SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

REGLAMENTO de uniformes, divisas y equipo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 17, 125, 131 y 200 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 50 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y EQUIPO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente ordenamiento reglamenta el Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará el personal  del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el uso de los uniformes, divisas y equipo, así como las normas para el uso de uniformes, divisas y equipo militar por parte del Mando Supremo.

Artículo 2.- Los militares de las armas y de los servicios usarán los uniformes, divisas y equipo conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las características específicas de los uniformes, divisas y equipo se establecerán en los manuales y demás disposiciones administrativas que al efecto expida el Secretario de la Defensa Nacional.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.        Cadete: Discente de una Institución Educativa Militar de formación de oficiales que no posee un grado militar;

II.       Divisa: Señal o símbolo visible y exterior para reconocer personas, grados y organismos militares;

III.      Manual gráfico: Manual gráfico para el uso de uniformes, divisas y equipo, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

IV.     Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 4.- El uso de uniformes, divisas y equipo en el Ejército y Fuerza Aérea se realizará de conformidad con las exigencias del servicio, seguridad y comodidad del personal militar.

En la fabricación o elaboración de los uniformes, divisas y equipo en el Ejército y Fuerza Aérea se considerará la disponibilidad de los insumos que se requieren en el mercado, así como del uso de nuevas tecnologías.

Artículo 5.- El Secretario de la Defensa Nacional expedirá el Manual gráfico, el cual contendrá los diseños gráficos y  especificaciones para el uso de  uniformes, divisas y demás equipo en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las características de la materia prima para la confección y elaboración de dichos artículos.

Artículo 6.- El personal militar no podrá realizar ninguna modificación o alteración a los uniformes, divisas y equipo que se le haya entregado.

Artículo 7.- El Secretario de la Defensa Nacional tiene la facultad para autorizar la creación o modificación de uniformes, divisas y equipo.

Artículo 8.- Las unidades, dependencias y organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, emplearán los uniformes, divisas y equipos conforme a lo establecido en el Manual gráfico.

TÍTULO SEGUNDO

UNIFORMES

CAPÍTULO PRIMERO

CLASIFICACIÓN DE LOS UNIFORMES

Artículo 9.- Los uniformes en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se clasifican en:

I.        Comunes;

II.       De gala y gran gala, y

III.      Especiales.

Artículo 10.- Los uniformes comunes podrán ser empleados por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades administrativas y operativas. Estos uniformes se clasifican en pie a tierra y de montar, y se usarán conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 11.- Los uniformes de gala y gran gala, podrán ser empleados por el personal de generales, jefes, oficiales y cadetes, en los eventos especiales y ceremonias que determine el Manual gráfico. Dichos uniformes se clasifican en pie a tierra y de montar, los cuales se usarán conforme al Manual gráfico.

Artículo 12.- Los uniformes especiales podrán ser empleados por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en las situaciones y actividades militares que determine el Manual gráfico.

CAPÍTULO SEGUNDO

VESTUARIO COMPLEMENTARIO

Artículo 13.- Los abrigos serán usados por el personal de generales, jefes, oficiales y cadetes, en actividades administrativas y en eventos especiales, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 14.- Las batas serán utilizadas por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades hospitalarias, de laboratorio, de fajina, de talleres y de alguna otra especialidad, en las diversas unidades, dependencias e instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 15.- El calzado será utilizado por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades operativas y administrativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 16.- Las chamarras y suéteres se utilizarán por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades administrativas y operativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 17.- Los guantes serán utilizados por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en eventos especiales, ceremonias, actividades administrativas y operativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 18.- La ropa invernal se utilizará por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades administrativas y operativas, en las diversas unidades, dependencias e instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 19.- Los tocados serán utilizados por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades operativas y administrativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 20.- Los brazaletes se usarán por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades operativas y administrativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

TÍTULO TERCERO

DIVISAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 21.- Las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se clasifican de la siguiente forma:

I.        De jerarquía;

II.       Escudos;

III.      Placas;

IV.     Condecoraciones;

V.      Gafetes;

VI.     Alas;

VII.    Cordones;

VIII.   Banderas y estandartes, y

IX.     Divisas complementarias.

Artículo 22.- Las divisas de jerarquía usadas por el personal del Ejército y Fuerza Aérea tienen por objeto reconocer la jerarquía de la persona que las porta y son las siguientes:

I.        Comandante Supremo de las Fuerza Armadas;

II.       Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

III.      General de División;

IV.     General de Brigada o de Ala;

V.      General Brigadier o de Grupo;

VI.     Coronel;

VII.    Teniente Coronel;

VIII.   Mayor;

IX.     Capitán Primero;

X.      Capitán Segundo;

XI.     Teniente;

XII.    Subteniente;

XIII.   Sargento Primero;

XIV. Sargento Segundo, y

XV.   Cabo.

Artículo 23.- Los escudos usados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tienen por objeto identificar la pertenencia de éste a una unidad, dependencia, instalación, armas, servicio o especialidad.

Artículo 24.- Las placas serán empleadas por el personal militar que haya alcanzado un grado académico satisfactorio en establecimientos de educación militar o termine un curso de capacitación o adiestramiento, nacional o extranjero.

Artículo 25.- Las condecoraciones son recompensas que sirven para premiar a los militares, corporaciones o dependencias por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, en términos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.

Artículo 26.- Los gafetes tienen por objeto identificar el plantel de formación, cursos efectuados, comisión que desempeña y condecoración recibida, del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 27.- Las alas de pecho serán empleadas por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa que acrediten cursos y especialidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 28.- Los cordones se utilizarán para distinguir el mando, la comisión y especialidad, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 29.- Las banderas y estandartes estarán bajo la custodia de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 30.- Las divisas complementarias serán empleadas por el personal militar que determine el Secretario de la Defensa Nacional, siempre que sea para complementar el uniforme y dar realce a las actividades que realice dicho personal y conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

TÍTULO CUARTO

EQUIPO

CAPÍTULO PRIMERO

EQUIPO DE USO COMÚN

Artículo 31.- El equipo de uso común en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se clasifica en:

I.        De protección;

II.       Fornituras y chalecos;

III.      Bolsas y mochilas;

IV.     De campo, y

V.      De dormitorio.

Artículo 32.- El equipo de protección se usará por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades operativas y administrativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 33.- Las fornituras y chalecos se usarán por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades operativas y administrativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 34.- Las bolsas y mochilas se usarán por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades operativas y administrativas, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 35.- El equipo de campo se usará por el personal de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa, en actividades fuera de sus instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

Artículo 36.- El equipo de dormitorio se empleará en las áreas de descanso y de recuperación, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.

CAPÍTULO SEGUNDO

EQUIPO ESPECIAL

Artículo 37.- El equipo especial en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos será empleado por el personal militar que cuente con la capacitación y conocimientos adecuados para su uso y se empleará conforme al Manual gráfico. El equipo especial se clasifica en:

I.        De protección;

II.       Cascos;

III.      Equipo canino;

IV.     Para control de tránsito;

V.      Para actividades ecuestres;

VI.     Para actividades acuáticas, y

VII.    Para cuerpos especiales.

Artículo 38.- El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, podrá hacer uso de uniformes, divisas y equipo, de acuerdo al evento para el cual serán usados y en concordancia con el que, para el mismo evento, use el demás personal militar, siempre y cuando permita distinguir su jerarquía como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto autorizado a la Secretaría de la Defensa Nacional sin requerir recursos adicionales para tales efectos, por tanto no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre del 2004.

CUARTO.- La Secretaría de la Defensa Nacional, emitirá el Manual gráfico para el uso de uniformes, divisas y equipo, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días de la entrada en vigor del presente Reglamento.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.