REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES

 

Publicado en el DOF el 26 de marzo de 1937

Última reforma publicada DOF 4 de diciembre de 1943

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Guerra y Marina.

 

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

 

Que en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo de la Unión, la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES.

 

DEBER Y DISCIPLINA

 

Definiciones

 

Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para cumplirlo con exceso.

 

La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.

 

EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL INTERES PERSONAL, LA SOBERANIA DE LA NACION, LA LEALTAD A LAS INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO.

 

TÍTULO I

DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.

 

CAPÍTULO I

DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.

 

ARTÍCULO 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.

 

ARTÍCULO 3.-  Las órdenes deber (sic) ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución.

 

ARTÍCULO 4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.

 

ARTÍCULO 5.- La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes.

 

ARTÍCULO 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental.

 

ARTÍCULO 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo.

 

ARTÍCULO 8.- Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos.

 

ARTÍCULO 9.- Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército.

 

ARTÍCULO 10.- Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército.

 

ARTÍCULO 11.- Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación.

 

ARTÍCULO 12.- Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

 

ARTÍCULO 13.- Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 14.- Los superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad.

 

ARTÍCULO 15.- Todo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina.

 

ARTÍCULO 16.- Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la  producirá a quien la pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones.

 

ARTÍCULO 17.- Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar.

 

ARTÍCULO 18.- Usarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

 

ARTÍCULO 19.- Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona.

 

ARTÍCULO 20.- No podrán tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan.

 

ARTÍCULO 21.- No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares.

 

ARTÍCULO 22.- Todos los miembros del Ejército cualesquiera que sea su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda.

 

ARTÍCULO 23.- Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamás se sentarán en el suelo, y en todas la ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona.

 

ARTÍCULO 24.-  Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo más mínimo los intereses de los que les están subordinados.

 

ARTÍCULO 25.- Toda  instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa de motivó la denegación.

 

ARTÍCULO 26.- Por ningún motivo manifestarán en sus conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga.

 

ARTÍCULO 27.- Los militares tendrán obligación de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su responsabilidad.

 

ARTÍCULO 28.- Queda prohibido a todo militar, desempeñar funciones de policía urbana o invadir las funciones de ésta, debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales en que lo ordene la Secretaría de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución de la República, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas.

 

ARTÍCULO 29.- Los militares, de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente.

 

ARTÍCULO 30.- Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior.

 

ARTÍCULO 31.- Todos militares tienen el derecho de expresar sus ideas en los libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona.

 

Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole.

 

ARTÍCULO 32.- Los militares respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante.

 

ARTÍCULO 33.- Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artículo 65 de este Reglamento, hacer préstamos y efectuar todo acto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 34.- Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida.

 

ARTÍCULO 35.- El militar tendrá profundo respeto a la justicia, consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardará atención a los civiles.

 

ARTÍCULO 36.- Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea la situación en que encuentren en el Ejército, hacer presión moral o material con los individuos o elementos a su disposición para inclinar la opinión pública en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio.

 

Los miembros del Ejército tienen todas la obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no tendrá más limitaciones que las que las mismas leyes señalen o cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña.

 

ARTÍCULO 37.- No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitará por consiguiente, que promuevan o  colecten suscripciones con ese objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen.

 

ARTÍCULO 38.- Cuando en el momento de recibir ordenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categoría tomará desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas.

 

ARTÍCULO 39.- Cuando a algún militar se le marque el  ¡ALTO! ¡QUIEN VIVE! por un centinela, se detendrá y contestará: ¡MEXICO!, el número de su Corporación o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso  contestará su grado y tendrá obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficiales portarán constantemente su tarjeta de identificación o cartera de identidad expedida  por la Secretaría de Guerra y los individuos de tropa usarán, en igual forma, otra expedida por la Comandancia de su corporación o dependencia.

 

ARTÍCULO 40.- El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidará de que se cumplan todas las órdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el último momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurará siempre infundir a sus inferiores el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralización.

 

CAPÍTULO II

ETICA MILITAR

 

ARTÍCULO 41.- El militar que ocupa un lugar en el escalafón del ejército y recibe como retribución un sueldo de la nación, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del país.

 

ARTÍCULO 42.- El militar podrá pedir su baja del Ejército cuando no esté conforme con la orientación que el Supremo Gobierno dé a la política del país, pero de ninguna manera mientras esté en servicio, dará mal ejemplo con sus murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso será severamente castigado.

 

ARTÍCULO 43.- Los miembros del Ejército, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del Ejército y no empeñarán jamás su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Institución a que  pertenece.

 

ARTÍCULO 44.- El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los militares, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compañero; teniendo las agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior, y las de la COBARDIA Y BAJEZA si se trata de la de un inferior.

 

ARTÍCULO 45.- Todo militar tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic)  pretenda cometer el que necesite el auxilio.

 

ARTÍCULO 46.- El militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o del Ejército, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si éstos no dan la importancia debida a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será consignado como cómplice del delito inicial y castigado conforme al Código de Justicia Militar.

 

CAPÍTULO III

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

 

ARTÍCULO 47.- Todo el que infrinja un precepto reglamentario, se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y la magnitud de su falta. Si ésta constituye un delito, que dará sujeto al proceso correspondiente, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.

 

La Superioridad tiene, entre otras características, la facultad de corregir, y por lo tanto, el que la ejerce, jerárquica o de cargo, tendrá derecho a imponer correctivos disciplinarios.

 

ARTÍCULO 48.- Se entiende por correctivos disciplinarios, las sanciones que se imponen a los militares por infracciones que no constituyan un delito.

 

ARTÍCULO 49.- Los correctivo disciplinarios son:

 

I.- AMONESTACION;

 

II.- ARRESTO, y

 

III.- CAMBIO DE CUERPO O DEPENDENCIA.

 

Queda estrictamente prohibida la represión, que por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.

 

ARTÍCULO 50.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse, a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. En ambos casos, la harán de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.

 

El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios lo interesados.

 

ARTÍCULO 51.- Tienen facultad para imponer arrestos  a sus inferiores en jerarquía o cargo, en los límites fijados en el artículo 53: los generales, jefes, oficiales y clases.

 

ARTÍCULO 52.- Tienen facultad para graduar arrestos:

 

I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Guerra y Marina.

 

II.- En las tropas a su mando:

 

a).- Los comandantes de Grandes Unidades, de Zona y de Guarnición.

 

b).- Los Jefes o directores de Departamentos, oficinas, establecimientos u otras dependencias.

 

c).- Los comandantes de Cuerpos de tropas, de armas, partidas y destacamentos.

 

ARTÍCULO 53.- Los arrestos a que se refieren los artículos anteriores, se impondrán: a los generales y jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente, en su alojamiento militar.

 

A los oficiales, hasta por 8 días en sus cuarteles, oficinas o dependencias.

 

A los individuos de tropa, hasta por 15 días en las guardias de prevención.

 

Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropas que no tengan destinación fija y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares antes señalados.

 

Estos arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del servicio.

 

En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos que no requieran salir del alojamiento, y en el segundo, saldrán únicamente en asuntos del servicio con autorización del Comandante o Jefe de la dependencia.

 

El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor, tendrán facultades para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa, hasta por 15 días.

 

ARTÍCULO 54.- Cuando el que imponga el arresto no esté facultado para graduarlo, de acuerdo con el artículo 52, dará la orden de arresto comunicándola al superior de quien dependa el arrestado o a la autoridad correspondiente, informándole de las causas que lo motivaron, para que lo gradué.

 

ARTÍCULO 55.-  Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá muy en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias.

 

Cuando a juicio del que deba graduar el castigo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo, que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad capacitada para que sea ella quien lo gradúe.

 

ARTÍCULO 56.- Los arrestos en las Prisiones Militares, sólo se cumplirán mediante autorización concedida por los Comandantes de Zona o de Guarnición y siempre que se trate de resoluciones tomadas por los Consejos de Honor.

 

ARTÍCULO 57.-  Con excepción de las clases, quienes podrán darlas verbalmente, toda orden de arresto deberá darse por escrito; en caso de que el que la da se vea obligado a comunicarla verbalmente, la ratificará por escrito a la mayor brevedad, anotando el motivo.

 

ARTÍCULO 58.- El que hubiere recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la dió, haberse presentado a cumplirla, e igual formalidad observará al terminarlo. Los generales, jefes y oficiales lo harán por escrito y la tropa de palabra.

 

ARTÍCULO 59.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, deberá ser consignado de acuerdo con el Código de Justicia Militar.

 

ARTÍCULO 60.-  No se impondrá ningún correctivo disciplinario a un militar durante el estado de ebriedad. El superior se limitará a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando, haciéndolo detener, de ser posible por individuos de su misma jerarquía, o por la policía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se haya hecho acreedor o consignarlo, en su caso.

 

ARTÍCULO 61.- Las amonestaciones no se harán figurar en los expedientes de los militares, pero sí los arrestos con anotación de las causas que los hayan motivado, su duración y lugares donde fueron cumplidos.

 

ARTÍCULO 62.- Las solicitudes de cambio de Cuerpo o Dependencia, sólo podrán hacerla los Consejos de Honor, por ser de su competencia.

 

ARTÍCULO 63.- Los superiores tratarán de hacerse querer de sus subalternos, y nunca establecerán la disciplina a base de temor.

 

Hay algo más noble que castigar, en la elevada misión que la Nación les ha encomendado al concederles las diversas jerarquías como es educar, instruir y perfeccionar a sus inferiores, previendo las faltas en vez de esperar a que se consumen para castigarlas; así como fomentar entre ellos la fraternidad, el compañerismo y el espíritu de sacrificio que el soldado mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar y estimular.

 

TÍTULO II

DEBERES SEGÚN LA JERARQUIA

 

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL DE TROPA

 

a). Del soldado

 

ARTÍCULO 64.- Un ciudadano ingresará al Ejército, previa solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del compromiso que contrae con la Nación y de las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere; firmará un contrato donde estará especificada su filiación y circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenen las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 65.- Desde que justifique su alta en la Oficina de Hacienda correspondiente, tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extravío de prendas, en que quedará sujeto a un descuento que nunca excederá de la cuarta parte de su haber. Estos descuentos sólo podrán hacerse por la Pagadurías y previas órdenes de la Secretaría de Guerra.

 

ARTÍCULO 66.- Reconocerá como superiores a todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del Ejército y a sus equivalentes en la Armada, a quienes tendrá obligación de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirá con exactitud las órdenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas al servicio.

 

b). Del cabo

 

ARTÍCULO 67.- El Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendrá obligación de darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos militares. Es el primer escalón de la jerarquía, y de su fiel y leal desempeño dependerá su mejoramiento para lograr los grado que le siguen en la escala jerárquica.

 

ARTÍCULO 68.- Deberá conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo Sargento Segundo y Sargento Primero.

 

ARTÍCULO  69.- Tratará a sus inferiores con afabilidad y los hará cumplir sus órdenes, así como las que reciba de sus superiores. No los tuteará, ni permitirá que ellos lo tuteen en actos del servicio, jamás los llamará por apodos y en su trato será siempre digno, para conservar así la subordinación y mantener su autoridad.

 

ARTÍCULO 70.- Cuidará que los soldados a sus órdenes sepan desempeñar sus obligaciones; les enseñará a vestir con  propiedad; les enterará de que la subordinación, el valor y prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que constituyen el verdadero espíritu de la profesión.

 

ARTÍCULO 71.- No tolerará entre sus inferiores, murmuraciones contra el servicio o conversaciones poco respetuosas acerca de sus superiores, y si disimulare alguna falta o no diere parte de ella, será castigado severamente.

 

c). Del Sargento Segundo.

 

ARTÍCULO 72.- El Sargento Segundo estará en todo subordinado al Sargento Primero. Conocerá las Leyes y los Reglamentos en la parte relativa a su empleo y sus propias obligaciones, así como las de sus inferiores y las de los superiores hasta el Teniente.

 

ARTÍCULO 73.- No impedirá ni entorpecerá el ejercicio de las funciones de los Cabos, ni los maltratará de palabra u otra manera, pero tendrá obligaciones de imponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en seguida a su inmediato superior, para que él lo haga del conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificando la falta, dispondrá lo que corresponda.

 

ARTÍCULO 74.- El Sargento Segundo observará con sus subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se hará respetar y obedecer y exigirá  esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos del servicio, su presentación sea correcta.

 

ARTÍCULO 75.- Será exacto en el cumplimiento de sus deberes para poder exigir lo mismo a sus inferiores, y será también responsable de las deficiencias que hubiere en los hombres a su órdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que todo lo que a ellos concierne.

 

d). Del Sargento Primero

 

ARTÍCULO 76.- El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el que tiene mayor mando y respetabilidad y el más inmediato al Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con eficacia a los soldados, cabos y sargentos segundos, haciéndoles cumplir todas las órdenes del servicio, que dicte, así como las de sus superiores.

 

ARTÍCULO 77.- Conocerá las obligaciones de los inferiores, y las de los superiores hasta el Teniente; desempeñará las funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyará a sus inferiores en las determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratará en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestará dando aviso a su inmediato superior.

 

ARTÍCULO 78.- El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare violentamente lo que pueda por sí, dando parte a su Jefe inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes.

 

ARTÍCULO 79.- Tendrá especial cuidado en atender las quejas de sus subalternos, remediando las que estén a su alcance y transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no sean de su incumbencia.

 

ARTÍCULO 80.- El Sargento Primero no deberá limitarse al cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción, para mantener siempre la buena reputación del Ejército, haciendo que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias.

 

CAPÍTULO II

DE LOS OFICIALES

 

a). Del Subteniente y Teniente.

 

ARTÍCULO 81.- Reconocerán como superior jerárquico, desde el Teniente o el Capitán Segundo, en su caso, hasta el General de División, y obedecerán todas las órdenes del servicio que reciban de aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren; vigilarán que sus inferiores procedan en igual forma, manteniendo vivo en ellos el amor a la carrera, constituyéndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego al cumplimiento de su deber.

 

ARTÍCULO 82.- Siendo los oficiales de menor jerarquía los llamados a estar más en contacto con los individuos de tropa, puesto que serán frecuentemente el conducto por el que reciban éstos las órdenes superiores, tendrán gran deferencia, consideración y afabilidad para sus inferiores, pero también resolución y firmeza para ejercer su autoridad. Poseerán los conocimientos particulares de su arma, los de carácter general militar, que conforme a los reglamentos les correspondan, y conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el capitán 1º.

 

b). De los Capitanes

 

ARTÍCULO 83.- Estando por su jerarquía llamados a mandar unidades de gran importancia en el combate, se consagrarán de toda preferencia al estudio de cuanto se relaciones con sus funciones militares, que puedan prepararles para desempeñar distinguidamente el servicio de guerra dentro de su propio Cuerpo. Muy particularmente en las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa y soluciones concretas y correctas a los variados problemas de la guerra. A este estudio unirán el de las otras ramas del conocimiento que su profesión requiere, como táctica de las demás armas y asuntos de carácter general militar, procurando, en cuanto puedan, difundir sus conocimientos entre los oficiales a sus órdenes y desarrollar en ellos el agrado y el interés por este género de estudios.

 

ARTÍCULO 84.- Conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el Coronel, observarán fielmente las Leyes y Reglamentos vigentes  y darán ejemplo a sus inferiores con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con la práctica de todas aquellas virtudes que constituyen el espíritu militar.

 

CAPÍTULO III

DE LOS JEFES

 

ARTÍCULO 85.- Deberán conocer todas la prescripciones contenidas en las Leyes y Reglamentos vigentes y estar al tanto de cuantas disposiciones se dicten relativas al servicio, disciplina y administración del Ejército, a fin de hacer cumplir unas y otras a sus inferiores y obedecerlas por sí en la parte que les corresponda. En cuanto a conocimientos profesionales deberán poseer todos los conocimientos a las armas y servicios y los de carácter general el Ejército, así como una amplia cultura general.

 

ARTÍCULO 86.- Serán solícitos en atender las quejas que les expongan sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no pudieren remediar según sus facultades, así como las providencias que tomen.

 

ARTÍCULO 87.- Vigilarán que se cumplan con exactitud las órdenes que dieren sus superiores sin que les sea permitido variarlas; sostendrán con firmeza la respetabilidad de éstos, les darán cuenta de las faltas que advirtieren en los subalternos; corregirán las murmuraciones y apatía en el servicio y no les ocultarán, por negligencia o disimulo, especie alguna que pueda perturbar el orden y relajar la disciplina con menoscabo de la buena opinión del Ejército.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS GENERALES

 

ARTÍCULO 88.- La categoría de General, implica haber llegado  al máximo del perfeccionamiento en todas las cualidades, virtudes, conocimientos, práctica del mando y experiencia militar.

 

ARTÍCULO 89.- Todos los Generales deberán poseer una amplia cultura que incluya el conocimiento de la ciencia militar en todos sus aspectos, la organización y funcionamiento de las grandes unidades del Ejército, así como de las diferentes armas y servicios, para lograr el buen desempeño de las delicadas misiones que se les confíen.

 

ARTÍCULO 90.- Periódicamente asistirán a los cursos de información que apruebe la Superioridad, dedicando su tiempo, de preferencia, al estudio de la táctica general y particular de las armas y servicios, estrategia, psicología de las tropas, elocuencia  militar y todos esos conocimientos que forman el espíritu de los conductores de Ejércitos, y sin las cuales un General no llenará cumplidamente la importancia de la misión que corresponde a su jerarquía.

 

ARTÍCULO 91.- Por su alta investidura, los generales están llamados a ser muchas veces los árbitros y jueces de la conducta  de sus inferiores; para el efecto, juzgarán con honradez y castigarán con humanidad y benevolencia, pero con firmeza y energía, las omisiones y faltas de sus subalternos, razones por las que están obligados a ser modelos de honorabilidad, rectitud y ponderación.

 

Asimismo, los generales están obligados a proteger moral y materialmente a sus inferiores, premiando sus cualidades y buena conducta y estimulándolos por todos los medios de que dispongan, ya sea interponiendo su influencia en favor de ellos para que se les haga pronta justicia, se eviten postergas injustificadas, y se dé a cada quien lo que por sus merecimientos le corresponda. No perderán de vista que este modo de proceder es la base del afecto y estimación que debe unir a los hombre de armas y que en una Unidad es factor de éxito y de triunfo.

 

ARTÍCULO 92.- Más que a ninguno de los miembros del Ejército en servicio activo, es a los Generales, por razón de su elevada posición a quienes corresponde abstenerse, en la forma más absoluta, de inmiscuirse en los asuntos políticos del país, directa o indirectamente, ya sea por medio de su influencia o valiéndose para ello de militares, o de civiles políticos, debiendo compenetrarse bien de que el Ejército debe estar por completo al margen de tales actividades.

 

ARTÍCULO 93.- La nobleza es la virtud que debe distinguir a todo hombre que ejerza autoridad, cualquiera que sea su jerarquía.

 

Los Generales tienen el deber ineludible de preocuparse por el bienestar de sus inferiores, de modo que para el soldado sean un padre, para el oficial un protector, y para el jefe, un amigo. Sólo de esta manera lograrán reunir un conglomerado capaz de los más grandes heroísmos y de llegar a los más sublimes sacrificios por la Patria.

 

ARTÍCULO 94.- Los Generales en disponibilidad; en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa aprobación de la Secretaría de Guerra.

 

ARTÍCULO 95.- Cuando viajen, al arribar a un lugar donde hubiere Comandante de Zona o de Guarnición y éste fuere de igual o mayor categoría, estarán obligados a presentarle y darle a conocer el objeto de su marcha, si no fuere reservada.  Si fueren de superior categoría a los citados Comandantes, solamente les darán conocimiento de su llegada, ya sea por escrito o por medio de un ayudante.

 

ARTÍCULO 96.- Los generales quedan exceptuados, al solicitar licencia por enfermedad, de comprobar ésta con certificado.

 

ARTÍCULO 97.- Los generales en disponibilidad tendrán obligación de comunicar cada mes, por escrito, a las Secretarías de Guerra y Hacienda. El lugar de su residencia y domicilio.

 

ARTÍCULO 98.- Durante los períodos de maniobras por tropas del Ejército, tendrán obligación de asistir agregados a la Dirección de ellas, siempre que se encuentren en la jurisdicción militar de la zona en que deban efectuarse; esta prevención rige únicamente en el caso de que se encuentren en disponibilidad.

 

ARTÍCULO 99.- En tiempo de guerra, la Secretaría del ramo señalará el lugar en que deban radicar los generales en disponibilidad, con el objeto de que sean empleados según las necesidades militares.

 

TÍTULO III

DEBERES SEGÚN EL MANDO O CARGO EN LOS CUERPOS DE TROPA.

 

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL DE TROPA

 

a). Del soldado

 

ARTÍCULO 100.- A todo individuo que cause alta en un Cuerpo de tropa del Ejército, se le destinará a la Unidad correspondiente, recibiendo de su superior inmediato, las primeras instrucciones para usar correctamente las prendas que se le ministren y cuidar con esmero el material, armamento, municiones, montura, equipo, etc., marcando las que quedan a su cargo, con el número que le corresponda así como con el de la corporación a que pertenezca, para poder reconocerlas sin dificultad.

 

ARTÍCULO 101.- Tendrá como inmediatos superiores, al cabo de su Escuadra o Unidad similar, al sargento 2º de su Pelotón, sargento 1º, oficiales de su Sección y capitanes de su compañía, Escuadrón o Batería, teniendo obligación de conocer los nombres de todos ellos, así como los de los demás oficiales y clases de su Unidad y jefes del Cuerpo.

 

ARTÍCULO 102.- tendrá a sus superiores inmediatos, además de la obediencia y respeto que prescriben las leyes y reglamentos, una absoluta confianza, considerándolos como guías que tienen la obligación de dirigirlo durante el tiempo de sus servicios en el Ejército; no dudando en recurrir a sus consejos en cualquiera dificultad en que se encuentre ya sea de carácter oficial o privado.

 

ARTÍCULO 103.- Pondrá esmerado cuidado en conservar en el mejor estado de uso el armamento, vestuario, montura y equipo; tanto por el buen nombre del Ejército como por su interés personal; deberá mantenerse constantemente aseado y evitará presentar un aspecto que lo degrade, destruya su salud o haga repulsiva su presencia a los demás. Asimismo, asistirá correctamente uniformado a las revistas y listas que se pasen, a los demás actos del servicio y a cualquier lugar público donde concurra.

 

ARTÍCULO 104.- Conocerá con perfección sus armas, el nombre de las piezas de que se componen y el modo de desarmarlas y armarlas.

 

ARTÍCULO 105.- Deberá tener presente que en el combate se obtendrá la victoria si lleva consigo conocimientos, astucia, valor y abnegación: cuando tenga que operar aisladamente, su propia iniciativa y su disciplina le harán cumplir fielmente las órdenes que reciba de sus superiores, teniendo en cuanta que el soldado dispuesto a vencer, salva siempre el decoro de la Patria, su honor y el de la Corporación a que pertenece.

 

ARTÍCULO 106.- En formación no podrá separarse sino con permiso del superior que estuviere mandando; guardará profundo silencio, se mantendrá siempre firme, no hará movimientos inútiles, no saludará a persona alguna sin orden expresa y observará la compostura y orden debidos.

 

ARTÍCULO 107.- Se prohíbe a todo soldado disparar su arma y aun cargarla sin que lo disponga quien le mande, con excepción de los casos que se previenen para el centinela en las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 108.- El que por descuido o malicia maltrate sus armas o cartuchos, será severamente castigado.

 

ARTÍCULO 109.- Es deber de todo soldado poner su voluntad para instruirse en el menor tiempo posible y entrenarse debidamente para estar en condiciones de desempeñar cuanto antes los servicios de armas que le correspondan. El que desde su ingreso a una Corporación demuestre indolencia, apatía o flojedad en los actos militares, sentará un mal precedente que le será perjudicial en todo el resto de su carrera.

 

ARTÍCULO 110.- El de las armas montadas conocerá la nomenclatura exterior del caballo, al que sabrá distinguir por el número de su matrícula, nombre, fierro, edad, color, alzada y señas particulares; se esmerará en tener con él todas las atenciones necesarias para su buena conservación y observará su índole para que se le facilite su manejo.

 

ARTÍCULO 111.- Siempre que ensille, reconocerá previamente su montura y arreos, cuidando que la parte que apoya en el dorso del caballo, no tenga alteraciones, arrugas o cuerpos extraños que puedan lastimarlo. Con frecuencia observará si bebe agua con regularidad, si come bien, reconociéndole la boca para ver si sufre enfermedades, en cuyo caso dará parte a su inmediato superior.

 

ARTÍCULO 112.- A la hora de limpiar hará el aseo general de su caballo con todo esmero, quitándole el barro, polvo o cualquiera substancia que irrite la piel y ocasione enfermedades. Le  lavará diariamente los cascos, cerciorándose de que está bien herrado, de que no falsea y de cualquiera alteración que note en él dará parte inmediatamente.

 

ARTÍCULO 113.- Deberá tener presente que el cuidado y atención especial que merecen los cascos del caballo, es de suma importancia, pues cualquiera lesión, por simple que sea, impide por lo pronto el trabajo, y si no se atiende a su debido tiempo, inutiliza por completo al animal. En resumen, y tratándose de su caballo, el soldado no omitirá esfuerzo alguno para conservarlo en buen estado de salud, teniendo presente que en la guerra será su incondicional e indispensable compañero que compartirá con él los peligros y fatigas.

 

b). Del Cabo Comandante de Escuadra

 

ARTÍCULO 114.- El mando de una Escuadra o Unidad equivalente, corresponde a un cabo, quien como inmediato superior del soldado, le servirá de ejemplo y será el que deba instruirlo  y disciplinarlo, impartiéndole los conocimientos que le corresponden conforme a los Reglamentos, demostrando reconocida dedicación y buena conducta, así como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes.

 

ARTÍCULO 115.- El cabo estará directamente subordinado al sargento segundo, comandante del Pelotón a que pertenezca, para cualquier acto del servicio, y cuando tenga queja de él, la expondrá en los términos ya previstos a quien deba remediarla.

 

ARTÍCULO 116.- El cabo es el llamado a substituir al sargento segundo en sus ausencias. En todo caso, será responsable del aseo, disciplina e instrucción de los soldados a su mando, y por lo mismo deberá desarrollar en ellos el espíritu militar y demás virtudes que deben poseer.

 

ARTÍCULO 117.- Enseñará a los soldados de su Escuadra a vestir con propiedad, a conocer la nomenclatura de las partes de que se compone el equipo de montar o atalajar, así como del armamento, municiones y demás material de dotación, y la manera de usarlos y conservarlos en buen estado de servicio.

 

ARTÍCULO 118.- Para la limpieza y conservación del armamento, tendrá bajo su responsabilidad en su respectiva Escuadra, la herramienta necesaria y evitará que los soldados hagan uso de lijas, pomadas para metales u otras materias que rayen el pavón y destruyan las armas o municicnes (sic).

 

ARTÍCULO 119.- Impartirá a los soldados de su unidad, bajo la dirección del sargento segundo, los conocimientos que deben tener de los reglamentos y leyes militares y será responsable del atraso que se note en ellos.

 

ARTÍCULO 120.- Siempre que forme  su escuadra o parte de ella, para cualquiera acto del servicio, pasará lista y dará parte de las novedades que hubiere, al sargento segundo, comandante del Pelotón de que forme parte.

 

ARTÍCULO 121.- No permitirá en su Escuadra, ni en la fuerza que tenga eventualmente a su mando, murmuraciones contra el servicio o conversaciones acerca de los superiores, ni aquellas que tiendas a degenerar en disgusto o rompan la armonía o compañerismo  que debe existir entre los individuos del Ejército. Tanto dentro como fuera del cuartel, impedirá que los soldados cometan desórdenes o tengan pendencias, reprimiendo con firmeza cualquier acto de esa naturaleza.

 

ARTÍCULO 122.- En las marchas y formaciones no permitirá que los soldados se separen de las filas, sin permiso del superior, a menos de necesidad urgente, dando inmediato parte de tal novedad.

 

ARTÍCULO 123.- Como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás falta alguna ni mucho menos las de subordinación; infundirá en los de su Escuadra, amor a la profesión y les habituará a la exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, afable con sus inferiores y  medido en sus palabras, aun cuando haga observaciones.

 

ARTÍCULO 124.- Si es de arma montada, vigilará especialmente el cuidado del ganado que corresponda a su Escuadra, ordenando que los soldados traten con cariño a sus caballos y tengan con ellos las atenciones necesarias para su buena conservación, sin perjuicio de que personalmente los reconozca y examine, a la hora de la limpia y antes y después de cada trabajo.

 

ARTÍCULO 125.- Será responsable de cualquiera omisión que se cometa en la atención que requiere el ganado, para lo cual pondrá inmediatamente en conocimiento de sus superiores, cualquiera anomalía o síntomas de enfermedad que notare.

 

ARTÍCULO 126.- Siempre que su escuadra deba ensillar, tendrá especial cuidado de cerciorarse personalmente de que esta operación se ejecute con el debido cuidado, a fin de que las monturas no lastimen a los caballos.

 

ARTÍCULO 127.- Cuidará diariamente del aseo personal de los individuos de su Escuadra y dispondrá que en su presencia se haga la limpia superficial de las armas, dando parte al sargento de su pelotón si notare alguna novedad.

 

c). Del Cabo de Banda.

 

ARTÍCULO 128.- Además de los deberes generales que para el soldado y cabo se han prescrito, tendrá obligación de vigilar que los instrumentos de la banda se conserven en buen estado y arreglados en el mismo tono

 

ARTÍCULO 129.- En la escolta instruirá a los aprendices bajo los principios establecidos en el Reglamento de Bandas y cuidará de que no se alteren los toques, debiendo ejecutarse estos al compás reglamentario.

 

ARTÍCULO 130.- Estará directamente subordinado al sargento segundo de banda y en las listas y demás actos del servicio, le dará parte de las novedades que ocurran, sin omitir ninguna ni disimular acto alguno contrario a la disciplina y orden que deben reinar entre sus inferiores.

 

ARTÍCULO 131.- Hará que lo individuos que pertenecen a la banda se reúnan en el lugar designado, luego que se de el toque respectivo dando parte inmediatamente de la novedades que hubiere.

 

d). Del Sargento Segundo Comandante de Pelotón.

 

ARTÍCULO 132.- El sargento segundo como Comandante de Pelotón, estará directamente subordinado al sargento primero y oficiales de su Sección, cuyas obligaciones conocerá para substituirlos en caso necesario. No entorpecerá el ejercicio de los cabos en sus funciones ni los maltratará en ninguna forma; los apoyará en sus decisiones y cuando cometieran alguna falta, procederá de acuerdo con sus facultades.

 

ARTÍCULO 133.- Llevará consigo una lista nominal, de los individuos de tropa de su pelotón, a quienes conocerá por su nombre, anotando en ella el número de orden de cada uno y las prendas que tenga a su cargo, a fin de que al pasar las revistas pueda comprobarse su existencia.

 

ARTÍCULO 134.- Asistirá puntualmente a las listas, y no saldrá del cuartel después de la última lista sin previo permiso, debiendo presentarse siempre, al entrar y salir, al oficial de guardia en prevención.

 

ARTÍCULO 135.- Será responsable de las faltas que hubiere en la fracción de su mando, no pudiendo en ningún caso, disculparse con la omisión del inferior.

 

ARTÍCULO 136.- Cuidará de la instrucción de los cabos de su pelotón y de la que estos den a sus soldados en sus respectivas fracciones, a fin de que sea eficiente y de acuerdo con los reglamentos.

 

ARTÍCULO 137.- Si se cometiere alguna falta en su fracción o en la Guardia de que forme parte, la remediará prontamente, arrestando al culpable y dando cuanta al superior; en el concepto de que no haciéndolo, será el único responsable y sufrirá el castigo correspondiente.

 

ARTÍCULO 138.- Tendrá obligación de presenciar la entrega de las prendas que se haga a los soldados de su fracción, haciéndoles desde luego las indicaciones necesarias acerca de la mejor forma de atender a su conservación y cuando les pase revista, dará cuenta a su inmediato superior del resultado.

 

ARTÍCULO 139.- Si es de arma montada, presenciará la limpia del ganado, exigiendo que se haga cuidadosamente, así como la distribución del forraje, dando aviso a su inmediato superior de las deficiencias que encuentre.

 

ARTÍCULO 140.- Cuando conduzca una tropa, cuidará de que marchen en orden.

 

ARTÍCULO 141.- Siempre que su pelotón tenga que ensillar, vigilará escrupulosamente la forma en que los soldados lo hagan, corrigiendo los defectos que notare y cuidando especialmente de que las monturas y avíos no lastimen a los caballos. Será prueba de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, hacerse acreedor a frecuentes observaciones o castigos que se le impongan con este motivo.

 

ARTÍCULO 142.- Observará que los cabos y soldados de su pelotón cumplan con las prescripciones que señala el reglamento respectivo, en la parte relativa al cuidado que deben tener con el ganado, sin perjuicio de que personalmente se cerciore de la buena salud y conservación del mismo; presenciará las curaciones que se le hagan y asistirá al acto de herrarlos, evitando que se les maltrate.

 

e). Del Sargento Segundo de Banda.

 

ARTÍCULO 143.- Tendrá, con relación a esta todas las obligaciones y facultades que para los comandantes  de pelotón se señalan en este Reglamento. Estará subordinado al ayudante por conducto de los subayudantes. Conocerá con precisión el nombre de cada una de las notas musicales que dan los instrumentos y sabrá manejar el metrónomo para arreglar el compás.

 

ARTÍCULO 144.- Enseñará los toques y su significado a los individuos de banda, haciendo que cada uno que conozca perfectamente las notas musicales, el uso del instrumento y los nombres de las partes de que se compone, apegándose en todo al Reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 145.- A la hora de escolta, o en las que la banda deba reunirse para dar algún toque, le pasará revista después de que el cabo lo haya hecho; remediará las faltas que notare en el personal y dará parte al subayudante, para que este lo transmita al comandante de la unidad correspondiente, de las que no estuviere en su (sic) facultades de remediar. Si la banda tuviere cuadra separada, el servicio interior se hará igual al de una compañía, escuadrón o batería.

 

ARTÍCULO 146.- Concurrirá a los toques que se den por toda la banda y poniéndose a la cabeza de ella la conducirá al lugar designado. Usara los ademanes  de reglamento para indicar con su instrumento, los toques que se hayan de ejecutar y el momento en que deban cesar.

 

ARTÍCULO 147.- Será responsable de la eficiencia del personal que constituya la banda, y para que no se disculpe con que algunos de esta no han completado la instrucción que les corresponda, por que se les distrae con servicios que no estén en aptitud de desempeñar, el será quien nombre a los individuos que acompañen las guardias u otros servicios pudiendo, cuando se destaque una Compañía, Escuadrón o Batería, pedir al Comandante del Cuerpo, por los conductos respectivos, que no salgan los individuos de banda que no estén suficientemente instruidos.

 

f). Del Sargento Primero Ayudante de Compañía, Escuadrón o Batería.

 

ARTÍCULO 148.- El sargento primero es en la clase de tropa, el de mayor mando y respetabilidad. Deberá observar una conducta intachable vigilando con frecuencia a sus subalternos y haciéndolos cumplir estrictamente las ordenes que reciba.

 

ARTÍCULO 149.- Ejercerá también mando directo sobre los sargentos segundos, cabos, soldados e individuos de banda de las Compañías, Escuadrones o Baterías, cuando el servicio lo requiera.

 

ARTÍCULO 150.- Será el conducto para comunicar las ordenes que dé el Comandante de la Unidad a que pertenezcan.

 

ARTÍCULO 151.- En los ejercicios fungirá, según lo prevenido en los reglamentos respectivos, manifestando voluntad para adelantar y gran anhelo por distinguirse, sin olvidar que el constante estudio y el vivo deseo de instruirse imprimen un grado de consideración, a la cual deberá siempre aspirar por propio honor y por lo  se le facilitará el ser distinguido entre los de su grado, para el ascenso al empleo inmediato.

 

ARTÍCULO 152.- Visitará una vez por semana a los individuos de tropa que se encuentren curando en el hospital, puesto de socorros o enfermería, para cerciorarse de si las atenciones medicas y trato que reciben son satisfactorios. En caso de que fallezca algunos de los encamados se encargará, auxiliado por el sargento del Pelotón correspondiente, de hacer las gestiones encaminadas al sepelio.

 

ARTÍCULO 153.- Será el primero en presentarse en el lugar y a la hora en que se pase lista para exigir puntualidad a sus inferiores; vigilará que todos se presenten correctamente y revistará sus armas, monturas y equipos en su caso.

 

ARTÍCULO 154.- Nombrará personalmente, auxiliado por el sargento de día, por riguroso turno, a los soldados que deban desempeñar los servicios de plaza, de cuartel o económicos.

 

ARTÍCULO 155.- Dará a los oficiales, las noticias que le pidieren relativas a la fuerza y administración de la Unidad de que forme parte, y al Oficial de Día, los datos necesarios para que esté forme el estado de fuerza que debe entregar diariamente al ayudante.

 

ARTÍCULO 156.- Tendrá y llevará siempre consigo las listas que se previenen para el sargento segundo y el subteniente.

 

ARTÍCULO 157.- El sargento primero, como ayudante del Comandante de la Unidad, es en quien descansa éste para lograr el buen orden interior y la moralidad del personal. En tal virtud, cuando no estén presentes los oficiales, tomará las providencias conducentes y dará cuenta de ello cuando sus superiores se presenten.

 

ARTÍCULO 158.- Vigilará se cumplan todas las ordenes encaminadas a la conservación y esmerado cuidado del equipo de que esté dotada la Unidad, tomando nota del estado en que se encuentre y de la causa que motivo su deterioro.

 

ARTÍCULO 159.- A toda fuerza de su unidad que entre en servicio, le pasará revista de armamento, municiones, vestuario y equipo, haciendo que se corrijan las faltas que encontrare.

 

ARTÍCULO 160.- Si es de arma montada, vigilará que se limpie el ganado como corresponda, dará cuenta de los animales enfermos sospechosos para que sean presentados al veterinario a fin de que los reconozca, y vigilará que las indicaciones que dicho facultativo dicte, se sigan cuidadosamente.

 

ARTÍCULO 161.- Tendrá especial atención en que todos los sargentos segundos, cabos y soldados de su mando, tengan los cuidados necesarios con el ganado, a fin de asegurar su mejor conservación, siendo de su obligación reconocerle personalmente, con objeto de que no haya omisiones en tan importante asunto.

 

ARTÍCULO 162.- Vigilará que los individuos que desempeñen comisiones fuera del cuartel, se presente siempre con la corrección debida, y observen los principios de disciplina al igual que los demás, proponiendo el relevo inmediato de los que lo hagan.

 

g). De los especialistas.

 

ARTÍCULO 163.-  Los armeros, talabarteros, escribientes, ambulantes, enfermeros, herradores, conductores y, en general, el personal que desempeña otras comisiones  análogas, cumplirá, además de lo dispuesto para los de su grado en el presente reglamento, las prescripciones de los reglamentos e instructivos particulares de su especialidad. En todo caso pondrán cuidado  en el desempeño de las funciones que les correspondan, procurando por todos los medios a su alcance, su progreso y perfeccionamiento.

 

h). De las ordenanzas y asistentes.

 

ARTÍCULO 164.- los ordenanzas son individuos de tropa, cuya misión  principal es vigilar y cuidar la oficina militar a que se les destine, evitando que a la misma entren personas extrañas, sin orden superior. Tendrán especial cuidado en conservar en perfecto estado de aseo local en que presten sus servicios, así como los muebles y enseres de las oficinas y serán los encargados de llevar a su destino la correspondencia oficial.

 

ARTÍCULO 165.- Cuando los empleados terminen sus labores y por cualquiera circunstancia abandonen libros o documentos sobre los escritorios u otros lugares, los ordenanzas los recogerán y guardaran en lugar seguro para entregarlos oportunamente a sus dueños o encargados.

 

ARTÍCULO 166.- Cuando en una dependencia u oficina presten sus servicios varios ordenanzas, el jefe respectivo ordenará la formación de un roll para el servicio o delimitará a cada uno de sus obligaciones habituales.

 

ARTÍCULO 167.- Los ordenanzas tendrán la obligación ineludible de asistir a la instrucción, y cuando el caso lo amerite, harán servicio de armas.

 

ARTÍCULO 168.- Los asistentes serán soldados y únicamente en casos muy especiales y cuando lo autorice la Secretaria de Guerra y Marina, podrán emplearse como tales a cabos y sargentos.

 

ARTÍCULO 169.- En los cuerpos de tropas habrá el numero de asistentes que señale la planilla  Orgánica respectiva, y los generales y jefes de dependencias tendrán los que les autorice la propia secretaria.

 

ARTÍCULO 170.- Los asistentes tendrá la obligación de servir a sus superiores, aseando su alojamiento en el cuartel o domicilio, manteniendo en buen estado de limpieza sus armas y fornituras y cuidando esmeradamente de sus caballos y monturas. Desempeñaran otras pequeñas comisiones que no pugnen con la dignidad del militar, por lo que, cuando se le comisiones para llevar por la calle cestos o bultos voluminosos, no deberán portar el uniforme.

 

ARTÍCULO 171.- Cuando las necesidades del servicio lo exijan o el personal de tropa sea escaso, estarán obligados al servicio de las armas, debiendo también concurrir a la instrucción para que estén siempre al corriente de las actividades técnicas y tácticas que conforme a su grado les corresponden.

 

El hecho de ser comisionado un soldado como asistente no significa una situación de privilegio con respecto a sus camaradas.

 

Por ningún motivo serán destinados como asistentes u ordenanza, los especialistas.

 

CAPÍTULO II.

DE LOS OFICIALES.

 

a). De los Tenientes y Subtenientes Comandantes y Segundos Comandantes de Sección.

 

ARTÍCULO 172.- El mando de una sección será ejercido por un teniente auxiliado en sus funciones por un subteniente con el carácter de segundo comandante.

 

ARTÍCULO 173.- Se interesarán por la aptitud y buen servicio de su Unidad, debiendo estar al tanto, además, de cuanto se relacione con el gobierno interior de la Compañía, Escuadrón, Batería, para dirigir todo acertadamente, siempre que por ausencia de los superiores recaiga el mando de ellos.

 

ARTÍCULO 174.- Serán puntuales en asistir al Cuartel para cerciorarse de que los sargentos, cabos y soldados de su Sección cumplen con sus obligaciones.

 

ARTÍCULO 175.- El teniente, como Comandante, será el responsable inmediato ante los capitanes, de la instrucción, disciplina, buen manejo interior y espíritu militar de su Sección.

 

ARTÍCULO 176.- Conocerán por sus nombre a los sargentos, cabos y soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería; observarán las costumbres, aplicación, exactitud, aseo y cualidades de cada uno, y si es bueno el trato que las clases dan a los inferiores; vigilarán que todos cumplan con sus obligaciones, arrestando a los que a ellos se hicieron acreedores; deberán saber en cualquier momento la situación y destino de la fuerza de su fracción. En cuerpos montados, conocerán a todo el ganado de su Escuadrón o Batería, preocupándose porque reciba la atención debida, especialmente el de su Sección.

 

ARTÍCULO 177.- Siempre que la Unidad a que pertenezcan vaya a formar para cualquier acto del servicio, deberán estar frente de su fracción con la anticipación debida para tomar su colocación y desempeñar las funciones que le corresponden.

 

ARTÍCULO 178.- Llevarán siempre consigo una lista con los nombres, edad, oficio y número de orden de los individuos de su Sección; otra con el cargo que cada uno tenga y otra nominal de la compañía, Escuadrón o Batería; en los cuerpo montados llevarán, además, una lista de reseñas de los caballos del Escuadrón o Batería.

 

ARTÍCULO 179.- Visitarán, por lo menos una vez por semana, a los enfermos de su fracción que se encuentren curando en el hospital, enfermería o puesto de socorros, para informarse del estado de su salud y la asistencia y trato que reciban, dando cuenta a su inmediato superior de las irregularidades que notaren.

 

ARTÍCULO 180.- En todas las circunstancias darán ejemplo a sus subordinados en el porte, en la conducta y en el estricto apego al cumplimiento del deber. Se interesarán por ellos, los interrogarán con frecuencia, los guiarán con sus consejos; vigilarán que sean tratados dignamente y que reciban todo lo que el Gobierno da para ellos, dando cuenta al capitán si observan algo anormal a este respecto. Con su solicitud y su atención mantendrán la mejor armonía entre todo el personal de su unidad, aumentando a su cohesión y su aptitud para la guerra.

 

ARTÍCULO 181.- Vigilarán que los sargentos y cabos enseñen a sus subordinados, todos los detalles de la disciplina, del porte del uniforme y del cuidado de sus armas y equipo.

 

ARTÍCULO 182.- Visitarán diariamente el alojamiento de su fracción y exigirán que se mantenga en el mas completo estado de aseo.

 

En los cuerpos montados harán lo mismo con las caballerizas, a fin de cerciorarse de que los individuos encargados de su cuidado cumplen con sus obligaciones y vigilar el ganado está bien atendido, pues serán responsables ante el capitán, del estado que guarde.

 

ARTÍCULO 183.- En los días de revista o cuando vayan a formar con su fracción, la revistarán escrupulosamente para cerciorarse de que todos y cada uno de los miembros que la forman, se presenten uniformados, equipados reglamentariamente y aseados.

 

ARTÍCULO 184.- A la llegada de un superior, le darán cuenta de las novedades que hubiere y de las providencias que hayan tomado, en su caso.

 

ARTÍCULO 185.- No obstante que el servicio económico de unidad de que forman parte se turnará diariamente entre los subalternos, debe entenderse obligatorio para todos ellos vigilar el buen orden, aseo y disciplina de los individuos de tropa del cuerpo, aun cuando sea fuera del cuartel. El que por desidia desatienda esta obligación, se hará acreedor a severos castigos.

 

ARTÍCULO 186.- cuando se encuentren desempeñando cualquier acto del servicio, sea en paz o en guerra, harán que en la tropa a su mando se observen estrictamente las ordenes que reciban, sosteniendo, igualmente con firmeza, las suyas.

 

ARTÍCULO 187.- Dedicarán especial atención a que las clases de su fracción eviten que sus inferiores practiquen vicios o juegos de azar.

 

b). De los Subayudantes.

 

ARTÍCULO 188.- Los subayudantes de los cuerpos podrán ser tenientes o subtenientes, de acuerdo con la Planilla Orgánica del arma o servicio a que pertenezcan, debiendo escogerse para este cargo a los oficiales más aptos, y en igualdad de circunstancias a los más antiguos.

 

ARTÍCULO 189.- Estarán directamente subordinados al ayudante y tendrán, con respecto al personal y ganado de la Plana Mayor, los mismos deberes y atribuciones que tiene los de su grado en las compañías, escuadrones o baterías.

 

ARTÍCULO 190.- Para el desempeño de su servicio, se alternarán por semana o diariamente  a juicio del ayudante, con aprobación del Comandante del Cuerpo; el de turno tendrá la obligación de permanecer en el cuartel durante las horas de labores, salvo el caso en que por exigencias  del servicio se ordene lo contrario; el de Plaza se encargará de todos aquellos asuntos que requieran salir del cuartel.

 

ARTÍCULO 191.-  En ausencia del ayudante, el subayudante de turno desempeñará sus funciones en todo aquello que no se oponga a su jerarquía, para lo cual deberán conocer las obligaciones que a el corresponden.

 

ARTÍCULO 192.- El subayudante de Plaza, cuidará que los individuos de banda concurren, conducidos por el sargento respectivo, al lugar destinado a la escoleta y no permitirá que se les enseñen toques que no sean de reglamento, a cuyo efecto, deberá saberlos de memoria.

 

ARTÍCULO 193.- Siempre que el Cuerpo haya de formar para la instrucción o cualquier acto del servicio, concurrirán con él a desempeñar las funciones que les correspondan.

 

ARTÍCULO 194.- El subayudante de plaza hará diariamente la Visita de Hospital al personal perteneciente al cuerpo, para informarse del estado de su salud así como de la asistencia que reciban. Con los estados que los sargentos de día deberán presentarle, visados por los oficiales de día, formará el general de hospital, para entregarlo al capitán nombrado de visita a dicho establecimiento, anotando en él las observaciones que haya hecho y las noticias que haya adquirido, respecto a los enfermos.

 

ARTÍCULO 195.- El subayudante que estuviere de turno, será quien desempeñe las funciones de PORTA BANDERA O ESTANDARTE, sujetándose a lo prescrito en el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 196.- Cuando en el cuartel en que se aloje su Corporación no exista conserje, el subayudante de turno vigilará que se haga el servicio de aseo de los patios y de las inmediaciones del edificio, exigiendo que los arrestados o la fagina que para el efecto le entreguen los oficiales de día cumpla los demás servicios económicos que se les hayan encomendado, tales como reparaciones, desinfecciones, etc.

 

ARTÍCULO 197.- El de plaza concurrirá con puntualidad a tomar la Orden y Seña de la guarnición, las cuales entregará el ayudante, y después de haber recibido de éste la orden particular del cuerpo, pedirá que se dé el toque respectivo y las comunicará a los sargentos de día, mandándoles después fijar, en lugar visible, en el interior del cuartel.

 

c). De los Oficiales Especialistas.

 

ARTÍCULO 198.- Los Oficiales cuyas funciones requieren determinada especialización como los de Transmisiones, Informaciones, Enfermeros, etc., tendrán con respecto al personal a sus ordenes, los deberes y atribuciones que, para los de su grado, se señalan en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 199.- Serán responsables del eficiente funcionamiento de su servicio y de la preparación del personal a sus ordenes de acuerdo con su reglamento particular.

 

ARTÍCULO 200.- Ejercerán rigurosa vigilancia sobre el material de que estén dotados para asegurar su conservación y perfecto estado de servicio; dictarán las providencias del caso para las reparaciones que sean necesarios y darán cuenta de lo que no pudiere remediar por si.

 

d). De los Capitanes, Primeros y Segundos, Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería.

 

ARTÍCULO 201.- El capitán primero es el Comandante de una Compañía, Escuadrón, Batería o Unidad similar. Es el responsable de la instrucción, buen manejo interior y espíritu militar de la fuerza a su mando; en nada se separará de los preceptos de las leyes y reglamentos que deben tomar el buen funcionamiento del Ejército; sostendrá las facultades de cada uno de sus subalternos en su empleo y hará observar la mayor uniformidad en el régimen interior de las fracciones; que el armamento, monturas y equipo en general, se conserven en el mejor estado y que la subordinación este grabado en el ánimo de todos.

 

ARTÍCULO 202.- Revistará con frecuencia el material, municiones, vestuario, monturas y equipo a efecto de cerciorarse de su aseo y conservación, ordenando las reparaciones necesarias; en las armas montadas, vigilará especialmente que al ganado se le presten las atenciones de aseo y cuidados necesarios; que se le dé agua y forraje con puntualidad; que ambos sean de buena calidad y pondrá en conocimiento de sus superiores todo aquello que no pueda remediar por si.

 

ARTÍCULO 203.- Conocerá por sus nombres a las individuos que le estén directamente subordinados, procurando estudiar sus facultades, para utilizarlos en los diferentes casos que se presenten. Tendrá cuidado  de no coartar la iniciativa de sus inferiores no dando muchas explicaciones y detalles cuando dicte ordenes, dejando que se cumplan con entera libertad, sin omitir las correcciones que juzgue convenientes.

 

ARTÍCULO 204.- En la instrucción infundirá a los soldados confianza en las ventajas que ofrece la disciplina y por ellas la seguridad en la VICTORIA, lo que conseguirá siempre que se cumplan estrictamente con las órdenes que se reciban, que se actúe con la precisión necesaria y se obre con la energía debida en las operaciones de guerra.

 

ARTÍCULO 205.- Siempre que hubiere de formar la Unidad a su mando, o el cuerpo de que forma parte, con toda anticipación le pasará revista, corrigiendo violentamente las faltas que notare y con toda puntualidad la conducirá al lugar que se señale para la reunión.

 

ARTÍCULO 206.- Cuidará de que exista una perfecta armonía entre el personal a sus ordenes y el de las otras fracciones o Cuerpos, haciéndoles comprender que los esfuerzos de todos los componentes del Ejército deben tender a un solo fin: responder a las necesidades para lo que fue creado; y que mientras mas afinidad haya entre dichos componentes, más satisfactorios serán los resultados que se obtengan.

 

ARTÍCULO 207.- Llevará siempre consigo las listas que se han prevenido para los oficiales inferiores. Para el gobierno y administración de la unidad a su mando, hará que el capitán segundo lleve los documentos y carpetas prevenidos por las disposiciones legales vigentes, debiendo vigilar y dirigir las labores, cuando creyere oportuno, por ser, en todo caso, suya la responsabilidad.

 

ARTÍCULO 208.- Siempre que un individuo de tropa obtenga licencia temporal concedida por el Comandante del Cuerpo o por la Secretaría de Guerra, lo instruirá en las obligaciones a que queda sujeto por este motivo.

 

ARTÍCULO 209.- Cuando la reposición de algún implemento, arma, municiones, vestuario, monturas o equipo, deba hacerse por cuenta del soldado o clase, entregará al Detall una relación valorada de las piezas que falten o deban reponerse para que, pasada al Consejo Administrativo solicite de la superioridad la autorización para hacer el descuento.

 

ARTÍCULO 210.- Hará que los oficiales de la Unidad a su mando se enteren de todas las disposiciones y órdenes que se dieren relativas al servicio de la misma, no debiendo aceptar como disculpa el no haberse enterado de ellas.

 

ARTÍCULO 211.- Siendo Comandante de una Unidad que tanta importancia tiene en el combate, procurará por cuantos medios pueda, adquirir un grado de instrucción que le permita representar un papel airoso en el conjunto; pero muy particularmente en las comisiones de mando independiente que exigen una iniciativa bien desarrollada y soluciones violentas, concretas y correctas, a los variados problemas que la práctica plantea.

 

ARTÍCULO 212.- Siendo el único responsable de la preparación moral, física y profesional de los individuos que forman la Unidad a su mando, tomará especial empeño en instruirlos en todos los adelantos de la ciencia de la guerra que les correspondan.

 

ARTÍCULO 213.- Dedicará el mayor cuidado a la conservación de la salud de sus soldados, y a este fin, atendiendo a la prescripción del médico, evitará que los enfermos o convalecientes desempeñen servicios que puedan agravar sus males.

 

ARTÍCULO 214.- El ejemplo uqe (sic) el Capitán dé a sus subordinados, será el modelo que éstos tomen para normar su conducta, y por esta razón, debe tener presente que dentro de los actos de su vida militar, es necesario que sea recto en los asuntos de carácter personal para que sus inferiores imiten las buenas costumbres que debe poseer un militar.

 

ARTÍCULO 215.- Cuando algún individuo de su Unidad deba pasar al Hospital, al recibir el aviso que para el efecto le gire el Médico, formulará el pase correspondiente y recabará las firmas del Jefe del Detall, o administración, del Comandante de Cuerpo y Comandante de la  Zona o Guarnición, según corresponda, comunicándolo al Pagador para los efectos del Certificado de último pago.

 

ARTÍCULO 216.- Cuando algún individuo de su Unidad falleciere, hará las gestiones necesarias para que la Pagaduría cubra a los deudos las pagas de defunción, a fin de que éstos eroguen los gastos que origine el sepelio, y que se recaben el certificado y acta de defunción, los cuales entregará al Jefe del Detall; teniendo obligación de investigar y dar cuenta de si el fallecido tenía algunos derechos que beneficien a sus deudos conforme a la Ley de Retiros y Pensiones.

 

ARTÍCULO 217.- Tendrá especial cuidado en que los reclutas adquieran cuanto antes los conocimientos que les sean indispensables para desempeñar el servicio que conforme a su clase les corresponde.

 

ARTÍCULO 218.- Cuando hubiere vacantes de Cabos o Sargentos, propondrá  para que las cubran previo examen, al personal que llene los requisitos prevenidos en el presente Reglamento y disposiciones legales relativas.

 

ARTÍCULO 219.- El día que se le designe, se presentará en las oficinas del Detall con el borrador de la lista para Revista de Administración, documento que formará en vista de los datos que arroje el estado de ALTA y BAJA del personal y ganado. Revisado dicho borrador y autorizado convenientemente, formará el número de listas que se le ordene.

 

ARTÍCULO 220.- Nunca tendrá más prendas de vestuario, armamento y equipo que las necesarias para el uso de los individuos de su unidad, sujetándose a las disposiciones administrativas correspondientes sobre el particular.

 

ARTÍCULO 221.- Cuando desertare algún individuo, formulará el parte correspondiente para la comprobación del movimiento que debe hacer en sus estados.

 

ARTÍCULO 222.- Extenderá por escrito a los individuos de su Compañía, Escuadrón o Batería que sirvan como asistentes, el comprobante que éstos deberán llevar consigo, así como la licencia a los que la obtengan del Comandante del Cuerpo, para dormir fuera del cuartel.

 

ARTÍCULO 223.- Recibirá del Detall la numeración que corresponda a su Unidad, y hará que todas las prendas de la tropa que esté a sus órdenes, se marquen con el número de la corporación y el de orden correspondiente a cada individuo. Las armas se marcarán fijándoles en la culata una placa que contenga los mismos datos.

 

ARTÍCULO 224.- Al segundo Comandante de una Compañía, Escuadrón o Batería, le son comunes las obligaciones señaladas a los Capitanes primeros en relación con el servicio, instrucción, disciplina y vigilancia de sus subordinados, bajo las instrucciones que de aquellos reciba.

 

ARTÍCULO 225.- Substituirá al Capitán primero en sus faltas absolutas o temporales y lo secundará en todas las disposiciones que dicte relacionadas con el servicio y buena marcha de la Unidad.

 

ARTÍCULO 226.- Se encargará de las partes de la instrucción que le señale especialmente el Capitán primero y tendrá bajo su cargo y responsabilidad las labores, de escritorio relacionadas con la administración de su Unidad, de acuerdo con las instrucciones del Comandante y lo que prevengan las disposiciones relativas.

 

ARTÍCULO 227.- Deberá hallarse constantemente al tanto de todas las novedades de su Unidad y disposiciones que dicte el Capitán primero, a quien acompañará en todas sus revistas e inspecciones.

 

ARTÍCULO 228.- En el servicio interior del Cuerpo, alternará con los Capitanes primero, desempeñando los mismos servicios que éstos.

 

e). Del Secretario de la Comandancia

 

ARTÍCULO 229.- El Secretario de la Comandancia tendrá a su cargo el trámite de la correspondencia oficial del Comandante del Cuerpo.

 

ARTÍCULO 230.- En el despacho de todos los asuntos que se le encomienden se sujetará estrictamente a los acuerdos que sobre ellos hayan recaído y guardará la más absoluta discreción.

 

ARTÍCULO 231.- Conservará en el mayor orden el archivo de la Comandancia, apegándose para su organización a las disposiciones vigentes sobre el particular.

 

ARTÍCULO 232.- Con respecto al personal de la Plana Mayor, tendrá los deberes y atribuciones que para los de su grado se señalan en este Reglamento.

 

f). Del Depositario y Forrajista

 

ARTÍCULO 233.- El Oficial Depositario y Forrajista tendrá además de las obligaciones que con relación a estos servicios establecen las disposiciones legales en vigor, y por lo que respecta al personal de Plana Mayor, los deberes y atribuciones que para los de su grado se previenen en el presente Reglamento. En el caso de que este Oficial sea del Servicio de Intendencia, únicamente tendrá las consideraciones correspondientes a su jerarquía.

 

g). Del Médico

 

ARTÍCULO 234.- El médico del Cuerpo, es el encargado de atender todos los asuntos relacionados con la higiene y la salud de las tropas.

 

ARTÍCULO 235.- Dependerá, en lo militar, directamente del Comandante del Cuerpo, y en lo técnico del Departamento de Sanidad Militar, ya sea directamente, o bien, por conducto de las Autoridades Sanitarias Superiores de la Zona.

 

ARTÍCULO 236.- Para llenar su misión, el Médico dispone de los practicantes, enfermeros y ambulantes a sus órdenes y cuenta con el material que el Reglamento del Servicio Sanitario asigna a cada Unidad, constituyendo en conjunto una Sección Sanitaria.

 

ARTÍCULO 237.- Tendrá las misiones siguientes:

 

a).- El reconocimiento de la aptitud física de los reclutas.

 

b).- La práctica de las visitas médicas diarias, mensuales y semestrales.

 

c).- La visita, por lo menos semanal, a los individuos del Cuerpo que se encuentren en el Hospital.

 

d).- La formación de la tarjeta sanitaria de los individuos del Cuerpo.

 

e).- La atención urgente en casos de emergencia.

 

f).- El tratamiento en la enfermería o en la Cuadra de los pacientes que no ameriten hospitalización.

 

g).- La visita en su domicilio a los Jefes y Oficiales enfermos.

 

h).- La atención de los familiares de los individuos del Cuerpo, que las disposiciones legales autoricen.

 

i).- La expedición de certificados a los individuos enfermos, de la unidad o dependencia.

 

j).- La instrucción técnica y práctica del personal de camilleros y enfermeros.

 

k).- La vigilancia de la higiene de los hombres y de los locales; la prevención de las enfermedades transmisibles y la campaña contra las epidemias y el alcoholismo.

 

l).- La enseñanza higiénica, teórica y práctica del personal militar.

 

m).- La asistencia médica durante las maniobras y prácticas de campaña y las demás que le señalen las disposiciones legales en vigor.

 

ARTÍCULO 238.- Estará a sujeto a las disposiciones de este Reglamento en cuanto a disciplina, ética y demás prevenciones de observancia general, y, por lo que a su servicio se refiere, a las disposiciones vigentes sobre el particular.

 

h). Del Veterinario

 

ARTÍCULO 239.- El Médico Veterinario, es el encargado de atender todos los asuntos relacionados con la salud e higiene del ganado.

 

ARTÍCULO 240.- Para el desempeño de sus labores dispone, como ayudantes, de los Mariscales y herradores a sus órdenes y cuenta con el material que el Reglamento del Servicio Sanitario asigne a cada unidad, constituyendo el conjunto una SECCION VETERINARIA.

 

ARTÍCULO 241.- Dependerá, en lo militar, directamente del Comandante del Cuerpo, y en lo técnico del Departamento de Sanidad Militar, ya sea directamente o bien por conducto de las Autoridades Veterinarias superiores de la Zona.

 

ARTÍCULO 242.- Este servicio tendrá las misiones siguientes:

 

a).- El reconocimiento de la unidad militar del ganado y su reseña.

 

b).- La práctica de las visitas veterinarias diarias y mensuales.

 

c).- La atención urgente en casos de emergencia.

 

d).- El tratamiento en cuadra del ganado enfermo, que no amerite hospitalización, desecho o sacrificio.

 

e).- La inspección de forrajes para el ganado.

 

f).- La supervisión de los trabajos de mariscalía normal y ortopédica.

 

g).- La instrucción técnica y práctica del personal de herradores y mariscales.

 

h).- La inspección bromatológica de los productos de origen animal que consuman las tropas.

 

i).- La vigilancia de la higiene de los locales del Servicio y de los ganados; la profilaxis de sus padecimientos transmisibles y prevención o campaña contra las epizootias, y,

 

j).- La intervención en las revistas de monturas y atalejas.

 

ARTÍCULO 243.- Estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento en cuanto a disciplina, ética y demás prevenciones de observancia general y, por lo que a su servicio se refiere, a las disposiciones vigentes sobre el particular.

 

CAPÍTULO III

DEL AYUDANTE

 

ARTÍCULO 244.- El Ayudante del Cuerpo es el encargado de comunicar y de hacer cumplir las órdenes que con referencia al servicio dicten los Jefes. Le están subordinados directamente los Oficiales e individuos de tropa de la Plana Mayor, sobre quienes tendrá los mismos deberes y atribuciones que un Comandante de Compañía, Escuadrón o Batería, en todo lo relativo a instrucción, disciplina y administración.

 

ARTÍCULO 245.- El Ayudante será ante el Comandante del Cuerpo, el responsable del cumplimiento de todas las órdenes que con respecto al servicio se dicten, del régimen interior y aseo del cuartel.

 

ARTÍCULO 246.- Tendrá obligación de nombrar todos los servicios de armas y económicos del Cuerpo, con excepción de los económicos de las Compañías, Escuadrones o Baterías, que sean de la atribución  de los Capitanes. Para el efecto, llevará el roll de servicios que desempeñen los oficiales y clases, a fin de nombrarlos por turno riguroso. Siempre que sea posible, hará que los servicios sean desempeñados por unidades orgánicas.

 

ARTÍCULO 247.-  Llevará el registro de los castigos correccionales impuestos a los individuos de tropa, haciéndolo saber por la orden económica del Cuerpo; así como las distinciones de que sea objeto, para ejemplo y estímulo de los demás. Coleccionará también las fatigas de las fuerzas de servicio y de las que desempeñe cualquiera otra comisión fuera del cuartel.

 

ARTÍCULO 248.- Recibirá la fuerza que los oficiales de día le entreguen para cubrir el servicio de cuartel y de plaza, y después de revistarla, la entregará dividida en fracciones correspondientes, a los comandantes nombrados al efecto, formando en seguida un estado de servicio, que entregará a la Comandancia de guarnición.

 

ARTÍCULO 249.- Luego que el Subayudante de plazo le haya entregado la Orden General, la comunicará al Teniente Coronel, acompañándolo a transmitirla al Comandante y tomar de éste, la particular del cuerpo. Recibida ésta, la entregará al Subayudante para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos a los sargentos de día.

 

ARTÍCULO 250.- El día que se pase Revista de Administración, ordenará que se reúnan los reclutas para que les sea tomada la protesta de fidelidad a la BANDERA o ESTANDARTE, de acuerdo con lo prevenido en las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 251.- En la lista de la tarde, previa autorización del Comandante del Cuerpo, ordenará los toques que deban darse, y después de tomar los partes de novedades de los Comandantes de Compañías, Escuadrones o Baterías, así como el del Capitán del cuartel, dará cuenta al superior que esté presente, de las que hubieren ocurrido.

 

ARTÍCULO 252.- Los arrestos que comunique por orden del Comandante del Cuerpo deberá ser por medio de boleta duplicada, que se expedirá para que un tanto de ella obre en el expediente del interesado.

 

ARTÍCULO 253.- No permitirá que en el interior del cuartel se establezcan comercios permanentes indebidos, evitando que quienes vendan a las horas fijadas lo hagan a mayores precios que los de plaza y pondrá en conocimiento del superior todos aquellos asuntos de esta índole y de agio que notare.

 

ARTÍCULO 254.- Cuando el cuerpo tenga que formar, ordenará los toques a las horas prevenidas y dará parte al superior que esté presente, de cuando esté lista la fuerza para el servicio que tenga que desempeñar.

 

ARTÍCULO 255.- Al Ayudante le estará encomendada, de acuerdo con el Reglamento respectivo, así como de las órdenes que reciba  el Comandante del Cuerpo, la colocación de la tropa cuando tenga que marchar, y preparar el alojamiento en las plazas a que arribe, auxiliado por un oficial o clase de cada Compañía, Escuadrón o Batería.

 

ARTÍCULO 256.- Concurrirá con el Teniente Coronel, a los exámenes de los individuos de tropa propuestos para el ascenso.

 

CAPÍTULO IV

DEL JEFE DE INSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 257.- Además de los deberes que le impone su jerarquía, el jefe de instrucción será el inmediato auxiliar del Comandante del Cuerpo, en todo lo que se refiere a este importante ramo; en consecuencia, deberá poseer una cultura militar y general bastante amplia, que le de autoridad sobre el cuadro de oficiales y lo ponga en condiciones de poder cumplir eficientemente con su cometido.

 

ARTÍCULO 258.- Dirigirá la instrucción  y dará las academias que señala es programa respectivo, sin apartarse de las prescripciones reglamentarias y disposiciones vigentes, pudiendo elegir con aprobación del Comandante, algunos oficiales más capacitados como ayudantes para esta labor; vigilará las que den los oficiales y clases de las unidades que se encuentre en la matriz, así como la que se dé en los destacamentos; formulará la documentación que proceda, y tendrá a su cargo los salones, muebles, útiles y enseres correspondientes.

 

Su actuación se apegará en todo a las órdenes de instrucciones que reciba del Comandante.

 

CAPÍTULO V

DEL SEGUNDO COMANDANTE

 

ARTÍCULO 259.- El Segundo Comandante de un cuerpo de tropa, es el inmediato responsable de la observancia de las disposiciones en los diversos servicios, para lo cual vigilará la exactitud en el cumplimiento de las órdenes que se dieren, sin que le sea permitido variarlas del superior. Sostendrá con firmeza su autoridad, procurando darse cuenta de las faltas que cometan sus subordinados, para corregir desde luego las que de por sí pueda remediar. No ocultará el Comandante, por negligencia o disimulo, ninguna falta, a fin de no perturbar el orden ni relajar la disciplina y valor moral del Cuerpo.

 

ARTÍCULO 260.- Estará instruido en cuanto previenen las Leyes y los Reglamentos en vigor, para secundar en todo al Comandante y substituirlo en sus ausencias, debiendo poner todo su empeño en la educación militar de sus subalternos.

 

ARTÍCULO 261.- Acudirá diariamente a la hora y lugar que designe el Comandante del Cuerpo para darle parte de las novedades ocurridas el día anterior y recibir la orden del Cuerpo, para transmitirla al Ayudante.

 

ARTÍCULO 262.- Será solícito en atender las quejas que le expongan sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no estuviere en sus facultades remediar.

 

ARTÍCULO 263.- Cuando tome las armas del Cuerpo para cualquier acto del servicio, una vez reunido, le revistará si lo creyere conveniente, antes de dar parte al Comandante.

 

ARTÍCULO 264.- Siempre que el Cuerpo cubra puestos de la Plaza en que esté de guarnición, los visitará para cuidar de que los oficiales y tropa cumplan con sus deberes.

 

ARTÍCULO 265.- Acompañará al Comandante del Cuerpo en las revistas que pase, para satisfacer las preguntas que le hiciere.

 

ARTÍCULO 266.- Por ningún motivo dejará de vigilar que el ganado se atienda con esmero, que esté bien herrado y que el forraje que se le ministre sea suficiente y de buena calidad, remediando desde luego, por sí, lo que estuviere en sus facultades, y dando cuenta en todo caso al superior.

 

ARTÍCULO 267.- Además de las obligaciones que como segundo Comandante se le señalan en el presente reglamento, tendrá las que para el Jefe de Administración previene el reglamento respectivo; en la inteligencia de que mientras se pone en vigor éste, el funcionamiento de su Oficina de Detall se regirá por las disposiciones vigentes; en el desempeño de dicha función tendrá como auxiliar, al personal que le designe el citado reglamento o la planilla orgánica correspondiente.

 

CAPÍTULO VI

DEL COMANDANTE DEL CUERPO

 

ARTÍCULO 268.- El Comandante es ante la Superioridad, el único responsable de la instrucción, administración  y disciplina del Cuerpo a sus órdenes.

 

ARTÍCULO 269.- vigilará la ejecución de todos los servicios y el exacto cumplimiento de los deberes de sus subordinados; dejando a éstos en libertad en el ejercicio de sus funciones para desarrollar y fomentar el espíritu de iniciativa y compenetración de las responsabilidades  que tienen por el cargo que desempeñan, que son tan necesarios tanto en paz como en guerra.

 

ARTÍCULO 270.- Como responsable ante la Superioridad de la disciplina del Cuerpo, así como de cualquier atraso o deficiencia que se note en la instrucción en general, dedicará todo su esfuerzo y toda su atención a la educación militar de sus subalternos, individual y colectivamente.

 

ARTÍCULO 271.- Asistirá con frecuencia a las Academias de oficiales y cada bimestre practicará un reconocimiento al personal para darse cuenta del estado de adelanto en que se encuentra.

 

ARTÍCULO 272.- Dará personalmente la instrucción de conjunto a todo el Cuerpo reunido, en los días que señale el mencionado plan general y vigilará la instrucción de las fracciones.

 

ARTÍCULO 273.- Procurará que la instrucción primaria encomendada a la escuela de tropa, se dé con toda regularidad y de acuerdo con los programas que fije la Secretaría de Guerra. Todos los individuos de tropa están obligados a concurrir puntualmente a ella en el ciclo que les corresponda.

 

ARTÍCULO 274.- Procurará estimular por todo los medios posibles a los individuos que se distingan por su aplicación y empeño, así como a los oficiales y otros elementos que procuren la elevación intelectual de los componentes del Cuerpo.

 

ARTÍCULO 275.- Mensualmente rendirá a la Superioridad, noticia de la Instrucción que se hubiere impartido, con expresión del aprovechamiento y aplicación de los oficiales, respecto de las materias impartidas en las academias.

 

ARTÍCULO 276.- Cada fin de año organizará un pequeño período de reconocimientos en las diversas ramas de actividad del Cuerpo, y como resultado de ellos, organizará una fiesta que se efectuará, de ser posible, el día 5 de febrero inmediato.

 

ARTÍCULO 277.- Con las calificaciones obtenidas formará por triplicado un cuadro general, anotando las que correspondan  a cada individuo y del cual enviará un tanto a la Secretaría de Guerra y otro al Dettall para que se hagan las anotaciones en los expedientes de los interesados.

 

ARTÍCULO 278.- Siempre que una autoridad superior presencie las evoluciones de su Unidad, tomará el mando personalmente.

 

ARTÍCULO 279.- Hará que todos sus actos se caractericen por su corrección, puntualidad y justicia, para dar buen ejemplo a sus subalternos, inspirándoles respeto, confianza y afecto.

 

ARTÍCULO 280.- Se esforzará en hacer que la conducta militar y civil de todos y cada uno de los componentes del Cuerpo, esté regida por la más severa moral; evitará que adquieran compromisos superiores a sus posibilidades y que todos los que contraigan los cumplan con exactitud.

 

ARTÍCULO 281.- Procurará que tanto los oficiales como la tropa se encuentren satisfechos, que a cada uno se le dé buen trato y la distinción a que por su conducta se haga acreedor.

 

ARTÍCULO 282.-  Procurará desarrollar en todo el personal a sus órdenes y por todos los medios a su alcance, los más altos sentimientos de espíritu de Cuerpo, del deber, del honor y de abnegación por la Patria.

 

ARTÍCULO 283.- Oirá con atención las quejas que sus inferiores le expongan remediando lo que a este respecto estuviere dentro de sus facultades, manifestando siempre  complacencia cuando se dirijan a él, tanto para pedir justicia como para cualquier asunto privado.

 

ARTÍCULO 284.- Por ningún motivo permitirá discusiones de carácter político o religioso en el interior del cuartel o alojamiento.

 

ARTÍCULO 285.- Deberá graduar los castigos que impongan sus inferiores de acuerdo con sus facultades. En caso de comprobar que el castigo impuesto ha sido sin justificación o con arbitrariedad, ordenará a quien lo impuso que lo levante, pudiendo en último extremo levantarlo por sí.

 

ARTÍCULO 286.- Tendrá especial cuidado en que los castigos sean impuestos con justicia e imparcialidad, que sean proporcionados a las faltas, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias.

 

ARTÍCULO 287.- Revistará frecuentemente el ganado, exigiendo que esté siempre en buen estado de servicio, siendo responsable de que el forraje que se le ministre sea de buena calidad y en cantidad suficiente y, por lo menos una vez al mes, pasará revista de armas, municiones, vestuario, monturas y equipo, para cerciorarse personalmente del estado en que se encuentren, practicando también el reconocimiento de los objetos que existan en el Depósito.

 

ARTÍCULO 288.- En los días en que el Cuerpo de su mando cubra el servicio de Plaza, visitara los puestos para cerciorarse de que los oficiales y tropa cumplen con su deber, no debiendo alterar las órdenes que tengan los Comandantes de dichos puestos.

 

ARTÍCULO 289.- Dará aviso a la Secretaría de Guerra luego que haya vacantes de clases en las fuerzas de su mando, a fin de que sean cubiertas de acuerdo con las disposiciones relativas.

 

ARTÍCULO 290.- Podrá ordenar, en las unidades subalternas de su Corporación, los movimientos que crea convenientes para el buen servicio y funcionamiento de ella, dando cuenta a la Secretaría de Guerra de los importantes.

 

ARTÍCULO 291.- Nombrará para la comisión de Subayudantes del cuerpo a dos Subtenientes o Tenientes, según el Arma, eligiendo aquellos que demuestren más aptitudes y buena conducta, y en igualdad de circunstancias a los más antiguos, dando aviso de ello a la Secretaría de Guerra.

 

ARTÍCULO 292.- Deberá, bajo su más estricta responsabilidad, dar curso a las solicitudes que por su conducto eleven sus subalternos a la Superioridad. Cuando estén mal redactadas o escritas, se las devolverá haciéndoles notar el error en que incurrieron para que las repongan a la mayor brevedad y les dé trámite.

 

ARTÍCULO 293.- Visitará con frecuencia la Oficina de Administración o Detall del Cuerpo y las papeleras de las unidades, exigiendo que esté todo al corriente y con limpieza, y los documentos de conformidad con las disposiciones legales, de tal manera que con facilidad puedan obtenerse las noticias que se necesiten, y revisará todos los documentos que deban ser remitidos a la Secretaría de Guerra, antes de poner en ellos el “Visto Bueno”.

 

ARTÍCULO 294.- Hará que en el cuerpo a su mando se observe una disciplina razonada, vigilando que los jefes, oficiales y clases no abusen de su autoridad; que a cada individuo se le sostenga en el pleno ejercicio de sus funciones; que ninguna falta quede sin castigo, ni ningún acto meritorio sin recompensa y que cuantos soldados pague la Nación sean útiles para el servicio y destinados exclusivamente para su desempeño. Procurará que en todos sus actos se revele su justificación y prudencia; que su buen preceder, desinterés y firmeza, sirvan de estímulo y ejemplo; que el cuerpo progrese en la instrucción y que la disciplina y espíritu militar de los oficiales y tropa correspondan a las exigencias del honor, buen nombre y decoro del Ejército.

 

ARTÍCULO 295.- Atenderá y estudiará cuidadosamente cualquier iniciativa que presenten sus subalternos tendiente al mejoramiento del Ejército y en particular al del cuerpo, y someterá a la consideración de la Secretaría de Guerra  aquellas que lo merezcan y deba conocer, debiendo hacer mención de ello por la orden económica del cuerpo para distinguir al interesado y estimular a los demás.

 

ARTÍCULO 296.- Proporcionará a quien corresponda, con cargo al gasto común, los útiles, desinfectantes, pinturas y demás menesteres indispensables para el aseo, salubridad y conservación, poniendo a su disposición, como ayudantes, a las clases y soldados que estime convenientes.

 

ARTÍCULO 297.- Visitará periódicamente a los enfermos de su corporación que se encuentren curando en el hospital, si éste radica en la misma plaza, para cerciorarse de que son bien atendidos y de que su estado de salud amerita su estancia en dicho establecimiento.

 

ARTÍCULO 298.- Evitará que entre el personal a sus órdenes existan discordias, intrigas, riñas, egoísmos, etc., así como que existan estos defectos en contra de otras corporaciones del Ejército, pues debe tener presente que esto redunda en grave perjuicio de la solidaridad y compañerismo que debe imperar en las corporaciones.

 

TÍTULO IV

DEBERES FUERA DE LOS CUERPOS DE TROPA

 

CAPÍTULO I

DE LOS MILITARES EN COMISIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS, INSPECTORAS, ETC., ETC.

 

ARTÍCULO 299.- Los militares que se encuentren en dependencias de carácter técnico, administrativo, Comisiones Inspectoras y en general todos los que no estén encuadrados en los Cuerpos de tropa, deberán cumplir en la parte que les corresponda lo prevenido en el presente reglamento, y lo que dispongan los particulares de la dependencia en que presten sus servicios.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MILITARES EN EL EXTRANJERO

 

ARTÍCULO 300.- Los militares comisionados fuera del país, se sujetaran a las prescripciones del reglamento respectivo y no olvidarán que su situación los obliga muy particularmente a prestigiar al Ejército y a la Nación.

 

ARTÍCULO 301.- En sus relaciones con los militares de los demás países, observarán una conducta todo gentileza que los haga merecedores de su estimación y respeto.

 

TÍTULO V

DE LOS MILITARES CON LICENCIA

 

CAPÍTULO  I

LICENCIA ORDINARIA

 

ARTÍCULO 302.- Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropa que gocen de licencia ordinaria, se presentarán al Jefe Militar del lugar en que se deban disfrutarla, mostrando sus documentos y dándole cuenta de su domicilio.

 

ARTÍCULO 303.- Cuando el Jefe Militar de la Plaza sea de inferior categoría, se le participará el arribo, así como el domicilio, adjuntándole el oficio de licencia a fin de que tome nota de él.

 

ARTÍCULO 304.- El militar que goce de licencia ordinaria, deberá pasar Revista de Administración en los primeros cinco días de cada mes ante el Comandante de la Guarnición o de las Armas del lugar en que se encuentre, quien le expedirá el comprobante que debe presentar al funcionario de Hacienda, Correos o Telégrafos, en su caso, del mismo lugar, enviando el documento que se le expida, al jefe de quien dependa.

 

ARTÍCULO 305.- El militar a quien se le conceda licencia deberá comenzar a hacer uso de ella en la fecha en que se le fije en el aviso oficial correspondiente, dando cuenta por escrito al superior de quien dependa. Sólo en casos excepcionales o por asuntos del servicio, los Comandantes de Cuerpo y demás dependencias del Ejército podrán transferir esta fecha hasta por veinte días, dando cuenta a la Secretaría de Guerra. Los individuos de tropa llenarán este requisito de palabra y ante sus superiores inmediatos.

 

ARTÍCULO 306.- Los Jefes y Oficiales que soliciten prórroga de licencia, lo harán con la debida anticipación y por conducto del Jefe de quien dependan; los que no dispusieren de comunicación rápida por correo, podrán dirigirse a sus jefes por telégrafo o bien elevar su instancia por conducto de la autoridad militar del lugar en que se encuentren, con copia para el jefe de quien dependan.

 

ARTÍCULO 307.- El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el tiempo concedido para hacer uso de su licencia, será juzgado como desertor, salvo los casos en que por la distancia a que se encuentre u otro motivo, la Superioridad no crea conveniente proceder en su contra. De cualquier manera, el interesado dará oportuno aviso al superior de quien dependa de los motivos que puedan retardar su incorporación.

 

ARTÍCULO 308.- En caso de alteración del orden en la Plaza en que un militar disfrute de licencia, deberá éste presentarse desde luego en la Corporación a que pertenezca, si radica en la Zona, y en caso contrario a la autoridad militar más inmediata.

 

ARTÍCULO 309.- Cuando por motivos de enfermedad de carácter grave, los militares que gocen de licencia no puedan cumplir con el requisito previsto en el artículo anterior, darán aviso al Comandante de su Corporación y a la Autoridad Militar del lugar para que se providencié lo conveniente.

 

ARTÍCULO 310.- Los militares con licencia tendrán derecho a solicitar se les ministren sus haberes por la Oficina Federal de Hacienda, si la hubiere, del lugar a donde fueren a disfrutarla y si no la hay, en la más próxima por conducto de alguna Oficina Federal.

 

ARTÍCULO 311.- Cuando la licencia haya sido concedida para asuntos particulares, podrán salir temporalmente del lugar en que la disfruten, dando aviso por escrito a la autoridad militar correspondiente.

 

CAPÍTULO  II

DE LOS MILITARES CON LICENCIA ILIMITADA

 

ARTÍCULO 312.- Los que disfruten de licencia ilimitada, podrán usar el uniforme de su jerarquía, quedando sujeto a las Leyes y Reglamentos respectivos, pero no tendrán obligación de pasar Revista de Administración.

 

ARTÍCULO 313.- Comunicarán a la Secretaría de Guerra el lugar de su residencia y domicilio, haciéndolo cada vez que cambien de ellos.

 

TÍTULO  VI

DE LOS MILITARES ENFERMOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 314.- Los Jefes u Oficiales que fueren atacados de enfermedad de carácter agudo que los imposibilite para el servicio, darán inmediatamente aviso al Comandante del Cuerpo o Jefe de la Dependencia en que presten sus servicios, quedando desde luego autorizados para atender a su curación por el término de ocho días, hasta recibir la visita del médico, quien, de acuerdo a su diagnóstico, será el que fije el tiempo necesario para su restablecimiento, procediendo los interesados a solicitar licencia ordinaria, cuando necesiten más de ocho días señalados o su pase al Hospital.

 

ARTÍCULO 315.- Cuando se encuentre atacado de enfermedad algunos de los familiares de un militar que tenga derecho a atención médica oficial, y éste deseare los servicios del médico del Cuerpo o dependencia, hará verbalmente o por escrito una solicitud al Comandante o jefe de ella en tal sentido. Inmediatamente que el Jefe reciba esta solicitud, ordenará que el médico proceda a prestar la atención solicitada.

 

ARTÍCULO 316.- El militar que se encuentre gozando de licencia por enfermedad y tuviere que cambiar de residencia, lo avisará al Comandante de su Corporación, radique o no en la misma Plaza y a la Autoridad Militar del lugar.

 

TÍTULO VII

DE LOS MILITARES PROCESADOS

 

ARTÍCULO 317.- Los militares procesados cumplirán con el presente Reglamento en todo lo concerniente a disciplina y con lo que previene para su situación particular el reglamento respectivo.

 

TÍTULO  VIII

DE LOS MILITARES QUE VIAJEN SIN MANDO DE TROPA

 

ARTÍCULO 318.- Todo militar que viaje aislado deberá presentarse al Comandante de la Zona, Guarnición o Armas del lugar de su destino, dentro de las 24 horas siguientes a su arribo, si fuere de igual o inferior jerarquía, en caso contrario le comunicará su llegada por medio de un ayudante o por escrito, siempre que no pertenezca o vaya a causar alta en algún Cuerpo o Dependencia de la Plaza en que tengan mando las autoridades antes señaladas, pues en este caso, el Comandante o Jefe respectivo dará cuenta de su llegada en el parte de novedades correspondiente.

 

Igual obligación tendrán los que estando de tránsito, tengan que permanecer por igual tiempo en una plaza donde hubiere guarnición, salvo el caso de que permanezcan a bordo del tren en que viajen.

 

ARTÍCULO 319.- Al emprender el viaje, los que no estén comprendidos en el segundo párrafo del artículo anterior, se presentarán también a las mismas autoridades, a dar cuenta de su marcha.

 

ARTÍCULO 320.- Los Comandantes de Zona, Guarnición y Armas, llevarán un registro, con anotación de domicilios, de los militares extraños a su jurisdicción, que arriben o salgan de la plaza en que radiquen, haciendo constar en el oficio, que les presenten los interesados para justificar su marcha, que cumplieron con estas obligaciones.

 

ARTÍCULO 321.- Los Comandantes de Cuerpo o Dependencia, al dar parte verbal, presentarán al Comandante de la Zona o Guarnición a los Generales, Jefes y Oficiales que se hubieren incorporado el día anterior.

 

ARTÍCULO 322.- Cualquier militar que se encuentre de tránsito en alguna plaza en que se altere el orden, se presentará a la Autoridad Militar.

 

ARTÍCULO 323.- Todo militar a quien se fije determinado derrotero, no podrá desviarse de él sin causa suficientemente justificada.

 

TÍTULO IX

DE LOS MILITARES RETIRADOS

 

ARTÍCULO 324.- Los militares retirados están sujetos a las leyes que rigen al Ejército, tienen derecho a usar el uniforme correspondiente, a que se les guarden las consideraciones de su jerarquía, a cambiar de residencia dentro del territorio de la República, con obligación de dar parte a las autoridades militares y a viajar fuera del país con permiso de la Secretaría de Guerra.   

 

TÍTULO X

DEL MANDO

 

ARTÍCULO 325.- El mando militar residirá en una sola persona y por ningún motivo será divisible. El mando puede ser titular, interino, accidental o incidental.

 

ARTÍCULO 326.- Es titular, cuando se ejerce en propiedad por órdenes expresas de la Secretaría de Guerra.

 

ARTÍCULO 327.- Es interino, cuando se ejerce por orden de la autoridad correspondiente mientras se nombra al jefe titular.

 

ARTÍCULO 328.- El mando interino de los cuerpos de tropa y dependencias será otorgado por la Secretaría de Guerra al igual que el titular. Dentro de cada caso el Comandante tendrá facultad para nombrar a los de Unidades subalternas, siempre que no se hayan destinado oficialmente a quienes, por su grado, les corresponda el mando.

 

Los Comandantes de grandes unidades podrán otorgar los mandos interinos, en las tropas a sus órdenes, en tanto la Secretaría de Guerra designa a los titulares.

 

ARTÍCULO 329.- El mando es accidental, cuando se ejerce por la ausencia del superior que le impida desempeñarlo, como en casos de enfermedad, licencia, comisiones fuera de la Plaza o otros motivos por los que el superior no se presente a ejercer sus funciones.

 

ARTÍCULO 330.- Es incidental, cuando un inferior lo desempeña por ausencia momentánea del superior, que no esté imposibilitado para ejercerlo.

 

ARTÍCULO 331.- Con el mando interino o accidental se tendrán las mismas obligaciones, derechos, atribuciones y responsabilidades que correspondan al titular.

 

ARTÍCULO 332.- Con el mando incidental, sólo se tendrán obligaciones y atribuciones momentáneas, mientras se presenta el superior, limitándose quien lo ejerza a cumplir las órdenes que reciba, dando aviso inmediatamente al superior que supla.

 

ARTÍCULO 333.- El mando accidental o incidental recaerá en el Jefe, Oficial o Clase inmediato inferior al que la origine; si son varios de igual categoría a quienes pueda corresponder el mando, lo tomará el más antiguo.

 

ARTÍCULO 334.- Cuando concurran en un mismo punto diversos cuerpos o fracciones de una o varias armas y servicios, para el desempeño de un servicio determinado y estuviere ausente la Autoridad Militar del lugar, así como el Jefe nombrado para ejercer el mando, tomará éste, el General, Jefe u Oficial de la clase de la Guerra de mayor graduación, entre los Cuerpos o fracciones presentes, y si hubiere dos o más del mismo empleo, el más antiguo.

 

ARTÍCULO 335.- La antigüedad de los Generales del Ejército, sólo servirá para el mando accidental, pues en lo relativo a comisiones del servicio, queda al arbitrio del C. Presidente de la República determinar los que deban desempeñarlas.

 

ARTÍCULO 336.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino, igualmente provisional, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asimilación, ni a otro sueldo que el asignado a su jerarquía; pero sí percibirá la gratificación para gastos de escritorio u otros, que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales o los que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, en razón del cargo que se le confía.

 

ARTÍCULO 337.- El mando de tropas reunidas de un modo transitorio, cesará respecto de aquellas que se separen por tener que cumplir algún servicio u órdenes particulares en otro punto, sin que el superior que accidentalmente mande, pueda impedir el cumplimiento de las que tuviere cada jefe.

 

ARTÍCULO 338.- Los Comandantes de las fuerzas reunidas en un mismo lugar darán a conocer su destino, si no fuere reservado, a la autoridad superior que lo requiera.

 

ARTÍCULO 339.- El militar que por las circunstancias previstas en esté título, llegare a mandar accidentalmento (sic) una fuerza, dará inmediatamente parte al superior respectivo, por el medio más rápido de que pueda hacer uso en la localidad en que se encuentre.

 

TÍTULO XI

CARGOS

 

ARTÍCULO 340.- Se llama cargo militar, al destino que se da a un miembro del Ejército, de acuerdo con su jerarquía, para ocuparse en determinados asuntos del servicio. Si el cargo es permanente, el que lo desempeñe sólo podrá ser removido de él por orden de la Secretaría de Guerra o del superior que para ello estuviere autorizado; pero si fuere transitorio, se considerará terminado cuando el encargado de él dé parte verbal o por escrito de haber cumplido con lo que se le ordenó.

 

ARTÍCULO 341.- Los cargos pueden ser:

 

a).- Con mando de tropas.

 

b).- En servicio sedentario.

 

ARTÍCULO 342.- En cada uno de estos casos el personal que desempeñe el cargo puede estar:

 

a).- De planta.

 

b).- Agregado.

 

c).- Comisionado.

 

ARTÍCULO 343.- Se encuentra con mando de tropas, el perteneciente a las unidades de tropas de las Armas y Servicios, a los Cuarteles Generales de Zonas, Comandancias de Guarnición y a las unidades de alumnos en Escuelas Militares.

 

ARTÍCULO 344.- Está en servicio sedentario el personal no comprendido en el artículo anterior; pero que desempeña un cargo perfectamente definido.

 

ARTÍCULO 345.- El personal no comprendido en los artículos anteriores, estando pendiente de destino, aunque por su situación particular perciba sus haberes por conducto de otra dependencia del Ejército, que no sea el Departamento del Arma o Servicio a que pertenezca, está en disponibilidad.

 

ARTÍCULO 346.- De planta es el personal que se encuentra comprendido dentro de la dotación orgánica de una unidad o dependencia.

 

ARTÍCULO 347.- Agregados, son los militares que sirven en una corporación o dependencia, sin pertenecer a la dotación orgánica. Esta denominación corresponde también a los representantes militares en el extranjero.

 

ARTÍCULO 348.- Son comisionados, los que perteneciendo a determinada unidad o dependencia militar, de planta o agregados, se encuentren temporalmente ausentes de ella, prestando sus servicios en otra, por razones de instrucción, o para el desarrollo de trabajos especiales, los que sean designados como jefes de misiones militares, y los estudiantes militares, en el extranjero.

 

ARTÍCULO 349.- Ningún militar podrá rehusar el servicio para que fuere nombrado, de acuerdo con lo prevenido en este Reglamento, y estará obligado a desempeñarlo, cuando sea de carácter permanente, mientras no se le releve de él, o hasta que lo haya cumplido totalmente, cuando sea transitorio.

 

ARTÍCULO 350.- Salvo el caso de enfermedad grave o impedimento legal, que se comprobará debidamente ningún militar podrá entregar o ceder a otro el mando de TROPAS, PLAZAS, FUERTES, GUARNICIONES, PARTIDAS y en general, el cargo que se le haya conferido sin permiso u orden de la Secretaría de Guerra o del jefe que le confió el mando o cargo, siempre que este último tenga facultades para ello y que se llenen los requisitos que previene el reglamento.

 

ARTÍCULO  351.- El militar en quien recayeren varios cargos militares, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá al superior de mayor categoría de los que se los hayan conferido, para que éste determine a cuál debe de dar preferencia.

 

ARTÍCULO 352.- Todo militar, al separarse de un cargo, hará entrega de él en la forma que en este título se prescribe.

 

a). Entrega de la Comandancia de un Cuerpo o Dependencia

 

ARTÍCULO 353.- En la entrega de un cuerpo de tropa intervendrá un general o coronel auxiliado por un mayor o capitán primero como secretario, nombrados por el comandante de zona que corresponda y se observará lo siguiente:

 

I.- Se tomará la protesta de ley según lo establece el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la de bandera, y se dará posesión del mando con las formalidades debidas.

 

II.- El que entrega, el que recibe y el interventor, darán desde luego cuenta por escrito a la Secretaría de Guerra y a la Comandancia de Zona respectiva de haberse dado posesión del mando.

 

III.- Inmediatamente después de haberse dado posesión del mando, se verificará la revista del personal, la cual se pasará confrontándolo con las filiaciones correspondientes, procediéndose a continuación a la entrega de todo lo que tenga de cargo la unidad, siguiendo para esta entrega la secuela establecida para pasar una revista de inspección ordinaria, debiendo estar presentes en todos estos actos el que entrega, el que recibe y el interventor; en el concepto de que se fija un plazo de quince días para la total entrega y recepción del cuerpo. El nuevo comandante comprobará la existencia de todos los cargos, de acuerdo con el inventario general valorado. Si hubiere diferencias se harán constar en el acta de procedimiento.

 

IV.- El que reciba tendrá especial cuidado de interiorizarse del funcionamiento orgánico, administrativo, etc., dedicando especial cuidado en que el personal reúna las condiciones de reclutamiento  en vigor; que el ganado satisfaga los requisitos de edad, alzada, color y sanidad, cuidando de especificar su estado de carnes y educación y por último el estado de conservación del armamento. Con el resultado dará cuenta oportunamente a la Secretaría de Guerra, sin omitir las deficiencias que hubiere encontrado en el acto de la entrega.

 

V.- Hecha la total entrega de lo perteneciente a la unidad, el interventor levantará el acta de procedimiento, en la cual hará constar, detalladamente, la manera cómo tuvo lugar, así como las diferencias que se hubieren notado en el inventario general valorado, el cual debe confrontarse, comprobando la existencia de todos los cargos, durante el acto de entrega y recepción, así como también las deficiencias relacionadas con lo dispuesto en el artículo anterior. Esta acta deberá ser firmada por el que entrega, el que recibe y el interventor.

 

VI.- Con la documentación de entrega, se formarán los legajos necesarios, conteniendo cada uno de los documentos siguientes:

 

a).- Copia de la orden superior que motivo el incidente.

 

b).- Acta de la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución.

 

c).- Acta de procedimiento.

 

d).- Estado de fuerza con destino.

 

e).- Inventario general valorado de la dependencia afectada, con los cargos que tenga el día de la entrega.

 

f).- Relación de los efectos adquiridos con economías, que no estuvieren incluidos en el inventario y de los cuales no tenga conocimiento la Intendencia General del Ejército.

 

g).- Relaciones por ramos de la administración, de los efectos que, teniendo cargo en la corporación, no se entreguen al nuevo comandante, o que, existiendo, hayan sido substituidos por otros, sin autorización de la Secretaría de Guerra.

 

VII.- El jefe que reciba distribuirá los legajos en la forma siguiente: uno quedará en el archivo de la oficina, otro en poder del jefe que entrega, otro en el del que recibe, otro se remitirá a la Inspección General del Ejército, otro a la Intendencia General del mismo, otro para el Departamento del Arma correspondiente y otro para el Comandante de la zona respectiva, por conducto del interventor. Cuando intervenga algún inspector dependiente de la Secretaría de Hacienda, en las entregas a que se refiere este título, se hará un legajo más para entregarse al aludido inspector.

 

VIII.- El que recibe, el que entrega y el interventor, darán cuenta por escrito a la Secretaría de Guerra de haber cumplido la orden superior; en la inteligencia de que serán responsables, por igual, si posteriormente a la entrega resultaren irregularidades y deficiencias que no fueren tomadas en consideración durante la entrega y recepción, o si los documentos que con tal motivo se formen, no estuvieren ajustados estrictamente a la verdad; en el concepto de que el interventor exigirá que la entrega y recepción se verifique con apego a las prescripciones del presente reglamento y demás disposiciones relativas en vigor.

 

b). Entrega de la Oficina del Detall.

 

ARTÍCULO 354.- El Detall de un cuerpo se entregará con la intervención de un Coronel o Teniente Coronel, nombrado por el Comandante de la Zona. Los documentos que deben servir para dicha entrega, además de los prevenidos en los incisos a, b, c (frac. VI del artículo 353), serán los siguientes:

 

I.- Estados de fuerza con destinos.

 

II.- Estado de Armamento, correaje y municiones.

 

III.- Estado de vestuario, monturas y equipo.

 

IV.- Estado de material de artillería (en los cuerpos de esta arma), o material de acompañamiento en los demás.

 

V.- Relación de jefes, oficiales y tropa de servicios adscritos a la corporación.

 

VI.- Relación de las hojas de actuación de jefes y oficiales, con la comprobación respectivas y expresión de las fojas que tenga cada uno.

 

VII.- Relación de expedientes, por unidades, de individuos de tropa, considerados los de servicios, con anotación del número de fojas que tengan.

 

VIII.- Relación de personal excedente, si lo hubiere.

 

IX.- Reseñas de ganado, por unidades, en cuerpos montados.

 

X.- Inventario de muebles, útiles y enseres que tiene la oficina del Detall, y relación de tarjetas de control.

 

ARTÍCULO 355.- Se confrontarán los cargos que tengan los comandantes de compañía, escuadrón o batería con los datos que existan en el Detall, firmando los estados y relaciones respectivos, los comandantes, el que entrega, el que recibe y el interventor. Las faltas y deficiencias que se notaren se harán figurar en el acta de procedimiento.

 

Con estos documentos se formarán los legajos necesarios, dándoseles el mismo destino que a los que se hacen para la entrega de una Comandancia.

 

c). Entrega de una Compañía, Escuadrón o Batería.

 

ARTÍCULO 356.- Para la entrega de una compañía, escuadrón o batería, el jefe del cuerpo nombrará un Capitán primero que intervenga en el acto; observándose el orden establecido en los artículos anteriores. El oficial que entregue formará por triplicado, además de los prevenidos en los incisos a, b, c del artículo 353, fracción VI, los documentos siguientes:

 

I.- Relación nominal del personal de la unidad con anotación de sus destinos y cargos que tenga cada uno, haciéndose constar al final la existencia en el Depósito del cuerpo.

 

II.- Estados de fuerza con destinos; de armamento y municiones y de vestuario, monturas y equipo.

 

III.- Relación de caudales recibidos y distribuidos durante el mes, con el visto bueno del Jefe del Detall.

 

IV.- Relación de descuentos que se estén practicando, en la que conste el motivo que los originó, las cantidades abonadas y lo que falta por descontar.

 

V.- Inventario de carpetas, muebles útiles y enseres, y de todo lo que exista en la cuadra.

 

VI.- Lista de reseñas del ganado de la unidad.

 

VII.- Estado de material de artillería o de acompañamiento.

 

VIII.- Relación de matrículas de armamento portátil, y relación de equipo individual.

 

ARTÍCULO 357.- Con los anteriores documentos se formarán tres legajos que se destinarán: uno al que entrega, otro al que recibe y otro para el Detall.

 

ARTÍCULO 358.- Los cargos de la compañía, escuadrón o batería se confrontarán con los del Detall.

 

ARTÍCULO 359.- El oficial que reciba, se cerciorará debidamente de la existencia de todo lo que se le entrega, pues terminada ésta y levantada el acta respectiva, será el único responsable del mando y administración de su Unidad. La entrega y recepción se efectuará en un plazo no mayor de 15 días.

 

d). Entrega de otras Dependencias

 

ARTÍCULO 360.- La entrega de Departamentos, Comandancias de Zona, Guarniciones  y demás dependencias no mencionadas en los artículos anteriores, así como las que hagan los forrajistas, depositarios, administradores, etc., se efectuarán siguiendo por analogía los principios establecidos en el presente título, formándose los documentos que procedan.

 

ARTÍCULO 361.- Para la entrega de una Comandancia de Zona, no se nombrará interventor. El Comandante saliente presentará, si las necesidades del servicio lo permiten, al Comandante entrante, a los de Guarnición, Cuerpos, servicios y demás dependencias existentes en la jurisdicción a su cargo y se dará a conocer el movimiento efectuado por la Orden General de las plazas en que tenga mando.

 

La entrega de mobiliario, archivo, depósitos, etc., se hará por los Jefes de los Estados Mayores, siguiendo los principios establecidos.

 

ARTÍCULO 362.- Los que tengan un cargo en el Ejército y fueren nombrados para desempeñar algún puesto de elección popular, harán entrega de él, conforme a las órdenes que dicte la Secretaría de Guerra.

 

ARTÍCULO 363.- Para servir cualquier otro empleo, ya sea federal o de los Estados, todo individuo del Ejército necesitará el permiso correspondiente de la Secretaría de Guerra.

 

ARTÍCULO 364.- Para la entrega de cargos no incluídos en los artículos anteriores, se nombrará interventor siempre que haya documentos, libros, muebles, enseres, etc., que entregar, en este caso se procederá  de acuerdo con lo prevenido en el presente reglamento; en caso contrario y cuando el cargo implique determinado procedimiento especial o si obedece a instrucciones particulares o consignas no previstas, el que entregue formulará un pliego por triplicado, en que con toda claridad se expresen las instrucciones y procedimientos que haya que seguir para el buen desempeño de la comisión de que se trate; estos tantos serán firmados por el que entrega, el que reciba y el inmediato superior de quien dependan, quedándose con un tanto cada uno de los que intervienen para justificación de la entrega.

 

TRANSITORIO

 

Este Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación, quedando derogadas todas las disposiciones en vigor que a él se opongan.

 

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, expido el presente en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Subsecretario, Encargado del Despacho de Guerra y Marina, General de Brigada, Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.