El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestales, sexto fracción III, séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie; Que existen diversas modalidades de juegos y sorteos, mismos que son resultado de adelantos tecnológicos en materia electrónica y de telecomunicaciones, lo cual ha generado un gran impulso a la industria de los juegos de azar; Que debido al crecimiento en la demanda de los sorteos, resulta importante ampliar la gama de sorteos de números, con la finalidad de contar con una mayor oferta para los consumidores, y Que se estima conveniente promover una mayor eficiencia comercial desarrollando nuevos concursos y sorteos, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la Entidad, por lo que se expide el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL SORTEO MELATE RETRO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

 

Publicado DOF 28 de mayo de 2010

Última reforma 7 de marzo de 2012

 

 

 

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación del Sorteo MelateRetro.

 

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I. Comercializador: La persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos para aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias;

 

II. Boleto: Documento o registro electrónico que acredita al portador o titular del derecho a participar en el sorteo, en el que se plasma la participación y que acredita el derecho de participar en el sorteo;

 

III. Bolsa garantizada: Es el monto que Pronósticos se compromete a entregar al poseedor del boleto al primer lugar del sorteo, de conformidad con las estipulaciones asentadas en el presente reglamento;

 

IV. Ceremonia: Acto oficial de cierre de ventas, selección aleatoria de los meros que conformarán la combinación ganadora y selección de ganadores;

 

V.  Medios Electrónicos: Equipo o Sistema que permite a Pronósticos para la Asistencia Pública comercializar las participaciones del sorteo;

 

VI. Melático Retro.- Es la selección automática y aleatoria efectuada por la Terminal, de los números con los que se participa en el sorteo;

 

VII. Números Naturales.- Son los que contienen las primeras 6 (seis) esferas seleccionadas aleatoriamente de izquierda a derecha relativa al frente de la urna.

 

VIII. Número Adicional.- Es el número que contiene la séptima esfera, seleccionada aleatoriamente ubicada en la última posición de izquierda a derecha, relativa al frente de la urna.

 

IX. Participante: Persona portadora de un boleto de Melate Retro o comprobante que acredite su derecho a participar en este sorteo;

 

X. Participación: Es el registro en el Sistema de Cómputo Central de la combinación de números seleccionados por el concursante o adquiridos vía Melático Retro;

 

XI. Premio: Importe al que se hacen acreedores los participantes ganadores;

 

XII. Pronósticos: Pronósticos para la Asistencia Pública;

 

XIII. Resultados Oficiales: Combinaciones de meros ganadores, que se asientan en el acta señalada en el artículo 19 del presente Reglamento.

 

XIV. Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual, en cada sorteo se determinan los meros de los boletos que obtuvieron un premio y el monto del mismo;

 

XV. Sistema de Cómputo Central: Sistema de Cómputo utilizado para operar los Concursos y Sorteos en Línea de Pronósticos, que registra y totaliza las transacciones generadas en el Sorteo Melate Retro;

 

XVI. Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos;

 

XVII. Volante: El documento que contiene los 39 meros a seleccionar, con los cuales es posible participar en el Sorteo Melate Retro, en el cual el concursante anota su pronóstico.

 

Capítulo II

 

Del Sorteo Melate Retro

 

 

ARTICULO  3.- Se denomina Melate Retro al sorteo de meros que realiza Pronósticos, mediante la selección aleatoria de 6 (seis) números de un universo de 39 (treinta y nueve), al que únicamente se tiene derecho a participar y en su caso, a obtener el premio que se determine en términos de este Reglamento, registrado en el Sistema de Cómputo Central, previo pago de la participación correspondiente.

 

ARTICULO 4.- Se podrá participar en el sorteo, utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos; por dictado del participante al Comercializador, a través de Melático Retro o por cualquier otro medio electrónico autorizado por Pronósticos.

 

ARTICULO 5.- Quien desee participar deberá seleccionar de 6 (seis) a 10 (diez) números, elegidos entre el 1 (uno) y el 39 (treinta y nueve), los cuales constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo, conforme a las siguientes combinaciones:

 

Combinación Sencilla es la selección de 6 (seis) meros distintos, de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 39 (treinta y nueve).

 

Combinación Múltiple es la selección de 7 (siete) a 10 (diez) números distintos de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 39 (treinta y nueve) y que da lugar a varias

combinaciones sencillas: 7 (siete) números a 7 (siete), 8 (ocho) meros a 28 (veintiocho), 9 (nueve) números a 84 (ochenta y cuatro) y 10 (diez) números a 210

(doscientas diez).

 

Combinación Múltiple en Porción, es la selección vía Melático Retro, de 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez) números distintos de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 39 (treinta y nueve), dando lugar a 28 (veintiocho), 84 (ochenta y cuatro) y 210

 

(doscientas diez) combinaciones sencillas respectivamente. De la selección de 8 (ocho) meros se emiten 5 (cinco) boletos; de 9 (nueve) números se emiten 6 (seis) boletos y, de 10 (diez) números se emiten 7 (siete) boletos.

 

Coperacha, es la selección por dictado del participante o vía Melático Retro, de 30 (treinta) combinaciones sencillas, emitidas por la Terminal en 5 (cinco) boletos. Cada uno de los referidos boletos tendrá impresas las 30 (treinta) combinaciones.

 

Todas las selecciones que se deriven de la Combinaciones Sencillas, Combinaciones Múltiples, Combinaciones Múltiples en Porciones y en Coperacha, participarán en el sorteo para el que hayan sido adquiridos los boletos respectivos.

 

ARTICULO 6.- Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para registrar

Participaciones y captar la venta del Sorteo Melate Retro mediante el uso de:

 

I. Terminales, que por lectura óptica del volante llenado por el participante, indicando su selección de números, mediante la digitación que haga el Comercializador de éstos datos en la Terminal, o bien, si el participante requiere un Melatico Retro, éste imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago, será entregado al participante; quedando almacenado su registro en el Sistema de Cómputo Central, y

 

II. Medios Electrónicos, enlazados al Sistema de Cómputo Central, que transmiten las Participaciones para quedar registradas en el Sistema de Cómputo Central. Los Agentes Autorizados recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Pronósticos en las condiciones y términos señalados en el contrato de comisión mercantil y el Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública.

 

Los Comercializadores recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Pronósticos en las condiciones y términos establecidos en el contrato y en el Reglamento de Comercializadores.

 

ARTICULO 7.- El boleto deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

 

I. La combinación de meros seleccionados por el Participante o adquiridos vía Melático Retro.

 

II. El mero de identificación del boleto y el monto de la apuesta pagada por el participante.

 

III. Clave de seguridad.

 

IV. Número y fecha del Sorteo.

 

V. La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este reglamento el cual el adquiriente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público, y

 

VI. El Término de caducidad del boleto.

 

Capítulo III

De las Ceremonias y Asignación de Premios

 

ARTICULO 8.- Todas las ceremonias se verifican en un lugar público, al cual se tendrá libre acceso.

 

ARTICULO 9.-El día y hora fijados para la ceremonia, en presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, del representante del Director General de Pronósticos, de un representante de la Subdirección General de Informática y otro de la Subdirección de Concursos y Sorteos, se procederá conforme a lo siguiente:

 

I. Se introducirán en una urna 39 (treinta y nueve) esferas iguales en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 1 (uno) al 39 (treinta y nueve).

 

II. Se efectuará el cierre de ventas, con la finalidad de inhibir el ingreso de nuevas participaciones en el Sistema de Cómputo Central e inmediatamente después se generará un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo; a este archivo el Sistema de Cómputo Central le asignará una firma electrónica que garantiza su integridad.

 

III. La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos, que en forma previa a la ceremonia, el representante de la Subdirección General de Informática entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja de seguridad asignada para tal efecto, a la cual solamente tendrá acceso el Organo Interno de Control.

 

IV. Se seleccionarán aleatoriamente de la urna los Números Naturales y el Número Adicional, los cuales integrarán la combinación de números ganadores.

 

V. El archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el  sorteo en el Sistema de Cómputo Central, será grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos y depositado en la caja de seguridad a que se refiere la fracción III del presente artículo, por el responsable designado por la Subdirección General de Informática.

 

ARTICULO 10.-Una vez determinada la combinación de números ganadora, en presencia de los Servidores Públicos mencionados en el primer párrafo del artículo 9, se procederá a efectuar la identificación de las combinaciones que hayan acertado a los números sorteados y sean ganadoras en las distintas categorías de premiación, con este acto se dará por terminada la ceremonia.

 

ARTICULO 11.- El Director General de Pronósticos hará la designación de su representante, de entre aquellos Servidores Públicos que ocupen hasta el cuarto nivel jerárquico inferior al de Director General.

 

ARTICULO 12.-Se considera fondo de cada sorteo el valor conjunto de todas las participaciones que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el Sistema de Cómputo Central, para los efectos de su participación en el sorteo.

 

Dicho fondo se aplicará como sigue:

 

Hasta el 10% (diez por ciento) para los Comercializadores, como retribucn por las ventas que realicen.

 

Un 55% se destinará a la premiación de los participantes ganadores.

 

De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar las Reservas, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan a programas de desarrollo social.

 

ARTICULO 13.-Se instituyen 7 categorías de premios:

 

a) A primer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren los 6 (seis) Números Naturales.

b) A segundo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 5 (cinco) de los

Númerosnaturales y el Número Adicional;

 

c) A tercer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 5 (cinco) de los

Números Naturales.

 

d) A cuarto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 4 (cuatro) de los

Números Naturales.

 

e) A quinto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 3 (tres) de los Números Naturales.

 

f) A sexto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 2 (dos) de los meros Naturales y el Número Adicional;

 

g) A séptimo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 1 (uno) de los Números Naturales y el Número Adicional;

 

Las participaciones en las que figuren menos meros de los mencionados en el inciso g) anterior, no serán acreedoras a premiación alguna. Cada participación sencilla sólo puede obtener un premio en una de las categorías especificadas. Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple en Porción de 8 (ocho), les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.

 

Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple en Porción de 9 (nueve), les corresponderá una sexta parte del total de dicho premio.

 

Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple en Porción de10 (diez), les corresponderá una séptima parte del total de dicho premio.

 

Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación de

Coperacha, les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.

 

ARTICULO 14.- El Consejo Directivo de Pronósticos autorizará la asignación del porcentaje que del fondo de cada sorteo se destine a la premiación de los participantes ganadores, así como el porcentaje que de éste se destine a cada categoría de la estructura de premios señalada en el artículo 13 de este Reglamento; la cual se dará a conocer previamente al público en medios de comunicación masiva. Esta autorización tend vigencia hasta en tanto el propio Consejo Directivo no la modifique y le dé la publicidad señalada con antelación.

 

El total para premiación asignado a cada una de las categorías se prorrateará entre todas las combinaciones de números ganadores a la misma categoría de premiación, redondeando importes conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTICULO 15.- Cuando en un sorteo no hubiere combinación ganadora a primer lugar, el premio asignado a esta categoría incrementará el premio a primer lugar del siguiente sorteo de Melate Retro, de conformidad con las autorizaciones que para tal efecto haya emitido el Consejo Directivo.

 

De no haber combinación ganadora al segundo lugar, el importe que a esta categoría corresponda, acrecentará el premio asignado a tercer lugar.

 

De no haber combinación ganadora al tercer lugar, el importe que a esta categoría corresponda acrecentará el premio asignado al cuarto lugar.

 

De no haber combinaciones ganadoras al segundo, tercero y cuarto lugar, la suma de los importes correspondientes a dichas categorías, acrecentará el premio asignado al primer lugar del siguiente sorteo.

 

Las categorías de quinto, sexto y séptimo lugar no tienen premios acumulativos y, por lo tanto, sus importes asignados deberán repartirse en cada sorteo.

 

Los montos asignados para la premiación de las cuatro primeras categorías son variables y se establecen en función de las ventas del sorteo y los porcentajes de distribución establecidos para cada una de ellas.

 

Los porcentajes de distribución se aplican al fondo de premiación una vez sustraído el monto destinado a cubrir el pago de premios de la quinta a la séptima categoría.

 

ARTICULO 16.- Concluida la ceremonia e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará acta en la que se harán constar los antecedentes del sorteo, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los Servidores Públicos mencionados en el artículo 11 de este Reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento para todos los efectos legales.

 

Artículo 17o.- Todas las ceremonias se verificarán en un lugar al cual el público tenga libre acceso.

 

Pronósticos publicará en medios de comunicación masiva y/o en el sitio Web de Pronósticos, a más tardar al día siguiente de aquél en el que se hubiere verificado el sorteo, la combinación de números ganadora y el importe de la premiación individual correspondiente a cada una de las categorías establecidas, a mismo, los interesados podrán consultar la combinación de números ganadora a través de las terminales y/o la nea telefónica del conmutador y/o sitio Web, todos de Pronósticos.

 

Los resultados ganadores oficiales son:

 

1. Los que se asienten en el acta mencionada en el Artículo 16o. de este Reglamento;

 

Los siguientes resultados serán de carácter informativo únicamente:

 

1. Los emitidos por la Terminal;

 

2. Los mencionados en la nea telefónica del conmutador de Pronósticos;

 

3. Los publicados en la página Web de Pronósticos;

 

4. Los publicados en la mascarilla de resultados de Prosticos.

 

Si hubiera alguna diferencia entre los resultados publicados y los oficiales, estos últimos prevalecerán.

 

ARTICULO 18.-  Si por  caso fortuito o fuerza mayor no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los Servidores Públicos mencionados en el artículo 11 del presente Reglamento. Dicha acta la entregarán firmada a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, dentro de los tres días hábiles siguientes.

 

Capítulo IV

De las reclamaciones

 

ARTICULO 19.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados del sorteo, el participante que tenga interés directo podrá impugnar los resultados mediante la presentación de escrito de inconformidad ante Pronósticos, en el que deberá incluir los datos personales del solicitante conforme a lo establecido en el artículo 12 del “Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2007, además de exponer las razones de la impugnación, acompañando dicho escrito con los documentos en que funde y motive su reclamación, debiendo presentar una identificación oficial vigente al momento de ingresar dichos documentos.

 

ARTICULO 20.- Las reclamaciones relacionadas con la impugnación del resultado serán resueltas por la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones, la cual está integrada por los siguientes servidores públicos de Pronósticos: el Director General, quien la presidirá; el Coordinador Técnico y Jurídico, que fungirá como Secretario; los titulares de la Subdirección General de Administración y Finanzas, de la Subdirección General de Ventas, de la Subdirección General de Mercadotecnia, y de la Subdirección General de Informática.

 

La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones sesionará ante la presencia de un inspector de la Secretaría de Gobernación a efecto de validar las resoluciones.

 

El Presidente de la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones será suplido en su ausencia por el Secretario de la propia Comisión.

 

El Secretario y los demás miembros de la Comisión serán suplidos por servidores públicos del nivel jerquico inmediato inferior adscrito a la unidad administrativa de aquél a quien se representa.

 

ARTICULO 21.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente, y aceptará o desechará las impugnaciones de resultados que se presenten, determinando en su caso la procedencia de las mismas, lo cual deberá ocurrir, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de recepción del escrito de impugnación. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.

 

ARTICULO 22.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones a través de quien ésta designe, notificará por escrito al reclamante la resolución correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes al de su emisión.

 

ARTICULO 23.- Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acorda el pago que corresponda, en su caso, con cargo al fondo de reserva.

 

Capítulo V

De Los Comercializadores Autorizados

 

ARTICULO 24.- Los Comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

Las omisiones, errores o faltas imputables a los Comercializadores o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Pronósticos.

 

Capítulo VI

Del pago de Premios

 

ARTICULO 25.- El pago del Premio se efectuará contra la presentación y entrega material del Boleto o comprobante. Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.

 

ARTICULO 26.- Los participantes acreedores a un premio, podrán cobrar su importe en las Oficinas Generales de Pronósticos, en las Instituciones u Organismo que éste señale y que se hará del conocimiento del público, así como ante cualquier Comercializador, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del “Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública”.

 

ARTICULO 27.- El pago de los Premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial; sin embargo, Pronósticos podrá negarse a cubrir el importe de los premios cuando los datos consignados en el boleto, no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legitimidad o autenticidad.

 

ARTICULO 28.- El término de caducidad del derecho para cobrar un premio del Sorteo Melate Retro, es de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la ceremonia del mismo.

 

El importe de los premios caducos se agregará al fondo de reserva para que posteriormente, con la aprobación del Consejo Directivo de Pronósticos y de acuerdo a los resultados de los estudios actuariales que se realicen para determinar, en su caso, los excedentes de acumulación en el saldo de la misma, se incluyan en los resultados de Pronósticos como otros ingresos y formen parte del cálculo de la determinación de las utilidades que se enteran a la Tesorería de la Federación para beneficio de la asistencia pública.

 

TRANSITORIOS

 

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

 

El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de

Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica que el “Reglamento del Sorteo Melate

Retro” de Pronósticos para la Asistencia Pública, fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 185, celebrada el 2 de marzo de 2010.