REGLAMENTO de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE TROPAS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA AÉREA

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO I De la Finalidad y Misión

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, es un establecimiento de Educación Militar que tiene como misión formar clases especialistas en Mantenimiento de Aviación, Abastecimiento de Material Aéreo, Electrónica de Aviación y Armamento Aéreo, para satisfacer las necesidades de la Fuerza Aérea.

CAPÍTULO II De la Dependencia

ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO III De los Objetivos

ARTÍCULO 4o.- La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea tiene los siguientes objetivos:

I.             Formar clases de los servicios de Mantenimiento de Aviación, Abastecimiento de Material Aéreo, Especialistas en Electrónica de Aviación y Armamento Aéreo;

II.            Proporcionar formación militar al personal en instrucción en los aspectos disciplinario e intelectual;

III.           Desarrollar en el personal en instrucción una formación moral sólida, para consolidar los valores nacionales y las virtudes militares, y

IV.         Preparar físicamente al personal en instrucción.

ARTÍCULO 5o.- Para cumplir con los objetivos de la escuela, se imparten los cursos de formación para el personal de clases especialistas de la Fuerza Aérea siguientes:

I.             Mantenimiento de Aviación;

II.            Abastecimiento de Material Aéreo;

III.           Electrónica de Aviación, y

IV.         Armamento Aéreo.

TÍTULO SEGUNDO De la Organización

ARTÍCULO 6o.- La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea estará constituida de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.

ARTÍCULO 7o.- Para su funcionamiento, la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea se integra con los órganos siguientes:

I.             Dirección:

Director.

II.            Subdirección:

Subdirector.

III.           Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción:

A.    Comandante, auxiliado por un Grupo de Comando;

B.    Jefes y Oficiales del Cuerpo, y

C.    Personal en Instrucción.

IV.         Sección Pedagógica:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Planes, Programas y Doctrina Militar;

C.    Subsección de Estadística y Evaluación;

D.    Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;

E.    Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo;

F.     Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;

G.    Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo, y

H.    Subsección Psicopedagógica.

V.          Sección Académica:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;

C.    Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;

D.    Subsección de Idiomas;

E.    Subsección de Educación Física y Deportes;

F.     Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;

G.    Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo;

H.    Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea, Especialistas en Electrónica de Aviación, y

I.      Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.

VI.         Sección de Laboratorios y Talleres:

A.    Jefatura;

B.    Laboratorio de Electricidad;

C.    Laboratorio de Electrónica;

D.    Laboratorio de Telecomunicaciones;

E.    Laboratorio de Microondas;

F.     Laboratorio de Radar;

G.    Laboratorio de Informática;

H.    Taller de Electricidad y Electrónica;

I.      Taller de Mantenimiento de Aviación;

J.     Taller de Abastecimiento de Material Aéreo, y

K.    Taller de Armamento Aéreo.

VII.        Ayudantía General:

A.    Ayudante;

B.    Subayudantía;

C.    Servicios Técnicos, y

D.    Servicios Generales.

VIII.       Sección Administrativa:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Recursos Humanos;

C.    Subsección de Recursos Materiales;

D.    Subsección de Contabilidad;

E.    Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y

F.     Grupo de Enlace.

ARTÍCULO 8o.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, se constituirá una Junta Técnica-Consultiva con la finalidad de conocer y asesorar al Director de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea sobre problemas académicos y pedagógicos.

ARTÍCULO 9o.- Las funciones de cada uno de los órganos señalados en los artículos 7o. y 8o., se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO De las Funciones

CAPÍTULO I De la Dirección

ARTÍCULO 10.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.

ARTÍCULO 11.- El Director tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:

I.          Representar a la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea;

II.         Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar, en la parte correspondiente;

III.        Administrar los recursos humanos y materiales puestos a su disposición;

IV.        Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel, así como la creación de otros cursos;

V.         Rendir a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el informe de actividades al término de cada curso y ciclo escolar;

VI.        Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el plantel;

VII.       Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos de la escuela;

VIII.      Convocar a la Junta Técnica-Consultiva;

IX.        Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda;

X.         Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, administrativo y de la planta, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

XI.        Difundir el contenido del presente Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento a todo el personal que integra el plantel, y supervisar su cumplimiento;

XII.       Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;

XIII.      Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas;

XIV.     Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo el desarrollo de actividades para elevar su moral y atendiendo sus problemas personales y los de sus derechohabientes;

XV.      Promover la afiliación del personal del plantel al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI.     Consolidar y proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el proyecto de presupuesto del plantel;

XVII.    Convocar al Consejo de Honor;

XVIII.   Firmar la documentación oficial que se genere con motivo de las actividades académicas y administrativas del plantel;

XIX.     Supervisar las actividades que se realicen en el plantel, y

XX.      Las demás que le sean asignadas por la superioridad.

CAPÍTULO II De la Subdirección

ARTÍCULO 12.- La Subdirección de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, es un órgano de dirección de la misma y está a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.

ARTÍCULO 13.- El Subdirector tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:

I.          Suplir al Director en el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias temporales;

II.         Desempeñarse como Jefe de Estudios;

III.        Presidir la Junta Técnica-Consultiva;

IV.        Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;

V.         Revisar y someter a consideración del Director los proyectos de planes y programas de estudios, así como los de prácticas y visitas, supervisando su aplicación;

VI.        Supervisar que en el plantel se apliquen las directivas que en materia de educación emita la superioridad;

VII.       Coordinar los programas de capacitación y actualización que en materia de educación realice el personal académico o docente;

VIII.      Evaluar las actividades académicas de la escuela y proponer al Director las medidas tendientes a mejorar su rendimiento;

IX.        Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento de la escuela;

X.         Coordinar y consolidar los informes de los órganos que integran la escuela, para presentarlos al Director;

XI.        Recomendar los cambios necesarios en la organización y funcionamiento del plantel;

XII.       Coordinar la elaboración y consolidación del proyecto de presupuesto de la escuela para presentarlo al Director;

XIII.      Convocar juntas de coordinación con el personal docente del plantel;

XIV.     Coordinar y supervisar la planeación, ejecución y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje y toda clase de eventos culturales y militares en que participe el personal de la planta y en instrucción;

XV.      Proponer la designación de profesores titulares y adjuntos;

XVI.     Coordinar y certificar la elaboración de la documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación;

XVII.    Presidir el Comité Interno responsable de elaborar la evaluación institucional del plantel, y

XVIII.   Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO III Del Comandante del Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción

ARTÍCULO 14.- El Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, estará a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de alguna de las especialidades que se imparten en este plantel, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción.

ARTÍCULO 15.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Suplir en sus ausencias temporales al Subdirector del plantel;

II.         Ejercer el mando del personal en instrucción del plantel;

III.        Contribuir en la educación integral del personal en instrucción en los aspectos militar, intelectual, moral y físico;

IV.        Planear, coordinar y supervisar la instrucción militar en sus diferentes niveles, con base en las directivas que sobre el particular reciba de la superioridad;

V.         Supervisar la buena presentación del personal en instrucción;

VI.        Proponer la reunión del Consejo de Honor cuando corresponda;

VII.       Supervisar el oportuno pago de la Percepción Recreativa Estudiantil o haberes al personal en instrucción, según corresponda;

VIII.      Supervisar la conservación del armamento y municiones, vestuario, equipo y demás cargos del personal en instrucción;

IX.        Supervisar que el personal en instrucción que se encuentre en el cuadro de desaplicados, cumpla con el programa de estudios controlado;

X.         Vigilar que el personal en instrucción se encuentre permanentemente en óptimas condiciones físicas;

XI.        Controlar estadísticamente los correctivos disciplinarios impuestos al personal en instrucción;

XII.       Capacitar y supervisar al personal de oficiales asignados al cuerpo, respecto a las funciones y responsabilidades que desarrollan en el mismo;

XIII.      Controlar y supervisar el desempeño de los servicios de arma, económicos y especiales que realice el personal en instrucción;

XIV.     Participar en la elaboración del Plan de Defensa del plantel y otros que sean necesarios;

XV.      Proponer a la superioridad al personal en instrucción que por su don de mando, aprovechamiento y disciplina se haga acreedor a recibir distinción o grado jerárquico;

XVI.     Formular los informes de su competencia;

XVII.    Coordinar las actividades del Cuerpo con las de los demás órganos del plantel, y

XVIII.   Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO IV De la Sección Pedagógica

ARTÍCULO 16.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, de alguna de las especialidades que se imparten en la escuela, a quien se denomina Jefe de la Sección Pedagógica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 17.- El Jefe de la Sección Pedagógica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;

II.         Formular, revisar y actualizar los planes generales de estudios y programas, así como los de prácticas y visitas socio-culturales del plantel;

III.        Seleccionar y recomendar los métodos y técnicas de enseñanza más apropiados para cada caso, realizando para el efecto una permanente investigación educativa que garantice su actualización y viabilidad;

IV.        Proponer al Director:

A.       Las adecuaciones y enmiendas al Plan General de Educación Militar en asuntos de su competencia;

B.       El programa de actividades psicopedagógicas, verificando su desarrollo;

C.       Las Innovaciones relativas al proceso educativo, considerando aspectos prácticos, reales y objetivos sustentados en la experiencia, y

D.       Las adecuaciones o modificaciones a la organización y funciones del plantel.

V.         Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y en instrucción;

VI.        Generar la información estadística del plantel;

VII.       Elaborar el proyecto de calendario escolar del plantel;

VIII.      Elaborar oportunamente la documentación que corresponda al término de cada curso y ciclo lectivo;

IX.        Formular los informes de la sección;

X.         Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XI.        Planear y realizar actividades de investigación y actualización de la doctrina militar Aérea;

XII.       Elaborar y actualizar la bibliografía militar y otros documentos relacionados con la educación militar;

XIII.      Coordinar los aspectos educativos, culturales y doctrinarios del plantel;

XIV.     Elaborar y difundir la Doctrina Militar autorizada en coordinación con la Sección Académica;

XV.      Proponer y promover programas y actividades de investigación tecnológica en el plantel;

XVI.     Concentrar, procesar y publicar las calificaciones del personal en instrucción;

XVII.    Integrar los grupos pedagógicos, de conformidad con las directivas que reciba de la superioridad;

XVIII.   Proponer programas de capacitación docente y vigilar su adecuado desarrollo;

XIX.     Proponer la adquisición de bibliografía acorde con el avance militar, científico, tecnológico y con las necesidades del plantel;

XX.      Llevar el seguimiento psicológico del personal en instrucción;

XXI.     Controlar el archivo pedagógico;

XXII.    Llevar el seguimiento profesional de egresados del plantel;

XXIII.   Proponer la creación de nuevos cursos acordes a las necesidades de la Fuerza Aérea;

XXIV. Controlar e informar el avance programático de los cursos que se imparten en el plantel;

XXV.   Controlar las estadísticas de aprobados y reprobados;

XXVI. Llevar el registro y cómputo de faltas académicas y de asignaturas reprobadas del personal en instrucción y darlas a conocer periódicamente al personal afectado;

XXVII.              Llevar a cabo actividades académicas para la recuperación del personal reprobado por medio de un programa que se aplicará en horas no laborables;

XXVIII.   Proponer el otorgamiento de estímulos para el personal sobresaliente en actividades pedagógicas;

XXIX. Planear, coordinar y conducir las actividades de admisión al plantel, y

XXX.   Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO V De la Sección Académica

ARTÍCULO 18.- La Sección Académica es el órgano de control, ejecución y materialización de los planes y programas de estudio, a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea de alguna de las especialidades que se imparten en la escuela, a quien se le denomina Jefe de la Sección Académica, mismo que además deberá tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 19.- El Jefe de la Sección Académica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Planear, coordinar y supervisar las actividades académicas que se desarrollan en el plantel;

II.         Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio del plantel y proponer su actualización;

III.        Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo de cursos de actualización para el personal docente;

IV.        Coordinar y supervisar la formulación de los instrumentos de evaluación, y verificar su aplicación;

V.         Elaborar, aplicar y supervisar el desarrollo de la distribución de tiempo mensual y semanal;

VI.        Coordinar y controlar al personal docente del plantel;

VII.       Llevar el seguimiento del programa socio-cultural del plantel, verificando su cumplimiento;

VIII.      Coordinar, aplicar y supervisar el programa de educación física y deportes;

IX.        Proponer la realización de juntas de coordinación con el personal docente y académico;

X.         Formular los informes de la sección;

XI.        Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XII.       Administrar, controlar y coordinar las formas de empleo, la aplicación y el mantenimiento de los recursos de apoyo didáctico de cargo en el plantel;

XIII.      Recomendar la adquisición de recursos de apoyo didáctico acordes con los adelantos científicos y tecnológicos y con las necesidades de la escuela;

XIV.     Controlar, coordinar y supervisar el adecuado empleo de la biblioteca del plantel y la asistencia a los laboratorios y talleres;

XV.      Supervisar que la impartición de clases las lleve a cabo el personal docente titular de la asignatura correspondiente y en sus ausencias el docente adjunto;

XVI.     Supervisar el desarrollo de los programas de capacitación docente;

XVII.    Coordinar y supervisar las actividades académicas del personal en instrucción;

XVIII.   Proponer al personal docente que se haga acreedor a recibir alguna recompensa;

XIX.     Proponer al personal docente que deba causar alta en el plantel;

XX.      Coordinar conferencias sobre temas de interés profesional para el personal en instrucción;

XXI.     Supervisar el avance programático de los diferentes cursos que se imparten en el plantel, y

XXII.    Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VI De la Sección de Laboratorios y Talleres

ARTÍCULO 20.- La Sección de Laboratorios y Talleres de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea estará a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de alguna de las especialidades que se imparten en la escuela, a quien se denomina Jefe de la Sección de Laboratorios y Talleres.

ARTÍCULO 21.- El Jefe de la Sección de Laboratorios y Talleres, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.             Coordinar y supervisar el empleo de los laboratorios y talleres con que cuenta el plantel;

II.            Administrar, controlar y promover el empleo de los equipos, material didáctico, herramientas y demás elementos que conforman los laboratorios y talleres del plantel;

III.           Establecer y supervisar las normas de seguridad y mantenimiento en los laboratorios y talleres del plantel, a fin de prevenir accidentes y mantener en óptimas condiciones los equipos, material didáctico y herramientas;

IV.         Supervisar que las prácticas en los laboratorios se lleven a cabo conforme los programas de estudio correspondientes, a fin de que se alcancen los objetivos propuestos;

V.          Vigilar el adecuado desarrollo de las prácticas, trabajos y otras actividades que se desarrollen en los laboratorios y talleres;

VI.         Supervisar la aplicación de exámenes prácticos que realice el personal en instrucción;

VII.        Proponer la elaboración de ayudas didácticas para facilitar la impartición de las materias al personal en instrucción;

VIII.       Proporcionar, y en su caso, gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y material de cargo en los laboratorios y talleres;

IX.         Proponer la adquisición y actualización de equipo, material didáctico y herramientas para los laboratorios y talleres, de acuerdo con las necesidades para la aplicación de los planes y programas de estudios;

X.          Formular los informes de competencia de la sección, y

XI.         Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VII De la Ayudantía General

ARTÍCULO 22.- La Ayudantía General de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea de alguna de las especialidades que se imparten en el mismo, a quien se denomina Ayudante General.

ARTÍCULO 23.- El Ayudante General tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.        Las correspondientes a un Ayudante y a un Jefe de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta de la escuela;

II.       Vigilar el cumplimiento de las órdenes que emita la superioridad con respecto al servicio y régimen interior;

III.      Controlar y supervisar las actividades que realice el personal de los servicios técnicos, administrativos y generales de la escuela;

IV.     Elaborar, aplicar, evaluar y supervisar los programas de adiestramiento del personal perteneciente a la planta de la escuela;

V.      Elaborar y aplicar el Plan de Seguridad y Defensa de la escuela y los demás que sean necesarios;

VI.     Controlar los vehículos de cargo en el plantel, así como coordinar y supervisar su mantenimiento y la elaboración de la documentación relacionada con éstos;

VII.    Controlar el depósito de armamento y municiones de la escuela;

VIII.   Coordinar, controlar y supervisar la aplicación del rol de vacaciones del personal perteneciente a la planta de la escuela, de conformidad con las directivas que sobre el particular emita la superioridad;

IX.     Fungir como controlador de bienes inmuebles y aplicar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para las instalaciones del plantel;

X.      Coordinar sus actividades con los demás órganos de la escuela;

XI.     Formular los informes de su competencia;

XII.    Nombrar las comisiones que deban representar a la escuela, conforme a las directivas que se emitan;

XIII.   Organizar y supervisar la circulación y control de tránsito en el interior del plantel;

XIV. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del plantel, en el ámbito de su competencia, y

XV.   Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

CAPÍTULO VIII De la Sección Administrativa

ARTÍCULO 24.- La Sección Administrativa de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea es el órgano de apoyo administrativo del plantel, a cargo de un Mayor de Fuerza Aérea, a quien se le denomina Jefe de la Sección Administrativa.

ARTÍCULO 25.- El Jefe de la Sección Administrativa tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Elaborar y tramitar la documentación que se genere con motivo de los movimientos de personal perteneciente al plantel y mantener completos y actualizados los expedientes del mismo;

II.         Elaborar la documentación relacionada con los bienes muebles, armamento, municiones, vestuario y equipo de cargo en el plantel;

III.        Desempeñarse como controlador de bienes muebles de cargo en la escuela;

IV.        Elaborar y tramitar la documentación contable del plantel;

V.         Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de la documentación y correspondencia;

VI.        Controlar el archivo general del plantel;

VII.       Elaborar el proyecto de presupuesto anual del plantel;

VIII.      Elaborar la lista de Revista de Inspección Administrativa Mensual y la documentación complementaria;

IX.        Controlar el depósito de vestuario y equipo del plantel;

X.         Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Actas de Consejo de Honor, Certificados de Conducta y Memorial de Servicios del personal del plantel;

XI.        Formular los informes de su competencia;

XII.       Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XIII.      Elaborar y tramitar la documentación relacionada con la afiliación del personal del plantel al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV.     Formular los estados de fuerza y papeletas de raciones;

XV.      Controlar el empleo y funcionamiento de los bienes informáticos que tenga de cargo el plantel;

XVI.     Recibir, tramitar y despachar la correspondencia oficial y particular de la Dirección;

XVII.    Atender los asuntos oficiales de la Dirección, y

XVIII.   Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

TÍTULO CUARTO De la Junta Técnica-Consultiva

ARTÍCULO 26.- La Junta Técnica-Consultiva de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director y se integra con:

I.        Presidente:

Subdirector.

II.       Vocales:

A.    Jefe de la Sección Pedagógica, y

B.    Jefe de la Sección Académica.

III.      Secretario, que será el vocal de menor antigüedad o jerarquía.

ARTÍCULO 27.- Los vocales de la Junta Técnica-Consultiva, serán suplidos en sus ausencias, por un Jefe de Subsección de la Sección correspondiente.

ARTÍCULO 28.- En casos especiales la Junta Técnica-Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento.

ARTÍCULO 29.- Las funciones de la Junta Técnica-Consultiva son:

I.        Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;

II.       Analizar los planes y programas de estudios del plantel y recomendar al Director del mismo su actualización, para que respondan al perfil profesional de egreso del personal en instrucción;

III.      Recomendar al Director del plantel, los cambios necesarios al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel;

IV.     Evaluar la actuación del personal académico, docente y en instrucción;

V.      Analizar los resultados de la evaluación pedagógica, para mejorar el nivel enseñanza-aprendizaje;

VI.     Proponer al personal directivo, académico, docente y en instrucción que se haga acreedor a recibir alguna recompensa;

VII.    Recibir en audiencia al personal en instrucción que se le haya dictaminado la baja del plantel por motivos académicos, y

VIII.   Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del plantel.

TÍTULO QUINTO Del Personal

CAPÍTULO I De la Clasificación

ARTÍCULO 30.- El personal de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea se clasifica como sigue:

I.        Directivo:

A.    Director, y

B.    Subdirector.

II.       Académico:

A.    Jefes de las Secciones Pedagógica, Académica y de Laboratorios y Talleres;

B.    Jefes de las Subsecciones de las Secciones Pedagógica, Académica y de Laboratorios y Talleres, y

C.    Docente:

a.     Profesores, y

b.     Instructores.

III.      Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción:

A.    Comandante, auxiliado por un Grupo de Comando;

B.    Jefes y Oficiales del Cuerpo, y

C.    Personal en Instrucción.

IV.     Personal Administrativo:

A.    Ayudante;

B.    Jefe de la Sección Administrativa, y

C.    Jefes de las Subsecciones de la Sección Administrativa.

V.      De los Servicios:

          Personal de los servicios técnicos, administrativos, generales y cualquier otro no incluido en las fracciones anteriores.

CAPÍTULO II Del Personal Docente

ARTÍCULO 31.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo y tiene las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las prescritas en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita la superioridad. Este personal puede ser profesor o instructor.

ARTÍCULO 32.- Es profesor el militar o civil que tiene a su cargo con carácter de titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimientos.

ARTÍCULO 33.- Es instructor el militar a quien se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acredite ante la Sección Académica el conocimiento que vaya a impartir.

ARTÍCULO 34.- Los profesores e instructores honorarios son los que imparten conocimientos o prácticas y que no perciben remuneración por este hecho, debiendo extendérseles un nombramiento como estímulo por dichas actividades.

CAPÍTULO III Del Personal en Instrucción

ARTÍCULO 35.- El personal que realiza sus estudios en la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, recibe la denominación de Alumno o Clase en Instrucción, según corresponda.

ARTÍCULO 36.- El personal en instrucción perteneciente a la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, se denomina como sigue:

I.        Los civiles en los cursos de formación de clases y el personal procedente de tropa del Ejército y Fuerza Aérea en los cursos de formación de clases: Alumnos, y

II.       Las Clases de la Fuerza Aérea: Clases en Instrucción.

ARTÍCULO 37.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a alguno de los cursos de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, lo harán en calidad de becarios y se regirán durante su estancia en ellos por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento. Este personal no estará sujeto al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulándose su situación disciplinaria, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 38.- El personal en instrucción además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.        Asistir puntualmente a las actividades que le señalen las distribuciones de tiempo respectivas;

II.       Acatar las disposiciones académicas establecidas;

III.      Participar en las actividades oficiales programadas;

IV.     Desempeñar los servicios y comisiones inherentes a su jerarquía, y

V.      Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las partes correspondientes.

ARTÍCULO 39.- El personal en instrucción que cada año ingrese al plantel, integrará una antigüedad que será designada con el año de inicio y término del curso.

ARTÍCULO 40.- El personal en instrucción de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, tendrá como norma en todos los actos del servicio y en sus actividades en la vida civil y militar, su lealtad a las instituciones, el exacto cumplimiento a la palabra empeñada, el estudio y superación permanentes, el valor, la disciplina, el buen comportamiento y la discreción, por lo que pondrá toda su atención, voluntad y esfuerzo para cumplir con estos preceptos.

ARTÍCULO 41.- El personal directivo, académico, docente militar, del Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción, administrativo y de los servicios pertenecientes a la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, está sujeto a lo establecido en las leyes y reglamentos militares y en las disposiciones de la superioridad.

TÍTULO SEXTO De la Admisión

ARTÍCULO 42.- Las actividades de admisión a los cursos que se imparten en la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, se realizarán con base en las disposiciones que sobre el particular emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 43.- Es facultad del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, autorizar el ingreso de personal extranjero a la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectuar los estudios y obtener la acreditación correspondiente.

TÍTULO SÉPTIMO Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

CAPÍTULO I De las Generalidades

ARTÍCULO 44.- La formación del personal en instrucción de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, se realizará mediante el proceso enseñanza‑aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

CAPÍTULO II De la Planeación

ARTÍCULO 45.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.

CAPÍTULO III De la Ejecución

ARTÍCULO 46.- La ejecución de la enseñanza tiene por objeto desarrollar y aplicar el contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y en instrucción.

CAPÍTULO IV De la Evaluación

ARTÍCULO 47.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal en instrucción en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 48.- El personal docente evaluará al personal en instrucción a través de:

I.        La apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas, mediante su participación en clases y su desempeño en los ejercicios y trabajos prácticos, y

II.       La aplicación de diversos exámenes.

ARTÍCULO 49.- Los exámenes que se aplican en la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea son:

I.        Parciales:

          Son aquellos que realiza el personal en instrucción para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura, durante el curso correspondiente.

II.       Final Ordinario:

          Es el que se aplica a todo el personal en instrucción al término de la asignatura correspondiente que cubre la totalidad del programa.

III.      Extraordinario:

          Es el que se aplica al personal en instrucción, cuya calificación final de la asignatura sea menor a la estipulada en el artículo 52 y calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de este Reglamento.

IV.     Especial:

          Es el que se aplica bajo las condiciones que establece el presente Reglamento, al personal en instrucción que causó baja de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea sin terminar sus estudios.

ARTÍCULO 50.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior pueden ser:

I.        Orales;

II.       Escritos;

III.      Prácticos, o

IV.     Una combinación de los anteriores.

ARTÍCULO 51.- Para calificar todos los exámenes se utilizará la escala numérica de CERO a DIEZ puntos incluyendo decimales.

ARTÍCULO 52.- La calificación mínima aprobatoria será de SEIS puntos para las materias comunes y de SIETE puntos para las materias técnico‑profesionales.

ARTÍCULO 53.- La calificación final de cada asignatura quedará integrada de la manera siguiente: las calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán con la calificación del examen final ordinario.

ARTÍCULO 54.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial, se asentará en el registro de calificaciones con la anotación  OBTENIDA EN EXAMEN EXTRAORDINARIO  u  OBTENIDA EN EXAMEN ESPECIAL , excluyendo al personal en instrucción para obtener algún premio académico.

ARTÍCULO 55.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos para resolver un examen será suspendido del mismo y calificado con CERO puntos.

CAPÍTULO V De los Jurados

ARTÍCULO 56.- Los Jurados para la aplicación y evaluación de los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento, estarán integrados por el personal docente del plantel y el que determine la superioridad.

TÍTULO OCTAVO De las Faltas, Bajas y Reingresos

CAPÍTULO I De las Faltas de Asistencia Académica

ARTÍCULO 57.- Son faltas de asistencia académica las ausencias del personal en instrucción a cualquier actividad académica, teórica o práctica; pueden ser justificadas o injustificadas.

ARTÍCULO 58.- Son faltas justificadas, las ausencias del personal en instrucción que se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, problemas de carácter legal y las que a juicio del Director del plantel considere como tales.

ARTÍCULO 59.- Son faltas injustificadas, las ausencias del personal en instrucción que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 60.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier materia. Serán acumulables las faltas injustificadas y justificadas, salvo las motivadas por actos del servicio.

CAPÍTULO II De las Bajas

ARTÍCULO 61.- Son causales de baja de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea para el personal en instrucción las siguientes:

I.        Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;

II.       Reprobar dos o tres exámenes parciales en una misma asignatura; según el programa de la materia marque dos o más exámenes parciales;

III.      Reprobar un total de 10 o más exámenes parciales de diferentes asignaturas en el transcurso del curso que dure un semestre o menos;

IV.     Reprobar uno o más exámenes extraordinarios;

V.      Acumular las faltas injustificadas siguientes:

A.    El personal de alumnos: en un semestre el 10% o más de faltas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas, y

B.    El personal de clases en instrucción: 15 faltas en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo.

VI.     Acumular las faltas justificadas siguientes:

A.    El personal de alumnos: en un semestre el 30% o más de faltas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas, y

B.    El personal de clases en instrucción: 50 faltas en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo.

VII.    Por encontrarse en una de las causales de baja establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VIII.   Acumular 500 puntos de demérito en ciclos lectivos de más de seis meses de duración ó 300 en los de seis meses o menos, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor;

IX.     Por inutilidad, de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

X.      Por violar las cláusulas establecidas en el Contrato Filiación;

XI.     Por existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;

XII.    Para el personal becario extranjero, faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos;

XIII.   Por solicitud del interesado, que sea aceptada por la superioridad;

XIV. Adquirir otra nacionalidad;

XV.   Por encontrarse sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal, y

XVI. Acumular 15 días de arresto, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor.

ARTÍCULO 62.- El personal en instrucción que cause baja del plantel, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 63.- Al personal en instrucción que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales y concediéndole un término de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga sobre el particular.

ARTÍCULO 64.- El personal en instrucción que cause baja de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea en el primer semestre no tendrá derecho a reingresar al plantel.

CAPÍTULO III De los Reingresos

ARTÍCULO 65.- Para efectos del presente Reglamento, se considera como reingreso el acto mediante el cual el personal en instrucción que habiendo causado baja de un curso que se imparta en la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, es designado nuevamente para realizarlo, previa solicitud del interesado.

ARTÍCULO 66.- Podrán reingresar al plantel por una sola vez, el personal en instrucción que haya causado baja por los siguientes motivos y bajo las condiciones que establece el presente Reglamento:

I.        Por motivos académicos;

II.       Por faltas justificadas;

III.      Por motivos de salud, o

IV.     Por haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y haya resultado absuelto.

ARTÍCULO 67.- El personal en instrucción que del segundo semestre en adelante cause baja por los motivos citados en el artículo anterior de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, será puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios donde ésta lo determine y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de exámenes extraordinarios del semestre que cursaba.

ARTÍCULO 68.- El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en el artículo 61 fracción IV del presente Reglamento, podrá reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel a través del examen especial respectivo.

ARTÍCULO 69.- El personal en instrucción que se sitúe en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 61 fracciones II, III y VI del presente Reglamento, podrá reingresar al plantel por una sola vez al inicio del semestre que cursaba en el siguiente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 70.- El personal en instrucción que haya causado baja de los cursos que se imparten en la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a proceso penal y haya resultado absuelto, podrá reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba en el siguiente ciclo lectivo.

ARTÍCULO 71.- El personal en instrucción que repruebe un examen especial no podrá reingresar al plantel.

TÍTULO NOVENO De los Certificados, Nombramientos, Premios y Recompensas

CAPÍTULO I De los Certificados y Nombramientos

ARTÍCULO 72.- El personal en instrucción de los cursos que se imparten en la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea que termine satisfactoriamente sus estudios recibirá:

I.        Certificado de Estudios;

II.       Grado de Sargento Primero o Segundo Especialista en Mantenimiento de Aviación, Abastecedor de Material Aéreo, Especialista en Electrónica de Aviación o Armamento Aéreo, según corresponda, y

III.      Gafete y Alas de pecho del curso correspondiente.

El personal de nacionalidad extranjera recibirá únicamente Certificado de Estudios.

ARTÍCULO 73.- Al personal en instrucción que no concluya satisfactoriamente sus estudios se le expedirá certificado parcial de estudios, a solicitud del interesado, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO II De los Premios y Recompensas

ARTÍCULO 74.- Los incentivos que se otorgan al personal en instrucción por el destacado aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:

I.        Premio de Primero, Segundo o Tercer lugar: A quienes obtengan los tres promedios más altos en cada curso. Estos premios sólo serán otorgados cuando los promedios obtenidos sean de OCHO PUNTO CINCO puntos o más;

II.       Figurar en el Cuadro de Honor en el mes siguiente: Al que haya obtenido en el periodo de que se trate un promedio de NUEVE puntos de calificación o más. Además tendrá derecho a disfrutar de franquicia extraordinaria, otorgada por la Dirección del plantel, los días miércoles de las 1300 a las 2300 horas del mismo día, durante el mes de que se trate. Se otorgará boleta de Cuadro de Honor a los tres primeros lugares de cada plantel en el periodo de que se trate;

III.      Diploma de Primero, Segundo o Tercer lugar: A los que obtengan los tres promedios más altos en cada ciclo escolar del curso correspondiente, y

IV.     Exención de realizar el examen final ordinario: Al que obtenga un promedio mínimo de NUEVE puntos en una materia, después de haber sustentado los exámenes parciales de la misma. En este caso se asentará la calificación obtenida en el promedio, quedando a su elección la opción de presentar o no dicha evaluación para incrementar su promedio general;

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Complementarias

CAPÍTULO I De la Disciplina

ARTÍCULO 75.- Los arrestos que se impongan al personal en instrucción serán graduados por el Director de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, conforme a lo establecido en la legislación militar, y se cumplirán a partir del momento en que se comunique al afectado dicho correctivo disciplinario.

ARTÍCULO 76.- El Director de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea podrá arrestar hasta por 300 puntos de demérito al personal de alumnos y clases en instrucción en el interior del plantel, sin detrimento de los puntos acumulados por faltas anteriores.

ARTÍCULO 77.- El personal en instrucción en calidad de interno, cumplirá su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas laborables que determine la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 78.- La graduación de arrestos impuestos al personal en instrucción de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, se contabilizará con puntos de demérito, los que sirven de base para el control y registro de su conducta. El hecho de acumular 500 puntos en ciclos lectivos de más de seis meses de duración o 300 puntos en los de seis meses o menos, será motivo de baja del plantel, siempre y cuando el Consejo de Honor determine mala conducta.

ARTÍCULO 79.- Los arrestos impuestos al personal de clases en instrucción, se computarán con 20 puntos de demérito por cada 24 horas de arresto.

ARTÍCULO 80.- El personal en instrucción en calidad de interno cumplirá su arresto en las semanas laborables de la manera siguiente:

I.        A partir de la hora de franquicia del sábado hasta las 0800 horas del domingo: 20 puntos de demérito;

II.       De las 0800 horas del domingo hasta que termine la franquicia: 20 puntos de demérito;

III.      Sin disfrutar la franquicia del sábado y domingo: 40 puntos de demérito, y

IV.     Los arrestos graduados con más de 80 puntos de demérito se cumplirán alternando dos fines de semana continuos de reclusión, por uno de franquicia.

ARTÍCULO 81.- La acumulación de 200 puntos de demérito en ciclos lectivos de más de seis meses de duración ó 100 en los de seis meses o menos, implica la pérdida de distinción para los alumnos de primera.

ARTÍCULO 82.- La acumulación de 300 puntos de demérito en ciclos lectivos de más de seis meses de duración ó 200 en los de seis meses o menos, implica la destitución del grado para las clases de alumnos.

ARTÍCULO 83.- El personal en instrucción que utilice medios fraudulentos en la resolución del algún examen, además de la sanción académica prevista en el artículo 55 de este Reglamento, se le impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 84.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción, propondrá la distribución de tiempo que deban regir las actividades del personal en instrucción que se encuentre arrestado.

ARTÍCULO 85.- El personal en instrucción que ostente grado jerárquico superior al del docente deberá guardar a éste las consideraciones que por su calidad y comisión merece.

CAPÍTULO II De la Garantía de Permanencia

ARTÍCULO 86.- Los civiles y el personal de tropa que causen alta en el plantel como Alumnos excepto Sargentos y Cabos de la Fuerza Aérea y del Ejército, otorgarán un depósito en efectivo cuyo monto fijará la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 87.- El importe del depósito otorgado, se hará efectivo a favor del interesado cuando éste cause baja del plantel por inutilización en actos del servicio antes de terminar sus estudios o por graduarse.

ARTÍCULO 88.- Cuando los alumnos causen baja del plantel antes de terminar sus estudios por causas imputables a éstos, el importe del depósito se hará efectivo a favor del Erario Nacional.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de la Defensa Nacional atenderá con cargo a su presupuesto aprobado las acciones que se deriven del presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.