REGLAMENTO de vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 168 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE VACACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el derecho a vacaciones de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como un medio que permita la convivencia familiar, el descanso y la recuperación física y mental, así como elevar la moral y obtener un óptimo rendimiento durante el desarrollo de todas las actividades que exige su actuación dentro del Instituto Armado.

El ejercicio del derecho a vacaciones estará sujeto al cumplimiento de los deberes militares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 2. El presente Reglamento es de observancia general para el personal que integra el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponde a los Comandantes, Directores y Jefes de Organismos militares.

 

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.      Ejército y Fuerza Aérea: Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II.     Miembros: miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

III.    Organismos: Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;

IV.   Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y

V.     Secretario: Secretario de la Defensa Nacional.

 

CAPITULO II

GENERALIDADES

 

Artículo 4. El derecho a disfrutar de vacaciones se otorgará a todos los miembros en activo, que cuenten con más de seis meses de servicio, las que se disfrutarán conforme lo establece el presente reglamento y las directivas que para el efecto emita el Secretario.

 

Artículo 5. Las vacaciones se concederán en forma escalonada a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, excepto durante el periodo del 16 de agosto al 16 de septiembre.

 

En casos justificados de acuerdo a las directivas que expida el Secretario, y con aprobación del Comandante, Director o Jefe del Organismo correspondiente, se podrá conceder este beneficio al militar en el último periodo.

 

Artículo 6. En cada Unidad, Dependencia o Instalación, se deberá elaborar oportunamente un rol que incluya a todo el personal que tenga derecho a vacaciones, tomando en consideración sus efectivos y exigencias del servicio.

 

Artículo 7. El personal que disfrute de vacaciones deberá recibir por adelantado los emolumentos que le correspondan de conformidad con la normatividad presupuestaria vigente.

 

Artículo 8. Las vacaciones no son renunciables, ni acumulables, y únicamente se podrán cambiar las fechas asignadas, previa aprobación de la autoridad militar que las concedió o de quien indique este Reglamento.

 

Artículo 9. Las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier parte del territorio nacional que elija el interesado y por el periodo que se encuentre asentado en el oficio respectivo, empezando a contar éstas en la fecha que en el mismo se ordene.

 

El personal comenzará su periodo vacacional en un día hábil, retornando a sus labores al día hábil siguiente en que fenezca el periodo otorgado.

 

Artículo 10. El personal que desee disfrutar las vacaciones fuera del Territorio Nacional deberá solicitarlo a la Secretaría por conducto de su inmediato superior con un mes de anticipación, disfrutando de este beneficio hasta que se cuente con la aprobación del Secretario o Subsecretario.

 

En caso de autorizársele deberá apegarse a las directivas que sobre el particular establezca el Secretario.

 

Artículo 11. El tiempo que se disfrute de licencia ordinaria no será deducible de las vacaciones establecidas en este reglamento.

 

Artículo 12. Los Comandantes programarán vacaciones al personal que participe en el cuarto y quinto nivel de adiestramiento, o en apoyo de las diferentes Regiones Militares, antes de que inicie o después de que concluya esta actividad.

 

Artículo 13. Los Comandantes, Directores y Jefes de las Unidades, Dependencias e Instalaciones, son los responsables de que los períodos de vacaciones no afecten la capacidad operativa de sus organismos.

 

Artículo 14. Las vacaciones podrán ser suspendidas por necesidades del servicio por orden del Secretario, o de los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, según corresponda, las que se disfrutarán una vez que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

 

Artículo 15. A petición de los Comandantes de los Organismos, el Secretario o sus auxiliares inmediatos podrán posponer los periodos de vacaciones por necesidades del servicio.

 

TITULO SEGUNDO

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

 

CAPITULO I

FACULTADES PARA OTORGAR VACACIONES

 

Artículo 16. Están facultados para otorgar vacaciones al personal bajo su mando, por los conductos regulares: el Mando Supremo, el Secretario, el Subsecretario, el Oficial Mayor, el Inspector General y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea, el Jefe de Estado Mayor de la Secretaría, el Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, los Directores Generales de Dependencias y Hospitales, los Comandantes de Regiones Militares y Aéreas, de Zonas Militares, de Guarniciones Militares, de Bases Aéreas, de Grandes Unidades, los Titulares de los Órganos del Fuero de Guerra, los Comandantes de Corporación, Grupos y Compañías no encuadradas y demás Titulares de otros Organismos.

CAPITULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 17. Los Comandantes de Región Militar aprobarán el rol de vacaciones de los Comandantes bajo su mando, evitando que dos o más Comandantes de Zona y Guarnición Militar, Grandes Unidades Superiores y Elementales, así como de Corporación salgan simultáneamente, remitiéndolo al Estado Mayor de la Secretaría, para su control.

 

Artículo 18. Los Directores, Comandantes y Jefes de los Organismos, serán los responsables que el personal bajo su mando goce su derecho de vacaciones.

 

Artículo 19. Cuando los Organismos tengan que empeñar el mayor número de efectivos en el cumplimiento de alguna comisión, deberá ser sin detrimento del derecho de vacaciones.

 

Artículo 20. Los Comandantes, Directores y Jefes de los Organismos, deberán expedir una constancia al personal que cause baja de éstos, en el que especifique si el interesado ha disfrutado de vacaciones, a fin de que en su nuevo destino, si procede, ejerza su derecho.

 

Artículo 21. El personal militar facultado para otorgar vacaciones deberá elaborar el oficio respectivo con cinco días de anticipación a fin de realizar los trámites administrativos correspondientes; el oficio deberá entregarlo el Comandante, Director o Jefe del Organismo a que pertenezca el interesado, el día anterior al inicio de su periodo vacacional. El interesado sólo podrá disfrutar del periodo hasta en tanto reciba el oficio de vacaciones.

 

Artículo 22. Los Jefes de las Unidades Ejecutoras de Pago y los Comandantes del Servicio de Intendencia, deberán cubrir a los interesados, el día anterior al inicio de su periodo vacacional las prestaciones económicas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento.

 

Artículo 23. El personal en vacaciones, deberá presentarse ante la autoridad militar del lugar donde las disfrute, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo, señalando el domicilio donde se alojará, debiendo informar su salida, autorizándosele presentarse vestido de civil.

 

En caso de necesidades del servicio, deberá presentarse de inmediato ante la Autoridad Militar que lo requiera.

 

Igual circunstancia deberá cumplirse en caso de alguna emergencia en la Entidad Federativa donde disfrute de sus vacaciones.

 

Deberá mostrar el oficio de vacaciones, a la Autoridad Militar que se lo requiera.

 

TITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO PARA DISFRUTAR VACACIONES

 

CAPÍTULO I

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 24. El General Secretario, de conformidad con sus actividades y previa autorización del Presidente de la República, disfrutará de veinte días hábiles de vacaciones al año.

 

Artículo 25. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor y el Jefe del Estado Mayor de la Secretaría, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, previa autorización del Secretario.

CAPITULO II

DE LOS DIRECTORES GENERALES Y LOS MANDOS TERRITORIALES

 

Artículo 26. Los Directores Generales de las Armas y Servicios, Procurador General de Justicia Militar, el Jefe de la Policía Judicial Militar y el Jefe del Cuerpo de Defensores de Oficio, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol elaborado por la Oficialía Mayor de la Secretaría y aprobado por el Secretario.

 

Los Comandantes de Región, Zona y Guarnición Militar, Grandes Unidades Superiores y Elementales, Agrupamientos y Mandos Especiales, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol elaborado por éstos, el cual deberá ser aprobado por la Sección Primera del Estado Mayor de la Secretaría.

CAPITULO III

DEL ESTADO MAYOR DE LA SECRETARÍA Y SUS ORGANISMOS

 

Artículo 27. Los Subjefes del Estado Mayor de la Secretaría, Jefes de Sección, Jefes de Subsección, Asesoría Jurídica, Grupo de Seguimiento Coordinación y Estadística, Unidad de Control y Confianza, Comandante de la Compañía de Transmisiones, y otros, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, de conformidad con el rol que apruebe la Sección Secretaría del Estado Mayor de la Secretaría.

 

El resto del personal perteneciente a estos Organismos, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en dos periodos aprobados por la citada Sección.

 

CAPITULO IV

DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR

 

Artículo 28. El Presidente del Supremo Tribunal Militar, disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos; el resto de los integrantes de dicho Organismo disfrutarán de veinte días hábiles en dos periodos, con la aprobación del superior inmediato.

 

Los integrantes de los Consejos de Guerra y el personal de los Juzgados Militares, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles en dos periodos, con la aprobación del superior inmediato.

 

CAPITULO V

DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA Y CUARTELES GENERALES  DE LOS MANDOS TERRITORIALES

 

Artículo 29. El personal de las Dependencias e Instalaciones de la Secretaría; de los Cuarteles Generales de las Regiones y Zonas Militares y el perteneciente a las Dependencias e Instalaciones adscritas a las mismas, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los propios Directores, Comandantes y Jefes respectivos.

Los Comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales, los Directores de las Prisiones Militares, Centros de Adiestramiento Básico Individual, Comandantes de Compañía de Intendencia, Jefes de Adiestramiento Regional y Jefes de los Servicios Regionales, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles en uno o dos periodos de conformidad con el rol aprobado por el superior inmediato.

 

CAPITULO VI

UNIDADES OPERATIVAS

Artículo 30. Los Comandantes de las Unidades Operativas, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, previa aprobación del Mando Territorial correspondiente de conformidad con el rol que establezca.

El demás personal, disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en un periodo, de conformidad con el rol aprobado por el Comandante correspondiente, que garantizará la operatividad de las Unidades en todo momento.

 

CAPITULO VII

UNIDADES DE FUERZAS ESPECIALES, FUSILEROS PARACAIDISTAS Y POLICÍA MILITAR

 

Artículo 31. Los Comandantes de estas Unidades, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, con la aprobación de las Comandancias del Cuerpo o Brigada respectiva.

El demás personal, disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en un periodo, de conformidad con el rol aprobado por los Comandantes de Unidades y Grupos respectivos, que garantizará la operatividad de las Unidades en todo momento, debiendo remitir dicho rol al Estado Mayor de la Secretaría, para su control y seguimiento.

 

CAPITULO VIII

FUERZA AÉREA MEXICANA

 

Artículo 32. El Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, Jefe del Estado Mayor, Subjefe Operativo, Administrativo y los Comandantes de Regiones Aéreas, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, con aprobación del Secretario.

 

Artículo 33. Los Comandantes de Bases, Alas, Grupos y Escuadrones Aéreos, así como los Jefes y Directores de Servicios Técnicos, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, con aprobación del Comandante de la Fuerza Aérea.

 

Artículo 34. El personal de las Unidades, Dependencias e Instalaciones de la Fuerza Aérea Mexicana, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los Comandantes, Directores y Jefes de las mismas.

 

CAPITULO IX

PLANTELES MILITARES

 

Artículo 35. Los Directores disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos durante los recesos previstos en el calendario escolar, con aprobación del Director General de Educación Militar o del Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

 

Artículo 36. Los Subdirectores y el personal docente de cada plantel disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones de manera alternada durante los recesos previstos en el calendario escolar, de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los Directores respectivos.

 

Artículo 37. Los Cadetes y Alumnos harán uso de este beneficio conforme a los periodos establecidos en el calendario escolar aprobado por el Secretario.

Artículo 38. El personal médico y de enfermería pertenecientes a la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, disfrutarán anualmente de vacaciones en dos periodos de diez días hábiles cada uno, de acuerdo al rol que apruebe el Director de dicho plantel.

 

Artículo 39. El personal perteneciente a la planta y servicios generales de los planteles militares disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol que apruebe el Director de cada plantel.

 

CAPITULO X

SERVICIO DE SANIDAD MILITAR

 

Artículo 40. Los Directores del Hospital Central Militar, Unidades de Especialidades Médicas y Odontológicas y Hospital Militar de Gineco-Obstetricia y Neonatología, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol elaborado por la Oficialía Mayor y aprobado por el Secretario.

 

Los Directores de los Hospitales Militares Regionales y Enfermerías Militares disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol aprobado por el Comandante de su adscripción.

 

Artículo 41. El personal que labora en los Hospitales, Clínicas y Enfermerías Militares, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en dos periodos de diez días, con diferencia mínima de cuatro meses en cada periodo, de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los Directores respectivos.

 

Artículo 42. El personal técnico o especializado que por razón de sus labores esté profesionalmente expuesto en forma continua y permanente a emanaciones radiológicas o nucleares, así como el que presta sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infecto-contagiosas, disfrutarán anualmente de treinta días hábiles de vacaciones en tres periodos de diez días cada cuatrimestre, conforme al rol elaborado por los Directores respectivos y aprobado por el Comandante correspondiente.

 

CAPITULO XI

ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

 

Artículo 43. El personal que pertenezca al Estado Mayor Presidencial, disfrutará anualmente de vacaciones en forma similar a los Órganos del Secretario y Estado Mayor de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones operativas de dicho organismo.

 

CAPITULO XII

AGREGADOS MILITARES

 

Artículo 44. El personal de Agregados Militares, disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en un solo periodo, en sus lugares de radicación o en algún otro país, debiendo solicitar con diez días de anticipación la aprobación del Secretario.

 

CAPITULO XIII

OFICIO DE VACACIONES

 

Artículo 45. El documento mediante el cual se autoriza a los militares a hacer uso de vacaciones aprobadas se denominará oficio de vacaciones y contendrá las anotaciones siguientes:

I.      Destinatario con grado y nombre.

II.     Periodo de vacaciones que se le otorga.

III.    Fechas en que disfrutará el beneficio.

IV.   Lugar o lugares donde las disfrutará.

V.    Obligaciones que tiene el destinatario para presentarse ante las autoridades militares correspondientes, mostrando el oficio de autorización.

VI.   Obligación de presentarse ante la autoridad militar en caso de emergencia o necesidades del servicio.

 

Los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos o sus sustitutos firmarán el documento del personal a su mando. El oficio de vacaciones será suscrito por el superior inmediato correspondiente.

 

En los casos en que el beneficiado acuda a un lugar diferente del señalado en su oficio para disfrutar sus vacaciones, deberá a informar esta circunstancia a la autoridad militar más cercana.

 

CAPITULO XIV

PROCESADOS Y SENTENCIADOS

 

Artículo 46.- Al personal militar suspendido en sus funciones por estar sujeto a proceso penal o condenado por sentencia firme, no le será aplicable el presente Reglamento.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1985 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.