INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica y
reforma el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de
Vigilancia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG14/2015.
ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA Y
REFORMA EL REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE
VIGILANCIA
ANTECEDENTES
1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
2. Creación del Instituto
Nacional Electoral. El
4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales,
rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto
Nacional Electoral.
3. Aprobación de los
Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos
y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral.
El 29 de abril de
2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante
Acuerdo INE/CG14/2014, los Lineamientos para organizar los trabajos de reforma
o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto
derivados de la Reforma Electoral.
Bajo ese contexto, en el Punto Segundo
del Acuerdo referido en el párrafo anterior, en su fracción I, inciso c)
mandató que la Junta General Ejecutiva presentará a este Consejo General, para
su aprobación, la propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las
Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
4. Publicación de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que, entre otros, se expidió
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abroga
al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Transitorio Sexto,
establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los
Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá
expedir los Reglamentos que se deriven
de la Reforma Política-electoral.
Por su parte, el párrafo segundo del
precepto citado con antelación señala que las disposiciones generales emitidas
por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con
antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo
que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta en tanto el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.
5. Recomendación de la
Comisión Nacional de Vigilancia. El 16 de junio de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó,
mediante Acuerdo 2-EXT/04: 16/06/2014, a la Junta General Ejecutiva proponer a
este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modifique el “Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia”.
6. Aprobación de la Comisión
del Registro Federal de Electores. El 30 de junio de 2014, la Comisión del Registro Federal de
Electores, presentó a sus integrantes el Acuerdo 2-EXT/04: 16/06/2014 de la
Comisión Nacional de Vigilancia, por el que con base en la Reforma Político-Electoral,
se recomienda a la Junta General Ejecutiva, proponga a este Consejo General,
modifique y reforme el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las
Comisiones de Vigilancia.
7. Aprobación de la Junta
General Ejecutiva.
El 17 de diciembre de 2014, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral por el que se modifica y Reforma el Reglamento de
Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General
es competente para conocer del “Proyecto
de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
modifica y Reforma el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones
de Vigilancia”, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V,
Apartado A, párrafos segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y
jj); 158, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento
Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
En principio, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos de la ley de la materia. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición
constitucional determina en el párrafo tercero que las sesiones de todos los
órganos colegiados de dirección serán públicas.
Que de acuerdo a lo previsto en el
artículo 30, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir
al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen
de los partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus
derechos políticos electores y velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio.
En ese orden de ideas, los artículos
34, párrafo 1, inciso a) y el 35, párrafo 1 de la Ley General electoral; y 4,
párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral prevén que el Consejo General es un órgano de
dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las
actividades de este Instituto.
Por su parte, el artículo 44, párrafo
1, incisos a), l) y jj) de la ley de la materia, estipulan que son, entre
otras, atribuciones de este Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos
interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones
del Instituto, dictar los Lineamientos del Registro Federal de Electores, así
como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones
señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
Atento a lo dispuesto por el artículo
158, párrafo 5 de la ley que rige a la materia, el Consejo General aprobará, a
propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.
Bajo esa perspectiva, el artículo 77,
párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, señala que
la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, deberá
atenderse a lo dispuesto en la Ley General electoral y en el Reglamento de
Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.
Con base en los preceptos
constitucionales y legales enunciados, se advierte que válidamente este Consejo
General puede aprobar la Reforma del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de
las Comisiones de Vigilancia.
TERCERO. Motivos para reformar el Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.
Con motivo de la reciente Reforma
Constitucional en materia Política-Electoral, se incluyeron diversas
disposiciones que proporcionan a esta autoridad electoral, una propia
denominación, estructura, funciones, Reglamentos, Lineamientos y normatividad
en general.
En este sentido, se expidió la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo cual surgió un
nuevo marco normativo que regula a esta autoridad electoral.
Bajo esa óptica, corresponde a este
Consejo General aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las
Comisiones de Vigilancia.
Cabe señalar, que el Punto Segundo,
fracción I, inciso c) del Acuerdo INE/CG14/2014 previó que la Junta General
Ejecutiva presentaría a este Consejo General, para su aprobación, la propuesta
de modificación y Reforma del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las
Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
Lo anterior, en función del principio
de unidad normativa, a fin de lograr una armonización con los ordenamientos
jurídicos vigentes que han sido expedidos con motivo de la reciente Reforma en
materia Política-Electoral.
En ese entendimiento y a fin dar
cumplimiento al mandato referido en el párrafo que precede, resulta oportuno
que este Consejo General modifique y reforme el Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo y los Lineamientos que forman parte integral del mismo, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de las Consideraciones
expresadas y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos
primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 29; 30, párrafo 1, incisos a), b), d) y f); 34, párrafo 1,
inciso a); 35, párrafo 1; artículo 36, párrafo 1; 40, párrafos 1 y 2; 41,
párrafos 1 y 4; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); 46,
párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, incisos i); 157 párrafo 1 y 2; 158 párrafo
5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 4,
párrafo 1, Apartado A, inciso a) y 77, párrafo 2 del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral; 7, párrafo 1, incisos a), e), k) y l); 24,
párrafo 3; 27, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral; Acuerdos INE/CG14/2014; 2-EXT/04: 16/06/2014
del Instituto Nacional Electoral, este órgano ejecutivo central emite el
siguiente:
ACUERDO
Primero. Se modifica y
Reforma el ”Reglamento
de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones
de Vigilancia”,
aprobado por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral,
mediante Acuerdo CG55/2011, en términos del contenido del anexo único, el cual
forma parte integral del presente Acuerdo.
Segundo. La modificación y Reforma al Reglamento de
Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal
de Electores entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación.
Tercero. Hágase del conocimiento
de la Junta General Ejecutiva y de las Comisiones de Vigilancia del Registro
Federal de Electores, el presente Acuerdo.
Cuarto. Publíquese el presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el artículo 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el artículo 11, numeral 3 del Reglamento, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.
El presente Reglamento contiene las normas para regular las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
Artículo 2.
La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, se
sujetará a los criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 5 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 3.
1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días, a excepción de los sábados, los domingos y aquéllos en los que no haya actividades laborales en el Instituto.
2. Durante el proceso electoral federal,
todos los días y horas se considerarán hábiles.
Artículo 4.
1. Se entenderá por:
a) Ley: La Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales;
b) Comisión Nacional: La Comisión
Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
c) Comisiones de Vigilancia: La Comisión
Nacional de Vigilancia, las Comisiones Locales de Vigilancia y las Comisiones
Distritales de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
d) Consejo: El Consejo General del
Instituto Nacional Electoral;
e) Coordinador: El Coordinador de los
Grupos de Trabajo;
f) Dirección Ejecutiva: La Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
g) Dirección de la Secretaría: La
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
h) Funcionarios del Instituto: Los
servidores públicos del Instituto Nacional Electoral;
i) Grupos: Los Grupos de Trabajo
permanentes y temporales de la Comisión Nacional de Vigilancia;
j) Instituto: El Instituto Nacional
Electoral;
k) Integrantes de las Comisiones: Los
representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de
Vigilancia, los Presidentes, los Secretarios de las Comisiones, y sólo para la
Comisión Nacional de Vigilancia el Representante del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía;
l) Integrantes de los Grupos: Los
representantes de los partidos políticos acreditados por la Comisión Nacional
de Vigilancia para formar parte de los Grupos, el Coordinador y el Secretario;
m) Presidente: El Presidente de la
Comisión Nacional de Vigilancia, el Presidente de la Comisión Local de Vigilancia
y el Presidente de la Comisión Distrital de Vigilancia;
n) Reglamento Interior: El Reglamento
Interior del Instituto Nacional Electoral;
o) Reglamento: El Reglamento de sesiones
y funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de
Electores;
p) Representantes de las Comisiones: Los
representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de
Vigilancia;
q) Representantes de los Grupos: Los
representantes de los partidos políticos acreditados para los Grupos; y
r) Secretario: El Secretario de las
Comisiones de Vigilancia y los Secretarios de los Grupos de Trabajo.
s) Supervisiones: Acompañamiento que
realizan las Comisiones, en el ámbito de su competencia, a las actividades en
gabinete o en campo de la Dirección, tendientes a validar u observar la
aplicación de los procedimientos registrales y/o en su caso proponer mejoras a
los mismos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5.
1. El Presidente tiene las siguientes
atribuciones:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias a los Integrantes de las Comisiones;
b) Definir con el Secretario el proyecto
de Orden del Día;
c) Declarar instalada la sesión una vez
verificado el quórum;
d) Iniciar y levantar la sesión, además
de decretar los recesos que fueren necesarios con causa justificada;
e) Presidir y participar en las sesiones
con derecho a voz y voto;
f) Conducir los trabajos de las sesiones
y tomar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo;
g) Conceder el uso de la palabra, de
acuerdo al Reglamento;
h) Consultar a los Integrantes de las
Comisiones si los temas del Orden del Día han sido suficientemente discutidos;
i) Instruir al Secretario que someta a
votación los Proyectos de Acuerdo;
j) Firmar los Acuerdos y Actas aprobadas
de las sesiones;
k) Atender las solicitudes de
información de conformidad con el artículo 25 del Reglamento;
l) Garantizar el orden en el desarrollo
de las sesiones, ejerciendo las atribuciones que le confiere el artículo 12 del
Reglamento;
m) Declarar la sesión como permanente en
caso necesario, previa aprobación de las Comisiones de Vigilancia;
n) Vigilar la correcta aplicación del
Reglamento;
o) El Presidente de la Comisión Nacional
designará al Coordinador y al Secretario de cada uno de los Grupos, en términos
del Reglamento Interior; y
p) Las demás que le otorgue la Ley, el
Reglamento Interior y este Reglamento.
Artículo 6.
1. Los Representantes de las Comisiones
tienen las siguientes atribuciones:
a) Concurrir a las sesiones con derecho
de voz y voto;
b) Firmar junto con el Presidente y el
Secretario las Actas de las sesiones;
c) Presentar, preferentemente por
escrito, para su análisis y aprobación, en su caso, propuestas de Acuerdo de
conformidad con las atribuciones que la Ley le confiere a las Comisiones de
Vigilancia;
d) Solicitar al Secretario, de
conformidad con el Reglamento, la inclusión de asuntos en el Orden del Día;
e) Solicitar por escrito se convoque a
sesión extraordinaria por mayoría de los Representantes de las Comisiones;
f) En el ámbito de sus atribuciones de
supervisión, solicitar información a la Dirección Ejecutiva, por conducto de la
Dirección de la Secretaría, respecto de los programas y actividades que tiene a
su cargo, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento;
g) Tener acceso a la información que
conforma el Padrón Electoral, en términos del artículo 126, párrafo 4 de la
Ley;
h) Tener acceso a la información que se
genere en las Comisiones de Vigilancia y obtener copia de la misma previa
solicitud;
i) Los Representantes Propietarios ante
la Comisión Nacional, acreditarán al representante propietario y suplente del
respectivo partido político, que integrará cada Grupo; y
j) Las demás que les sean conferidas por
la Ley, el Reglamento Interior y este Reglamento.
Artículo 7.
1. El Secretario tiene las siguientes
atribuciones:
a) Integrar el Orden del Día.
b) Participar en las sesiones, con
derecho a voz;
c) Distribuir los documentos y anexos
necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el Orden
del Día, en los plazos y con las formalidades previstas en el Reglamento;
d) Verificar la asistencia de los
Integrantes de las Comisiones y llevar el registro de ella;
e) Verificar y declarar la existencia
del quórum;
f) Levantar el Acta de las sesiones y
someterla a consideración de los Integrantes de las Comisiones para su
aprobación;
g) Expedir constancias de la
acreditación como representante de partido político ante la Comisión de
Vigilancia o Grupo de Trabajo de que se trate;
h) Expedir identificaciones como
representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión de
Vigilancia o Grupo de Trabajo correspondiente.
i) Informar a la Comisión de las
solicitudes presentadas por escrito;
j) Tomar las votaciones y dar a conocer
el resultado de las mismas;
k) Informar sobre el cumplimiento de los
acuerdos;
l) Firmar los acuerdos;
m) Llevar el registro de las actas, de
los acuerdos aprobados en las Comisiones de Vigilancia y de las solicitudes
formuladas por escrito por los Representantes de los partidos acreditados ante
las Comisiones de Vigilancia, así como de la respuesta que en su caso se
derive.
n) Proporcionar copias simples de los
documentos que se generen en las Comisiones de Vigilancia o en los Grupos de
Trabajo correspondientes, previo requerimiento de sus integrantes.
o) Durante las sesiones de las
comisiones de vigilancia suplir al presidente en casos de ausencia. El Secretario asumirá sus funciones y
designará de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a quien lo
apoyará como Secretario durante la sesión.
p) El Secretario de la Comisión Nacional
hará del conocimiento de las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia los
acuerdos tomados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento;
q) Informar de manera mensual a la
Comisión Nacional, sobre la asistencia a las sesiones de los Representantes
acreditados ante las Comisiones de Vigilancia;
r) El Secretario llevará el cómputo del
tiempo de las intervenciones de los Integrantes de la Comisión, de conformidad
con el Reglamento;
s) El Secretario de la Comisión Nacional
presentará la propuesta de agendas temáticas mensuales acordadas por cada Grupo
de Trabajo, para su aprobación por la Comisión Nacional.
t) El Secretario de la Comisión Nacional
fungirá como enlace entre los Grupos y la Comisión Nacional;
u) El Secretario de la Comisión Nacional
llevará el archivo documental de los Grupos; y
v) Las demás que le sean conferidas por
el Reglamento Interior y este Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES DE LAS
COMISIONES
CAPÍTULO I
De los tipos de
sesiones, su duración y lugar
Artículo 8.
1. Las sesiones de las Comisiones de
Vigilancia serán ordinarias o extraordinarias. La Comisión Nacional deberá
sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez al mes; las Locales y
Distritales por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso
electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o
a petición que le formule la mayoría de los Representantes de las Comisiones.
2. El tiempo límite para la duración de
las sesiones será de ocho horas. No obstante, las Comisiones de Vigilancia
podrán decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas con el
acuerdo de la mayoría de los Integrantes de las Comisiones. En su caso, después
de cada tres horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo,
las Comisiones de Vigilancia podrán decidir su continuación bajo el mismo procedimiento.
3. El Presidente de las Comisiones de
Vigilancia podrá decretar los recesos que considere necesarios. En todo caso,
deberá fijarse la fecha y hora de su reanudación.
4. Las Comisiones de Vigilancia podrán,
cuando así lo estimen conveniente, declararse en sesión permanente. En estas
sesiones, el Presidente podrá decretar los recesos que considere necesarios. La
sesión concluirá una vez que se hayan desahogado todos los asuntos que
motivaron la declaratoria.
5. Las sesiones se llevarán a cabo en el
lugar que para tal efecto se determine.
CAPÍTULO II
De la convocatoria a las sesiones
Artículo 9.
1. Para la celebración de sesiones
ordinarias, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los
Integrantes de las Comisiones, por lo menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.
2. Para la celebración de sesiones
extraordinarias, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los
Integrantes de las Comisiones, por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación a su celebración.
3. En casos de urgencia, el Presidente
podrá convocar por escrito a sesión extraordinaria a los integrantes de las
Comisiones, ya sea por oficio y por correo electrónico fuera del plazo
señalado.
4. Previendo el caso de que no exista
quórum para sesionar con la presencia de más de la mitad de los integrantes de
las comisiones, tanto en las convocatorias para las sesiones ordinarias como
extraordinarias se incluirá una segunda convocatoria a la sesión. Se señalará
el día y hora de la segunda convocatoria que en ese momento se indique, la cual
tendrá verificativo dentro de las 24 horas siguientes con los integrantes que
se encuentren presentes.
5. En caso de no contar con el quórum
necesario, se estará a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 3 del
Reglamento, sin necesidad de una nueva notificación.
Artículo 10.
1. La convocatoria deberá contener la
fecha, hora y lugar en la que se celebrará la sesión, con la mención de ser
ordinaria o extraordinaria. La convocatoria se acompañará del proyecto de Orden
del día, así como de los documentos y anexos necesarios para la discusión o, en
su caso, se indicará el lugar donde serán puestos a disposición por los medios
que determine la Dirección Ejecutiva. En el caso de existir un asunto de
urgente resolución deberá señalarse de manera expresa.
2. El Orden del Día deberá contener la
relación de los temas a tratar, indicando en su caso los subtemas que
correspondan a cada asunto, así como quien lo propone.
3. Los puntos del Orden del Día se
listarán temáticamente por el Secretario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13, párrafo 1 del Reglamento.
4. Los documentos y anexos necesarios
para la celebración de las sesiones serán distribuidos, puestos a disposición
preferentemente en formato digital, y ubicados en el portal de las Comisiones
de Vigilancia, con la misma antelación de la convocatoria.
5. En las sesiones ordinarias se podrá
solicitar la inclusión de Asuntos Generales, previo a la aprobación del proyecto
de Orden del Día, o al desahogarse el punto correspondiente. Estos deberán ser
de carácter informativo, que no requieran examen previo de documentos o que
sean de obvia y urgente resolución.
6. Los Representantes ante las
Comisiones podrán solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el
proyecto de Orden del Día de la sesión, con veinticuatro horas de anticipación
para sesión ordinaria y doce horas para sesión extraordinaria, acompañando la
documentación necesaria para su discusión, o indicando el lugar donde se
localiza.
7. De no cumplirse los requisitos
anteriores, no se incorporará el punto, lo cual se informará al representante
solicitante, previo al inicio de la sesión.
8. En las sesiones extraordinarias sólo se
desahogarán los asuntos para los que fue convocada.
CAPÍTULO III
De la instalación y
desarrollo de la sesión
Artículo 11.
1. Los Integrantes de las Comisiones se
reunirán en la fecha, hora y lugar fijado para la sesión. El Presidente declarará instalada la sesión,
previa verificación de quórum por parte del Secretario.
2. Para que las Comisiones de Vigilancia
puedan sesionar, es necesario que estén presentes más de la mitad de los
Integrantes de las Comisiones.
3. Si después de treinta minutos de la
hora fijada no se reúne dicho quórum, se estará a lo dispuesto en la segunda
convocatoria, procediendo a declarar instalada la sesión con los integrantes
que se encuentren presentes.
4. En el caso que, de conformidad con
los párrafos anteriores, una sesión no se pudiera instalar y algunos de los
asuntos integrados en el orden del día correspondiente fuera de urgente
resolución, las comisiones de vigilancia deberán sesionar a efecto de resolver
sobre dicho asunto.
Artículo 12.
1. Las sesiones de las Comisiones de
Vigilancia serán públicas.
2. Los asistentes deberán guardar el
debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.
3. Para garantizar el desarrollo de la
sesión, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
a) Exhortar a guardar el orden;
b) Exhortar a los integrantes de la
comisión a que se ciñan al tema bajo análisis.
c) Conminar a abandonar el lugar, y
d) Suspender la sesión por grave
alteración del orden en el lugar de sesiones.
4. En caso de haber suspendido la sesión
por grave alteración del orden, el Presidente deberá convocar a la reanudación
de la misma durante las veinticuatro horas siguientes; siempre y cuando existan
las condiciones necesarias para su reanudación. En todo caso el Presidente
acordará lo conducente.
5. Ninguna sesión podrá suspenderse sino
por las siguientes causas:
a) Cuando las Comisiones de Vigilancia
acuerden dar trámite o preferencia a algún asunto de mayor urgencia;
b) Por graves desórdenes en el
desarrollo de la sesión; y,
c) Por falta de quórum.
6. Las sesiones de la Comisión Nacional
serán transmitidas por audio, mediante la Red Interna y la página Web del
Instituto, salvo por causas de fuerza mayor.
Artículo 13.
1. Instalada la sesión, se pondrá a
consideración de los Integrantes de las Comisiones el contenido del Orden del
Día. Las comisiones podrán modificar el orden de discusión, para lo cual
bastará que la propia Comisión lo apruebe mediante votación económica.
2. Los asuntos contenidos en el Orden
del Día serán desahogados en el orden aprobado. Las Comisiones de Vigilancia
basadas en consideraciones debidamente fundadas podrán posponer o adelantar la
discusión o votación de algún asunto en particular.
3. Al aprobarse el Orden del Día, se
consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos
que hayan sido previamente circulados.
4. Los Integrantes de las Comisiones que
tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de
modificaciones a los proyectos de acuerdo del propio órgano, deberán
presentarlas por escrito al Secretario, quien las hará del conocimiento de los
Integrantes de las Comisiones, de manera previa a la sesión. Lo anterior sin
perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan
presentar observaciones.
Artículo 14.
1. Los Integrantes de las Comisiones
podrán hacer uso de la palabra en los términos del Reglamento.
2. En caso de ausencia del Secretario a
la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los funcionarios del
Servicio Profesional Electoral de la Dirección Ejecutiva o funcionarios de las
Vocalías Locales y Distritales del Registro Federal de Electores, que al efecto
designe el Presidente, para el debido desarrollo de la sesión.
3. En caso de que el Presidente se
ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, el Secretario lo apoyará
en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Artículo 15.
1. En la discusión de cada punto del
Orden del Día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes
de la comisión en el orden solicitado.
2. En la primera ronda cada orador podrá
hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.
3. Después de haber intervenido todos
los oradores que hayan solicitado el uso de la palabra en la primera ronda, el
Presidente preguntará si alguien desea hacer uso de la palabra en segunda ronda
y procederá a registrar el orden de las participaciones.
4. En la segunda ronda, cada orador
tendrá hasta cinco minutos para su intervención. Concluida ésta, el Presidente
consultará a los Integrantes de las Comisiones, si el punto está suficientemente
discutido. En caso contrario se podrá abrir una tercera ronda de intervenciones
con una duración máxima de tres minutos.
5. Concluida la tercera ronda, el
Presidente consultará a los Integrantes de las Comisiones si el punto está
suficientemente discutido. En caso contrario se abrirá una ronda adicional de
intervenciones con una duración máxima de tres minutos.
6. El Secretario podrá solicitar el uso
de la palabra en cada uno de los puntos tratados, sus intervenciones no
excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que
en el transcurso del debate el Presidente o alguno de los Representantes de las
Comisiones le solicite que informe, dé lectura a algún documento o aclare algún
asunto, lo cual no se sujetará a los tiempos de intervención. En el caso de
tratarse de una moción su respuesta no excederá de dos minutos.
7. Los Funcionarios del Instituto podrán
intervenir en cada uno de los puntos del Orden del Día, cuando a juicio del
Presidente, dicha intervención sea necesaria para la mejor precisión del punto
correspondiente. Sus intervenciones no se sujetarán a los tiempos fijados para
cada ronda. Lo anterior no obsta para
que en el transcurso del debate los Integrantes de las Comisiones soliciten que
informen o aclaren alguna cuestión. En el caso de tratarse de una moción su
respuesta no excederá de dos minutos.
8. En el caso de la Comisión Nacional,
el representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía podrá hacer
uso de la palabra, en los términos de este artículo.
9. Cuando nadie solicite la palabra se
procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la
conclusión del punto.
Artículo 16.
1. Los oradores no podrán ser
interrumpidos, salvo por medio de una moción solicitada por cualquiera de los
Integrantes de las Comisiones o por una moción de orden del Presidente para
conminarlos a que se conduzcan dentro de los supuestos previstos por el
Reglamento. En todos los casos la realización de mociones y sus respuestas no
deberán exceder 2 minutos.
Artículo 17.
1. Es moción de orden toda proposición
que haga cualquiera de los Integrantes de las Comisiones que tenga alguno de
los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto
pendiente por tiempo determinado;
b) La realización de algún receso
durante la sesión;
c) Solicitar la resolución sobre un
aspecto del debate en particular;
d) Suspender la sesión por alguna de las
causas establecidas en el Reglamento;
e) Solicitar al Presidente se conmine al orador
para que se ajuste al punto del Orden del Día que se debata y no altere el
desarrollo de la sesión o se conduzca con respeto al órgano colegiado. Si el
orador es reiterativo en su conducta, el Presidente deberá formular una segunda
solicitud. En su caso, el Presidente
decretará un receso hasta en tanto existan las condiciones para continuar con
la sesión;
f) Ilustrar la discusión con la lectura de algún
documento;
g) Proponer alguna mecánica que permita
desahogar el debate en curso o someter un asunto a votación; y
h) Solicitar la aplicación del Reglamento.
2. Toda moción deberá dirigirse al Presidente,
quien consultará al orador si la acepta o la rechaza. En caso de que la acepte
tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; la intervención del
promotor no podrá durar más de dos minutos, de ser rechazada la sesión seguirá
su curso.
3. Cualquier Integrante de las Comisiones podrá
realizar mociones al orador con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle
una aclaración sobre algún punto de su intervención.
4. Las respuestas a las mociones aceptadas
tendrán una duración de hasta dos minutos.
CAPÍTULO IV
De las votaciones
Artículo 18.
1. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de
votos de los Integrantes de las Comisiones presentes en la sesión.
2. La votación se hará en lo general y en lo
particular, cuando así lo solicite alguno de los Integrantes de las Comisiones,
quien precisará los apartados que pida se voten en lo particular.
3. La votación se tomará por el Secretario
contando el número de votos a favor y en contra. El sentido del voto de cada
integrante quedará asentado en el Acta, pudiendo este ser razonado.
4. Los Integrantes de las Comisiones no podrán
abstenerse de votar.
5. Los Integrantes de las Comisiones votarán
levantando la mano para que el Secretario tome nota del sentido de su voluntad.
6. En caso de empate se procederá a una segunda
votación; de persistir éste, el proyecto de acuerdo se tendrá por no aprobado,
por lo que la Comisión de Vigilancia de que se trate deberá determinar sobre su
presentación en la sesión inmediata posterior, previo análisis del proyecto de
acuerdo, a efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación del órgano de
vigilancia, salvo en los casos en que se trate de disposiciones legales o de
atribuciones específicas de la Dirección Ejecutiva o de sus Vocalías en los
órganos desconcentrados, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo
dispuesto en la Ley.
7. En el caso de la Comisión Nacional, los
proyectos de acuerdo no aprobados serán remitidos al Grupo de Trabajo correspondiente
para su perfeccionamiento, en términos del artículo 34 numeral 3 del Reglamento.
CAPÍTULO V
De los acuerdos
Artículo 19.
1. Los acuerdos de las Comisiones de Vigilancia
podrán ser de recomendación o de solicitud. La Comisión Nacional podrá emitir además
acuerdos vinculatorios.
a) Los acuerdos vinculatorios son aquellos en
los que la Comisión Nacional ejerce las atribuciones instrumentales que en
forma expresa le confiere la ley electoral.
b) Los acuerdos de recomendación son aquellas
propuestas técnicas u operativas que aprueban las Comisiones de Vigilancia y
cuya implementación someten a consideración de la autoridad registral electoral o de otras autoridades
competentes del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable.
c) Los acuerdos de solicitud son los
requerimientos de información que, en el ámbito de su competencia, las
Comisiones de Vigilancia formulan al Registro Federal de Electores o a otras
áreas del Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva y/o, en su
caso, sus vocalías, implementarán los acuerdos vinculatorios que apruebe la
Comisión Nacional. Se podrá solicitar a la Comisión Nacional su
reconsideración, basados en consideraciones de imposibilidad normativa,
técnica, presupuestal u operativa debidamente motivadas.
3. La Dirección Ejecutiva, sus vocalías
o, en su caso, las autoridades competentes del Instituto, valorarán la
pertinencia de aceptar o no los acuerdos de recomendación. De considerarlos
procedentes y viables técnica y operativamente, ordenarán su implementación. En
caso de no considerarlos procedentes o cuando se acepten en forma parcial, se
comunicará a la Comisión de Vigilancia correspondiente esta determinación, con
la argumentación respectiva.
4. La Dirección Ejecutiva o sus vocalías
harán las gestiones necesarias para la atención de los acuerdos de solicitud de
información de las Comisiones de Vigilancia. En todos los casos se entregará la
información por escrito; en su caso se informará de la improcedencia de la
solicitud o de la inexistencia de dicha información.
5. Los acuerdos serán firmados por el
Presidente y Secretario de las Comisiones de Vigilancia.
6. Los acuerdos adoptados por las
Comisiones de Vigilancia, constituirán en el ámbito de su competencia, actos de
carácter propositivo, instrumentales o técnicos cuya decisión final y
vinculante dependerá del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y/o de la
Dirección Ejecutiva, con excepción de los Acuerdos emitidos conforme a lo
establecido en los artículos 135, numeral 2; 136, numerales 2, 4 y 8; 143,
numeral 1; y 155, numerales 9 y 10 de la Ley.
CAPÍTULO VI
De la difusión de los acuerdos
Artículo 20.
1. La Comisión Nacional ordenará la
publicación de sus acuerdos en la Gaceta del Instituto. Los acuerdos de carácter vinculatorio, además,
deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
2. Dicha publicación deberá realizarse
preferentemente en el número inmediato posterior al de la fecha en que fueron
aprobados los acuerdos. El Presidente dispondrá lo necesario para la
publicación.
3. Los acuerdos aprobados por las
Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, serán enviados dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación a la Dirección de la
Secretaría, para ser publicados en el portal de las Comisiones de Vigilancia de
manera inmediata.
4. Los acuerdos aprobados por la
Comisión Nacional deberán publicarse en el portal de las Comisiones de
Vigilancia y en la página electrónica del Instituto.
5. Dentro de los tres días hábiles
siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario de la Comisión
Nacional deberá remitir por conducto del Presidente de la Comisión Local de
Vigilancia copia de los acuerdos a los Integrantes de las Comisiones Locales y
Distritales, a las áreas de la Dirección Ejecutiva, a las Vocalías del Registro
Federal de Electores Locales y Distritales para su conocimiento y atención en
el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Comisión Nacional podrá
determinar, cuando así lo estime necesario, que se realice la remisión de los
acuerdos en un plazo más corto.
CAPÍTULO VII
De las actas de las
sesiones
Artículo 21.
1. De cada sesión de las Comisiones de
Vigilancia se realizará una grabación del audio de la que se producirá una
versión estenográfica.
2. La versión estenográfica contendrá
íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia,
los puntos del Orden del Día, las intervenciones de los Integrantes de las
Comisiones y el sentido de su voto.
3. En caso de que exista imposibilidad
técnica y/u operativa para realizar la grabación de las sesiones y producir la
versión estenográfica se levantará una minuta que contenga los datos de
identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del Orden del
Día, reseña de las intervenciones de los Integrantes de las Comisiones y el sentido
de su voto.
4. El proyecto de acta será elaborado
con base en la versión estenográfica tomando en cuenta las observaciones
realizadas a la misma por los Integrantes de las Comisiones. Los proyectos de
acta se someterán a la Comisión de Vigilancia que corresponda para su
aprobación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
5. El Secretario deberá entregar a los
Integrantes de la Comisión que corresponda, el proyecto de acta de cada sesión
en un plazo que no exceda de diez días hábiles a su celebración.
6. El proyecto de acta se enviará
preferentemente en formato digital.
CAPÍTULO VIII
De los funcionarios del Instituto
Artículo 22.
1. Para el mejor desahogo de los asuntos
de las Comisiones de Vigilancia, en las sesiones podrán participar funcionarios
de las áreas de la Dirección Ejecutiva o de las Vocalías Locales y Distritales,
de acuerdo al ámbito de su competencia.
2. En el caso de la Comisión Nacional,
para el mejor desarrollo de los temas presentados en sus sesiones, podrán
asistir con derecho a voz los funcionarios responsables de las áreas de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, vinculados con los
puntos a tratar durante la reunión y siempre que no interfieran con el
desarrollo de sus funciones.
3. Para las deliberaciones de los temas
de su competencia, la Comisión Nacional, por conducto de su Presidente, podrá
invitar a Consejeros Electorales, además las Comisiones de Vigilancia podrán
invitar a funcionarios del Instituto y de instancias externas, así como a
especialistas en la materia, quienes podrán presentar el tema de que se trate,
en la sesión respectiva, quienes concurrirán con derecho a voz, en los términos
del Reglamento.
Artículo 23.
1. Cuando se formule alguna solicitud
durante las sesiones de las Comisiones de Vigilancia, de conformidad con el
artículo 6, párrafo 1, inciso f) del Reglamento, se precisará la fecha en que
se generará la respuesta. Cuando por la complejidad o especialización de la
información solicitada se requiera de mayor tiempo para generarla o no sea
factible la entrega, se le comunicará por escrito a los solicitantes.
2. Las respuestas a las solicitudes
serán comunicadas al Presidente de la Comisión correspondiente, a través de la
Dirección de la Secretaría.
3. Cuando para el desahogo de los asuntos
a tratar por parte de la Comisión Nacional, se requiera de información que obre
en poder de otros órganos del Instituto, dichas solicitudes se tramitarán por conducto del Director Ejecutivo del
Registro Federal de Electores, en los términos de la normatividad aplicable.
TÍTULO
CUARTO
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO
I
De la
operación de las Comisiones
Artículo 24.
1. Para el ejercicio de las atribuciones
que les confiere la Ley y el Reglamento Interior, las Comisiones de Vigilancia
funcionarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento.
2. La Comisión Nacional para el
ejercicio de sus atribuciones implementará Grupos, conforme lo establece el
Reglamento Interior y el Título Quinto de este Reglamento.
3. Los Grupos tendrán como finalidad proporcionar
a la Comisión Nacional los elementos técnicos y operativos necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones, mediante la elaboración de documentos de trabajo
y/o proyectos de acuerdo.
4. La Comisión Nacional podrá solicitar
en todo momento a los Grupos, el análisis de los asuntos o temas que considere,
en el ámbito de su competencia. Para su atención se estará a lo dispuesto por
el siguiente título del Reglamento.
5. A propuesta de su Presidente, la Comisión
Nacional podrá aprobar la integración de Grupos Temporales para dar seguimiento
a un caso o tema concreto en el ámbito de su competencia.
6. Los grupos temporales se integrarán
únicamente para temas emergentes que no hayan sido considerados en las
temáticas de los Grupos Permanentes.
7. A propuesta del Presidente, la Comisión Nacional podrá determinar la realización de reuniones conjuntas de dos o más Grupos, para el tratamiento de un asunto en particular. Dicha determinación se adoptará en el momento en que se aprueben las agendas temáticas mensuales.
El Director Ejecutivo designará al funcionario que conducirá la reunión, aunque deberán asistir los Coordinadores de los Grupos que se reúnen de manera conjunta.
En estas reuniones podrá intervenir uno de los representantes de partido político acreditados ante los Grupos que se reúnen de manera conjunta.
En dichas reuniones se observarán las demás disposiciones establecidas en la normatividad reglamentaria aplicable.
CAPÍTULO
II
De las
solicitudes de información de los Integrantes de las Comisiones
Artículo 25.
1. Las solicitudes que formulen los Representantes de las Comisiones deberán ser por escrito. En el caso de que formulen una solicitud durante la sesión de la Comisión y no pueda ser desahogada en ese momento, se relacionará para que quede constancia de su presentación y se respondan por escrito.
2. A toda solicitud formulada por escrito, corresponderá una respuesta por escrito. La Dirección Ejecutiva o sus vocalías proporcionarán la información solicitada o, en su caso, señalarán de manera fundada y motivada las razones por las cuales no es procedente entregar dicha información.
3. Si se cuenta con la información solicitada, se entregará en un plazo máximo de cinco días. En caso de que la Dirección Ejecutiva o sus vocalías requieran realizar actividades para generar la información, le informarán por escrito al solicitante el plazo máximo de entrega, el cual no podrá exceder al de la realización de la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
4. En caso de no resultar procedente la entrega de información o ésta resulte inexistente, se informará de dicha circunstancia a los solicitantes, en el plazo de cinco días posteriores a la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO
III
De las
supervisiones y el acompañamiento
Artículo 26.
1. Los representantes de los partidos políticos, en sus distintos ámbitos de competencia, deberán rendir un informe a la Comisión de Vigilancia correspondiente, respecto de las supervisiones que realicen, el cual tendrá como propósito mejorar los procedimientos operativos. En su caso, la Dirección Ejecutiva o sus Vocalías deberán dar una respuesta a dicho informe incluyendo una postura sobre el mismo.
2. En el caso de las supervisiones a proyectos especiales de la Dirección Ejecutiva, los Integrantes de las Comisiones acompañarán a las áreas operativas en el levantamiento de la información y los trabajos, con base en las metodologías y el calendario que apruebe la Comisión Nacional, de conformidad con las posibilidades técnicas y presupuestales. Los informes de seguimiento general que, en su caso, generen las representaciones serán proporcionados a la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Dirección de la Secretaría, para la mejora de sus procedimientos, y a las Comisiones de Vigilancia para su conocimiento.
TÍTULO QUINTO
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE VIGILANCIA
CAPÍTULO I
De las atribuciones de los Integrantes de los
Grupos
Artículo 27.
1. Los Grupos de Trabajo Permanentes
serán:
a) Procesos Tecnológicos.
b) Operación en Campo.
2. Los Grupos de Trabajo Temporales:
a) Serán creados por la Comisión
Nacional de Vigilancia, a propuesta de su Presidente, para la atención de los
asuntos relacionados con sus atribuciones y que sean diversos a los
comprendidos por los Grupos de Trabajo Permanentes. Los Grupos Temporales
funcionarán por el periodo específico o hasta en tanto cumplan con el objetivo
para el que fueron creados, en términos de lo que determine la Comisión
Nacional de Vigilancia.
La creación de los Grupos de Trabajo
Temporales deberá ser justificada.
Artículo 28.
1. El Coordinador tiene las siguientes
atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario de
la Comisión Nacional a las reuniones de trabajo ordinarias y extraordinarias a
los integrantes de los Grupos;
b) Definir con el Secretario del Grupo,
el proyecto de Orden del Día;
c) Declarar el quórum para la
instalación de las reuniones de los Grupos, en términos del artículo 11 del
Reglamento.
d) Iniciar y concluir la reunión, además
de decretar los recesos que fueren necesarios;
e) Coordinar y participar en las
reuniones;
f) Conducir los trabajos y tomar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las reuniones;
g) Conceder el uso de la palabra, de
acuerdo al Reglamento;
h) Consultar a los Integrantes de los
Grupos si los temas del Orden del Día han sido suficientemente discutidos;
i) Firmar las minutas de las reuniones
de trabajo;
j) Instruir al Secretario del Grupo que
someta a consideración de los Integrantes del Grupo correspondiente los documentos
de trabajo y proyectos de acuerdo, para su remisión y, en su caso, aprobación
por la Comisión Nacional;
k) Atender las solicitudes de
información de conformidad con el artículo 25 del Reglamento;
l) Garantizar el orden en el desarrollo
de las reuniones, conforme al artículo 12 del Reglamento;
m) Vigilar la correcta aplicación del
Reglamento;
n) Registrar los compromisos adquiridos
en la reunión;
o) Elaborar y presentar a la Comisión
Nacional un informe mensual de las actividades del Grupo que coordine;
p) Remitir al Secretario de la Comisión
Nacional la información, solicitudes y documentación que se derive de las
reuniones de los Grupos, para el trámite correspondiente; y
q) Las demás que le otorgue el
Reglamento Interior y este Reglamento.
2. La Comisión Nacional, por conducto
del Secretario, apoyará en la realización de estas actividades.
Artículo 29.
1. Los Representantes de los Grupos
tienen las siguientes atribuciones:
a) Concurrir y participar en las
reuniones de trabajo;
b) Firmar junto con el Coordinador y el
Secretario del Grupo las minutas de las reuniones de trabajo;
c) Presentar por escrito para su
análisis, documentos de trabajo, proyectos de acuerdo, estudios, así como
opiniones particulares;
d) Solicitar al Secretario la inclusión
de asuntos en el Orden del Día, de conformidad con el Reglamento;
e) Por mayoría de los Representantes de
los Grupos, solicitar se convoque a reunión extraordinaria;
f) Solicitar información al Coordinador
de los temas que conozca el respectivo Grupo;
g) Tener acceso a la información y
documentación que se genere en los Grupos; y
h) Las demás que le sean conferidas por
el Reglamento.
Artículo 30.
1. Los Secretarios de los Grupos tienen
las siguientes atribuciones:
a) Preparar el Orden del Día y
participar en las reuniones;
b) Distribuir en los plazos a que se
refiere el artículo 31 del Reglamento, los documentos y anexos necesarios para
el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento;
c) Verificar, llevar y conservar el
registro de asistencia de los Integrantes de los Grupos;
d) Levantar la minuta, con el apoyo de
la Dirección de la Secretaría, de las reuniones y someterla a consideración de
los Integrantes de los Grupos y firmarla;
e) Someter a consideración de los
Representantes de los Grupos, los documentos que se generen en el seno de las
reuniones de trabajo de los Grupos, para su remisión y, en su caso, aprobación
por la Comisión Nacional;
f) Remitir las minutas de las reuniones
del Grupo a la Dirección de la Secretaría, para su registro y archivo;
g) Gestionar y proporcionar copia de la
documentación que le sea solicitada;
h) Remitir a la Presidencia de la
Comisión Nacional, a través del Secretario de la misma, los documentos o
información que tenga que hacerse del conocimiento de la Comisión Nacional;
i) Comunicar de manera mensual al
Secretario de la Comisión Nacional, sobre la asistencia de los Representantes
de los Grupos;
j) Llevar el cómputo del tiempo de las
reuniones de los Grupos, de conformidad con el Reglamento; y
k) Las demás que le sean conferidas por
el Reglamento.
2. La Comisión Nacional, por conducto
del Secretario, apoyará en la realización de estas actividades.
3. Las áreas de la Dirección Ejecutiva
serán las responsables de generar oportunamente la documentación que dará
contenido a los órdenes del día de las reuniones de los Grupos de Trabajo, de
acuerdo a su ámbito de responsabilidad.
CAPÍTULO II
De la documentación para las reuniones de los
Grupos
Artículo 31.
1. La
convocatoria, el orden del día y la documentación para la celebración de las
reuniones ordinarias se circularán con cuando menos cuarenta y ocho horas de
anticipación.
2. La convocatoria deberá contener la
fecha, hora y lugar en que la reunión de trabajo se celebrará, así como el
proyecto de Orden del Día.
3. El
Coordinador se encargará de integrar la documentación necesaria para el
análisis y discusión de cada asunto del Orden del Día.
4. La
Dirección de la Secretaría será la encargada de llevar el control de la documentación
que se genere en los Grupos.
CAPÍTULO III
De las
reuniones de los Grupos
Artículo 32.
1. Los grupos deberán reunirse de manera
ordinaria cada 15 días y las veces que sea necesario de manera extraordinaria.
2. La Comisión Nacional determinará el
programa anual de trabajo de los Grupos Permanentes, con base en el cual
aprobará las agendas temáticas mensuales.
3. Los representantes de los partidos
políticos ante la Comisión Nacional nombrarán un representante propietario y
dos suplentes para la integración de los Grupos.
4. Las reuniones de los Grupos no durarán más de
cuatro horas, y se desarrollarán en el lugar que para tal efecto determine el
Coordinador. No obstante los Grupos podrán decidir sin debate al concluir el
punto respectivo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus Integrantes.
En su caso, después de cada dos horas de prolongada la reunión, al concluir el
punto respectivo, los Grupos podrán decidir su continuación bajo el mismo
procedimiento. El Coordinador podrá decretar los recesos que considere
necesarios, con el acuerdo de la mayoría de los Integrantes de los Grupos. De
ser el caso, se deberá fijar la fecha y hora de su reanudación.
5. En caso de ausencia del Coordinador,
su lugar lo tomará uno de los directores de área de la coordinación
correspondiente, o por uno de los subdirectores en el caso de que el
Coordinador del Grupo tenga nivel de director de área.
6. La instalación y desarrollo de las
reuniones de los Grupos, se realizará, en lo conducente, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento. En las reuniones habrá el número de rondas de
intervenciones que sean necesarias para el desahogo de cada uno de los puntos
del orden del día.
7. Las reuniones de los Grupos serán de
carácter público.
Artículo 33.
1. El Coordinador, una vez que considere
agotada la discusión sobre cada uno de los temas, solicitará al Secretario se
consulte a los representantes de manera nominativa, a efecto de conocer si el
asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso afirmativo, cada
integrante expresará la posición de su representación lo que se hará constar en
la minuta correspondiente, misma que se remitirá a la Comisión Nacional, a
través de la Dirección de la Secretaría. En caso negativo, se podrá continuar
con la discusión o posponerla a la siguiente reunión ordinaria, salvo cuando
por la urgencia del tema se deba convocar a una reunión extraordinaria.
CAPÍTULO IV
De las propuestas de los Grupos
Artículo 34.
1. Los Grupos podrán emitir documentos
de trabajo consistentes en Propuestas de carácter técnico operativo o Proyectos
de acuerdo.
2. Los documentos de trabajo serán
remitidos a la Comisión Nacional para su consideración, valoración y, en su
caso, aprobación, por conducto de la Dirección de la Secretaría.
3. En caso de ser necesario la Comisión
Nacional podrá regresar los documentos de trabajo a los Grupos para su
perfeccionamiento.
4. Los documentos de trabajo que emitan
los Grupos serán considerados para la toma de los acuerdos de la Comisión
Nacional.
TÍTULO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA
AL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35.
1. El Consejo General del Instituto
podrá reformar el contenido del Reglamento cuando así lo requiera la estructura
y funcionamiento de las actividades inherentes al Registro Federal de
Electores, previa opinión de la Comisión del Registro Federal de Electores.
2. El procedimiento de Reforma al
Reglamento se desarrollará de la siguiente manera:
a) La Junta General Ejecutiva elaborará
el proyecto de reformas o adiciones al Reglamento;
b) La Junta General Ejecutiva recopilará
la opinión de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión
Nacional sobre el proyecto de reformas o adiciones al Reglamento; y
c) La Junta General Ejecutiva por
conducto de su Presidente formulará al Consejo General la propuesta de proyecto
de reforma o adiciones al Reglamento, para su deliberación y, en su caso,
aprobación.
Artículo 36.
1. Podrán presentar propuestas de
reforma o adiciones al Reglamento:
a) Los integrantes del Consejo General;
b) Los integrantes de la Junta General
Ejecutiva; y
c) La Comisión Nacional.
2. Toda propuesta se presentará al Presidente de la Junta General Ejecutiva.
__________________________
ACUERDO
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan Consejeros
Electorales propietarios y suplentes para cubrir las vacantes existentes en los
Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG64/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN CONSEJEROS
ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES PARA CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES EN LOS
CONSEJOS LOCALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I. Que en sesión ordinaria del Consejo
General del entonces Instituto Federal Electoral, celebrada el 25 de julio de
2011, aprobó mediante el Acuerdo CG222/2011, el procedimiento para integrar las
propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de
los 32 Consejos Locales, durante los Procesos Electorales Federales de
2011-2012 y 2014-2015.
II. Que en sesión extraordinaria
celebrada el 07 de octubre de 2011, mediante Acuerdo CG325/2011 del Consejo
General del otrora Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros
Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales
2011-2012 y 2014-2015.
III. En sesión extraordinaria del Consejo
General del otrora Instituto Federal Electoral celebrada el 23 de noviembre de
2011, mediante Acuerdo CG384/2011 se modificó el Acuerdo CG325/2011 por el cual
se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los
Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, en acatamiento a lo
ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, al resolver los juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, identificados con los números de expediente
SUPJDC- 10804/2011, SUP-JDC-10809/2011, SUP-JDC-10811/2011, SUP-JDC- 10822/2011
y su acumulado, SUP-JDC-10836/2011 y SUP-JDC-11449/2011.
IV. Que en sesión extraordinaria
celebrada el 8 de febrero de 2012, el Consejo General del entonces Instituto
Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG82/2012, modificó el Acuerdo
CG384/2011 a través del cual se designó a los Consejeros Electorales de los
Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015,
en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de
expediente SUP-JDC-14863/2011.
V. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la
República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral,
aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas
estatales.
VI. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.
VII. El anterior Decreto reformó diversas
disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y
objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto
Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de
su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.
VIII. El Transitorio Segundo del Decreto
antes mencionado, establece que el Congreso de la Unión debe expedir las leyes
generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan
competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de
Partidos Políticos; Organismos Electorales y Procesos Electorales, de
conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la
fracción XXIX-U del artículo 73 Constitucional, a más tardar el 30 de abril de
2014.
IX. Por otro lado, el primer párrafo del
Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se
hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán
en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el
Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto.
X. El Transitorio Quinto dispone que el
Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer
sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el
Transitorio Segundo antes referido y, que en caso de que a la fecha de
integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en
el Transitorio Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes
otorgan al Instituto Federal Electoral.
XI. El Transitorio Vigésimo primero del
citado Decreto, así como el Sexto Transitorio de la Ley General de la materia
señalan, entre otras cosas, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el
Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán
todos sus efectos legales.
XII. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H.
Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros
Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto
relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.
XIII. El 4 de abril de 2014, los Consejeros
electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo
dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo
41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
XIV. El 23 de mayo de 2014, se publicó la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial
de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
XV. El 30 de septiembre de 2014, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo
INE/CG163/2014 amplió el plazo establecido el artículo 67, numeral 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del inicio de sesiones
de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral.
XVI. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo
INE/CG187/2014 de fecha 7 de octubre de 2014, aprobó la fusión de las
comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización
Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización
Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015.
XVII. Que en sesión ordinaria celebrada el
29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
mediante Acuerdo INE/CG232/2014, amplió el plazo establecido en el Acuerdo
INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del
Instituto Nacional Electoral, y se ratificó y designó en su cargo a las y los
Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo
CG325/2011, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.
XVIII. El 24
de noviembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-181/2014. En
la parte conducente de la Resolución en comento se revoca el Acuerdo referido
en el Antecedente anterior, solamente por cuanto a la materia de impugnación,
de conformidad con los Puntos Resolutivos siguientes:
“PRIMERO. Se revoca el Acuerdo INE/CG232/2014 del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, sólo por cuanto a la materia de impugnación, y
por tanto, se revoca la designación de Clemencia Adelaida Salas Salazar como
Consejera Electoral del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de Yucatán.
SEGUNDO. En tanto se dé cumplimiento a
lo anterior, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Yucatán
seguirá integrado en términos del Acuerdo INE/CG232/2014,
y sus determinaciones serán válidas.”
XIX. El 18 de diciembre de 2014, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el
recurso de apelación SUP-RAP-182/2014. En la parte conducente de la Resolución
en comento se revoca el Acuerdo referido en el Antecedente XVII, solamente por
cuanto a la materia de impugnación, de conformidad con los Puntos Resolutivos
siguientes:
“PRIMERO. Se revoca el Acuerdo de
veintinueve de octubre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, únicamente, en la parte en la cual se designa a
Magdalena Mulia Cabrera y Raúl Belisario Caraveo Toledo, Consejeros Electorales
del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo, por las
razones expresadas en esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General
del Instituto Nacional Electoral que designe a dos Consejeros Electorales, a la
brevedad posible, a partir de la notificación de la presente ejecutoria, e
informe a la Sala Superior sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro
horas siguientes.
TERCERO. En tanto se da cumplimiento a
la sentencia, los Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto
Nacional Electoral en Quintana Roo que actualmente se encuentren en funciones,
continuarán desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas.
CUARTO. Se confirma el Acuerdo de veintinueve de octubre de dos
mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
únicamente, en la parte en la cual se designa a Lila García Alvarez; Reneé
Justine Petrich Moreno, Marina Teresa Martínez Jiménez y Julio Espinoza Avalos,
en términos señalados en esta sentencia”.
XX. Que en sesión extraordinaria celebrada el 14 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG12/2015 se declaró el total de vacantes en los Consejos Locales del Instituto y se aprobó el método para la designación de Consejeros Electorales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el párrafo segundo de la misma disposición legal reseñada en el considerando anterior dispone también que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y un Secretario Ejecutivo.
3. Que de conformidad con los artículos 35, fracción II de la Constitución Federal y 7, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
4. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la citada Ley dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
5. Que en relación con lo anterior, los artículos 29 y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
6. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General referida, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7. Que el artículo 31, numeral 4 de la Ley de la materia, dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 1 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.
9. Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General Electoral, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
10. Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
11. Que el artículo 42, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
12. Que el numeral 3 del artículo 42 de la ley de la materia determina que para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, la cual se integró en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el pasado 7 de octubre de 2014.
13. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la Ley General de la materia; y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
14. Que el artículo 44, numeral 1, inciso h) de la Ley Electoral vigente, establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el numeral 3 del artículo 65 de la citada Ley.
15. Que el artículo 51, numeral 1 inciso l) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
16. Que el artículo 61, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
17. Que el artículo 65, numeral 1 de la Ley General de la materia , dispone que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán, con un Consejero Presidente designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales.
18. Que el artículo 65, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, inciso h), de esa Ley y que por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente, puntualizando que de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
19. Que en el artículo 66, párrafo 1 de la Ley de la Materia, se detallan los requisitos que deben satisfacer los Consejeros Electorales de los Consejos Locales, a saber:
a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y
f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
20. Que el numeral 2 del artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos Procesos Electorales Ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.
21. Que de conformidad con el artículo 67, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria.
22. Que los artículos 68, 92 y 96 de la Ley General establecen las atribuciones de los Consejos Locales; así como la forma en la cual se llevarán a cabo las sesiones de los mismos.
23. Que el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la referida Ley, realizados por las autoridades electorales, los Partidos Políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los jefes delegacionales en el Distrito Federal.
24. Que los artículos 208, numeral 1, incisos a), b) y c) y 225, numeral 2, incisos a), b) y c), de la Ley de la de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
25. Que el artículo 225, numeral 1 de la Ley citada, dispone que el Proceso Electoral Ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que en todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
26. Que el artículo 225, numeral 3 de la ley establece que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
27. Que el artículo 225, numerales 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla y que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
28. Que los artículos Transitorios Vigésimo primero del Decreto por el cual se reformó la Constitución federal en materia político-electoral, así como el Sexto, párrafo segundo de la Ley General de la materia señalan, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.
29. Que de conformidad con el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.
30. Que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en el Acuerdo CG222/2011, estableció el perfil que debían cubrir los ciudadanos que fueron designados como Consejeros Electorales locales: garantizar su independencia, objetividad e imparcialidad, además, se establecieron los criterios orientadores de compromiso democrático, paridad de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural de la entidad, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria y ciudadana.
31. Que en mérito de lo expuesto, este Consejo General atendiendo a la nueva integración del Instituto Nacional Electoral y toda vez que los actos jurídicos emitidos por el entonces Instituto Federal Electoral son válidos y surten todos sus efectos legales, se deben de considerar vigentes el perfil y los criterios señalados en el Acuerdo CG222/2011.
32. Que en sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2011, mediante Acuerdo CG325/2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federal 2011-2012 y 2014-2015; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 2011.
33. Que en sesión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG232/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ratificó y designó en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.
34. Que el 24 de noviembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-181/2014. En la parte conducente de la Resolución en comento se revoca el Acuerdo referido en el Antecedente anterior, solamente por cuanto a la materia de impugnación, de conformidad con los Puntos Resolutivos siguientes:
“PRIMERO. Se revoca el Acuerdo INE/CG232/2014
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sólo por cuanto a la
materia de impugnación, y por tanto, se revoca la designación de Clemencia
Adelaida Salas Salazar como Consejera Electoral del Consejo Local del Instituto
Nacional Electoral en el Estado de Yucatán.
SEGUNDO. En tanto se dé cumplimiento a lo anterior, el Consejo
Local del Instituto Nacional Electoral en Yucatán seguirá integrado en términos
del Acuerdo INE/CG232/2014, y sus determinaciones
serán válidas.”
35. El 18 de diciembre de 2014, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el
recurso de apelación SUP-RAP-182/2014. En la parte conducente de la Resolución
en comento se revoca el Acuerdo referido en el Antecedente XVII, solamente por
cuanto a la materia de impugnación, de conformidad con los efectos dela
sentencia y los Puntos Resolutivos siguientes:
“Efectos de la sentencia. En
consecuencia, toda vez que por un lado, se consideró fundado el agravio
relativo a la vulneración de la limitación al derecho de reelección de los
Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional
Electoral, y por otro se desestimó el agravio de vulneración a los principios
de imparcialidad, certeza y objetividad en la función pública electoral, esta
Sala Superior estima que lo procedente:
a. dejar sin efectos la designación de Magdalena Mulia Cabrera y Raúl
Belisario Caraveo Toledo, como Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto
Nacional Electoral en Quintana Roo.
b. ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que
designe a dos Consejeros Electorales del Consejo Local en Quintana Roo, a la
brevedad posible, a partir de la notificación de la presente ejecutoria, e informe a la Sala Superior sobre el
cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.
c. confirmar la designaciones de Lila García Alvarez (propietaria 2),
Reneé Justino Petrich Moreno (propietario 6), Marina Teresa Martínez Jiménez
(suplente 2) y Julio Espinoza Avalos (suplente 5), como Consejeros Electorales
del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo.
Para tales
efectos, en tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los
párrafos anteriores, los Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto
Nacional Electoral en Quintana Roo que actualmente se encuentren en funciones,
continuarán desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas”.
Resuelve
“PRIMERO. Se revoca el Acuerdo de veintinueve de octubre de dos
mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
únicamente, en la parte en la cual se designa a Magdalena Mulia Cabrera y Raúl
Belisario Caraveo Toledo, Consejeros Electorales del Consejo Local del
Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo, por las razones expresadas en
esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que
designe a dos Consejeros Electorales, a la brevedad posible, a partir de la
notificación de la presente ejecutoria, e informe a la Sala Superior sobre el
cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.
TERCERO. En tanto se da cumplimiento a la sentencia, los
Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en
Quintana Roo que actualmente se encuentren en funciones, continuarán
desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas.
CUARTO. Se confirma el Acuerdo de
veintinueve de octubre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, únicamente, en la parte en la cual se designa a
Lila García Alvarez; Reneé Justina Petrich Moreno, Marina Teresa Martínez
Jiménez y Julio Espinoza Avalos, en términos señalados en esta sentencia”.
36. Que en los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo INE/CG232/2014, se ratificó y designó en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011 para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015. Se señaló, además, que para cubrir las vacantes se aprobó el nombramiento de los consejeros suplentes como propietarios.
37. Que en el Punto Séptimo del Acuerdo INE/CG232/2014, establece que el Consejero Presidente del Consejo Local respectivo deberá notificar las vacantes al Secretario Ejecutivo dentro de las 48 horas siguientes, a efecto de que éste lo haga del conocimiento del Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General.
38. Que en el Punto 5 del Acuerdo INE/CG12/2015 se estableció que las designación que se realicen tendrán vigencia únicamente para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
39. Que en el Acuerdo reseñado en el Considerando anterior se declararon vacantes un total de 2 formulas completas, 2 vacantes en los cargos de consejeros propietarios y 48 de consejeros suplentes.
40. Que en fecha 18 de diciembre de 2014, el ciudadano J. Virgilio Rivera Delgadillo, consejero electoral propietario de la fórmula 1 del estado de Zacatecas, presentó renuncia al cargo.
41. Que en fecha 6 de febrero de 2015, la C. Larisa de Orbe González, consejera electoral propietaria de la fórmula 6 del estado de Morelos, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir del 16 del mismo mes y año.
42. Que de conformidad con lo instruido en el Punto Séptimo del Acuerdo referido, el Presidente del Consejo Local de Zacatecas convocó al suplentes de la fórmula vacantes a la sesión ordinaria del mes de diciembre de 2014, donde rindió la protesta de ley y el Presidente del Consejo Local de Morelos convocará al consejero suplente de la fórmula vacante a la siguiente sesión que celebre, para que asuma las funciones de propietario, quedando vacantes las suplencias señaladas en los considerandos anteriores.
43. Que en cumplimiento a lo mandatado en la Resolución SUP-RAP-181/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se designa al Consejero Electoral propietario de la fórmula 3 en el estado de Yucatán.
44. Que en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución número SUP-RAP-182/2014 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Consejo Local en el estado de Quintana Roo, conforme a la letra del artículo 65 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al párrafo primero del Punto Séptimo del Acuerdo número INE/CG232/2014, convocó a los Consejeros Suplentes de dichas fórmulas, quienes en sesión ordinaria celebrada en el mes de enero rindieron protesta como Consejeros Electorales propietarios, dejando vacantes las suplencias de sus respectivas fórmulas, por lo que se realiza la designación de dichas suplencias.
45. Que conforme lo establece el artículo 45, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Presidente del Consejo General vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el propio Consejo.
46. Que de conformidad con el artículo 46, numeral 1, incisos a), c), k) y n) de la ley electoral corresponde al Secretario del Consejo General auxiliar al propio Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General; proveer lo necesario para que se publiquen los Acuerdos y Resoluciones que pronuncie el Consejo General; y dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales.
47. Que el artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
48. Que una vez implementado el procedimiento de selección detallado en el Acuerdo INE/CG12/2015, se procede a realizar la designación de las y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes que se encuentran vacantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 35, fracción II; y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, numeral 3; 29; 31, numerales 1 y 4; 33, numeral 1 ; 34; 35; 43 numeral 1; 44 numeral 1 incisos b), h) y jj); 45 numeral 1, inciso d); 46 numeral 1 incisos a), c), k) y n); 51, párrafo 1, inciso l); 61, numeral 1; 65, numerales 1 y 3; 66, numeral 1; 67, párrafo 1; 68; 92; 96; 207; 208, numeral 1, incisos a), b) y c); 225, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el Transitorio Noveno del Decreto por el que se expide la citada Ley General; 5, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de la materia, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Para dar cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-181/2014, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se designa a Poot Capetillo Efraín Eric como Consejero Propietario de la fórmula 3 en el Consejo Local en el estado de Yucatán.
Segundo. En cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-182/2014, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se designa a Diez Hidalgo Ignacio Ginés y Briseño Chablé Rafael Antonio como Consejeros Propietarios de las fórmulas 1 y 3 en el Consejo Local en el estado de Quintana Roo.
Tercero. Se designan a las y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Locales, que se declararon vacantes y que se generaron durante los meses de diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, conforme a la lista siguiente:
Baja California |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Soto García Roberto |
6 |
Suplente |
Baja California Sur |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Ávila Flores Alma Alicia |
1 |
Suplente |
García Pelayo Ma. Teresa |
2 |
Suplente |
Martínez León Javier |
5 |
Suplente |
Oceguera Rodríguez Alma Margarita |
6 |
Suplente |
Campeche |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Moguel Morín Susana Friné |
1 |
Suplente |
Rejón Abreu Horacio |
2 |
Suplente |
Segovia Cuevas Yolanda Isabel |
3 |
Suplente |
Torruco Rendón Carlos Alejandro |
6 |
Suplente |
Chiapas |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Ballina Aquina Mirna Guadalupe |
5 |
Suplente |
Rodríguez Ortiz Edward |
6 |
Suplente |
Chihuahua |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Sáenz Herrera Rosa María |
6 |
Suplente |
Colima |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Salazar Zenil Esperanza |
6 |
Suplente |
Distrito Federal |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Castañeda Rivas María Leoba |
2 |
Suplente |
Zetina Antonio Carlos Alberto |
3 |
Suplente |
Ferrer Arias Heriberta |
6 |
Suplente |
Guanajuato |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Muñoz Gómez Ana Wendy |
3 |
Suplente |
Guerrero |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Dircio Chautla Gady Aleli |
6 |
Suplente |
Hidalgo |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Cruz Juárez Ana María |
1 |
Suplente |
López Villegas Virginia América |
2 |
Suplente |
López Gutiérrez María Luisa |
4 |
Suplente |
Estado de México |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Bravo Zamudio Juan |
2 |
Suplente |
Medrano González Ramiro |
3 |
Suplente |
Vaquera Montoya Karina Ivonne |
5 |
Suplente |
Morelos |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Campos Flores Luis Alberto |
1 |
Suplente |
Núñez Alday Arturo |
4 |
Suplente |
Pérez Santana Clara Elena |
5 |
Suplente |
Rodríguez Carrillo Noemí |
6 |
Suplente |
Nayarit |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Álvarez Hernández Guillermo |
3 |
Suplente |
Nuevo León |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
García Parga Álvaro Alejandro |
1 |
Suplente |
Salce Zambrano Adalberto |
2 |
Propietario |
González Izaguirre Norma Acacia |
2 |
Suplente |
Guerra González Ruy |
3 |
Suplente |
Guerra Siller Valeria |
4 |
Suplente |
Ramírez Mejía Samuel Hiram |
5 |
Suplente |
Vera Carrera Jessica Marisol |
6 |
Suplente |
Oaxaca |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Vázquez de la Rosa Miguel Ángel |
3 |
Suplente |
Chacón Villarreal Itzel |
4 |
Suplente |
Querétaro |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Velázquez Corzantes Fernando |
5 |
Suplente |
Quintana Roo |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Vidal Pérez Ana Graciela |
1 |
Suplente |
Cruz Martínez Anatolia |
3 |
Suplente |
Rodríguez Robles José Alberto |
6 |
Suplente |
San Luis Potosí |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Bonilla Núñez Adrián Samuel |
2 |
Suplente |
Sinaloa |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Návar Návar Francisca |
4 |
Suplente |
Sonora |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Calderón Montaño Linda Viridiana |
2 |
Suplente |
Bracamontes Nevarez Joaquín |
6 |
Suplente |
Tamaulipas |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Isás Rubio Irma Graciela |
2 |
Suplente |
Tlaxcala |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Castañeda Araujo Pablo |
1 |
Suplente |
Juárez Zacapa Marbel |
2 |
Suplente |
Piedras Martínez Elizabeth |
4 |
Suplente |
Yucatán |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Espinosa Corona Octavio Eduardo |
3 |
Suplente |
Denis Franco María Esther |
4 |
Suplente |
Zacatecas |
||
Nombre |
Fórmula |
Estatus |
Moreira Rivera Marisol |
1 |
Suplente |
Padilla Bernal Arturo Nezahualcóyotl |
2 |
Suplente |
Castillo Ramírez David |
4 |
Suplente |
Carranza Téllez José |
5 |
Suplente |
Cuarto. Se instruye al Secretario del Consejo para que una vez aprobado el presente Acuerdo, informe de manera inmediata el contenido del mismo a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales correspondientes a efecto de que éstos notifiquen el nombramiento a las y los ciudadanos que fueron designados Consejeros Electorales conforme al Punto de Acuerdo anterior y, en el caso de los propietarios, los convoquen en tiempo y forma para la siguiente sesión de Consejo Local.
Quinto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
Sexto. Las designaciones que se hagan con motivo del presente Acuerdo, únicamente tendrán vigencia para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Séptimo. Se instruye al Secretario del Consejo a efecto de que notifique el contenido del presente Acuerdo a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones SUP-RAP-181/2014 y SUP-RAP-182/2014, dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del mismo.
TRANSITORIO
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor
a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de febrero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el
Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG91/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES
DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN
ANTECEDENTES
I. En
sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal
Electoral, celebrada el cuatro de noviembre de dos mil nueve, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el
Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión”, identificado con
la clave CG551/2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
II. El
diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.
III. En
sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil catorce, el
Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo
[…] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o
expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto
derivados de la Reforma Electoral”, identificado con la clave
INE/CG14/2014.
IV. El
veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos”.
V. En
la sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el
Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo
[…] por el que se establece la integración de las comisiones permanentes y
temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano
Garante de la Transparencia y Acceso a la Información”, identificado con la
clave INE/CG46/2014.
VI. En
la sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el
Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo
[…] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o
expedición de los instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma
Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014”,
identificado con la clave INE/CG47/2014, excluyendo de su aplicación los
trabajos relacionados con el Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral por existir un mandato legal que dispone que será la Junta General
Ejecutiva la que deba someter para aprobación del Consejo General el proyecto
respectivo.
VII. En
sesión ordinaria del diecinueve de febrero de dos mil quince, el Comité de
Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acordó presentar a
consideración del Consejo general el proyecto de Reglamento de Sesiones del
citado Órgano colegiado, que por esta vía se aprueba.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto
Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores.
2. Que
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 160, numeral 1 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto
Nacional Electoral es la autoridad única encargada de la administración de los
tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de
los partidos políticos y candidatos, así como la asignación de tiempos para las
demás autoridades electorales.
3. Que
el artículo 184, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales dispone que, con objeto de asegurar a los partidos políticos y
candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye
el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
4. Que en atención a lo dispuesto por el
artículo 184, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Comité de Radio y Televisión se integra por:
a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada Partido Político Nacional;
b) Los Consejeros Electorales que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere la Ley general.
c) El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que actuará como su secretario técnico.
d) Serán convocados y podrán acudir al Comité, únicamente con voz, los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General, o quienes estos designen.
5. Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 42, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos podrá integrarse
por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes.
6. Que mediante el Acuerdo referido en el
Antecedente V, este Consejo General determinó que la Comisión de Prerrogativas
se integraría por un total de cinco consejeros, mismos que formarán parte del
Comité de Radio y Televisión.
7. Que en atención a las modificaciones
constitucionales y legales que dieron nacimiento al Instituto Nacional
Electoral, así como constituyeron cambios al actual modelo de administración de
los tiempos de radio y televisión, este Consejo General considera necesario
emitir un nuevo Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión, que,
en función de un principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar
coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, refleje la
naturaleza y complejidad en el funcionamiento de dicho Órgano Colegiado.
8. Que de conformidad con el artículo 44,
numeral 1, incisos a) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, es facultad de este Consejo General aprobar y expedir los
Reglamentos Interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y
atribuciones del Instituto Nacional Electoral; así como dictar los Acuerdos
necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la
citada Ley o en cualquier otra disposición aplicable
9. Que derivado de lo anterior y en atención
a lo señalado por el Acuerdo INE/CG14/2014, a que se refiere el Antecedente
III, el Comité de Radio y Televisión se dio a la tarea de generar la propuesta
de Reglamento que mediante el presente Acuerdo se aprueba.
10. Que el proyecto de Reglamento de Sesiones
del Comité de Radio y Televisión, atiende a las nuevas reglas respecto de la
integración de dicho Órgano colegiado. Asimismo, representa un cuerpo normativo
que busca homologar el funcionamiento del Comité al de las Comisiones que por
efecto de Ley fueron creadas, lo anterior en virtud de considerarse que al
tratarse de Órganos colegiados de carácter técnico, en la medida de lo posible,
deben ejercer sus facultades en una misma lógica procedimental.
11. Que con el proyecto que este medio se
aprueba, se dota al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional
Electoral de las herramientas procedimentales que le permitan ejercer sus
atribuciones con eficacia y eficiencia.
En razón de los
antecedentes y puntos considerativos expresados, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, y Base V, Apartado A,
párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 4; 34, numeral 1,
inciso a); 44, numeral 1, incisos a) y jj); y 162, numeral 1, inciso a) de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se
expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto
Nacional Electoral, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Objeto de aplicación
1. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas conforme a las
cuales se llevarán a cabo las sesiones del Comité de Radio y Televisión, en los
términos del artículo 184 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
2. En todo
lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria el
Reglamento de Comisiones del Consejo del Instituto Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2
Glosario
1. Para los
efectos del Reglamento se entenderá por:
a) Acta: Documento formal de cada sesión que
contiene las intervenciones de los integrantes e invitados del Comité que
participen en el desarrollo de la misma;
b) Comité: Comité de Radio y Televisión del
Instituto Nacional Electoral;
c) Consejeros: Las Consejeras y los Consejeros
Electorales miembros del Comité de Radio y Televisión;
d) Consejo: Consejo General del Instituto
Nacional Electoral;
e) Engrose: Actividad que consiste en integrar
al documento originalmente presentando las observaciones, argumentaciones y/o
modificaciones formuladas por los integrantes del Comité, a fin de contar con
la versión definitiva del Acuerdo, Resolución, Dictamen o informe en el sentido
en que fue aprobado;
f) Instituto: Instituto Nacional Electoral;
g) Integrantes: Las personas señaladas en el
artículo 184, numeral 2 de la Ley;
h) Ley: Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales;
i) Medios electrónicos: Servicios y/o sistemas
disponibles a través de la Red INE, internet u otros, por medio de los cuales
se puede distribuir, almacenar o compartir información;
j) Presidente: La o el Presidente del Comité de
Radio y Televisión;
k) Reglamento: Reglamento de Sesiones del Comité
de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;
l) Reglamento de Radio y Televisión: Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral;
m) Representantes de los partidos: Las y los
Representantes de los partidos políticos ante el Comité de Radio y Televisión;
n) Representantes del Poder Legislativo: Las y
los Representantes del Poder Legislativo ante el Consejo o a quien ellos
designen;
o) Secretario: La o el Secretario Técnico del
Comité de Radio y Televisión, y
p) Versión estenográfica: Transcripción puntual
de cada una de las intervenciones de los integrantes e invitados del Comité, la
cual sirve de base para la elaboración del Acta respectiva.
ARTÍCULO 3
Criterios de
interpretación
1. La
interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetarán a los criterios
gramatical, sistemático y funcional atendiendo lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Constitución, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 2, del artículo 5 de la Ley; en las prácticas que garanticen la libre
expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones
del Comité; en el respeto en los debates; en la amplia deliberación colegiada y
la eficacia de los procedimientos para generar los Acuerdos, Informes,
Resoluciones, Dictámenes, así como Proyectos de Acuerdo de su competencia;
2. El Comité
ejercerá las facultades que le confiera la Ley, el Reglamento Interior, el
Reglamento de Radio y Televisión, los Lineamientos en materia de Radio y
Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo y del propio
Comité.
ARTÍCULO 4
Cómputo de plazos
1. Para
efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará teniendo en
cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a
excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley, y
aquellos en los que por disposición oficial no haya actividades en el
Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados
por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.
2. Durante
los Procesos Electorales Federales ordinarios y extraordinarios, todos los días
y horas son hábiles, de conformidad con el artículo 97, numeral 1 de la Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES DEL
COMITÉ Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5
Integrantes del Comité
1. Integran
el Comité:
a) Un Representante propietario y su
suplente, designados por cada Partido Político Nacional. En caso de
coaliciones, cada partido conservará su propia representación en el Comité;
b) Los Consejeros que integran la
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El Presidente de dicha Comisión
presidirá al Comité;
c) El Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su Secretario. En sus
ausencias será suplido por quien designe, en términos del Reglamento, y
d) Serán convocados y podrán acudir al
Comité, únicamente con voz, los Representantes del Poder Legislativo, o a
quienes éstos designen.
2. En caso
de que alguno de los Representantes propietarios de los partidos no pueda
asistir a una sesión o reunión de trabajo, asistirá el Representante suplente.
En los casos en que no puedan asistir los Representantes acreditados, el
propietario podrá designar a un Representante para una sola sesión o reunión de
trabajo. Tal designación deberá ser formulada por escrito ante el Presidente,
previo a la celebración de la sesión correspondiente.
3. En todo
caso, a las sesiones y reuniones de trabajo serán convocados el resto de los
integrantes del Consejo, quienes podrán asistir en calidad de invitados y con
derecho a voz.
ARTÍCULO 6
Atribuciones del Presidente
1. Son
atribuciones del Presidente:
a) Definir el orden del día de cada
sesión;
b) Ordenar al Secretario convocar a los
integrantes del Comité a las sesiones y reuniones de trabajo. En el caso de las
sesiones extraordinarias, cuando así lo considere, o a solicitud de, al menos,
dos partidos políticos;
c) Solicitar y recibir la colaboración,
los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su
competencia;
d) Garantizar que los integrantes del
Comité, cuenten oportunamente con toda la información necesaria para el
desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo, así como la vinculada con
los asuntos del propio Comité y la que contenga los Acuerdos que se hayan
alcanzado;
e) Declarar el inicio y conclusión de la
sesión, además de decretar los recesos que estime necesarios, en los casos y
con las condiciones que establece este Reglamento;
f) Presidir las sesiones y reuniones de
trabajo del Comité, así como conducir y participar en sus deliberaciones;
g) Conceder el uso de la palabra en el
orden en que le sea solicitado;
h) Declarar la suspensión de las
sesiones en los casos que contempla este Reglamento;
i) Garantizar el orden y respeto durante
las sesiones;
j) Ordenar al Secretario que someta a
votación los Proyectos de Acuerdo, Resolución, Dictamen o Informes que deban
ser presentados al Consejo;
k) Discutir y aprobar los dictámenes,
Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los Informes que deban ser
presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por
el Secretario;
l) Revisar los anteproyectos del Plan
Anual de Trabajo e Informe Anual o final, según sea el caso, de actividades del
Comité y someterlos a la aprobación de éste y posteriormente del Consejo;
m) Solicitar a nombre y por Acuerdo del
Comité, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los Programas,
Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las
sesiones del Consejo;
n) Solicitar al Secretario, rinda los
informes que sean solicitados por los Consejeros;
o) En caso de ausencia temporal,
designar a alguno de los Consejeros que integren el Comité para que lo supla en
las sesiones;
p) Dar seguimiento y apoyo a las
actividades desarrolladas por los grupos de trabajo que integre el Comité, en
los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de
quien designe, para informar al Comité;
q) Previo al inicio de la discusión del
punto correspondiente, excusarse de intervenir en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés
personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, parientes civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte;
r) Propiciar las condiciones necesarias
para procurar la construcción del consenso en la deliberación de los puntos del
orden del día correspondientes y sujetos a deliberación;
s) Tomar las medidas necesarias para el
adecuado funcionamiento del Comité;
t) Vigilar la correcta aplicación del
Reglamento;
u) Vigilar el cumplimiento de los
Acuerdos adoptados por el Comité;
v) Representar al Comité ante terceros,
sin perjuicio de quien ostente la representación legal del Instituto;
w) Consultar a los integrantes del
Comité sobre la invitación de servidores públicos del Instituto y de cualquier
persona para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime
necesaria, y
x) Las demás que confiera la Ley, el
Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los
Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y
Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTÍCULO 7
Atribuciones de los Consejeros
1.
Corresponde a los Consejeros que integran el Comité:
a) Concurrir a las sesiones del Comité,
participar en sus deliberaciones y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo
o de Resolución; en su caso, los Informes que deban ser presentados al Consejo,
así como conocer los informes que sean presentados por el Secretario;
b) Solicitar al Presidente la inclusión
de asuntos en el orden del día;
c) Solicitar al Secretario que rinda los
informes y proporcione los documentos necesarios para dar cumplimiento a los
Acuerdos tomados por el Comité;
d) Proponer al Presidente, de
conformidad con el Reglamento, que convoque a sesiones extraordinarias o
especiales cuando consideren que el tema a tratar es de urgente Resolución;
e) Proponer, de conformidad con el
Reglamento, la celebración de reuniones de trabajo y participar, por sí o por
medio de quienes designen, en las mismas;
f) Solicitar al Presidente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento la asistencia,
en calidad de invitados, de servidores públicos del Instituto y de cualquier
persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime
necesaria;
g) Acceder al archivo y actas del
Comité, para el adecuado desempeño de su encargo;
h) Proponer al Presidente los recesos
que consideren necesarios, y
i) Las demás que confiera la Ley, el
Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los
Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y
Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTICULO 8
Atribuciones de los Representantes de
los Partidos
1.
Corresponde a los Representantes de los Partidos:
a) Concurrir a las sesiones del Comité y
participar en sus deliberaciones;
b) Concurrir a la toma de decisiones del
Comité mediante consenso;
c) Solicitar al Presidente la inclusión
de asuntos en el orden del día, acompañada de la documentación pertinente;
d) Solicitar al Presidente que rinda los
informes y proporcione los documentos necesarios para dar cumplimiento a los
Acuerdos tomados por el Comité;
e) Solicitar al Presidente, se convoque
a sesiones extraordinarias cuando consideren que el tema a tratar es de urgente
Resolución;
f) Proponer al Presidente, se convoque a
sesiones especiales;
g) Proponer de conformidad con el
Reglamento, la celebración de reuniones de trabajo y participar, por sí o por
medio de quienes designen, en las mismas;
h) Solicitar al Presidente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento la asistencia,
en calidad de invitados, de servidores públicos del Instituto y de cualquier
persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime
necesaria;
i) Acceder al archivo y actas del
Comité, para el adecuado desempeño de su encargo;
j) Proponer al Presidente los recesos
que consideren necesarios, y
k) Las demás que confiera la Ley, el
Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los
Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y
Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTICULO 9
Atribuciones de los Representantes del Poder Legislativo
1. Son
atribuciones de los Representantes del Poder Legislativo, en términos de lo
expuesto por el artículo 184, numeral 2, inciso d):
a) Concurrir a las sesiones del Comité y
participar en sus deliberaciones;
b) Presentar mociones en términos del
artículo 21 de este Reglamento, y
c) Proponer al Presidente, cuando así lo
considere se tome la votación en lo general o en lo particular.
ARTÍCULO 10
Atribuciones del Secretario
1. Son
atribuciones del Secretario:
a) Participar con voz, pero sin voto, en
las sesiones y reuniones de trabajo;
b) Convocar, por instrucciones del
Presidente, a las sesiones y reuniones de trabajo;
c) Preparar el orden del día de las
sesiones y reuniones de trabajo;
d) Proporcionar a los integrantes del
Comité, por medios electrónicos y en los plazos previstos por el Reglamento,
los documentos para el desahogo de las órdenes del día de las sesiones y
reuniones de trabajo;
e) Verificar la asistencia de los
integrantes del Comité y llevar registro de ella;
f) Declarar la existencia del quórum
reglamentario;
g) Levantar el acta de las sesiones y
someterlas a la aprobación del Comité;
h) Dar cuenta de los asuntos presentados
al Comité, a petición del Presidente;
i) Consultar si existe consenso de los
Representantes de los partidos y dar a conocer el resultado;
j) Tomar las votaciones de los
integrantes del Comité y dar a conocer el resultado de las mismas;
k) Dar seguimiento de los Acuerdos que
apruebe el Comité e informar sobre los resultados derivados de las sesiones de
trabajo, así como sobre la participación y asistencia de invitados;
l) Recabar de los integrantes, las
firmas de los documentos que así lo requieran;
m) Llevar la lista de asistencia del
Comité;
n) Llevar el archivo del Comité y un
registro de las actas, programas, informes y Acuerdos aprobados por éste;
o) Elaborar los anteproyectos del Plan
de Trabajo e Informe Anual, según sea el caso, de actividades del Comité;
p) Gestionar, de conformidad con lo
establecido por la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a
la información pública, que la información relativa a la integración, Actas,
Acuerdos, Resoluciones y demás información que genere el Comité se encuentre a
disposición del público a través del portal INE;
q) Presentar asuntos y documentos a
solicitud del Presidente;
r) Rendir los informes de monitoreo, a
que se refieren el artículo 57, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión,
respecto de las transmisiones ordenadas por el Comité y por el Instituto,
conforme al modelo de reporte aprobado por este Comité, al menos en cada sesión
ordinaria. En caso de que exista un Proceso Electoral ya sea federal o local
enviará por medios electrónicos, reportes de monitoreo en forma semanal, sin
perjuicio de que en forma quincenal envíe reportes de monitoreo
correspondientes a periodos ordinarios;
s) Informar al Comité en cada sesión
ordinaria, sobre el estado que guarden los requerimientos a que se refieren los
artículos 58 y 59 del Reglamento de Radio y Televisión respecto de los
incumplimientos a los pautados ordenados por el Instituto;
t) Tramitar, de conformidad con la normatividad
aplicable, el requerimiento de información a otros órganos del Instituto cuando
la información obre en su poder y sea necesaria para el desahogo de los asuntos
a deliberar por el Comité, y
u) Las demás que confiera la Ley, el
Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los
Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y
Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTICULO 11
Invitados a las sesiones del Comité
1. El Comité
podrá acordar la invitación, por conducto de su Presidente, de servidores
públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o
proporcione la información que se estime necesaria, conforme al orden del día
correspondiente. En la convocatoria a la sesión o reunión de trabajo
respectiva, el Secretario deberá proporcionar a los integrantes del Comité la
documentación que sea necesaria para la exposición del asunto.
CAPÍTULO III
DE LAS REUNIONES DE
TRABAJO Y LAS SESIONES
ARTÍCULO 12
Reuniones de trabajo
1. A propuesta
de alguno de sus integrantes, podrán celebrarse reuniones de trabajo con la
finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en las tareas del
propio órgano. En caso de que los integrantes del Comité no puedan asistir,
podrán designar representantes al efecto.
2. El
Secretario, por instrucciones del Presidente, convocará a las reuniones de
trabajo con al menos veinticuatro horas de anticipación. En la convocatoria a
la reunión de trabajo respectiva, el Secretario deberá proporcionar a los
integrantes del Comité la documentación que sea necesaria para la exposición
del asunto.
3. Cuando se
estime necesario, se extenderá la invitación a funcionarios del Instituto que
puedan coadyuvar en sus actividades.
4. Las
reuniones de trabajo se efectuarán en las instalaciones del Instituto o en el
lugar que designe el Presidente.
5. El
Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas en las
reuniones de trabajo.
ARTÍCULO 13
Tipo de sesiones y su duración
1. Las
sesiones del Comité podrán ser ordinarias, extraordinarias o especiales:
a) Son ordinarias aquellas sesiones que
deban celebrarse cada mes de acuerdo con la Ley. En cada sesión ordinaria el
Secretario deberá rendir los informes a que se refiere el artículo 10 del
Reglamento y se aprobarán las actas correspondientes a las sesiones ordinarias,
extraordinarias y especiales anteriores;
b) Son extraordinarias aquellas sesiones
convocadas por el Secretario, por instrucciones del Presidente, cuando éste lo
estime necesario a petición de, al menos dos Representantes de los partidos que
realicen al Presidente;
c) Son especiales aquellas que tienen
por objeto asuntos de urgente y obvia Resolución cuya importancia a juicio del
Presidente, amerite la no sujeción a los plazos que para la convocatoria y
envío de los documentos prevé el Reglamento. Se entiende como asuntos de
urgente y obvia Resolución, entre otros, los siguientes:
i. Que venza algún plazo legal o
reglamentario;
ii. Que de no aprobarse en esa fecha,
fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros; o bien,
iii. Que de no aprobarse se generaría un
vacío normativo en la materia.
2. Las
sesiones tendrán una duración máxima de seis horas. No obstante, el Comité
podrá decidir sin debate prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus
integrantes con voto, previa consulta que se realice a los Representantes de
los partidos y contando con, al menos, dos posturas a favor. En su caso,
después de cada tres horas de prolongada la sesión, el Comité podrá decidir su
continuación siguiendo el mismo procedimiento. Aquellas sesiones que sean
suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el
Comité acuerde otro plazo para su reanudación. El Presidente, por sí o a
petición de los integrantes del Comité, podrá declarar los recesos que sean
necesarios, pero en todo caso, deberán fijarse con oportunidad la fecha y hora
de su reanudación.
3. El Comité
podrá, cuando así lo estime conveniente, declararse en sesión permanente. El
Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para
efectuar los recesos que considere necesarios. La sesión concluirá una vez que
se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.
4. Las
sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Instituto o, en su caso,
en el lugar que designe el Presidente.
5. El Comité
podrá reunirse de forma excepcional y cuando así lo requiera para el
cumplimiento de sus fines, en días y horas inhábiles.
ARTÍCULO 14
Convocatoria
1. Para la
celebración de sesiones ordinarias, el Presidente ordenará al Secretario
convocar a sus integrantes, por lo menos con cuatro días hábiles de
anticipación a su celebración. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria
deberá realizarse cuando menos con dos días de anticipación a su celebración.
Asimismo, la convocatoria deberá ser enviada tanto a los integrantes del
Comité, como al resto de los integrantes del Consejo. La convocatoria, se
publicará en el portal INE.
2. Cuando
deban tratarse asuntos de urgente y obvia resolución, cuya importancia, a
juicio del Presidente amerite la no sujeción a los plazos previstos en el
párrafo anterior, se podrá convocar a sesión especial, la cual se llevará a
cabo en el lugar que designe el Presidente e incluso no será necesaria la
convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los
integrantes del Comité.
3. La
convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión tendrá
verificativo, la mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial y el orden
del día a tratar. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos
necesarios para el análisis y desahogo de los puntos del orden del día, los
cuales se distribuirán a través de medios electrónicos, excepto cuando ello sea
materialmente imposible. En tal caso, se pondrán a disposición para su consulta
en el lugar que indique la convocatoria.
4. Previo a
la emisión de la convocatoria, el Presidente se cerciorará de que en la fecha y
la hora en que se celebre la sesión del Comité, no se encuentre convocada
alguna sesión de las comisiones del Consejo.
5. La
convocatoria podrá ser emitida por el Secretario, sin que medie instrucción del
Presidente, sólo en los casos siguientes:
a) Cuando medie la petición de la
mayoría de los integrantes del Comité, en forma conjunta o separada en caso de
que el Presidente se negare a realizarla;
b) Cuando haya concluido el periodo a
que se refiere el artículo 42, numeral 2 de la Ley, a efecto de que el Comité
designe al Consejero que fungirá como Presidente;
c) En caso de la ausencia definitiva del
Presidente, siempre y cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes
del Comité, en forma conjunta o separada, con el propósito de designar al Consejero
que la presidirá interinamente.
6. Recibida
la convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria, los Consejeros
integrantes o los Representantes de los partidos podrán solicitar al Presidente
la inclusión de un asunto en el orden del día, siempre y cuando la solicitud se
formule con una anticipación de dos días, tratándose de sesiones ordinarias y
un día, tratándose de sesiones extraordinarias, a la fecha señalada para su
celebración. En tal caso, y a más tardar el día siguiente de la petición, por
instrucciones del Presidente, el Secretario remitirá un nuevo orden del día que
contenga los asuntos que se hubieren agregado al original y, a través de medios
electrónicos, los documentos necesarios para su discusión. Ninguna solicitud
que sea recibida fuera del plazo podrá ser incorporada en el orden del día de
la sesión de que se trate.
ARTÍCULO 15
Orden del día
1. El orden
del día de las sesiones incorporará, al menos, lo siguiente:
a) Verificación del quorum;
b) Aprobación del orden del día;
c) Aprobación del acta o las actas de la
o las sesiones anteriores, en caso de que se trate de una sesión ordinaria;
d) Relación y seguimiento de los
Acuerdos tomados en la o las sesiones anteriores, en caso de que se trate de
una sesión ordinaria;
e) Relación de los Proyectos de Acuerdo,
Programas o Informes que serán objeto de discusión y, en su caso, de votación;
f) El informe de monitoreo que presenta
el Secretario, en caso de que se trate de una sesión ordinaria o en caso de
Procesos Electorales Federales o locales;
g) Síntesis de los Acuerdos tomados en
la misma sesión, y
h) Asuntos generales, en caso de que se
trate de una sesión ordinaria.
2. En las
sesiones ordinarias, los integrantes del Comité podrán solicitar la inclusión,
en asuntos generales, de puntos informativos que no requieran examen previo de
documentos ni la generación de consenso o votación. El Presidente consultará
previamente a la aprobación del orden del día o al agotarse la discusión del
último punto de dicho orden, si existen Asuntos Generales, pudiendo solicitar
en ambos momentos se indique el tema correspondiente, a fin de que, de ser el
caso, se proceda a su discusión.
3. En las
sesiones extraordinarias o especiales y reuniones de trabajo solamente podrán
discutirse los asuntos para las que fueron convocadas.
4. En
términos de lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, inciso a) del presente
Reglamento, el Presidente, determinará la inclusión, en su caso, de las
consultas realizadas por terceros vinculados con las atribuciones del propio
Comité.
ARTÍCULO 16
Quórum para la instalación de las
sesiones
1. En el
día, hora y lugar fijados para la sesión se reunirán los integrantes del Comité
y, en su caso, los demás participantes e invitados del mismo. El Presidente
deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de la asistencia y
certificación de la existencia de quórum que realice el Secretario.
2. Para la
instalación de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y de
cuando menos la mitad de los Consejeros. Si transcurren más de treinta minutos
a partir de la hora fijada en la convocatoria y no se reúne dicho quórum, el
Presidente diferirá la sesión al menos dos horas. Si no se reúne el quórum en
el nuevo horario, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión, la
cual tendrá verificativo dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Será
innecesaria la presencia del Presidente para integrar el quórum respectivo, en
los casos previstos por el artículo 14, numeral 5 del Reglamento.
4. Si
durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno
o algunos de los integrantes del Comité con derecho a voto, y con ello no se
alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario para
verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso,
reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
5. Si al
Presidente le fuere materialmente imposible asistir a la sesión, deberá
comunicarlo a todos los integrantes del Comité, delegando por escrito su
función a uno de los Consejeros integrantes.
6. En caso
de inasistencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por
el titular de la Coordinación o Dirección de Área que, previo acuerdo con el
Presidente, designe.
ARTÍCULO 17
Aprobación del orden del día
1. Instalada
la sesión, el Presidente ordenará al Secretario poner a consideración del
Comité el orden del día y los integrantes podrán proponer la modificación del
orden en que habrán de ser discutidos los asuntos y, en el caso de las sesiones
ordinarias, podrán solicitar la inclusión de puntos informativos en Asuntos
Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, numeral 2 del
Reglamento.
2. Los
asuntos contenidos en el orden del día serán desahogados en el orden
establecido y no podrán discutirse temas ya desahogados o por discutir.
3. El Comité
podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo
acuerda la mayoría de los Consejeros integrantes presentes, previa consulta del
consenso de los Representantes de los partidos.
ARTÍCULO 18
Del seguimiento de Acuerdos
1. En cada
sesión ordinaria, el Secretario presentará una relación de los Acuerdos tomados
en la sesión o sesiones anteriores y, en su caso, el o los informes
correspondientes que den cuenta del cumplimiento que se les haya dado.
ARTÍCULO 19
Uso de la palabra y conducción de la
sesión
1. Las
sesiones serán conducidas por el Presidente y los integrantes del Comité sólo
podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de aquél.
2. El
Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso
designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la misma. De
ser necesario, éste podrá concluir o suspender las sesiones por instrucción
expresa del Presidente.
3. Cuando
sea necesaria la presentación de algún punto del orden del día, por el
Secretario o por quien determine el Presidente, la exposición no se sujetará a
las reglas aplicables a la discusión de los asuntos.
ARTÍCULO 20
De la deliberación del Comité
1. Con el
objeto de orientar el debate, el Presidente fijará al principio de la
deliberación de cada punto del orden del día, los asuntos específicos a
deliberar y a decidir. Para este efecto, el Presidente podrá solicitar al
Secretario que exponga la información adicional que se requiera.
2. Los
integrantes del Comité, harán uso de la palabra en cada punto del orden del día
conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán hasta tres rondas.
3. En la
primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como
máximo para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al propio
punto del orden del día. A efecto de salvaguardar los derechos de todos los
asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las
deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación
en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
4. Los
oradores no podrán ser interrumpidos, salvo que se les realicen mociones en los
términos del Reglamento, o por la intervención del Presidente para conminar a
que se conduzcan conforme a lo establecido en el presente ordenamiento, por sí
o a petición de alguno de los integrantes del Comité.
5. Después
de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en
primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente
discutido. En caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de
debates, según corresponda. Bastará que un solo integrante del Comité pida la
palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto.
6. En la
segunda o tercera ronda de oradores participarán de acuerdo con las reglas
fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de
cinco minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera.
7. Una vez
que el punto se considere suficientemente discutido, o se hayan agotado las
rondas, el Presidente ordenará al Secretario consultar a los Representantes de
los partidos si existe consenso, para lo cual se seguirá el procedimiento
previsto en el artículo 23 del Reglamento.
8. Cualquier
integrante del Comité podrá, en caso de ausencia presentar su posición por
escrito respecto de los puntos a tratarse en el orden del día de la sesión en
la que se ausente, para su lectura por parte del Presidente. En ningún caso
dicha posición podrá ser considerada como parte del consenso o de la votación.
9. Cuando
nadie solicite la palabra, el Presidente solicitará al Secretario que tome la
votación respectiva, o bien se procederá a la simple conclusión de los puntos,
según corresponda.
10. Al final
de cada sesión, el Secretario hará un recuento de los Acuerdos tomados.
ARTÍCULO 21
De las Mociones
1. Durante
el desarrollo de la sesión podrán presentarse dos tipos de mociones:
a) De orden; y,
b) Al orador.
2. Será
moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto
pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la
sesión;
c) Solicitar la Resolución sobre un
aspecto del debate en lo particular;
d) Solicitar se acuerde la suspensión de
la sesión;
e) Solicitar al Presidente se conmine al
orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su
intervención sea ofensiva o calumniosa;
f) Ilustrar la discusión con argumentos
estrechamente vinculados con los asuntos en la deliberación;
g) Ilustrar la discusión con la lectura
breve por parte del Secretario de algún documento;
h) Pedir la aplicación del Reglamento, y
i) Proponer alguna mecánica para
desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación.
3. Toda
moción de orden deberá dirigirse al Presidente, en caso de que la acepte, la
intervención del solicitante no podrá durar más de dos minutos para dar
respuesta a la moción formulada, el orador contará con dos minutos, de no ser
así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente, o a solicitud de
algún Consejero, Representante de partido o Representante del Poder Legislativo
presente, distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente deberá
someter a votación del Comité la moción de orden solicitada, quien sin
discusión decidirá su admisión o rechazo.
4.
Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá
el cronómetro de participación del orador y se solicitará al Secretario, que realice
la lectura solicitada, la cual debe ser sucinta con la finalidad de no distraer
la atención del punto en discusión y no podrá exceder de cinco minutos.
5. Cualquier
integrante del Comité o Representante del Poder Legislativo presente podrá
realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto
de hacerle una pregunta, solicitarte una aclaración sobre algún punto de su
intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el
argumento que esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante deberá señalar
expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a
realizarla.
6. Las
mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de
aquél a quien se haga. En caso de ser aceptada, la intervención del solicitante
de la moción no podrá durar más de dos minutos. Para dar respuesta a la moción
formulada, el orador contará hasta con dos minutos.
ARTÍCULO 22
Del orden y la publicidad de las
sesiones
1. Para
garantizar el buen desarrollo de la sesión, el Presidente podrá exhortar a los
asistentes a guardar el orden y respetar el uso de la palabra. En el curso de
las deliberaciones los integrantes e invitados al Comité se abstendrán de
entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar
alusiones personales.
2. Si el
orador se aparta del tema en cuestión o hace referencias que ofendan a
cualquiera de los asistentes a la sesión, el Presidente le advertirá que se
abstenga de hacerlo. Si el orador reitera su conducta, el Presidente podrá
retirarle el uso de la palabra.
3. Las
sesiones se transmitirán por la red del Instituto y estarán disponibles en el
portal INE en aquellos casos en que sea técnicamente viable la salvaguarda de
información clasificada como confidencial o temporalmente reservada, de
conformidad con la normatividad de la materia. Con la finalidad de que la
transmisión de las sesiones se realice respecto de los puntos del orden del día
que tengan carácter de información pública, el Presidente instruirá al Secretario
a fin de que solicite a la instancia facultada del Instituto la disponibilidad
de recursos para esta modalidad de transmisión.
CAPÍTULO IV
DEL CONSENSO Y LAS
VOTACIONES
ARTÍCULO 23
Del consenso
1. El Comité
tomará sus decisiones preferentemente por consenso de sus integrantes. El
consenso se tomará con base en el Proyecto de Acuerdo, programa o informe
presentado inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, con
el contenido de los documentos entregados en la convocatoria.
2. Para la
generación del consenso, se propiciará la instrumentación de prácticas que
garanticen la participación y expresión libre de los integrantes del Comité, la
negociación y la conciliación de las posiciones divergentes, considerando
siempre la legalidad y la eficacia de la prerrogativa de acceso a la radio y a
la televisión que la Constitución y la Ley otorgan a los partidos políticos.
3. El
consenso se tomará primero contabilizando las voces a favor y luego las voces
en contra de los Representantes de los partidos. En caso de que la mayoría de
éstos no manifieste su consenso en el punto sujeto a discusión, el Presidente
podrá explorar alternativas para alcanzar el consenso mediante la reformulación
de los proyectos, enriquecimiento de la parte argumentativa y/o reformulación
parcial de los mismos. Lo anterior, en el entendido de que dicha exploración no
constituya violación de leyes y Acuerdos o no se ponga en riesgo alguna
definición necesaria para el desarrollo normal de los trabajos en materia de
radio y televisión.
4. Después
de haberse llevado a cabo las acciones descritas en el numeral anterior, el
Presidente someterá a la votación de los Consejeros el punto a discusión.
5. Los
Proyectos de Acuerdo puestos a consideración del Comité podrán ser consensados
en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo
solicite un integrante del Comité con derecho a voto presente en la sesión.
ARTÍCULO 24
De las votaciones
1. Una vez
agotado el mecanismo de deliberación, el consenso y la votación se tomará
conforme lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento y con base en el
Proyecto de Acuerdo, Resolución, Programa, Informe o Dictamen presentado
inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, con el
contenido de los documentos entregados en la convocatoria. En caso de que el
punto a discusión no se apruebe en los términos originalmente presentados, el
Presidente podrá solicitar al Secretario el engrose del Acuerdo, o Dictamen en
los términos del presente Reglamento.
2. Durante
el desarrollo de la sesión podrán incorporarse las modificaciones que hayan
realizado los integrantes del Comité, si así lo aprueba la mayoría de los
integrantes con voto, a propuesta del Presidente.
3. Cuando
así corresponda, y previo al inicio de la discusión de un punto en particular,
cualquier integrante del Comité, mediante la manifestación de consideraciones
fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para que
el Presidente o algún Consejero vote el asunto respectivo. El Comité deberá
resolver de inmediato la procedencia de dicho alegato, previa deliberación de
las circunstancias particulares del caso.
4. Los
Acuerdos se aprobarán por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes.
5. La
votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el
Presidente o lo solicite un Consejero, un Representante de partido o del Poder
Legislativo.
6. Los
Consejeros votarán levantando la mano. Primero se expresarán los votos a favor,
después los votos en contra. Por ningún motivo los Consejeros podrán abstenerse
de votar los asuntos que se sometan a su consideración.
7. En caso
de empate en la votación, en lo general de un punto que deba ser enviado a
Consejo, el Proyecto de Acuerdo, programa o informe, Dictamen o Resolución será
turnado al pleno de dicho órgano, en los términos en que fue presentado
originalmente, para resolver lo conducente
8. Si el
empate es sobre un punto en lo particular o de proyectos que no deban ser
turnados al Consejo, podrá volver a presentarse el asunto en una siguiente
sesión.
9. El
Consejero que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir un
voto particular que contenga los argumentos que refieran su disenso y, en su
caso, solicitar el engrose respectivo. En su caso, los votos particulares
deberán presentarse dentro de los días siguientes a su aprobación.
Artículo 25
Del engrose
1. Se
entiende que un Acuerdo, Resolución, Dictamen o Informe es objeto de engrose,
en el caso que se aprueben observaciones, argumentaciones y/o modificaciones de
fondo a la versión originalmente planteada en el proyecto.
2. El
Secretario, una vez realizada la votación, deberá establecer en forma precisa
si los agregados que se aprobaron, en su caso, corresponden a una simple
modificación o se consideran como un engrose, según lo previsto en el numeral
anterior.
3. El
Secretario procederá a elaborar el engrose correspondiente en un plazo que no
exceda de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que haya sido
votado, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica respecto
de las propuestas formuladas durante la sesión y, en su caso, a las presentadas
por escrito.
4. Cumplido
el plazo previsto en el numeral anterior, el Secretario notificará, a la
brevedad, el Acuerdo o Dictamen a cada uno de los integrantes.
Artículo 26
De la notificación de
los Acuerdos
1. Las
notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen y se
realizarán a los integrantes del Comité en medio electrónico o mediante oficio
cuando así se solicite expresamente, para lo cual los documentos anexos se
distribuirán en medios digitales.
2. El
partido político cuyo Representante haya estado presente en la sesión del
Comité donde se haya aprobado el Acuerdo o Dictamen se entenderá notificado automáticamente
del mismo, para todos los efectos legales.
3. Las demás
notificaciones que ordenen los Acuerdos o Dictámenes del Comité, serán
practicadas por el Secretario, el cual podrá solicitar el auxilio de las Juntas
Locales del Instituto en las entidades federativas.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 27
De la elaboración y aprobación de las
actas.
1. De cada
sesión se levantará un versión estenográfica, que servirá para la elaboración
del proyecto de acta que contendrá los datos de identificación de la sesión,
los puntos del orden del día, la verificación del quórum, el nombre del
funcionario que fungió en la sesión como Secretario, el seguimiento de
acuerdos, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su
identificación nominal correspondiente, el consenso alcanzado, el sentido de
los votos emitidos con su respectiva identificación nominal, así como la
síntesis de los Acuerdos aprobados.
2. Las actas
de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales se aprobarán en la
sesión ordinaria siguiente, salvo en los casos en la que proximidad de la
sesión impida la elaboración del proyecto respectivo.
3. Las actas
del Comité serán públicas una vez que hayan sido aprobadas.
CAPÍTULO VI
DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 28
Publicación de información del
Comité.
1. De
conformidad con lo establecido por la normatividad vigente en materia de
transparencia y acceso a la información pública, la documentación relativa a la
integración, Actas, Acuerdos, Resoluciones y demás información que genere el
Comité se encontrará disposición del público a través del portal INE
CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS AL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 29
De la Reforma al Reglamento
1. El Comité
por conducto de su Presidente, podrá presentar ante el Consejo para su
aprobación, propuestas de Reforma a este Reglamento.
SEGUNDO. El
presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su
aprobación por el Consejo General.
TERCERO: Publíquese
en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Se
abroga el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto
Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
El presente Acuerdo fue aprobado en
lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de
marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,
Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo
Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y
Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y
del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobaron en lo particular los
Artículos 9 y 20, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez,
Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo
Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier
Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,
y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San
Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa al
funcionario y a las funcionarias como presidente y presidentas de Consejo
Distrital y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivo y ejecutivas de
sus respectivas juntas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG102/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA AL FUNCIONARIO Y A LAS FUNCIONARIAS COMO
PRESIDENTE Y PRESIDENTAS DE CONSEJO DISTRITAL Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN
COMO VOCALES EJECUTIVO Y EJECUTIVAS DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS
ANTECEDENTES
I. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2014, aprobó el Acuerdo INE/CG254/2014 mediante el cual se designaron entre otros a los Vocales Ejecutivos del 02 y 04 de Yucatán y del 09 de Nuevo León.
II. La Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional en sesión extraordinaria urgente del pasado 19 de marzo, validó los dictámenes que le presentó la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, en apoyo a los trabajos de verificación del cumplimiento de requisitos a que hace referencia el Acuerdo del Consejo General INE/CG25/2014.
III. Que en sesión extraordinaria del 25 de marzo de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba designar como ganadora, para ocupar una vacante de Vocal Ejecutiva de Junta Distrital Ejecutiva, a la aspirante que forma parte de la lista de reserva del Concurso Público 2013-2014.
IV. El artículo 42 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las comisiones permanentes contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que la citada disposición constitucional en su párrafo segundo determina que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el propio párrafo segundo también dispone que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
4. Que en relación con lo anterior, los artículos 29 numeral 1, y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
5. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General.
6. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva.
7. Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
8. Que el artículo 40, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
9. Que por su parte el artículo 42, numerales 2 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, la cual en todos los asuntos que le encomienden deberá presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine dicha Ley o los Reglamentos y acuerdos del Consejo General.
10. Que el artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
11. Que de acuerdo con el artículo 44 numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
12. Que el artículo 76, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán, entre otros, con un Consejero Presidente designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo.
13. Que el Transitorio Décimo Cuarto dispone que la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 31 de octubre del año 2015. Los procesos relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por lo que hasta en tanto no se apruebe el nuevo Estatuto se seguirá aplicando el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010.
14. Que el artículo 8, fracciones I y VI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el Consejo General vigilará la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Nacional Electoral, y facultará a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para observar y dar seguimiento a los asuntos específicos en el ámbito de su competencia.
15. Que el artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los Lineamientos siguientes:
I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del Proceso Electoral Federal, instruirá a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 114 del Estatuto, respecto de los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y
II. Una vez que la Comisión del Servicio Profesional Electoral haya verificado el cumplimiento de los requisitos para ser designado presidente de Consejo Local o Distrital, presentará el Dictamen correspondiente en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local en el mes de septiembre del año previo a la elección; y en el mes de noviembre del año previo a la elección para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital, según sea el caso. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General.
16. Que con base en los considerando 11 y 14 el Consejo General tiene la atribución de designar a los presidentes de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas correspondientes, con base en los dictámenes que al efecto presente la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional en los que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de los Consejos Locales y Distritales.
17. Que el Mtro. Hidalgo Armando Victoria Maldonado, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, presentó su renuncia con efectos a partir del 17 de marzo de 2015, por lo que se generó la vacante en el cargo.
18. Que en sesión ordinaria del 20 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó diversos cambios de adscripción de Vocales Ejecutivos Distritales.
19. Que con motivo de las readscripciones anteriores se designó al Lic. José Armando Ceballos Alarcón para ocupar la vacante en el cargo de Vocal Ejecutivo en el Distrito 04 en el estado de Yucatán.
20. Que derivado de lo anterior, se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en el estado de Yucatán, por lo que la Junta General Ejecutiva designó a la Lic. Rebeca Ancona López para ocupar esta plaza, en consecuencia se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León.
21. Que en sesión extraordinaria del 25 de marzo de 2015, el Consejo General designó como ganadora del Concurso a la C. Concepción García Rodríguez, como Vocal Ejecutiva en el 09 Distrito en el estado de Nuevo León.
22. Que en cumplimiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG25/2014, mediante oficio INE/CSPEN/JSC/011/2015 de fecha 19 de marzo de 2015 la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional informó a los integrantes del Consejo General sobre el cumplimiento de los requisitos de los miembros del Servicio que ocuparán las presidencias de los Consejos Distritales. Al respecto, es importante señalar que la documentación soporte estuvo a disposición de los integrantes del Consejo General.
23. Que en cumplimiento al Punto Quinto del Acuerdo INE/CG25/2014, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional ha sometido a consideración de este Consejo General los tres dictámenes individuales a fin de que se aprueben las propuestas de designación de quienes podrán actuar como presidente y presidentas de sus respectivos Consejos durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
24. Que en virtud de lo anterior, es oportuno designar al presidente y a las presidentas de sus respectivos Consejos, ya que cumplen con los requisitos legales estatutarios a los que se hizo referencia en los considerandos anteriores.
En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 3; 31, numeral 1; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 40, numeral 1; 42, numerales 2 y 8; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), f), jj), 76, numeral 1 y Transitorio Décimo Cuarto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8, fracciones I y VI y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y el Acuerdo del Consejo General INE/CG25/2014; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban los tres dictámenes individuales presentados por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, que en anexo forman parte integrante del presente Acuerdo, y se designan como presidente y presidentas de Consejo Distrital para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, las cuales en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivo y ejecutivas de sus respectivas Juntas, a los siguientes miembros del Servicio:
Núm. |
NOMBRE Y APELLIDOS |
CARGO Y ADSCRIPCIÓN |
1 |
José Armando Ceballos Alarcón |
Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán |
2 |
Rebeca Ancona López |
Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en el estado de Yucatán |
3 |
Concepción García Rodríguez |
Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León |
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, notifique a los miembros del Servicio mencionados en el Punto de Acuerdo Primero, a efecto de que a partir del 1 de abril de 2015 asuman las funciones inherentes a dicha designación.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Ciudad de México, 19 de marzo de 2015
Dictamen de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del
cumplimiento de requisitos del Lic. José Armando Ceballos Alarcón, Vocal
Ejecutivo de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de
Yucatán, para poder ser designado como presidenta de Consejo Local del
Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Antecedente
I. En sesión extraordinaria del 10 de
noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a
quienes durante el proceso electoral federal 2014-2015 actuarán como
Presidentes de Consejos Distritales y que en todo tiempo fungirán como Vocales
Ejecutivos de Juntas Distritales, que se identifica con el número
INE/CG254/2014, en consecuencia se designaron al Mtro. Hidalgo Armando Victoria
Maldonado como Presidente de Consejo en el Distrito 04 en el estado de Yucatán,
y al Lic. José Armando Ceballos Alarcón, como Presidente de Consejo en el
Distrito 02 en la misma entidad federativa.
II. Con motivo de la renuncia del Mtro.
Hidalgo Armando Victoria Maldonado, se generó la vacante en la Vocalía
Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, en
consecuencia la Junta General Ejecutiva aprobó la readscripción del Lic. José
Armando Ceballos Alarcón a ese Distrito.
Considerando
1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en
todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General
deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso,
dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del
Consejo General.
2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral
1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro
de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado
funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que
durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos
locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de
las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer
efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra
legislación aplicable.
3. Que el artículo 114 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral
(Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo
Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo
62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño
del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación
que determine el Consejo General del Instituto.
4. Que no es necesario presentar un dictamen
en el que se desglose el cumplimiento de requisitos Estatutario para designar
al Lic. José Armando Ceballos Alarcón como presidente de Consejo del Distrito
04 en el estado de Yucatán, ya que fue designado por el Consejo General como
presidente de Consejo del Distrito 02 en la misma entidad federativa, el 10 de
noviembre de 2014.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con
los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el artículo 114
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto
Federal Electoral; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
emite el siguiente:
Dictamen
Único. El
Lic. José Armando Ceballos Alarcón, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva
correspondiente al Distrito 04 estado de Yucatán, cumple los requisitos legales
para ser designado como presidente de Consejo Distrital, por lo que procede
proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la designación que
corresponda para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
El Presidente
de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.-
Los Consejeros Electorales: Marco
Antonio Baños Martínez, Benito Nacif
Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez,
Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.-
El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica.
Ciudad de México, 19 de marzo de 2015
Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos de la
Lic. Rebeca Ancona López, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente
al Distrito 02 en el estado de Yucatán, para poder ser designada como
presidenta de Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral para el
Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Antecedente
I. En sesión extraordinaria
del 10 de noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que
se designa a quienes durante el proceso electoral federal 2014-2015 actuarán
como Presidentes de Consejos Distritales y que en todo tiempo fungirán como
Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales, que se identifica con el número
INE/CG254/2014, en consecuencia se designó a la Lic. Rebeca Ancona López como
Presidenta de Consejo en el Distrito 09 en el estado de Nuevo León
II. Con motivo de la
readscripción del Lic. José Armando Ceballos Alarcón como Vocal Ejecutivo en la
Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, se
generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en la
misma entidad federativa, motivo por el cual la Junta General Ejecutiva aprobó
la readscripción de la Lic. Rebeca Ancona López a ese Distrito.
Considerando
1. Que el artículo 42,
numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley)
establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del
Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de
resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los
reglamentos y acuerdos del Consejo General.
2. Que de acuerdo con el
artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo
General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el
adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los
funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de
los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales
ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios
para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en
otra legislación aplicable.
3. Que de conformidad con el
artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos
electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones
que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la
primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el
objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente
Ley.
4. Que el artículo 114 del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto
Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designada presidenta
de un Consejo Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados
en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual
del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de
incorporación que determine el Consejo General del Instituto.
5. Que no es necesario
presentar un dictamen en el que se desglose el cumplimiento de requisitos
Estatutario para designar a la Lic. Rebeca Ancona López como presidenta de
Consejo del Distrito 02 en el estado de Yucatán, ya que fue designada por el
Consejo General como presidenta de Consejo del Distrito 09 en estado de Nuevo
León, el 10 de noviembre de 2014.
Por lo anteriormente
expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44,
numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; así como el artículo 114 del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente:
Dictamen
Único. La Lic. Rebeca Ancona López, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en el estado de Yucatán, cumple los requisitos legales para ser designada como presidenta de Consejo Distrital, por lo que procede proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la designación que corresponda para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Así lo dictaminaron y firmaron los
integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
El Presidente de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier
Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael
Martínez Puón.- Rúbrica.
Ciudad de México, 19 de marzo de 2015
Dictamen de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del
cumplimiento de requisitos de la Lic. Concepción García Rodríguez, Vocal
Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de
Nuevo León, para poder ser designada como presidenta de Consejo Distrital del
Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Antecedente
I. Con motivo de la readscripción del Lic.
José Armando Ceballos Alarcón como Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva
correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, se generó la vacante en
la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en la misma entidad
federativa, motivo por el cual la Junta General Ejecutiva por readscripción
designó para ocupar esta plaza, a la Lic. Rebeca Ancona López, quien se
desempeñaba como Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al
Distrito 09 en el estado de Nuevo León.
II. Por lo anterior, se generó la vacante en
la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León,
por lo que el Consejo General designó como ganadora para ocupar esta plaza a la
Lic. Concepción García Rodríguez, quien se desempeñó como Vocal de Capacitación
Electoral y Educación Cívica en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito
18 en el estado de Veracruz.
Considerando
1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en
todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General
deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso,
dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del
Consejo General.
2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral
1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro
de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado
funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que
durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos
locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de
las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer
efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra
legislación aplicable.
3. Que de conformidad con el artículo Noveno
Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales
y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo
de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del
año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los
plazos establecidos en la presente Ley.
4. Que el artículo 114 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral
(Estatuto), dispone que para poder ser designada presidenta de un Consejo Local
o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el
artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del
desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de
incorporación que determine el Consejo General del Instituto.
5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye
que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del
Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes:
I. El Consejo General, a más tardar ciento
veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá
a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen
como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto,
cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y
II. Una vez que la Comisión haya realizado la
verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo
a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una
de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para
ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de
noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la
aprobación del Consejo General.
6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del
Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto
Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los
Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015
(Acuerdo).
7. Que el artículo 10, fracción V del
Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos
de resolución que le solicite el Consejo General.
8. Que de conformidad con el punto segundo
del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la
evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales
ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio
inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual
contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos.
9. Que con base en los expedientes personales
a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva
proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación
para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que
la Lic. Concepción García Rodríguez, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva
correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León, cumple con los
requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designada
como presidenta de Consejo Distrital, y que son:
a. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia
de su acta de nacimiento y credencial de elector.
b. Estar inscrita en el Registro Federal de
Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial
para votar con fotografía con clave de elector GRRDCN74121030M601.
c. No haber sido registrada como candidata a
cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la
designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional
Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente
personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades
laborales.
d. No ser o haber sido dirigente nacional,
estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos
anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al
Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran
en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus
actividades laborales.
e. No estar inhabilitada para ocupar cargo o
puesto público federal, local o municipal;
según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral,
en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el
currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la
verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de
Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.
f. No haber sido condenada por delito
alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la
solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el
expediente personal.
g. Contar con título profesional, según se
pudo acreditar con la copia del acta de recepción profesional, expedida por la
Universidad del Golfo de México, el 16 de noviembre de 2012, en la que se
acredita que la C. Concepción García Rodríguez obtuvo el grado de Licenciada en
Pedagogía.
h. Contar con conocimientos y experiencia
profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de
las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional
Electoral, tal como se observa a continuación:
Calificaciones en evaluaciones anuales
del desempeño:
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
9.568 |
9.932 |
10.00 |
9.914 |
Calificaciones en evaluaciones
especiales del desempeño:
Especial 2008-2009 |
9.551 |
Resultados en el Programa de Formación
y Desarrollo Profesional:
Programa por módulos
Fase Básica |
Fase
Profesional |
||
Módulos |
Calificación
aprobatoria |
Módulos |
Calificación
aprobatoria |
El IFE y su
papel en el estado Mexicano |
9.05 |
Transparencia,
acceso a la información pública y rendición de cuentas |
8.96 |
Cultura
Democrática e Identidad Institucional |
9.28 |
|
|
Organización
Administrativa del IFE |
9.31 |
|
|
Incentivos:
Es importante señalar que ha obtenido
tres incentivos en el ejercicio 2011, 2012 y 2013 por méritos administrativos.
i. Haber aprobado el concurso de
incorporación, tal como consta en los resultados de la Primera Convocatoria del
Concurso Público 2013-2014, para ocupar cargos del Servicio Profesional
Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el que se observó que la Lic.
Concepción García Rodríguez obtuvo la calificación de 8.27.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con
los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno
Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento
al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal
del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes
de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal
2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el
siguiente:
Dictamen
Único. La
Lic. Concepción García Rodríguez, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva
correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León, cumple los
requisitos legales para ser designada como presidenta de Consejo Distrital, por
lo que procede proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la
designación que corresponda para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Así lo dictaminaron y
firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral
Nacional.
El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral
Nacional, Javier Santiago Castillo.-
Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco
Antonio Baños Martínez, Benito Nacif
Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez,
Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.-
El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica.
ACUERDO
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el
Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la
Información del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG128/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL ÓRGANO GARANTE
DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El
2 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG70/2014 e INE/CG71/2014, mediante los cuales se expiden el
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante
de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO.- El
11 de marzo de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG90/2015, mediante el cual adiciona y modifica el Reglamento
de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERACIONES
1. Que de conformidad con el artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
2. Que el artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política, establece que en el ejercicio del derecho a la información regirá el principio de máxima publicidad, bajo los límites que establece la propia Constitución y la ley.
3. Que la fracción II de dicho precepto establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
5. Que el artículo 41 Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las sesiones de los órganos colegiados de dirección serán públicas.
6. Que el artículo 30, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se refiere a los fines del Instituto que, entre otros, le corresponde contribuir al desarrollo de la vida democrática
7. Que el párrafo 2, del citado artículo, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
8. Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
9. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General, establecen como atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamientos de los órganos del Instituto.
10. Que atendiendo lo señalado en el considerando que antecede el Consejo General aprobó adicionar y modificar el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de incorporar lo relativo a la transmisión de sesiones en el artículo 26, en consecuencia se recorre como artículo 27 su contenido.
11. Que el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 señala en su artículo 11 el derecho de las personas al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
12. Que el derecho a la información se encuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales como son: el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que señala que todo individuo tiene derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; a su vez el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, señala que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, atendiendo a las restricciones necesarias señaladas en la ley, como son: el respeto a los derechos a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; cabe aclarar que en términos semejantes se refiere el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
13. Que retomando lo establecido en el
informe el Derecho de acceso a la información pública en las Américas, de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el principio de máxima divulgación
ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del
derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, contenido en el artículo 13
de la Convención Americana. En este sentido, la Corte Interamericana (CIDH) ha
establecido en su jurisprudencia que, “en una sociedad democrática es
indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima
divulgación”[1] de modo que “toda la
información en poder del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un
régimen limitado de excepciones”[2].
En idéntico sentido, la CIDH ha explicado que, en virtud del artículo 13 de la
Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir por
el principio de la máxima divulgación[3].
Asimismo, el numeral 1 de la Resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) (“Principios
sobre el Derecho de Acceso a la Información”) del Comité Jurídico Interamericano
ha establecido que, “toda información es accesible en principio. El acceso a la
información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona
puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a
un régimen limitado de excepciones”[4].
14. Que el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
15. Que el artículo 21 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el Órgano Garante estará integrado por un Consejero Electoral, dos ciudadanos propuestos por el Consejero Presidente y aprobados por las dos terceras partes del Consejo, así como el Director Jurídico quien fungirá como Secretario Técnico.
16. Que en términos de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los servidores públicos del Instituto que manejen datos personales, deben garantizar su protección de confidencialidad, atendiendo a los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados; por lo que el Instituto no podrá difundir datos personales en sistemas de información, salvo que haya mediado el consentimiento expreso de los individuos a que haga referencia la información.
17. Que el artículo 22, párrafo 1, fracción XII, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como función del Órgano Garante proponer modificaciones al marco normativo de la materia.
18. Que el artículo 24, párrafo 2, del Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral, establece que el Órgano Garante podrá, por conducto de su Presidente, presentar ante el Consejo General para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento, así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y objetivos del Órgano Garante.
19. Que las sesiones del Órgano Garante son públicas, con fundamento en el artículo 15, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral.
20. Que durante el periodo en el cual dichos Reglamentos han estado vigentes, el Órgano Garante ha logrado desempeñar sus atribuciones de manera satisfactoria, debido a que su labor principal consistente en revisar que el trámite dado a las múltiples solicitudes de acceso a la información se lleve a cabo en cabal cumplimiento al régimen que existe en materia de transparencia y acceso a la información (a partir de la sustanciación y resolución de un recurso establecido ex profeso), ha garantizado plenamente el ejercicio del derecho constitucional asociado a dicho régimen por parte de los ciudadanos que han acudido al Instituto para conocer información que les permita conocer la forma en la que éste y los Partidos Políticos Nacionales desempeñan sus atribuciones.
21. Que
al haberse incorporado en la Reforma Electoral del año 2014 el principio de
máxima publicidad, como un principio rector de la función electoral, exige que
la autoridad electoral en el desempeño de sus atribuciones, realice la mayor
difusión y publicación de sus informes, acuerdos y resoluciones a la
ciudadanía, en lo que va implícito conocer su construcción, a través de las
discusiones que se presentan al seno de cada una de las sesiones del Órgano
Garante del Instituto Nacional Electoral.
22. Que sobre el referido principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en jurisprudencia, lo siguiente:
“Por otro lado, el acceso a la
información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter
público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de
la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo
de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las
características principales del gobierno republicano, que es el de la
publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.
Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio
administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la
vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida
pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.”[5]*
* Énfasis
añadido
Asimismo, resulta relevante lo que en
la siguiente tesis se señala en relación al principio mencionado:
“…Se trata de un derecho fundado en
una de las características principales del gobierno republicano, que es la
publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la
administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el
principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional,
implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la
premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos
expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo
determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada,
esto es, considerarla con una calidad diversa.”[6]*
* Énfasis añadido
En consecuencia, el
principio de máxima publicidad debe verse también como una herramienta de
interpretación del derecho de acceso a la información pública, lo que conduce a
que, por regla general la información en poder del Estado es pública salvo
excepciones de reserva fundadas y motivadas.
23. Que la información pública es toda aquella generada, administrada o en posesión de cualquier organismo público que ejerza gasto público, la cual es considerada un bien de dominio universal accesible a cualquier persona, excepto aquella que por sus características se clasifique como información de acceso restringido, es decir reservada o confidencial.
24. Que atendiendo a los avances en materia de acceso a la información y
máxima publicidad existen diversos mecanismos para hacer efectivos los
derechos, como son las respuestas a las solicitudes de acceso a la información
bajo reglas de procedimiento legalmente establecidas, así como la difusión de
información por internet en las páginas oficiales de cada institución. En el
caso del Instituto Nacional Electoral se han impulsado mecanismos adicionales
como la transmisión de las sesiones del Consejo General y el Comité de Radio y
Televisión en tiempo real. En ese contexto, resulta procedente la
implementación de otros mecanismos, así como el uso de los recursos técnicos y
materiales, para fortalecer el derecho a la información.
25. Que el derecho a la información no es absoluto, en tanto existen otros
derechos, como el de protección de datos personales y en consecuencia, la
autoridad debe encontrar el equilibrio entre ambos, para que por un lado
garantice el acceso a la información pública y, por otro, salvaguarde la
intimidad y privacidad de terceros.
26. Que la labor del Órgano Garante ha
constituido una experiencia valiosa que actualmente permite identificar un gran
desafío que tiene en esta materia, a fin de seguir avanzando, consistente en
transmitir sus sesiones en medios electrónicos como Internet para que los
ciudadanos en general puedan seguir en tiempo real las mismas y conocer los
asuntos que dicha autoridad resuelve, con el objetivo de garantizar la máxima
publicidad.
27. Que con base en lo anterior, se considera necesario adicionar un
artículo al Reglamento de Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional
Electoral, para establecer que, por regla general, las sesiones del mismo serán
transmitidas en audio u otro formato, en tiempo real, a través del portal de
internet del Instituto, en la medida que la infraestructura tecnológica del
mismo así lo permitan.
En virtud de los antecedentes y
consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 6o.,
apartado A, fracciones I y II, 16, párrafo segundo y 41, párrafo segundo, Base
V, apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 12 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 30, párrafos 1 y 2,
35 y 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 22, párrafo 1, fracción XII, 35, 36 y 37 del
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 15, párrafo 1 y 24, párrafo 2, del Reglamento
de Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se
adiciona el artículo 24 y se recorre como artículo 25 el vigente artículo 24
del Reglamento Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral,
para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24.
Transmisión de las sesiones
1. Las sesiones
del Órgano Garante, por regla general, deberán ser transmitidas en audio u otro
formato, en tiempo real, a través del portal de internet del Instituto,
salvaguardando los datos personales, la información clasificada como
confidencial o temporalmente reservada.
2. En la
convocatoria que se emita se hará la precisión de los asuntos que contengan
datos personales, información clasificada como confidencial o temporalmente
reservada, procurando listarlos al final de la sesión con el objetivo de
identificar aquellos segmentos de la argumentación que, en su caso, no permitan
la transmisión de su deliberación y aprobación.
3. El Instituto
pondrá a disposición en su página de internet un registro histórico de los
archivos de audio de las sesiones del Órgano Garante.
Artículo 25.
Reformas al Reglamento
1. Corresponde al
Presidente del Órgano Garante vigilar la oportuna integración y adecuado
funcionamiento del mismo órgano.
2. El Órgano
Garante podrá, por conducto de su Presidente, presentar ante el Consejo General
para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento así como a los
diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y
objetivos del Órgano Garante.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor
el día siguiente a su aprobación.
Tercero.- Se
instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para
el pleno cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la adición a que se
refiere el Punto Primero.
Cuarto.-
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del
Instituto Nacional Electoral.
Quinto.- Las
presentes disposiciones serán vigentes hasta la entrada en vigor de la
legislación secundaria derivada de la reforma al artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 07 de febrero de 2014.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La
implementación de las transmisiones se iniciará con la infraestructura
actualmente instalada en el Instituto, de manera que, cuando por la
simultaneidad no sea posible que todas las sesiones que se transmitan en tiempo
real, se pondrán a disposición en el portal de Internet del Instituto en el
orden en que se encuentren programadas originalmente, tan pronto sea posible.
El presente Acuerdo fue aprobado en
sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de abril de dos mil
quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz
Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif
Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San
Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier
Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,
no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Marco
Antonio Baños Martínez.
El Consejero Presidente del Consejo
General, Lorenzo Córdova Vianello.-
Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
[1] Corte IDH. Caso Claude
Reyes y otros. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 92. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf
[2] Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No.
219. Párr. 230. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf
[3] CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Claude Reyes y otros. Transcritos
en: Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No.
151. Párr. 58 c).
[4] Comité Jurídico Interamericano. Resolución 147 del 73o. Período
Ordinario de Sesiones: Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información.
7 de agosto de 2008. Punto resolutivo 1. Disponible en: http://www.oas.org/cji/CJI-RES_147_LXXII-O-08_esp.pdf
[5] Jurisprudencia de rubro: ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO
GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. Número P./J. 54/2008, Materia Constitucional,
del Tribunal Pleno, del Semanario Judicial de la Federación.
[6] Tesis de rubro: ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO. Número I.4o.A.40 A
(10a.), Materia Constitucional, del Tribunal Colegiado de Circuito, del
Semanario Judicial de la Federación.