El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; segundo fracción I), sexto fracción I) y séptimo del Decreto de fecha 23 de febrero de 2006, por el que se reforma y adiciona el decreto publicado el 24 de febrero de 1978, por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, en su sesión ordinaria número 169, celebrada el 18 de abril de 2006, acordó aprobar el presente:
REGLAMENTO DEL SORTEO GANA GATO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Publicado DOF 23 de octubre de 2006
Última reforma DOF 7 de marzo de 2012
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sorteo Gana Gato de conformidad con el Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, que en lo sucesivo también se denominará Pronósticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978 y modificado por los diversos del 15 de junio de
1979, 17 de agosto de 1984 y 16 de noviembre de 2004.
Artículo 2o.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Comercializador.- La persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos para aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.
II. Boleto.- Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en el sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros de apuestas.
III. Bolsa garantizada.- Es el monto mínimo que Pronósticos se compromete a entregar al primer lugar acorde con lo establecido en los artículos 13o. y 14o. del presente reglamento.
IV. Casilla.- División de un volante, en la que se seleccionan los números elegidos por el participante.
V. Comodín.- Leyenda, figura o número que ayuda a hacer líneas rectas que crucen el centro del tablero.
VI. Monto acumulativo (polla o bolsa).- La cantidad repartible correspondiente al primer lugar que se haya declarado vacante por falta de ganadores y que es adicionada al monto del premio al primer lugar del siguiente sorteo.
VII. Registro de apuestas.- Es el proceso por el cual todas las selecciones de números adquiridas por los participantes quedan integralmente grabadas en el archivo de apuestas participantes para un sorteo determinado.
VIII. Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual se determinan en cada sorteo mediante los sistemas electrónicos de computación instalados en las oficinas generales de Pronósticos los números de los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.
IX. Sorteo.- Actividad en la que el poseedor o titular de un boleto, mediante la selección previa de sus números, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determinan al azar números, que generan uno o varios ganadores de un premio.
X. Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.
XI. Volante.- El documento que contiene casillas con los números posibles de selección para el sorteo, en donde el participante anota sus preferencias.
Capítulo II
De los procedimientos para participar
Artículo 3o.- Sólo se podrá participar en el sorteo Gana Gato, que en lo sucesivo también se denominará “sorteo”, utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos para ser leídos mediante las terminales aprobadas por Pronósticos o por dictado del participante al Comercializador, o si el participante solicita una selección automática y aleatoria efectuada por la terminal (Gatomático).
Los Comercializadores de Pronósticos proporcionarán estas opciones a todo posible participante.
Pronósticos podrá definir otras modalidades y conductos de venta en medios de comunicación electrónica, transcribiendo los datos de las combinaciones vendidas en el Registro de Apuestas.
Artículo 4o.- En el caso que el participante opte por utilizar el volante que emite Pronósticos para participar en este sorteo, elegirá un número del 1 (uno) al 5 (cinco) en cada una de las 8 (ocho) casillas impresas que conforman su participación, a fin de ganar algún premio al formar una o más líneas rectas, conforme a lo señalado en el artículo 13 de este Reglamento.
En el volante habrá impreso al centro de cada participación, un comodín que permitirá formar líneas rectas al cruzarlo.
Artículo 5o.- Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para recibir y captar la venta del sorteo mediante el uso de terminales que:
a) Por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de números en las casillas o mediante la digitación que haga el Comercializador de estos datos en la terminal, o bien si el participante requiere una selección automática y aleatoria efectuada por la terminal (Gatomático), ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante de su participación.
b) En un proceso simultáneo:
b.1) Al estar conectada la terminal a un computador central, transmita y grabe en un módulo de almacenamiento electrónico las combinaciones de números vendidas para su trascripción en el Registro de Apuestas.
b.2) Al no estar conectada dicha terminal al computador central, cuenta con un dispositivo de almacenamiento que registra las combinaciones vendidas al público para su transcripción posterior en el Registro de Apuestas.
Así mismo, Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para recibir y captar la venta del sorteo por medios de comunicación electrónica, en los términos del contrato que tengan para tal efecto, transcribiendo los datos de las combinaciones vendidas en el Registro de Apuestas.
Los Comercializadores recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirá a Pronósticos en las condiciones y términos que éste señale.
Artículo 6o.- Pronósticos podrá utilizar terminales o medios electrónicos para la venta en sus oficinas.
Artículo 7o.- Los boletos expedidos por las terminales u otro medio electrónico podrían no ser transcritos por Pronósticos en el Registro de Apuestas, en los siguientes casos:
a) Terminales o medio electrónico conectados al computador central:
a.1) Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, se justifique el no registro.
b) Terminales o medio electrónico que no estén conectados al computador central:
b.1) Cuando su dispositivo de almacenamiento electrónico respectivo, por cualquier causa no sea concentrado oportunamente a las oficinas de Pronósticos.
b.2) Cuando Pronósticos compruebe que los dispositivos de almacenamiento electrónico respectivos contengan alteraciones.
b.3) Cuando los módulos de almacenamiento electrónico correspondientes, no contengan la información requerida para su registro y ésta no se pueda determinar por otro medio.
b.4) Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se justifique el no registro del módulo de almacenamiento electrónico.
El tenedor del boleto que no haya sido transcrito en los términos mencionados:
a) Tendrá derecho a la devolución del importe pagado contra entrega del boleto al Comercializador que lo hubiera vendido, o presentándolo en las oficinas generales de Pronósticos.
Artículo 8o.- Los boletos del sorteo son documentos al portador y no títulos de crédito. Su adquisición entraña la celebración de un contrato de adhesión, el cual sólo genera los derechos y obligaciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 9o.- El boleto deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, número y fecha del sorteo;
II. El registro de los números seleccionados en las casillas por el participante; III. El número de identificación del boleto e importe pagado por el participante; IV. Claves de seguridad;
V. La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este reglamento, el cual el adquiriente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público, y
VI. El término de caducidad del derecho para cobrar el premio correspondiente es de
60 (sesenta) días naturales, contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo.
Capítulo III
Del sorteo y la asignación de premios
Artículo 10o.- Todos los sorteos se verificarán en un lugar en que tenga libre acceso el público.
Pronósticos publicará los resultados en medios de comunicación masiva al siguiente día al que se hubiere verificado el sorteo, los números ganadores de cada casilla del sorteo
y el importe de la premiación por cada línea recta correspondiente a cada una de las
categorías establecidas.
Los resultados ganadores oficiales son:
1. Los que se asienten en el acta mencionada en el Artículo 16o. de este Reglamento; Los siguientes resultados serán de carácter informativo únicamente:
1. Los emitidos por la Terminal;
2. Los mencionados en la línea telefónica del conmutador de Pronósticos;
3. Los publicados en la página Web de Pronósticos;
4. Los publicados en la mascarilla de resultados de Pronósticos.
Si hubiera alguna diferencia entre los resultados publicados y los oficiales, estos últimos prevalecerán.
Artículo 11o.- El día y hora fijados para el sorteo, ante la presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se procederá a introducir en cada una de las 8 (ocho) urnas numeradas, 5 (cinco) esferas similares en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 1 (uno) al 5 (cinco), inclusive.
Se procederá a extraer de cada una de las 8 (ocho) urnas, una esfera al azar, que serán acomodadas de la siguiente forma:
El resultado de la urna 1 (uno) corresponderá a la casilla superior (primer renglón horizontal) izquierda.
El resultado de la urna 2 (dos) corresponderá a la casilla superior (primer renglón horizontal) central.
El resultado de la urna 3 (tres) corresponderá a la casilla superior (primer renglón horizontal) derecha.
El resultado de la urna 4 (cuatro) corresponderá a la casilla inferior inmediata a la superior (segundo renglón horizontal) izquierda.
El resultado de la urna 5 (cinco) corresponderá a la casilla inferior inmediata a la superior (segundo renglón horizontal) derecha.
El resultado de la urna 6 (seis) corresponderá a la casilla inferior (tercer renglón horizontal) izquierda.
El resultado de la urna 7 (siete) corresponderá a la casilla inferior (tercer renglón horizontal) central.
El resultado de la urna 8 (ocho) corresponderá a la casilla inferior (tercer renglón horizontal) derecha.
Artículo 12o.- Se considera fondo de cada sorteo, el valor conjunto de todas las selecciones de números en las casillas que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en las oficinas generales de Pronósticos, para los efectos de su participación en el sorteo.
Dicho fondo se aplicará como sigue:
Hasta el 10% (diez por ciento) para los Comercializadores, como retribución por las ventas que realicen.
Un mínimo del 50% destinado a premiación de los participantes ganadores.
De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la entidad, deducidas las erogaciones derivadas del gasto corriente, inversión física y obra pública contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar la reserva de contingencia y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, se enterarán a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su importe deberá aparecer en la liquidación que al efecto se formule, con apoyo en los estados financieros relativos, a fin de que se destinen a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan a este rubro.
Artículo 13o.- Para formar una línea recta, en forma horizontal, vertical o transversal, ésta deberá coincidir con los números extraídos conforme al artículo 11 de este Reglamento, de 3 (tres) casillas consecutivas.
Se instituyen 7 (siete) categorías de premiación en cada sorteo:
I. A primer lugar, la selección de números elegidos en las casillas, que formen 8 (ocho) líneas rectas y que coincidan con el orden de las casillas, de los números extraídos al azar de las urnas.
II. A segundo lugar, la selección de números elegidos en las casillas, que formen 6 (seis) líneas rectas y que coincidan con el orden de las casillas, de los números extraídos al azar de las urnas.
III. A tercer lugar, la selección de números elegidos en las casillas, que formen 5 (cinco) líneas rectas y que coincidan con el orden de las casillas, de los números extraídos al azar de las urnas.
IV. A cuarto lugar, la selección de números elegidos en las casillas, que formen 4 (cuatro) líneas rectas y que coincidan con el orden de las casillas, de los números extraídos al azar de las urnas.
V. A quinto lugar, la selección de números elegidos en las casillas, que formen 3 (tres) líneas rectas y que coincidan con el orden de las casillas, de los números extraídos al azar de las urnas.
VI. A sexto lugar, la selección de números elegidos en las casillas, que formen 2 (dos) líneas rectas y que coincidan con el orden de las casillas, de los números extraídos al azar las urnas.
VII. A séptimo lugar, la selección de números elegidos en las casillas, que formen 1 (una) línea recta y que coincida con el orden de las casillas, de los números extraídos al azar de las urnas.
Artículo 14o.- El Consejo Directivo de Pronósticos autorizará la asignación del porcentaje destinado a premiación de los participantes ganadores a cada categoría de la estructura de premios señalada en el artículo anterior y la dará a conocer previamente al público en los diarios de circulación importante del país. Esta autorización tendrá vigencia hasta en tanto el propio Consejo Directivo no la modifique y le dé la publicidad señalada con antelación.
El total para premiación asignado a cada una de las categorías, se prorrateará entre todas las combinaciones de números ganadores a la misma categoría de premiación, redondeando importes conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 15o.- Cuando en un sorteo no hubiere combinación ganadora a primer lugar, el premio asignado a esta categoría incrementará en su totalidad el monto del premio al primer lugar del siguiente sorteo, y si en éste tampoco la hubiere se seguirá el mismo procedimiento, y así sucesivamente, hasta que hubiere combinación ganadora en esta categoría de premiación.
De no haber combinación ganadora al segundo lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio al tercer lugar.
De no haber combinación ganadora al tercer lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio asignado al cuarto lugar.
De no haber combinación ganadora al cuarto lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio asignado al quinto lugar.
De no haber combinación ganadora al quinto lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio asignado al sexto lugar.
De no haber combinación ganadora a los lugares segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, el total de los premios vacantes correspondientes a dichas categorías acrecentará el premio asignado al primer lugar del siguiente sorteo.
La categoría de séptimo lugar no tiene premio acumulativo y, por lo tanto, su importe fijo asignado deberá repartirse en cada sorteo.
Los montos asignados para la premiación de las seis primeras categorías son variables y se establecen en función de las ventas del sorteo y los porcentajes de distribución establecidos para cada una de ellas. Los porcentajes de distribución se aplican al fondo de premiación una vez substraído el monto destinado a cubrir el pago de premios de la séptima categoría.
Artículo 16o.- Concluida la celebración del sorteo e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará acta en la que se harán constar los antecedentes del sorteo, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, un funcionario que designe el Director General de la Institución, un representante de la Subdirección General de Informática y otro de la Subdirección de Concursos y Sorteos, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales.
El Director General hará la designación del funcionario a que se hace referencia en el párrafo anterior entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al del Director General.
El representante de la Subdirección General de Informática, hará entrega al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación de los dispositivos de almacenamiento electrónico de datos que contengan el archivo de apuestas participantes, registradas en el sistema central de cómputo, previo a la celebración del sorteo.
Artículo 17o.- Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, y en virtud del día y hora, no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General será el encargado de llevar a cabo las actividades que a éste correspondían dentro del desarrollo del sorteo.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, se hará entrega del acta correspondiente a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Capítulo IV
Del pago de premios
Artículo 18o.- A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, Pronósticos procederá al pago de los premios en moneda nacional.
El pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto correspondiente a la combinación que hubiere resultado ganadora. Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.
Los tenedores de boletos premiados podrán cobrar su importe ante cualquier
Comercializador, siempre que su monto no exceda la suma que autorice Pronósticos.
Cualquiera que sea el importe del premio podrán hacerlo efectivo en las oficinas generales de Pronósticos o en las instituciones u organismos que señale y que se harán del conocimiento público a través de los medios de comunicación que determine el Organismo.
Artículo 19o.- El pago de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial; sin embargo, Pronósticos podrá negarse a cubrir el importe de los premios cuando los datos consignados en el boleto de que se trate no coincidan íntegramente con los de sus registros, carezcan de las menciones que señala este reglamento o se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma que haga imposible la comprobación de su legitimidad o autenticidad.
Artículo 20o.- El derecho al cobro del premio caducará en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo. El importe de los premios caducos, se llevará a la cuenta de reserva y posteriormente su destino final será el de agregarse a los enteros que se concentran a la Tesorería de la Federación para beneficio de la asistencia pública.
Artículo 21o.- Sólo por fuerza mayor o caso fortuito, Pronósticos suspenderá o cancelará un sorteo en vías de realización. En este supuesto, Pronósticos reembolsará a los interesados el importe de sus boletos, previa entrega material y cancelación de los boletos, sin incurrir en ulterior responsabilidad.
Artículo 22o.- E l derecho para solicitar la devolución del importe del boleto que, por cualquier circunstancia, no hubiere participado en el sorteo respectivo prescribirá en un plazo de 1 año contando a partir del siguiente día de la fecha de celebración del sorteo a que se refiere este reglamento. El importe de las devoluciones no reclamadas incrementará los recursos de Pronósticos.
Capítulo IV
De las reclamaciones
Artículo 23o.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 10o. de este Reglamento, el participante que tenga interés legítimo para impugnar los resultados, podrá hacerlo mediante la presentación de escrito de inconformidad ante Pronósticos, en el que deberá exponer las razones de la impugnación y acompañar el documento en que funde su reclamación.
Artículo 24o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones de Pronósticos se integrará con los funcionarios de Pronósticos que designe el Director General, quien fungirá como Presidente de la misma, y sesionará con la asistencia del Inspector de la
Secretaría de Gobernación.
Artículo 25o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente, y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, a más tardar dentro de los cuatro días hábiles siguientes al día en que se reúna.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
Artículo 26o.- Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.
Artículo 27o.- Los Comercializadores de Pronósticos atenderán fielmente el contenido de este reglamento y demás normatividad emitida por Pronósticos. Las omisiones, errores o faltas imputables a los Comercializadores o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Pronósticos.
Artículo 28o.- Es aplicable a los Comercializadores de Pronósticos para efectuar la venta de los boletos, el Reglamento de Comercializadores vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Reglamento fue revisado y aprobado en su contenido por la Secretaría de Gobernación y autorizado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las establecidas en el presente Decreto.