REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR

 

Publicado en el DOF el 9 de noviembre de 1998

Última reforma publicada DOF 25 de mayo de 1999

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 38, 61, 63 y 76 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 73 de la Ley de Disciplina de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR

 

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1o.- La Heroica Escuela Naval Militar es un establecimiento de educación superior cuya misión es la de formar oficiales para la Armada de México, con los conocimientos y doctrina inherentes a la profesión naval militar.

 

Artículo 2o.- La Heroica Escuela Naval Militar regulará sus actividades navales y militares conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar y las académicas de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval.

 

TÍTULO SEGUNDO. COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

 

CAPÍTULO I. COMPETENCIA

 

Artículo 3o.- Compete a la Heroica Escuela Naval Militar realizar las siguientes funciones:

 

I.- Formar al personal de cadetes dentro de la profesión naval como oficiales para operar y mantener las unidades de la Armada de México;

 

II.- Formar al personal de cadetes en la investigación técnica y científica aplicada a los diferentes ámbitos de las ciencias navales;

 

III.- Formar física y mentalmente al personal de cadetes para la protección, vigilancia y auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;

 

IV.- Inculcar al personal de cadetes los más altos conceptos del honor, deber, lealtad, honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;

 

V.- Inculcar al personal de cadetes el amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto a los recursos marítimos;

 

VI.- Efectuar actividades de investigación técnica, científica y pedagógica en los diferentes aspectos de las ciencias navales, que permitan obtener la excelencia académica de sus tareas de docencia, y

 

VII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

 

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN

 

Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su misión la Heroica Escuela Naval Militar se organizará en la forma siguiente:

 

I.- Dirección General;

 

II.- Subdirección General;

 

A.- Jefatura de Estudios;

 

III.- Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

 

IV.- Jefatura de Servicios;

 

A.- Jefatura de Ingeniería, y

 

V.- Órganos Colegiados.

 

Artículo 5o.- El personal adscrito a la Heroica Escuela Naval Militar, se clasifica como sigue:

 

I.- Directivo, que estará integrado por el Director General, el Subdirector General y los titulares de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes y de la Jefatura de Servicios;

 

II.- Docente, que estará integrado por los profesores e instructores navales, militares y civiles que impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de cadetes;

 

III.- Cadetes, que estará integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de ingeniero en Ciencias Navales, y

 

IV.- Servicios, que estará integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a las áreas de apoyo y seguridad.

 

TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES

 

CAPÍTULO I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 6o.- El Director General corresponderá a la categoría de Almirante del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

 

I.- Dirigir la evaluación y control de las funciones de la Heroica Escuela Naval Militar de conformidad con el presente Reglamento y los manuales administrativos correspondientes;

 

II.- Planear, programar y proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, para su aprobación, las actividades educativas de los cadetes y las ayudas a la enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;

 

III.- Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto que satisfaga las necesidades y los requerimientos para el cumplimiento de la misión encomendada y vigilar su aplicación correcta una vez autorizado;

 

IV.- Organizar, adiestrar y equipar al personal de cadetes y mantenerlos en las mejores condiciones de salud para el servicio de las armas;

 

V.- Mantener la unidad de doctrina disciplinaria y educativa;

VI.- Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades de la escuela que incidan en la formación de los cadetes con las unidades y establecimientos de la institución, así como con las autoridades civiles y militares;

 

VII.- Dictar las medidas necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus tareas académicas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y programada de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;

 

VIII.- Conferir los ascensos a los cadetes y clases de cadetes a propuesta del Comandante del Cuerpo de Cadetes y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;

 

IX.- Conceder franquicia en los días señalados en el calendario oficial;

 

X.- Tramitar, en su caso, las bajas del personal de cadetes;

 

XI.- Proponer al personal a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad a este Reglamento no sean designados por orden del Alto Mando;

 

XII.- Presidir el Consejo Docente de la escuela;

 

XIII.- Convocar al Consejo de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según corresponda;

 

XIV.- Expedir constancias certificadas de estudios, exámenes profesionales, jura de Bandera y otros inherentes a la formación naval;

 

XV.- Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

 

XVI.- Llevar el historial y el libro de visitantes distinguidos de la escuela;

 

XVII.- Ordenar la elaboración y vigilar el estricto cumplimiento de los manuales administrativos;

 

XVIII.- Informar al inicio de cada semestre lectivo al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, los casos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre cadetes y directivos o profesorado;

 

XIX.- Supervisar que los equipos y programas de computación del Departamento de Cómputo cuenten con las licencias autorizadas por la superioridad e implementar medidas de seguridad para evitar que existan programas de computación fuera de normatividad;

 

XX.- Supervisar que la protección de las obras literarias, científicas, técnicas, jurídicas, pedagógicas y didácticas a cargo de la Heroica Escuela Naval Militar se sujete a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor;

 

XXI.- Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

 

XXII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

 

CAPÍTULO II. DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 7o.- El Subdirector General corresponderá a la jerarquía de Contralmirante o Capitán de Navío del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

I.- Coordinar la acción de los órganos administrativos de la escuela a fin de hacerlos concurrir al cumplimiento de las disposiciones generales de la misma, de conformidad con sus necesidades y los lineamientos y órdenes emanadas del Director General;

 

II.- Vigilar la orientación académica y doctrinaria de la escuela controlando y supervisando el cumplimiento de las funciones operativas, técnicas y administrativas de la Jefatura de Estudios;

 

III.- Resolver los asuntos encomendados a su cargo, informando sobre las resoluciones respectivas, y presentar al acuerdo del Director General todos aquéllos competencia de este último;

 

IV.- Acordar con los demás directivos los asuntos que éstos le presenten cuya resolución no corresponda al Director General;

 

V.- Mantener los sistemas mecanizados, automatizados y las bases de datos actualizadas, confiables y autorizadas para obtener la información en apoyo a la toma de decisiones y la requerida para los reportes que presente el Director General a la superioridad;

 

VI.- Dirigir el trámite y resolución de los asuntos de carácter administrativo de la escuela de acuerdo con las disposiciones del Director General y los lineamientos en la materia establecidos para la Armada de México;

 

VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le correspondan por suplencia;

 

VIII.- Presidir la Junta Académica y formar parte del Consejo Docente;

 

IX.- Presidir el Consejo de Disciplina y el Consejo de Honor Ordinario;

 

X.- Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

 

XI.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

 

                                     CAPÍTULO III. DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

 

Artículo 8o.- El Jefe de Estudios corresponderá a la jerarquía de Capitán de Navío del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

 

I.- Planear, organizar y dirigir las actividades académicas;

 

II.- Formar parte de la Junta Académica y del Consejo Docente;

 

III.- Solicitar al Subdirector General que convoque la Junta Académica para revisar los programas de las materias que se impartirán en el siguiente período escolar;

 

IV.- Elaborar los horarios de las materias y someterlos a consideración y aprobación del Subdirector;

 

V.- Elaborar y aplicar reconocimientos y exámenes;

 

VI.- Proponer al Subdirector General los programas de actualización del personal docente e instructores dentro y fuera de la escuela;

 

VII.- Proponer al Subdirector General los escenarios físicos adecuados para desarrollar los programas de prácticas de los diferentes cursos;

 

VIII.- Proponer estímulos o medidas correctivas a que se hagan acreedores los cadetes de acuerdo a los resultados de los reconocimientos y exámenes;

 

IX.- Llevar el control de las calificaciones, tanto individual como de grupo;

 

X.- Realizar los procesos permanentes de evaluación del personal de cadetes y de los guardiamarinas;

 

XI.- Ser responsable de que los planes de estudio no sean modificados ni en forma ni en contenido, salvo orden expresa del Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval;

 

XII.- Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia;

 

XIII.- Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

 

XIV.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

 

                    CAPÍTULO IV. DE LA COMANDANCIA DEL CUERPO DE CADETES

 

Artículo 9o.- El Comandante del Cuerpo de Cadetes corresponderá a la jerarquía de Capitán de Navío del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

 

I.- Ejercer el mando naval militar del Cuerpo de Cadetes inculcándoles la doctrina naval, las normas de actuación personal y de grupo, fortaleciendo el espíritu de cuerpo, disposición de  servicio, compañerismo y respeto mutuo;

 

II.- Ser responsable directo de la disciplina del Cuerpo de Cadetes, así como del ejercicio de mando y obediencia entre los cadetes;

 

III.- Proponer al Director General, con la opinión de la Jefatura de Estudios, los ascensos del personal de cadetes y clases de cadetes;

 

IV.- Proponer al personal de cadetes que por su actuación naval militar se haya hecho merecedor de alguna distinción;

 

V.- Presentar al Director General los elementos por los que se considere deba comparecer el personal de cadetes ante el Consejo de Disciplina, de acuerdo al presente Reglamento;

 

VI.- Mantener bajo custodia y actualizado el historial de la Bandera de Guerra de la Heroica Escuela Naval Militar y demás banderas en custodia del Cuerpo de Cadetes;

 

VII.- Formar parte de los Consejos Docente y de Disciplina;

 

VIII.- Organizar los servicios de armas dentro y fuera de la escuela, así como la guardia militar que desempeñe el personal del Cuerpo de Cadetes;

 

IX.- Administrar el material de guerra asignado al Cuerpo de Cadetes;

 

X.- Organizar y dirigir las actividades navales, físico militares, deportivas y sociales del personal de cadetes;

 

XI.- Fomentar las tradiciones marineras y los deportes marítimos;

 

XII.- Impartir los principios de ética y comportamiento social que distinguen al oficial naval;

 

XIII.- Proponer al Director General el movimiento y asignación de personal docente o de servicios que se requiera para el Cuerpo de Cadetes;

 

XIV.- Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia;

 

XV.- Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

 

XVI.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

 

CAPÍTULO V. DE LA JEFATURA DE SERVICIOS

 

Artículo 10.- El Jefe de Servicios corresponderá a la jerarquía de Capitán de Navío del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

 

I.- Ser responsable de que se proporcionen en cantidad y calidad los servicios de administración, alimentación, transportes, agua, sanidad, sastrería, lavandería, peluquería, zapatería y otros que se requieran para el buen funcionamiento de la escuela;

 

II.- Planear el mantenimiento preventivo de la infraestructura e instalaciones del plantel de acuerdo al calendario escolar;

 

III.- Dirigir las actividades, trabajos de mantenimiento y conservación de las instalaciones;

 

IV.- Ser el responsable directo del ejercicio del presupuesto autorizado;

 

V.- Organizar y dirigir la capacitación del personal de capitanes, oficiales, clases y marinería asignados a los servicios;

 

VI.- Organizar los servicios de armas, vigilancia y seguridad del plantel con excepción de los desempeñados por el personal de cadetes;

 

VII.- Administrar el material de guerra asignado a la escuela;

 

VIII.- Ser el responsable directo de la disciplina del personal de capitanes, oficiales, clases y marinería asignados a los servicios;

 

IX.- Formar parte del Consejo de Honor Ordinario;

 

X.- Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia;

 

XI.- Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

 

XII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

 

CAPÍTULO VI. DE LA JEFATURA DE INGENIERÍA

 

Artículo 11.- El Jefe de Ingeniería corresponderá a la jerarquía de Capitán de Navío, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

 

I.- Planear, organizar y dirigir la operación y el mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y equipos del plantel;

 

II.- Dirigir los programas de capacitación del personal a su cargo;

 

III.- Formar parte del Consejo de Honor Ordinario;

 

IV.- Llevar el control de las existencias de combustibles y lubricantes;

 

V.- Supervisar la instalación de la maquinaria y equipo asignado al plantel;

 

VI.- Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos correspondientes;

 

VII.- Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

 

VIII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

 

CAPÍTULO VII. DEL ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO

 

Artículo 12.- Las ausencias temporales del Director General serán suplidas por el Subdirector General, a falta de éste por el que siga en jerarquía y antigüedad del Cuerpo General.

 

TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN INTERIOR

 

CAPÍTULO I. DEL PERSONAL DOCENTE

 

Artículo 13.- El personal docente podrá ser:

 

I.- Militar: almirantes, capitanes y oficiales de la Armada de México y miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que además de las funciones indicadas en el presente Reglamento tendrán las inherentes a su jerarquía y comisiones;

 

II.- Civil: profesionistas seleccionados por concurso de oposición o examen de capacidad, que bajo contrato impartan una o más materias que no tengan el carácter naval o militar, y

 

III.- Extranjero: oficiales de fuerzas armadas de otros países en calidad de comisionados o como oficiales de intercambio, quienes se sujetarán a las funciones indicadas en el presente Reglamento.

 

Artículo 14.- La designación de profesor o instructor de la Heroica Escuela Naval Militar es ordenada por el Alto Mando, a través de la Dirección General de Personal, y sus funciones serán las siguientes:

 

I.- Preparar e impartir las materias o prácticas que les sean asignadas;

 

II.- Alcanzar los objetivos señalados por los programas de estudio proponiendo las modificaciones que juzgue necesarias para ello;

 

III.- Proponer las publicaciones de carácter didáctico que a su juicio sean necesarias para mejorar la enseñanza-aprendizaje del personal de cadetes;

 

IV.- Informar sobre los avances, retrasos o alteraciones que sufra el programa de su materia, así como la conducta, actitud e interés con que los cadetes la reciben;

 

V.- Formular, proponer y aplicar reconocimientos y exámenes;

 

VI.- Formar parte de los jurados de los exámenes;

 

VII.- Mantenerse actualizado en las materias de su responsabilidad y asistir a los cursos de actualización programados por la Dirección General de Educación Naval o la Dirección General de la Heroica Escuela Naval Militar;

 

VIII.- Realizar los cursos de capacitación pedagógica que implemente la Dirección General de Educación Naval y la Dirección General de la Heroica Escuela Naval Militar;

 

IX.- Buscar el aprovechamiento efectivo de los cadetes en su materia o práctica, y

 

X.- Las demás disposiciones aplicables para el ejercicio de sus funciones

 

CAPÍTULO II. DE LOS CADETES

 

Artículo 15.- El ingreso a la Heroica Escuela Naval Militar se sujetará a las normas contenidas en el instructivo de admisión.

 

Artículo 16.- El personal que haya causado alta en la Armada de México como cadete firmará un contrato conforme a los artículos 59 y 65 de la Ley Orgánica de la Armada de México en el que se establezcan las condiciones y términos del mismo, y por lo tanto quedan sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones navales y militares vigentes.

 

Artículo 17.- Al ingresar a la Heroica Escuela Naval Militar los cadetes efectuarán un curso de adiestramiento básico naval militar con una duración de tres meses en las instalaciones de la escuela, de acuerdo con lo establecido por el Plan General de Educación Naval, y jurarán Bandera en una ceremonia solemne el 21 de abril.

 

Artículo 18.- El cadete que haya causado baja por insuficiencia académica o por solicitarla no podrá reingresar a la Heroica Escuela Naval Militar, salvo que participe y apruebe nuevamente el concurso de admisión para ingresar a primer año, cumpliendo con las normas establecidas en el instructivo de admisión.

 

Artículo 19.- Para los efectos de organización, instrucción y disciplina desde su ingreso a la escuela los cadetes quedarán encuadrados en brigadas, trozos y ranchos.

 

Artículo 20.- Todos los cadetes tendrán derecho a percibir la Pensión Recreativa Estudiantil (PRE) semanal que fije el presupuesto autorizado, de conformidad con su jerarquía interna.

 

Artículo 21.- Los cadetes durante su estancia en la escuela permanecerán como internos por lo que la Secretaría de Marina, a través de la Dirección General de la Heroica Escuela Naval Militar, les proporcionará alimentación, vestuario, libros y demás elementos necesarios para su formación.

 

Artículo 22.- Los cadetes saldrán francos en los días y horarios autorizados, siempre que no tengan que cumplir un correctivo disciplinario que los prive de este derecho.

 

Artículo 23.- En el cumplimiento de sus deberes los cadetes tendrán las obligaciones siguientes:

 

I.- Cumplir las disposiciones que se dicten relacionadas con el régimen interior de la Heroica Escuela Naval Militar;

 

II.- Conocer la escala jerárquica de las Fuerzas Armadas Mexicanas y la interior del Cuerpo de Cadetes, debiendo guardar a los rangos superiores, subordinados o iguales el respeto debido, como la base fundamental de la disciplina naval;

 

III.- Observar buena conducta militar y civil, así como cumplir íntegramente con sus clases, tareas, prácticas y actividades encomendadas por los profesores e instructores, de conformidad con los programas de estudio;

IV.- Mantener en buen estado el armamento, correaje, vestuario, material didáctico y equipo que se les haya ministrado;

 

V.- Vestir de uniforme, dentro y fuera de la escuela y sólo podrán usar ropa de civil cuando así lo autorice la Dirección General;

 

VI.- Velar por el prestigio de la escuela demostrándolo con sus actos de caballerosidad, honor, patriotismo y respeto a las leyes y a la sociedad;

 

VII.- Dar parte a sus superiores de cualquier maltrato que reciban;

 

VIII.- Solicitar por escrito ante la Dirección General de la escuela el permiso para hacer uso de vacaciones en el extranjero;

 

IX.- Respetar y ser salvaguardia del honor de las familias, tanto de los superiores como de los subalternos;

 

X.- Evitar familiaridades con el personal de clases y marinería debiendo tratarlos con respeto y consideración tanto a sus familias como a sus personas;

 

XI.- Portar y usar armamento únicamente para el desempeño de servicios de armas o cuando éste forme parte del uniforme, y

 

XII.- Las demás que le dispongan las leyes, reglamentos y el mando.

 

Artículo 24.- Los cadetes disfrutarán vacaciones de acuerdo con el calendario de actividades académicas.

 

Artículo 25.- El cadete que haya sido dado de baja por expulsión o que haya solicitado su baja por no estar conforme con las políticas del mando, por ningún motivo podrá volver a causar alta en el servicio activo de la Armada de México.

 

Artículo 26.- Queda estrictamente prohibido a los cadetes:

 

I.- Introducir, poseer, inhalar, aplicarse o ingerir cualquier tipo de psicotrópicos, drogas o bebidas embriagantes, cualquier contravención a esta disposición se hará del conocimiento del Consejo de Disciplina;

 

II.- Asistir o participar en actos políticos o religiosos y concurrir a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole portando uniforme, así como asistir a los centros de prostitución o de vicio, y

 

III.- Expresarse dolosa y tendenciosamente ya sea de palabra o por escrito, acerca de los actos del servicio relativos a su formación; toda inconformidad la harán saber por escrito a la Comandancia del Cuerpo de Cadetes.

 

Los cadetes con grado no tendrán familiaridades con los demás cadetes ni abusarán de su jerarquía, serán los responsables de conservar la disciplina y supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones superiores.

 

CAPÍTULO III. De los becarios de nacionalidad extranjera

 

Artículo 27.- Los becarios de nacionalidad extranjera son todos aquellos militares o civiles que, previo trámite de sus gobiernos, ingresan a la Heroica Escuela Naval Militar para realizar sus estudios en ella.

Artículo 28.- Durante su estancia en la Heroica Escuela Naval Militar se uniformarán y se comportarán como cadetes quedando sujetos a las disposiciones que rigen a éstos y las demás disposiciones disciplinarias vigentes, salvo lo contenido en el artículo 16 del presente Reglamento.

 

Artículo 29.- Los becarios de nacionalidad extranjera no jurarán Bandera y dentro del régimen interno sólo podrán ser ascendidos hasta la jerarquía de aspirante de segunda; asimismo, no formarán parte de la escolta de la Bandera ni desempeñarán el puesto de centinela en la Sala de Banderas.

 

Artículo 30.- Seis meses antes de terminar sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, sus gobiernos deberán informar por escrito al Estado Mayor General de la Armada, si desean o no realizar sus prácticas como guardiamarinas en las unidades de la Armada de México.

 

Artículo 31.- La Dirección General de Educación Naval rendirá mensualmente un informe al Estado Mayor General de la Armada acerca del comportamiento y aprovechamiento de los becarios extranjeros.

 

Artículo 32.- Al terminar satisfactoriamente sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar se les otorgarán los títulos, certificados, diplomas y premios correspondientes y sólo tendrán derecho a las condecoraciones que se otorgan por mérito facultativo y deportivo naval.

 

Artículo 33.- Al egresar de la escuela o terminar sus prácticas profesionales, según sea el caso, el Estado Mayor General de la Armada los pondrá a disposición de sus respectivos gobiernos.

 

CAPÍTULO IV. DE LA DISCIPLINA

 

Artículo 34.- Para los efectos de este Reglamento la disciplina es el aprecio de sí mismo, el aseo, los buenos modales, la aversión a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, la austera dignidad en la subordinación y el respeto a los derechos humanos. La disciplina es la base fundamental del funcionamiento y organización de la Heroica Escuela Naval Militar, por lo que el personal de cadetes deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

 

Artículo 35.- Las faltas a la disciplina cometidas por el personal de almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Disciplina de la Armada de México y demás ordenamientos legales aplicables; si constituyen un delito, el presunto infractor será consignado a las autoridades competentes.

 

Las faltas cometidas por el personal de cadetes serán sancionadas de acuerdo a este Reglamento; si constituyen un delito, el presunto infractor será consignado a las autoridades competentes.

 

Artículo 36.- Las faltas a la disciplina cometidas por los cadetes serán consideradas como leves y graves:

 

I.- Serán leves todas aquellas infracciones a las disposiciones vigentes cometidas por los cadetes que no lesionen ni comprometan el prestigio de la escuela y de la Armada de México, ni sean causa de escándalo o desorganización dentro o fuera de la misma y serán sancionadas con amonestación o arresto no superior a cuatro días francos, y

 

II.- Serán graves todas aquellas infracciones a las disposiciones vigentes cometidas por los cadetes que lesionen o comprometan el buen nombre de la escuela y de la Armada de México, sean causa de escándalo o desorganización dentro o fuera de la escuela. El Consejo de Disciplina valorará la gravedad de la infracción.

 

Artículo 37.- Corresponde al Director General determinar cuando una falta cometida por un cadete pueda ser grave y comunicarla al Consejo de Disciplina.

 

Artículo 38.- Son faltas académicas del personal de cadetes, el no obtener calificación aprobatoria en una o más materias en los reconocimientos y exámenes.

 

CAPÍTULO V. DE LAS SANCIONES A LOS CADETES

 

Artículo 39.- Las sanciones aplicables por faltas disciplinarias o académicas al personal de cadetes son las siguientes:

 

I.- Amonestación, es el acto por el cual el superior advierte al subordinado la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse; la amonestación podrá hacerse de palabra o por escrito, y en todo caso dentro de la discreción que exige la disciplina;

 

II.- Arresto, es la pérdida de franquicia con la permanencia del cadete en las instalaciones de la escuela por el tiempo que le sea impuesto, el que será graduado por el Comandante del Cuerpo de Cadetes hasta por tres días, por el Director General hasta por cuatro días y por el Consejo de Disciplina hasta por ocho días francos;

 

III.- Pérdida de vacaciones, es la privación parcial o total del derecho que tienen los cadetes de disfrutar este beneficio al término de cada semestre lectivo;

 

IV.- Suspensión, es la privación temporal de la jerarquía de Clase de Cadete cualquiera que sea la que ostente en el momento que sea sancionado. La suspensión será hasta la jerarquía de cadete y no podrá exceder de tres meses;

 

V.- Degradación, es la privación definitiva de la jerarquía de Clase de Cadete cualquiera que sea la que ostente en el momento de ser sancionado. La degradación será hasta la jerarquía de cadete, incluyendo el cambio de brigada, y

 

VI.- Expulsión, es la separación definitiva de la Heroica Escuela Naval Militar. Los cadetes expulsados causarán baja de la Armada de México.

 

Las sanciones previstas de las fracciones III a la V de este artículo, cuando procedan por faltas disciplinarias serán aplicadas por el Consejo de Disciplina y cuando procedan por motivos académicos serán impuestas por el Director General. Tratándose de la sanción prevista en la fracción VI se observará lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de este Reglamento.

 

Artículo 40.- El cadete que por faltas disciplinarias o académicas no goce de franquicia durante un mes tendrá derecho a una franquicia extraordinaria.

 

El cadete cumplirá durante cada mes solamente el número de arrestos a que se haya hecho acreedor durante ese lapso. Si acumulase mayor número de arrestos de los que puede cumplir durante el mes, el excedente pasará a formar parte de una relación que se denominará "arrestos no cumplidos" los que cumplirá durante las vacaciones de conformidad con las disposiciones del mando.

 

Los arrestos impuestos a los cadetes durante un semestre lectivo sólo se cumplirán durante ese semestre, incluyendo las vacaciones correspondientes, a excepción de los arrestos impuestos por el Consejo de Disciplina o por la Dirección General de la escuela.

 

El cadete que durante un semestre lectivo acumule veinte días de arresto por faltas disciplinarias comparecerá ante el Consejo de Disciplina.

 

Artículo 41.- Son faltas que ameritan suspensión:

 

I.- Abstenerse de informar las faltas graves que cometan sus subordinados;

 

II.- La prevista en el artículo 68, fracción II, de este Reglamento, y

 

III.- Aquellas que determine el Consejo de Disciplina.

 

Artículo 42.- Son causas que se sancionan con la degradación:

 

I.- Cometer por segunda ocasión una falta que amerite la suspensión;

 

II.- Incumplir las deudas contraídas siempre que afecten el prestigio de la escuela;

 

III.- Participar en juegos prohibidos por la ley;

 

IV.- Las previstas en los artículos 68, fracción III, y 69, de este Reglamento, y

 

V.- Otras faltas que por su gravedad merezcan esta sanción a juicio del Consejo de Disciplina.

 

Artículo 43.- Los cadetes suspendidos o degradados deben quedar como los más noveles dentro del grupo de cadetes de su generación.

 

Artículo 44.- El Consejo de Disciplina considerando los elementos constitutivos del acto recomendará en su caso, la baja por expulsión en las causas siguientes:

 

I.- Presentarse a la escuela o ser sorprendido en cualquier sitio en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, comprobado con certificado médico;

 

II.- Contraer vicios que lo incapaciten para el servicio, dictaminado por certificado médico;

 

III.- Tener mala conducta;

 

IV.- Salir sin autorización de la escuela, buque, unidad o recinto oficial donde se encuentre alojado el Cuerpo de Cadetes;

 

V.- Faltar a la moral en forma que lesione la dignidad de la Heroica Escuela Naval Militar o de la Armada de México;

 

VI.- Cometer conductas contrarias a la disciplina Naval;

 

VII.- Usar anónimos de cualquier índole;

 

VIII.- Maltratar de hecho a los cadetes de nuevo ingreso;

 

IX.- Causar daño deliberado a los bienes muebles e inmuebles de la nación;

 

X.- La sentencia ejecutoriada que imponga al cadete una pena de prisión u otra que le impida el cumplimiento de sus obligaciones, y

 

XI.- Otras faltas que por su gravedad merezcan esta sanción a juicio del Consejo de Disciplina.

 

Artículo 45.- Los correctivos disciplinarios y demás sanciones impuestas a los cadetes obrarán en los expedientes de cuerpo de los interesados para los efectos de este Reglamento y de la legislación naval.

 

 

 

CAPÍTULO VI. DE LOS ESTÍMULOS, PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS CADETES

 

Artículo 46.- La Heroica Escuela Naval Militar otorgará estímulos, premios y recompensas al personal de cadetes que hayan sobresalido en su trayectoria académica, militar, deportiva y por su espíritu de cuerpo.

 

Artículo 47.- Con objeto de estimular el aprovechamiento académico los cadetes que obtengan durante los reconocimientos calificación de nueve puntos o mayor en todas las materias pertenecerán al "Grupo de Cadetes Distinguidos", figurando en el cuadro que para el efecto se hará colocar por la Jefatura de Estudios en un lugar visible.

 

Artículo 48.- Los cadetes que pertenezcan al "Grupo de Cadetes Distinguidos" percibirán doble "PRE" durante el tiempo que figuren en dicho grupo, cuando así lo permita el presupuesto.

 

Artículo 49.- Los cadetes que pertenezcan al "Grupo de Cadetes Distinguidos" tendrán derecho durante el mes siguiente a salir francos a partir del sábado después de la hora en que termine la última actividad, hasta las cero quinientas horas del día lunes; serán relevados durante ese mes de las guardias de sábados y domingos.

 

Artículo 50.- Los cadetes que a criterio de la Dirección General y a propuesta del Comandante del Cuerpo de Cadetes reúnan aptitud para el mando, tengan buen aprovechamiento académico y buena conducta civil y militar, serán promovidos al grado inmediato, de acuerdo a la planilla orgánica del Cuerpo de Cadetes.

 

Artículo 51.- Dentro de la organización interior de la escuela los cadetes podrán ostentar las jerarquías de clases de cadetes siguientes:

 

I.- Cadete de primera;

 

II.- Cabo de cadetes;

 

III.- Aspirante de segunda, y

 

IV.- Aspirante de primera, que invariablemente pertenecerán al último año lectivo.

 

Artículo 52.- Al término del año lectivo de acuerdo al plan de estudios vigente, se otorgarán premios a los cadetes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales de ocho puntos o más en todas las materias. Cuando varios cadetes obtengan igual puntuación el Consejo Docente decidirá, conforme a méritos, a quiénes corresponden estos premios.

 

Los cadetes que obtengan primeros premios deberán usar por cada primer premio un ángulo recto de galón de hilo de oro de doce milímetros de ancho, cuyos lados serán de sesenta milímetros de longitud, colocados en el brazo izquierdo con la bisectriz siguiendo la dirección longitudinal del brazo, el vértice hacia arriba y de manera que quede a igual distancia del codo y del hombro.

 

Artículo 53.- Los cadetes que se hagan acreedores a premios, les serán entregados el diploma y obsequio correspondiente durante la ceremonia de graduación.

 

Artículo 54.- Los cadetes podrán hacerse acreedores a las recompensas establecidas en la Ley de Recompensas de la Armada de México.

 

Artículo 55.- El cadete que haya obtenido durante los cinco años de carrera el primer premio tendrá derecho a que se le otorgue la Condecoración al Mérito Facultativo Naval de Primera Clase y aquellos que hayan obtenido combinados los primeros y segundos premios o solamente segundos premios en los cinco años de estudios tendrán derecho a que se les otorgue la condecoración al Mérito Facultativo de Segunda Clase.

 

Artículo 56.- El cadete que haya acumulado la mayor puntuación deportiva durante los cinco años de permanencia en la escuela, tendrá derecho a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Segunda Clase y el cadete que en competencias nacionales rompa el récord nacional, forme parte de una selección nacional en competencias internacionales representando a la Heroica Escuela Naval Militar y obtenga algún premio se hará acreedor a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Primera Clase, mismas que se le harán entrega en la ceremonia de graduación.

 

TÍTULO QUINTO. DE LA ENSEÑANZA Y EVALUACIÓN ACADÉMICA

 

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

 

Artículo 57.- La enseñanza en la Heroica Escuela Naval Militar se basará en los planes y programas de estudio aprobados por la autoridad competente y comprenderán los conocimientos teóricos, prácticos y de cultura marítima necesarios para el ejercicio y desarrollo del marino militar.

 

Artículo 58.- Los planes de estudio contendrán las materias y los contenidos temáticos que garanticen el perfil profesional y las bases para las especialidades que contempla el Plan general de Educación Naval. Su ejecución se llevará de acuerdo con la organización y programas de estudio autorizados, los cuales no podrán ser modificados, salvo propuesta del Consejo Docente con el visto bueno de la Dirección General de Educación Naval y autorización del Alto Mando.

 

CAPÍTULO II. DE LOS RECONOCIMIENTOS, EXÁMENES Y CALIFICACIONES

 

Artículo 59.- Los cadetes durante su estancia en la escuela quedan sujetos a una evaluación sistemática y continua, mediante la cual se determinará el grado de avance del proceso enseñanza-aprendizaje con la aplicación de:

 

I.- Reconocimientos, que son las pruebas parciales aplicadas en cada materia, y

 

II.- Exámenes, que son las pruebas aplicadas para evaluar sus conocimientos en una materia al final de cada semestre lectivo y serán ordinario, extraordinario y a título de suficiencia.

 

Artículo 60.- Por cada materia teórica o práctica se aplicarán reconocimientos periódicos, de acuerdo al número total de horas clases del semestre lectivo.

 

Artículo 61.- Los cadetes tendrán derecho a presentar exámenes como se indica a continuación:

 

I.- Ordinarios en todas aquellas materias en las que obtengan una calificación promedio aprobatoria;

 

II.- Extraordinarios cuando reprueben exámenes ordinarios o no hayan obtenido una calificación promedio aprobatoria, y

 

III.- A título de suficiencia cuando reprueben un examen extraordinario.

 

Artículo 62.- Para medir el alcance del proceso enseñanza-aprendizaje se establecerán las calificaciones siguientes:

 

I.- Parcial, es la que se obtiene como resultado en cada reconocimiento;

 

II.- Promedio, es la media aritmética de los reconocimientos, obtenida en cada materia durante un mismo semestre lectivo, y

 

III.- Final, es la obtenida en los exámenes ordinarios, extraordinarios o a título de suficiencia en cada materia en el semestre lectivo.

En todos los casos la calificación mínima aprobatoria será de seis en la escala de 1 a 10 puntos.

 

Artículo 63.- Los reconocimientos y exámenes tendrán los efectos y sanciones que este Reglamento les señala y se efectuarán en el recinto oficial de la escuela o donde disponga el mando. Los primeros serán practicados por el profesor de la materia y los segundos por el profesor de la materia y sinodales.

 

Los manuales de procedimientos establecerán los pormenores de los reconocimientos, exámenes, calificaciones y de la evaluación de las materias prácticas.

 

Artículo 64.- Si un cadete fuere sorprendido en un reconocimiento o examen valiéndose de medios no permitidos para resolverlo, se le impondrá la calificación mínima y un arresto.

 

Artículo 65.- Cuando por enfermedad o causa de fuerza mayor algún cadete no haya podido presentar algún reconocimiento o examen, podrá presentarlo en la fecha que lo disponga la Dirección General de la escuela.

 

Artículo 66.- Los cadetes al terminar satisfactoriamente sus estudios se graduarán en ceremonia solemne el 23 de noviembre ascendiendo a guardiamarinas y continuarán bajo el control académico de la Heroica Escuela Naval Militar, hasta alcanzar la jerarquía de teniente de corbeta.

 

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS PARA LOS CADETES REPROBADOS

 

Artículo 67.- Toda calificación reprobatoria en un reconocimiento por un cadete en cualquier materia será sancionada con un domingo de arresto por cada materia teórica reprobada y con medio domingo de arresto por cada materia práctica reprobada, además con estudio obligatorio extraordinario durante el siguiente mes cuando se trate de materias teóricas.

 

Artículo 68.- Los cadetes que durante cualquier mes de un semestre escolar reprueben dos o más materias pertenecerán durante el mes siguiente al Grupo de Desaplicados y se harán acreedores a las sanciones siguientes:

 

I.- Amonestación en la primera ocasión;

 

II.- Suspensión en la segunda ocasión, y

 

III.- Degradación en la tercera ocasión.

 

Artículo 69.- Los cadetes que al final de un semestre lectivo no alcancen calificación promedio aprobatoria en alguna materia y aquellos reprobados en los exámenes ordinarios perderán el derecho de vacaciones permaneciendo en la escuela hasta presentar los exámenes extraordinarios y, en su caso, serán degradados. En el supuesto de aprobar los exámenes extraordinarios podrán disfrutar los días de vacaciones restantes.

 

Los cadetes reprobados en exámenes extraordinarios continuarán sin hacer uso de vacaciones para presentar exámenes a título de suficiencia, en caso de aprobarlos, podrán disfrutar vacaciones los días que falten para que éstas terminen.

 

Artículo 70.- Los cadetes causarán baja por insuficiencia académica en los casos siguientes:

 

I.- Obtener calificación promedio reprobatoria en cuatro materias;

 

II.- Obtener calificación reprobatoria en cuatro exámenes ordinarios;

 

III.- Obtener combinado calificación promedio reprobatoria y reprobar examen ordinario, en cuatro materias;

 

IV.- Reprobar tres exámenes extraordinarios, y

 

V.- Reprobar un examen a título de suficiencia.

 

CAPÍTULO IV. VIAJES DE PRÁCTICAS

 

Artículo 71.- Los planes y programas de estudio de la Heroica Escuela Naval Militar, para su ejecución, considerarán como parte de la enseñanza de los cadetes la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en las aulas, en unidades de superficie, establecimientos navales y, en su caso, otras instituciones.

 

Artículo 72.- Cuando en el proceso educativo se requiera de escenarios físicos reales para la parte significativa o total de un período de enseñanza, estos escenarios se denominarán viajes de prácticas. Durante el desarrollo de dichos viajes el personal directivo y docente de la Heroica Escuela Naval Militar comisionado para ello, serán los responsables ante la Dirección General de la escuela del alcance de los objetivos establecidos.

 

TÍTULO SEXTO. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

 

CAPÍTULO I. DE LOS CONSEJOS

 

Artículo 73.- Los consejos de la Heroica Escuela Naval Militar son organismos internos colegiados que funcionan como mecanismos de participación al más alto nivel de la escuela y serán los siguientes:

 

I.- Consejo Docente;

 

II.- Consejo de Disciplina, y

 

III.- Consejo de Honor Ordinario.

 

Artículo 74.- El Consejo Docente tiene como misión conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con la formación académica de los cadetes que les sean sometidos a su consideración, de acuerdo con el presente Reglamento y está integrado por:

 

I.- El Director General como Presidente;

 

II.- El Subdirector General como Primer Vocal;

 

III.- El Jefe de Estudios como Segundo Vocal;

 

IV.- El Comandante del Cuerpo de Cadetes como Tercer Vocal;

 

V.- El Jefe de Área Académica correspondiente como Cuarto Vocal, quien fungirá como Secretario de Actas, y

 

VI.- Asesores Técnicos que serán los profesores de las materias que sean objeto de análisis o los que se consideren necesarios para la función de asesoría.

 

Será convocado por el Director General o a solicitud de algún Vocal.

 

Artículo 75.- Son facultades del Consejo Docente:

 

I.- Evaluar los planes, programas de estudio y métodos de enseñanza, proponer modificaciones y aprobar la utilidad de textos, publicaciones y material didáctico, para la enseñanza del personal de cadetes;

 

II.- Evaluar la actuación del personal docente y cadetes proponiendo los estímulos, premios y recompensas, de acuerdo con la legislación vigente;

 

III.- Evaluar la actuación de los cargos del personal que hubiere desempeñado funciones docentes o directivas en la escuela, y

 

IV.- Estudiar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento.

 

El Consejo Docente deberá reunirse al término de cada semestre lectivo para los efectos de este artículo, levantándose el acta correspondiente que será firmada por los que en ella intervinieron y remitida a la Dirección General de Educación Naval.

 

Artículo 76.- El Consejo de Disciplina tiene como misión conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina cometidas por el personal de cadetes, así como estudiar y analizar las propuestas hechas por el personal directivo y docente para el mejoramiento de la disciplina y está integrado por:

 

I.- El Subdirector General como Presidente;

 

II.- El Comandante del Cuerpo de Cadetes como Primer Vocal;

 

III.- El Jefe de Estudios como Segundo Vocal;

 

IV.- El Comandante de la Brigada a la que pertenezca el cadete como Tercer Vocal, y

 

V.- El Comandante de Trozo al que pertenezca el cadete como Cuarto Vocal, quien fungirá como Secretario de Actas.

 

Será convocado por el Director General a propuesta del Comandante del Cuerpo de Cadetes, personal directivo o miembros del mismo Consejo. Cuando el Consejo de Disciplina se reúna para estudiar y analizar las propuestas para el mejoramiento de la disciplina el tercero y cuarto vocal serán los Comandantes de Brigada más antiguos.

 

Artículo 77.- Las ausencias temporales del Presidente del Consejo de Disciplina serán suplidas por el Primer Vocal, las ausencias de los demás miembros serán suplidas por quien designe el Director General de entre el personal de capitanes y oficiales comisionados en la escuela.

 

Artículo 78.- Son facultades del Consejo de Disciplina:

 

I.- Juzgar las faltas graves cometidas por los cadetes dictaminando si el acusado es culpable o inocente;

 

II.- Aplicar las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta;

 

A.- Arresto hasta por ocho domingos francos;

B.- Pérdida total o parcial de vacaciones;

C.- Suspensión hasta por tres meses, y

D.- Degradación.

 

III.- Recomendar al Alto Mando a través del mando correspondiente la baja por expulsión, y

 

IV.- Estudiar los proyectos y propuestas hechos por el personal directivo o docente para el mejoramiento de la disciplina.

 

Las sanciones previstas en la fracción II de este artículo se aplicarán al término de la audiencia correspondiente y se comunicarán por la orden particular de la escuela.

Artículo 79.- La comparecencia de los cadetes que deban presentarse ante el Consejo de Disciplina será comunicada por el Presidente mediante oficio al acusado, al oficial que llevará la voz de la acusación que pertenecerá al Cuerpo de Cadetes y a los integrantes del Consejo, indicando motivo o causa, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia.

 

El Consejo de Disciplina al comunicarle al cadete la obligación de comparecer ante éste, le hará saber el derecho que tiene de designar su defensor debiendo ser un oficial de los encuadrados en el Cuerpo de Cadetes, pero en ningún caso será de mayor grado que cualquiera de los integrantes del Consejo, además le indicará que de no hacerlo, le será designado uno por el Presidente.

 

Artículo 80.- El Consejo de Disciplina no podrá juzgar en una misma audiencia a dos o más cadetes.

 

Artículo 81.- El Consejo de Disciplina sesionará en audiencia pública, pero no podrá presenciar la audiencia personal de menor jerarquía a la del acusado.

 

Artículo 82.- El procedimiento para el desarrollo del Consejo de Disciplina será de acuerdo al previsto en el Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior y Ordinario.

 

Artículo 83.- Al término de la audiencia se levantará el acta correspondiente firmando al calce los miembros del Consejo de Disciplina, el acusado, el oficial defensor y el oficial que llevó la voz acusadora. Los testigos y peritos, si los hubiere, lo harán al margen de sus declaraciones.

 

Artículo 84.- Durante el cumplimiento de una orden de operaciones, los cadetes que deban comparecer ante el Consejo de Disciplina serán informados de su falta y juzgados a su arribo a la Heroica Escuela Naval Militar.

 

Artículo 85.- El Consejo de Honor Ordinario tiene como misión juzgar las faltas graves cometidas por el personal de oficiales, clases y marinería comisionados en la escuela, su organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento correspondiente.

 

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA ACADÉMICA

 

Artículo 86.- La Junta Académica tiene por misión analizar los planes de estudio, textos y métodos didácticos para someterlos a la consideración del Consejo Docente y proponer las modificaciones que se estimen convenientes y está integrada por:

 

I.- El Subdirector General como Presidente;

 

II.- El Jefe de Estudios como Primer Vocal;

 

III.- El Comandante del Cuerpo de Cadetes como Segundo Vocal;

 

IV.- Los Jefes de Áreas Académicas correspondientes como Tercero y Cuarto Vocales. El más novel fungirá como Secretario de Actas, y

 

V.- Asesores Técnicos que serán los profesores necesarios para la función de asesoría.

 

Será convocada por el Subdirector General o a solicitud de algún Vocal cuando lo considere conveniente.

 

Artículo 87.- La Junta Académica se reunirá mensualmente con el fin de evaluar el desarrollo de los cursos, las dificultades que se presenten y las propuestas de solución, asimismo se reunirá al término de cada semestre lectivo para revisar los programas de las materias que se impartirán en el siguiente período escolar, levantándose el acta correspondiente que será firmada por los que en ella intervinieron y remitida a la Dirección General de Educación Naval, a través de la Dirección General de la escuela.

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Escuela Naval de la Armada de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1949, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.