INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad  y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/205/2012.

ACUERDO 44.1331.2012

LIC. SERGIO HIDALGO MONROY PORTILLO

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 44.1331.2012.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracciones VI y XX de la Ley del ISSSTE, aprueba el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

Capítulo Primero

De las Disposiciones Generales

Capítulo Segundo

De la Prestación del Servicio de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil

Sección Primera

Del Servicio de Estancias

Sección Segunda

De la Inscripción

Sección Tercera

De la Reinscripción

Sección Cuarta

De la Recepción, Atención y Entrega de los Niños y las Niñas

Capítulo Tercero

De los Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias

Capítulo Cuarto

De la Suspensión Definitiva de la Estancia

Capítulo Quinto

De las Obligaciones del Personal

Capítulo Sexto

De la Contratación de Servicios con Terceros

Sección Primera

De las Estancias Contratadas

Sección Segunda

Del Servicio a través de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Transitorios

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil de conformidad con lo previsto en los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, fracción III, inciso d), 196, fracción IV, y 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 2.- Para los efectos de presente Reglamento se entenderá por:

I.           Capacidad Instalada.- El número de Niños y Niñas que se atenderán de acuerdo al espacio físico disponible, mediante estudio de parámetros Infantes/área, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.          Capacidad Operativa.- El número de Niños y Niñas que atenderá la Estancia o Estancia Contratada considerando el personal disponible y el presupuesto asignado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III.         Capacidad Técnica.- La infraestructura y recursos humanos especializados para la atención específica de Niños y Niñas con limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal;

IV.        Ciclo de Servicio.- El periodo establecido por el Instituto para el otorgamiento del Servicio que comprende de los meses de agosto de un año, al mes de julio del siguiente año;

V.         Costo Unitario Anual.- El monto anual establecido por la Junta Directiva, correspondiente a la atención de un Niño o Niña en el Servicio;

VI.        Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales o Regionales del Instituto;

VII.       Dirección de Prestaciones.- La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto;

VIII.      Director o Directora.- El o la titular de la Estancia o de las Estancias Contratadas;

IX.        Equipo Interdisciplinario.- El integrado por el Director o la Directora, y un especialista en las siguientes especialidades: medicina, psicología, trabajo social, odontología, pedagogía y nutrición que formarán parte de la Estancia;

X.         Estancia.- La Estancia para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto;

XI.        Estancia Contratada.- Las instituciones públicas o privadas con las que el Instituto contrate  o convenga para atender la demanda del Servicio;

XII.       Evaluación Diagnóstica.- La constancia médica expedida por el o la médico especialista del Instituto, que precise el estado general de salud, tipo y grado de limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, así como las necesidades especiales que deberán satisfacérseles para su atención;

XIII.      Infantes.- Los Niños y las Niñas, en conjunto, a que se refiere la fracción XVI de este artículo;

XIV.      Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XV.       Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI.      Niños o Niñas.- Las personas desde los sesenta días hasta los seis años de edad, que reciben el servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil a que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVII.     Personal.- Los trabajadores de las Estancias y de las Estancias Contratadas;

XVIII.    Personas Autorizadas.- Las personas, mayores de edad, designadas por la Persona Beneficiaria para entregar o recoger al Niño o a la Niña en la Estancia o en la Estancia Contratada;

XIX.      Personas Beneficiarias.- Las madres trabajadoras y, por excepción, los padres trabajadores que se hayan divorciado, queden viudos o que por cualquier otra circunstancia tengan a su exclusivo cargo la custodia legal del Niño o la Niña, siempre que lo acrediten en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.       Reglamento.- El Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXI.      SEP.- La Secretaría de Educación Pública;

XXII.     Servicio.- Los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil a que se refiere la Ley, y

XXIII.    Servicios a través de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Los que se prestan a través de las instituciones privadas con las que el Instituto contrate o convenga para atender a Niños y Niñas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, dichas instituciones deberán cumplir con los criterios establecidos en los Lineamientos que, con la participación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, emita la Dirección de Prestaciones.

ARTICULO 3.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del Estatuto Orgánico del Instituto.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL

SECCION PRIMERA

DEL SERVICIO DE ESTANCIAS

ARTICULO 4.- El Instituto prestará el Servicio a través de la Estancia, Estancia Contratada y Servicios a través de Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de brindar una formación integral enmarcada en un sistema inclusivo e igualitario, que salvaguarde en todo momento el interés superior de los Niños y las Niñas.

El Servicio se basa en el espíritu de corresponsabilidad con las Personas Beneficiarias para lograr el máximo desarrollo social, psicológico, físico y emocional de los Niños y las Niñas, bajo un ambiente de inclusión, equidad y respeto pleno al crecimiento armónico de la persona.

ARTICULO 5.- La Dirección de Prestaciones organizará, administrará y controlará el Fondo de Servicios Sociales y Culturales, organizando y supervisando los programas y servicios de la Estancia y Estancia Contratada. Las Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere este Reglamento operarán conforme a su normatividad interna.

La Dirección de Prestaciones, conjuntamente con la Tesorería General del Instituto, darán a conocer a las dependencias y entidades afiliadas el costo de atención de los Niños y las Niñas de sus trabajadores que hagan uso del Servicio, con base en el Costo Unitario Anual; asimismo, les solicitarán el pago correspondiente, acompañándoles la relación de los Niños y Niñas inscritos en las Estancias, Estancias Contratadas y Organizaciones de la Sociedad Civil que presten el Servicio.

ARTICULO 6.- Corresponde a las Delegaciones la supervisión del adecuado funcionamiento de la Estancia y Estancia Contratada de conformidad con lo que establece el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como vigilar el cumplimiento de los lineamientos correspondientes de los servicios proporcionados a través de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTICULO 7.- La planeación, coordinación y ejecución de los programas de protección civil en la Estancia, será responsabilidad de los Consejos Desconcentrados de Protección Civil del Instituto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto, la Ley General de los Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el Reglamento de la Ley General de los Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, el Programa Interno de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 8.- La Delegación programará un periodo anual de diez días hábiles en los meses de julio y agosto, para llevar a cabo las labores de mantenimiento y conservación de los inmuebles, inclusive respecto de los aspectos de accesibilidad de los mismos y aplicación de acciones preventivas de protección civil, de acuerdo con los recursos financieros que se destinen para estos propósitos. Durante este periodo se suspenderá escalonadamente el Servicio.

ARTICULO 9.- La Delegación calendarizará y aplicará un programa de visitas de supervisión y orientación para la Estancia y Estancia Contratada en las cuales se verificará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Derivado del resultado de las visitas a que se refiere el párrafo anterior, la Delegación deberá elaborar programas preventivos y correctivos, detallando compromisos y fechas para que la Estancia y Estancia Contratada les den cumplimiento.

ARTICULO 10.- El Servicio se prestará en las secciones siguientes:

I.        Lactantes: Para Niños y Niñas desde sesenta días de nacidos hasta un año seis meses y veintinueve días;

II.       Maternales: Para Niños y Niñas desde un año siete meses hasta dos años once meses y veintinueve días, y

III.      Preescolares: Para Niños y Niñas desde tres años hasta que cumplan seis años de edad o concluyan el Ciclo de Servicio que cursen al cumplir esta última edad.

ARTICULO 11.- El Servicio se proporcionará:

I.        De acuerdo a la Capacidad Operativa e Instalada con la que disponga cada Estancia y Estancia Contratada;

II.       De acuerdo con los recursos financieros que se destinen para el funcionamiento de la Estancia y Estancia Contratada, en los términos previstos en el Reglamento, y

III.      Dentro de los días y horarios establecidos por la Dirección de Prestaciones.

ARTICULO 12.- Cuando el Niño o la Niña cumpla seis años de edad antes de que culmine el Ciclo de Servicio, la Persona Beneficiaria podrá optar por continuar con el Servicio hasta que termine dicho ciclo, para lo cual a partir de la quincena siguiente, deberá efectuar el pago de extensión del Servicio, mismo que será equivalente al 25% del Costo Unitario Anual que corresponda proporcionalmente al tiempo que reste para la conclusión del Ciclo de Servicio, mediante ministraciones quincenales ininterrumpidas ante las Delegaciones. Dicho pago deberá realizarse de manera anticipada y durante los tres primeros días hábiles de cada quincena.

Cuando la Persona Beneficiaria haya dejado de estar incorporado al régimen de la Ley por renuncia, cese o licencia sin goce de sueldo, podrá optar por continuar con el Servicio hasta que termine dicho ciclo, para lo cual a partir de la quincena siguiente, deberá cubrir el cien por ciento del Costo Unitario Anual que corresponda proporcionalmente al tiempo que reste para la conclusión del Ciclo de Servicio, mediante ministraciones quincenales ininterrumpidas ante las Delegaciones. Dicho pago deberá realizarse de manera anticipada y durante los tres primeros días hábiles de cada quincena.

SECCION SEGUNDA

DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 13.- Las Personas Beneficiarias podrán recibir la solicitud de ingreso en la Delegación, la Estancia o Estancia Contratada, para su requisición, independientemente de la ubicación de su domicilio.

ARTICULO 14.- Las Personas Beneficiarias deberán presentar ante la Delegación, Estancia o Estancia Contratada, en razón de su domicilio o ubicación de su centro de trabajo, la solicitud de ingreso del Niño o de la Niña acompañada de la siguiente documentación en original y copia simple para su cotejo:

I.        Acta de nacimiento del Niño o de la Niña;

II.       Constancia de vigencia de derechos;

III.      Constancia médica del Niño o de la Niña expedida por el Instituto dentro de los treinta días naturales anteriores. En el supuesto de que el Niño o la Niña presente una discapacidad, deberá presentar una Evaluación Diagnóstica, y

IV.     Documento que acredite que la Persona Beneficiaria tiene a su cargo la custodia legal del Niño o de la Niña, cuando se trate de los padres trabajadores a que se refiere el artículo 2, fracción XIX de este Reglamento.

Cuando las Personas Beneficiarias presenten la documentación a que se refiere este artículo en la Estancia o Estancia Contratada, ésta deberá informarlo a la Delegación en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recepción.

ARTICULO 15.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo que antecede, la Delegación o, en su caso, la Estancia o Estancia Contratada deberá informar por escrito en un plazo no mayor a 24 horas a la Persona Beneficiaria si cuenta con la Capacidad Operativa en la sección que solicita. En caso contrario,  la Delegación informará por escrito en un término igual la posibilidad de que se le proporcione el Servicio en otra Estancia o Estancia Contratada.

En caso de que la Estancia o Estancia Contratada no cuente con capacidad Operativa para atender la solicitud de ingreso de que se trate, las Personas Beneficiarias podrán optar por ser registrados en una lista de espera a la que la Delegación le dará seguimiento cronológico. Cuando exista lugar en la sección solicitada se informará inmediatamente a la Persona Beneficiaria para que realice los trámites de inscripción.

Una vez aceptada la solicitud de ingreso, la Persona Beneficiaria deberá iniciar los trámites correspondientes ante la Estancia o Estancia Contratada según corresponda.

ARTICULO 16.- Para la inscripción del Niño o la Niña, la Persona Beneficiaria deberá entregar en la Estancia o Estancia Contratada, original y copia para su cotejo de los siguientes documentos:

I.        Identificación oficial vigente con fotografía;

II.       Clave Unica de Registro de Población del Niño o la Niña y de la Persona Beneficiaria;

III.      Constancia actualizada de trabajo expedida por el área de recursos humanos de la Dependencia  o Entidad en donde preste sus servicios, la cual deberá contener:

a)    Jornada laboral, y

b)    Periodo vacacional;

IV.     Cartilla Nacional de Vacunación del Niño o la Niña, con esquema actualizado de acuerdo a su edad;

V.      Designación por escrito de dos Personas Autorizadas, que contenga los domicilios y números telefónicos para su localización;

VI.     Cuatro fotografías recientes tamaño infantil del Niño o la Niña, tres de la Persona Beneficiaria y tres de cada una de las Personas Autorizadas, a fin de integrar el expediente respectivo y expedir las credenciales de identificación correspondientes;

VII.    Análisis de laboratorio del Niño o a la Niña practicados dentro de los treinta días anteriores a su presentación, con los resultados siguientes:

a)    Exudado faríngeo con resultado de flora normal;

b)    Examen general de orina con resultado normal, y

c)    Estudio coproparasitoscópico en serie de tres, con resultado negativo.

En caso de que los resultados de los análisis de laboratorio no cumplan con los parámetros previstos en los incisos anteriores, la Persona Beneficiaria tendrá la responsabilidad de que el Niño o la Niña reciba tratamiento y, posterior a éste, realizarlos nuevamente hasta que los resultados sean los previstos en la presente fracción. Asimismo, los citados análisis se deberán realizar en forma anual para efectos de reinscripción;

VIII.   En el supuesto de que el Niño o la Niña presente alguna enfermedad que requiera de tratamiento médico, la constancia médica y los documentos que avalen su atención. Tratándose de los Niños  o las Niñas con discapacidad, la Persona Beneficiaria deberá presentar la Evaluación Diagnóstica, y

IX.     Carta responsiva donde manifieste que la documentación, datos e información proporcionada es real, exacta y verdadera.

En caso de que la Persona Beneficiaria omita alguno de los documentos a que se refiere este artículo será prevenido para que lo entregue en un término de dos días hábiles a partir de que inicie los trámites de inscripción.

La Delegación podrá ordenar la verificación de cualquier Evaluación Diagnóstica que emita el o la médico especialista del Instituto cuando lo estime pertinente.

ARTICULO 17.- Una vez que la Persona Beneficiaria entregue la documentación que señala el artículo anterior, el Director o la Directora deberá realizar las siguientes acciones:

I.        Indicar la fecha en que la Persona Beneficiaria deberá presentarse para realizar las entrevistas con los integrantes del Equipo Interdisciplinario, las cuales se efectuarán dentro de los diez días hábiles siguientes;

II.       Informar a la Persona Beneficiaria la obligación de presentar al Niño o la Niña en la Estancia  o Estancia Contratada en la fecha y hora señalada;

III.      Comunicar a la Persona Beneficiaria que en caso de que el Niño o la Niña presente signos de enfermedad diagnosticada por el o la médico tratante o especialista del Instituto que puedan poner en riesgo la salud de los demás, y que se mencionan en los artículos 19 y 27 del presente Reglamento, será causa de acuerdo a la gravedad del caso, para posponer la inscripción del Niño  o la Niña, hasta que se diagnostique su alta;

IV.     Dar a conocer a la Persona Beneficiaria el Reglamento y las directrices que rigen a la Estancia, Estancia Contratada o el servicio a través de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la importancia de su cumplimiento y participación en las acciones contempladas dentro de los programas de la misma, y

V.      Proporcionar a la Persona Beneficiaria la lista de los artículos de uso personal y material didáctico que será necesario entregar en la Estancia o Estancia Contratada al momento de la inscripción, anualmente y/o en la fecha en que se indique.

ARTICULO 18.- Serán causas para posponer la inscripción de un Niño o Niña las siguientes:

I.        Presentar, a juicio del o de la médico de la Estancia o Estancia Contratada, signos y síntomas de enfermedad infectocontagiosa u otras condiciones de salud que puedan poner en riesgo su integridad o la salud de los demás, y

II.       No atender las indicaciones que instruya cualquier integrante del Equipo Interdisciplinario respecto del Niño o a la Niña.

La constancia médica del Niño o de la Niña que diagnostique patología congénita o metabólica deberá ser expedida por un o una médico especialista del Instituto.

ARTICULO 19.- Cuando los resultados de las entrevistas médica y psicológica requeridas no presenten un impedimento de salud para inscribir al Niño o a la Niña en la Estancia o Estancia Contratada, la Persona Beneficiaria deberá entregar la siguiente documentación:

I.        Escrito en el cual autorice que se practiquen curaciones o se traslade al Niño o a la Niña a una unidad médica u hospital en caso necesario;

II.       Carta que deslinde de responsabilidad a la Estancia o Estancia Contratada en el caso de que el Niño o la Niña se encuentre bajo control médico en virtud de algún padecimiento o sujeto a tratamiento o tratándose de Niños o Niñas con discapacidad, que se encuentra bajo habilitación, rehabilitación o control o tratamiento médico;

III.      Escrito en el que manifieste que ha recibido la información sobre las condiciones del Servicio, en los términos previstos en el Reglamento, y

IV.     Carta responsiva donde manifieste que la documentación, datos e información proporcionada es real, exacta y verdadera.

ARTICULO 20.- El Director o la Directora notificará a la Persona Beneficiaria por escrito la aceptación o rechazo de la inscripción al Servicio, señalando las causas específicas y su fundamento. En el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la notificación la realizará la Delegación correspondiente.

ARTICULO 21.- El Director o la Directora verificará que en la Estancia o Estancia Contratada se integre y custodie el expediente con la documentación que respalde la inscripción.

SECCION TERCERA

DE LA REINSCRIPCION

ARTICULO 22.- La solicitud de reinscripción del Niño o de la Niña se realizará a partir del mes de abril de cada año, a fin de que se continúe brindando el Servicio a la Persona Beneficiaria en el próximo Ciclo de Servicio.

La Persona Beneficiaria deberá entregar a la Estancia o Estancia Contratada, a más tardar el 30 de junio de cada año, lo siguiente:

I.        Resultados de los análisis de laboratorio que se deben practicar al Niño o a la Niña de conformidad con lo previsto en el artículo 16, fracción VII de este Reglamento;

II.       Tres fotografías recientes tamaño infantil del Niño o de la Niña, tres de la Persona Beneficiaria y tres de cada una de las Personas Autorizadas. En caso de que la Persona Beneficiaria decida modificar a las Personas Autorizadas, deberá cubrir nuevamente los requisitos que para la designación de las mismas prevé este Reglamento;

III.      Constancia actualizada de trabajo que incluya los requisitos que se especifican en el artículo 16, fracción III de este Reglamento;

IV.     Información que sea solicitada por el Equipo Interdisciplinario, y

V.      Carta responsiva donde manifieste que la documentación, datos e información proporcionada es real, exacta y verdadera.

SECCION CUARTA

DE LA RECEPCION, ATENCION Y ENTREGA DEL NIÑO O LA NIÑA

ARTICULO 23.- La recepción y entrega del Niño o de la Niña en la Estancia o Estancia Contratada será:

I.        Recepción entre las 7:00 y 8:00 horas, y

II.       Entrega de conformidad con el horario establecido por la Delegación.

ARTICULO 24.- El Equipo Interdisciplinario encargado de recibir al Niño o a la Niña en la Estancia  o Estancia Contratada deberá verificar que:

I.        Se presente en el horario establecido;

II.       Se entregue por la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas, y

III.      Se presente la credencial de identificación del Niño o de la Niña expedida por la Estancia o Estancia Contratada.

ARTICULO 25.- La admisión del Niño o de la Niña en la Estancia o Estancia Contratada será a través de un filtro clínico que deberá realizar el Director o la Directora, el o la médico o el enfermero o la enfermera de la Estancia o Estancia Contratada, con apoyo de los demás miembros del Equipo Interdisciplinario indistintamente, verificando en el Niño o la Niña:

I.        El estado de salud;

II.       El informe del estado de salud durante las doce horas anteriores, proporcionado por la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada, y

III.      Se encuentre aseado, es decir, bañado, peinado, con ropa limpia, uñas cortas, aseo bucal, entre otros puntos.

La Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas deberán asegurarse que el Niño o la Niña no lleve consigo alimentos, juguetes, joyería, celulares, dinero, broches para el cabello, diademas, pasadores, cinturones o cualquier otro objeto que pueda causar alguna lesión en ellos. Los Niños o Niñas con discapacidad podrán llevar consigo los objetos que autorice el o la médico de la Estancia o Estancia Contratada.

ARTICULO 26.- El o la médico de la Estancia o Estancia Contratada extenderá una constancia de suspensión temporal del Niño o Niña cuando, al practicar el filtro clínico, se detecten síntomas a través de los cuales se presuma la existencia de alguna enfermedad que constituya riesgo para la salud de los demás. La constancia se entregará a la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas para que sea presentada a la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda.

Los síntomas a que se refiere el presente artículo son:

I.        Fiebre;

II.       Infección de vías aéreas superiores;

III.      Micosis;

IV.     Otitis;

V.      Conjuntivitis;

VI.     Gastroenteritis;

VII.    Parasitosis, aún durante el tratamiento;

VIII.   Enfermedades infecto contagiosas;

IX.     Dermatitis infectada;

X.      Pediculosis, hasta que se desparasite;

XI.     Bronquitis, y

XII.    Otras condiciones de salud que pongan en riesgo su integridad.

Para que el Niño o Niña pueda ser recibido nuevamente en la Estancia o Estancia Contratada se requiere la autorización del o de la médico adscrito a la misma con el visto bueno del Director o de la Directora, la cual deberá tener como justificación la recuperación de la salud o la presentación de la constancia de tratamiento, salvo los casos previstos en las fracciones VII y X de este artículo, en la que se acredite que el Niño o Niña se encuentra bajo control médico y no representa ningún riesgo para él o para los demás.

ARTICULO 27.- El o la médico o el enfermero o la enfermera de la Estancia o Estancia Contratada no están autorizados a ministrar medicamentos controlados, calmantes, inyecciones, vacunas, supositorios, gotas óticas u oftálmicas, así como medicamentos homeopáticos.

En caso de que sea necesario ministrar algún medicamento al Niño o la Niña durante su permanencia en la Estancia o Estancia Contratada, la Persona Beneficiaria deberá registrar en la libreta de control de medicamentos los datos que se le solicitan y presentar al Personal del área médica lo siguiente:

I.        Original o copia simple de la receta médica con nombre del Niño o la Niña, del medicamento y las indicaciones para su ministración, expedida dentro de los diez días anteriores a su presentación, que deberá contener nombre, clave o número de cédula profesional y firma del o de la médico responsable;

II.       Medicamentos en los que se anote el nombre del Niño o de la Niña, la sección en la que se le atiende, dosis y horarios de ministración, y

III.      Carta responsiva donde manifieste que la documentación, datos e información proporcionada es real, exacta y verdadera.

Será causa de no admisión del Niño o de la Niña por ese día, la falta de presentación de la receta médica para la ministración de medicamentos.

ARTICULO 28.- El Director o la Directora dará aviso de inmediato a la Persona Beneficiaria así como a la Delegación y, en su caso, instrumentará un acta circunstanciada de hechos cuando durante la permanencia del Niño o la Niña en la Estancia o Estancia Contratada suceda alguno de los eventos siguientes:

I.        Se accidente;

II.       Presente algún padecimiento o síntoma de enfermedad, o

III.      Presente evidencia de maltrato físico, emocional o ambos.

En los casos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, el o la médico o el enfermero o la enfermera de la Estancia o Estancia Contratada valorarán el estado de salud del Niño o la Niña y, si el caso lo amerita, se trasladará al servicio de urgencias del hospital más cercano, acompañándolo hasta que llegue la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas.

En el supuesto a que se refiere la fracción III del presente artículo, el Director solicitará al o a la médico de la Estancia o Estancia Contratada, o algún integrante del Equipo Interdisciplinario, que obtengan de la Persona Beneficiaria la información necesaria respecto a lo observado y determinará las acciones conducentes, según su origen.

ARTICULO 29.- La madre del Niño o de la Niña menor de seis meses de edad tendrá acceso a la sección de lactantes para amamantarlo, atendiendo las medidas de seguridad e higiene de la Estancia o Estancia Contratada.

ARTICULO 30.- Las actividades que el Personal realice con los Niños o las Niñas se llevarán a cabo de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las relativas al trato igualitario, dentro de las instalaciones de la Estancia o de la Estancia Contratada.

ARTICULO 31.- Después de la recepción de los Niños o las Niñas, la Estancia o Estancia Contratada deberán mantener cerradas todas las puertas de acceso.

La Estancia o Estancia Contratada podrá permitir el acceso a personas ajenas al Servicio, quienes deberán contar con la autorización del Director, presentando identificación oficial vigente con fotografía, así como registrar su acceso en la libreta correspondiente, justificando el motivo de la visita.

ARTICULO 32.- La Persona Beneficiaria o Persona Autorizada deberá recoger al Niño o la Niña dentro del horario establecido. En caso de que no se presente oportunamente el Personal dará una tolerancia de diez minutos y posteriormente se procederá a localizar, vía telefónica, a la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas.

ARTICULO 33.- Para la entrega del Niño o la Niña, la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas no deberán presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de droga, enervante o sustancias de carácter tóxico. Cuando se observe que la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada no se encuentre en óptimas condiciones de salud y ello pudiera poner en riesgo al Niño o a la Niña se buscará a otra Persona Autorizada.

ARTICULO 34.- En caso de que el Niño o la Niña no sea recogido dentro del horario establecido deberá permanecer en la Estancia o Estancia Contratada bajo la responsabilidad del Director, de la Directora o un integrante del Equipo Interdisciplinario que se designe.

Al haber transcurrido dos horas después de la terminación del horario establecido en la Estancia  o Estancia Contratada y una vez agotados los medios de localización de la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas, se procederá a levantar acta circunstanciada de hechos, posteriormente se presentará al Niño o la Niña ante el Ministerio Público de la jurisdicción, quien determinará lo que corresponda.

CAPITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

ARTICULO 35.- En Estancias y Estancias Contratadas las Personas Beneficiarias tendrán derecho a:

I.        Recibir del Personal un trato respetuoso, atento, cordial y sin discriminación alguna;

II.       Recibir del Director o de la Directora la lista del material de uso personal y didáctico para el Niño o la Niña. En caso de requerirse algún insumo adicional, éste deberá contar con la autorización de la Delegación y el visto bueno de la Dirección de Prestaciones. En el supuesto de que los Niños o Niñas con discapacidad requieran insumos específicos para su particular atención, éstos deberán ser autorizados por el o la médico;

III.      Ser informado del Reglamento, la forma de operar, las áreas de atención, el Equipo Interdisciplinario y el Personal;

IV.     Conocer los objetivos y acciones a realizar durante el Ciclo de Servicio para favorecer el desarrollo y formación de los Niños y las Niñas;

V.      Tener acceso a la información que promueva su participación en las actividades de la Estancia o Estancia Contratada y con ello favorecer el desarrollo y formación del Niño o la Niña;

VI.     Ser informado del menú del día, exhibido en el área de recepción de la Estancia o Estancia Contratada, a fin de que conozca los alimentos que se le proporcionarán al Niño o la Niña;

VII.    Ser atendido por el Equipo Interdisciplinario en los horarios establecidos por la Estancia o Estancia Contratada, cuando requiera orientación o información sobre algún asunto relacionado con el desarrollo y formación del Niño o la Nila y su participación en las actividades de la Estancia o Estancia Contratada;

VIII.   Ser informado por el Equipo Interdisciplinario de cualquier incidente que se haya registrado con el Niño o la Niña durante su permanencia en la Estancia o Estancia Contratada, y

IX.     Manifestar por escrito sus inquietudes y comentarios sobre el Servicio que recibe, indistintamente ante el Director o la Directora, la Delegación o la Dirección de Prestaciones involucrada en su funcionamiento y recibir la información respecto a su atención y seguimiento.

ARTICULO 36.- Son obligaciones de la Personas Beneficiarias en la Estancia o Estancia Contratada:

I.        Mantener un trato respetuoso con el Equipo Interdisciplinario y demás Personal;

II.       Asistir a la junta de inicio de Ciclo de Servicio, entrevistas, pláticas y reuniones que convoque el Director o la Directora, con el fin de conocer las condiciones generales del Servicio;

III.      Entregar los artículos establecidos en la lista del material de uso personal y didáctico en los plazos establecidos por la Estancia o Estancia Contratada;

IV.     Entregar y recoger al Niño o la Niña dentro de los horarios establecidos por la Delegación, sin incurrir en las condiciones referidas en el artículo 34 de este Reglamento;

V.      Dar aviso de inmediato al Director o la Directora en caso de pérdida de la credencial de identificación del Niño o de la Niña y levantar el acta de hechos ante autoridad competente y solicitar por escrito a la Estancia o Estancia Contratada la reposición de la credencial, anexando copia certificada de la citada acta;

VI.     Registrar su nombre y firma de enterado en el documento correspondiente, cuando sea notificado de alguna incidencia ocurrida con el Niño o la Niña;

VII.    Informar al personal médico de la Estancia o Estancia Contratada cualquier incidencia de salud ocurrida al Niño o la Niña fuera de la Estancia o Estancia Contratada y registrarla en la libreta que el Director destine para este fin;

VIII.   Comunicar por escrito al Director o la Directora todo cambio de designación de las Personas Autorizadas, de domicilio y teléfono laboral y particular de la Persona Beneficiaria, a fin de que se actualice la información al siguiente día hábil del cambio;

IX.     Informar al Director o a la Directora la causa de inasistencia del Niño o la Niña, justificando por escrito el motivo en un plazo no mayor a dos días hábiles;

X.      Evitar presentar al Niño o la Niña en la Estancia o Estancia Contratada si ha mostrado dentro de las 24 horas anteriores, síntomas de enfermedad a los que hace referencia el artículo 27 de este Reglamento y, en tal caso, acudir directamente con el o la médico tratante o a la unidad médica que le corresponda para recibir el tratamiento prescrito y presentarlo en buenas condiciones de salud;

XI.     Cumplir las indicaciones de cualquier integrante del Equipo Interdisciplinario cuando el Niño o la Niña requiera alguna atención específica;

XII.    Participar en las actividades que favorezcan los procesos de adaptación del Niño o la Niña a la Estancia o Estancia Contratada, que sean indicadas por los integrantes del Equipo Interdisciplinario;

XIII.   Entregar de manera bimestral, a partir de la inscripción, el documento que acredite la continuidad de la vigencia de derechos, y

XIV.  Presentar por escrito al Director o la Directora los motivos que justifiquen la causa de entregar o recoger al Niño o a la Niña fuera del horario establecido.

Las Personas Autorizadas deberán observar lo previsto en el presente artículo, con excepción de lo dispuesto en las fracciones VIII y XIII.

ARTICULO 37.- Serán causas de amonestación para la Persona Beneficiaria:

I.        Entregar o recoger al Niño o la Niña fuera del horario establecido;

II.       No presentar la credencial de identificación al entregar al Niño o la Niña;

III.      No presentar identificación oficial de la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada al recoger al Niño o la Niña;

IV.     Presentar al Niño o a la Niña desaseado;

V.      Presentar al Niño o a la Niña con alimentos, juguetes, joyería, celulares, dinero, broches para el cabello, diademas, pasadores, cinturones, o cualquier otro objeto que pueda causar alguna lesión en ellos. En los casos de Niños y Niñas con discapacidad, se aplicará esta amonestación cuando la Persona Beneficiaria no cuente con la autorización del o de la médico que corresponda;

VI.     No dar cumplimiento al esquema de vacunación que le corresponde al Niño o la Niña;

VII.    No presentar los resultados de los análisis de laboratorio correspondientes al Ciclo de Servicio y cuando se le solicite;

VIII.   No acudir a la junta de inicio de Ciclo de Servicio, entrevistas, pláticas y reuniones que previamente se le haya notificado para tratar asuntos relacionados con la atención del Niño o de la Niña;

IX.     Omitir la atención a un problema específico del Niño o de la Niña que haya sido detectado por algún integrante del Equipo Interdisciplinario;

X.      No practicarle al Niño o la Niña los estudios médicos o psicológicos que se requieran a juicio del o de la médico o psicólogo de la Estancia o Estancia Contratada, con la anuencia del Director o no presentar los resultados correspondientes, y

XI.     El incumplimiento a cualquier disposición jurídica aplicable.

ARTICULO 38.- El Director o la Directora amonestará por escrito a la Persona Beneficiaria, hasta un máximo de dos ocasiones, cuando se incurra en algunas de las causas a que se refiera el artículo anterior dentro de un mismo Ciclo de Servicio.

ARTICULO 39.- Serán causas de suspensión del Servicio por tres días hábiles:

I.        Incurrir en una tercera amonestación derivada de las causas previstas en el artículo 37 de este Reglamento dentro del mismo Ciclo de Servicio;

II.       No comunicar al Director o Directora, al día hábil siguiente, el cambio del centro de trabajo, del domicilio particular o del teléfono de localización de la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas;

III.      Presentar al Niño o a la Niña con signos manifiestos de enfermedad o cuando tenga conocimiento de que está enfermo;

IV.     Cuando la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada agreda física y/o verbalmente al Personal, a los padres o Infantes que reciben el Servicio en la Estancia o Estancia Contratada;

V.      Cuando la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada no acuda a recoger al Niño o a la Niña en el horario establecido;

VI.     Cuando la Persona Beneficiaria no presente a la Estancia o Estancia Contratada el original y copia del documento que acredite la continuidad de la vigencia de derechos en los plazos establecidos en el Reglamento;

VII.    En caso de renuncia, cese o licencia sin goce de sueldo de la Persona Beneficiaria ésta no demuestre fehacientemente que se encuentra al corriente en el pago quincenal correspondiente, y

VIII.   Cuando el Niño o la Niña tenga los seis años cumplidos y la Persona Beneficiaria no se encuentre al corriente del pago quincenal correspondiente al veinticinco por ciento del Costo Unitario Anual.

En los casos previstos en las fracciones VI a VIII del presente artículo, el Servicio se suspenderá durante el tiempo que dure la falta y será reanudado al día siguiente a aquél en que la Persona Beneficiaria acredite la vigencia de derechos o el pago correspondiente.

ARTICULO 40.- En los casos de reincidencia por parte de la Persona Beneficiaria o Persona Autorizada a lo previsto en el artículo anterior, se aplicará la suspensión del Servicio de acuerdo a lo siguiente:

I.        De incumplir por segunda ocasión, cinco días hábiles;

II.       De incumplir por tercera ocasión, siete días hábiles, y

III.      De incumplir por cuarta ocasión, diez días hábiles.

ARTICULO 41.- Serán causas de baja del Servicio las siguientes:

I.        Cuando se presente el quinto incumplimiento a las causas consideradas en el artículo 42 de este Reglamento dentro del mismo Ciclo de Servicios, el Director comunicará a la Persona Beneficiaria la baja del Servicio;

II.       Cuando la Persona Beneficiaria haya dejado de estar incorporado al régimen de la Ley y no cubra el pago correspondiente del Costo Unitario Anual;

III.      Cuando, sin previo aviso y/o sin causa justificada, el Niño o la Niña deje de asistir a la Estancia  o Estancia Contratada durante más de seis días de actividades en un periodo de veinte días hábiles, y

IV.     Cuando exista falsedad en los documentos o en la información proporcionada a la Estancia  o Estancia Contratada para que se preste el Servicio.

ARTICULO 42.- Toda amonestación, suspensión y baja del Servicio deberá estar debidamente fundada conforme a lo dispuesto en el Reglamento y firmada por el Director o Directora. En el caso de suspensión y baja se precisará la fecha a partir de la cual se suspenderá el Servicio, así como la causa o causas que motiven dicha determinación.

La amonestación, suspensión y baja del Servicio será comunicada por escrito a la Persona Beneficiaria, quien firmará de enterado en la copia del aviso. En caso de negarse, se asentará en la copia dicha circunstancia en presencia de dos testigos de la Estancia o Estancia Contratada, quienes firmarán el documento.

En caso de baja del Servicio, la Estancia o Estancia Contratada informará por escrito a la Delegación para los efectos conducentes.

ARTICULO 43.- La Delegación atenderá las inconformidades respecto a la negativa de inscripción, amonestación, suspensión o baja del Servicio que presenten las Personas Beneficiarias.

ARTICULO 44.- La Delegación podrá solicitar a la Dirección de Prestaciones la suspensión del Servicio en una o varias Estancias o Estancias Contratadas en su jurisdicción, previo informe que haga de las circunstancias, en los siguientes casos:

I.        Cuando se detecte la posibilidad o existencia de un brote epidémico de gravedad entre los Niños y Niñas que requiera la adopción de medidas cuya aplicación durará el tiempo que los servicios médicos determinen;

II.       Cuando se deban realizar obras materiales que impidan el funcionamiento adecuado de la Estancia o Estancia Contratada;

III.      Cuando se presenten situaciones que impidan el otorgamiento del Servicio por falta de seguridad del local o del área en la cual se encuentre ubicada la Estancia o Estancia Contratada, o

IV.     Por alguna otra causa que imposibilite la realización de las actividades en condiciones de seguridad e higiene para los Niños y las Niñas.

En los casos previstos en las fracciones II, III y IV, la Delegación ubicará a los Niños y las Niñas en otras Estancias o Estancias Contratadas en las que puedan ser atendidos.

CAPITULO CUARTO

DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LA ESTANCIA

ARTICULO 45.- La Dirección de Prestaciones podrá ordenar la suspensión definitiva del Servicio de Estancia cuando la inscripción haya sido menor al 60% de la Capacidad Operativa por dos Ciclos de Servicio consecutivos o cuando la asistencia al Servicio haya sido menor al 60% en la mitad más uno de los días en que se ofreció el Servicio en el Ciclo de Servicio anterior.

En su caso, la suspensión definitiva a que se refiere este artículo deberá estar acompañada de un programa elaborado por la Delegación que considere la reubicación de los Niños y Niñas a otras Estancias o Estancias Contratadas. De esta situación deberá presentarse un informe a la Dirección General del Instituto.

CAPITULO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 46.- Son obligaciones de la Dirección de la Estancia:

I.        Difundir entre el Equipo Interdisciplinario, el Personal, las Personas Beneficiarias y Personas Autorizadas, el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar su cumplimiento;

II.       Instruir la aplicación de los programas educativos oficiales de la SEP;

III.      Dar seguimiento a las medidas establecidas en materia de protección civil;

IV.     Informar de manera inmediata a las Personas Beneficiarias o Personas Autorizadas y, en su caso, a las autoridades competentes las situaciones en las que se haya afectado la integridad, seguridad y salud de un Niño o una Niña;

V.      Atender, en coordinación con el Equipo Interdisciplinario, a las Personas Beneficiarias o Personas Autorizadas que soliciten audiencia;

VI.     Promover un trato de respeto y cordialidad entre el Personal, las Personas Beneficiarias, las Personas Autorizadas y los Infantes;

VII.    Entregar a la Persona Beneficiaria los documentos oficiales del Niño o la Niña;

VIII.   Gestionar y vigilar que el Personal reciba la capacitación relacionada con las necesidades del Servicio;

IX.     Gestionar ante la Delegación las necesidades de conservación y mantenimiento que requiera el inmueble de la Estancia, así como las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a dicho inmueble;

X.      Reportar y, en su caso, gestionar ante la Delegación cualquier necesidad de la Estancia relacionada con recursos humanos, materiales y financieros;

XI.     Verificar que las instalaciones de la Estancia no se utilicen para realizar eventos tales como fiestas, conciertos, bazares o cualquier otro con el propósito de recaudar fondos;

XII.    Verificar que el personal contratado realice las actividades establecidas en el contrato de prestación de servicios correspondiente, y

XIII.   Vigilar que no permanezcan en la Estancia o Estancia Contratada personas ajenas al Servicio.

Lo previsto en las fracciones IX, X y XI no aplicará para el Director de la Estancia Contratada.

ARTICULO 47.- Son obligaciones del Equipo Interdisciplinario y del Personal:

I.        Participar y colaborar en todas las acciones o actividades inherentes a la atención de los Niños y las Niñas sin mediar gratificación alguna;

II.       Aplicar los programas educativos oficiales de la SEP;

III.      Brindar a los Niños y las Niñas, Personas Beneficiarias y Personas Autorizadas un buen trato basado en el respeto;

IV.     Abstenerse del cobro, manejo y custodia de cuotas para festejos o compras de material proporcionado por la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas;

V.      Portar en la Estancia o Estancia Contratada con el uniforme completo y calzado de piso cerrado y con suela antiderrapante;

VI.     Difundir el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables entre la Persona Beneficiaria y Personas Autorizadas, así como verificar su cumplimiento;

VII.    Aplicar las medidas establecidas en materia de protección civil;

VIII.   Informar de manera inmediata al Director o la Directora las situaciones en las que se haya afectado la integridad, seguridad o salud de un Niño o una Niña;

IX.     Atender a la Persona Beneficiaria o Personas Autorizadas que soliciten información. Esta obligación estará a cargo únicamente del Equipo Interdisciplinario;

X.      Recibir capacitación relacionada con la prestación del Servicio;

XI.     Informar al Director sobre las necesidades de conservación y mantenimiento que requiera el inmueble;

XII.    Informar al Director sobre las necesidades de la Estancia o Estancia Contratada, y

XIII.   Notificar al Director de la presencia en la Estancia y Estancia Contratada de personas ajenas al Servicio.

CAPITULO SEXTO

DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS

SECCION PRIMERA

DE LAS ESTANCIAS CONTRATADAS

ARTICULO 48.- Las Estancias Contratadas deberán acreditar Capacidad Instalada y Operativa.

ARTICULO 49.- La celebración del contrato o convenio con la Estancia Contratada se realizará bajo la responsabilidad indelegable de los Delegados, mediante los procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para los efectos de este artículo se deberán suscribir contratos o convenios plurianuales por dos Ciclos de Servicio, utilizando el modelo de contrato o convenio autorizado por el Instituto.

ARTICULO 50.- La Delegación, previo a la celebración de los contratos o convenios a que se refiere el artículo anterior deberá verificar y justificar que los Infantes no pueden ser atendidos en las Estancias, ya sea porque no se cuenta con lugares disponibles, o bien porque no existan éstas en la localidad en la que se requiera el Servicio.

En el caso de que una Estancia cuente con una inscripción mínima del noventa por ciento de su capacidad operativa, la Delegación podrá celebrar los convenios o contratos a que se refiere esta Sección aún tratándose de instituciones públicas o privadas que se encuentren en la misma circunscripción.

ARTICULO 51.- La Estancia Contratada deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

I.        Tener la incorporación oficial ante la SEP;

II.       Otorgar el Servicio en un horario de 8 horas diarias de lunes a viernes;

III.      Brindar el Servicio por secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento;

IV.     Proporcionar el servicio de alimentación para los Infantes de conformidad con los requerimientos nutricionales, de acuerdo a la guía de alimentación del Instituto vigente, y

V.      Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de incumplimiento a lo previsto en el presente artículo o a cualquiera de las obligaciones de las Estancias Contratadas, la Delegación aplicará las cláusulas de penalización y de rescisión del contrato o convenio.

ARTICULO 52.- El Niño o la Niña que se encuentre inscrito en una Estancia no podrá ser transferido a una Estancia Contratada para cubrir los porcentajes establecidos en los contratos de prestación de servicios celebrados con éstas salvo que la Persona Beneficiaria cambie de domicilio o de centro de trabajo.

SECCION SEGUNDA

DE LOS SERVICIOS A TRAVES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTICULO 53.- Las Personas Beneficiarias podrán optar por recibir los Servicios a través de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTICULO 54.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que presten el Servicio deberán contar con Capacidad Técnica.

ARTICULO 55.- Los Delegados celebrarán los contratos o convenios correspondientes con las Organizaciones de la Sociedad Civil que puedan prestar el Servicio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan atención en dos o más entidades federativas, la Dirección de Prestaciones podrá celebrar los contratos o convenios marco o, en su caso, convenios generales correspondientes.

ARTICULO 56.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I.        Prestar el Servicio en un inmueble designado específicamente para tal efecto;

II.       Otorgar el Servicio en los días previamente establecidos, y

III.      Cumplir con los lineamientos establecidos por la Dirección de Prestaciones.

ARTICULO 57.- La Delegación verificará el cumplimiento del contrato o convenio celebrado con las Organizaciones de la Sociedad Civil para la prestación del Servicio, así como de los Lineamientos emitidos por la Dirección de Prestaciones.

ARTICULO 58.- La Dirección de Prestaciones someterá anualmente a la autorización de la Junta Directiva del Instituto el presupuesto que dé soporte a la contratación de Servicios que se otorguen a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El monto por Infante no podrá exceder el Costo Unitario Anual del Servicio en Estancias, autorizado por la citada Junta Directiva.

ARTICULO 59.- Para el Servicio a que se refiere esta sección, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las Estancias y Estancias Contratadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Dirección de Prestaciones deberá emitir los Lineamientos de los Servicios proporcionados a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este Reglamento, la Dirección de Prestaciones integrará un grupo de trabajo para la elaboración del proyecto de Lineamientos correspondiente, en el que invitará a participar al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

TERCERO.- Tratándose de Niños y Niñas con discapacidad, estos se podrán incorporar al servicio correspondiente al Ciclo de Servicio que inicie en el mes de agosto siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento, para lo cual deberán registrar su solicitud al Servicio, a más tardar, el mes de mayo siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento.

En caso de que la Estancia o Estancia Contratada no cuente con Capacidad Operativa para atender la solicitud de inscripción a que se refiere el párrafo anterior, las Personas Beneficiarias podrán optar por ser registrados en una lista de espera a la que la Delegación le dará seguimiento cronológico y cuando exista lugar se informará inmediatamente a la Persona Beneficiaria para que realice los trámites de inscripción.

CUARTO.- Se abroga el Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2006 y aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.”

Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

Atentamente

México, D.F., a 29 de marzo de 2012.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Héctor De la Cruz.- Rúbrica.