20                                                   DIARIO  OFICIAL                Viernes 23 de abril de 1982

 


6. Máxima  excursión  de frecuencia:  más nenos 75KHz

 

7. Tolerancia de frec encia:  2.5 KHz.

 

8. Polarización de Antena: Horizontal

 

9. Potencia  radiada  aparente   máxima:  3

KW.

 

10. Altura de antena: 100 metros (como má­

ximo), sobre el nivel medio del terreno entre 3-16

Km.

 

11. Intensidad de campo máxima: 1 mV/m

(60 dBu) F (50-50) es decir que por lo menos el

50% de los lugares de recepción previstos duran­

te por lo menos el 50% del tiempo.


Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se notifica lo anterior a todas las personas físicas y morales que pudieran sentirse afectadas en sus intereses con dicha solicitud, a fin de que expon­ gan sus observaciones ante el Departamento de Sistemas Especiales  de Telecomunicación, Di­ rección General de Telecomunicaciones, de esta Secretaria, dentro de un plazo de un mes contado a partir de la Segunda Notificación.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 5 de abril de 1982.-El Direc­ tor  General de Asuntos Jurídicos,  Hugo Cruz Valdés.-Rúbrica.

 

23 abril                                      (R.-1111)


 

 

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

 

 


 

Reglamento de.Cooperativas Escolares.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados  Unidos Mexicanos.-Presi­ dencia de la República.

 

 

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Cons­ titucional de los Estados Unidos Mexicanos, en· ejercicio de la facultad que me confiere el articu­ lo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 5o., fracción XV, 20, 44, 45, fraccio· nes II y VI de la Ley Federal de Educación y H de la Ley General de Sociedades Cooperativas, he tenido a bien expedir el siguiente

 

 

REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES

 

CAPITULO 1

 

Disposiciones Generales

 

Articulo 1o.-EL presente Reglamento regi­ rá la organización y funcionamiento de las coo­ perativas que se constituyan en las escuelas que integran el sistema educativo nacional.

 

Articulo 2o.-Las cooperativas escolares es­ tarán constituidas por maestros y alumnos. Los empleados podrán formar  parte de las mismas.

 

Si el plantel cuenta con más de un turno, o en un mismo inmueble funciona más de una escue­ la, podrán establecerse  tantas cooperativas co­ mo, turnos o escuelas existan, con la excepción prevista en el artículo 16.

 

Artíuculo 3o.-La organización, registro, fo­

me to, vigilancia y control de las cooperativas


escolares  e:starán a cargo  de la Secretaría  de

Educación Pública.

 

Artículo 4o.-En cumplimiento de las atribu­ ciones que le confiere el artículo 3o.,la Secreta­ ría de Educación Pública, designará las unida­ des administrativas que tendrán a cargo la su-

1pervisión técnica y pedadógica de las cooperati­

vas escolares.

 

Artículo 5o.-Se considerará como domicilio social de la cooperativa el de la escuela en la cual se haya constituido.

 

Articulo 6o.-En las escuelas federales y en las que cuenten con autorización o reconocimien­ to de validez oficial de estudios, a excepción de las instituciones que tengan el carácter de uni­ versidades  autónomas,  sólo podrán  realizarse las actividades a que se refiere el articulo 13 de este reglamento  por conducto de cooperativas escolares que se constituyan conforme al mismo.

 

Articulo 7o.-Con  el objeto de intercambiar experiencias de carácter  educativo, respecto de los logros alcanzados por las cooperativas esco­ lares, éstas podrán coordinarse para celebrar eventos en común, los cuales estarán regidos por las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

 

Artículo 8o.-Los casos de duda sobre la in­ terpretación de los preceptos contenidos en este reglamento serán resueltos por la Secretaría  de Educación Pública.

 

CAPITULO II

 

Fines de las Cooperativas Escolares

 

Artículo 9o.-Las cooperativas escolares tendrán una finalidad eminentemente educativa.


Viernes 23 de abril de 1982              DIARIO OFICIAL                                                                            21

 


 

Artículo 10.-Para el logro de su finalidad, las cooperativas escolares deberán:

 

l.-Propiciar el desenvolvimiento psicoso­ cial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, coope­ ración y responsabilidad de tareas  de beneficio individual y colectivo;

 

II.-Facilitar la asimilación teórica y expe­ rimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comu­ nidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;

 

III.-Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;

 

IV.-Coordinar· sus actividades con los con­ tenidos, planes y programas  escolares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adqui­

;ición de conocimientos integrados;

 

V.-Favorecer el proceso de autoaprendiza­

je funcional del educando;

 

VI.-Propiciar la aplicación de técnicas par­ ticipativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. y

 

VIL-Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas.

 

Artículo 11.-Además de los propósitos ex­ puestos, las cooperativas escolares  procurarán un beneficio económico para la comunidad esco­ lar, mediante:

 

l.-La reducción del precio de venta de los artículos que expendan, de tal modo que sea infe­ rior al que prive en el mercado;

 

II.-La disminución de los costes de produc­

ción, y

 

III.-La contribucióp económica para mejo­ rar las instalaciones, el equipamiento y en gene­ ral el desarrollo de las actividades docentes del plantel.

 

CAPITULO III

 

Tipos de Cooperativas

 

Artículo 12.-Las cooperativas escolares po- drán ser de dos tipos:

a) Cooperativas escolares de consumo, y b) Cooperativas escolares de producción.


ción y venta de materiales  didácticos, útiles es­ colares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela.

 

Artículo 14.-Son  cooperativas escolares de producción aquellas que administren y exploten bienes, instalaciones, talleres, herramientas u otros elementos, con objeto de elaborar produc­ tos y en su caso prestar servicios que beneficien a la comunidad escolar.

 

Artículo 15.-Cuando en un mismo edificio escolar funcione más de una cooperativa por ra­ zón del número de turnos o escuelas existentes, las autoridades educativas competentes resolve­ rán las cuestiones que se presenten con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamien­ to de los bienes que deban utilizar en común.

 

Articulo 16.-En el supuesto del artículo an­ terior, las autoridades educativas competentes podrán determinar  la integración de una sola cooperativa en la que se fusionen las demás que se hubieren constituido.

 

 

CAPITULO IV

Constitución y Registro

 

Articulo 17.-La constitución de una coope­ rativa escolar se hará constar en el modelo de acta y bases constitutivas que al efecto elabora­ rán las autoridades educativas, asentando los si­ guientes datos:

 

l.-Nombre de la cooperativa;

 

11.-Tipo  de cooperativa  de consumo o de producción;

 

111.-Nombre, clave y ubicación de la escue- la;

!V.-Objeto y finalidad de la cooperativa; V.-Régimen de responsabilidad limitada de

la  cooperativa,   con  inclusión  de  las  siglas

"CEL", equivalentes a Cooperativa Escolar Li­

mitada;

 

VI.-Requisitos de admisión y exclusión de los socios;

 

VIL-Forma de constituir el capital social, señalando el origen y monto de las aportaciones;

 

VIII.-Porcentaje de los rendimientos que formarán loslfondos social, de reserva y reparti­ ble;


 

Las cooperativas  escolares  de  producción podrán tener una sección de consumo.

 

Articulo 13.-Son  cooperativas escolares de consumo las que se organicen para la adquisi


IX.-DUI'Iación del ejercicio social, el cual podrá compr nder el año escolar como mínimo y un año natural como máximo;

 

X.-Facultades y funcionamiento de los ór·

ganos de gobierno y control, y


 

 


XI.-Condiciones para modificar las bases constitutivas y para disolver y liquidar la coope- rativa.                                                    '

 

 

Anexa al acta, y como parte de la misma, fi­ gurará la lista de socios fundadores, expresando el número y valor de certificados de aportación suscritos por cada uno.            '

 

 

Articulo 18.-En la sesión eque se aprue­ ben las bases constitutivas asentadas en el acta, habiéndose reunido previamente y para ese efec­ to la Asamblea General, se designará  nominati­ vamente los miembros integrantes  del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen. El resultado de la elección se hará  constar en la misma acta que contenga las bases constitutivas aprobadas.

 

 

Articulo 19.-EI Consejo de Administración de cada cooperativa  escolar enviará  dentro de los siguientes diez días a la fecha de su constitu­ ción a la Secretaria  de Educación Pública la si­ guiente documentación:

 

l.-Acta conteniendo las bases constitutivas y la integración del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se hayan formado;

 

H.-Lista ·anexa  de los socios fundadores, con la constancia de sus aportaciones, y

 

!H.-Libros de actas y de contabilidad para su autorización.

 

La dependencia revisará que los documentos anteriores  estén formulados de acuerdo con el presente reglamento, a fin de otorgar a la coope­ rativa el número de registro correspondiente. Asimismo, registrará los nombres de los inte­ grantes del Consejo de Administración y del Cp­

ité de Vigilancia.

 

Los nombres de los integrantes  del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia se registrarán cada año lectivo al renovarse tales órganos, así como las sustituciones.

 

Los libros de actas  y de contabilidad de la cooperativa se autorizarán al constituirse ésta y no requerirán  refrendo  alguno en lo sucesivo. Cuando sea necesario solicitar autorizacioon de un nuevo libro, es requisito indispensable la pre­ sentación del anterior  terminado.

 

Artículo 20.-Las cooperativas escolares po­ drán hacer uso de los talleres, instalaciones, he­ rramientas u otros elementos pertenecientes al plantel, que les resulten necesarios para el cum­ plimiento de sus fines, de acuerdo con fo señala­ do en la fracción VIII del articulo 28.


CAPITULO V

 

, Organos de Gobierno y ontrol

 

Articulo 21.-La dirección, administración y vigilancia de las cooperativas escolares estarán a cargo de:                                ,

 

a) La Asamblea General;

 

b) El Consejo de Administración;

 

e) El Comité de Vigilancia;

d) La Comisión de Educación Cooperativa, y e) Las demás comisiones que establezca  la

Asamblea General para atender a las necesida­

des de cada cooperativa y que estarán  integra­

das por alumnos y maestros, pudiendo incluirse

a empleados.

 

Artículo 22.-La Asamblea General es la.au toridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos los socios de la misma.   ·

 

Cuando el número de alumnos fuera mayor de doscientos, la Asamblea General podrá inte­ grarse con socios representantes de los alumnos, mismoque se elegirán por voto .dir to, en nú­ mero de cinco por cada cincuenta o fracción que exceda dveinticinco.

 

Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorips para todos los socios.

 

Articulo 23.-Corresponde a  la  Asamblea

General:

 

l.-Nombrar y, en su caso, remover a los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se integren;

 

H.-Designar el asesor  del  presidente  del

Consejo de Administración en caso del artículo

2:1;

 

!H.-Aprobar o rechazar la admisión de so­

cios;

 

!V.-Aprobar, en su caso, los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento de la cooperativa;

 

V.-Estudiar y aprobar las modifícadom•s a las bases constitutivas que no se opon an a las disposiciones del presente ordenamit•nto;

 

-      VI.-Autorizar  los  programas   dt• pmdm·­ ción, adquisición, tmbajo. distt·ibudún y \'t'tltas que le someta el Consejo de Admínístnu.·íún,

 

VIL-Aprobar o rechazar  los aunu•ntos o disminuciones del capital social;


Viernes 23 de abril  de 1982                  DIARIO OFICIAL                                                                          23


 

VIII.-Analizar y aprobar el programa de cuentas de ahorro  o de cheques que le someta  el Consejo de Administración;

 

.       IX.-Aplicar sanciones  a los socios y definir responiabilidades a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Viglancia y comisio­ nes que se integren;

 

X.-Aprobar la  aplicación  del fondo de re­

serva;

 

XL-Aprobar la distribución  de los rendi­ mientos económicos, conforme al presente re- glamento;                            ·

 

XII.-Aprobar los proyectos deistribución del fondo repartible y .de utilización del fondo de reserva, elaborado por el Consejo de Adminstra­ ción;    .

 

XIII.-Adoptar las disposiciones convenien­

tes para  la buena marcha de la cooperativa;

 

XIV.-Crear los mecanismos necesarios  pa­ ra otorgar  estímulos a los socios que hayan con­ tribuido de una manera sobresaliente al logro de los propósitos de la cooperativa, y

 

.  XV.-Ejercer las  demás  .facultades  que  le confiece  el  presente Reglamento y  las  que  le sean atribuibles.

 

.    Articulo 24.-Las.cooperativas escolares ce­ lebrarán asambleas generales ordinarias y ·ex­ traordinarias. Las ordinarias se efectuarán una en el primer  mes y otra en el último del año esco­ lar,  como mínimo. Las extraordinarias, cuando se considere  necesario.

 

··Las convocatorias par.a las asambleas gene­

.rales, incluyendo los asuntos a tratar, serán ela­ boradas Jl)r el Consejo de Administración y se fi­ jarán  en !lb lugar  visible dentro del plantel, con cineo día$ de anticipación.                              ·

 

Cuando el Consejo de Administración omita efectuar las convocatorias correspondientes, el Comité de Vigilancia podrá convocar a una asamblea extraordinaria al efecto del informe sobre la anomalia, promoviendo la ¡¡dopción por parte de la Asamblea General de las medidas pertinentes.

 

Artículo 25.-En oportunidad  de reunirse la Asamblea  General, en sesión ordinaria o ex­ traordinaria, se  elegirá  entre  los  presentes a quien habná de presidirla, a un secretario encar­ gado de levantar el acta correspondiente y a dos escru dooes que firmarán el acta conjuntamen­ te con los anteriores.

 

Articulo 26.-El quórum de la Asamblea Ge­ neral se constituirá con la presencia  de las dos terceras partes como mínimo de los socios de la cooperativa  o sus correspondientes representan­ tes.


Cuando después  de una primera convocato­ ria no se hubiere reunido el número de socios se-, ñalado, se convocará  por segunda vez y la Asam-.· blea General se llevará  al cabo con el número de socios que concurran.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de vo- tos y, en caso  de  empate, el Presidente de la Asamblea  tendrá  voto de calidad.

 

Artículo 27.-El Consejo de Administración se integrará por:

 

a)  Un presidente;

 

b) Un secretario;

 

e) Un tesorero, que deberá ser un maestro de la escuela,  y

 

d)  Cuatro  vocales,  de los cuales  dos serán alum!los, uno maestro y, en su caso, un emplea­ do. S1 no hubiere empleados,  el cuarto  vocal po­ drá ser alumno o maestro.     •,

 

Todos los miembros del Consejo de Adminis­

tración serán  electos por la Asamblea  General.   .·

 

Cuando el presidente del Consejo de Admi­ nistración   sea  un  alumno  menor  de  edad,  la . Asamplea  GEmeral le designará un asesor,  que. deberá ser m.a troe. l alumno fuera mayor de,· edad,  esta  designación  será  facultativa de  la Asamblea GEmeral.

 

Artículo 28.-Corresponde al Consejo de Aa- - ministración:

 

l.-Representar a la cooperativa;

 

11.-Convocar a  asambleas generales ordi- narias y extraordinarias;     '

 

III.-Ejecutar los acuerdos  de la Asamblea. General;

 

IV.-Ace·ptar provisionalmente el ingreso de nuevos socios, e informar del caso para conside­ ración de la Asamblea General;

 

V.-Organizar y controlar el funcionamiento de la cooperativa;

 

VI.-Elaborar el proyecto de actividades productivas,  y el de adquisiciones cuando proce­ da, y someterlo a consideración  de la Asamblea General;

 

VII.-Elaborar el plan de actividades a car­ go de los socios de la cooperativa de producción considerando el calendario escolar;

 

VIII.-Controlar el uso de los bienes de la es­ cuela al servicio de la cooperativa, recibiéndolos, y entregándolos por inventario;

 

IX.-Controlar los ingresos  y egresos  de la,


 


cooperativa  y mantener  actualizados  los regis­

tros contables correspondi  ntes;

 

X.-Elaborar los estados contables y los in­

formes a rendir;

 

XL-Autorizar la venta de los productos a<19uiridos o producidos por la cooperativa;

 

· XII.-Elaborar el proyecto de distribución del fondo repartible y presentarlo a la Asamblea General;

 

XIII.-Elaborar el  proyecto de utilización del fondo de reserva de la cooperativa y someter­ lo a la Asamblea General;

 

XIV.-Elaborar el programa  de cuentas de ahorro o de cheques y someterlo a la considera­ ción de la Asamblea General;

 

XV.-Presentar a la Asamblea General un informe de todas las actividades de la cooperati­ va, al finalizar el ejercicio social correspondien­ te;

 

XVI.-Adoptar iniciativas para el mejor fun­

cionamiento de la cooperativa,  y

 

XVII.-Cualquier otra actividad que le seña­ len las bases constitutivas y que no se oponga al presente reglamento.

 

Articulo 29.-El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes por con­ vocatoria de su Presidente,  conjuntamente  con el Secretario. El quórum se integrará con la pre­ sencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros, incluyendo al Presidente.

 

Los acuerdos se tomarán por mayorja de vo­ tos y, en caso de empate,  el Presidente  tendrá voto de calidad.

 

De cada sesión deberá levantarse el acta co­

rrespondiente.

 

Artículo 30.-El Comité de Vigilancia se inte- grará  por:

 

a) Un presidente; b) Un secretario,  y e) Tres vocales.

Todos los miembros del Comité de Vigilan­ cia serán electos por la Asamblea General y, por lo menos, doseberán ser alumnos y los demás maestros y, en su caso, empleados.

 

Artículo 31.-Corresponde al Comité de Vigi­

lancia:

 

l.-Conocer y supervisar  todas las operacio­

nes de la cooperativa;


H.-Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General, de las ano­ malias observadas en el funcionamiento de la cooperativa;

 

111.-Vigilar que los libros de actas y de con­ tabilidad se lleven al corriente y que los informes que rinda el Consejo de Administración ante la Asamblea General reflejen fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la cooperativa;

 

!V.-Vigilar que el fondo repartible se entre­

gue oportunamente a los socios;

 

V.-Requerir cuando lo considere necesario el asesoramiento de técnicos, y

 

VI.-Cualquiera otra actividad que le seña­ len las bases constitutivas y que no se oponga al presente reglamento.

 

Articulo 32.-El Comité de Vigilancia se reu­ nirá siempre que un asunto importante así lo amerite, y como mínimo una vez al mes, por con­ vocatoria de su Presidente.

 

El quórum se integrará  con la presencia de por lo m mos tres de sus miembros, incluyendo al Presidente.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de vo­ tos y, en caso de empate,  el Presidente  tendrá voto de calidad.

 

De cada sesión deberá levantarse el acta co­

rrespondiente.

 

Artículo 33.-La Comisión de Educación Cooperativa se integrará  por un número no mayor de cinco socios de los cuales por lo menos dos serán  maestros  y los demás, alumnos y, en su caso, empleados.

 

Todos los miembros. de la Comisión de Edu­ cación Cooperativa serán  electos por la Asam­ blea General, y entre ellos mismos elegirán a quien deberá presidirla.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de vo­ tos y, en caso de empate, el presidente tendrá vo- to de calidad.                  .

 

Artículo 34.-Corresponde a la Comisión de

Educación Cooperativa:

 

l.-Fomentar la educación cooperativa  en­

tre los socios;

H.-Difundir los principios y la filosofía del cooperativismo;

III.-Instruir a los sociosacerca  de susobli­

gaciones y derechos;

 

!V.-Hacer del conocimiento de los socios los acuerdos tomados por la Asamblea General;


Viernes 23 dabril de 1982                  DIARIO OFICIAL                                                                            25

 


 

V.-Promover  el intercambio de informa­

ción y experiencias entre los socios;

 

VI.-Coordinar y ejecutar las relaciones pú­ blicas de la cooperativa con la comunidad y con otras cooperativas escolares, y

 

VII.-Promover  la realización de eventos para dar a conocr a la comu_nidad losneficios obtenidos a traves del trabaJo cooperativo.

 

Articulo 35.-Los integrantes del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen durarán en sus fun­ ciones un periodo no mayor al del ejercicio social


ción única por los trabajos que desempeñen en favor de la cooperativa;

 

VIII.-Recibir en efectivo al  término del ejercicio social correspondiente al año esc_o ar, en caso de retiro, el importe del o de los certifica­ dos de aportación que hubiesen adquirido, y

 

IX.-Aplicar, difundir y m  rar sus conoci­

mientos referentes al cooperativismo.

 

Artículo 39.-La calidad de socio de la coope- rativa se pierde:

 

l.-Por muerte;


que corresponda al año escolar y no á er reelectos para el mismo cargo en el periodo mediato.

 

Si algún c$rgo quedara vacante antes del


11.-Por separación voluntaria; III.-Por exclusión, o

IV.-Por dejar de ser maestro, alumno o em­


vencimiento del mandato, se procederá a la elec­ ción de unsustit;uto que completará la gestión por el periodo correspondiente.

 

CAPITULO VI

 

De los Socios

 

Articulo 36.-Para ser socio de una coopera­ tiva escolar es necesario ser alumno, maestro o empleado de la escuela en que senstituya y su participación deberá ser voluntarta. Todos los socios tendrán obligaciones y derechos iguales, sea cual fuere la fecha de su ingreso.

 

Articulo 37.-Los  maestros procurarán co­ rrelacionar sus actividades con la difusión y de­ sarrollo del cooperativismo.

 

Articulo 38.-Son obligaciones y dered\os de los socios:

 

l.-Adquirir uno o más certificados de apor­

tación;

 

11.-Desempefíar los cargos que les sean en­ comendados pór la Asamblea General, el Conse­ jo de Administración o las Comisiones que S.e for­ men;

 

III.-Tener un solo voto;

 

IV........Votar y ser votado para integrar el Con­ sejo de Administración, Comité de Vigilancia o Comisiones que se designen;

 

V.-Pagar en efectivo y al contado los ar­

tículos que se adquieran en la cooperativa;

 

VI.-Proponer  a la Asamblea General las medidas que se consideren útiles para el buen funcionamiento de la cooperativa;

 

VII.-Recibir  la parte proporcional que les corresponda del fondo repartible, en considera­ ción a su carácter de socios y como contrapresta- .


pleado del plantel.

 

CAPITULO VII

 

Capital, aportaciones y rendimientos

 

Artículo 40.-El capital social de la coopera­

tiva será varibale.

 

Articulo 41.-Las cooperativas escolares for­

marán su capital social mediante:

 

l.-Aportaciones de los socios a través de la suscripción de certificados;

 

H.-Aportaciones de fondos que hagan la Se­ cretaría de Educación Pública u otras dependen­ cias o entidades p1íblicas y privadas;

 

111.-Donaciones en especie o en efectivo he­ chas por padres de familia y demás particula­ res;

 

IV.-Rendimientos  de las inversiones que eonforme al presente Realamento yo ras dispo­ siciones legales realicen las cooperativas;

 

V.-Porcentaje de los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social, o

 

VI.-La  combinación de las formas anterio­ res o por cualquier otro título que no se oponga al presente Reglamento.

 

Para  la realización de sus finalidades, las cooperativas podrán obtener créditos de institu­ ciones públicas o privadas.

Los recutsos obtenidos conforme a los su­ puestos de las fracciones  11 y III no podrán ser objeto de distribución entre los socios en ningún caso. Si la cooperativa se disuelve, dichos recur­ sos quedarán en beneficio del plantel en el cual haya funcionado Ia· misma. Si éste deja de exis­

tir, las autoridades educativas competentes re­

solverán su afectación.


26                          DIARIO  OFICIAL                           Viernes 23 de abril de i982

 

 


Artículo 42.-Cuando  existan varias formas de aportación de capital social, éstas se indivi­ dualizarán en los registros ·contables correspon­ dientes.

 

,       Articulo 43.-Los certificados de aportación ten<H:á!J un solo valor en cada' cooperativa, serán adqumdos al contado y en efectivo y se devolve­ rá su importe, al término del ejercicio social que corresponda al año escolar, al socio que deje de

.formar  parte de la cooperativa. En ningún caso

'el valor de los certificados de aportación serán

·:tnayor de $50.00 (CINCUENTA  PESOS 00/100 M.

·'N·.), teniéndose en cuenta, para la determinación

del monto, el nivel económico de la comunidad.

:'J•    Articulo 44.-Los certificados de aportación

'' erán  nominativos,  indivisibles, inalterables  e

'intransmisibles entre socios o terceros, siendo la cooperativa escolar la única que podrá readqui­ rirlos con la obligación de transmitirlos a otros

socios, nuevos o ya existentes, a la brevedad po­

. ible.

 

•:       Articulo 45.-El rendimiento económico bru- to de las·cooperativas escolares se formará  por:

1

··:    l.-La diferencia resultante  entre  el precio

·.·'de venta y el precio de adquisiCión de los articu­

. ,los, en el caso de las cooperativas de consumo, y

' .

11.-La diferencia resultante entre el precio de venta de los productos obtenidos y su costo de

..

 
··.·producción, en el caso de las cooperativas  de

,··producción.                           ·

En ambos casos, el rendimiento económico neto se  calculará  deduciendo del rendimiento

•"·económico bruto los gastos financieros, adminis­

·<:-trativos y de ventas.

r, ..

·: ·-    Las cooperativas, en la medida de sus posibi­

.·lidades,  invertirán  de  manera   preferente  sus

fondos o parte de ellos en valores emitidos por el oa.aobierno Federal,   instituciones  nacionales  de crédito  o instituciones ,bancarias  de participa­

ción estatal.

 

.  Artículo 46.-Con  el rendimiento económico

' ·aeto se constituirán los siguientes fondos:

 

l.-Fondo social;

 

H.-Fondo de reserva,  y

 

111.-Fondo repartible.

 

. .  Articulo 47.-El fondo social se formará con

 40% del rendimiento económico neto y se em­

:.pleará para apoyar las necesidades prioritarias.

)del plantel.

 

':·.     Los gastos con cargo a este fondo se harán de


.  Artículo 48.-El fondo de reserva  se consti­

tUirá con.el2% del rendimiento económico neto y se destmara a:

 

l.-Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa;                       .       ·

 

H.-Incrementar dichas actividades·

'

.  III.  Absor er las pérdidas que pudiera su­ frir la cooperativa, las cuales deberán ser com­ probadas ante las autoridades competentes.

 

El limite máximo de acumulación de este fondo se regirá por las disposiciones que dicten las autoridades  educativas  competentes. Si re­ sul re remanente,  éste se incorporará  al fondo SOCial.

 

Artículo 49.-El fondo repartible se formará

.!?n t;l 4% del rendimiento económico neto y se

d strtbl;ltrá entre los socios al finalizar el ejerci­

CIO soctal correspondiente al año escolar.

 

.En las cooperativas de producción, la distri­ buctón se hará en proporción al trabajo aportado conforme a los criterios  de medición que esta­ blezcan las autoridades competentes. En las de consumo, se hará en proporción al consumo efec­ tuado.

 

Ar ic_ulo 50.-Las mejors que con motivo de sus actividades llegaran a realizar las cooperati­ vas escolares a los bienes muebles e inmuebles de la escuela, quedarán en beneficio de la mis­ ma.

 

.    Artíc lo 51.-El capital social de la coopera­ tiva, p ev10 acuerdo de la Asamblea General, se podrá mcrementar:

 

· 1.-Aum ntando el número de socios, y

 

11.-Suscribiendo  y pagando nuevos certifi­

cados de aportación por los socios ya existentes.

 

.ticulo 52.-Los recursos  en efectivo que admtmstren las cooperativas serán depositados

a nombre de éstas en cuenta de cheques o de aho­

r o, en el banco más cercano a su domicilio so­ Cial. Las cuentas se manejarán con las firmas

man o!lluna  as del presidente  del Consejo de Adm1mstrac1ón y el tesorero de la cooperativa. Cuando en la población más cercana  al plantel

no.exista  banco,     l. tesorero de la cooperativa, baJo su responsabilidad, fungirá como deposita­

rio de dichos recursos.

 

CAPITULO VIII

 

Disolución de las cooperativas escolares


:acuerdo con las disposicions que dicten las auto-     .   Artíco 53.-Las cooperativas escolares se r,idades educativas competentes.                                     disolverán por cualquiera de las siguientes cau-

sas:


Viernes 23 de abril de 1982              DIARIO OFICIAL                                                      27


 

l.-Por reducción del número  de socios a menos de 10;

 

H.-Por clausura o fusión de la escuela don·

de funcione, y

 

III.-Por voluntad de las dos terceras partes de los socios que la integran.

 

Artículo 54.-En los casos previstos en el ar· tículo anterior,  las autoridades competentes de la Federación,  nombrarán  un liquidador y uno más será  designado por la Asamblea General. Ambos pondrán al corriente  la contabilidad y continuarán las operaciones hasta obtener el ca­ pital liquido.

 

Artículo 55.-Una vez obtenido el capitallí·

quido, se aplicará de la siguiente manera:

 

l.-Los recursos obtenidos conforme lo pre­ visto en las fracciones II y III del articulo 41, se destinarán  como lo establece el último párrafo del mismo artículo;

 

II.-Se devolverá a los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen adquirido, y

 

III.-Si hubiere remanente, la Asamblea Ge­ neral determinará  el porcentaje del mismo que habrá de destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%. El resto se distribuirá  entre  los socios, por parte iguales. Si el plantel dejara de funcionar, el100% del remanente  corresponderá  a los socios, por partes iguales.

 

CAPITULO  X Sanciones

Articulo 56.-Las infracciones al presente reglamento comprobadas por el Comité de Vigi­ lancia. serán sancionadas por la Asamblea Ge-


neral, la cual podrá imponer cualquiera de las si­

guientes medidas:

 

l.-Amonestación al socio infractor; H.-Suspensión temporal;

III.-Destitución del cargo que estuviere de sempeñando dentro de la cooperativa, y

 

!V.-Exclusión.

 

Articulo 57.-Las sanciones que se apliquen a socios infractores,  maestros o empleados, se rán sin perjuicio de las que establezcan las dispo­ siciones que regulen su relación laboral.

 

Articulo 58.-La aplicación de las sanciones que prevén los artículos 56 y 57 no excluye el ejercicio de las acciones civiles o penales, por parte de las autoridades competentes.

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.-Este  reglamento entrará  en vigor al dia siguiente de su publica­ ción en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTICULO SEGUNDO.-Se  abroga el Re­ glamento de Cooperativas Escolares  publicado el 16 de marzo de 1962 y se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente regla­ mento.

 

ARTICULO TERCERO.-Las cooperativas escolares existentes deberán adecuarse a las dis­ posiciones contenidas en el presente reglamento en un término máximo de dos meses.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los die­ ciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta  y  dos.-José  López PortiUo.-Rúbri­ ca.-El Secretario  de Educación Pública, Fer­ nando Solana.-Rúbrica.


 


 

 

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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA


Resolución sobre creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará Dotación Aquiles Serdán, Municipio de Puerto Peñas­ co, Son. <Reg.-19657).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secreta-

ría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en única instancia el expe­ diente relativo a la creación de un nuevo cen­ tro de población ejidal  que se denominará "DOTACION AQUILES SERDAN", el cual quedará  ubicado en el Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora; y

 

RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de


fecha 24 de enero de 1973, un grupo de campesi­ nos carentes de tierras  radicados en diferentes l ares de la costa de Hermosillo, Municipio del miSmo nombre, Estado de Sonora, solicitó al Je­ fe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colo­ nización_, Hoy Secretario de la Reforma Agraria, la creac1ón de un Nuevo Centro de Población Eji­ dal que de constituirse se denominará "DOTA­ CION AQUILES SERDAN". La instancia 'se re­ mitió a la entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, hoy Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, de la Di­ rección General de Procedimientos Agrarios en la citada Secretaría,  la que inició el expediente respectivo, el16 de agosto de 1973, registrándose bajo el número 4566. Habiéndose publicado la so­ licitud en el Diario Oficial de la Federación el 28