REGLAMENTO DEL SORTEO TRIS DE NÚMEROS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

 

Publicación DOF 18 de junio de 2003

Última reforma DOF 7 de marzo de 2012

 

 

 

Capítulo I Disposiciones Generales

 

Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sorteo Tris de conformidad con el Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, sus reformas y adiciones.

 

Artículo 2o.- El sorteo Tris de meros consiste en la selección o pronóstico que haga el participante de cinco dígitos formando un número determinado del 00000 al 99999, mediante el pago del precio correspondiente, y que le da derecho a participar en el sorteo respectivo y a obtener, en el supuesto de que el número sorteado corresponda a la selección que hubiere hecho, premios en efectivo en los términos de este Reglamento.

 

Artículo 3o .- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

1.- Comercializadores.- La persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos para aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

 

2.- Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.

 

3.- Sorteo.- El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de participaciones, hasta la selección de ganadores; en el cual, los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de una combinación de números, obtienen el derecho a participar  en  un  procedimiento  estipulado  y  aprobado  por  la  Secretaría  de Gobernación, conforme al cual se determina al azar una combinación de números, que genera uno o varios ganadores de un premio.

 

4.- Volante.- El documento que contiene los espacios para poder anotar y/o seleccionar en ellos los números con que se desee participar en el sorteo.

 

5.- Participación.- El conjunto o combinación de números seleccionados por el participante de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo 4o. del presente reglamento.

 

6.- Boleto.- Registro electrónico de la combinación y/o documento impreso en el que se plasma la participación, los cuales se encuentran almacenados en el sistema central de captación de transacciones en línea y acredita el derecho de participar en el sorteo.

 

El documento impreso a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor.

 

Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.

 

Con excepción de las causas señaladas en el presente reglamento, no será posible la cancelación de aquellos boletos en los que de manera simultánea y adicional se participe en los Sorteos Instantáneos en Línea de Pronósticos.

 

7.- Registro de participaciones.- Es el proceso por el cual todas las participaciones adquiridas para un sorteo en particular, quedan integralmente grabadas en el archivo de participaciones para un sorteo determinado.

 

8.- Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual, en cada sorteo, utilizando los sistemas de cómputo, se determinan los meros de los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.

 

9.- Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública.

 

10.- Medios electrónicos.- Cualquier dispositivo electrónico con el que Pronósticos comercialice sus sorteos.

11.- Ceremonia.- Acto oficial de selección al azar de la combinación ganadora.

 

Artículo 4o.- El sorteo Tris de números tendrá trece modalidades que Pronósticos podrá ofrecer al público separadamente y con la oportunidad que considere conveniente: Directa de 5, Directa de 4, Directa de 3, Supercandado de 24, Supercandado de 12, Supercandado de 6, Supercandado de 4, Súper de 6, Súper de 3, Par Final, Par Inicial, Final, Inicial.

 

I. En la modalidad Directa de 5, el participante gana si acierta a los cinco dígitos del número ganador del sorteo en el orden exacto.

 

II En la modalidad Directa de 4, el participante gana si acierta a los cuatro últimos dígitos del número ganador del sorteo en el orden exacto.

 

III En la modalidad Directa de 3, el participante gana si acierta a los tres últimos dígitos del número ganador del sorteo en el orden exacto.

 

IV La modalidad par inicial consiste en seleccionar un número de dos dígitos, el de las centenas y el de las decenas, que será ganador si coincide precisamente,

dígito por dígito y en el mismo orden, con el de las centenas y el de las decenas

del número que salga en el sorteo.

 

V En la modalidad Supercandado de 12, el participante adquiere las doce permutaciones (Directas de 4) de cuatro dígitos que es posible construir con cuatro dígitos cuando dos de ellos son idénticos entre si. El participante gana si y sólo si una de las 12 directas de cuatro que adquirió corresponde a los cuatro últimos gitos del número ganador del sorteo en el orden exacto. Su precio será doble al de la modalidad Supercandado de 6.

 

VI En la modalidad Supercandado de 4, el participante adquiere las cuatro permutaciones de cuatro dígitos que es posible construir con cuatro dígitos cuando tres de ellos son idénticos entre si y uno es distinto. El participante gana si y sólo si una de las cuatro directas de cuatro que adquirió corresponde a los cuatro últimos dígitos del número ganador del sorteo en el orden exacto. Su precio será cuatro veces superior al precio unitario de la modalidad Directa de 4.

 

VII La modalidad final consiste en seleccionar un número de un dígito, el de las unidades, que será ganador si coincide precisamente con el dígito de las unidades del número que salga en el sorteo.

 

VIII En la modalidad Súper de 6, el participante adquiere las seis permutaciones que es posible construir con tres dígitos distintos entre si. El participante gana si y sólo si una de las seis directas de tres que adquirió corresponde a los tres últimos gitos del número ganador del sorteo en el orden exacto. Su precio será doble al de la modalidad Súper de 3.

 

IX En la modalidad Súper de 3, el participante adquiere las tres permutaciones que es posible construir con tres dígitos cuando dos de ellos son iguales entre si. El participante gana si y lo si una de las tres directas de tres que adquirió corresponde a los tres últimos dígitos del número ganador del sorteo en el orden exacto. Su precio será tres veces superior al precio unitario de la modalidad Directa de 3.

 

X En la modalidad Par Final, el participante gana si acierta a los dos últimos dígitos, del número ganador del sorteo, en el orden exacto, es decir, a los correspondientes a la posición de las decenas y al de las unidades.

 

XI En la modalidad Par Inicial, el participante gana si acierta a los dos primeros dígitos del número ganador del sorteo, en el orden exacto, es decir, los correspondientes a las posiciones de las decenas de millar y a unidades de millar.

 

XII En la modalidad Final, el participante gana si acierta al último dígito del número ganador del sorteo, es decir, al correspondiente a las unidades.

 

XIII En la modalidad Inicial, el participante gana si acierta al primer dígito del número ganador del sorteo, es decir, al correspondiente a las decenas de millar.

 

Artículo 5o.- Con la misma selección de dígitos que haga el participante, podrá participar en dos o más modalidades de la oferta que haga Pronósticos, efectuando el pago del importe de cada una de ellas.

 

Capítulo II

De los procedimientos para participar

 

Artículo 6o.- Se podrá participar en el sorteo, utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos, por dictado del participante al Comercializador, a través de una selección automática y aleatoria efectuada por la terminal (Trismático), o por cualquier otro medio o dispositivo electrónico autorizado por Pronósticos.

 

Artículo 7o.- Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para registrar participaciones y captar la venta de Tris mediante el uso de:

 

a) Terminales que por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de números, mediante la digitación que haga el Comercializador de estos datos en la terminal, o bien si el participante requiere una selección automática y aleatoria efectuada por la terminal (Trismático), ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante de su participación, quedando almacenado el registro electrónico correspondiente en el sistema central de captación de transacciones en línea.

 

b) Medios electrónicos enlazados al sistema central de captación de transacciones en línea que permiten transmitir las participaciones al computador central en el cual queda almacenado el registro electrónico correspondiente.

 

Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para recibir y captar la venta del sorteo por otros medios de comunicación electrónica, en los términos del contrato que tengan para tal efecto, transmitiendo los datos de las participaciones vendidas al sistema central de captación de transacciones en línea.

 

Los Comercializadores recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Prosticos en las condiciones y términos establecidos en el contrato y en el Reglamento de Comercializadores.

 

Artículo 8o.- Pronósticos podrá utilizar terminales (dispositivo electrónico) para la venta en sus oficinas.

 

Artículo 9o.- Derogado.

 

Artículo 10o.- Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, no se haya registrado la participación en el sistema central de captación de transacciones en línea, el titular de la participación que no haya sido registrada en los términos mencionados, tendrá el derecho a la devolución del importe efectivamente pagado.

 

Artículo 11o.- Derogado.

 

Artículo 12o.- El boleto deberá contener los siguientes datos:

 

I.- El registro de los números pronosticados por el participante en su selección de dígitos.

 

II.- La modalidad que eligió de las disponibles en la oferta del sorteo. III.- El número de identificación del boleto e importe pagado por él. IV.- Claves de seguridad.

V.- Número y fecha del sorteo; y,

 

VI.- La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este reglamento de Tris de números, el cual el adquirente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público.

 

VII.- Caducidad del boleto: 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo

 

Artículo 13o.- Para mantener una distribución razonable del sorteo, Pronósticos podrá limitar temporalmente la aceptación de selecciones de números.

 

Artículo 14o.- El Comercializador remitirá a las oficinas generales de Pronósticos, por los medios y conductos que éste apruebe y dentro del plazo que fije, el importe de los Tris de Números vendidos.

 

Capítulo III Del Sorteo

 

Artículo 15o.- Podrán tenerse sorteos diarios y se celebrarán en las fechas previstas en la oferta que Pronósticos haga al público.

 

Artículo 16o.- Todas las ceremonias se verificarán en un lugar al cual el público tenga libre acceso.

Pronósticos publicará en medios de comunicación masiva y/o en el sitio Web de

Pronósticos, a más tardar al día siguiente de aquél en el que se hubiere verificado el concurso, la combinación ganadora y el importe de la premiación por participación sencilla correspondiente a cada una de las categorías establecidas.

 

Los resultados ganadores oficiales son:

 

1. Los que se asienten en el acta mencionada en el Artículo 18o. de este Reglamento; Los siguientes resultados serán de carácter informativo únicamente:

1. Los emitidos por la Terminal;

 

2. Los mencionados en la nea telefónica del conmutador de Pronósticos;

 

3. Los publicados en la página Web de Pronósticos;

 

4. Los publicados en la mascarilla de resultados de Prosticos.

 

Si hubiera alguna diferencia entre los resultados publicados y los oficiales, estos últimos prevalecerán.

 

Artículo 17o.- El día y hora fijados para la ceremonia, en presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se procederá conforme a lo siguiente:

 

I. Se introducirán en cinco urnas diferentes; la primera para las unidades, la segunda para las decenas, la tercera para las centenas, la cuarta para las unidades de millar y la quinta para las decenas de millar, 10 (diez) esferas similares en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 0 (cero) al 9 (nueve), inclusive.

 

II. Ante la presencia del representante del Director General, designado en los términos del artículo 18o. de este Reglamento, de un representante de la Subdirección General de Informática y otro de la Subdirecciónde Concursos y Sorteos; se procederá a efectuar el cierre de ventas con la finalidad de inhibir el ingreso de nuevos registros de participaciones en el sistema central de captación de transacciones en línea e inmediatamente después se generará un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo; a este archivo el sistema le asignará una firma electrónica que garantiza su integridad.

 

III. La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos, que en forma previa a la ceremonia, el representante de la Subdirección General de Informática entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja de seguridad asignada para tal efecto, a la cual solamente tendrá acceso el Organo Interno de Control.

 

IV. En presencia de los mismos funcionarios señalados en la fracción II del presente Artículo, se llevará a cabo la ceremonia, procediendo a extraer al azar de la urna de las unidades, una de las esferas cuyo número será el dígito ganador para las unidades, de la urna de las decenas, una esfera cuyo número será el gito ganador para las decenas, de la urna de las centenas, una esfera cuyo número será el gito ganador para las centenas, de la urna de las unidades de millar, una esfera cuyo número será el gito ganador para las unidades de millar y de la urna de las decenas de millar, una esfera cuyo número será el dígito ganador para las decenas de millar. De esta manera, los dígitos de las esferas extraídas al azar y en el orden indicado formarán el número ganador.

 

V. El archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo en el sistema central de captación de transacciones en nea, al cual, conforme a lo previsto en la fracción II de este artículo, dicho sistema le asignó una  firma electrónica que garantiza su integridad, será grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos y depositado por el representante de la Subdirección General de Informática en la caja de seguridad a que se refiere la fracción III del presente Artículo.

 

Artículo  18o.- Concluida la ceremonia y determinado el número sorteado, en presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se procederá a efectuar la selección de los meros ganadores, identificando las selecciones que hayan acertado al número sorteado. Se levantará acta en la que se harán constar los antecedentes del sorteo, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo, dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los funcionarios mencionados en la fracción II del artículo 17o. de este reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales. El Director General hará la designación de su representante, entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al del Director General.

 

Artículo 1 bis.- Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, y en virtud del día y hora, no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General seel encargado de llevar a cabo las actividades que a aquél correspondían dentro del desarrollo de la ceremonia.

 

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, se hará entrega del acta correspondiente a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, dentro de los tres días hábiles siguientes.

 

Capítulo IV

De los premios

 

Artículo 19o.- Se instituyen los siguientes premios para cada una de las modalidades a que se refiere el Artículo 4o.

 

I. La modalidad Directa de 5, tendrá un premio de 53,763.4408 veces su precio unitario, para cada número de cinco dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

II. En la modalidad Directa de 4, tend un premio de 5,376.3440 veces su precio unitario, para cada número de cuatro dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

III. En la modalidad Supercandado de 24, tendrá un premio de 5,376.3440 veces su precio unitario, para cada número de cuatro dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

IV. En la modalidad Supercandado de 12, tendrá un premio de 5,376.3440 veces su precio unitario, para cada número de cuatro dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

V En la modalidad Supercandado de 6, tendrá un premio de 5,376.3440 veces su precio unitario, para cada número de cuatro dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

VI En la modalidad Supercandado de 4, tendrá un premio de 5,376.3440 veces su precio unitario, para cada mero de cuatro gitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

VII En la modalidad Directa de 3 tendrá un premio de 537.6344 veces su precio unitario, para cada número de tres dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

VIII En la modalidad Súper de 6, tendrá un premio de 537.6344 veces su precio unitario, para cada número de tres dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

IX En la modalidad Súper de 3, tendrá un premio de 537.6344 veces su precio unitario, para cada número de tres dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

X En la modalidad Par Final tendrá un premio de 53.7634 veces su precio unitario, para cada número de dos dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

XI En la modalidad Par Inicial, tendrá un premio de 53.7634 veces su precio unitario, para cada número de dos dígitos ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

XII En la modalidad Final, tendrá un premio de 5.3763 veces su precio unitario, para el último dígito del número ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

XIII En la modalidad Inicial, tendrá un premio de 5.3763 veces su precio unitario, para el primer gito del número ganador del sorteo, en el orden exacto.

 

Artículo 20º.- Se considera fondo de cada sorteo el valor conjunto de todas las participaciones que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el sistema central de captación de transacciones en línea, para los efectos de su participación en el sorteo.

 

Dicho fondo se aplicará como sigue:

 

Hasta el 10% (diez por ciento) para los Comercializadores, como retribución por las ventas que realicen.

 

El monto destinado a premiación para los participantes ganadores, se determinará conforme al artículo 19º del presente Reglamento.

 

De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar la Reserva de Contingencia, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan a programas de desarrollo social.

 

Capítulo V

De las reclamaciones

 

Artículo 21o.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 16o. de este reglamento, el participante que tenga interés legítimo deberá impugnar los resultados del sorteo mediante la presentación de escrito de inconformidad ante Pronósticos, en el que deberá exponer las razones de la impugnación y acompañar el documento que funde su reclamación.

 

Artículo 22o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones integrada por los funcionarios de Pronósticos designados por su Director General, estudiará y resolverá las inconformidades. El Director General de Pronósticos proveerá el cumplimiento de la resolución que se dicte.

 

La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores.

 

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.

 

Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión

Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.

 

Artículo 23o.- Los Comercializadores de Pronósticos atenderán fielmente el contenido de este reglamento y demás normatividad emitida por Pronósticos. Las omisiones, errores o faltas imputables a los Comercializadores o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Pronósticos.

 

Artículo 24o.- Es aplicable a los Comercializadores de Pronósticos para efectuar la venta de sus boletos el Reglamento de Comercializadores vigente.

 

Capítulo VI

Del pago de premios

 

Artículo 25o.- A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, Pronósticos procederá al pago de los premios en moneda nacional.

 

El pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto correspondiente a la selección que hubiere resultado ganadora. Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.

 

Los tenedores de boleto premiados podrán cobrar su importe ante cualquier Comercializador, siempre que su monto no exceda la suma que autorice Pronósticos.

 

Cualquiera que sea el importe del premio podrán hacerlo efectivo en las oficinas generales de Pronósticos o en las Instituciones u Organismos que señale y que se harán del conocimiento del público.

 

Artículo 26o.- El pago de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial; sin embargo, Pronósticos podrá negarse a cubrir los premios cuando los datos consignados en el boleto de que se trate no coincidan íntegramente con los de sus registros, carezcan de las menciones que señala este Reglamento o se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma que haga imposible la comprobación de su legitimidad o autenticidad.

 

Artículo 27o.- El derecho al cobro del premio caducará en un plazo de sesenta días naturales contados a partir del a siguiente de la celebracn del sorteo.

 

El importe de los premios caducos, se llevará a la cuenta de reserva para que posteriormente, con la aprobación del Consejo Directivo y de acuerdo a los resultados de los estudios actuariales que se realicen para determinar, en su caso, los excedentes de acumulación en el saldo de dicha reserva, su destino final sea el de agregarse a los enteros que se concentran a la Tesorería de la Federación para beneficio de la asistencia pública.

 

Artículo 28o.- Sólo por fuerza mayor o caso fortuito, Pronósticos suspenderá o cancelará un sorteo en vías de realización, y quedará obligado a rembolsar a los participantes el valor de sus Tris de meros previa entrega material y cancelación de los boletos, sin ulterior responsabilidad.

 

Con excepción de las causas señaladas en el presente Reglamento, no será posible la cancelación de aquellos boletos en los que de manera simultánea y adicional se participe en el concurso INSTANTÁNEOS EN LÍNEA de Pronósticos

 

Artículo 29o.- En los términos establecidos por el artículo 28o. del presente reglamento, el derecho para solicitar la devolución del importe del boleto que, por cualquier circunstancia, no hubiere participado en el sorteo respectivo prescribirá en un plazo de 1 año contando a partir del siguiente día de la fecha de celebración del sorteo a que se refiere el artículo 17o. El importe de las devoluciones no reclamadas incrementará los recursos de Pronósticos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El artículo 17o. del presente Reglamento, entrará en vigor a partir del 11 de septiembre de 2006.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, serán resueltos conforme a las disposiciones derogadas.