCRIPCIÓN

NIVEL

MÍNIMO

MÁXIMO

MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3RO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL)

1

 

 204,683.000

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SRIO. GRAL. DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR

2

 

 100,993.062

COORDINADOR

3

 

100,267

SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS

 

 

 

4

 

99,563

DIR. GRAL., TITULAR DE UNIDAD GRAL., SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRAMITE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR

5

 

98,839

SRIO. DE ACUERDO DE SALA

6

 

99,412

SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA

7

88,863

98,736

SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR

8

88,570

98,411

SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO

9

87,749

97,499

SUBDIRECTOR GRAL.

10

88,214

98,016

ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1, COODINADOR ADMINISTRATIVO 1, DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 1

11

88,711

98,016

SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS

12

88,214

98,016

INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL

13

87,759

97,510

SUBSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA

14

 

84,626

SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA

15

58,547

78,665

DIRECTOR DE ÁREA, SRIO. AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS

16

42,935

78,665

ASESOR, ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO 2, DICTAMINADOR 2, SRIO. AUXILIAR 2

17

42,935

64,609

SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS

18

42,935

64,569

ACTUARIO

19

38,702

47,443

SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL

20

32,620

47,003

SUBDIRECTOR DE AREA

21

42,935

47,003

ASITENTE DE MANDO SUPERIOR

22

36,359

37,775

JEFE DE DPTO., AYUDANTE DE COMEDOR

23

 

38,702

TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA

24

28,616

37,751

PROF. OPERATIVO

25

25,114

37,751

AUXILIAR DE MANDO MEDIOS

26

30,741

33,622

SECRETARIA

27

16,218

30,859

TÉCNICO EN SEGURIDAD

28

18,219

30,857

TÉCNICO OPERATIVO

29

16,218

30,857

CHOFER

30

15,205

30,857

TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TÉCNICO EN ALIMENTOS

31

15,205

30,857

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

32

16,218

28,616

OFICIAL DE SERVICIOS

33

13,843

16,218

 

 

ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LAS PERCEPCIONES (NETA TOTAL ANUAL) (pesos)

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DESCRIPCIÓN

NIVEL

AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

MÍNIMO

MÁXIMO

MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3RO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL)

1

 

444,413

415,946

0

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SRIO. GRAL. DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR

2

 

214,217

0

280,771

COORDINADOR

3

 

213,062

0

278,618

SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS

4

 

211,493

0

276,619

DIR. GRAL. , TITULAR DE UNIDAD GRAL., SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR

5

 

210,318

0

274,456

SRIO. DE ACUERDO DE SALA

6

 

207,818

0

276,087

SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA

7

185,396

205,996

0

274,005

SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR

8

184,470

204,966

0

272,927

SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO

9

177,231

196,924

0

267,873

SUBDIRECTOR GRAL.

10

179,942

199,936

0

270,681

ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1, COODINADOR ADMINISTRATIVO 1, DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 1

11

184,470

199,936

0

270,681

SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS

12

179,942

199,936

0

270,681

INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL

13

177,047

196,719

0

267,947

SUBSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA

14

 

172,260

 

228,690

SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA

15

114,208

159,418

 

211,323

DIRECTOR DE ÁREA, SRIO. AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS

16

79,483

159,418

 

211,323

ASESOR, ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO 2, DICTAMINADOR 2, SRIO. AUXILIAR 2

17

79,483

159,418

 

211,323

SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS

18

79,483

127,228

 

170,710

ACTUARIO

19

70,059

89,537

 

123,829

SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL

20

56,447

88,779

 

122,656

SUBDIRECTOR DE AREA

21

79,483

88,779

 

122,656

ASITENTE DE MANDO SUPERIOR

22

64,548

67,451

 

97,030

JEFE DE DPTO., AYUDANTE DE COMEDOR

23

 

70,059

 

100,501

TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA

24

49,629

67,965

 

96,936

PROF. OPERATIVO

25

41,848

67,965

 

96,936

AUXILIAR DE MANDO MEDIOS

26

53,084

58,735

 

85,273

SECRETARIA

27

24,798

54,032

 

78,751

TÉCNICO EN SEGURIDAD

28

28,793

54,014

 

78,745

TÉCNICO OPERATIVO

29

24,798

54,014

 

78,745

CHOFER

30

22,344

54,014

 

78,745

TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TÉCNICO EN ALIMENTOS

31

22,344

54,014

 

78,745

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

32

24,798

49,629

 

73,162

OFICIAL DE SERVICIOS

33

19,667

24,796

 

42,348

 

ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

(3RO TRANSITORIO) (pesos)

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

MINISTRO (De conformidad con el artículo 3 transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional)

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

 

3,396,341

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA RETENIDO

 

1,604,327

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA

 

5,000,668

 A) SUELDOS Y SALARIOS

 

3,568,845

 I) SUELDO BASE

 

651,241

 II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA

 

2,785,845

 III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO

 

131,759

 B) PRESTACIONES

 

791,906

 I) APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

0

 II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 LEY DEL ISSSTE)

 

0

 III) PRIMA VACACIONAL

 

95,475

 IV) AGUINALDO (SUELDO BASE). COMPENSACIÓN GARANTIZADA

 

586,114

 V) GRATIFICACIÓN DEL FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)

 

0

 VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)

 

0

 VII) AYUDA PARA DESPENSA

 

0

 VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL

 

30,246

 IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

 

0

 X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

 

36,906

 XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO

 

0

 XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO

 

0

 XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD

 

43,165

 XIV) AYUDA DE ANTEOJOS

 

0

 XV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE

 

0

 C) PAGO POR RIESGO

 

639,917

N/A: No Aplicable.

ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ANEXO 23.6.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA (NETOS MENSUALES) (pesos)

SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DESCRIPCIÓN

NIVEL

SUELDOS Y SALARIOS

MÍNIMO

MÁXIMO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJERO

 

 

 

 

 

2

 

204,683

TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR

 

 

 

 

3

 

100,162

VISITADOR JUDICIAL A

 

 

 

 

5

 

99,814

MAGISTRADO DE CIRCUITO

 

 

 

 

6

 

150,083

TITULAR DE UNIDAD

 

 

 

 

6A

 

100,213

VOCAL, SRIO. EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SRIO. GRAL. DE LA PRESIDENCIA DEL CJF

6B

 

100,547

COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADOR DE SEGURIDAD

 

 

7A

 

100,554

JUEZ DE DISTRITO

 

 

 

 

7

 

136,762

SRIO. TÉCNICO, COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO.

 

 

8A

 

100,582

DIRECTOR GRAL. COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR GRAL.

 

8

 

100,754

TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

 

 

 

9

 

99,799

SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO

 

 

9B

90,205

100,228

SRIO. TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE

 

 

 

9C

89,635

99,594

VISITADOR JUDICIAL B

 

 

 

 

10

 

99,065

SRIO. TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA, REPRESENTANTE DE STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA

11

88,911

98,790

COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL

 

 

12

79,866

91,344

RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES

 

 

 

12A

 

79,019

DIRECTOR DE ÁREA, SUPERVISIÓN, SRIO. DE APOYO B

 

 

13

 

68,313

DELEGADO, SRIO. TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA

13A

 

76,731

EVALUADOR

 

 

 

 

 

13B

 

74,352

ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, SRIO. DE JUZGADO

13C

 

70,929

ADMINISTRADOR REGIONAL

 

 

 

 

14

 

68,313

SRIO. DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO, SPS

 

15

 

65,592

SRIO. PARTICULAR DE SPS.

 

 

 

 

16

 

65,126

DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURÍDICO

 

 

 

16A

 

62,575

ASESOR SPS, LÍDER DE PROYECTO, COORDINADOR TÉCNICO DE SPS

 

20

47,817

55,468

DELEGADO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

20A

 

47,817

COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES

21B

 

47,323

SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A, COORDINADOR TÉCNICO A, ACTUARIO JUDICIAL

21

37,728

45,659

SRIO. PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SRIO. PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO

21A

 

36,283

COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y COORDINADOR DE MTTO. DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL

21C

30,806

35,928

 

LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS MENSUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)

DESCRIPCIÓN

NIVEL

SUELDOS Y SALARIOS

MÍNIMO

MÁXIMO

JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD

24

30,689

32,414

COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO

 

 

 

24A

 

31,718

PROFESIONAL OPERATIVO

 

 

 

 

25A

25,106

29,903

PROFESIONAL OPERATIVO

 

 

 

 

25A M1

 

28,608

PROFESIONAL OPERATIVO

 

 

 

 

25A M2

 

25,634

SECRETARIA

 

 

 

 

 

25B

22,491

 

ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUIGRAFÍA JUDICIAL PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD

25

 

27,584

AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA

 

 

 

26

 

26,212

TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL

 

 

 

 

27A

 

25,106

OFICIAL ADMINISTRATIVO, ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN

27

 

24,642

TÉCNICO EN SEGURIDAD

 

 

 

 

28A

18,212

22,448

NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A, CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD

28

 

22,063

TÉCNICO OPERATIVO

 

 

 

 

28B

16,218

20,338

ANALISTA A

 

 

 

 

 

29A

 

18,199

SECRETARIA A, ANALISTA

 

 

 

 

29

 

17,840

TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMINISTRATIVO

 

 

30

 

17,294

ANALISTA ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

31

 

16,708

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA

 

 

 

32

 

15,878

CHOFER

 

 

 

 

 

33A

 

15,205

OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

 

 

 

33

 

14,792

OFICIAL DE SERVICIOS

 

 

 

 

33B

 

14,229

 

ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETO ANUAL) (pesos)

SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DESCRIPCIÓN

 

AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

NIVEL

MÍNIMO

MÁXIMO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJERO

2

 

444,413

415,946

0

TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR

3

 

214,178

0

290,784

VISITADOR JUDICIAL A

5

 

213,351

0

289,771

MAGISTRADO DE CIRCUITO

6

 

291,290

472,043

0

TITULAR DE UNIDAD

6A

 

209,407

0

288,935

VOCAL, SECRETARIO EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CJF

6B

 

205,723

0

288,605

COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADOR DE SEGURIDAD

7A

 

201,184

0

287,050

JUEZ DE DISTRITO

7

 

261,563

422,006

0

SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO

8A

 

195,862

0

286,027

DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR GENERAL

8

 

189,472

0

284,347

TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

9

 

185,472

0

287,789

SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO

9B

165,658

184,064

0

290,052

SECRETARIO TÉCNICO DE AA DE COMISIÓN PERMANENTE

9C

168,803

187,559

0

288,154

VISITADOR JUDICIAL B

10

 

198,129

0

271,919

SECRETARIO TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA, REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBTANCIADORA,

11

173,345

192,605

0

268,713

COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL A

12

156,531

180,502

 

248,297

RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES

12A

 

159,417

 

211,323

 

 

DIRECTOR DE ÁREA, SUPERVISOR, SECRETARIO DE APOYO B

13

 

130,778

 

180,286

DELEGADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL, AGENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA

13A

 

150,175

 

204,459

EVALUADOR

 

 

 

13B

 

145,569

 

197,336

ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE ENJUICIAMIENTO

13C

 

137,925

 

182,670

ADMINISTRADOR REGIONAL

 

 

14

 

130,778

 

180,286

SECRETARIO DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO SPS

15

 

124,831

 

172,604

SECRETARIO PARTICULAR DE SPS

 

16

 

123,812

 

171,288

DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURÍDICO

 

16A

 

113,209

 

164,085

ASESOR SPS, LÍDER DE PROYECTO, COORDINADOR TÉCNICO DE SPS

20

87,174

103,451

 

144,424

DELEGADO ADMINISTRATIVO

 

 

20A

 

87,174

 

124,097

COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO Y ARCHIVOS JUDICIALES

21B

 

88,800

 

122,782

SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A, COORDINADOR TÉCNICO A, ACTUARIO JUDICIAL

21

65,257

82,437

 

118,362

SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO

21A

 

62,031

 

92,810

COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL, COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL

21C

54,244

63,662

 

91,825

JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE CORRRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD

24

51,995

54,998

 

82,463

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS ANUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)

DESCRIPCIÓN

NIVEL

AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

 

 

 

 

 

MÍNIMO

MÁXIMO

COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO

24A

 

53,631

 

80,838

PROFESIONAL OPERATIVO

25A

41,848

52,169

 

76,382

PROFESIONAL OPERATIVO

25A M1

 

49,626

 

73,155

PROFESIONAL OPERATIVO

25A M2

41,978

 

 

65,745

SECRETARIA

 

 

 

25B

36,931

 

 

73,155

ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUÍGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD

25

 

46,700

 

70,605

AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA

26

 

40,803

 

67,184

TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL

 

 

27A

 

41,848

 

64,428

OFICIAL ADMIN., ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN

27

 

40,803

 

63,274

TÉCNICO EN SEGURIDAD

28A

28,792

36,665

 

57,882

NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A, CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD.

28

 

35,639

 

56,982

TÉCNICO OPERATIVO

 

 

28B

24,748

32,737

 

52,943

ANALISTA A

29A

 

28,673

 

47,937

SECRETARIA A, ANALISTA

 

 

29

 

27,710

 

47,072

TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMIN.

 

30

 

26,629

 

45,526

ANALISTA ADMIN.

 

 

31

 

25,464

 

43,862

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA

32

 

23,517

 

40,919

CHOFER

 

 

 

33A

 

22,252

 

39,068

OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

33

 

20,979

 

37,654

OFICIAL DE SERVICIOS

33B

 

19,985

 

36,087

 

 

ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 CONSEJERO

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 2021

3,417,171

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1,583,567

 REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 2020

5,000,738

 A) SUELDOS Y SALARIOS:

3,525,393

 I) SUELDO BASE

 

 

 

 

 

 

620,230

 II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA

2,816,856

 III) PRESTACIONES NOMINALES

88,307

 B) PRESTACIONES

835,428

 I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

63,006

 II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE LEY DEL ISSSTE)

20,330

 III) PRIMA VACACIONAL

95,475

 IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA)

586,115

 V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)

N/A

 VI) PRIMA QUINQUENAL

18,360

 VII) AYUDA PARA DESPENSA

N/A

 VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL

30,246

 IX) SEGURO DE VIDA COLECTIVO

146

 X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

13,821

 XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO

0

 XII) AYUDA ECONÓMICA PARA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRASLADO DE TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES

N/A

 XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD

7,929

 XIV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE / PADRE

N/A

 C) PAGO POR RIESGO

639,917

 

ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 23.7.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DESCRIPCIÓN

 

SUELDOS Y SALARIOS

 

 

 

 

 

 

NIVEL

MÍNIMO

MÁXIMO

MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

1

 

202,885

MAGISTRADO DE SALA REGIONAL

3

 

153,154

SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADMIN., COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA

4

 

100,702

SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y COORDINADOR DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES

5

 

100,016

SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F. Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL

6

 

99,329

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

7

89,432

99,369

SECRETARIO DE TESIS

8

 

98,949

JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMIN.

9

89,054

98,949

SECRETARIO TÉCNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

10

 

98,385

SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR INVESTIGADOR I

11

80,347

89,908

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS

12

71,720

91,785

SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR

13

55,856

75,073

PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADMIN. REGIONAL

14

 

61,703

SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADMIN. I

15

41,136

59,023

SRIO. AUXILIAR

16

 

46,037

ACTUARIO

17

 

45,390

SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADMIN. II

18

37,100

44,915

ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL

19

 

40,995

AUXILIAR JURÍDICO. JEFE DE DPTO., SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMIN., COORDINADOR ADMIN. III

20

29,605

35,700

AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE MANDO SUPERIOR

21

29,605

32,545

PROFESIONAL OPERATIVO

22

24,612

32,499

SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA. DE PONENCIA

23

27,442

31,749

SECRETARÍA

24

18,619

27,729

TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES REGIONAL

25

17,405

27,715

TÉCNICO EN ALIMENTOS

26

14,400

24,016

TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL

27

15,969

21,502

OFICIAL DE APOYO

28

14,400

21,502

OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL

29

13,380

15,391

 

 

ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETOS ANUAL) (pesos)

SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DESCRIPCIÓN

NIVEL

AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

MÍNIMO

MÁXIMO

MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

1

 

444,413

379,894

0

MAGISTRADO DE SALA REGIONAL

3

 

313,560

429,409

0

SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADMIN. , COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA

4

 

220,669

0

277,818

SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y COORDINADOR DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES

5

 

218,960

0

275,735

SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL TEPJF Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL

6

 

217,257

0

273,658

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

7

185,180

205,755

0

272,658

SECRETARIO DE TESIS

8

 

201,852

0

269,586

JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMIN.

9

181,666

201,852

0

269,586

SECRETARIO TÉCNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

10

 

198,569

0

267,618

SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR INVESTIGADOR I

11

161,761

184,487

 

241,332

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS

12

142,586

184,851

 

246,962

SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR

13

107,545

150,132

 

196,828

PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADMIN. REGIONAL

14

 

120,051

 

158,963

 

SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DESCRIPCIÓN

NIVEL

AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

MÍNIMO

MÁXIMO

SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADMIN. I

15

75,000

113,905

 

151,399

SRIO. AUXILIAR.

16

 

85,968

 

116,706

ACTUARIO

17

 

84,534

 

114,987

SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADMIN. II

18

65,982

83,458

 

113,726

ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL

19

 

74,684

 

103,309

AUXILIAR JURÍDICO, JEFE DE DPTO., SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMIN., COORDINADOR ADMIN. III

20

51,358

63,592

 

88,661

AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE MANDO SUPERIOR

21

51,358

56,916

 

80,267

PROFESIONAL OPERATIVO

22

41,659

56,866

 

80,159

SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA DE PONENCIA

23

47,011

55,489

 

78,408

SECRETARIA

24

29,563

48,132

 

68,620

TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES REGIONAL

25

27,452

48,101

 

68,583

TÉCNICO EN ALIMENTOS

26

21,355

40,420

 

59,367

TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL

27

24,359

35,361

 

53,321

OFICIAL DE APOYO

28

21,355

35,361

 

53,321

OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL

29

19,474

23,364

 

38,288

 

ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 2021

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

 

3,421,002

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO

 

1,579,736

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA

 

5,000,738

 A) SUELDOS Y SALARIOS

 

3,532,889

 I) SUELDO BASE

 

651,242

 II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA

 

2,785,845

 III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO

 

95,802

 B) PRESTACIONES

 

839,447

 I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

 

63,006

 II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE ISSSTE)

 

20,330

 III) PRIMA VACACIONAL

 

95,475

 IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA

 

586,115

 V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMPENSACIÓN GARANTIZADA)

 

NA

 VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)

 

18,360

 VII) AYUDA PARA DESPENSA

 

0

 VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL

 

30,246

 IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

 

146

 X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

 

25,769

 XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO

 

0

 XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO

 

NA

 XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD

 

0

 XIV) AYUDA DE ANTEOJOS

 

0

 XV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE

 

0

 C) PAGO POR RIESGO

 

628,402

 

 

ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL  (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

PERSONAL DE MANDO

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/

92,427

102,697

36,492

40,547

128,919

143,244

SECRETARIO EJECUTIVO

91,502

101,669

36,516

40,573

128,018

142,242

1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

 

ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

 

 

 

 

 

 

 

1 Consejero Presidente, Consejeros Electorales

 92,427

 102,697

 36,492

 40,547

 128,919

 143,244

Secretario Ejecutivo

 

 91,502

 101,669

 36,516

 40,573

 128,018

 142,242

2 Titular del Órgano Interno de Control, Directores Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares de Unidad (OIC) y puestos homólogos

 91,477

 101,642

 36,540

 40,601

 128,018

 142,242

3 Coordinadores del Registro Federal de Electores, Titulares de Unidad Técnica, Vocales Ejecutivos Locales, Directores de Área y puestos homólogos

 90,427

 100,475

 36,689

 40,766

 127,116

 141,240

4 Directores de Área, Coordinadores y puestos homólogos

 89,757

 99,730

 37,359

 41,510

 127,116

 141,240

5 Vocales Secretarios en JL, Vocales Locales, Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de Área y puestos homólogos

 45,656

 69,571

 13,952

 29,955

 59,609

 99,526

6 Vocales Distritales, Jefes de Departamento y puestos homólogos

 28,432

 44,784

 9,889

 20,092

 38,321

 64,876

Personal operativo:

 

 

 

 

 

 

 

7 Técnico Operativo

 

 10,238

 28,289

 4,649

 14,424

 14,888

 42,714

 

ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Mínimo

Máximo

Total Puestos

 

 

 

 

 

7,142

 

 

PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL LA2

7,142

 

13,300

Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2020 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.

El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado.

Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.

Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.

 

ANEXO 23.8.3.A REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos)

CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,718,926

Impuesto sobre la renta retenido *_/

 

 

 

 

 

758,409

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,477,335

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

2,008,446

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

374,979

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,633,467

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

468,889

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

40,153

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

12,956

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

10,416

iv ) Aguinaldo o Gratificación de fin de año

 

 

 

 

342,455

v ) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

1,529

vi) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

0

vii) Seguro de v ida institucional

 

 

 

 

 

37,959

viii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

101

ix ) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

23,319

x ) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

0

*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.

 

ANEXO 23.8.3.B REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE 2021

(Remuneraciones Tabulador 2020)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

131,537

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *

 

 

 

 

45,502

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

177,039

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

167,371

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

31,248

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

136,122

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

9,668

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

3,346

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

1,080

iii) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

127

iv) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

0

v) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

3,163

vi) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

8

vii) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

1,943

viii) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

0

* Deducciones personales de seguridad social y seguros

ANEXO 23.8.3.C REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos)

SECRETARIO EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

1,706,905

Impuesto sobre la renta retenido *_/

 

 

 

 

 

742,754

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,449,659

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,981,159

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

334,476

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,646,683

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

468,500

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

42,296

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

13,647

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

9,291

iv) Aguinaldo o Gratificación de fin de año

 

336,721

v) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

1,611

vi) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

2,819

vii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

37,444

viii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

107

ix) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

24,564

x) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

0

*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de enero del 2014.

 

ANEXO 23.8.3.D REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL SECRETARIO EJECUTIVO 2021

(Remuneraciones Tabulador 2020)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Total

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

130,659

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *

 

 

 

 

44,644

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

175,304

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

165,097

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

27,873

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

137,224

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

10,207

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

3,525

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

1,137

iii) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

134

iv) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

235

v) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

3,120

vi ) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

9

vii) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

2,047

viii) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

0

* Deducciones personales de seguridad social y seguros

 

ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENTE DE LA CNDH

 

109,999

 

30,158

 

140,157

VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A

 

108,811

 

29,900

 

138,711

OFICIAL MAYOR

 

108,075

 

29,740

 

137,815

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

106,978

 

29,502

 

136,480

DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS

104,291

106,276

27,225

29,350

131,516

135,626

DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS

52,920

82,429

13,717

22,390

66,637

104,819

VISITADOR/A ADJUNTO/A

28,176

51,162

8,058

14,338

36,234

65,500

SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS

28,176

51,162

8,058

14,338

36,234

65,500

JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS

27,130

35,243

7,672

10,502

34,802

45,745

Personal de Enlace u Operativo

 

 

OPERATIVO/A

12,663

27,090

4,071

10,023

16,734

37,113

 

Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a las personas servidoras públicas durante 2021, en función del puesto que ocupen. Contemplan las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador/a.

A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 Constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores/as públicos/as a los que aplican los límites correspondientes.

 

ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario Máximo

Total Puestos

 

 

 

 

 

 

1,779

 

Personal de mando:

 

 

 

 

 

1,056

 

PRESIDENTE DE LA CNDH

1

 

VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A

11

 

OFICIAL MAYOR

1

 

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

1

 

DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS

28

 

DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS

129

19,695

VISITADOR/A ADJUNTO/A

523

15,163

SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS

189

15,163

JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS

173

13,049

Personal Operativo

 

 

 

 

 

723

 

OPERATIVO/A

723

25,490

 

ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)

 

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,716,463

Impuesto sobre la renta retenido

 

 

 

 

 

685,713

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,402,176

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,402,176

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,910,735

Sueldo base

 

 

 

 

 

 

360,308

Compensación Garantizada

 

 

 

 

 

1,550,426

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

491,442

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

63,326

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

20,330

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

53,076

iv) Gratificación de fin de año

 

 

 

 

 

321,547

v) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

 

3,420

vi) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

3,600

vii) Seguro de vida

 

 

 

 

 

 

26,143

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

a) Pago extraordinario

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Comisionada Presidenta de la Comisión

 

 115,148

 

 28,096

 

 143,244

Comisionado

 

 

 

 114,312

 

 27,930

 

 142,242

Jefe de Unidad

 

 

 

 113,402

 

 26,837

 

 140,239

Director General/ Titular del Órgano Interno de Control

 

 111,153

 

 27,082

 

 138,235

Director Ejecutivo

 

 74,962

 109,514

 20,806

 27,584

 95,768

 137,098

Coordinador General

 

 46,920

 78,760

 14,174

 21,246

 61,093

 100,006

Subcoordinador General

 

 32,990

 44,386

 11,238

 13,315

 44,228

 57,701

Coordinador de Área

 

 

 29,551

 

 10,630

 

 40,181

Jefe de Área

 

 

 21,447

 28,475

 9,061

 10,286

 30,508

 38,761

Personal de Enlace

 

 12,757

 19,034

 7,385

 8,505

 20,142

 27,539

Personal Operativo

 

 8,095

 9,706

 9,391

 9,702

 17,486

 19,408

 

ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos)

 

Remuneración Comisionada Presidenta COFECE

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

1,718,926

 Impuesto sobre la renta retenido

 

 

 

 

 

714,582

 Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,433,508

 I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,433,508

 a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

1,981,600

 i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

234,158

 ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,747,442

 b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

451,908

 i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

47,171

 ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

15,221

 iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

6,505

 iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

38,166

 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

283,474

 vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

1,535

 vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

7,533

 viii) Vales de despensa

 

 

 

 

 

23,031

 ix) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

28,931

 x) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

340

 

 

ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Mínimo

Máximo

Total Puestos

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /1

17

 

229,500

PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /2

17

 

62,815

1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa).

2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo).

 

ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal

Banda Salarial (Nivel)

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

(En efectivo y en especie)

Mínimo Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Presidente

 

 27

 

104,780

 

38,464

 

143,244

Comisionado

 

 26

 

103,970

 

38,272

 

142,242

Coordinador Ejecutivo

 25

 

103,499

 

37,742

 

141,240

Titular de Unidad

 25

 

102,747

 

37,491

 

140,239

Secretario Técnico del Pleno

 25

 

102,747

 

37,491

 

140,239

Coordinador General

 25

 

102,553

 

36,684

 

139,237

Director General

 

23 23

91,269

101,410

33,143

36,825

124,412

138,235

Director General Adjunto

21 22

65,075

84,234

25,546

31,507

90,621

115,740

Investigador

 

21 22

65,075

84,234

25,546

31,507

90,621

115,740

Director de Área

 

18 21

34,607

71,909

15,156

27,135

49,764

99,045

Subdirector de Área

16 18

21,605

42,643

10,588

16,649

32,192

59,293

Jefe de Departamento

14 16

14,975

29,644

8,576

12,585

23,551

42,229

Técnico

 

 10 17

6,358

33,636

6,237

17,625

12,595

51,261

Enlace

 

11 13

8,121

16,162

6,371

8,618

14,492

24,780

 - La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas.

 - No se incluyen prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones.

 - La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2020.

ANEXO 23.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos)

Nivel

Banda Salarial

Pago Extraordinario Anual Unitario*

Nivel

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Presidente

 

 

 

 

 

27

 

 

Comisionado

 

 

 

 

 

26

 

 

Coordinador Ejecutivo

 

 

 

 

25

 

82,356

Titular de Unidad

 

 

 

 

25

 

75,847

Secretario Técnico del Pleno

 

 

 

 

25

 

75,847

Coordinador General

 

 

 

 

25

 

75,089

Director General

 

 

 

 

23

23

59,600

66,872

Director General Adjunto

 

 

 

21

22

39,045

50,540

Investigador

 

 

 

 

21

22

39,045

50,540

Director de Área

 

 

 

 

18

21

20,764

43,146

Subdirector de Área

 

 

 

16

18

90,740

179,103

Jefe de Departamento

 

 

 

14

16

62,894

124,504

Técnico

 

 

 

 

10

17

26,705

141,273

Enlace

 

 

 

 

11

13

34,107

67,882

*El pago de la percepción extraordinaria incluye,

 - El importe correspondiente al estímulo al desempeño sobresaliente, contenida en el artículo 34, inciso c), de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones y;

- El importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad.

Podrá autorizarse y realizarse el pago de la percepción extraordinaria únicamente en un monto que, sumado a la percepción ordinaria, no supere el monto de la remuneración del Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 127, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel Jerárquico: Comisionado (Grado 27)

 

 

 

 

 

Remuneración Total

REMUNERACIÓN ANUAL TOTAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,718,926

 Impuesto sobre la renta retenido 1/

 

 

 

 

 

725,287

 Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,444,213

 I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

 

2,444,213

 a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,964,099

 i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

247,744

 ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,716,356

 b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

480,114

 i) Aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

 

49,908

 ii) Ahorro Solidario

 

 

 

 

 

 

16,104

 iii) Prima Vacacional

 

 

 

 

 

 

27,279

 iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

 

35,786

 v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)

 

 

 

 

190,706

 vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

0

 vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

5,378

 viii) Vales de despensa

 

 

 

 

 

 

14,278

 ix) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

27,498

 x) Seguro Colectivo de Retiro

 

 

 

 

 

337

 xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores

 

 

 

 

 

20,030

 xii) Seguro de Separación Individualizado

 

 

 

 

 

0

 xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

92,809

 II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

 a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño

 

 

 

 

1/ El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2020.

ANEXO 23.12. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

Tipo de personal

 

(En efectivo y en especie)

 

 

Mínimo    Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando y Enlace / Homólogos

 

 

 

 

 

 

Comisionado Presidente/Comisionados

                HB1

 

107,708

 

26,290

 

133,999

Secretario

                KB2

 

98,273

 

22,834

 

121,108

Director General/Jefe de Ponencia/Contralor

                KA4

 

92,125

 

21,501

 

113,625

Secretario de Ponencia

 MD1        MD5

70,589

86,674

16,656

20,457

87,246

107,132

Director de Área

 MC2        MC5

59,336

74,709

14,007

17,534

73,343

92,243

Subdirector de Área

 NC2        MB2

37,872

53,261

9,388

12,520

47,260

65,782

Jefe de Departamento/ Consultor/Auditor

 OC3        NB2

23,975

32,784

6,961

8,418

30,935

41,203

Enlace/Proyectista/Asesor

 PC1         OB6

14,756

21,857

5,269

6,620

20,025

28,477

Secretaria

 PC3         OD3

16,824

24,338

5,636

7,102

22,460

31,439

Chofer

 OB1         OB5

13,378

20,896

5,158

6,391

18,536

27,287

Auxiliar Administrativo

 PA1         PA5

11,774

16,377

4,597

5,431

16,370

21,808

1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2020.

 

ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA

 

 

 

 

 

1,614,506

Impuesto sobre la renta retenido*

 

 

 

 

 

640,925

Percepción ordinaria bruta anual

 

 

 

 

 

2,255,431

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,818,477

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

284,006

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,534,471

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

436,954

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

62,053

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

18,460

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

101,027

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

35,501

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

 

191,809

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

3,420

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

10,620

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

13,639

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

425.4

Vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

*El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2020.

 

ANEXO 23.12.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

 

105,952

Impuesto sobre la renta retenido* y deducciones de seguridad social

 

 

 

46,793

Percepción ordinaria bruta mensual

 

 

 

 

 

152,745

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

151,540

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

23,667

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

127,873

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,205

i) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

285

ii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

885

iii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

35

Vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

*El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2020.

 

ANEXO 23.13. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Fiscales

 

 

33,703

110,786

7,490

28,214

41,193

139,000

Policía de Investigación

 

27,035

48,678

5,589

10,664

32,624

59,343

Analistas

 

 

11,738

45,733

3,453

10,197

15,191

55,930

Auxiliares

 

 

13,203

25,621

3,613

6,868

16,816

32,489

Peritos

 

 

29,227

47,777

6,128

11,990

35,355

59,767

Personal Profesional

 Mando Sustantivo

 

 

17,922

109,950

5,185

27,740

23,108

137,690

 Pilotos

 

 

28,911

37,492

6,302

9,476

35,213

46,969

 Apoyo Aéreo

 

 

13,499

31,173

3,867

7,592

17,366

38,766

 Protección a Personas

 

33,728

53,225

6,608

10,799

40,336

64,024

 Apoyo a la Investigación

 

47,592

54,501

9,694

13,942

57,286

68,442

Personal Técnico

 De Protección a Instalaciones Estratégicas

13,281

28,859

3,612

7,603

16,893

36,462

Personal Administrativo

 Mando Administrativo

 

17,922

109,950

5,185

27,740

23,108

137,690

 Administradores

 

17,287

66,185

4,377

14,675

21,664

80,860

 Técnicos Especializados

 

9,604

17,191

3,742

6,147

13,346

23,338

 Operativo Confianza

 

 

11,728

13,827

9,212

11,002

20,940

24,829

Operativo Base

 

 

11,806

13,034

9,191

10,818

20,997

23,852

 

ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN ORDINARIA ANUAL NETA

 

 

 

 

 

1,673,261

Impuesto sobre la renta retenido

 

 

 

 

 

678,234

Percepción ordinaria mensual

 

 

 

 

 

 

2,351,495

 a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,914,432

 i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

433,656

 ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,480,776

 b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

437,063

 i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

63,007

 ii) Ahorro Solidario

 

 

 

 

 

 

 

 iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

12,046

 iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

73,372

 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

 

250,548

 vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 

 vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

10,620

 viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

27,045

 ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

425

 

ANEXO 23.13.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

110,786

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social*

 

 

 

46,851

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

160,421

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

159,536

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

36,138

ii) Compensaciones adicionales por servicios especiales

 

 

 

 

123,398

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

885

i) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 

ii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

885

iii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

*Deducciones personales de seguridad social y seguros

 

 

 

 

 

2,784

 

ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Presidencia del Instituto

 

109,457

 

13,003

 

122,460

Vicepresidencia

 

109,457

 

13,003

 

122,460

Dirección General

 

106,757

 

12,595

 

119,352

Coordinación General / Dirección General Adjunta

86,044

104,147

10,240

12,201

96,284

116,348

Dirección de Área

48,924

85,409

6,206

10,129

55,130

95,538

Subdirección de Área

30,100

45,620

4,197

5,770

34,297

51,390

Jefatura de Departamento

20,947

29,898

3,403

4,162

24,350

34,060

Personal de Enlace

14,297

18,672

2,780

3,174

17,077

21,846

Personal Operativo

8,354

11,478

5,095

5,183

13,449

16,661

Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Asimismo, contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.

ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo

Presidencia del Instituto

 

 

 

 

 

 

 

Vicepresidencia

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección General

 

 

 

 

31,535

 

 

Coordinación General / Dirección General Adjunta

 

 

 

32,133

 

 

Dirección de Área

 

 

 

 

33,985

 

 

Subdirección de Área

 

 

 

 

64,502

 

 

Jefatura de Departamento

 

 

 

 

66,263

 

 

Personal de Enlace

 

 

 

 

100,527

 

 

Personal Operativo

 

 

 

 

211,584

 

 

Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable.

Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.

 

ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

NIVEL JERÁRQUICO: HC3

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,617,806

Impuesto sobre la renta

 

 

633,088

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,250,894

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,250,894

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,899,240

I) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

339,216

II) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,560,024

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

351,654

I) Aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

 

68,620

II) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

20,330

III) Prima vacacional

 

 

 

 

 

9,423

IV) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

37,691

V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)

 

 

 

 

173,336

VI) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

3,420

VII) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

11,820

VIII) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

26,589

IX) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

425

X) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

 

XI) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

 

XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

 

II. Percepciones extraordinarias

 

 

 

 

 

 

a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo

 

 

 

 

El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideró la estimación de 5 quinquenios.

 

ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

NIVEL JERÁRQUICO: HA1

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

1,617,806

Impuesto sobre la renta

 

633,088

Percepción bruta anual

 

2,250,894

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,250,894

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,899,240

I) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

339,216

II) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,560,024

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

351,654

I) Aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

 

68,620

II) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

20,330

III) Prima vacacional

 

 

 

 

 

9,423

IV) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

37,691

V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)

 

 

 

 

173,336

VI) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

3,420

VII) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

11,820

VIII) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

26,589

IX) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

425

X) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

 

XI) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

 

XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

 

II. Percepciones extraordinarias

 

a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo

 

 

 

 

El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideró la estimación de 5 quinquenios.

 

ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas 1/

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

Ramos Generales

 

 

 

 

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

8,664,222,852

850,000,000

6,748,324,632

16,262,547,484

 

Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México

976,108,603

0

2,627,202,129

3,603,310,732

 

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

7,581,188,257

850,000,000

4,067,841,027

12,499,029,284

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

106,925,992

0

53,281,476

160,207,468

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

1,839,307,341

0

427,625,920

2,266,933,261

 

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

1,839,307,341

0

427,625,920

2,266,933,261

1/ Se dará prioridad para destinar 200 millones de pesos en la creación de plazas para la atención de la primera infancia.

 

 

ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

 

 

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

 

 

 

 

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

 

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

 

 

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

 

 

 

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Microcréditos para el Bienestar

 

 

 

 

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

 

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

 

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 

 

 

Programa Nacional de Inglés

 

 

 

 

 

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

 

 

 

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

 

 

 

 

 

Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)

 

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

 

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

 

 

 

Fortalecimiento a la atención médica

 

 

 

 

 

 

 

Calidad en la Atención Médica

 

 

 

 

 

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

 

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

 

 

 

Programa para Regularizar Asentamientos Humanos

 

 

 

 

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

 

 

 

Programa Nacional de Reconstrucción

 

 

 

 

 

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

 

 

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable

 

 

 

 

 

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

 

Programa IMSS-BIENESTAR

 

 

 

 

 

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

 

 

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

 

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

 

 

 

 

Seguro de vida para jefas de familia

 

 

 

 

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 

 

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

 

 

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

 

 

 

Sistema Nacional de Investigadores

 

 

 

 

 

 

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

 

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

 

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

 

 

 

 

 

Programa de Apoyos a la Cultura

 

 

 

 

 

 

 

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

 

 

 

 

 

 

ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Política y servicios migratorios

 

 

 

 

 

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

 

 

 

 

 

Registro e Identificación de Población

 

 

 

 

 

 

 

Determinación, ejecución y seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

 

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

 

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

 

 

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

 

 

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de leche nacional

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

 

 

 

09 Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos de construcción de carreteras

 

 

 

 

 

 

Proyectos Ferroviarios para Transporte de Carga y Pasajeros

 

 

 

 

 

Reconstrucción y Conservación de Carreteras

 

 

 

 

 

 

Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras

 

 

 

 

 

Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales

 

 

 

 

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Microcréditos para el Bienestar

 

 

 

 

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

 

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

 

 

 

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

 

 

 

 

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

 

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

 

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

 

 

 

 

Investigación científica y desarrollo tecnológico

 

 

 

 

 

 

Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

 

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

 

 

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

 

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

 

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral

 

 

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

 

 

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

 

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

 

 

 

Fortalecimiento a la atención médica

 

 

 

 

 

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

 

 

 

Programa de vacunación

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

 

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

 

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

 

 

Programa Nacional de Reconstrucción

 

 

 

 

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

 

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

 

 

 

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

 

Protección Forestal

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

 

 

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

 

 

 

 

 

 

 

Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento

 

 

 

 

 

Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas

 

 

 

 

 

Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado

 

 

 

 

Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica

 

 

 

 

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

 

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 

 

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

 

 

 

21 Turismo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico

 

 

 

 

 

Proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros

 

 

 

 

 

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

 

 

 

Administración del sistema federal penitenciario

 

 

 

 

 

 

Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil

 

 

 

 

 

 

Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos

 

 

 

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

 

 

 

Sistema Nacional de Investigadores

 

 

 

 

 

 

 

Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y privado

 

 

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos de construcción de puertos

 

 

 

 

 

 

Proyectos Ferroviarios para Transporte de Carga y Pasajeros

 

 

 

 

 

Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

 

 

 

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

 

 

 

 

Protección y conservación del Patrimonio Cultural

 

 

 

 

 

 

Servicios educativos culturales y artísticos

 

 

 

 

 

 

ANEXO 27. PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Educación_1/

 

 

 

 

 

 

 

4.5

Salud

 

 

 

 

 

 

 

333.3

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

1,128.8

Cultura

 

 

 

 

 

 

 

333.3

TOTAL

1,800.0

1/ Lo que equivale a la cantidad de 4,512,907

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTADO

CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA

CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS

No Distribuible Geográficamente

 

8,231,338,063

1,504,834,523

Oaxaca

 

 

0

2,500,000,000

TOTAL

 

 

8,231,338,063

4,004,834,523

 

 

ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)_1/

 65,033,628,328

 

 

Aguascalientes

 904,024,288

Baja California

 

 

 

 

 

 

 

 1,791,554,054

Baja California Sur

 

 

 

 

 

 

 510,108,405

Campeche

 

 

 

 

 

 

 

 1,008,802,837

Chiapas

 

 

 

 

 

 

 

 1,451,057,061

Chihuahua

 

 

 

 

 

 

 

 2,122,981,492

Coahuila

 

 

 

 

 

 

 

 1,506,719,580

Colima

 

 

 

 

 

 

 

 1,643,277,530

Durango

 

 

 

 

 

 

 

 1,446,422,243

Estado de México

 

 

 

 

 

 

 

 2,300,986,424

Guanajuato

 

 

 

 

 

 

 

 1,925,612,076

Guerrero

 

 

 

 

 

 

 

 2,094,821,759

Hidalgo

 

 

 

 

 

 

 

 1,474,738,549

Jalisco

 

 

 

 

 

 

 

 6,375,107,035

Michoacán

 

 

 

 

 

 

 

 2,109,421,784

Morelos

 

 

 

 

 

 

 

 1,321,861,587

Nayarit

 

 

 

 

 

 

 

 1,528,563,624

Nuevo León

 

 

 

 

 

 

 

 5,778,349,318

Oaxaca

 

 

 

 

 

 

 

 1,272,519,453

Puebla

 

 

 

 

 

 

 

 4,577,424,284

Querétaro

 

 

 

 

 

 

 

 1,508,414,640

Quintana Roo

 

 

 

 

 

 

 

 321,104,838

San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 

 

 2,125,656,394

Sinaloa

 

 

 

 

 

 

 

 4,824,979,265

Sonora

 

 

 

 

 

 

 

 2,212,474,568

Tabasco

 

 

 

 

 

 

 

 1,326,220,743

Tamaulipas

 

 

 

 

 

 

 

 2,386,097,324

Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

 

 694,101,387

Veracruz

 

 

 

 

 

 

 

 2,746,583,989

Yucatán

 

 

 

 

 

 

 

 2,111,337,324

Zacatecas

 

 

 

 

 

 

 

 1,632,304,473

1/ Los recursos previstos para las Entidades Federativas de Baja California Sur y Campeche se indican en el presente anexo.

 

ANEXO 29.1 CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)

 

 

 

 

MONTO

S247 Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Universidades Interculturales)

 87,395,905

 

 

Universidad Intercultural de Chiapas

 11,024,449

Universidad Intercultural del Estado de México

 14,561,044

Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

 13,319,636

Universidad Intercultural del Estado de Puebla

 9,247,692

Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

 8,409,635

Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

 3,604,134

Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

 12,236,277

Universidad Intercultural Veracruzana

 1,800,293

Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa

 11,192,745

Universidad Autónoma Intercultural del Estado de Hidalgo

 1,000,000

Universidad Autónoma Intercultural de San Luis Potosí

 1,000,000

 

ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ACCIONES EN MATERIA DE AGUA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estado

Subsidios Administración del Agua y Agua Potable

Subsidios Hidroagrícolas

Aguascalientes

 

 

 

 

 

18,145,952

8,707,050

Baja California

 

 

 

 

 

57,173,367

32,407,850

Baja California Sur

 

 

 

 

32,673,779

10,346,259

Campeche

 

 

 

 

 

41,315,599

26,346,421

Coahuila

 

 

 

 

 

32,789,098

16,805,691

Colima

 

 

 

 

 

14,567,386

10,130,617

Chiapas

 

 

 

 

 

82,938,869

137,393,077

Chihuahua

 

 

 

 

 

60,650,646

44,350,665

Ciudad de México

 

 

 

 

71,831,283

10,884,466

Durango

 

 

 

 

 

58,447,450

19,643,576

Guanajuato

 

 

 

 

 

90,264,847

93,096,027

Guerrero

 

 

 

 

 

115,986,720

105,086,267

Hidalgo

 

 

 

 

 

57,535,270

49,125,098

Jalisco

 

 

 

 

 

78,179,761

35,838,931

Estado de México

 

 

 

 

 

172,720,537

33,944,134

Michoacán

 

 

 

 

 

76,591,664

70,547,850

Morelos

 

 

 

 

 

57,223,195

30,181,413

Nayarit

 

 

 

 

 

39,448,895

13,248,217

Nuevo León

 

 

 

 

 

61,835,066

16,363,969

Oaxaca

 

 

 

 

 

83,684,948

56,153,052

Puebla

 

 

 

 

 

93,614,181

74,847,539

Querétaro

 

 

 

 

 

46,141,093

13,046,725

Quintana Roo

 

 

 

 

 

37,811,073

46,003,797

San Luis Potosí

 

 

 

 

 

70,658,033

50,863,078

Sinaloa

 

 

 

 

 

56,080,183

148,347,857

Sonora

 

 

 

 

 

63,963,858

91,112,726

Tabasco

 

 

 

 

 

57,580,159

34,238,511

Tamaulipas

 

 

 

 

 

68,416,502

100,033,121

Tlaxcala

 

 

 

 

 

17,539,646

5,325,424

Veracruz

 

 

 

 

 

112,815,238

97,903,190

Yucatán

 

 

 

 

 

49,029,889

75,305,797

Zacatecas

 

 

 

 

 

43,838,796

11,693,828

No Distribuible Geográficamente

60,676,352

0

TOTAL

 

 

 

 

 

2,082,169,335

1,569,322,223

 

 

ANEXO 31. ANEXO TRANSVERSAL ANTICORRUPCIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E j e s

 

 

 

 

 

 

 

1. Combatir la corrupción y la impunidad

2. Combatir la arbitrariedad y el abuso de poder

3. Promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto gobierno-sociedad

4. Involucrar a la sociedad y el sector privado

 

 

 

 

 

 

Ramo / Denominación

 

 

MONTO

Unidad Responsable

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

2,483,699,792

693,494,939

56,670,775

81,875,597

3,315,741,103

03 Poder Judicial

 

 

975,702,108

489,435,347

 

39,608,090

1,504,745,545

Consejo de la Judicatura Federal

 

 

975,702,108

489,435,347

 

39,608,090

1,504,745,545

06 Hacienda y Crédito Público

 

 

334,836,368

 

 

 

334,836,368

Unidad de Inteligencia Financiera

 

 

170,010,527

 

 

 

170,010,527

Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones

 

69,626,079

 

 

 

69,626,079

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

 

8,162,139

 

 

 

8,162,139

Servicio de Administración Tributaria

 

87,037,623

 

 

 

87,037,623

27 Función Pública

 

 

855,387,150

187,728,315

37,977,210

35,234,146

1,116,326,820

32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

67,254,610

 

 

 

67,254,610

44 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

7,022,657

13,471,771

18,123,566

7,033,361

45,651,355

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

119,965,598

2,859,506

570,000

 

123,395,104

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

119,965,598

2,859,506

570,000

 

123,395,104

49 Fiscalía General de la República

 

123,531,300

 

 

 

123,531,300

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

 

123,531,300

 

 

 

123,531,300

 

ANEXO 32. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO PEF

REDUCCIONES

AMPLIACIONES

REASIGNACIONES

PEF APROBADO

A: RAMOS AUTÓNOMOS

137,089,157,546

2,184,400,000

0

-2,184,400,000

134,904,757,546

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

01

Poder Legislativo

 

 

14,916,605,390

100,000,000

0

-100,000,000

14,816,605,390

 

Cámara de Senadores

 

4,085,778,000

5,000,000

0

-5,000,000

4,080,778,000

 

Cámara de Diputados

 

8,377,000,000

95,000,000

0

-95,000,000

8,282,000,000

 

Auditoría Superior de la Federación

 

2,453,827,390

0

0

0

2,453,827,390

03

Poder Judicial

 

 

72,429,339,460

1,130,000,000

0

-1,130,000,000

71,299,339,460

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

5,159,436,565

69,000,000

0

-69,000,000

5,090,436,565

 

Consejo de la Judicatura Federal

 

64,044,622,895

866,000,000

0

-866,000,000

63,178,622,895

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

3,225,280,000

195,000,000

0

-195,000,000

3,030,280,000

22

Instituto Nacional Electoral

 

27,689,801,594

870,000,000

0

-870,000,000

26,819,801,594

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1,679,905,810

0

0

0

1,679,905,810

41

Comisión Federal de Competencia Económica

598,670,029

0

0

0

598,670,029

43

Instituto Federal de Telecomunicaciones

1,510,000,000

0

0

0

1,510,000,000

44

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

918,735,647

13,400,000

0

-13,400,000

905,335,647

49

Fiscalía General de la República

 

17,346,099,616

71,000,000

0

-71,000,000

17,275,099,616

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

7,746,100,001

0

0

0

7,746,100,001

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

7,746,100,001

0

0

0

7,746,100,001

 

RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa

2,886,619,680

23,000,000

0

-23,000,000

2,863,619,680

 

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

2,886,619,680

23,000,000

0

-23,000,000

2,863,619,680

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

1,244,235,355,522

353,914,970

2,361,314,970

2,007,400,000

1,246,242,755,522

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

02

Oficina de la Presidencia de la República

805,024,292

0

0

0

805,024,292

04

Gobernación

 

 

5,800,177,912

0

53,048,789

53,048,789

5,853,226,701

05

Relaciones Exteriores

 

8,121,231,865

0

0

0

8,121,231,865

06

Hacienda y Crédito Público

 

20,228,539,183

0

0

0

20,228,539,183

07

Defensa Nacional

 

 

112,557,168,656

0

0

0

112,557,168,656

08

Agricultura y Desarrollo Rural

49,291,453,404

0

0

0

49,291,453,404

09

Comunicaciones y Transportes

 

55,919,591,344

0

0

0

55,919,591,344

10

Economía

 

 

6,538,472,433

0

0

0

6,538,472,433

11

Educación Pública

 

338,046,927,940

349,402,063

153,914,970

-195,487,093

337,851,440,847

12

Salud

 

 

145,414,570,947

0

0

0

145,414,570,947

13

Marina

 

 

35,476,715,511

0

0

0

35,476,715,511

14

Trabajo y Previsión Social

 

23,799,853,830

0

0

0

23,799,853,830

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

16,624,857,151

4,512,907

0

-4,512,907

16,620,344,244

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

30,948,192,349

0

400,000,000

400,000,000

31,348,192,349

18

Energía

 

 

47,060,243,165

0

0

0

47,060,243,165

20

Bienestar

 

 

189,970,648,206

0

1,754,351,211

1,754,351,211

191,724,999,417

21

Turismo

 

 

38,613,394,661

0

0

0

38,613,394,661

27

Función Pública

 

 

1,389,004,630

0

0

0

1,389,004,630

31

Tribunales Agrarios

 

800,879,640

0

0

0

800,879,640

36

Seguridad y Protección Ciudadana

 

63,441,669,472

0

0

0

63,441,669,472

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

141,450,986

0

0

0

141,450,986

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

26,573,104,028

0

0

0

26,573,104,028

45

Comisión Reguladora de Energía

 

253,346,972

0

0

0

253,346,972

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

 

219,797,597

0

0

0

219,797,597

47

Entidades no Sectorizadas

 

12,213,921,953

0

0

0

12,213,921,953

48

Cultura

 

 

13,985,117,395

0

0

0

13,985,117,395

C: RAMOS GENERALES

3,430,449,790,272

0

200,000,000

200,000,000

3,430,649,790,272

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

19

Aportaciones a Seguridad Social

 

961,026,461,285

0

0

0

961,026,461,285

23

Provisiones Salariales y Económicas

 

127,486,744,341

0

0

0

127,486,744,341

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

58,254,347,981

0

200,000,000

200,000,000

58,454,347,981

 

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

16,062,547,484

0

200,000,000

200,000,000

16,262,547,484

 

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal

42,191,800,497

0

0

0

42,191,800,497

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

777,842,880,397

0

0

0

777,842,880,397

 

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):

408,057,264,139

0

0

0

408,057,264,139

 

 Servicios Personales

 

371,636,439,228

0

0

0

371,636,439,228

 

 Otros de Gasto Corriente

 

10,749,607,402

0

0

0

10,749,607,402

 

 Gasto de Operación

 

14,929,407,533

0

0

0

14,929,407,533

 

 Fondo de Compensación

 

10,741,809,976

0

0

0

10,741,809,976

 

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

109,501,268,964

0

0

0

109,501,268,964

 

 

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

84,779,409,852

0

0

0

84,779,409,852

 

Entidades

 

 

10,276,495,240

0

0

0

10,276,495,240

 

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

74,502,914,612

0

0

0

74,502,914,612

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

85,882,138,793

0

0

0

85,882,138,793

 

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

27,283,323,958

0

0

0

27,283,323,958

 

 Asistencia Social

 

12,550,329,021

0

0

0

12,550,329,021

 

 Infraestructura Educativa

 

14,732,994,937

0

0

0

14,732,994,937

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

7,719,222,563

0

0

0

7,719,222,563

 

 Educación Tecnológica

 

4,953,267,509

0

0

0

4,953,267,509

 

 Educación de Adultos

 

2,765,955,054

0

0

0

2,765,955,054

 

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

7,695,616,328

0

0

0

7,695,616,328

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

46,924,635,800

0

0

0

46,924,635,800

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

24

Deuda Pública

 

 

541,094,614,451

0

0

0

541,094,614,451

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

921,402,640,917

0

0

0

921,402,640,917

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

0

0

0

0

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

32,096,200,000

0

0

0

32,096,200,000

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

11,245,900,900

0

0

0

11,245,900,900

 

Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores

900

0

0

0

900

 

Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores

11,245,900,000

0

0

0

11,245,900,000

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

1,275,212,396,584

0

0

0

1,275,212,396,584

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

373,525,286,432

0

0

0

373,525,286,432

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

901,687,110,152

0

0

0

901,687,110,152

E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

1,133,301,449,660

0

0

0

1,133,301,449,660

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

544,598,071,166

0

0

0

544,598,071,166

TVV

Comisión Federal de Electricidad

417,145,392,655

0

0

0

417,145,392,655

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

171,557,985,839

0

0

0

171,557,985,839

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

141,758,319,871

0

0

0

141,758,319,871

TVV

Comisión Federal de Electricidad

29,799,665,968

0

0

0

29,799,665,968

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.

935,184,669,265

0

0

0

935,184,669,265

GASTO NETO TOTAL

6,295,736,200,000

2,561,314,970

2,561,314,970

0

6,295,736,200,000

 

ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 MONTO

Ramo 04 Gobernación

 53,048,789

E006

Atención a refugiados en el país 1/

 3,857,050

 

N00 Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

 3,857,050

P025

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 1/

 10,938,000

 

P00 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

 10,938,000

E012

Registro e Identificación de Población 1/

 38,253,739

 

941 Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad

 38,253,739

1/ Monto incluido en el Anexo 18 Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes.

 

 

 

 

 

ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 MONTO

RAMO: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 400,000,000

B00

Comisión Nacional del Agua

 400,000,000

K007

Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento

 200,000,000

K129

Infraestructura para la protección de centros de población y áreas productivas

 200,000,000

 

ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 MONTO

RAMO: 20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

 1,754,351,211

S176

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 596,351,211

S286

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 1,158,000,000

 

ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

 MONTO

I002

Previsiones salariales y económicas del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) _1/

 200,000,000

 

700 Unidad de Administración y Finanzas

 200,000,000

1/ Se dará prioridad para destinar 200 millones de pesos en la creación de plazas para la atención de la primera infancia.

 

 

ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 MONTO

Ramo 11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

 

 153,914,970

U281

Programa Nacional de Reconstrucción

 4,512,907

 

515 Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación _1/

 149,402,063

1/ Los recursos proceden del programa presupuestario U080 Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación del Ramo 11 Educación Pública.

 

 

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.-  Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.