REGLAMENTO DE HONORES, BANDERAS Y LUCES DE LA ARMADA DE MÉXICO

 

Publicado DOF 19 de octubre de 2000

Última reforma DOF 20 de mayo de 2013

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica.

 

REGLAMENTO DE HONORES, BANDERAS Y LUCES

DE LA ARMADA DE MÉXICO

 

Artículo 1

El presente Reglamento establece los lineamientos para los honores que se rindan al cargo o a la jerarquía, así como el uso de banderas y luces en las unidades y establecimientos de la Armada de México.

 

Artículo 2

Los honores que comprende el presente Reglamento se harán en el periodo comprendido después del izado de la Bandera Nacional hasta el ocaso y se omitirán cuando se encuentre a bordo de un buque o en el interior de un establecimiento un superior en cargo o jerarquía, salvo lo dispuesto para los honores fúnebres.

 

Artículo 3

Los honores que se rindan a bordo pueden ser con disparos al cañón, a la voz o con pito marinero. En los establecimientos se rendirán con disparos al cañón, banda de música, banda de guerra, clarín o pito marinero.

 

Artículo 4

Los honores al cañón consisten en una cantidad de disparos de cañón con intervalos de seis segundos, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento. En ningún caso el buque visitado será el que efectúe los disparos.

 

Artículo 5

Los honores a la voz consisten en el exhorto con la frase ''Viva México'' que se emite desde el buque capitana y contestada al unísono por el personal de otros buques con el vocablo ''Viva'', el número de veces que determine el presente Reglamento. En ningún caso, el personal del buque que transporta a la persona a quien se le rendirán los honores, dará contestación al exhorto.

 

Artículo 6

Los honores con pito marinero consisten en la emisión de pitadas largas y cortas, en el número y combinaciones que señala el presente Reglamento, y se ejecutarán de acuerdo al manual del pito marinero.

 

Artículo 7

Los honores con banda de música consisten en la interpretación del Himno Nacional Mexicano, en los casos que establece el presente Reglamento.

 

Artículo 8

Los honores con banda de guerra o clarín consisten en la interpretación de los toques que señala el presente Reglamento y se ejecutarán de acuerdo con el manual correspondiente.

 

Artículo 9

Las banderas que establece el presente Reglamento se dividen en insignias y distintivas, las cuales se utilizan para distinguir a la persona a la que se rindan honores.

 

Artículo 10

Las banderas insignias son aquellas con que se distingue al Mando Supremo, así como a los cargos y jerarquías del personal de la Secretaría de Marina y Armada de México. Estas banderas se izarán en la driza exterior de la banda de estribor del palo mayor de los buques, o del asta bandera de los establecimientos. En las embarcaciones menores dichas banderas irán colocadas a proa.

 

Las banderas insignias permanecerán izadas en el periodo de tiempo comprendido entre el izado de laBandera Nacional y el ocaso, siempre y cuando la persona a la que se distingue se encuentre a bordo. En ningún caso se izarán dos banderas en el mismo buque, unidad o establecimiento, por lo que sólo deberá estar arbolada la de mayor cargo o jerarquía.

 

Artículo 11

Las banderas insignias tienen los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales y, cuando así corresponda, llevarán en la franja verde estrellas de cinco puntas de color blanco distribuidas proporcionalmente a partir del centro, inscritas cada una en un círculo imaginario con un diámetro equivalente al 10% de la longitud de esta franja; el número de estrellas será de acuerdo al cargo o jerarquía. En la franja blanca llevarán el escudo de la Armada de México que conserva los colores del águila y de las ramas de encino y laurel del escudo nacional, inscrito en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 75% del ancho de la franja.

 

Artículo 12

Las banderas distintivas son aquellas con que se distingue a los cargos de la Administración Pública Federal, del Servicio Exterior Mexicano o a los gobernadores de los Estados.

Estas banderas se izarán en la driza exterior de la banda de babor del palo mayor de los buques, o del asta bandera de los establecimientos, y únicamente permanecerán izadas durante los honores sin que se arríe bandera insignia alguna. Cuando corresponda, llevarán el escudo de la Armada de México con las

características de las banderas insignias.

 

Artículo 13

Las banderas insignias y distintivas tienen la forma cuadra, corneta, gallardete o gallardetón, con excepción de las banderas insignias del Mando Supremo.

 

Artículo 14

I.    La bandera cuadra tendrá sus lados iguales y las dimensiones serán las siguientes:

A.   Para establecimientos y buques de más de 1000 toneladas 1.20 m. por lado;

B.   Para buques de 150 a 1000 toneladas 1.00 m. por lado;

C.   Para buques menores de 150 toneladas 0.60 m. por lado, y

D.   Para embarcaciones menores y vehículos automotores 0.36 m. por lado.

 

Artículo 15

La bandera corneta es una bandera cuyo lado opuesto a la vaina termina en dos puntas, como resultado de sustraer a una bandera cuadra un triángulo isósceles cuya base tiene la longitud de uno de sus lados y de altura la tercera parte de su base.

 

Artículo 16

La bandera gallardete tiene la forma de un triángulo isósceles, cuyo origen es una bandera cuadra que en el lado opuesto a la vaina termina en punta.

 

Artículo 17

I.    El Gallardete Nacional de Mando tiene la forma de un triángulo isósceles con los colores de la Bandera Nacional, se iza en los buques con comandante de la categoría de capitán o de oficial. Este gallardete se iza al tope del palo mayor, permanece izado las 24 horas del día y tiene las dimensiones siguientes:

A.   Para buques de más de 1000 toneladas, base de 0.87 m. y altura de 3.50 m.;

B.   Para buques de 150 a 1000 toneladas, base de 0.52 m. y altura de 2.10 m., y

C.   Para buques menores de 150 toneladas, base de 0.45 m. y altura de 1.83 m.

 

Artículo 18

I.    La bandera gallardetón es la insignia del comandante más antiguo en reunión de buques, tiene la forma de un triángulo equilátero, es de color verde y se iza en la penúltima driza de la banda de estribor del palo mayor. Este gallardetón no será arriado por ninguna bandera insignia y tiene las medidas siguientes:

A.   Para buques de más de 1000 toneladas de 1.20 m. por lado;

B.   Para buques de 150 hasta 1000 toneladas de 1.00 m. por lado, y

C.   Para buques menores de 150 toneladas de 0.60 m. por lado.

 

Artículo 19

Al ocaso las banderas insignias serán sustituidas por luces, el número de éstas será de una, dos o tres, combinando los colores verde, blanco y rojo.

 

Se colocarán en sentido vertical separadas proporcionalmente en el primer tercio de la longitud del palo mayor de los buques a partir de su cruceta o del asta bandera de los establecimientos a partir de la base del pico.

 

Artículo 20

Honores al Presidente de la República:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 21 disparos;

B.   A la voz: siete voces;

C.   Con pito marinero: primera, segunda y tercera estrofa del toque de bandera;

D.   Con banda de guerra y de música: al unísono, marcha de honor completa e Himno Nacional;

E.   Con clarín: marcha de honor completa una sola vez, y

F.   Armas: presentadas.

II. Bandera insignia: las banderas insignias del Mando Supremo serán rectangulares, guardando una proporción entre anchura y longitud de cuatro a siete. Cuando se icen éstas no deberá estar izada ninguna otra insignia. En embarcaciones menores, además de la bandera insignia llevarán larga a popa una Bandera Nacional:

A. Ceremonias navales: la bandera insignia del Mando Supremo será una Bandera Nacional que tendrá cinco estrellas blancas en la franja verde;

B. Visitas a buques y establecimientos: la bandera insignia del Mando Supremo será de color blanco, llevará inscritas en su cuarta parte superior izquierda una Bandera Nacional; en su cuarta parte inferior izquierda llevará cinco estrellas en color dorado de cinco puntas cada una en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10% del largo de esta parte, centradas y distribuidas equitativamente en sentido horizontal, y en la mitad derecha al centro llevará el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario con un diámetro igual a la tercera parte de su base, y

C.   Las banderas insignias del Mando Supremo tendrán las medidas siguientes:

1. En buques de más de 1000 toneladas y en establecimientos, base de 2.10 m. y altura de 1.20 m.;

2.   En buques de 150 a 1000 toneladas, base de 1.75 m. y altura de 1 m.;

3.   En buques menores de 150 toneladas, base de 1.40 m. y altura de 0.80 m., y

4.   En embarcaciones menores y en vehículos automotores, base de 0.66 m. y altura de 0.36 m., y Luces insignias: tres luces de color verde, blanco y rojo, la luz verde irá colocada en la parte superior, a continuación la blanca y la roja en la parte inferior.

 

Artículo 21

Honores al Secretario de Marina:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 19 disparos;

B.   A la voz: seis voces;

C.   Con pito marinero: primera y segunda estrofa del toque de bandera;

D.   Con banda de guerra: marcha de honor completa;

E.   Con clarín: marcha de honor completa una sola vez, y

F.   Armas: presentadas.

II.   Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde llevará cuatro estrellas blancas, y

III. Luces insignia: tres luces de color blanco, rojo y verde, la luz blanca irá colocada en la parte superior, a continuación la roja y la verde en la parte inferior.

 

Artículo 22

Honores al Subsecretario de Marina:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 17 disparos;

B.   A la voz: cinco voces;

C.   Con pito marinero: primera estrofa del toque de bandera y dos pitadas largas;

D.   Con clarín: primera estrofa de la marcha de honor y dos llamadas de honor, y

E.   Armas: presentadas;

II. Bandera insignia: bandera cuadra con dos franjas blancas diagonales que la cruzan en forma de ''X'', las cuales tienen un ancho equivalente al 8% del lado de la bandera, y

III. Luces insignia: tres luces de color rojo, verde y blanco, la luz roja irá colocada en la parte superior, a continuación la verde y la blanca en la parte inferior.

 

Artículo 23

Honores al Oficial Mayor de Marina:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 15 disparos;

B.   A la voz: cuatro voces;

C.   Con pito marinero: primera estrofa del toque de bandera y una pitada larga;

D.   Con clarín: primera estrofa de la marcha de honor y una llamada de honor, y

E. Armas: presentadas;

II.      Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde lleva centrada un ancla de cepo tipo almirantazgo de color blanca, la cual ocupa un 50% del largo y ancho de la mencionada franja, y

III.    Luces insignia: tres luces de color verde, rojo y blanco, la luz verde irá colocada en la parte superior, a continuación la roja y la blanca en la parte inferior.

 

Artículo 24

Honores al Jefe del Estado Mayor General de la Armada:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 13 disparos;

B.   A la voz: tres voces;

C.   Con pito marinero: primera estrofa del toque de bandera y una pitada corta;

D.   Con clarín: primera estrofa de la marcha de honor y un toque largo, y

E.   Armas: presentadas;

II. Bandera insignia: bandera cuadra que en el centro de la franja verde lleva el escudo del Estado Mayor General de la Armada, y

III. Luces insignia: tres luces de color blanco, verde y rojo, la luz blanca irá colocada en la parte superior, a continuación la verde y la roja en la parte inferior.

 

Artículo 25

Honores al Inspector y Contralor General de Marina:

I.    Honores:

A.   Al cañón: de acuerdo a su jerarquía con mando;

B.   A la voz: de acuerdo a su jerarquía con mando;

C.   Con pito marinero: de acuerdo a su jerarquía con mando;

D.   Con clarín: de acuerdo a su jerarquía con mando, y

E.   Armas: de acuerdo a su jerarquía con mando;

II.   Bandera insignia: bandera cuadra de acuerdo a su jerarquía con mando, y

III. Luces insignia: dos luces con los colores correspondientes a su jerarquía con mando.

 

Artículo 26

Los honores al Mando Supremo serán los mismos que los especificados en el artículo 20 del presente Reglamento para el Presidente de la República.

 

Artículo 27

Los Honores al Alto Mando serán los mismos que los especificados en el artículo 21 del presente Reglamento para el Secretario de Marina.

 

Artículo 28

Honores para almirantes con mando:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 11 disparos;

B.   A la voz: dos voces;

C.   Con pito marinero: tres pitadas largas;

D.   Con clarín: tres llamadas de honor, y

E.   Armas: presentadas;

II. Bandera insignia: bandera cuadra, que en la franja verde lleva tres estrellas blancas, y

III. Luces insignia: dos luces de color verde y blanco, la luz verde irá colocada en la parte superior y la blanca en la parte inferior.

 

Artículo 29

Honores a vicealmirantes con mando:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 9 disparos;

B.   A la voz: una voz;

C.   Con pito marinero: dos pitadas largas;

D.   Con clarín: dos llamadas de honor, y

E.   Armas: presentadas;

II. Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde lleva dos estrellas blancas, y

III. Luces insignia: dos luces de color blanco y rojo, la luz blanca irá colocada en la parte superior y la roja en la parte inferior.

 

Artículo 30

Honores a contralmirantes con mando:

I.    Honores:

A.   Al cañón: 7 disparos;

B.   Con pito marinero: una pitada larga;

C.   Con clarín: una llamada de honor, y

D.   Armas: presentadas;

II. Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde lleva una estrella blanca, y

III. Luces insignia: dos luces de color rojo y verde, la luz roja irá colocada en la parte superior y la verde en la parte inferior.

 

Artículo 31

Honores a capitanes de navío con mando:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: tres pitadas cortas, y

B.   Armas: descansadas;

II.   Bandera insignia: gallardete que en la franja verde lleva tres estrellas blancas, y

III. Luces insignia: una luz de color verde.

 

Artículo 32

Honores a capitanes de fragata con mando:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: dos pitadas cortas, y

B.   Armas: descansadas;

II.   Bandera insignia: gallardete que en la franja verde lleva dos estrellas blancas, y

III. Luces insignia: una luz de color blanca.

 

Artículo 33

Honores a capitanes de corbeta con mando:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: una pitada corta, y

B.   Armas: descansadas;

II.   Bandera insignia: gallardete que en la franja verde lleva una estrella blanca, y

III. Luces insignia: una luz de color roja.

 

Artículo 34

Honores para almirantes y equivalentes:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y

B.   Armas: descansadas, y

C.   Bandera insignia: bandera corneta que en la franja verde lleva tres estrellas blancas.

 

Artículo 35

Honores para vicealmirantes y equivalentes:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y

B.   Armas: descansadas, y

II.   Bandera insignia: bandera corneta que en la franja verde lleva dos estrellas blancas.

Artículo 36

Honores para contralmirantes y equivalentes:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y

B.   Armas: descansadas, y

II.   Bandera insignia: bandera corneta que en la franja verde lleva una estrella blanca.

 

Artículo 37

Honores para capitanes y equivalentes:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y

B.   Armas: descansadas.

 

Artículo 38

Honores para secretarios de Estado:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: tres pitadas largas, y

B.   Armas: descansadas, y

II.   Bandera distintiva: bandera cuadra con los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales, con el escudo de la armada de México al centro de la franja blanca.

 

Artículo 39

Honores para subsecretarios de Estado:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: dos pitadas largas, y

B.   Armas: descansadas, y

II.   Bandera distintiva: bandera corneta con los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales, con el escudo de la Armada de México al centro de la franja blanca.

 

Artículo 40

Honores para gobernadores de Estado:

I.    Honores:

A.   Con pito marinero: tres pitadas largas, y

B.   Armas: descansadas, y

II.   Bandera distintiva: bandera cuadra con los colores de la Bandera Nacional en franjas horizontales.

 

Artículo 41

Honores para integrantes del Servicio Exterior Mexicano:

I.    A los embajadores de México en el extranjero:

A.   Honores:

1.   Con pito marinero: dos pitadas largas, y

2.   Armas: descansadas, y

 

B. Bandera distintiva: bandera cuadra de color blanco con el escudo de la Armada de México al centro.

1.   Los honores se efectuarán a bordo de los buques de la Armada de México que visiten puertos del país en que estén acreditados.

II.   A los cónsules de México en el extranjero:

A.   Honores:

1.   Con pito marinero: una pitada larga, y

2.   Armas: descansadas, y

B. Bandera distintiva: bandera corneta de color blanco con el escudo de la Armada de México al centro.

1. Los honores se efectuarán a bordo de los buques de la Armada de México que visiten puertos del país en que estén acreditados.

III. A los ministros representantes de los titulares de las ramas diplomáticas:

A.   Honores:

1.   Con pito marinero: tres pitadas cortas, y

2.   Armas: descansadas, y

B.   Bandera distintiva: gallardete de color blanco con el escudo de la Armada de México al centro.

1.   Los honores que corresponden a los integrantes del Servicio Exterior Mexicano se efectuarán a bordo de los

C. buques de la Armada de México, en puertos del país en que estén acreditados.

IV. Los honores a los agregados navales o militares nacionales, comisionados en las representaciones diplomáticas, serán los que correspondan a su jerarquía.

 

Artículo 42

Generalidades:

I.    Los honores al cargo o a la jerarquía se realizan durante:

A.   Visitas programadas a buques;

B.   Visitas no programadas a buques;

C.   Visitas programadas a establecimientos, y

D.   Visitas no programadas a establecimientos;

II.   En visitas programadas a buques o establecimientos la persona a quien se le rendirán los honores será recibida por:

A.   Tratándose de persona con igual o mayor o jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento, será recibido por:

1.   El Comandante y Segundo Comandante,

2.   El Comandante y Jefe de Estado Mayor o

3.   El Director y Subdirector;

B. Tratándose de persona con menor jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento, será recibido por:

1.   El Segundo Comandante,

2.   El Jefe de Estado Mayor o

3.   El Subdirector, y

C. Tratándose de persona con mejor jerarquía que el Segundo Comandante o Subdirector de la unidad o establecimiento, será recibido por el oficial de guardia.

III. En visitas no programadas a buques o establecimientos, la persona a quien se le rendirán los honores será recibida por el oficial de guardia y despedida por:

A. Tratándose de persona con igual o mayor jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento por:

1.   El Comandante y Segundo Comandante,

2.   El Comandante y el Jefe de Estado Mayor o

3.   El Director y Subdirector;

B. Tratándose de persona con menor jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento por:

1.   El Segundo Comandante,

2.   El Jefe de Estado Mayor o

3.   El Subdirector, y

C. Tratándose de persona con menor jerarquía que el Segundo Comandante o Subdirector de la unidad o establecimiento, por el oficial de guardia.

 

Artículo 43

En visitas programadas a buques:

I.    Las guardias en puerto de los buques se formarán en el portalón con el oficial y contramaestre a la cabeza, el personal del buque visitado lo hará en cubierta. Se deberá portar el uniforme de servicio que se ordene;

II. El mando ordenará cual de los honores, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, se realizará apegándose a los procedimientos que se establecen a continuación;

A. Los honores al cañón los hace el buque designado, con el número de disparos que correspondan a la persona a quien se le rindan honores, conforme al protocolo siguiente:

1. Al embarcar y poner el pie sobre la cubierta, la guardia coloca las armas en la posición que corresponda, el personal del buque efectúa el saludo militar y se iniciarán los honores al cañón, izándose la insignia, y

2. Al desembarcar y encontrarse saludando a la Bandera Nacional, la guardia coloca las armas en la posición que corresponda, el personal del buque efectúa el saludo militar y se inicia con los honores al cañón, después del último disparo se arría la insignia.

B. Los honores a la voz se efectuarán en aquellos buques que crucen su puente de mando con el del buque que transporta a la persona a quien le correspondan éstos.

El personal formará en barandilla y a la orden de honores a la voz adoptarán la primera posición de saludo, cada vez que se pronuncie por el sonido general el exhorto ''Viva México'' contestará ''Viva'', extendiendo el brazo derecho diagonalmente llevando en la mano el tocado, y regresará a su posición de saludo. Durante este acto el personal del buque que transporta a la persona a quien se le rindan honores hará el saludo militar y no contestará el exhorto, y

C. Los honores con pito marinero se realizan al embarque y desembarque de la persona a quien se le rindan éstos, conforme al protocolo siguiente:

1.   Al embarque:

a. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades de la unidad el contramaestre de guardia tocará atención;

b. Cuando la persona pise la pasarela, se iniciará el evento con la primera pitada de los honores que le corresponden y se izará la bandera insignia, y

c. Al encontrarse sobre cubierta saludando a la Bandera Nacional se toca la última pitada de los honores que le corresponden y al alejarse de la guardia se toca continuar;

2.   Al desembarque:

a. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores próximo a desembarcarse el Contramaestre de Guardia toca atención;

b. Cuando la persona salude a la Bandera Nacional se iniciarán los honores con la primera pitada que corresponda y se arriará la bandera insignia, y

c. Al encontrarse en tierra o en otra unidad se tocará la última pitada de los honores que le corresponden y al alejarse del buque se toca continuar.

 

Artículo 44

En visitas no programadas a buques el personal de guardia en turno se formará en el portalón con el oficial y contramaestre de guardia a la cabeza, colocando las armas en la posición que corresponda, y efectuarán los honores con pito marinero de acuerdo al protocolo establecido en el artículo anterior fracción II, inciso C.

 

Artículo 45

En visitas programadas a establecimientos:

I.    La guardia en turno con el oficial y contramaestre a la cabeza o el personal designado para recibir a quien se le rendirán los honores, formará en el área de arribo:

A.   A su llegada:

1. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades del área de arribo se tocará atención y el personal de la guardia, en turno o designado, colocará las armas según corresponda;

2.   Cuando la persona arribe a la entrada del establecimiento se iniciarán los honores con el toque de clarín o con la primera pitada;

3.   Al terminar de cruzar el área de arribo se tocará la última pitada, y

4.   Al retirarse se tocará continuar;

B.   A su salida:

1. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades del área de salida se tocará atención y

2. el personal de la guardia, en turno o designado, colocará las armas según corresponda;

3.   Cuando comience a cruzar el área de salida se iniciarán los honores con el toque de clarín o la

C.   primera pitada;

1. Al terminar de cruzar el área de salida o se embarque, se tocará la última pitada de honores, y

2.   Al alejarse del establecimiento se tocará continuar;

II.   El mando ordenará cual de los honores, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, se realizará

A. al inicio y término de una ceremonia que incluya honores plenos, apegándose a los procedimientos que se establecen a continuación:

1. Los honores al cañón se efectuarán con el número de disparos que correspondan a la persona a la que se le rindan, en base al protocolo siguiente:

2. La unidad de honores formará con banda de guerra y escolta con bandera. Al estar la persona a quien se le rindan honores en el sitio establecido para ello, se dará inicio a los honores al cañón y simultáneamente la banda de guerra efectuará el toque respectivo, de no contar con ésta, el clarín ejecutará el toque, izándose su bandera insignia. Al último disparo de cañón de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia; Los honores con banda de guerra se efectuarán con el toque que corresponda a la persona a quien se rindan, conforme al protocolo siguiente:

a.   La unidad de honores formará con banda de guerra y escolta con bandera. Al estar la persona a la que se le rindan los honores en el sitio establecido para ello, se da inicio a los honores con banda de guerra de no contar con ésta, el clarín ejecuta el toque, izándose su bandera insignia. Al término del toque de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia, y Los honores con pito marinerose efectuarán con el número de pitadas que corresponda a la persona a quien se rindan, conforme al protocolo siguiente:

 

A). La unidad de honores se formará con escolta y bandera de guerra. Al encontrarse la persona a quien se rindan honores en el sitio establecido para ello, se dará inicio a los honores con pito marinero izándose su bandera insignia. A la última pitada de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia.

 

Artículo 46

En visitas no programadas a establecimientos los honores a una persona se realizarán conforme a lo establecido en el artículo anterior, fracción II, inciso C, sin considerar a la unidad de honores.

 

Artículo 47

Generalidades:

I.    El patrón de un bote a remo o vela, que se encuentre próximo a un buque que ice o arríe la Bandera Nacional, ordenará arbolar los remos o arriar las drizas en tanto se esté realizando dicho acto. Tratándose de botes de motor pararán la máquina y el personal a bordo hará el saludo militar;

II.   Cuando un bote cruce o pase por el través de otro, las dotaciones efectuarán los saludos que correspondan conforme a lo siguiente:

A. El patrón del bote ordenará alzar los remos o soltar escotas, de ser de motor parará la máquina y el personal a bordo hará el saludo militar. El otro bote que lleve insignia superior contestará el saludo;

B. Cuando se encuentren dos botes que porten igual insignia, el de menor antigüedad iniciará el saludo;

C. Cuando los botes a remo transporten solamente oficiales, se ordenará alzar los remos y los oficiales y patrones intercambiarán el saludo militar. En igual forma harán el saludo los botes a vela o motor, sin soltar escotas o parar máquinas;

D. Cuando los botes conduzcan a clases y marinería o sólo sus dotaciones, ambos patrones  intercambiarán el saludo militar, y

E. El patrón del bote ordenará a su dotación realizar únicamente el saludo militar a los almirantes, capitanes u oficiales que son transportados en otro bote sin insignia, aun cuando vistan de civil;

III. Las dotaciones de los botes y su personal de transporte se sujetarán a las formalidades siguientes:

A. Al embarcarse personal en un bote, primero lo harán los más noveles en los lugares que se les asigne el patrón de la embarcación y tomarán asiento hasta que lo haya hecho el de mayor jerarquía o antigüedad, antes de abrir el bote el patrón solicitará por los conductos regulares la autorización correspondiente y, una vez autorizado, procederá con su maniobra;

B. Al arribar a su destino, una vez atracada la embarcación, el personal de transporte procederá a desembarcase en la forma siguiente: primero lo hará el de mayor jerarquía o antigüedad, después los demás en el mismo orden. Durante el desembarco los que se encuentren a bordo se mantendrán en pie, procurando en todo momento mantener adrizada la embarcación;

C. El bote que conduzca a un servidor público a quien se rindan honores al cañón detendrá su marcha y alzará los remos, arriará las drizas o parará su máquina. Asimismo, mantendrá su proa al rumbo inicial y permanecerá así hasta la terminación de la salva, el oficial comisionado para acompañar al servidor público le informará del acto que en honor de él se esté efectuando, terminado el acto, continuará con su marcha;

D. Del ocaso al orto, los botes que se aproximen a un buque y sin esperar el ''Alerta'' de los centinelas, darán a conocer por medio de pitadas con silbato su presencia y las personas que transportan, en la forma siguiente:

1.   Mando Supremo.- Cinco pitadas largas,

2.   Alto Mando.- Cuatro pitadas largas,

3.   Almirante.- Tres pitadas largas,

4.   Capitán.- Dos pitadas largas,

5.   Comandante del buque.- Una pitada larga,

6.   Oficiales.- Dos pitadas cortas, y

7.   Clases y Marinería.- Una pitada corta;

E. Cuando un bote que conduzca a un almirante, capitán u oficial, pase por el costado de un buque, los centinelas del portalón darán el frente al bote y efectuarán el saludo militar. Asimismo la dotación del bote contestará el saludo;

F. El personal que se encuentre realizando faenas de limpieza en botes, no efectuará saludo alguno;

G. Los botes que realizan actividades de investigación, transporten carga, remolquen o sean remolcados, así como los que transporten tropas de desembarco, o se encuentrendesempeñando cualquier otra faena análoga, no efectuarán honores, y

H. Siempre que dos o más botes se aproximen a la escala de un muelle o buque, en toda circunstancia se cederá el paso al de mayor cargo o jerarquía. Inmediatamente después de desembarcar al personal que conduzca, se abrirá del costado o del muelle a una distancia tal que permita el atraque de otro bote y que pueda de nuevo atracar rápidamente cuando se le ordene, y

IV. La tripulación de los botes omitirán las formalidades mencionadas en este Capítulo cuando las condiciones meteorológicas del área no sean favorables para ejecutarlas.

 

Artículo 48

Honores al mando:

I.    Los honores al personal que se embarca a un bote desde un muelle, se realizarán de acuerdo al procedimiento siguiente:

A.   Dispositivo de Honores:

1.   En el muelle, frente al bote, se formará el comandante del mando territorial con su Estado Mayor e invitados especiales, a continuación de ellos se formará una sección de honores, y

2.   La dotación del bote permanecerá como se indica a continuación;

a.   En bote de remos, los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de alzar, el patrón y el proel permanecerán de pie, o

b.   En el bote de vela o motor el patrón maquinista y el proel, permanecerán en sus puestos de pie efectuando el saludo militar;

B.   Honores:

1.   Cuando la persona se encuentre próxima al muelle el comandante de la sección de honores ordenará atención;

2.   Cuando esta persona se encuentre próxima al muelle el maestro de ceremonias anunciará los honores, procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio ya sea al cañón, con pito marinero o con banda de guerra y música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento;

3.   La dotación del bote, durante la ejecución de los honores, permanecerá como se indica a continuación:

a.   En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos la ejecutarán mientras el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual, el patrón ordenará alzar, procediendo a colocar los remos en esta posición y tanto el proel como el patrón descansarán, o

b.   En bote de vela o motor, el personal del mismo dará el frente hacia la persona a quien se rindan honores, realizando el saludo militar a la orden del patrón del bote de acuerdo con el protocolo correspondiente;

4.   Al término de los honores el mando territorial acompañará a la persona a quien se rindan honores hasta la escala por donde se efectuará el embarque al bote, y

5.   Al embarcarse en el bote la persona a quien se rindan los honores, el proel colocará el asta que porta la bandera insignia correspondiente en el tintero de proa y, en caso de transportar al Mando Supremo, además de la bandera insignia llevará larga a popa la Bandera Nacional;

II.   Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al desembarcarse de un bote a un muelle se realizarán conforme al procedimiento siguiente:

A.   Dispositivo de honores:

En el muelle, frente al lugar en donde atracará el bote, formará el comandante del mando territorial, acompañado de su Estado Mayor e invitados especiales y a continuación de ellos, formará una sección de honores.

1.   Honores:

a. Al encontrarse el bote en las proximidades del muelle, el comandante de la sección de honores ordenará atención;

b. Al desembarcar, y en el momento en que la persona se encuentre sobre el muelle, el maestro de ceremonias anunciará los honores procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, con pito marinero o con banda de guerra y de música, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y

c. Al concluir los honores el mando territorial acompañará a la persona a quien se le rindan éstos para continuar con la actividad que contemple su agenda;

III. Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al abordar de un bote a un buque se realizarán conforme al procedimiento siguiente:

A.   Dispositivo de Honores:

1.   El Comandante, Segundo Comandante, así como la dotación del buque y el personal considerado para la recepción, deberán formarse como se establece en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente a visitas programadas y no programadas a buques;

2.   El oficial designado para su recepción permanecerá al pie de la escala real;

3.   El personal de la dotación del bote permanecerá como se indica a continuación:

a.   En bote de motor permanecerá de pie,

b.   En bote de vela permanecerá en sus puestos, o

c.   En bote de remos permanecerá en sus bancadas con los remos arbolados, y

4. En todos los casos tanto el motorista como el proel deberán estar pendientes para contrarrestar los efectos de la marejada, evitando al máximo que el bote golpee el costado del buque o la escala. Si las condiciones así lo exigen, el personal de la dotación del bote podrá omitir la realización de los honores durante el desembarco de la persona que transporta;

B.   Honores:

1. Cuando el bote que arbole su insignia se encuentre próximo al buque el oficial de guardia ordenará atención y, al momento que éste haya atracado, se le efectuarán los honores a la voz con el número de veces que le correspondan, y

2. Al momento de abordar el buque se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente al embarque durante visitas programadas a buques;

IV.  Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al desembarcar del buque a un bote se realizarán conforme al procedimiento siguiente:

A. Dispositivos de honores:

El personal del buque, así como la dotación del bote, se formarán de acuerdo a lo establecido en la fracción anterior.

B. Honores:

1. Al momento de desembarcar del buque se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente al desembarcar durante visitas programadas a buques, y

2. Cuando el bote que arbole su insignia se aleje del buque el oficial de guardia ordenará continuar.

 

Artículo 49

Los honores a la jerarquía de almirantes y capitanes al embarcar de un muelle a un bote o desembarcar de un bote al muelle, se realizarán conforme al procedimiento siguiente:

I.    Dispositivo de honores:

A. En el muelle, frente al bote, serán recibidos o despedidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento, y

B.   La dotación del bote permanecerá como se indica a continuación:

1. En bote de remos los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de alzar, mientras el patrón y el proel permanecen de pie efectuando el saludo militar, o

2. En bote de vela o motor el patrón y el proel permanecerán de pie en sus puestos efectuando el saludo militar;

II.   Al embarque:

A.   Honores:

1.   Cuando la persona a la que se rindan los honores se encuentre próxima, el Comandante de la sección de honores ordenará atención;

2.   En estos momentos el maestro de ceremonias anunciará los honores, procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, al pito marinero o con banda de guerra y de música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y

3.   La dotación del bote durante la ejecución de los honores permanecerá como se indica:

a. En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos la ejecutarán mientras el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual el patrón ordenará alzar, procediendo los bogas a colocar los remos en esta posición en tanto el proel y el patrón descansarán;

b.   En bote de vela o motor, el personal del mismo dará el frente hacia la persona a quien se rindan honores, realizando el saludo militar a la orden del patrón del bote, conforme al protocolo correspondiente, y

c.   Al término de los honores se acompañará a la persona a quien se rindan los honores hasta la escala por donde se efectuará el embarque al bote;

III. Al desembarque:

A.   Honores:

1.   Al encontrarse el bote en las proximidades del muelle el comandante de la sección de honores ordenará atención;

2.   Al desembarcar, y en el momento en que la persona se encuentre sobre el muelle, el maestro de ceremonias anunciará los honores procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, al pito marinero o con banda de guerra y de música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y

3.   Al concluir los honores, la persona idónea para despedirlo acompañará a la persona a quien se han rendido los honores, quien continuará con las actividades que contemple su agenda.

 

Artículo 50

Desde el ocaso hasta el orto, los centinelas que avisten a botes por las proximidades de su buque, darán la voz de ''¡Ah del bote!'', cuando el bote tenga como destino atracar al buque, el patrón deberá contestar en la forma siguiente:

I.    Si el bote transporta al Comandante o persona de mayor cargo o jerarquía a su buque insignia, contestará: ''Bandera'';

II. Si el bote transporta al Comandante de la Fuerza Naval o Fuerza de Tarea a cualquier otro buque de los de su mando, contestará: ''Comandante de la Fuerza Naval o Fuerza de Tarea''.

Si el bote se dirige a cualquier otro buque que no sea de su mando contestará con la graduación de la persona que conduzca;

III. Si el bote transporta al Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval o Segundo Comandante de la Fuerza de Tarea, a un buque que pertenezca a su mando contestará: ''Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval'' o ''Segundo Comandante de la Fuerza de Tarea''.

 

Si el bote se dirige a cualquier otro buque que no sea de su escuadra, división o grupo, contestará, expresando la graduación respectiva;

IV. Si el bote transporta a un Comandante de Flotilla o Comandante de Sección o Escuadra, a un buque que no sea de su insignia contestará: ''Comandante de la Primera Flotilla, Segunda Sección o Escuadra'';

V. Si el bote que se aproxima transporta a cualquiera de los comandantes de los buques, pertenezca o no a su escuadra contestará con el nombre del buque a su mando;

VI. Si el bote transporta almirantes, capitanes, oficiales o maestranza, contestará ''Almirante'', ''Capitán'', ''Oficial'' o ''Maestranza'', según sea el caso;

VII. Si el bote transporta personal de marinería o simplemente su dotación contestará: ''Marinería'', o ''Dotación'', según sea el caso, y

VIII. Cuando el bote únicamente pase de largo, cualquiera que sea la persona que transporta, contestará: ''Largo''.

 

Artículo 51

La Armada de México tributará honores fúnebres al Presidente de la República, al personal de la Armada que haya fallecido en servicio activo, en reserva, retirado o con licencia ilimitada, así como a los restos de los héroes de la patria y a otras personalidades a quienes, en su caso, el Alto Mando ordene se le tributen.

I. Los honores fúnebres se realizarán a solicitud de los familiares y con autorización del Alto Mando;

II.   Los lugares donde se ubique el túmulo pueden ser:

A. En el vestíbulo principal del edificio sede de la Secretaría de Marina, cuando lo ordene el Alto Mando;

B. En las sedes de los mandos territoriales;

C. En los planteles educativos navales;

D. En los buques o unidades de la Armada de México;

E. En las agencias funerarias oficiales o particulares, o

F. En el domicilio particular;

III. Los honores fúnebres se rendirán al cuerpo presente, en ausencia de éste, o a sus cenizas;

IV. Esta clase de honores se rendirán aun cuando se halle presente un superior en cargo o jerarquía a la del extinto, pudiendo suspenderse a petición de los deudos;

V. Se designará una unidad para que realice los honores que correspondan al cargo o a la jerarquía del extinto. Esta unidad asistirá a los actos fúnebres debidamente enlutados;

VI. El personal de la Armada que asista uniformado al funeral lo hará con el uniforme que se ordene, portando el luto que establece el presente Reglamento;

VII. Cuando se ordene la integración de un cortejo fúnebre que acompañe a los restos hasta el lugar de la inhumación, dicho cortejo se organizará en la forma siguiente:

A.   Descubierta;

B.   Banda de guerra;

C.   Banda de música;

D.   Carroza;

E.   Familiares, y

F.   Grueso de la columna;

VIII. La guardia que el personal de la Armada establezca, ante el féretro o urna, estará constituida por cuatro elementos que se colocarán en las proximidades de los vértices del ataúd y dos elementos en el acceso a la cámara mortuoria, serán relevados cada diez minutos sin ninguna ceremonia. Durante ese tiempo permanecerán en la posición de firmes;

IX. Si ocurre un fallecimiento a bordo de un buque se procederá en la forma que establezca el presente Reglamento.

     

Si falleciere estando el buque en puerto extranjero se rendirán los honores que establece el presente Reglamento para su cargo o jerarquía;

X.   El luto para la Armada de México consiste de:

A. En unidades y establecimientos se colocará la Bandera Nacional a media asta, cuando así corresponda;

B. El personal de almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería, portarán un listón negro de 1 cm. de ancho y 35 cm. de largo en forma de moño colocado en el brazo izquierdo a 15 cm. De la costura superior de la manga;

C. A la Bandera de Guerra se le colocará un moño negro en lugar de la corbata tricolor;

D. A los estandartes y guiones se les colocará un moño negro en el vértice que une el asta con la vaina, y

E. A los instrumentos de banda se les colocarán vestiduras y fundas negras.

 

Artículo 52

Honores fúnebres al Presidente de la República:

I. En todas las unidades y establecimientos de la Armada de México, al recibirse la noticia oficial del deceso o al día siguiente si se recibe durante la noche, se arriarán las banderas nacionales a media asta y, si hubiere artillería, la unidad designada por el mando territorial realizará en ese momento los honores al cañón.

Durante el día, y mientras no se verifique la inhumación, las banderas nacionales de los buques, unidades y establecimientos permanecerán izadas a media asta desde el orto hasta el ocaso. El buque designado efectuará un disparo de cañón cada media hora y tres al izarse o arriarse la bandera. Al momento de la inhumación se realizarán los honores al cañón;

II.   La Armada de México participará en los actos fúnebres dedicados al Mando Supremo de acuerdo con el protocolo que establezca la presidencia de la República, y

III. El personal de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como las banderas nacionales, estandartes e instrumentos de bandas, llevarán luto durante nueve días. El mismo tiempo se izarán las banderas nacionales a media asta.

 

Artículo 53

Honores fúnebres al Secretario de Marina:

I.    En todas las unidades y establecimientos de la Armada de México, al recibirse la noticia oficial del deceso, o al día siguiente si se recibe durante la noche, se arriarán las banderas nacionales a media asta y, si hubiere artillería, la unidad designada por el mando territorial realizará en ese momento los honores al cañón.

Durante el día, y mientras no se verifique la inhumación, las banderas nacionales de las unidades y establecimientos de la Armada, permanecerán a media asta desde el orto hasta el ocaso, efectuando la unidad designada tres disparos al arriarse o izarse dichas banderas. En el momento de la inhumación se realizarán los honores al cañón;

II.   Al fallecer el Alto Mando, el Subsecretario de Marina, ordenará que se coloque el túmulo en el vestíbulo principal del edificio sede de la Secretaría de Marina, a su arribo o salida del recinto naval se le harán los honores a su cargo.

El Estado Mayor General de la Armada coordinará con los deudos del extinto el establecimiento de las guardias de honor ante el túmulo alternando el personal naval con los familiares y visitas, y

III. El personal de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como las banderas nacionales, estandartes e instrumentos de bandas, llevarán luto durante tres días. El mismo tiempo se izarán las banderas nacionales a media asta.

 

Artículo 54

Los honores fúnebres al Subsecretario, Oficial Mayor de Marina, Jefe del Estado Mayor General de la Armada e Inspector y Contralor General de Marina se sujetarán a lo siguiente:

I.    Serán los que correspondan a su jerarquía;

II.   Se ordenarán por el Alto Mando, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, y

III. El mando territorial designará el personal que deba integrar las comisiones de las diversas unidades y establecimientos que asistan al funeral.

 

Artículo 55

Los honores fúnebres a los almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería se sujetarán a lo siguiente:

I.    Serán los que correspondan a su jerarquía;

II.   Serán ordenados por el Alto Mando, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, y

III. El mando territorial designará el personal que deba integrar las comisiones de las diversas unidades y establecimientos que asistan al funeral.

 

Artículo 56

Los honores fúnebres serán realizados por la unidad de honores en:

I.    El puerto;

II.   La mar, o

III. En el lugar que ordene el Alto Mando.

 

Artículo 57

La unidad de honores fúnebres procederá y se integrará en la forma siguiente:

I.    Concurrirá al funeral a las órdenes de quien disponga el mando territorial;

II.   Se integra con el estado de fuerza siguiente:

A. Para el Mando Supremo: banda de guerra, banda de música, escolta con bandera y un batallón con cinco

B. compañías de fusileros;

C. Para el Alto Mando: banda de guerra, escolta con bandera y cuatro compañías de fusileros;

D. Para el Subsecretario de Marina: banda de guerra, escolta con bandera y tres compañías de fusileros;

E. Para el Oficial Mayor de Marina: banda de guerra, escolta con bandera y dos compañías de fusileros;

F. Para el Jefe de Estado Mayor General de la Armada: banda de guerra, escolta con bandera y una compañía de fusileros;

G. Para el personal de almirantes: banda de guerra, escolta con bandera y dos secciones de fusileros;

H. Para el personal de capitanes: banda de guerra, escolta con bandera y una sección de fusileros;

I.    Para el personal de oficiales: dos pelotones de fusileros y un clarín;

J.   Para el personal de clases y marinería: un pelotón de fusileros y un clarín, y

K.   Para los héroes de la patria y, en su caso, otras personalidades, conforme lo establezca el Mando;

III. Cuando así corresponda, la unidad de honores asistirá armada a los actos fúnebres, principalmente cuando se requiera efectuar la salva de fusilería.

 

Artículo 58

Los honores fúnebres en puerto se llevarán a cabo de la manera siguiente:

I.    La unidad de honores formará una valla desde la guardia hasta el lugar donde se encuentre el túmulo, adoptando la posición de firmes y saludará, permaneciendo en la primera posición de saludo o, en su caso, presentando las armas. Esta valla se formará al arribo del féretro o urna para flanquear su paso;

II.   El personal de las comisiones establecerá una guardia de honor, alternándose con los familiares y visitas, durante el tiempo que permanezca el féretro en el velatorio;

III. La unidad de honores formará una valla desde el velatorio hasta el vehículo o carroza, adoptando las mismas formalidades que a su arribo, a través de la cual saldrá el féretro o la urna;

IV. El personal regresará a la posición de firmes o descansará las armas al colocar el féretro o la urna a bordo del vehículo designado, posteriormente se incorporará al cortejo;

V. La unidad formará una valla, presentando armas, desde la entrada hasta el lugar de la inhumación cuando el féretro o urna descienda de la carroza o vehículo, y

VI. Los honores que correspondan iniciarán cuando comience la inhumación, o se deposite la urna en el nicho, finalizando con el toque de silencio.

El mismo procedimiento se utilizará en otros lugares que disponga el Alto Mando.

 

Artículo 59

Los honores fúnebres podrán realizarse a bordo de los buques de la Armada de México, a solicitud de los familiares y previa autorización del Alto Mando, esparciendo las cenizas en la mar conforme al protocolo siguiente:

I.    Al embarque:

A. La guardia en turno del buque designado para ello se formará en el portalón con el oficial y contramaestre a la cabeza, el personal de la unidad lo hará en la banda de babor y los familiares e invitados especiales lo harán en la banda de estribor;

B. Al arribar el vehículo que transporta la urna a las proximidades del buque, el contramaestre de guardia tocará atención;

C. Cuando la persona que transporta la urna comience a cruzar la pasarela se iniciarán los honores con pito marinero según el último cargo o jerarquía del extinto, en ese momento se arriará la Bandera Nacional a media driza.

Al estar sobre cubierta la persona que transporta la urna permanecerá en este sitio hasta que finalicen los honores, al término de los mismos se trasladará a lugar destinado para depositar la urna, y

D. Una vez colocada la urna en el lugar destinado para ello se establecerá una guardia de honor; la cual

E. será relevada cada 10 minutos durante el trayecto al área en donde se esparcirán las cenizas, y

II.   Depósito de las cenizas:

A. El lugar para el esparcimiento de las cenizas en la mar deberá localizarse a una distancia no mayor de tres millas náuticas de la costa, y será determinado por el Mando;

B. Al arribar al lugar señalado el buque se mantendrá al pairo aproado al viento;

C. Los familiares y el representante del mando se aproximarán a la popa del buque para esparcir las cenizas, elrepresentante del mando hará entrega de la urna a los familiares, y

D. El oficial de guardia ordenará adoptar la posición de saludo, el contramaestre de guardia tocará atención, y los familiares esparcirán las cenizas en la mar, iniciándose los honores con pito marinero correspondientes al último cargo o jerarquía del extinto. Al término de los honores fúnebres se izará a tope nuevamente la Bandera Nacional, retornando a puerto.

 

Artículo 60

El Mando Supremo podrá ordenar que se tributen honores fúnebres a los militares o al personal del cuerpo diplomático extranjero fallecidos en territorio nacional, de conformidad a lo establecido para tal efecto.

También podrá ordenar dichos honores tratándose de altos funcionarios de la Federación o gobernadores de los estados.

En los casos en que fallezca un miembro de la Armada de México por un acto heroico, a juicio del Alto Mando, éste podrá ordenar salvas de fusilería en su honor al momento de la inhumación.

 

Artículo 61

La Bandera Torrotito de Proa es una cuadra que tiene tres franjas diagonales de igual anchura con los colores de la Bandera Nacional en el orden siguiente, a partir del lado de la vain en la parte superior izquierda blanco, en la parte central verde y en la parte inferior derecha rojo, al centro de la franja verde lleva un ancla de cepo tipo almirantazgo de color plata, con una altura y base equivalente al 70 y 30% del ancho de la franja.

Lleva tres estrellas de ocho puntas de color dorado colocadas en el vértice superior izquierdo y en los dos vértices inferiores, inscritas en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10% de la longitud de la bandera.

Tiene las medidas siguientes:

I.    En buques de 1000 toneladas o más, de 1.00 m. por lado;

II.   En buques de 150 hasta 1000 toneladas, de 0.70 m. por lado, y

III. En buques menores de 150 toneladas, de 0.50 m. por lado; Se iza en la driza del torrotito en los casos siguientes:

IV. Los días domingos;

V.   Los días festivos y en ceremonias oficiales;

VI. Los días en que haya buques de guerra extranjeros en puerto nacional, o

VII. Cuando un buque nacional permanezca en puerto extranjero.

 

Artículo 62

El Guión es la bandera representativa de una unidad o establecimiento cuya dotación es mayor de una compañía y se utiliza para participar en desfiles o ceremonias.

Está confeccionado en tela de paño negro, de forma cuadra de 0.65 m. por lado, con fleco suelto de hilo plateado de 0.09 m. de largo de su perímetro a excepción del lado de la vaina, se confecciona con tela doble, lleva para su sustentación un armazón metálico de alambrón, al centro lleva bordado el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario de 0.40 m. de diámetro y en la parte inferior, en forma horizontal y paralela a la base, llevará el nombre de la unidad o establecimiento naval en color plateado, las dimensiones de estas letras serán de 0.05 m. de altura, 0.02 m. de ancho y 0.007 m. de espesor.

 

Artículo 63

El Estandarte es la bandera representativa que se usa en lugar de la Bandera de Guerra durante la instrucción militar y actividades rutinarias de las unidades y establecimientos.

Está confeccionado con tela doble de lino en color azul marino, rojo o guinda, de acuerdo al cuerpo al que pertenezcan las unidades, siendo de forma cuadra de 0.90 m. por lado, con fleco suelto de hilo dorado de 0.09 m. de largo en el perímetro a excepción de la vaina; al centro lleva bordado o pintado, en color dorado en un círculo imaginario de 0.45 m. de diámetro, el escudo de la Armada de México y en la parte inferior, en forma horizontal y paralela a la base, el nombre de la unidad o establecimiento, las dimensiones de estas letras son las mismas que las descritas para los guiones.

 

Artículo 64

El guión y el estandarte de las escuelas de formación son de las mismas características que las descritas en los artículos 62 y 63 de este Reglamento.

Llevan el escudo de la escuela con sus colores correspondientes en lugar del escudo de la Armada de México, en la parte superior la inscripción Armada de México y en la inferior el nombre de la escuela en letras doradas.

 

Artículo 65

El asta para portar los guiones y estandartes es de madera pintada de color negro, de 2 m. de longitud total y 0.04 m. de diámetro, lleva en su parte superior una moharra de madera, latón o bronce de color dorado en forma de lanza de 0.15 m. de longitud y en su parte inferior lleva un regatón de latón o bronce de color dorado de 0.05 m. de alto.

 

Artículo 66

El portaguión o portaestandarte es de cuero pintado de color negro de 0.80 m. de ancho y de largo variable, en la parte inferior lleva un refuerzo del mismo material y sobre el cual va la cuja. En su parte superior, a la altura del pecho de quien lo porte, lleva el escudo de la escuela correspondiente en metal dorado.

La cuja es el receptáculo metálico de forma cilíndrica de 0.135 m. de alto y un diámetro de 0.055 m. forrado de cuero pintado de negro, y debe quedar a la altura de la cadera.

 

Artículo 67

El engalanado está integrado por un conjunto de banderas pertenecientes a los códigos nacional e internacional de señales, así como con las banderas nacionales, banderas insignias, Gallardete Nacional de Mando y Bandera Torrotito.

El engalanado se utiliza para adornar:

I.    Los establecimientos, en los días festivos o cuando se realice una ceremonia oficial, y

II. Las unidades de superficie, en los días festivos, cuando se realice una ceremonia oficial o durante las estancias en puerto extranjero en visita oficial.

En los casos de en que así lo determine el mando el engalanado podrá emplearse para adornar la popa del buque cuando se realicen a bordo recepciones oficiales.

 

Artículo 68

El engalanado se divide en engalanado completo y medio engalanado:

I.    El engalanado completo consiste en izar las banderas del código internacional de señales seguidas de las del código nacional en orden alfabético, a lo largo de una driza que va desde el torrotito de proa hasta el asta de popa, haciéndose firme en los topes del palo mayor y del palo mesana. La Bandera Nacional irá izada a pico en todos los palos y una larga a popa, así como la Bandera Torrotito en el torrotito de proa. Asimismo se izará la insignia del Comandante y el Gallardete Nacional de Mando, y

II.   El medio engalanado consiste en izar la Bandera Nacional a pico en el palo mayor, la Bandera Torrotito en el torrotito de proa, la insignia del comandante en la driza derecha del palo mayor, y el Gallardete Nacional de Mando a tope del palo mayor.

 

Artículo 69

Los días establecidos para izar el engalanado completo en los buques de la Armada de México, serán los siguientes:

I.    Fechas:

A.   5 de febrero,

B.   24 de febrero,

C.   21 de marzo,

D.   21 de abril,

E.   5 de mayo,

F.   1ro. de junio,

G.   16 de septiembre,

H.   20 de noviembre,

I.    23 de noviembre y

J.   El día que se determine para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II.   Cuando lo determine el Alto Mando, y

III. A solicitud del mando territorial.

Los días establecidos para izar el medio engalanado en los buques de la Armada de México, serán los días domingos y días festivos.

 

Artículo 70

La Guirnalda sustituye al engalanado al ocaso y hasta el orto en los buques de la Armada de México.

Consiste en una driza con una serie de luces de luminosidad blanca, la cual se hará firme del torrotito de proa al asta de popa pasando por los topes del palo mayor y del palo mesana.

 

Artículo T-2000-1

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo T-2000-2

Se derogan los artículos 1099 al 1102, 1104 al 1107, 1111 al 1113, 1115 al 1128, 1130, 1132 al 1140, 1150, 1151, 1153, 1154, 1206, 1217, 1219 al 1222, 1224, 1225, 1227, 1229, 1231, 1232, 1238, 1239, 1241, 1242, 1244, 1246, 1252 al 1262, 1265,1267, 1270 al 1289, 1291 al 1303, 1310, 1311, 1313 al 1324, 1326 al 1352, 1355 al 1359, 1361 al 1363, y 1365 al 1371, de la Ordenanza General de la Armada de México.

 

Artículo T-2000-3

Para las formalidades no comprendidas en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento del Ceremonial Militar y demás disposiciones legales aplicables.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.-Rúbrica.