REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCURSOS PROTOUCH

 

Publicación DOF 1 de septiembre de 2003

Última reforma DOF 7 de marzo de 2012

 

 

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso Protouch de conformidad con el Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, sus reformas y adiciones.

 

Artículo 2o.- Se denomina concurso Protouch al evento que sobre resultados de partidos de fútbol americano realizará Pronósticos y que se inicia en el momento de aceptación del pago del importe de las quinielas o combinaciones seleccionadas por cada concursante, y que termina con el acto denominado "Selección de Ganadores", en el cual se determinarán las quinielas y combinaciones ganadoras y el importe de los premios correspondientes.

 

Artículo 3o.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

 

1. Comercializador.- La persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos para aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

 

2. Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.

 

3.- Concurso.- El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de quinielas, incluyendo  el  Protouch  inicial,  hasta  la  selección  de  ganadores;  en  el  que  los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio.

 

4. Volante.- El documento que contiene los partidos seleccionados para un concurso, en donde el concursante anota sus pronósticos de resultados, así como el pronóstico de Protouch inicial.

 

5. Quiniela.- La selección de un pronóstico cuando menos para todos y cada uno de los partidos programados para un concurso.

 

6. Protouch inicial.- Pronóstico que hace el concursante sobre el equipo que anotará el primer touch down y en cuál de los cuartos, o en su defecto si no habrá touch down, en el transcurso del tiempo oficial del partido señalado en el volante respectivo.

 

7.- Combinación.- El conjunto o combinación de dos o s quinielas seleccionadas por el participante.

 

8. Pronóstico sencillo.- La selección por parte de un concursante de una de las tres posibles alternativas asentadas en un volante para un mismo partido, a saber: triunfo de uno de los contendientes o diferencia hasta de 6 puntos.

 

9. Pronóstico doble.- La selección de dos de las tres posibles alternativas asentadas en un volante para un mismo partido.

 

10. Pronóstico triple.- La selección de las tres posibles alternativas asentadas en un volante para un mismo partido.

 

11.- Boleto.- Registro electrónico de la combinación y/o documento impreso en el que se plasma la participación, los cuales se encuentran almacenados en el sistema central de captación de transacciones en línea y acredita el derecho de participar en el sorteo.

 

El documento impreso a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.

 

12.- Registro de participaciones.- Es el proceso por el cual todas las quinielas adquiridas para un concurso en particular, quedan integralmente grabadas en el archivo de participaciones para un concurso determinado.

 

13. Monto acumulativo (bolsa).- La cantidad repartible correspondiente al primer lugar que se haya declarado vacante por falta de ganadores y que es adicionada al monto del primer premio del siguiente concurso.

 

14.- Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual, en cada concurso, utilizando los sistemas de cómputo, se determinan los meros de los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.

 

15. Bolsa garantizada.- Monto mínimo que Pronósticos se compromete a entregar al ganador o ganadores del primer lugar de cada una de las modalidades de Protouch y Protouch inicial.

 

16.- Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública.

 

17.- Medios electrónicos.- Cualquier dispositivo electrónico con el que Pronósticos comercialice sus concursos.

 

18.- Ceremonia.- Acto oficial de selección de la combinación ganadora.

 

Capítulo II

Partidos de fútbol americano base de los concursos

 

Artículo 4o.- Pronósticos dará a conocer oportunamente al público los partidos que integrarán cada concurso, así como el periodo que los comprenda, en los volantes que para el efecto emita Pronósticos.

 

Con los partidos seleccionados, Pronósticos imprimi un volante para cada concurso. El único partido válido que se tomará para efectos de la selección del Touch-Inicial será el que aparezca en el margen superior del volante antes mencionado, independientemente de los partidos del concurso Protouch.

 

Artículo 5o.- Para efectos de cada concurso, los resultados a pronosticar serán:

 

I. Protouch inicial.

 

a) Del partido establecido por Pronósticos, el equipo que anote el primer touch down y el cuarto en el que lo hará, o en su defecto si no habrá touch down, en el transcurso del tiempo oficial, del partido señalado en el volante respectivo.

 

II. Protouch.

 

b) Local.- Que gane el equipo local con diferencia a su favor por más de 6 puntos.

 

c) Diferencia.- Que el resultado sea de diferencia hasta de 6 puntos, a favor de cualquiera de los dos equipos.

 

d) Visitante.- Que gane el equipo visitante con diferencia a su favor por más de 6 puntos.

 

Artículo 6o.- Se considerará como resultado definitivo de cada partido, así como del Protouch  inicial,  los  que  oficialmente  se  declaren  y  de  los  cuales  se  tomará conocimiento antes de la selección de ganadores.

 

En caso de que por cualquier causa el resultado oficial de un partido no se conozca o se conozca anticipadamente por no haberse iniciado o bien se haya suspendido o por no haberse concluido en el tiempo reglamentario sea cual fuere el tiempo que faltase, o por haberse adelantado o pospuesto a la fecha de su celebración programada y siempre que aquella fecha salga del lapso de celebración de los otros partidos contenidos en la quiniela programada o que por cualquier causa, motivo, razón o circunstancia, el resultado oficial de un partido no se conozca antes de efectuar la Selección de Ganadores, de inmediato se realizará un concurso en los términos de los artículos 11o. y 12o. de este reglamento, independientemente de lo que al respecto pudiera señalar la reglamentación de la Liga de Fútbol Americano o cualquier otra reglamentación al respecto.

 

Artículo 7o.- En cualquier partido que se programe y que deba concluir con la determinación de un equipo ganador, Pronósticos para los fines de este Reglamento, sólo tomará como resultado definitivo, el obtenido en el terreno de juego, excluyendo los cuartos extras y cualquier otra condición que se haya pactado entre los equipos contendientes y lo que al respecto pudiera señalar la reglamentación de la Liga correspondiente o cualquiera otra reglamentación.

 

Artículo 8o.- La anulación o modificación posterior a la fecha del resultado del partido de fútbol americano seleccionado, por parte de las autoridades deportivas o judiciales que tengan competencia para ello, no tendrá ningún efecto en relación con el concurso predeterminado, el que siempre se basará en el resultado registrado antes de la Selección de Ganadores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de este Reglamento.

 

Artículo 9o.- Si después de iniciado un partido de fútbol programado para un concurso, fuere suspendido por cualquier motivo, y el resultado definitivo de éste no se determinara antes de la Selección de Ganadores, se considerará como resultado válido el que se obtenga mediante el procedimiento señalado en el artículo 11o. de este Reglamento.

 

Artículo 10o.- No se considerará realizado el partido cuando éste no se inicie por cualquier razón, inclusive por falta de comparecencia de los equipos y que motive la declaratoria de las autoridades deportivas de un resultado oficial del equipo que sí se haya presentado.

 

Artículo 11o.- Si después de iniciado un partido de fútbol programado para la modalidad de Protouch inicial, fuere suspendido por cualquier motivo, y el resultado definitivo de éste no se determinara antes de la Selección de Ganadores, se considerará como resultado válido el que se obtenga mediante el procedimiento de sorteo señalado en el apartado a) del artículo 13o. de este Reglamento.

 

En los casos de suspensión, o cuando se considere no realizado un partido, para el solo efecto de llevar a cabo la Selección de Ganadores de un concurso, se realizará a la brevedad posible y antes de la celebración de este acto un sorteo público, en el lugar que al efecto señale Pronósticos, ante la presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, para obtener un resultado formal del partido no realizado o no concluido, considerándosele, según resulte el sorteo, favorable a alguno de los equipos o bien con una diferencia igual o menor a los 6 puntos.

 

El resultado del sorteo se tomará en cuenta en la Selección de Ganadores como si el partido se hubiere realizado o concluido.

 

Artículo 12o.- El sorteo público para efectos de Selección de Ganadores a que se refiere el artículo 11o. de este Reglamento, se realizará en el lugar que al efecto señale Pronósticos, ante la presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y su resultado se reconocerá como el propio del partido no realizado, no concluido oficialmente, adelantado o pospuesto.

 

El resultado así determinado será el único que válidamente se tomará en cuenta para la Selección de Ganadores, tal como si el partido se hubiera realizado y concluido, independientemente de lo que al respecto pudiera señalar la reglamentación de la Liga de Fútbol Americano correspondiente o cualquier otra reglamentación.

 

Artículo 13o.- Para efectos de los sorteos públicos a que se refiere el artículo 11o:

 

a) Protouch inicial

 

Para el que se refiere el primer párrafo del artículo 11o. de este Reglamento, se colocarán ante la presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, en la máquina que para el sorteo tiene Pronósticos, primeramente 3 esferas marcadas con las iniciales "L" (local), "ST" (Sin touch), "V" (visitante).

 

Una vez colocadas dichas esferas en la máquina de sorteos se obtendrá bajo procedimiento electromecánico una primera y única esfera, cuya inicial corresponderá al equipo que se le adjudicará el Protouch inicial, o bien sin touch en el encuentro.

 

Terminado lo anterior y si el resultado fue de local o visitante se introducirán 4 nuevas esferas numeradas del 1 al 4, con el objeto de obtener con el mismo procedimiento electromecánico una primera y única esfera, cuyo número corresponderá al cuarto en que se ano el touch down inicial. Con lo anterior se obtendrá el equipo anotador del Protouch inicial en el partido programado, y en qué cuarto se anotó el mismo; o bien, si no hubo touch down, lo cual se considerará como resultado oficial por Pronósticos para los efectos de la Selección de Ganadores de este concurso y como se establece en el inciso a) del artículo 5o. de este Reglamento.

 

b) Protouch

 

Para el que se refiere el párrafo segundo del artículo 11o., se colocarán ante la presencia del inspector designado por la Secretaría de Gobernación, en la máquina que para sorteos tiene Pronósticos, tres esferas que corresponderán a los tres posibles resultados, descritos en los incisos b), c) y d) del artículo 5º. de este Reglamento; dichas esferas serán marcadas con las letras “L”(local), D”(diferencia  y “V(visitante), respectivamente. Una vez colocadas dichas esferas en la máquina de sorteos ante la presencia del Inspector de la Secretaría de Gobernación, se obtendrá bajo procedimiento electromecánico, la primera de las esferas, determinándose con ésta el resultado oficial de Pronósticos, para los efectos del resultado del partido que corresponda.

 

Capítulo III

Procedimiento para concursar

 

Artículo  14o.- Al organizar Pronósticos un  oncurso Protouch, determinará los partidos de fútbol americano que deban integrarlo, la fecha de celebracn de los mismos, así como el importe de cada participación y plazo dentro de los cuales podrá concursarse.

 

Artículo 15o.- Se podrá participar en el concurso, utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos, por dictado del participante al Comercializador o por cualquier otro medio o dispositivo electrónico autorizado por Pronósticos.

 

Artículo 16o.- Pronósticos informará al público, con toda oportunidad, el número mínimo y máximo de quinielas con que se podrá concursar en una sola apuesta.

 

El concursante seleccionará sus quinielas y touch inicial.

 

Solamente se aceptará del participante la selección de un solo pronóstico para la opción del touch inicial, independientemente del número de combinaciones que adquiera para el concurso Protouch.

 

Artículo 17o.- Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para registrar participaciones y captar la venta de Protouch mediante el uso de:

 

a) Terminales que por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de pronóstico, mediante la digitación que haga el Comercializador de estos datos en la terminal, ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante de su participación, quedando almacenado el registro electrónico correspondiente en el sistema central de captación de transacciones en línea.

 

b) Medios electrónicos enlazados al sistema central de captación de transacciones en línea que permiten transmitir las participaciones al computador central en el cual queda almacenado el registro electrónico correspondiente.

 

Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para recibir y captar la venta del sorteo por otros medios de comunicación electrónica, en los términos del contrato que tengan para tal efecto, transmitiendo los datos de las participaciones vendidas al sistema central de captación de transacciones en línea.

 

Los Comercializadores recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Prosticos en las condiciones y términos establecidos en el contrato y en el Reglamento de Comercializadores.

 

Artículo 17o. bis.- Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, no se haya registrado la participación en el sistema central de captación de transacciones en nea, el titular de la participacn no haya sido registrada en los términos mencionados, tendrá el derecho a la devolución del importe efectivamente pagado.

 

Artículo 18o.- El boleto deberá contener los siguientes datos:

 

1.- Nombre, número y fecha del concurso.

 

2.- El registro de los partidos pronosticados por el concursante en su quiniela.

 

3.- El número de identificación del boleto e importe pagado por él.

 

4.- Claves de seguridad.

 

5.- La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este Reglamento, el cual el adquiriente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público.

 

6.- El término de caducidad del derecho para cobrar el premio correspondiente es de

60 (sesenta) días naturales, contados a partir del día siguiente de la celebración del concurso.

 

Artículo 19o.- Pronósticos a través de su sistema central de captación de transacciones en nea, suspenderá la venta indefectiblemente antes del inicio del primer partido de los programados en el concurso respectivo; y también antes de dicho inicio estará integrado el registro de apuestas concursantes.

 

Ante la presencia del Inspector de la Secretaría de Gobernación, del representante del Director General, designado en los términos del artículo 22o. de este reglamento, de un representante de la Subdirección General de Informática y otro de la Subdirección de Concursos y Sorteos se procederá a efectuar el cierre de ventas del concurso, con la finalidad de inhibir el ingreso de nuevos registros de participaciones en el sistema central de captación de transacciones en línea y previo a la celebración del primero de los partidos de fútbol americano programados e inmediatamente después se generará un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el concurso; a este archivo el sistema le asignará una firma electrónica que garantiza su integridad.

 

La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos, que en forma previa a la ceremonia, el representante de la Subdirección General de Informática entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja de seguridad asignada para tal efecto, a la cual solamente tend acceso el Organo Interno de Control.

 

El archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el concurso en el sistema central de captación de transacciones en nea será grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos y depositado por el representante de la Subdirección General de Informática en la caja de seguridad a que se refiere el presente artículo.

 

Artículo 20o.- lo en caso fortuito o de fuerza mayor, Pronósticos suspende o cancelará un concurso ya iniciado. En este supuesto, Pronósticos lo informará ampliamente al público y reembolsará a los interesados el importe de sus boletos, sin incurrir en ulterior responsabilidad.

 

Capítulo IV

Selección de ganadores

 

Artículo 21o.- Todas las ceremonias se verificarán en un lugar al cual el público tenga libre acceso.

 

Pronósticos publicará en medios de comunicación masiva y/o en el sitio Web de Pronósticos, a más tardar al día siguiente de aquél en el que se hubiere verificado el concurso, la combinación de la quiniela ganadora y el importe de la premiación por quiniela sencilla correspondiente a cada una de las categorías establecidas.

 

Los resultados ganadores oficiales son:

 

1. Los que se asienten en el acta mencionada en el Artículo 22o. de este Reglamento;

 

2. Para el caso de los resultados obtenidos conforme a lo establecido en los Artículos

11o., 12o. y 13o. de este Reglamento, la grabación en video de dicho sorteo que conservará Pronósticos es parte integrante de los resultados oficiales, del concurso que

corresponda;

 

Los siguientes resultados serán de carácter informativo únicamente:

 

1. Los emitidos por la Terminal;

 

2. Los mencionados en la nea telefónica del conmutador de Pronósticos;

 

3. Los publicados en la página Web de Pronósticos;

 

4. Los publicados en la mascarilla de resultados de Prosticos.

 

Si hubiera alguna diferencia entre los resultados publicados y los oficiales, estos últimos prevalecerán.

 

Artículo 22o.- Conocidos los resultados de los partidos de fútbol americano, base de un concurso o determinados por sorteo en la forma en que se indica en el Capítulo II de este reglamento, se procederá a seleccionar al ganador o ganadores del primero, segundo y tercer premios de Protouch; así como al ganador o ganadores por haber acertado además el pronóstico del Protouch inicial.

 

Estos se determinarán de acuerdo con la información contenida en el archivo de registro de apuestas, única que tendrá validez para estos efectos. A este acto se le denomina Selección de Ganadores definido en los términos del numeral 14 del artículo

3o. de este reglamento.

 

Concluida la ceremonia e identificadas las quinielas ganadoras, se levantará acta en la que se hará constar la realización del concurso, sus resultados y cualquier incidente que ocurriera durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los funcionarios mencionados en el párrafo segundo del artículo 19o. de este reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales.

 

El Director General hará la designación de su representante, entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al del Director General.

 

Artículo 23º.- Se considera fondo de cada concurso el valor conjunto de todas las combinaciones que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el sistema central de captación de transacciones en línea, para los efectos de su participación en el concurso.

 

Dicho fondo se aplicará como sigue:

 

Hasta el 10% (diez por ciento) para los Comercializadores, como retribución por las ventas que realicen.

 

El 55% destinado a premiación de los concursantes ganadores.

 

De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad , se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar la Reserva de Contingencia, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación , que correspondan a programas de desarrollo social.

 

Artículo 24o.- Del 55% asignado a premiación, tal como se menciona en el artículo anterior, se instituyen cuatro categorías:

 

a) Protouch inicial.

 

Primer lugar (premio único) para el o los ganadores que habiendo acertado a los 13 resultados de la quiniela de Protouch, también acierten el resultado del Protouch inicial.

 

b) Protouch

 

1. Primer lugar para el o los tenedores de las quinielas registradas que acierten al total de resultados del concurso de Protouch.

 

2. Segundo lugar para el o los tenedores de las quinielas de Protouch registradas que hayan acertado al mayor número de resultados, inmediatamente inferior en número, al mínimo de aciertos requeridos para el primer lugar.

 

3. Tercer lugar para el o los tenedores de las quinielas de Protouch registradas que hayan acertado al mayor número de pronósticos inmediatamente inferior en número, al mínimo de aciertos requeridos para el segundo lugar.

 

Cuando hubiere pluralidad de tenedores de quinielas ganadoras en cualquier nivel de premiación, el importe del mismo se distribuirá entre todos ellos por partes iguales, redondeando importes conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Cuando al hacer la Selección de Ganadores resultara que el premio de tercer lugar fuese inferior al costo de la quiniela sencilla, se tomará de la reserva para premios de Pronósticos, la diferencia que resultase. A tercer lugar no se pagará un premio inferior al valor de la quiniela sencilla, y con el criterio explicado se considerareíntegro para estos casos.

 

Cada quiniela sencilla sólo puede obtener un premio en una de las categorías especificadas.

 

Artículo 25o.- El Consejo Directivo de Pronósticos autorizará la asignación del fondo destinado a premiación de los participantes ganadores, a cada categoría de la estructura de premios señalada en el artículo 24o. de este reglamento y la dará a conocer previamente al público en medios de comunicación masiva y/o en el sitio Web de Pronósticos. Esta autorización tendrá vigencia hasta en tanto el propio Consejo Directivo no la modifique y le dé la publicidad señalada con antelación.

 

Artículo 26o.- Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.

 

Artículo 27o.- Si ninguno de los participantes acertara al total de los resultados de Protouch, se declarará desierto el premio correspondiente a primer lugar, y el importe por este concepto, íntegro, pasa a acumular la bolsa de Protouch destinada a quienes lo acierten en el concurso inmediato siguiente. Lo mismo ocurrirá si en el siguiente concurso tampoco hubiere ganador y así sucesivamente.

 

Por ningún concepto, la quiniela sencilla que obtenga el primer premio podser también ganadora del segundo y/o tercer premios.

 

Una quiniela sencilla ganadora de segundo premio tampoco podrá ser ganadora del tercer premio.

 

Pronósticos podrá modificar las bases señaladas en este artículo en aquellos concursos que, por su naturaleza y para beneficio del público, así lo requieran; en estos casos, se dará al procedimiento a seguir la más amplia difusión.

 

Artículo 2 bis.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría de Gobernación, deberá realizarse la ceremonia en presencia de un Fedatario Público.

 

Adición de fecha 22 de septiembre de 2005.

 

Capítulo V

De las reclamaciones

 

Artículo 28o.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, que definieron la quiniela ganadora, los concursantes que tengan interés legítimo, podrán impugnar los resultados de la Selección de Ganadores mediante la presentación por escrito de sus inconformidades ante Pronósticos, en el que expongan sus razonamientos acompañados del comprobante en que funden su reclamación.

 

Artículo 29o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones de Pronósticos se integrará con los funcionarios de la Institución que designe el Director General, quien fungirá como Presidente de la misma, y sesionará con la asistencia del Inspector de la Secretaría de Gobernación.

 

Artículo 30o.- En caso de que hubiera alguna reclamación, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores.

 

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.

 

Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión

Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.

 

Artículo 31o.- Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones lo comunicará al Director General para que él ordene el pago que proceda, con cargo al fondo de garantía establecido.

 

Artículo 32o.- Los Comercializadores de Pronósticos atenderán fielmente el contenido de este Reglamento y demás normatividad emitida por Pronósticos. Las omisiones, errores o faltas imputables a los Comercializadores o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Pronósticos.

 

Artículo 33o.- Es aplicable a los Comercializadores de Pronósticos para efectuar la venta de los boletos, el Reglamento de Comercializadores vigente.

 

Capítulo VI

Del pago de los premios

 

Artículo 34o.- A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del concurso correspondiente, Pronósticos procederá al pago de los premios de hasta $9,999,999.99 (nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos

99/100 M.N.), en moneda nacional.

 

El pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto correspondiente a la combinación que hubiere resultado ganadora o bien una vez corroborada la autenticidad del mismo, tratándose de registro electrónico.

 

Para aquellos boletos cuyo premio resulte superior a la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, Pronósticos contará con 5 (cinco) días hábiles para identificarlos, verificarlos y validarlos por los medios que considere idóneos, previo al pago del mismo.

 

Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.

 

Los tenedores de boletos premiados podrán cobrar su importe ante cualquier Comercializador, siempre que su monto no exceda la suma que autorice Pronósticos.

 

Cualquiera que sea el importe del premio podrán hacerlo efectivo en las Oficinas Generales de Pronósticos o en las instituciones u organismos que éste señale y que se harán del conocimiento del público.

 

Artículo 35o.- El pago de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial; sin embargo, Pronósticos podrá negarse a cubrir los premios cuando los datos consignados en el boleto de que se trate no coincidan íntegramente con los de sus registros, carezcan de las menciones que señala este Reglamento o se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma que haga imposible la comprobación de su legitimidad o autenticidad.

 

Artículo 36o.- El derecho al cobro del premio caducará en un plazo de sesenta días naturales contados a partir del a siguiente de la celebracn del concurso.

 

El importe de los premios caducos, se llevará a la cuenta de reserva para que posteriormente, con la aprobación del Consejo Directivo y de acuerdo a los resultados de los estudios actuariales que se realicen para determinar, en su caso, los excedentes de acumulación en el saldo de dicha reserva, su destino final sea el de agregarse a los enteros  que  se  concentran  a  la  Tesorería  de  la  Federación  para  beneficio  de  la asistencia pública.

 

Artículo 37o.- Sólo por caso fortuito o fuerza mayor, Pronósticos suspenderá o cancelará un concurso ya iniciado. En este supuesto, la Institución reembolsará a los interesados el importe de sus boletos, sin incurrir en ulterior responsabilidad.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El artículo 19o. del presente Reglamento, entrará en vigor a partir del 11 de septiembre de 2006.

 

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

 

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

 

QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, serán resueltos conforme a las disposiciones derogadas.