INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica y reforma el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG14/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA Y REFORMA EL REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

ANTECEDENTES

1.      Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

2.      Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

3.      Aprobación de los Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral. El 29 de abril de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, los Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la  Reforma Electoral.

          Bajo ese contexto, en el Punto Segundo del Acuerdo referido en el párrafo anterior, en su fracción I, inciso c) mandató que la Junta General Ejecutiva presentará a este Consejo General, para su aprobación, la propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

4.      Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que, entre otros, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir  los Reglamentos que se deriven de la Reforma Política-electoral.

          Por su parte, el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

5.      Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 16 de junio de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó, mediante Acuerdo 2-EXT/04: 16/06/2014, a la Junta General Ejecutiva proponer a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modifique el “Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia”.

6.      Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 30 de junio de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, presentó a sus integrantes el Acuerdo 2-EXT/04: 16/06/2014 de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que con base en la Reforma Político-Electoral, se recomienda a la Junta General Ejecutiva, proponga a este Consejo General, modifique y reforme el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

7.      Aprobación de la Junta General Ejecutiva. El 17 de diciembre de 2014, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica y Reforma el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para conocer del “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica y Reforma el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia”, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); 158, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

En principio, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de  la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos de la ley de la materia. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

A su vez, la citada disposición constitucional determina en el párrafo tercero que las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electores y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

En ese orden de ideas, los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y el 35, párrafo 1 de la Ley General electoral; y 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral prevén que el Consejo General es un órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades de este Instituto.

Por su parte, el artículo 44, párrafo 1, incisos a), l) y jj) de la ley de la materia, estipulan que son, entre otras, atribuciones de este Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, dictar los Lineamientos del Registro Federal de Electores, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.

Atento a lo dispuesto por el artículo 158, párrafo 5 de la ley que rige a la materia, el Consejo General aprobará, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

Bajo esa perspectiva, el artículo 77, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, señala que la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ley General electoral y en el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

Con base en los preceptos constitucionales y legales enunciados, se advierte que válidamente este Consejo General puede aprobar la Reforma del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

TERCERO. Motivos para reformar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

Con motivo de la reciente Reforma Constitucional en materia Política-Electoral, se incluyeron diversas disposiciones que proporcionan a esta autoridad electoral, una propia denominación, estructura, funciones, Reglamentos, Lineamientos y normatividad en general.

En este sentido, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo cual surgió un nuevo marco normativo que regula a esta autoridad electoral.

Bajo esa óptica, corresponde a este Consejo General aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

Cabe señalar, que el Punto Segundo, fracción I, inciso c) del Acuerdo INE/CG14/2014 previó que la Junta General Ejecutiva presentaría a este Consejo General, para su aprobación, la propuesta de modificación y Reforma del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

Lo anterior, en función del principio de unidad normativa, a fin de lograr una armonización con los ordenamientos jurídicos vigentes que han sido expedidos con motivo de la reciente Reforma en materia Política-Electoral.

En ese entendimiento y a fin dar cumplimiento al mandato referido en el párrafo que precede, resulta oportuno que este Consejo General modifique y reforme el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de  la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo y los Lineamientos que forman parte integral del mismo, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En razón de las Consideraciones expresadas y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29; 30, párrafo 1, incisos a), b), d) y f); 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; artículo 36, párrafo 1; 40, párrafos 1 y 2; 41, párrafos 1 y 4; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, incisos i); 157 párrafo 1 y 2; 158 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 4, párrafo 1, Apartado A, inciso a) y 77, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 7, párrafo 1, incisos a), e), k) y l); 24, párrafo 3; 27, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; Acuerdos INE/CG14/2014; 2-EXT/04: 16/06/2014 del Instituto Nacional Electoral, este órgano ejecutivo central emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se modifica y Reforma elReglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia, aprobado por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG55/2011, en términos del contenido del anexo único, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.

Segundo. La modificación y Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Tercero. Hágase del conocimiento de la Junta General Ejecutiva y de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, el presente Acuerdo.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular el artículo 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular el artículo 11, numeral 3 del Reglamento, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.

El presente Reglamento contiene las normas para regular las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

Artículo 2.

La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, se sujetará a los criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3.

1.      Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días, a excepción de los sábados, los domingos y aquéllos en los que no haya actividades laborales en el Instituto.

2.      Durante el proceso electoral federal, todos los días y horas se considerarán hábiles.

Artículo 4.

1.      Se entenderá por:

a)      Ley: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b)      Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;

c)      Comisiones de Vigilancia: La Comisión Nacional de Vigilancia, las Comisiones Locales de Vigilancia y las Comisiones Distritales de Vigilancia del Registro Federal de Electores;

d)      Consejo: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

e)      Coordinador: El Coordinador de los Grupos de Trabajo;

f)       Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto  Nacional Electoral;

g)      Dirección de la Secretaría: La Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;

h)      Funcionarios del Instituto: Los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral;

i)       Grupos: Los Grupos de Trabajo permanentes y temporales de la Comisión Nacional de Vigilancia;

j)       Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

k)      Integrantes de las Comisiones: Los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, los Presidentes, los Secretarios de las Comisiones, y sólo para la Comisión Nacional de Vigilancia el Representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

l)       Integrantes de los Grupos: Los representantes de los partidos políticos acreditados por la Comisión Nacional de Vigilancia para formar parte de los Grupos, el Coordinador y el Secretario;

m)     Presidente: El Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia, el Presidente de la Comisión Local de Vigilancia y el Presidente de la Comisión Distrital de Vigilancia;

n)      Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;

o)      Reglamento: El Reglamento de sesiones y funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;

p)      Representantes de las Comisiones: Los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia;

q)      Representantes de los Grupos: Los representantes de los partidos políticos acreditados para  los Grupos; y

r)       Secretario: El Secretario de las Comisiones de Vigilancia y los Secretarios de los Grupos de Trabajo.

s)      Supervisiones: Acompañamiento que realizan las Comisiones, en el ámbito de su competencia, a las actividades en gabinete o en campo de la Dirección, tendientes a validar u observar la aplicación de los procedimientos registrales y/o en su caso proponer mejoras a los mismos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5.

1.      El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

a)      Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los Integrantes de las Comisiones;

b)      Definir con el Secretario el proyecto de Orden del Día;

c)      Declarar instalada la sesión una vez verificado el quórum;

d)      Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios con causa justificada;

e)      Presidir y participar en las sesiones con derecho a voz y voto;

f)       Conducir los trabajos de las sesiones y tomar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo;

g)      Conceder el uso de la palabra, de acuerdo al Reglamento;

h)      Consultar a los Integrantes de las Comisiones si los temas del Orden del Día han sido suficientemente discutidos;

i)       Instruir al Secretario que someta a votación los Proyectos de Acuerdo;

j)       Firmar los Acuerdos y Actas aprobadas de las sesiones;

k)      Atender las solicitudes de información de conformidad con el artículo 25 del Reglamento;

l)       Garantizar el orden en el desarrollo de las sesiones, ejerciendo las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Reglamento;

m)     Declarar la sesión como permanente en caso necesario, previa aprobación de las Comisiones  de Vigilancia;

n)      Vigilar la correcta aplicación del Reglamento;

o)      El Presidente de la Comisión Nacional designará al Coordinador y al Secretario de cada uno de los Grupos, en términos del Reglamento Interior; y

p)      Las demás que le otorgue la Ley, el Reglamento Interior y este Reglamento.

Artículo 6.

1.      Los Representantes de las Comisiones tienen las siguientes atribuciones:

a)      Concurrir a las sesiones con derecho de voz y voto;

b)      Firmar junto con el Presidente y el Secretario las Actas de las sesiones;

c)      Presentar, preferentemente por escrito, para su análisis y aprobación, en su caso, propuestas de Acuerdo de conformidad con las atribuciones que la Ley le confiere a las Comisiones de Vigilancia;

d)      Solicitar al Secretario, de conformidad con el Reglamento, la inclusión de asuntos en el Orden  del Día;

e)      Solicitar por escrito se convoque a sesión extraordinaria por mayoría de los Representantes de  las Comisiones;

f)       En el ámbito de sus atribuciones de supervisión, solicitar información a la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Dirección de la Secretaría, respecto de los programas y actividades que tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento;

g)      Tener acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, en términos del artículo 126, párrafo 4 de la Ley;

h)      Tener acceso a la información que se genere en las Comisiones de Vigilancia y obtener copia de la misma previa solicitud;

i)       Los Representantes Propietarios ante la Comisión Nacional, acreditarán al representante propietario y suplente del respectivo partido político, que integrará cada Grupo; y

j)       Las demás que les sean conferidas por la Ley, el Reglamento Interior y este Reglamento.

Artículo 7.

1.      El Secretario tiene las siguientes atribuciones:

a)      Integrar el Orden del Día.

b)      Participar en las sesiones, con derecho a voz;

c)      Distribuir los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día, en los plazos y con las formalidades previstas en el Reglamento;

d)      Verificar la asistencia de los Integrantes de las Comisiones y llevar el registro de ella;

e)      Verificar y declarar la existencia del quórum;

f)       Levantar el Acta de las sesiones y someterla a consideración de los Integrantes de las Comisiones para su aprobación;

g)      Expedir constancias de la acreditación como representante de partido político ante la Comisión de Vigilancia o Grupo de Trabajo de que se trate;

h)      Expedir identificaciones como representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión de Vigilancia o Grupo de Trabajo correspondiente.

i)       Informar a la Comisión de las solicitudes presentadas por escrito;

j)       Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;

k)      Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos;

l)       Firmar los acuerdos;

m)     Llevar el registro de las actas, de los acuerdos aprobados en las Comisiones de Vigilancia y de las solicitudes formuladas por escrito por los Representantes de los partidos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, así como de la respuesta que en su caso se derive.

n)      Proporcionar copias simples de los documentos que se generen en las Comisiones de Vigilancia o en los Grupos de Trabajo correspondientes, previo requerimiento de sus integrantes.

o)      Durante las sesiones de las comisiones de vigilancia suplir al presidente en casos de ausencia.  El Secretario asumirá sus funciones y designará de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a quien lo apoyará como Secretario durante la sesión.

p)      El Secretario de la Comisión Nacional hará del conocimiento de las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia los acuerdos tomados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20  del Reglamento;

q)      Informar de manera mensual a la Comisión Nacional, sobre la asistencia a las sesiones de los Representantes acreditados ante las Comisiones de Vigilancia;

r)       El Secretario llevará el cómputo del tiempo de las intervenciones de los Integrantes de la Comisión, de conformidad con el Reglamento;

s)      El Secretario de la Comisión Nacional presentará la propuesta de agendas temáticas mensuales acordadas por cada Grupo de Trabajo, para su aprobación por la Comisión Nacional.

t)       El Secretario de la Comisión Nacional fungirá como enlace entre los Grupos y la Comisión Nacional;

u)      El Secretario de la Comisión Nacional llevará el archivo documental de los Grupos; y

v)      Las demás que le sean conferidas por el Reglamento Interior y este Reglamento.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I

De los tipos de sesiones, su duración y lugar

Artículo 8.

1.      Las sesiones de las Comisiones de Vigilancia serán ordinarias o extraordinarias. La Comisión Nacional deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez al mes; las Locales y Distritales por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formule la mayoría de los Representantes de las Comisiones.

2.      El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas. No obstante, las Comisiones de Vigilancia podrán decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de los Integrantes de las Comisiones. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo, las Comisiones de Vigilancia podrán decidir su continuación bajo el mismo procedimiento.

3.      El Presidente de las Comisiones de Vigilancia podrá decretar los recesos que considere necesarios. En todo caso, deberá fijarse la fecha y hora de su reanudación.

4.      Las Comisiones de Vigilancia podrán, cuando así lo estimen conveniente, declararse en sesión permanente. En estas sesiones, el Presidente podrá decretar los recesos que considere necesarios. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado todos los asuntos que motivaron  la declaratoria.

5.      Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que para tal efecto se determine.

CAPÍTULO II

De la convocatoria a las sesiones

Artículo 9.

1.      Para la celebración de sesiones ordinarias, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los Integrantes de las Comisiones, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

2.      Para la celebración de sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los Integrantes de las Comisiones, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación  a su celebración.

3.      En casos de urgencia, el Presidente podrá convocar por escrito a sesión extraordinaria a los integrantes de las Comisiones, ya sea por oficio y por correo electrónico fuera del plazo señalado.

4.      Previendo el caso de que no exista quórum para sesionar con la presencia de más de la mitad de los integrantes de las comisiones, tanto en las convocatorias para las sesiones ordinarias como extraordinarias se incluirá una segunda convocatoria a la sesión. Se señalará el día y hora de la segunda convocatoria que en ese momento se indique, la cual tendrá verificativo dentro de las 24 horas siguientes con los integrantes que se encuentren presentes.

5.      En caso de no contar con el quórum necesario, se estará a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 3 del Reglamento, sin necesidad de una nueva notificación.

Artículo 10.

1.      La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar en la que se celebrará la sesión, con la mención de ser ordinaria o extraordinaria. La convocatoria se acompañará del proyecto de Orden del día, así como de los documentos y anexos necesarios para la discusión o, en su caso, se indicará el lugar donde serán puestos a disposición por los medios que determine la Dirección Ejecutiva. En el caso de existir un asunto de urgente resolución deberá señalarse de manera expresa.

2.      El Orden del Día deberá contener la relación de los temas a tratar, indicando en su caso los subtemas que correspondan a cada asunto, así como quien lo propone.

3.      Los puntos del Orden del Día se listarán temáticamente por el Secretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 1 del Reglamento.

4.      Los documentos y anexos necesarios para la celebración de las sesiones serán distribuidos, puestos a disposición preferentemente en formato digital, y ubicados en el portal de las Comisiones de Vigilancia, con la misma antelación de la convocatoria.

5.      En las sesiones ordinarias se podrá solicitar la inclusión de Asuntos Generales, previo a la aprobación del proyecto de Orden del Día, o al desahogarse el punto correspondiente. Estos deberán ser de carácter informativo, que no requieran examen previo de documentos o que sean de obvia y urgente resolución.

6.      Los Representantes ante las Comisiones podrán solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el proyecto de Orden del Día de la sesión, con veinticuatro horas de anticipación para sesión ordinaria y doce horas para sesión extraordinaria, acompañando la documentación necesaria para su discusión, o indicando el lugar donde se localiza.

7.      De no cumplirse los requisitos anteriores, no se incorporará el punto, lo cual se informará al representante solicitante, previo al inicio de la sesión.

8.      En las sesiones extraordinarias sólo se desahogarán los asuntos para los que fue convocada.

CAPÍTULO III

De la instalación y desarrollo de la sesión

Artículo 11.

1.      Los Integrantes de las Comisiones se reunirán en la fecha, hora y lugar fijado para la sesión.  El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de quórum por parte del Secretario.

2.      Para que las Comisiones de Vigilancia puedan sesionar, es necesario que estén presentes más de la mitad de los Integrantes de las Comisiones.

3.      Si después de treinta minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, se estará a lo dispuesto en la segunda convocatoria, procediendo a declarar instalada la sesión con los integrantes que se encuentren presentes.

4.      En el caso que, de conformidad con los párrafos anteriores, una sesión no se pudiera instalar y algunos de los asuntos integrados en el orden del día correspondiente fuera de urgente resolución, las comisiones de vigilancia deberán sesionar a efecto de resolver sobre dicho asunto.

Artículo 12.

1.      Las sesiones de las Comisiones de Vigilancia serán públicas.

2.      Los asistentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3.      Para garantizar el desarrollo de la sesión, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:

a)      Exhortar a guardar el orden;

b)      Exhortar a los integrantes de la comisión a que se ciñan al tema bajo análisis.

c)      Conminar a abandonar el lugar, y

d)      Suspender la sesión por grave alteración del orden en el lugar de sesiones.

4.      En caso de haber suspendido la sesión por grave alteración del orden, el Presidente deberá convocar a la reanudación de la misma durante las veinticuatro horas siguientes; siempre y cuando existan las condiciones necesarias para su reanudación. En todo caso el Presidente acordará  lo conducente.

5.      Ninguna sesión podrá suspenderse sino por las siguientes causas:

a)      Cuando las Comisiones de Vigilancia acuerden dar trámite o preferencia a algún asunto de  mayor urgencia;

b)      Por graves desórdenes en el desarrollo de la sesión; y,

c)      Por falta de quórum.

6.      Las sesiones de la Comisión Nacional serán transmitidas por audio, mediante la Red Interna y la página Web del Instituto, salvo por causas de fuerza mayor.

Artículo 13.

1.      Instalada la sesión, se pondrá a consideración de los Integrantes de las Comisiones el contenido del Orden del Día. Las comisiones podrán modificar el orden de discusión, para lo cual bastará que la propia Comisión lo apruebe mediante votación económica.

2.      Los asuntos contenidos en el Orden del Día serán desahogados en el orden aprobado. Las Comisiones de Vigilancia basadas en consideraciones debidamente fundadas podrán posponer o adelantar la discusión o votación de algún asunto en particular.

3.      Al aprobarse el Orden del Día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.

4.      Los Integrantes de las Comisiones que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo del propio órgano, deberán presentarlas por escrito al Secretario, quien las hará del conocimiento de los Integrantes de las Comisiones, de manera previa a la sesión. Lo anterior sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar observaciones.

Artículo 14.

1.      Los Integrantes de las Comisiones podrán hacer uso de la palabra en los términos del Reglamento.

2.      En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral de la Dirección Ejecutiva o funcionarios de las Vocalías Locales y Distritales del Registro Federal de Electores, que al efecto designe el Presidente, para el debido desarrollo de la sesión.

3.      En caso de que el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, el Secretario lo apoyará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.

Artículo 15.

1.      En la discusión de cada punto del Orden del Día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes de la comisión en el orden solicitado.

2.      En la primera ronda cada orador podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.

3.      Después de haber intervenido todos los oradores que hayan solicitado el uso de la palabra en la primera ronda, el Presidente preguntará si alguien desea hacer uso de la palabra en segunda ronda y procederá a registrar el orden de las participaciones.

4.      En la segunda ronda, cada orador tendrá hasta cinco minutos para su intervención. Concluida ésta, el Presidente consultará a los Integrantes de las Comisiones, si el punto está suficientemente discutido. En caso contrario se podrá abrir una tercera ronda de intervenciones con una duración máxima de tres minutos.

5.      Concluida la tercera ronda, el Presidente consultará a los Integrantes de las Comisiones si el punto está suficientemente discutido. En caso contrario se abrirá una ronda adicional de intervenciones con una duración máxima de tres minutos.

6.      El Secretario podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que en el transcurso del debate el Presidente o alguno de los Representantes de las Comisiones le solicite que informe, dé lectura a algún documento o aclare algún asunto, lo cual no se sujetará a los tiempos de intervención. En el caso de tratarse de una moción su respuesta no excederá de  dos minutos.

7.      Los Funcionarios del Instituto podrán intervenir en cada uno de los puntos del Orden del Día, cuando a juicio del Presidente, dicha intervención sea necesaria para la mejor precisión del punto correspondiente. Sus intervenciones no se sujetarán a los tiempos fijados para cada ronda.  Lo anterior no obsta para que en el transcurso del debate los Integrantes de las Comisiones soliciten que informen o aclaren alguna cuestión. En el caso de tratarse de una moción su respuesta no excederá de dos minutos.

8.      En el caso de la Comisión Nacional, el representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía podrá hacer uso de la palabra, en los términos de este artículo.

9.      Cuando nadie solicite la palabra se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la conclusión del punto.

Artículo 16.

1.      Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción solicitada por cualquiera de los Integrantes de las Comisiones o por una moción de orden del Presidente para conminarlos a que se conduzcan dentro de los supuestos previstos por el Reglamento. En todos los casos la realización de mociones y sus respuestas no deberán exceder 2 minutos.

Artículo 17.

1.      Es moción de orden toda proposición que haga cualquiera de los Integrantes de las Comisiones que tenga alguno de los siguientes objetivos:

a)      Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado;

b)      La realización de algún receso durante la sesión;

c)      Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en particular;

d)      Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en el Reglamento;

e)      Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al punto del Orden del Día que se debata y no altere el desarrollo de la sesión o se conduzca con respeto al órgano colegiado. Si el orador es reiterativo en su conducta, el Presidente deberá formular una segunda solicitud.  En su caso, el Presidente decretará un receso hasta en tanto existan las condiciones para continuar con la sesión;

f)       Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento;

g)      Proponer alguna mecánica que permita desahogar el debate en curso o someter un asunto a votación; y

h)      Solicitar la aplicación del Reglamento.

2.      Toda moción deberá dirigirse al Presidente, quien consultará al orador si la acepta o la rechaza. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos, de ser rechazada la sesión seguirá su curso.

3.      Cualquier Integrante de las Comisiones podrá realizar mociones al orador con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

4.      Las respuestas a las mociones aceptadas tendrán una duración de hasta dos minutos.

CAPÍTULO IV

De las votaciones

Artículo 18.

1.      Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los Integrantes de las Comisiones presentes en la sesión.

2.      La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo solicite alguno de los Integrantes de las Comisiones, quien precisará los apartados que pida se voten en lo particular.

3.      La votación se tomará por el Secretario contando el número de votos a favor y en contra. El sentido del voto de cada integrante quedará asentado en el Acta, pudiendo este ser razonado.

4.      Los Integrantes de las Comisiones no podrán abstenerse de votar.

5.      Los Integrantes de las Comisiones votarán levantando la mano para que el Secretario tome nota del sentido de su voluntad.

6.      En caso de empate se procederá a una segunda votación; de persistir éste, el proyecto de acuerdo se tendrá por no aprobado, por lo que la Comisión de Vigilancia de que se trate deberá determinar sobre su presentación en la sesión inmediata posterior, previo análisis del proyecto de acuerdo, a efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación del órgano de vigilancia, salvo en los casos en que se trate de disposiciones legales o de atribuciones específicas de la Dirección Ejecutiva o de sus Vocalías en los órganos desconcentrados, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

7.      En el caso de la Comisión Nacional, los proyectos de acuerdo no aprobados serán remitidos al Grupo de Trabajo correspondiente para su perfeccionamiento, en términos del artículo 34 numeral 3  del Reglamento.

CAPÍTULO V

De los acuerdos

Artículo 19.

1.      Los acuerdos de las Comisiones de Vigilancia podrán ser de recomendación o de solicitud.  La Comisión Nacional podrá emitir además acuerdos vinculatorios.

a)      Los acuerdos vinculatorios son aquellos en los que la Comisión Nacional ejerce las atribuciones instrumentales que en forma expresa le confiere la ley electoral.

b)      Los acuerdos de recomendación son aquellas propuestas técnicas u operativas que aprueban las Comisiones de Vigilancia y cuya implementación someten a consideración de la autoridad  registral electoral o de otras autoridades competentes del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable.

c)      Los acuerdos de solicitud son los requerimientos de información que, en el ámbito de su competencia, las Comisiones de Vigilancia formulan al Registro Federal de Electores o a otras áreas del Instituto.

2.      La Dirección Ejecutiva y/o, en su caso, sus vocalías, implementarán los acuerdos vinculatorios que apruebe la Comisión Nacional. Se podrá solicitar a la Comisión Nacional su reconsideración, basados en consideraciones de imposibilidad normativa, técnica, presupuestal u operativa debidamente motivadas.

3.      La Dirección Ejecutiva, sus vocalías o, en su caso, las autoridades competentes del Instituto, valorarán la pertinencia de aceptar o no los acuerdos de recomendación. De considerarlos procedentes y viables técnica y operativamente, ordenarán su implementación. En caso de no considerarlos procedentes o cuando se acepten en forma parcial, se comunicará a la Comisión de Vigilancia correspondiente esta determinación, con la argumentación respectiva.

4.      La Dirección Ejecutiva o sus vocalías harán las gestiones necesarias para la atención de los acuerdos de solicitud de información de las Comisiones de Vigilancia. En todos los casos se entregará la información por escrito; en su caso se informará de la improcedencia de la solicitud o de la inexistencia de dicha información.

5.      Los acuerdos serán firmados por el Presidente y Secretario de las Comisiones de Vigilancia.

6.      Los acuerdos adoptados por las Comisiones de Vigilancia, constituirán en el ámbito de su competencia, actos de carácter propositivo, instrumentales o técnicos cuya decisión final y vinculante dependerá del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y/o de la Dirección Ejecutiva, con excepción de los Acuerdos emitidos conforme a lo establecido en los artículos 135, numeral 2; 136, numerales 2, 4 y 8; 143, numeral 1; y 155, numerales 9 y 10 de la Ley.

CAPÍTULO VI

De la difusión de los acuerdos

Artículo 20.

1.      La Comisión Nacional ordenará la publicación de sus acuerdos en la Gaceta del Instituto.  Los acuerdos de carácter vinculatorio, además, deberán ser publicados en el Diario Oficial de  la Federación.

2.      Dicha publicación deberá realizarse preferentemente en el número inmediato posterior al de la fecha en que fueron aprobados los acuerdos. El Presidente dispondrá lo necesario para la publicación.

3.      Los acuerdos aprobados por las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, serán enviados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación a la Dirección de la Secretaría, para ser publicados en el portal de las Comisiones de Vigilancia de manera inmediata.

4.      Los acuerdos aprobados por la Comisión Nacional deberán publicarse en el portal de las Comisiones de Vigilancia y en la página electrónica del Instituto.

5.      Dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario de la Comisión Nacional deberá remitir por conducto del Presidente de la Comisión Local de Vigilancia copia de los acuerdos a los Integrantes de las Comisiones Locales y Distritales, a las áreas de la Dirección Ejecutiva, a las Vocalías del Registro Federal de Electores Locales y Distritales para su conocimiento y atención en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Comisión Nacional podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que se realice la remisión de los acuerdos en un plazo más corto.

CAPÍTULO VII

De las actas de las sesiones

Artículo 21.

1.      De cada sesión de las Comisiones de Vigilancia se realizará una grabación del audio de la que se producirá una versión estenográfica.

2.      La versión estenográfica contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del Orden del Día, las intervenciones de los Integrantes de las Comisiones y el sentido de su voto.

3.      En caso de que exista imposibilidad técnica y/u operativa para realizar la grabación de las sesiones y producir la versión estenográfica se levantará una minuta que contenga los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del Orden del Día, reseña de las intervenciones de los Integrantes de las Comisiones y el sentido de su voto.

4.      El proyecto de acta será elaborado con base en la versión estenográfica tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los Integrantes de las Comisiones. Los proyectos de acta se someterán a la Comisión de Vigilancia que corresponda para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

5.      El Secretario deberá entregar a los Integrantes de la Comisión que corresponda, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no exceda de diez días hábiles a su celebración.

6.      El proyecto de acta se enviará preferentemente en formato digital.

CAPÍTULO VIII

De los funcionarios del Instituto

Artículo 22.

1.      Para el mejor desahogo de los asuntos de las Comisiones de Vigilancia, en las sesiones podrán participar funcionarios de las áreas de la Dirección Ejecutiva o de las Vocalías Locales y Distritales, de acuerdo al ámbito de su competencia.

2.      En el caso de la Comisión Nacional, para el mejor desarrollo de los temas presentados en sus sesiones, podrán asistir con derecho a voz los funcionarios responsables de las áreas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, vinculados con los puntos a tratar durante la reunión y siempre que no interfieran con el desarrollo de sus funciones.

3.      Para las deliberaciones de los temas de su competencia, la Comisión Nacional, por conducto de su Presidente, podrá invitar a Consejeros Electorales, además las Comisiones de Vigilancia podrán invitar a funcionarios del Instituto y de instancias externas, así como a especialistas en la materia, quienes podrán presentar el tema de que se trate, en la sesión respectiva, quienes concurrirán con derecho a voz, en los términos del Reglamento.

Artículo 23.

1.      Cuando se formule alguna solicitud durante las sesiones de las Comisiones de Vigilancia, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, inciso f) del Reglamento, se precisará la fecha en que se generará la respuesta. Cuando por la complejidad o especialización de la información solicitada se requiera de mayor tiempo para generarla o no sea factible la entrega, se le comunicará por escrito a los solicitantes.

2.      Las respuestas a las solicitudes serán comunicadas al Presidente de la Comisión correspondiente, a través de la Dirección de la Secretaría.

3.      Cuando para el desahogo de los asuntos a tratar por parte de la Comisión Nacional, se requiera de información que obre en poder de otros órganos del Instituto, dichas solicitudes se tramitarán  por conducto del Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, en los términos de la normatividad aplicable.

TÍTULO CUARTO

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I

De la operación de las Comisiones

Artículo 24.

1.      Para el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley y el Reglamento Interior, las Comisiones de Vigilancia funcionarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento.

2.      La Comisión Nacional para el ejercicio de sus atribuciones implementará Grupos, conforme lo establece el Reglamento Interior y el Título Quinto de este Reglamento.

3.      Los Grupos tendrán como finalidad proporcionar a la Comisión Nacional los elementos técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, mediante la elaboración de documentos de trabajo y/o proyectos de acuerdo.

4.      La Comisión Nacional podrá solicitar en todo momento a los Grupos, el análisis de los asuntos o temas que considere, en el ámbito de su competencia. Para su atención se estará a lo dispuesto por el siguiente título del Reglamento.

5.      A propuesta de su Presidente, la Comisión Nacional podrá aprobar la integración de Grupos Temporales para dar seguimiento a un caso o tema concreto en el ámbito de su competencia.

6.      Los grupos temporales se integrarán únicamente para temas emergentes que no hayan sido considerados en las temáticas de los Grupos Permanentes.

7.      A propuesta del Presidente, la Comisión Nacional podrá determinar la realización de reuniones conjuntas de dos o más Grupos, para el tratamiento de un asunto en particular. Dicha determinación se adoptará en el momento en que se aprueben las agendas temáticas mensuales.

El Director Ejecutivo designará al funcionario que conducirá la reunión, aunque deberán asistir los Coordinadores de los Grupos que se reúnen de manera conjunta.

En estas reuniones podrá intervenir uno de los representantes de partido político acreditados ante los Grupos que se reúnen de manera conjunta.

En dichas reuniones se observarán las demás disposiciones establecidas en la normatividad  reglamentaria aplicable.

CAPÍTULO II

De las solicitudes de información de los Integrantes de las Comisiones

Artículo 25.

1.      Las solicitudes que formulen los Representantes de las Comisiones deberán ser por escrito. En el caso de que formulen una solicitud durante la sesión de la Comisión y no pueda ser desahogada en ese momento, se relacionará para que quede constancia de su presentación y se respondan  por escrito.

2.      A toda solicitud formulada por escrito, corresponderá una respuesta por escrito. La Dirección Ejecutiva o sus vocalías proporcionarán la información solicitada o, en su caso, señalarán de manera fundada y motivada las razones por las cuales no es procedente entregar dicha información.

3.      Si se cuenta con la información solicitada, se entregará en un plazo máximo de cinco días. En caso de que la Dirección Ejecutiva o sus vocalías requieran realizar actividades para generar la información, le informarán por escrito al solicitante el plazo máximo de entrega, el cual no podrá exceder al de la realización de la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

4.      En caso de no resultar procedente la entrega de información o ésta resulte inexistente, se informará de dicha circunstancia a los solicitantes, en el plazo de cinco días posteriores a la presentación  de la solicitud.

CAPÍTULO III

De las supervisiones y el acompañamiento

Artículo 26.

1.      Los representantes de los partidos políticos, en sus distintos ámbitos de competencia, deberán rendir un informe a la Comisión de Vigilancia correspondiente, respecto de las supervisiones que realicen, el cual tendrá como propósito mejorar los procedimientos operativos. En su caso, la Dirección Ejecutiva o sus Vocalías deberán dar una respuesta a dicho informe incluyendo una postura sobre  el mismo.

2.      En el caso de las supervisiones a proyectos especiales de la Dirección Ejecutiva, los Integrantes de las Comisiones acompañarán a las áreas operativas en el levantamiento de la información y los trabajos, con base en las metodologías y el calendario que apruebe la Comisión Nacional, de conformidad con las posibilidades técnicas y presupuestales. Los informes de seguimiento general que, en su caso, generen las representaciones serán proporcionados a la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Dirección de la Secretaría, para la mejora de sus procedimientos, y a las Comisiones de Vigilancia para su conocimiento.

TÍTULO QUINTO

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA

CAPÍTULO I

De las atribuciones de los Integrantes de los Grupos

Artículo 27.

1.      Los Grupos de Trabajo Permanentes serán:

a)      Procesos Tecnológicos.

b)      Operación en Campo.

2.      Los Grupos de Trabajo Temporales:

a)      Serán creados por la Comisión Nacional de Vigilancia, a propuesta de su Presidente, para la atención de los asuntos relacionados con sus atribuciones y que sean diversos a los comprendidos por los Grupos de Trabajo Permanentes. Los Grupos Temporales funcionarán por el periodo específico o hasta en tanto cumplan con el objetivo para el que fueron creados, en términos de lo que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

La creación de los Grupos de Trabajo Temporales deberá ser justificada.

Artículo 28.

1.      El Coordinador tiene las siguientes atribuciones:

a)      Convocar por medio del Secretario de la Comisión Nacional a las reuniones de trabajo ordinarias y extraordinarias a los integrantes de los Grupos;

b)      Definir con el Secretario del Grupo, el proyecto de Orden del Día;

c)      Declarar el quórum para la instalación de las reuniones de los Grupos, en términos del artículo 11 del Reglamento.

d)      Iniciar y concluir la reunión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;

e)      Coordinar y participar en las reuniones;

f)       Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las reuniones;

g)      Conceder el uso de la palabra, de acuerdo al Reglamento;

h)      Consultar a los Integrantes de los Grupos si los temas del Orden del Día han sido suficientemente discutidos;

i)       Firmar las minutas de las reuniones de trabajo;

j)       Instruir al Secretario del Grupo que someta a consideración de los Integrantes del Grupo correspondiente los documentos de trabajo y proyectos de acuerdo, para su remisión y, en su caso, aprobación por la Comisión Nacional;

k)      Atender las solicitudes de información de conformidad con el artículo 25 del Reglamento;

l)       Garantizar el orden en el desarrollo de las reuniones, conforme al artículo 12 del Reglamento;

m)     Vigilar la correcta aplicación del Reglamento;

n)      Registrar los compromisos adquiridos en la reunión;

o)      Elaborar y presentar a la Comisión Nacional un informe mensual de las actividades del Grupo  que coordine;

p)      Remitir al Secretario de la Comisión Nacional la información, solicitudes y documentación que se derive de las reuniones de los Grupos, para el trámite correspondiente; y

q)      Las demás que le otorgue el Reglamento Interior y este Reglamento.

2.      La Comisión Nacional, por conducto del Secretario, apoyará en la realización de estas actividades.

Artículo 29.

1.      Los Representantes de los Grupos tienen las siguientes atribuciones:

a)      Concurrir y participar en las reuniones de trabajo;

b)      Firmar junto con el Coordinador y el Secretario del Grupo las minutas de las reuniones de trabajo;

c)      Presentar por escrito para su análisis, documentos de trabajo, proyectos de acuerdo, estudios, así como opiniones particulares;

d)      Solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el Orden del Día, de conformidad con  el Reglamento;

e)      Por mayoría de los Representantes de los Grupos, solicitar se convoque a reunión extraordinaria;

f)       Solicitar información al Coordinador de los temas que conozca el respectivo Grupo;

g)      Tener acceso a la información y documentación que se genere en los Grupos; y

h)      Las demás que le sean conferidas por el Reglamento.

Artículo 30.

1.      Los Secretarios de los Grupos tienen las siguientes atribuciones:

a)      Preparar el Orden del Día y participar en las reuniones;

b)      Distribuir en los plazos a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día, conforme a lo dispuesto en el Reglamento;

c)      Verificar, llevar y conservar el registro de asistencia de los Integrantes de los Grupos;

d)      Levantar la minuta, con el apoyo de la Dirección de la Secretaría, de las reuniones y someterla a consideración de los Integrantes de los Grupos y firmarla;

e)      Someter a consideración de los Representantes de los Grupos, los documentos que se generen en el seno de las reuniones de trabajo de los Grupos, para su remisión y, en su caso, aprobación por la Comisión Nacional;

f)       Remitir las minutas de las reuniones del Grupo a la Dirección de la Secretaría, para su registro  y archivo;

g)      Gestionar y proporcionar copia de la documentación que le sea solicitada;

h)      Remitir a la Presidencia de la Comisión Nacional, a través del Secretario de la misma, los documentos o información que tenga que hacerse del conocimiento de la Comisión Nacional;

i)       Comunicar de manera mensual al Secretario de la Comisión Nacional, sobre la asistencia de los Representantes de los Grupos;

j)       Llevar el cómputo del tiempo de las reuniones de los Grupos, de conformidad con el Reglamento; y

k)      Las demás que le sean conferidas por el Reglamento.

2.      La Comisión Nacional, por conducto del Secretario, apoyará en la realización de estas actividades.

3.      Las áreas de la Dirección Ejecutiva serán las responsables de generar oportunamente la documentación que dará contenido a los órdenes del día de las reuniones de los Grupos de Trabajo, de acuerdo a su ámbito de responsabilidad.

CAPÍTULO II

De la documentación para las reuniones de los Grupos

Artículo 31.

1.      La convocatoria, el orden del día y la documentación para la celebración de las reuniones ordinarias se circularán con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

2.      La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar en que la reunión de trabajo se celebrará, así como el proyecto de Orden del Día.

3.      El Coordinador se encargará de integrar la documentación necesaria para el análisis y discusión de cada asunto del Orden del Día.

4.      La Dirección de la Secretaría será la encargada de llevar el control de la documentación que se genere en los Grupos.

CAPÍTULO III

De las reuniones de los Grupos

Artículo 32.

1.      Los grupos deberán reunirse de manera ordinaria cada 15 días y las veces que sea necesario de manera extraordinaria.

2.      La Comisión Nacional determinará el programa anual de trabajo de los Grupos Permanentes, con base en el cual aprobará las agendas temáticas mensuales.

3.      Los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional nombrarán un representante propietario y dos suplentes para la integración de los Grupos.

4.      Las reuniones de los Grupos no durarán más de cuatro horas, y se desarrollarán en el lugar que para tal efecto determine el Coordinador. No obstante los Grupos podrán decidir sin debate al concluir el punto respectivo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus Integrantes. En su caso, después de cada dos horas de prolongada la reunión, al concluir el punto respectivo, los Grupos podrán decidir su continuación bajo el mismo procedimiento. El Coordinador podrá decretar los recesos que considere necesarios, con el acuerdo de la mayoría de los Integrantes de los Grupos. De ser el caso, se deberá fijar la fecha y hora de su reanudación.

5.      En caso de ausencia del Coordinador, su lugar lo tomará uno de los directores de área de la coordinación correspondiente, o por uno de los subdirectores en el caso de que el Coordinador del Grupo tenga nivel de director de área.

6.      La instalación y desarrollo de las reuniones de los Grupos, se realizará, en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. En las reuniones habrá el número de rondas de intervenciones que sean necesarias para el desahogo de cada uno de los puntos del orden del día.

7.      Las reuniones de los Grupos serán de carácter público.

Artículo 33.

1.      El Coordinador, una vez que considere agotada la discusión sobre cada uno de los temas, solicitará al Secretario se consulte a los representantes de manera nominativa, a efecto de conocer si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso afirmativo, cada integrante expresará la posición de su representación lo que se hará constar en la minuta correspondiente, misma que se remitirá a la Comisión Nacional, a través de la Dirección de la Secretaría. En caso negativo, se podrá continuar con la discusión o posponerla a la siguiente reunión ordinaria, salvo cuando por la urgencia del tema se deba convocar a una reunión extraordinaria.

CAPÍTULO IV

De las propuestas de los Grupos

Artículo 34.

1.      Los Grupos podrán emitir documentos de trabajo consistentes en Propuestas de carácter técnico operativo o Proyectos de acuerdo.

2.      Los documentos de trabajo serán remitidos a la Comisión Nacional para su consideración, valoración y, en su caso, aprobación, por conducto de la Dirección de la Secretaría.

3.      En caso de ser necesario la Comisión Nacional podrá regresar los documentos de trabajo a los Grupos para su perfeccionamiento.

4.      Los documentos de trabajo que emitan los Grupos serán considerados para la toma de los acuerdos de la Comisión Nacional.

TÍTULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35.

1.      El Consejo General del Instituto podrá reformar el contenido del Reglamento cuando así lo requiera la estructura y funcionamiento de las actividades inherentes al Registro Federal de Electores, previa opinión de la Comisión del Registro Federal de Electores.

2.      El procedimiento de Reforma al Reglamento se desarrollará de la siguiente manera:

a)      La Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de reformas o adiciones al Reglamento;

b)      La Junta General Ejecutiva recopilará la opinión de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión Nacional sobre el proyecto de reformas o adiciones al Reglamento; y

c)      La Junta General Ejecutiva por conducto de su Presidente formulará al Consejo General la propuesta de proyecto de reforma o adiciones al Reglamento, para su deliberación y, en su caso, aprobación.

Artículo 36.

1.      Podrán presentar propuestas de reforma o adiciones al Reglamento:

a)      Los integrantes del Consejo General;

b)      Los integrantes de la Junta General Ejecutiva; y

c)      La Comisión Nacional.

2.      Toda propuesta se presentará al Presidente de la Junta General Ejecutiva.

__________________________

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan Consejeros Electorales propietarios y suplentes para cubrir las vacantes existentes en los Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG64/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES PARA CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES EN LOS CONSEJOS LOCALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

I.           Que en sesión ordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, celebrada el 25 de julio de 2011, aprobó mediante el Acuerdo CG222/2011, el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015.

II.          Que en sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2011, mediante Acuerdo CG325/2011 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

III.         En sesión extraordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral celebrada el 23 de noviembre de 2011, mediante Acuerdo CG384/2011 se modificó el Acuerdo CG325/2011 por el cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los números de expediente SUPJDC- 10804/2011, SUP-JDC-10809/2011, SUP-JDC-10811/2011, SUP-JDC- 10822/2011 y su acumulado, SUP-JDC-10836/2011 y SUP-JDC-11449/2011.

IV.        Que en sesión extraordinaria celebrada el 8 de febrero de 2012, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG82/2012, modificó el Acuerdo CG384/2011 a través del cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-14863/2011.

V.         El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

VI.        El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

VII.       El anterior Decreto reformó diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

VIII.      El Transitorio Segundo del Decreto antes mencionado, establece que el Congreso de la Unión debe expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de Partidos Políticos; Organismos Electorales y Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 Constitucional, a más tardar el 30 de abril de 2014.

IX.        Por otro lado, el primer párrafo del Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto.

X.         El Transitorio Quinto dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido y, que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

XI.        El Transitorio Vigésimo primero del citado Decreto, así como el Sexto Transitorio de la Ley General de la materia señalan, entre otras cosas, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.

XII.       El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

XIII.      El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIV.      El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

XV.       El 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG163/2014 amplió el plazo establecido el artículo 67, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral.

XVI.      El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG187/2014 de fecha 7 de octubre de 2014, aprobó la fusión de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015.

XVII.     Que en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG232/2014, amplió el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, y se ratificó y designó en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

XVIII.    El 24 de noviembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-181/2014. En la parte conducente de la Resolución en comento se revoca el Acuerdo referido en el Antecedente anterior, solamente por cuanto a la materia de impugnación, de conformidad con los Puntos Resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se revoca el Acuerdo INE/CG232/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sólo por cuanto a la materia de impugnación, y por tanto, se revoca la designación de Clemencia Adelaida Salas Salazar como Consejera Electoral del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán.

SEGUNDO. En tanto se dé cumplimiento a lo anterior, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Yucatán seguirá integrado en términos del Acuerdo INE/CG232/2014, y sus determinaciones serán válidas.”

XIX.      El 18 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-182/2014. En la parte conducente de la Resolución en comento se revoca el Acuerdo referido en el Antecedente XVII, solamente por cuanto a la materia de impugnación, de conformidad con los Puntos Resolutivos siguientes:

“PRIMERO. Se revoca el Acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente, en la parte en la cual se designa a Magdalena Mulia Cabrera y Raúl Belisario Caraveo Toledo, Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo, por las razones expresadas en esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que designe a dos Consejeros Electorales, a la brevedad posible, a partir de la notificación de la presente ejecutoria, e informe a la Sala Superior sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

TERCERO. En tanto se da cumplimiento a la sentencia, los Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo que actualmente se encuentren en funciones, continuarán desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas.

CUARTO. Se confirma el Acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente, en la parte en la cual se designa a Lila García Alvarez; Reneé Justine Petrich Moreno, Marina Teresa Martínez Jiménez y Julio Espinoza Avalos, en términos señalados en esta sentencia”.

XX.       Que en sesión extraordinaria celebrada el 14 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG12/2015 se declaró el total de vacantes en los Consejos Locales del Instituto y se aprobó el método para la designación de Consejeros Electorales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

CONSIDERANDO

1.          Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.          Que el párrafo segundo de la misma disposición legal reseñada en el considerando anterior dispone también que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y un Secretario Ejecutivo.

3.          Que de conformidad con los artículos 35, fracción II de la Constitución Federal y 7, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4.          Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la citada Ley dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

5.          Que en relación con lo anterior, los artículos 29 y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

6.          Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General referida, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

7.          Que el artículo 31, numeral 4 de la Ley de la materia, dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

8.          Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 1 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.

9.          Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General Electoral, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

10.       Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

11.       Que el artículo 42, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

12.       Que el numeral 3 del artículo 42 de la ley de la materia determina que para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, la cual se integró en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el pasado 7 de octubre de 2014.

13.       Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la Ley General de la materia; y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

14.       Que el artículo 44, numeral 1, inciso h) de la Ley Electoral vigente, establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el numeral 3 del artículo 65 de la citada Ley.

15.       Que el artículo 51, numeral 1 inciso l) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

16.       Que el artículo 61, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

17.       Que el artículo 65, numeral 1 de la Ley General de la materia , dispone que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán, con un Consejero Presidente designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales.

18.       Que el artículo 65, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, inciso h), de esa Ley y que por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente, puntualizando que de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.

19.       Que en el artículo 66, párrafo 1 de la Ley de la Materia, se detallan los requisitos que deben satisfacer los Consejeros Electorales de los Consejos Locales, a saber:

a)      Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b)      Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

c)      Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d)      No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

e)      No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y

f)       Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

20.       Que el numeral 2 del artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos Procesos Electorales Ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

21.       Que de conformidad con el artículo 67, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria.

22.       Que los artículos 68, 92 y 96 de la Ley General establecen las atribuciones de los Consejos Locales; así como la forma en la cual se llevarán a cabo las sesiones de los mismos.

23.       Que el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la referida Ley, realizados por las autoridades electorales, los Partidos Políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los jefes delegacionales en el Distrito Federal.

24.       Que los artículos 208, numeral 1, incisos a), b) y c) y 225, numeral 2, incisos a), b) y c), de la Ley de la de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

25.       Que el artículo 225, numeral 1 de la Ley citada, dispone que el Proceso Electoral Ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que en todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

26.       Que el artículo 225, numeral 3 de la ley establece que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

27.       Que el artículo 225, numerales 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla y que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

28.       Que los artículos Transitorios Vigésimo primero del Decreto por el cual se reformó la Constitución federal en materia político-electoral, así como el Sexto, párrafo segundo de la Ley General de la materia señalan, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.

29.       Que de conformidad con el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

30.       Que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en el Acuerdo CG222/2011, estableció el perfil que debían cubrir los ciudadanos que fueron designados como Consejeros Electorales locales: garantizar su independencia, objetividad e imparcialidad, además, se establecieron los criterios orientadores de compromiso democrático, paridad de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural de la entidad, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria y ciudadana.

31.       Que en mérito de lo expuesto, este Consejo General atendiendo a la nueva integración del Instituto Nacional Electoral y toda vez que los actos jurídicos emitidos por el entonces Instituto Federal Electoral son válidos y surten todos sus efectos legales, se deben de considerar vigentes el perfil y los criterios señalados en el Acuerdo CG222/2011.

32.       Que en sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2011, mediante Acuerdo CG325/2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federal 2011-2012 y 2014-2015; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 2011.

33.       Que en sesión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG232/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ratificó y designó en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

34.       Que el 24 de noviembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-181/2014. En la parte conducente de la Resolución en comento se revoca el Acuerdo referido en el Antecedente anterior, solamente por cuanto a la materia de impugnación, de conformidad con los Puntos Resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se revoca el Acuerdo INE/CG232/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sólo por cuanto a la materia de impugnación, y por tanto, se revoca la designación de Clemencia Adelaida Salas Salazar como Consejera Electoral del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán.

SEGUNDO. En tanto se dé cumplimiento a lo anterior, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Yucatán seguirá integrado en términos del Acuerdo INE/CG232/2014, y sus determinaciones serán válidas.”

35.       El 18 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-182/2014. En la parte conducente de la Resolución en comento se revoca el Acuerdo referido en el Antecedente XVII, solamente por cuanto a la materia de impugnación, de conformidad con los efectos dela sentencia y los Puntos Resolutivos siguientes:

Efectos de la sentencia. En consecuencia, toda vez que por un lado, se consideró fundado el agravio relativo a la vulneración de la limitación al derecho de reelección de los Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, y por otro se desestimó el agravio de vulneración a los principios de imparcialidad, certeza y objetividad en la función pública electoral, esta Sala Superior estima que lo procedente:

a. dejar sin efectos la designación de Magdalena Mulia Cabrera y Raúl Belisario Caraveo Toledo, como Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo.

b. ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que designe a dos Consejeros Electorales del Consejo Local en Quintana Roo, a la brevedad posible, a partir de la notificación de la presente ejecutoria, e informe a la Sala Superior sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

c. confirmar la designaciones de Lila García Alvarez (propietaria 2), Reneé Justino Petrich Moreno (propietario 6), Marina Teresa Martínez Jiménez (suplente 2) y Julio Espinoza Avalos (suplente 5), como Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo.

Para tales efectos, en tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los párrafos anteriores, los Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo que actualmente se encuentren en funciones, continuarán desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas”.

Resuelve

“PRIMERO. Se revoca el Acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente, en la parte en la cual se designa a Magdalena Mulia Cabrera y Raúl Belisario Caraveo Toledo, Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo, por las razones expresadas en esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que designe a dos Consejeros Electorales, a la brevedad posible, a partir de la notificación de la presente ejecutoria, e informe a la Sala Superior sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

TERCERO. En tanto se da cumplimiento a la sentencia, los Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo que actualmente se encuentren en funciones, continuarán desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas.

CUARTO. Se confirma el Acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente, en la parte en la cual se designa a Lila García Alvarez; Reneé Justina Petrich Moreno, Marina Teresa Martínez Jiménez y Julio Espinoza Avalos, en términos señalados en esta sentencia”.

36.       Que en los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo INE/CG232/2014, se ratificó y designó en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011 para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015. Se señaló, además, que para cubrir las vacantes se aprobó el nombramiento de los consejeros suplentes como propietarios.

37.       Que en el Punto Séptimo del Acuerdo INE/CG232/2014, establece que el Consejero Presidente del Consejo Local respectivo deberá notificar las vacantes al Secretario Ejecutivo dentro de las 48 horas siguientes, a efecto de que éste lo haga del conocimiento del Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General.

38.       Que en el Punto 5 del Acuerdo INE/CG12/2015 se estableció que las designación que se realicen tendrán vigencia únicamente para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

39.       Que en el Acuerdo reseñado en el Considerando anterior se declararon vacantes un total de 2 formulas completas, 2 vacantes en los cargos de consejeros propietarios y 48 de consejeros suplentes.

40.       Que en fecha 18 de diciembre de 2014, el ciudadano J. Virgilio Rivera Delgadillo, consejero electoral propietario de la fórmula 1 del estado de Zacatecas, presentó renuncia al cargo.

41.       Que en fecha 6 de febrero de 2015, la C. Larisa de Orbe González, consejera electoral propietaria de la fórmula 6 del estado de Morelos, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir del 16 del mismo mes y año.

42.       Que de conformidad con lo instruido en el Punto Séptimo del Acuerdo referido, el Presidente del Consejo Local de Zacatecas convocó al suplentes de la fórmula vacantes a la sesión ordinaria del mes de diciembre de 2014, donde rindió la protesta de ley y el Presidente del Consejo Local de Morelos convocará al consejero suplente de la fórmula vacante a la siguiente sesión que celebre, para que asuma las funciones de propietario, quedando vacantes las suplencias señaladas en los considerandos anteriores.

43.       Que en cumplimiento a lo mandatado en la Resolución SUP-RAP-181/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se designa al Consejero Electoral propietario de la fórmula 3 en el estado de Yucatán.

44.       Que en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución número SUP-RAP-182/2014 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Consejo Local en el estado de Quintana Roo, conforme a la letra del artículo 65 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al párrafo primero del Punto Séptimo del Acuerdo número INE/CG232/2014, convocó a los Consejeros Suplentes de dichas fórmulas, quienes en sesión ordinaria celebrada en el mes de enero rindieron protesta como Consejeros Electorales propietarios, dejando vacantes las suplencias de sus respectivas fórmulas, por lo que se realiza la designación de dichas suplencias.

45.       Que conforme lo establece el artículo 45, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Presidente del Consejo General vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el propio Consejo.

46.       Que de conformidad con el artículo 46, numeral 1, incisos a), c), k) y n) de la ley electoral corresponde al Secretario del Consejo General auxiliar al propio Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General; proveer lo necesario para que se publiquen los Acuerdos y Resoluciones que pronuncie el Consejo General; y dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales.

47.       Que el artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

48.       Que una vez implementado el procedimiento de selección detallado en el Acuerdo INE/CG12/2015, se procede a realizar la designación de las y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes que se encuentran vacantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 35, fracción II; y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, numeral 3; 29; 31, numerales 1 y 4; 33, numeral 1 ; 34; 35; 43 numeral 1; 44 numeral 1 incisos b), h) y jj); 45 numeral 1, inciso d); 46 numeral 1 incisos a), c), k) y n); 51, párrafo 1, inciso l); 61, numeral 1; 65, numerales 1 y 3; 66, numeral 1; 67, párrafo 1; 68; 92; 96; 207; 208, numeral 1, incisos a), b) y c); 225, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el Transitorio Noveno del Decreto por el que se expide la citada Ley General; 5, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de la materia, el Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Para dar cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-181/2014, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se designa a Poot Capetillo Efraín Eric como Consejero Propietario de la fórmula 3 en el Consejo Local en el estado de Yucatán.

Segundo. En cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-182/2014, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se designa a Diez Hidalgo Ignacio Ginés y Briseño Chablé Rafael Antonio como Consejeros Propietarios de las fórmulas 1 y 3 en el Consejo Local en el estado de Quintana Roo.

Tercero. Se designan a las y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Locales, que se declararon vacantes y que se generaron durante los meses de diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, conforme a la lista siguiente:

Baja California

Nombre

Fórmula

Estatus

Soto García Roberto

6

Suplente

 

Baja California Sur

Nombre

Fórmula

Estatus

Ávila Flores Alma Alicia

1

Suplente

García Pelayo Ma. Teresa

2

Suplente

Martínez León Javier

5

Suplente

Oceguera Rodríguez Alma Margarita

6

Suplente

 

Campeche

Nombre

Fórmula

Estatus

Moguel Morín Susana Friné

1

Suplente

Rejón Abreu Horacio

2

Suplente

Segovia Cuevas Yolanda Isabel

3

Suplente

Torruco Rendón Carlos Alejandro

6

Suplente

 

Chiapas

Nombre

Fórmula

Estatus

Ballina Aquina Mirna Guadalupe

5

Suplente

Rodríguez Ortiz Edward

6

Suplente

 

Chihuahua

Nombre

Fórmula

Estatus

Sáenz Herrera Rosa María

6

Suplente

 

Colima

Nombre

Fórmula

Estatus

Salazar Zenil Esperanza

6

Suplente

 

Distrito Federal

Nombre

Fórmula

Estatus

Castañeda Rivas María Leoba

2

Suplente

Zetina Antonio Carlos Alberto

3

Suplente

Ferrer Arias Heriberta

6

Suplente

 

Guanajuato

Nombre

Fórmula

Estatus

Muñoz Gómez Ana Wendy

3

Suplente

 

Guerrero

Nombre

Fórmula

Estatus

Dircio Chautla Gady Aleli

6

Suplente

 

Hidalgo

Nombre

Fórmula

Estatus

Cruz Juárez Ana María

1

Suplente

López Villegas Virginia América

2

Suplente

López Gutiérrez María Luisa

4

Suplente

 

Estado de México

Nombre

Fórmula

Estatus

Bravo Zamudio Juan

2

Suplente

Medrano González Ramiro

3

Suplente

Vaquera Montoya Karina Ivonne

5

Suplente

 

Morelos

Nombre

Fórmula

Estatus

Campos Flores Luis Alberto

1

Suplente

Núñez Alday Arturo

4

Suplente

Pérez Santana Clara Elena

5

Suplente

Rodríguez Carrillo Noemí

6

Suplente

 

Nayarit

Nombre

Fórmula

Estatus

Álvarez Hernández Guillermo

3

Suplente

 

Nuevo León

Nombre

Fórmula

Estatus

García Parga Álvaro Alejandro

1

Suplente

Salce Zambrano Adalberto

2

Propietario

González Izaguirre Norma Acacia

2

Suplente

Guerra González Ruy

3

Suplente

Guerra Siller Valeria

4

Suplente

Ramírez Mejía Samuel Hiram

5

Suplente

Vera Carrera Jessica Marisol

6

Suplente

 

Oaxaca

Nombre

Fórmula

Estatus

Vázquez de la Rosa Miguel Ángel

3

Suplente

Chacón Villarreal Itzel

4

Suplente

 

Querétaro

Nombre

Fórmula

Estatus

Velázquez Corzantes Fernando

5

Suplente

 

Quintana Roo

Nombre

Fórmula

Estatus

Vidal Pérez Ana Graciela

1

Suplente

Cruz Martínez Anatolia

3

Suplente

Rodríguez Robles José Alberto

6

Suplente

 

San Luis Potosí

Nombre

Fórmula

Estatus

Bonilla Núñez Adrián Samuel

2

Suplente

 

Sinaloa

Nombre

Fórmula

Estatus

Návar Návar Francisca

4

Suplente

 

Sonora

Nombre

Fórmula

Estatus

Calderón Montaño Linda Viridiana

2

Suplente

Bracamontes Nevarez Joaquín

6

Suplente

 

Tamaulipas

Nombre

Fórmula

Estatus

Isás Rubio Irma Graciela

2

Suplente

 

Tlaxcala

Nombre

Fórmula

Estatus

Castañeda Araujo Pablo

1

Suplente

Juárez Zacapa Marbel

2

Suplente

Piedras Martínez Elizabeth

4

Suplente

 

Yucatán

Nombre

Fórmula

Estatus

Espinosa Corona Octavio Eduardo

3

Suplente

Denis Franco María Esther

4

Suplente

 

Zacatecas

Nombre

Fórmula

Estatus

Moreira Rivera Marisol

1

Suplente

Padilla Bernal Arturo Nezahualcóyotl

2

Suplente

Castillo Ramírez David

4

Suplente

Carranza Téllez José

5

Suplente

 

Cuarto. Se instruye al Secretario del Consejo para que una vez aprobado el presente Acuerdo, informe de manera inmediata el contenido del mismo a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales correspondientes a efecto de que éstos notifiquen el nombramiento a las y los ciudadanos que fueron designados Consejeros Electorales conforme al Punto de Acuerdo anterior y, en el caso de los propietarios, los convoquen en tiempo y forma para la siguiente sesión de Consejo Local.

Quinto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.

Sexto. Las designaciones que se hagan con motivo del presente Acuerdo, únicamente tendrán vigencia para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Séptimo. Se instruye al Secretario del Consejo a efecto de que notifique el contenido del presente Acuerdo a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones SUP-RAP-181/2014 y SUP-RAP-182/2014, dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del mismo.

TRANSITORIO

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de febrero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG91/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN

ANTECEDENTES

I.        En sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, celebrada el cuatro de noviembre de dos mil nueve, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión”, identificado con la clave CG551/2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

II.       El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

III.      En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral”, identificado con la clave INE/CG14/2014.

IV.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

V.      En la sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información”, identificado con la clave INE/CG46/2014.

VI.     En la sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de los instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014”, identificado con la clave INE/CG47/2014, excluyendo de su aplicación los trabajos relacionados con el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral por existir un mandato legal que dispone que será la Junta General Ejecutiva la que deba someter para aprobación del Consejo General el proyecto respectivo.

VII.    En sesión ordinaria del diecinueve de febrero de dos mil quince, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acordó presentar a consideración del Consejo general el proyecto de Reglamento de Sesiones del citado Órgano colegiado, que por esta vía se aprueba.

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.      Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidatos, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales.

3.      Que el artículo 184, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, con objeto de asegurar a los partidos políticos y candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

4.      Que en atención a lo dispuesto por el artículo 184, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Comité de Radio y Televisión se integra por:

          a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada Partido Político Nacional;

          b) Los Consejeros Electorales que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere la Ley general.

          c) El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que actuará como su secretario técnico.

          d) Serán convocados y podrán acudir al Comité, únicamente con voz, los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General, o quienes estos designen.

5.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos podrá integrarse por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes.

6.      Que mediante el Acuerdo referido en el Antecedente V, este Consejo General determinó que la Comisión de Prerrogativas se integraría por un total de cinco consejeros, mismos que formarán parte del Comité de Radio y Televisión.

7.      Que en atención a las modificaciones constitucionales y legales que dieron nacimiento al Instituto Nacional Electoral, así como constituyeron cambios al actual modelo de administración de los tiempos de radio y televisión, este Consejo General considera necesario emitir un nuevo Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión, que, en función de un principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, refleje la naturaleza y complejidad en el funcionamiento de dicho Órgano Colegiado.

8.      Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad de este Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos Interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Nacional Electoral; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la citada Ley o en cualquier otra disposición aplicable

9.      Que derivado de lo anterior y en atención a lo señalado por el Acuerdo INE/CG14/2014, a que se refiere el Antecedente III, el Comité de Radio y Televisión se dio a la tarea de generar la propuesta de Reglamento que mediante el presente Acuerdo se aprueba.

10.    Que el proyecto de Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión, atiende a las nuevas reglas respecto de la integración de dicho Órgano colegiado. Asimismo, representa un cuerpo normativo que busca homologar el funcionamiento del Comité al de las Comisiones que por efecto de Ley fueron creadas, lo anterior en virtud de considerarse que al tratarse de Órganos colegiados de carácter técnico, en la medida de lo posible, deben ejercer sus facultades en una misma lógica procedimental.

11.    Que con el proyecto que este medio se aprueba, se dota al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral de las herramientas procedimentales que le permitan ejercer sus atribuciones con eficacia y eficiencia.

En razón de los antecedentes y puntos considerativos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 4; 34, numeral 1, inciso a); 44, numeral 1, incisos a) y jj); y 162, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Objeto de aplicación

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se llevarán a cabo las sesiones del Comité de Radio y Televisión, en los términos del artículo 184 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria el Reglamento de Comisiones del Consejo del Instituto Nacional Electoral.

ARTÍCULO 2

Glosario

1. Para los efectos del Reglamento se entenderá por:

a)      Acta: Documento formal de cada sesión que contiene las intervenciones de los integrantes e invitados del Comité que participen en el desarrollo de la misma;

b)      Comité: Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;

c)      Consejeros: Las Consejeras y los Consejeros Electorales miembros del Comité de Radio y Televisión;

d)      Consejo: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

e)      Engrose: Actividad que consiste en integrar al documento originalmente presentando las observaciones, argumentaciones y/o modificaciones formuladas por los integrantes del Comité, a fin de contar con la versión definitiva del Acuerdo, Resolución, Dictamen o informe en el sentido en que fue aprobado;

f)       Instituto: Instituto Nacional Electoral;

g)      Integrantes: Las personas señaladas en el artículo 184, numeral 2 de la Ley;

h)      Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

i)       Medios electrónicos: Servicios y/o sistemas disponibles a través de la Red INE, internet u otros, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información;

j)       Presidente: La o el Presidente del Comité de Radio y Televisión;

k)      Reglamento: Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;

l)       Reglamento de Radio y Televisión: Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

m)     Representantes de los partidos: Las y los Representantes de los partidos políticos ante el Comité de Radio y Televisión;

n)      Representantes del Poder Legislativo: Las y los Representantes del Poder Legislativo ante el Consejo o a quien ellos designen;

o)      Secretario: La o el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, y

p)      Versión estenográfica: Transcripción puntual de cada una de las intervenciones de los integrantes e invitados del Comité, la cual sirve de base para la elaboración del Acta respectiva.

ARTÍCULO 3

Criterios de interpretación

1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetarán a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, del artículo 5 de la Ley; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones del Comité; en el respeto en los debates; en la amplia deliberación colegiada y la eficacia de los procedimientos para generar los Acuerdos, Informes, Resoluciones, Dictámenes, así como Proyectos de Acuerdo de su competencia;

2. El Comité ejercerá las facultades que le confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo y del propio Comité.

ARTÍCULO 4

Cómputo de plazos

1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará teniendo en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley, y aquellos en los que por disposición oficial no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

2. Durante los Procesos Electorales Federales ordinarios y extraordinarios, todos los días y horas son hábiles, de conformidad con el artículo 97, numeral 1 de la Ley.

CAPÍTULO II

DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5

Integrantes del Comité

1. Integran el Comité:

a)      Un Representante propietario y su suplente, designados por cada Partido Político Nacional. En caso de coaliciones, cada partido conservará su propia representación en el Comité;

b)      Los Consejeros que integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El Presidente de dicha Comisión presidirá al Comité;

c)      El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su Secretario. En sus ausencias será suplido por quien designe, en términos del Reglamento, y

d)      Serán convocados y podrán acudir al Comité, únicamente con voz, los Representantes del Poder Legislativo, o a quienes éstos designen.

2. En caso de que alguno de los Representantes propietarios de los partidos no pueda asistir a una sesión o reunión de trabajo, asistirá el Representante suplente. En los casos en que no puedan asistir los Representantes acreditados, el propietario podrá designar a un Representante para una sola sesión o reunión de trabajo. Tal designación deberá ser formulada por escrito ante el Presidente, previo a la celebración de la sesión correspondiente.

3. En todo caso, a las sesiones y reuniones de trabajo serán convocados el resto de los integrantes del Consejo, quienes podrán asistir en calidad de invitados y con derecho a voz.

ARTÍCULO 6

Atribuciones del Presidente

1. Son atribuciones del Presidente:

a)      Definir el orden del día de cada sesión;

b)      Ordenar al Secretario convocar a los integrantes del Comité a las sesiones y reuniones de trabajo. En el caso de las sesiones extraordinarias, cuando así lo considere, o a solicitud de, al menos, dos partidos políticos;

c)      Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;

d)      Garantizar que los integrantes del Comité, cuenten oportunamente con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo, así como la vinculada con los asuntos del propio Comité y la que contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado;

e)      Declarar el inicio y conclusión de la sesión, además de decretar los recesos que estime necesarios, en los casos y con las condiciones que establece este Reglamento;

f)       Presidir las sesiones y reuniones de trabajo del Comité, así como conducir y participar en sus deliberaciones;

g)      Conceder el uso de la palabra en el orden en que le sea solicitado;

h)      Declarar la suspensión de las sesiones en los casos que contempla este Reglamento;

i)       Garantizar el orden y respeto durante las sesiones;

j)       Ordenar al Secretario que someta a votación los Proyectos de Acuerdo, Resolución, Dictamen o Informes que deban ser presentados al Consejo;

k)      Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los Informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por el Secretario;

l)       Revisar los anteproyectos del Plan Anual de Trabajo e Informe Anual o final, según sea el caso, de actividades del Comité y someterlos a la aprobación de éste y posteriormente del Consejo;

m)     Solicitar a nombre y por Acuerdo del Comité, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los Programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las sesiones del Consejo;

n)      Solicitar al Secretario, rinda los informes que sean solicitados por los Consejeros;

o)      En caso de ausencia temporal, designar a alguno de los Consejeros que integren el Comité para que lo supla en las sesiones;

p)      Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo que integre el Comité, en los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de quien designe, para informar al Comité;

q)      Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

r)       Propiciar las condiciones necesarias para procurar la construcción del consenso en la deliberación de los puntos del orden del día correspondientes y sujetos a deliberación;

s)      Tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité;

t)       Vigilar la correcta aplicación del Reglamento;

u)      Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Comité;

v)      Representar al Comité ante terceros, sin perjuicio de quien ostente la representación legal del Instituto;

w)     Consultar a los integrantes del Comité sobre la invitación de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria, y

x)      Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.

ARTÍCULO 7

Atribuciones de los Consejeros

1. Corresponde a los Consejeros que integran el Comité:

a)      Concurrir a las sesiones del Comité, participar en sus deliberaciones y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los Informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por el Secretario;

b)      Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;

c)      Solicitar al Secretario que rinda los informes y proporcione los documentos necesarios para dar cumplimiento a los Acuerdos tomados por el Comité;

d)      Proponer al Presidente, de conformidad con el Reglamento, que convoque a sesiones extraordinarias o especiales cuando consideren que el tema a tratar es de urgente Resolución;

e)      Proponer, de conformidad con el Reglamento, la celebración de reuniones de trabajo y participar, por sí o por medio de quienes designen, en las mismas;

f)       Solicitar al Presidente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento la asistencia, en calidad de invitados, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria;

g)      Acceder al archivo y actas del Comité, para el adecuado desempeño de su encargo;

h)      Proponer al Presidente los recesos que consideren necesarios, y

i)       Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.

ARTICULO 8

Atribuciones de los Representantes de los Partidos

1. Corresponde a los Representantes de los Partidos:

a)      Concurrir a las sesiones del Comité y participar en sus deliberaciones;

b)      Concurrir a la toma de decisiones del Comité mediante consenso;

c)      Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día, acompañada de la documentación pertinente;

d)      Solicitar al Presidente que rinda los informes y proporcione los documentos necesarios para dar cumplimiento a los Acuerdos tomados por el Comité;

e)      Solicitar al Presidente, se convoque a sesiones extraordinarias cuando consideren que el tema a tratar es de urgente Resolución;

f)       Proponer al Presidente, se convoque a sesiones especiales;

g)      Proponer de conformidad con el Reglamento, la celebración de reuniones de trabajo y participar, por sí o por medio de quienes designen, en las mismas;

h)      Solicitar al Presidente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento la asistencia, en calidad de invitados, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria;

i)       Acceder al archivo y actas del Comité, para el adecuado desempeño de su encargo;

j)       Proponer al Presidente los recesos que consideren necesarios, y

k)      Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.

ARTICULO 9

Atribuciones de los Representantes del Poder Legislativo

1. Son atribuciones de los Representantes del Poder Legislativo, en términos de lo expuesto por el artículo 184, numeral 2, inciso d):

a)      Concurrir a las sesiones del Comité y participar en sus deliberaciones;

b)      Presentar mociones en términos del artículo 21 de este Reglamento, y

c)      Proponer al Presidente, cuando así lo considere se tome la votación en lo general o en lo particular.

ARTÍCULO 10

Atribuciones del Secretario

1. Son atribuciones del Secretario:

a)      Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones y reuniones de trabajo;

b)      Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones y reuniones de trabajo;

c)      Preparar el orden del día de las sesiones y reuniones de trabajo;

d)      Proporcionar a los integrantes del Comité, por medios electrónicos y en los plazos previstos por el Reglamento, los documentos para el desahogo de las órdenes del día de las sesiones y reuniones de trabajo;

e)      Verificar la asistencia de los integrantes del Comité y llevar registro de ella;

f)       Declarar la existencia del quórum reglamentario;

g)      Levantar el acta de las sesiones y someterlas a la aprobación del Comité;

h)      Dar cuenta de los asuntos presentados al Comité, a petición del Presidente;

i)       Consultar si existe consenso de los Representantes de los partidos y dar a conocer el resultado;

j)       Tomar las votaciones de los integrantes del Comité y dar a conocer el resultado de las mismas;

k)      Dar seguimiento de los Acuerdos que apruebe el Comité e informar sobre los resultados derivados de las sesiones de trabajo, así como sobre la participación y asistencia de invitados;

l)       Recabar de los integrantes, las firmas de los documentos que así lo requieran;

m)     Llevar la lista de asistencia del Comité;

n)      Llevar el archivo del Comité y un registro de las actas, programas, informes y Acuerdos aprobados por éste;

o)      Elaborar los anteproyectos del Plan de Trabajo e Informe Anual, según sea el caso, de actividades del Comité;

p)      Gestionar, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, que la información relativa a la integración, Actas, Acuerdos, Resoluciones y demás información que genere el Comité se encuentre a disposición del público a través del portal INE;

q)      Presentar asuntos y documentos a solicitud del Presidente;

r)       Rendir los informes de monitoreo, a que se refieren el artículo 57, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión, respecto de las transmisiones ordenadas por el Comité y por el Instituto, conforme al modelo de reporte aprobado por este Comité, al menos en cada sesión ordinaria. En caso de que exista un Proceso Electoral ya sea federal o local enviará por medios electrónicos, reportes de monitoreo en forma semanal, sin perjuicio de que en forma quincenal envíe reportes de monitoreo correspondientes a periodos ordinarios;

s)      Informar al Comité en cada sesión ordinaria, sobre el estado que guarden los requerimientos a que se refieren los artículos 58 y 59 del Reglamento de Radio y Televisión respecto de los incumplimientos a los pautados ordenados por el Instituto;

t)       Tramitar, de conformidad con la normatividad aplicable, el requerimiento de información a otros órganos del Instituto cuando la información obre en su poder y sea necesaria para el desahogo de los asuntos a deliberar por el Comité, y

u)      Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.

ARTICULO 11

Invitados a las sesiones del Comité

1. El Comité podrá acordar la invitación, por conducto de su Presidente, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria, conforme al orden del día correspondiente. En la convocatoria a la sesión o reunión de trabajo respectiva, el Secretario deberá proporcionar a los integrantes del Comité la documentación que sea necesaria para la exposición del asunto.

CAPÍTULO III

DE LAS REUNIONES DE TRABAJO Y LAS SESIONES

ARTÍCULO 12

Reuniones de trabajo

1. A propuesta de alguno de sus integrantes, podrán celebrarse reuniones de trabajo con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en las tareas del propio órgano. En caso de que los integrantes del Comité no puedan asistir, podrán designar representantes al efecto.

2. El Secretario, por instrucciones del Presidente, convocará a las reuniones de trabajo con al menos veinticuatro horas de anticipación. En la convocatoria a la reunión de trabajo respectiva, el Secretario deberá proporcionar a los integrantes del Comité la documentación que sea necesaria para la exposición del asunto.

3. Cuando se estime necesario, se extenderá la invitación a funcionarios del Instituto que puedan coadyuvar en sus actividades.

4. Las reuniones de trabajo se efectuarán en las instalaciones del Instituto o en el lugar que designe el Presidente.

5. El Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas en las reuniones de trabajo.

ARTÍCULO 13

Tipo de sesiones y su duración

1. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias, extraordinarias o especiales:

a)      Son ordinarias aquellas sesiones que deban celebrarse cada mes de acuerdo con la Ley. En cada sesión ordinaria el Secretario deberá rendir los informes a que se refiere el artículo 10 del Reglamento y se aprobarán las actas correspondientes a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales anteriores;

b)      Son extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Secretario, por instrucciones del Presidente, cuando éste lo estime necesario a petición de, al menos dos Representantes de los partidos que realicen al Presidente;

c)      Son especiales aquellas que tienen por objeto asuntos de urgente y obvia Resolución cuya importancia a juicio del Presidente, amerite la no sujeción a los plazos que para la convocatoria y envío de los documentos prevé el Reglamento. Se entiende como asuntos de urgente y obvia Resolución, entre otros, los siguientes:

i.        Que venza algún plazo legal o reglamentario;

ii.       Que de no aprobarse en esa fecha, fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros; o bien,

iii.      Que de no aprobarse se generaría un vacío normativo en la materia.

2. Las sesiones tendrán una duración máxima de seis horas. No obstante, el Comité podrá decidir sin debate prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto, previa consulta que se realice a los Representantes de los partidos y contando con, al menos, dos posturas a favor. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, el Comité podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el Comité acuerde otro plazo para su reanudación. El Presidente, por sí o a petición de los integrantes del Comité, podrá declarar los recesos que sean necesarios, pero en todo caso, deberán fijarse con oportunidad la fecha y hora de su reanudación.

3. El Comité podrá, cuando así lo estime conveniente, declararse en sesión permanente. El Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para efectuar los recesos que considere necesarios. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.

4. Las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Instituto o, en su caso, en el lugar que designe el Presidente.

5. El Comité podrá reunirse de forma excepcional y cuando así lo requiera para el cumplimiento de sus fines, en días y horas inhábiles.

ARTÍCULO 14

Convocatoria

1. Para la celebración de sesiones ordinarias, el Presidente ordenará al Secretario convocar a sus integrantes, por lo menos con cuatro días hábiles de anticipación a su celebración. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse cuando menos con dos días de anticipación a su celebración. Asimismo, la convocatoria deberá ser enviada tanto a los integrantes del Comité, como al resto de los integrantes del Consejo. La convocatoria, se publicará en el portal INE.

2. Cuando deban tratarse asuntos de urgente y obvia resolución, cuya importancia, a juicio del Presidente amerite la no sujeción a los plazos previstos en el párrafo anterior, se podrá convocar a sesión especial, la cual se llevará a cabo en el lugar que designe el Presidente e incluso no será necesaria la convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Comité.

3. La convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión tendrá verificativo, la mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial y el orden del día a tratar. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis y desahogo de los puntos del orden del día, los cuales se distribuirán a través de medios electrónicos, excepto cuando ello sea materialmente imposible. En tal caso, se pondrán a disposición para su consulta en el lugar que indique la convocatoria.

4. Previo a la emisión de la convocatoria, el Presidente se cerciorará de que en la fecha y la hora en que se celebre la sesión del Comité, no se encuentre convocada alguna sesión de las comisiones del Consejo.

5. La convocatoria podrá ser emitida por el Secretario, sin que medie instrucción del Presidente, sólo en los casos siguientes:

a)      Cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes del Comité, en forma conjunta o separada en caso de que el Presidente se negare a realizarla;

b)      Cuando haya concluido el periodo a que se refiere el artículo 42, numeral 2 de la Ley, a efecto de que el Comité designe al Consejero que fungirá como Presidente;

c)      En caso de la ausencia definitiva del Presidente, siempre y cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes del Comité, en forma conjunta o separada, con el propósito de designar al Consejero que la presidirá interinamente.

6. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria, los Consejeros integrantes o los Representantes de los partidos podrán solicitar al Presidente la inclusión de un asunto en el orden del día, siempre y cuando la solicitud se formule con una anticipación de dos días, tratándose de sesiones ordinarias y un día, tratándose de sesiones extraordinarias, a la fecha señalada para su celebración. En tal caso, y a más tardar el día siguiente de la petición, por instrucciones del Presidente, el Secretario remitirá un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se hubieren agregado al original y, a través de medios electrónicos, los documentos necesarios para su discusión. Ninguna solicitud que sea recibida fuera del plazo podrá ser incorporada en el orden del día de la sesión de que se trate.

ARTÍCULO 15

Orden del día

1. El orden del día de las sesiones incorporará, al menos, lo siguiente:

a)      Verificación del quorum;

b)      Aprobación del orden del día;

c)      Aprobación del acta o las actas de la o las sesiones anteriores, en caso de que se trate de una sesión ordinaria;

d)      Relación y seguimiento de los Acuerdos tomados en la o las sesiones anteriores, en caso de que se trate de una sesión ordinaria;

e)      Relación de los Proyectos de Acuerdo, Programas o Informes que serán objeto de discusión y, en su caso, de votación;

f)       El informe de monitoreo que presenta el Secretario, en caso de que se trate de una sesión ordinaria o en caso de Procesos Electorales Federales o locales;

g)      Síntesis de los Acuerdos tomados en la misma sesión, y

h)      Asuntos generales, en caso de que se trate de una sesión ordinaria.

2. En las sesiones ordinarias, los integrantes del Comité podrán solicitar la inclusión, en asuntos generales, de puntos informativos que no requieran examen previo de documentos ni la generación de consenso o votación. El Presidente consultará previamente a la aprobación del orden del día o al agotarse la discusión del último punto de dicho orden, si existen Asuntos Generales, pudiendo solicitar en ambos momentos se indique el tema correspondiente, a fin de que, de ser el caso, se proceda a su discusión.

3. En las sesiones extraordinarias o especiales y reuniones de trabajo solamente podrán discutirse los asuntos para las que fueron convocadas.

4. En términos de lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, inciso a) del presente Reglamento, el Presidente, determinará la inclusión, en su caso, de las consultas realizadas por terceros vinculados con las atribuciones del propio Comité.

ARTÍCULO 16

Quórum para la instalación de las sesiones

1. En el día, hora y lugar fijados para la sesión se reunirán los integrantes del Comité y, en su caso, los demás participantes e invitados del mismo. El Presidente deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de la asistencia y certificación de la existencia de quórum que realice el Secretario.

2. Para la instalación de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y de cuando menos la mitad de los Consejeros. Si transcurren más de treinta minutos a partir de la hora fijada en la convocatoria y no se reúne dicho quórum, el Presidente diferirá la sesión al menos dos horas. Si no se reúne el quórum en el nuevo horario, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión, la cual tendrá verificativo dentro de los dos días hábiles siguientes.

3. Será innecesaria la presencia del Presidente para integrar el quórum respectivo, en los casos previstos por el artículo 14, numeral 5 del Reglamento.

4. Si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los integrantes del Comité con derecho a voto, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes,

5. Si al Presidente le fuere materialmente imposible asistir a la sesión, deberá comunicarlo a todos los integrantes del Comité, delegando por escrito su función a uno de los Consejeros integrantes.

6. En caso de inasistencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por el titular de la Coordinación o Dirección de Área que, previo acuerdo con el Presidente, designe.

ARTÍCULO 17

Aprobación del orden del día

1. Instalada la sesión, el Presidente ordenará al Secretario poner a consideración del Comité el orden del día y los integrantes podrán proponer la modificación del orden en que habrán de ser discutidos los asuntos y, en el caso de las sesiones ordinarias, podrán solicitar la inclusión de puntos informativos en Asuntos Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, numeral 2 del Reglamento.

2. Los asuntos contenidos en el orden del día serán desahogados en el orden establecido y no podrán discutirse temas ya desahogados o por discutir.

3. El Comité podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los Consejeros integrantes presentes, previa consulta del consenso de los Representantes de los partidos.

ARTÍCULO 18

Del seguimiento de Acuerdos

1. En cada sesión ordinaria, el Secretario presentará una relación de los Acuerdos tomados en la sesión o sesiones anteriores y, en su caso, el o los informes correspondientes que den cuenta del cumplimiento que se les haya dado.

ARTÍCULO 19

Uso de la palabra y conducción de la sesión

1. Las sesiones serán conducidas por el Presidente y los integrantes del Comité sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de aquél.

2. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la misma. De ser necesario, éste podrá concluir o suspender las sesiones por instrucción expresa del Presidente.

3. Cuando sea necesaria la presentación de algún punto del orden del día, por el Secretario o por quien determine el Presidente, la exposición no se sujetará a las reglas aplicables a la discusión de los asuntos.

ARTÍCULO 20

De la deliberación del Comité

1. Con el objeto de orientar el debate, el Presidente fijará al principio de la deliberación de cada punto del orden del día, los asuntos específicos a deliberar y a decidir. Para este efecto, el Presidente podrá solicitar al Secretario que exponga la información adicional que se requiera.

2. Los integrantes del Comité, harán uso de la palabra en cada punto del orden del día conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán hasta tres rondas.

3. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al propio punto del orden del día. A efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.

4. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo que se les realicen mociones en los términos del Reglamento, o por la intervención del Presidente para conminar a que se conduzcan conforme a lo establecido en el presente ordenamiento, por sí o a petición de alguno de los integrantes del Comité.

5. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo integrante del Comité pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto.

6. En la segunda o tercera ronda de oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera.

7. Una vez que el punto se considere suficientemente discutido, o se hayan agotado las rondas, el Presidente ordenará al Secretario consultar a los Representantes de los partidos si existe consenso, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento.

8. Cualquier integrante del Comité podrá, en caso de ausencia presentar su posición por escrito respecto de los puntos a tratarse en el orden del día de la sesión en la que se ausente, para su lectura por parte del Presidente. En ningún caso dicha posición podrá ser considerada como parte del consenso o de la votación.

9. Cuando nadie solicite la palabra, el Presidente solicitará al Secretario que tome la votación respectiva, o bien se procederá a la simple conclusión de los puntos, según corresponda.

10. Al final de cada sesión, el Secretario hará un recuento de los Acuerdos tomados.

ARTÍCULO 21

De las Mociones

1. Durante el desarrollo de la sesión podrán presentarse dos tipos de mociones:

a)      De orden; y,

b)      Al orador.

2. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

a)      Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;

b)      Solicitar algún receso durante la sesión;

c)      Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;

d)      Solicitar se acuerde la suspensión de la sesión;

e)      Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su intervención sea ofensiva o calumniosa;

f)       Ilustrar la discusión con argumentos estrechamente vinculados con los asuntos en la deliberación;

g)      Ilustrar la discusión con la lectura breve por parte del Secretario de algún documento;

h)      Pedir la aplicación del Reglamento, y

i)       Proponer alguna mecánica para desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación.

3. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, en caso de que la acepte, la intervención del solicitante no podrá durar más de dos minutos para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará con dos minutos, de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente, o a solicitud de algún Consejero, Representante de partido o Representante del Poder Legislativo presente, distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente deberá someter a votación del Comité la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.

4. Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de participación del orador y se solicitará al Secretario, que realice la lectura solicitada, la cual debe ser sucinta con la finalidad de no distraer la atención del punto en discusión y no podrá exceder de cinco minutos.

5. Cualquier integrante del Comité o Representante del Poder Legislativo presente podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta, solicitarte una aclaración sobre algún punto de su intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el argumento que esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a realizarla.

6. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se haga. En caso de ser aceptada, la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de dos minutos. Para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará hasta con dos minutos.

ARTÍCULO 22

Del orden y la publicidad de las sesiones

1. Para garantizar el buen desarrollo de la sesión, el Presidente podrá exhortar a los asistentes a guardar el orden y respetar el uso de la palabra. En el curso de las deliberaciones los integrantes e invitados al Comité se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales.

2. Si el orador se aparta del tema en cuestión o hace referencias que ofendan a cualquiera de los asistentes a la sesión, el Presidente le advertirá que se abstenga de hacerlo. Si el orador reitera su conducta, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.

3. Las sesiones se transmitirán por la red del Instituto y estarán disponibles en el portal INE en aquellos casos en que sea técnicamente viable la salvaguarda de información clasificada como confidencial o temporalmente reservada, de conformidad con la normatividad de la materia. Con la finalidad de que la transmisión de las sesiones se realice respecto de los puntos del orden del día que tengan carácter de información pública, el Presidente instruirá al Secretario a fin de que solicite a la instancia facultada del Instituto la disponibilidad de recursos para esta modalidad de transmisión.

CAPÍTULO IV

DEL CONSENSO Y LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 23

Del consenso

1. El Comité tomará sus decisiones preferentemente por consenso de sus integrantes. El consenso se tomará con base en el Proyecto de Acuerdo, programa o informe presentado inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, con el contenido de los documentos entregados en la convocatoria.

2. Para la generación del consenso, se propiciará la instrumentación de prácticas que garanticen la participación y expresión libre de los integrantes del Comité, la negociación y la conciliación de las posiciones divergentes, considerando siempre la legalidad y la eficacia de la prerrogativa de acceso a la radio y a la televisión que la Constitución y la Ley otorgan a los partidos políticos.

3. El consenso se tomará primero contabilizando las voces a favor y luego las voces en contra de los Representantes de los partidos. En caso de que la mayoría de éstos no manifieste su consenso en el punto sujeto a discusión, el Presidente podrá explorar alternativas para alcanzar el consenso mediante la reformulación de los proyectos, enriquecimiento de la parte argumentativa y/o reformulación parcial de los mismos. Lo anterior, en el entendido de que dicha exploración no constituya violación de leyes y Acuerdos o no se ponga en riesgo alguna definición necesaria para el desarrollo normal de los trabajos en materia de radio y televisión.

4. Después de haberse llevado a cabo las acciones descritas en el numeral anterior, el Presidente someterá a la votación de los Consejeros el punto a discusión.

5. Los Proyectos de Acuerdo puestos a consideración del Comité podrán ser consensados en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo solicite un integrante del Comité con derecho a voto presente en la sesión.

ARTÍCULO 24

De las votaciones

1. Una vez agotado el mecanismo de deliberación, el consenso y la votación se tomará conforme lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento y con base en el Proyecto de Acuerdo, Resolución, Programa, Informe o Dictamen presentado inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, con el contenido de los documentos entregados en la convocatoria. En caso de que el punto a discusión no se apruebe en los términos originalmente presentados, el Presidente podrá solicitar al Secretario el engrose del Acuerdo, o Dictamen en los términos del presente Reglamento.

2. Durante el desarrollo de la sesión podrán incorporarse las modificaciones que hayan realizado los integrantes del Comité, si así lo aprueba la mayoría de los integrantes con voto, a propuesta del Presidente.

3. Cuando así corresponda, y previo al inicio de la discusión de un punto en particular, cualquier integrante del Comité, mediante la manifestación de consideraciones fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para que el Presidente o algún Consejero vote el asunto respectivo. El Comité deberá resolver de inmediato la procedencia de dicho alegato, previa deliberación de las circunstancias particulares del caso.

4. Los Acuerdos se aprobarán por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes.

5. La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo solicite un Consejero, un Representante de partido o del Poder Legislativo.

6. Los Consejeros votarán levantando la mano. Primero se expresarán los votos a favor, después los votos en contra. Por ningún motivo los Consejeros podrán abstenerse de votar los asuntos que se sometan a su consideración.

7. En caso de empate en la votación, en lo general de un punto que deba ser enviado a Consejo, el Proyecto de Acuerdo, programa o informe, Dictamen o Resolución será turnado al pleno de dicho órgano, en los términos en que fue presentado originalmente, para resolver lo conducente

8. Si el empate es sobre un punto en lo particular o de proyectos que no deban ser turnados al Consejo, podrá volver a presentarse el asunto en una siguiente sesión.

9. El Consejero que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir un voto particular que contenga los argumentos que refieran su disenso y, en su caso, solicitar el engrose respectivo. En su caso, los votos particulares deberán presentarse dentro de los días siguientes a su aprobación.

Artículo 25

Del engrose

1. Se entiende que un Acuerdo, Resolución, Dictamen o Informe es objeto de engrose, en el caso que se aprueben observaciones, argumentaciones y/o modificaciones de fondo a la versión originalmente planteada en el proyecto.

2. El Secretario, una vez realizada la votación, deberá establecer en forma precisa si los agregados que se aprobaron, en su caso, corresponden a una simple modificación o se consideran como un engrose, según lo previsto en el numeral anterior.

3. El Secretario procederá a elaborar el engrose correspondiente en un plazo que no exceda de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que haya sido votado, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica respecto de las propuestas formuladas durante la sesión y, en su caso, a las presentadas por escrito.

4. Cumplido el plazo previsto en el numeral anterior, el Secretario notificará, a la brevedad, el Acuerdo o Dictamen a cada uno de los integrantes.

Artículo 26

De la notificación de los Acuerdos

1. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen y se realizarán a los integrantes del Comité en medio electrónico o mediante oficio cuando así se solicite expresamente, para lo cual los documentos anexos se distribuirán en medios digitales.

2. El partido político cuyo Representante haya estado presente en la sesión del Comité donde se haya aprobado el Acuerdo o Dictamen se entenderá notificado automáticamente del mismo, para todos los efectos legales.

3. Las demás notificaciones que ordenen los Acuerdos o Dictámenes del Comité, serán practicadas por el Secretario, el cual podrá solicitar el auxilio de las Juntas Locales del Instituto en las entidades federativas.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 27

De la elaboración y aprobación de las actas.

1. De cada sesión se levantará un versión estenográfica, que servirá para la elaboración del proyecto de acta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, la verificación del quórum, el nombre del funcionario que fungió en la sesión como Secretario, el seguimiento de acuerdos, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su identificación nominal correspondiente, el consenso alcanzado, el sentido de los votos emitidos con su respectiva identificación nominal, así como la síntesis de los Acuerdos aprobados.

2. Las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo en los casos en la que proximidad de la sesión impida la elaboración del proyecto respectivo.

3. Las actas del Comité serán públicas una vez que hayan sido aprobadas.

CAPÍTULO VI

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 28

Publicación de información del Comité.

1. De conformidad con lo establecido por la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, la documentación relativa a la integración, Actas, Acuerdos, Resoluciones y demás información que genere el Comité se encontrará disposición del público a través del portal INE

CAPÍTULO VII

DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

ARTÍCULO 29

De la Reforma al Reglamento

1. El Comité por conducto de su Presidente, podrá presentar ante el Consejo para su aprobación, propuestas de Reforma a este Reglamento.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Se abroga el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobaron en lo particular los Artículos 9 y 20, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa al funcionario y a las funcionarias como presidente y presidentas de Consejo Distrital y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivo y ejecutivas de sus respectivas juntas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG102/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA AL FUNCIONARIO Y A LAS FUNCIONARIAS COMO PRESIDENTE Y PRESIDENTAS DE CONSEJO DISTRITAL Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVO Y EJECUTIVAS DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS

ANTECEDENTES

I.        El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2014, aprobó el Acuerdo INE/CG254/2014 mediante el cual se designaron entre otros a los Vocales Ejecutivos del 02 y 04 de Yucatán y del 09 de Nuevo León.

II.       La Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional en sesión extraordinaria urgente del pasado 19 de marzo, validó los dictámenes que le presentó la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, en apoyo a los trabajos de verificación del cumplimiento de requisitos a que hace referencia el Acuerdo del Consejo General INE/CG25/2014.

III.      Que en sesión extraordinaria del 25 de marzo de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba designar como ganadora, para ocupar una vacante de Vocal Ejecutiva de Junta Distrital Ejecutiva, a la aspirante que forma parte de la lista de reserva del Concurso Público 2013-2014.

IV.     El artículo 42 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las comisiones permanentes contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente.

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.      Que la citada disposición constitucional en su párrafo segundo determina que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

3.      Que el propio párrafo segundo también dispone que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

4.      Que en relación con lo anterior, los artículos 29 numeral 1, y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

5.      Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General.

6.      Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva.

7.      Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

8.      Que el artículo 40, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

9.      Que por su parte el artículo 42, numerales 2 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, la cual en todos los asuntos que le encomienden deberá presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine dicha Ley o los Reglamentos y acuerdos del Consejo General.

10.    Que el artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

11.    Que de acuerdo con el artículo 44 numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.

12.    Que el artículo 76, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán, entre otros, con un Consejero Presidente designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo.

13.    Que el Transitorio Décimo Cuarto dispone que la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 31 de octubre del año 2015. Los procesos relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por lo que hasta en tanto no se apruebe el nuevo Estatuto se seguirá aplicando el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010.

14.    Que el artículo 8, fracciones I y VI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el Consejo General vigilará la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Nacional Electoral, y facultará a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para observar y dar seguimiento a los asuntos específicos en el ámbito de su competencia.

15.    Que el artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los Lineamientos siguientes:

I.        El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del Proceso Electoral Federal, instruirá a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 114 del Estatuto, respecto de los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y

II.       Una vez que la Comisión del Servicio Profesional Electoral haya verificado el cumplimiento de los requisitos para ser designado presidente de Consejo Local o Distrital, presentará el Dictamen correspondiente en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local en el mes de septiembre del año previo a la elección; y en el mes de noviembre del año previo a la elección para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital, según sea el caso. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General.

16.    Que con base en los considerando 11 y 14 el Consejo General tiene la atribución de designar a los presidentes de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas correspondientes, con base en los dictámenes que al efecto presente la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional en los que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de los Consejos Locales y Distritales.

17.    Que el Mtro. Hidalgo Armando Victoria Maldonado, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, presentó su renuncia con efectos a partir del 17 de marzo de 2015, por lo que se generó la vacante en el cargo.

18.    Que en sesión ordinaria del 20 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó diversos cambios de adscripción de Vocales Ejecutivos Distritales.

19.    Que con motivo de las readscripciones anteriores se designó al Lic. José Armando Ceballos Alarcón para ocupar la vacante en el cargo de Vocal Ejecutivo en el Distrito 04 en el estado de Yucatán.

20.    Que derivado de lo anterior, se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en el estado de Yucatán, por lo que la Junta General Ejecutiva designó a la Lic. Rebeca Ancona López para ocupar esta plaza, en consecuencia se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León.

21.    Que en sesión extraordinaria del 25 de marzo de 2015, el Consejo General designó como ganadora del Concurso a la C. Concepción García Rodríguez, como Vocal Ejecutiva en el 09 Distrito en el estado de Nuevo León.

22.    Que en cumplimiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG25/2014, mediante oficio INE/CSPEN/JSC/011/2015 de fecha 19 de marzo de 2015 la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional informó a los integrantes del Consejo General sobre el cumplimiento de los requisitos de los miembros del Servicio que ocuparán las presidencias de los Consejos Distritales. Al respecto, es importante señalar que la documentación soporte estuvo a disposición de los integrantes del Consejo General.

23.    Que en cumplimiento al Punto Quinto del Acuerdo INE/CG25/2014, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional ha sometido a consideración de este Consejo General los tres dictámenes individuales a fin de que se aprueben las propuestas de designación de quienes podrán actuar como presidente y presidentas de sus respectivos Consejos durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

24.    Que en virtud de lo anterior, es oportuno designar al presidente y a las presidentas de sus respectivos Consejos, ya que cumplen con los requisitos legales estatutarios a los que se hizo referencia en los considerandos anteriores.

En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 3; 31, numeral 1; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 40, numeral 1; 42, numerales 2 y 8; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), f), jj), 76, numeral 1 y Transitorio Décimo Cuarto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8, fracciones I y VI y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y el Acuerdo del Consejo General INE/CG25/2014; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se aprueban los tres dictámenes individuales presentados por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, que en anexo forman parte integrante del presente Acuerdo, y se designan como presidente y presidentas de Consejo Distrital para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, las cuales en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivo y ejecutivas de sus respectivas Juntas, a los siguientes miembros del Servicio:

Núm.

NOMBRE Y APELLIDOS

CARGO Y ADSCRIPCIÓN

1

José Armando Ceballos Alarcón

Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán

2

Rebeca Ancona López

Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en el estado de Yucatán

3

Concepción García Rodríguez

Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León

 

Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, notifique a los miembros del Servicio mencionados en el Punto de Acuerdo Primero, a efecto de que a partir del 1 de abril de 2015 asuman las funciones inherentes a dicha designación.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Ciudad de México, 19 de marzo de 2015

Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. José Armando Ceballos Alarcón, Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, para poder ser designado como presidenta de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Antecedente

I.        En sesión extraordinaria del 10 de noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a quienes durante el proceso electoral federal 2014-2015 actuarán como Presidentes de Consejos Distritales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales, que se identifica con el número INE/CG254/2014, en consecuencia se designaron al Mtro. Hidalgo Armando Victoria Maldonado como Presidente de Consejo en el Distrito 04 en el estado de Yucatán, y al Lic. José Armando Ceballos Alarcón, como Presidente de Consejo en el Distrito 02 en la misma entidad federativa.

II.       Con motivo de la renuncia del Mtro. Hidalgo Armando Victoria Maldonado, se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, en consecuencia la Junta General Ejecutiva aprobó la readscripción del Lic. José Armando Ceballos Alarcón a ese Distrito.

Considerando

1.      Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.

2.      Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

3.      Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto.

4.      Que no es necesario presentar un dictamen en el que se desglose el cumplimiento de requisitos Estatutario para designar al Lic. José Armando Ceballos Alarcón como presidente de Consejo del Distrito 04 en el estado de Yucatán, ya que fue designado por el Consejo General como presidente de Consejo del Distrito 02 en la misma entidad federativa, el 10 de noviembre de 2014.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente:

Dictamen

Único. El Lic. José Armando Ceballos Alarcón, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 estado de Yucatán, cumple los requisitos legales para ser designado como presidente de Consejo Distrital, por lo que procede proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la designación que corresponda para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica.

Ciudad de México, 19 de marzo de 2015

Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos de la Lic. Rebeca Ancona López, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en el estado de Yucatán, para poder ser designada como presidenta de Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Antecedente

I.        En sesión extraordinaria del 10 de noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a quienes durante el proceso electoral federal 2014-2015 actuarán como Presidentes de Consejos Distritales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales, que se identifica con el número INE/CG254/2014, en consecuencia se designó a la Lic. Rebeca Ancona López como Presidenta de Consejo en el Distrito 09 en el estado de Nuevo León

II.       Con motivo de la readscripción del Lic. José Armando Ceballos Alarcón como Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en la misma entidad federativa, motivo por el cual la Junta General Ejecutiva aprobó la readscripción de la Lic. Rebeca Ancona López a ese Distrito.

Considerando

1.      Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.

2.      Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

3.      Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley.

4.      Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designada presidenta de un Consejo Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto.

5.      Que no es necesario presentar un dictamen en el que se desglose el cumplimiento de requisitos Estatutario para designar a la Lic. Rebeca Ancona López como presidenta de Consejo del Distrito 02 en el estado de Yucatán, ya que fue designada por el Consejo General como presidenta de Consejo del Distrito 09 en estado de Nuevo León, el 10 de noviembre de 2014.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente:

Dictamen

Único. La Lic. Rebeca Ancona López, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en el estado de Yucatán, cumple los requisitos legales para ser designada como presidenta de Consejo Distrital, por lo que procede proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la designación que corresponda para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica.

Ciudad de México, 19 de marzo de 2015

Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos de la Lic. Concepción García Rodríguez, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León, para poder ser designada como presidenta de Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Antecedente

I.        Con motivo de la readscripción del Lic. José Armando Ceballos Alarcón como Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 04 en el estado de Yucatán, se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 02 en la misma entidad federativa, motivo por el cual la Junta General Ejecutiva por readscripción designó para ocupar esta plaza, a la Lic. Rebeca Ancona López, quien se desempeñaba como Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León.

II.       Por lo anterior, se generó la vacante en la Vocalía Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León, por lo que el Consejo General designó como ganadora para ocupar esta plaza a la Lic. Concepción García Rodríguez, quien se desempeñó como Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 18 en el estado de Veracruz.

Considerando

1.      Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.

2.      Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

3.      Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley.

4.      Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designada presidenta de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto.

5.      Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes:

I.        El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y

II.       Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General.

6.      Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo).

7.      Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General.

8.      Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos.

9.      Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que la Lic. Concepción García Rodríguez, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designada como presidenta de Consejo Distrital, y que son:

a.      Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento y credencial de elector.

b.      Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector GRRDCN74121030M601.

c.       No haber sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales.

d.      No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales.

e.      No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.

f.       No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal.

g.      Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del acta de recepción profesional, expedida por la Universidad del Golfo de México, el 16 de noviembre de 2012, en la que se acredita que la C. Concepción García Rodríguez obtuvo el grado de Licenciada en Pedagogía.

h.      Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación:

          Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:

2009

2010

2011

2012

9.568

9.932

10.00

9.914

 

          Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:

Especial

2008-2009

9.551

 

          Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional:

          Programa por módulos

Fase Básica

Fase Profesional

Módulos

Calificación aprobatoria

Módulos

Calificación aprobatoria

El IFE y su papel en el estado Mexicano

9.05

Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas

8.96

Cultura Democrática e Identidad Institucional

9.28

 

 

Organización Administrativa del IFE

9.31

 

 

 

          Incentivos:

          Es importante señalar que ha obtenido tres incentivos en el ejercicio 2011, 2012 y 2013 por méritos administrativos.

i.        Haber aprobado el concurso de incorporación, tal como consta en los resultados de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2013-2014, para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el que se observó que la Lic. Concepción García Rodríguez obtuvo la calificación de 8.27.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente:

Dictamen

Único. La Lic. Concepción García Rodríguez, Vocal Ejecutiva en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Nuevo León, cumple los requisitos legales para ser designada como presidenta de Consejo Distrital, por lo que procede proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la designación que corresponda para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG128/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 2 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG70/2014 e INE/CG71/2014, mediante los cuales se expiden el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO.- El 11 de marzo de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG90/2015, mediante el cual adiciona y modifica el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CONSIDERACIONES

1.      Que de conformidad con el artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

2.      Que el artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política, establece que en el ejercicio del derecho a la información regirá el principio de máxima publicidad, bajo los límites que establece la propia Constitución y la ley.

3.      Que la fracción II de dicho precepto establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

4.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

5.      Que el artículo 41 Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las sesiones de los órganos colegiados de dirección serán públicas.

6.      Que el artículo 30, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se refiere a los fines del Instituto que, entre otros, le corresponde contribuir al desarrollo de la vida democrática

7.      Que el párrafo 2, del citado artículo, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

8.      Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

9.      Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General, establecen como atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamientos de los órganos del Instituto.

10.    Que atendiendo lo señalado en el considerando que antecede el Consejo General aprobó adicionar y modificar el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de incorporar lo relativo a la transmisión de sesiones en el artículo 26, en consecuencia se recorre como artículo 27 su contenido.

11.    Que el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 señala en su artículo 11 el derecho de las personas al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

12.    Que el derecho a la información se encuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales como son: el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que señala que todo individuo tiene derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; a su vez el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, señala que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, atendiendo a las restricciones necesarias señaladas en la ley, como son: el respeto a los derechos a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; cabe aclarar que en términos semejantes se refiere el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

13.    Que retomando lo establecido en el informe el Derecho de acceso a la información pública en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. En este sentido, la Corte Interamericana (CIDH) ha establecido en su jurisprudencia que, “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación”[1] de modo que “toda la información en poder del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un régimen limitado de excepciones”[2]. En idéntico sentido, la CIDH ha explicado que, en virtud del artículo 13 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir por el principio de la máxima divulgación[3]. Asimismo, el numeral 1 de la Resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) (“Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”) del Comité Jurídico Interamericano ha establecido que, “toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones”[4].

14.    Que el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

15.    Que el artículo 21 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el Órgano Garante estará integrado por un Consejero Electoral, dos ciudadanos propuestos por el Consejero Presidente y aprobados por las dos terceras partes del Consejo, así como el Director Jurídico quien fungirá como Secretario Técnico.

16.    Que en términos de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los servidores públicos del Instituto que manejen datos personales, deben garantizar su protección de confidencialidad, atendiendo a los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados; por lo que el Instituto no podrá difundir datos personales en sistemas de información, salvo que haya mediado el consentimiento expreso de los individuos a que haga referencia la información.

17.    Que el artículo 22, párrafo 1, fracción XII, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como función del Órgano Garante proponer modificaciones al marco normativo de la materia.

18.    Que el artículo 24, párrafo 2, del Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral, establece que el Órgano Garante podrá, por conducto de su Presidente, presentar ante el Consejo General para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento, así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y objetivos del Órgano Garante.

19.    Que las sesiones del Órgano Garante son públicas, con fundamento en el artículo 15, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral.

20.    Que durante el periodo en el cual dichos Reglamentos han estado vigentes, el Órgano Garante ha logrado desempeñar sus atribuciones de manera satisfactoria, debido a que su labor principal consistente en revisar que el trámite dado a las múltiples solicitudes de acceso a la información se lleve a cabo en cabal cumplimiento al régimen que existe en materia de transparencia y acceso a la información (a partir de la sustanciación y resolución de un recurso establecido ex profeso), ha garantizado plenamente el ejercicio del derecho constitucional asociado a dicho régimen por parte de los ciudadanos que han acudido al Instituto para conocer información que les permita conocer la forma en la que éste y los Partidos Políticos Nacionales desempeñan sus atribuciones.

21.    Que al haberse incorporado en la Reforma Electoral del año 2014 el principio de máxima publicidad, como un principio rector de la función electoral, exige que la autoridad electoral en el desempeño de sus atribuciones, realice la mayor difusión y publicación de sus informes, acuerdos y resoluciones a la ciudadanía, en lo que va implícito conocer su construcción, a través de las discusiones que se presentan al seno de cada una de las sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral.

22.    Que sobre el referido principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en jurisprudencia, lo siguiente:

          “Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”[5]*

          * Énfasis añadido

          Asimismo, resulta relevante lo que en la siguiente tesis se señala en relación al principio mencionado:

          “…Se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.”[6]*

          * Énfasis añadido

          En consecuencia, el principio de máxima publicidad debe verse también como una herramienta de interpretación del derecho de acceso a la información pública, lo que conduce a que, por regla general la información en poder del Estado es pública salvo excepciones de reserva fundadas y motivadas.

23.    Que la información pública es toda aquella generada, administrada o en posesión de cualquier organismo público que ejerza gasto público, la cual es considerada un bien de dominio universal accesible a cualquier persona, excepto aquella que por sus características se clasifique como información de acceso restringido, es decir reservada o confidencial.

24.    Que atendiendo a los avances en materia de acceso a la información y máxima publicidad existen diversos mecanismos para hacer efectivos los derechos, como son las respuestas a las solicitudes de acceso a la información bajo reglas de procedimiento legalmente establecidas, así como la difusión de información por internet en las páginas oficiales de cada institución. En el caso del Instituto Nacional Electoral se han impulsado mecanismos adicionales como la transmisión de las sesiones del Consejo General y el Comité de Radio y Televisión en tiempo real. En ese contexto, resulta procedente la implementación de otros mecanismos, así como el uso de los recursos técnicos y materiales, para fortalecer el derecho a la información.

25.    Que el derecho a la información no es absoluto, en tanto existen otros derechos, como el de protección de datos personales y en consecuencia, la autoridad debe encontrar el equilibrio entre ambos, para que por un lado garantice el acceso a la información pública y, por otro, salvaguarde la intimidad y privacidad de terceros.

26.    Que la labor del Órgano Garante ha constituido una experiencia valiosa que actualmente permite identificar un gran desafío que tiene en esta materia, a fin de seguir avanzando, consistente en transmitir sus sesiones en medios electrónicos como Internet para que los ciudadanos en general puedan seguir en tiempo real las mismas y conocer los asuntos que dicha autoridad resuelve, con el objetivo de garantizar la máxima publicidad.

27.    Que con base en lo anterior, se considera necesario adicionar un artículo al Reglamento de Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral, para establecer que, por regla general, las sesiones del mismo serán transmitidas en audio u otro formato, en tiempo real, a través del portal de internet del Instituto, en la medida que la infraestructura tecnológica del mismo así lo permitan.

En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 6o., apartado A, fracciones I y II, 16, párrafo segundo y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 30, párrafos 1 y 2, 35 y 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22, párrafo 1, fracción XII, 35, 36 y 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, párrafo 1 y 24, párrafo 2, del Reglamento de Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se adiciona el artículo 24 y se recorre como artículo 25 el vigente artículo 24 del Reglamento Sesiones del Órgano Garante del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 24.

Transmisión de las sesiones

1. Las sesiones del Órgano Garante, por regla general, deberán ser transmitidas en audio u otro formato, en tiempo real, a través del portal de internet del Instituto, salvaguardando los datos personales, la información clasificada como confidencial o temporalmente reservada.

2. En la convocatoria que se emita se hará la precisión de los asuntos que contengan datos personales, información clasificada como confidencial o temporalmente reservada, procurando listarlos al final de la sesión con el objetivo de identificar aquellos segmentos de la argumentación que, en su caso, no permitan la transmisión de su deliberación y aprobación.

3. El Instituto pondrá a disposición en su página de internet un registro histórico de los archivos de audio de las sesiones del Órgano Garante.

Artículo 25.

Reformas al Reglamento

1. Corresponde al Presidente del Órgano Garante vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento del mismo órgano.

2. El Órgano Garante podrá, por conducto de su Presidente, presentar ante el Consejo General para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y objetivos del Órgano Garante.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su aprobación.

Tercero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para el pleno cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la adición a que se refiere el Punto Primero.

Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Quinto.- Las presentes disposiciones serán vigentes hasta la entrada en vigor de la legislación secundaria derivada de la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La implementación de las transmisiones se iniciará con la infraestructura actualmente instalada en el Instituto, de manera que, cuando por la simultaneidad no sea posible que todas las sesiones que se transmitan en tiempo real, se pondrán a disposición en el portal de Internet del Instituto en el orden en que se encuentren programadas originalmente, tan pronto sea posible.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de abril de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.



[1] Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 92. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf

[2] Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Párr. 230. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf

[3] CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 58 c).

[4] Comité Jurídico Interamericano. Resolución 147 del 73o. Período Ordinario de Sesiones: Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información. 7 de agosto de 2008. Punto resolutivo 1. Disponible en: http://www.oas.org/cji/CJI-RES_147_LXXII-O-08_esp.pdf

[5] Jurisprudencia de rubro: ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. Número P./J. 54/2008, Materia Constitucional, del Tribunal Pleno, del Semanario Judicial de la Federación.

[6] Tesis de rubro: ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO. Número I.4o.A.40 A (10a.), Materia Constitucional, del Tribunal Colegiado de Circuito, del Semanario Judicial de la Federación.