REGLAMENTO GENERAL DE LAS PRISIONES MILITARES

 

Publicado DOF 22 de noviembre de 1944

Última reforma 17 de octubre de 2011

 

 

Al margen de un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad  que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos

29  fracciones  I  y  X  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Administración  Pública                            Federal,  92

Fracciones II y III, 138 Fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos  y 129  y 179  del  Código  de  Justicia  Militar, he  tenido  a  bien  expedir  el siguiente:

 

REGLAMENTO GENERAL DE LAS PRISIONES MILITARES

 

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 1o.- El presente reglamento regulará la organización, funcionamiento y actividades de las prisiones militares.

 

ARTICULO 2o.- Las prisiones militares son instalaciones  que tienen por objeto el control   y la custodia de militares arrestados, detenidos y procesados; así como la readaptación del personal sentenciado, bajo un régimen de adiestramiento, disciplina, moral, trabajo y educación.

 

ARTICULO 3o.- Las prisiones militares dependerán de la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección General de Justicia Militar, la que se encargará de organizar, dirigir y supervisar su funcionamiento, así como la aplicación del presente reglamento.

 

CAPITULO II

Ubicación

 

ARTICULO 4o.- Existirá una prisión militar en cada una de las plazas donde se encuentren juzgados militares; así como en aquellos lugares en los que por necesidades del servicio, la Secretaría de la Defensa Nacional así lo determine.

 

ARTICULO 5o.- Las prisiones militares a que se refiere el artículo anterior, deben estar situadas en lugares adecuados, a efecto de que proporcionen la debida seguridad del  personal  interno    que  tenga  el  carácter  de  arrestado,  detenido,  procesado  o sentenciado, mismo que deberá estar separado  completamente conforme a su situación legal y sexo.

 

CAPITULO III

Objetivos

 

ARTICULO 6o.- Las prisiones militares tienen como objetivos:

 

I.                        Controlar y custodiar al personal militar, privado o restringido de su libertad; II.     Concienciar al personal sentenciado a fin de lograr su readaptación;

III.                      Motivar  al  personal  interno  a  participar  en  los  programas     que  se desarrollarán en las mismas;

 

IV.                      Conservar la capacidad física y profesional de los militares  procesados y sentenciados  para su reincorporación a sus actividades militares  cuando corresponda y

 

V.                       Procurar que el personal que obtenga su libertad  lo haga en las mejores condiciones físicas, morales y psicológicas.

 

TITULO SEGUNDO

Organización

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 7o.- El personal directivo y de la planta de las prisiones militares será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

ARTICULO 8o.- La estructura orgánica de las prisiones militares se constituirá de conformidad con las planillas  orgánicas correspondientes, sujetándose  su integración  a la disponibilidad de recursos presupuestales.

 

ARTICULO 9o.- Para su funcionamiento interno, las prisiones militares contarán con:

 

I.                        Dirección:

A.                                  Director y

B.                       Secretaría de la Dirección. II.    Subdirección:

Subdirector.

III.                      Sección Jurídica:

 

A.

Subsección de Amparos y Procesos y

B.

Subsección de Asesoría.

IV.

 

Sección de Readaptación:

 

A.

Jefatura;

 

B.

Subsección de Psicología;

 

C.

Subsección de Psiquiatría;

D.                                  Subsección de Trabajo Social; E.           Subbseción de Educación y

F.       Subsección de Terapia Ocupacional.

V.                      Ayudantía General:

A.                                  Ayudante General; B.    Subayudantes;

C.      Servicios Técnicos;

D.                                  Servicios Administrativos y Generales; E.          Personal de Seguridad;

F.       Residencia de Ingenieros y

G.                      Subsección de Instrucción. VI.  Sección Administrativa:

A.      Jefatura;

B.      Subsección de Personal;

C.      Subsección de Recursos Materiales y

D.                      Subseccón de Trámite y Archivo. VII.    Unidad Ejecutora de Pago.

 

CAPITULO III

De la Sección Jurídica

 

ARTICULO 15.- La sección jurídica será la encargada de elaborar los informes, recursos y contestaciones  a los requerimientos formulados por autoridades judiciales ¡, así como en los Juicios de amparo en donde se señale como autoridad responsable al director  de la prisión militar, esta a cargo de un Jefe u Oficial del servicios de Justicia Militar y Licenciado, a quien se denominará Jefe de la Sección Jurídica.

 

ARTICULO 16.-  Son  atribuciones  y  responsabilidades  del  Jefe  de  la  Sección Jurídica las siguientes:

 

I.                        Acordar con el director de la prisión militar, el despacho de los asuntos a su cargo y responsabilidad;

II.                       Recabar,      organizar       y    proporcionar        con     autorización  dedirector,             la información    y                          cooperación  técnica          que            le           sea     requerida      por las dependencias militares, para el trámite de: la acción penal, de los indultos, de los traslados de prisión, de la prórroga de jurisdicción, de la libertad provisional bajo caución, de cumplimiento de pena y los demás trámites jurídicos relativos a su función;

III.                      Llevar el control y seguimiento de los cambios de situación jurídica del personal sujeto a procedimiento penal;

IV.                      Controlar al personal que acude a diligencias judiciales, tanto a juzgados militares como civiles;

V.                       Mantener actualizado los libros de registro de.

A.   Altas y bajas del personal;

B.      Altas y bajas de sentenciados;

C.                                  Registro de asistencia de procesados; D.           Faltistas;

E.      Entradas y salidas de hospital y

F.       Indice de archivo.

 

Por cada libro de registro se deberá llevar  una carpeta auxiliar.

 

VI.                      Elaborar los informes previos y justificados y demás documentación relativa para la sustanciación  de los juicios de amparo, en los cuales el director de la prisión militar sea señalado como autoridad responsable;

VII.                     Supervisar que el personal que ingrese como interno a la prisión militar, lo haga con las formalidades de la ley; así mismo como el que cause baja;

VIII. Informar al director de la prisión militar cuando no se haya recibido copia autorizada del auto de formal prisión, dentro del término a que se refiere  el artículo 19 constitucional;

IX.                      Supervisar las certificaciones de instancias  y conducta del personal interno cuando una unidad o dependencia así lo requiera;

X.                       Supervisar la elaboración de las fichas signaléticas y jurídicas;

XI.                      Asesorar al director de la prisión militar y a los demás órganos, en asuntos de su competencia y

XII.                     Las demás que señalen las leyes y reglamentos   militares en sus partes aplicables de  conformidad  a  su  jerarquía    y cargo  y las  que  le  sean asignadas por la superioridad.

 

CAPITULO IV

De la Sección de Readaptación

 

ARTICULO 17.- La sección de readaptación es la encargada de formular y desarrollar los programas para el proceso  de readaptación necesario a cada individuo, para lograr su enmienda y prevenir que infrinja nuevamente la disciplina militar, estará a cargo de un Jefe u Oficial criminólogo  o personal con especialidad en esa rama, a quien se denominará Jefe de la Sección de Readaptación.

 

ARTICULO 18.- Son atribuciones y responsabilidades del Jefe de la Sección de

Readaptación las siguientes:

 

I.                       Coordinar los trabajos de la sección;

II.                      Supervisar la elaboración de los programas para lograr  la integración del personal interno, a las diferentes actividades que se realicen dentro de la

prisión militar; así como vigilar  la elaboración de aquellos  dirigidos a la readaptación  a la vida militar y civil del personal procesado y sentenciado que recupere su libertad, atendiendo en todo caso a los lineamientos que

emita el Consejo Técnico Interdisciplinario;

III.                     Supervisar  las  valoraciones  iniciales                  en  forma  multidisciplinaria              del

personal indiciado, procesado y sentenciado, a fin de conocer sus condiciones  sociales,  educativas  y psicológicas, a como  su  capacidad física y laboral;

IV.                     Supervisar la integración de los grupos  de terapia ocupacional y procurar que todo interno  realice un trabajo remunerativo ,  social, útil y adecuado a

sus aptitudes, personalidad y preparación;

V.                      Implementar las acciones orientadas hacia la integración y preservación de la familia del interno;

VI.                     Llevar a cabo acciones con instituciones públicas y privadas, para realizar actividades recreativas, educativas, culturales, sociales y de salud, para el personal interno previa autorización de la superioridad;

VII.                    Informar al Director de la Prisión Militar, del grado de readaptación  social de los internos, proponiendo las medidas tendientes a incrementarla;

VIII.                   Coordinar sus actividades con los demás órganos de la prisión militar y

IX.                     Las demás que señalen las leyes y reglamentos militares en sus partes aplicables, de conformidad a su jerarquía y especialidad y las que le sean

asignadas por la superioridad.

 

CAPITULO V

De la Ayudaría General

 

ARTICULO 19.- La ayudantía general  de la prisión militar, será la encargada de manejar al personal y satisfacer  sus necesidades de vida, así como conservar el material y las instalaciones, estará a cargo de un Jefe u Oficial de arma, a quien se denominará Ayudante General.

 

ARTICULO 20.- Son atribuciones y responsabilidades del Ayudante General las siguiente.

I.                        Coordinar los trabajos del personal que integra la Ayudantía General;

II.                       Supervisar el cumplimiento de las órdenes que emita la superioridad con relación al servicio, al régimen interior y a la seguridad de la prisión militar;

III.                      Organizar y supervisar que se imparta la instrucción  al personal interno  y

libre de la prisión militar, a fin de que mantengan sus condiciones  físicas y profesionales;

IV.                      Supervisar que se elabore             la documentación a su cargo, así como los

informes que se requieran  de conformidad con las directivas que emita la superioridad;

V.                       Coordinar  el  mantenimiento  y  conservación  de  las  instalaciones  de  la

prisión militar;

VI.                      Controlar  los  vehículos  automotores  a  cargo  de  la  prisión  militar,  y supervisar su mantenimiento;

VII.                     Supervisar y controlar el funcionamiento de los talleres de la prisión militar,

de conformidad con los programas que se establezcan;

VIII.                    Supervisar las actividades del destacamento de seguridad y vigilancia;

IX.                      Fungir como controlador de bienes inmuebles de la prisión militar; X.      Controlar el depósito de vestuario y equipo;

XI.                     Elaborar el plan de defensa y los de contingencia de la prisión militar y

XII.                     Las demás que señalen las leye y reglamentos militares en sus partes aplicables,  de  conformidad  a  su  jerarquía  y  cargo  y  las  que  le  sean

asignadas por la superioridad.

 

CAPITULO VI

De la Sección Administrativa

 

ARTICULO 21.- La Sección Administrativa de la prisión militar, es el órgano encargado del trámite administrativo, estará a cargo de un Jefe u Oficial del Servicio de Administración a quien se denominara Jefe de la Sección Administrativa.

 

ARTICULO 22.-  Son  atribuciones  y responsabilidades  del  Jefe  de  la  Sección

Administrativa las siguientes:

I.                        Coordinar los trabajos de la Sección Administrativa;

II.                       Supervisar       la elaboración y trámite           de la documentación que se genere

con motivo de los movimientos del personal perteneciente                                                 a la prisión militar, así como mantener completos y actualizados sus expedientes;

III.                      Supervisar la elaboración de la documentación relacionada con los bienes muebles e inmuebles, entre ellos armamento, vestuario, equipo, vehículos y otros cargos que tenga la prisión militar;

IV.                      Elaborar y tramitar la documentación contable de la prisión militar;

V.                       Coordinar y supervisar   la recepción, registro, clasificación, distribución y archivo de la documentación;

VI.                      Elaborar las listas de Revista de inspección de Inspección Administrativa

Mensual y la documentación complementaria,

VII.                     Controlar el archivo general de la prisión militar;

VIII.                    Supervisar  y tramitar la  documentación  del  personal  perteneciente  a  la prisión militar, relacionada con la filiación al Instituto de Seguridad Social

para la Fuerzas Armadas Mexicanas de conformidad con la ley respectiva;

IX.                      Fungir como controlador de los bienes muebles;

X.                       Fórmular los estados de fuerza y papeletas de raciones;

XI.                      Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Memorial de Servicios, Actas de Consejo de Honor y Certificados de Conducta del personal perteneciente a la planta del la prisión militar;

XII.                     Elaborar los informes y documentación del área de su responsabilidad;

XIII.                    Coordinar sus actividades con los demás órganos de la prisión militar y

XIV.                   Las demás que señalen las leyes y reglamentos militare en sus partes aplicables, de conformidad a su jerarquía y su cargo  y las que le sean asignadas por la superioridad.

 

CAPITULO VII

De la Unidad Ejecutora de Pago

 

ARTICULO 23.- La unidad ejecutora de pago de las prisiones militares estará a cargo de un Jefe u Oficial Pagador, a quien se denominará Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

ARTICULO 24.- El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de haberes  y demás percepciones al personal de la prisión militar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables  y directivas que emita la superioridad.

 

ARTICULO 25.- La Unidad Ejecutora de Pago normará su estructura y funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

CAPITULO VIII

Del Consejo Técnico-Interdisciplinario

 

ARTICULO 26.- El Consejo-Técnico Interdisciplinario esta encargado de la consultay asesoría del director de la prisión y actuará como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del tratamiento del personal interno.

 

ARTICULO                      27.-       Son       atribuciones          y     facultades         del      Consejo-Técnico

Interdisciplinario las siguientes:

I.        Presentar  el  dictamen    técnico  correspondiente    que  las  leyes  y  este reglamento le señalen;

II.       Emitir opinión sobre la conducta  del sentenciado en los casos  de solicitud de  libertad    preparatoria,  de  rehabilitación  y  en  aquellos  otros    que  las  leyes  y

reglamentos señalen;

III.      Asesorar  y  recomendar  al  Director  las  medidas  de  carácter  técnico necesarias, para el buen funcionamiento de la prisión militar;

IV.                     Elaborar  la opinión  sobre  los asuntos                  que le  sean  planteados             por  el

Director de la prisión o cualesquiera de los miembros del consejo;

IV.                      Celebrar      sesiones       ordinarias,       por     lo    menos      dos     veces     al    mes     y extraordinarias cunado fuere convocado por el director de la prisión militar y

V.                       Las decisiones que emita deberán tomarse por unanimidad

 

ARTICULO 28.- El secretario del consejo será el responsable de elaborar y responsable de elaborar y presentar todos aquellos documentos  que se acuerden en las sesiones y formulará el orden del día y el acta correspondiente, la cual contendrá  los dictámenes y recomendaciones; igualmente enviará copia de la mism a la Dirección General de Justicia Militar y agregará al expediente del interno según  corresponda, copia de los dictámenes y recomendaciones.

 

TITULO CUARTO

Del Personal

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 29.- El personal de las prisiones militares se clasifican en:

 

I.           El personal de la Planta: A.       Directivo.

B.          Especialista:

a.           Personal de la Sección Jurídica y

b.           Personal Técnico de la Sección de Readaptación.

C.                                  Administrativo:

a.                                              Ayudante General;

b.                                              Jefe de la Sección Administrativa y

c.                                              Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago.

D.                                  Personal  de  los  servicios  técnicos,  administrativos  y  generales  y aquellos otros que coadyuven en su organización y funcionamiento.

II.                       Personal interno.

A.                                  Arrestado. B.    Detenido;

C.                                  Procesado y

D.                                  Sentenciado.

II.                      Personal de libres.

A.          Aquellos que gocen de libertad provisional bajo caución o protesta y

B.                                  Los pendientes de que se les resuelva algún medio  de impugnación o se les asigne un nuevo destino.

 

 

 

CAPITULO II

Del personal de la planta

 

ARTICULO  30.-  El  personal  de  la  planta  tendrá  las  atribuciones  y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares de acuerdo a su jerarquía, así como las disposiciones que emita la superioridad.

 

CAPITULO III

Del Personal Interno

 

ARTICULO 31.- El personal interno conforme a su situación jurídica, tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente.

 

SECCION PRIMERA

ARRESTADOS

 

ARTICULO 32.- El grupo de arrestados de la prisión militar estará integrado por el personal que cumpla este correctivo disciplinario, de conformidad con las leyes y reglamentos militares, conforme a la autorización de la Comandancia de la Región Militar, Zona Militar o Guarnición Militar correspondiente.

 

ARTICULO 33.- Este grupo para efectos   de instrucción y adiestramiento se incorporará al grupo de procesados, dando cumplimiento a los programas elaborados para tal efecto.

 

ARTICULO 34.- El personal de arrestados   deberá ser alojados en un local separado de los demás grupos existentes en la prisión militar.

 

ARTICULO 35.- Los arrestados en las prisiones militares  empezarán a cumplir el correctivo disciplinario a partir del momento en que sean recibidos en dicha instalación, y a su cumplimiento, el Director ordena su reincorporación informando a los mandos siguientes:

 

I.                       Al Mando Territorial de la Jurisdicción de la prisión;

II.                       A la unidad o dependencia a la que pertenezca el arrestado y en su caso a la autoridad naval militar correspondiente y

III.                      A cada Mando Territorial en que éste jurisdiccionado el arrestado, cuando los mismo se encuentren fuera de la circunscripción territorial en que se halla adscrita la prisión.

 

SECCION SEGUNDA

DETÉNIDOS

ARTICULO 36.- El grupo de detenidos estará integrado   por el personal que habiendo sido consignado por el Agente del Ministerio Público Militar, se encuentre pendiente  su  situación  jurídica,  dentro  del  término  señalado  por  el  artículo  19

Constitucional.

 

ARTICULO 37.- Los detenidos deberán estar separados  de los procesados  y sentenciados.

 

SECCION TERCERA

PROCESADOS

 

ARTICULO 38.- El grupo de procesados estará integrado por los militares a los cuales se les haya dictado auto de formal prisión  o de sujeción a proceso y no se les haya pronunciado sentencia; y se sujetaran a lo previsto en la Ordenanza General del Ejército.

 

ARTICULO 39.- El militar procesado por delitos del fuero de guerra, del fuero común o federal, formará parte de la unidad de procesados y para efectos de control en el grupo de sueltos, su alta se ordenará  con la fecha en la cual se le haya dictado  el auto de formal prisión  o de sujeción a proceso y la baja, con la resolución ejecutoriada que haga cesar el carácter de procesado.

 

ARTICULO 40.- El personal procesado por delitos cuya pena sea la suspensión o destitución del empleo o de prisión menor de dos os, se integra en grupos distintos de aquellos cuya pena sea mayor.

 

ARTICULO 41.- Los procesados formarán un grupo, que deberá estar separado del resto del personal y sus actividades estarán sujetas a los programas  que se impartan en la prisión militar.

 

ARTICULO 42.- El Director de la prisión designará al militar de mayor jerarquía dentro del personal procesado como jefe del grupo de procesados, el cual coadyuvará en su control disciplinario.

 

ARTICULO 43.- El personal procesado por delitos del fuero común o federal, tendrá los mismos derechos y obligaciones que los procesados  por el fuero militar, recluidos en una prisión militar.

 

SECCION CUARTA

SENTENCIADOS

 

ARTICULO  44.-  Los  sentenciados  estarán  integrados  por  el  personal  que habiendo estado sujeto a proceso se les dicta sentencia que pone término a su juicio.

 

ARTICULO 45.- El personal sentenciado deberá estar completamente separado del resto del personal y sus actividades estarán  sujetas a los programas que se impartan en la prisión militar.

 

ARTICULO 46.- El Director de la prisión militar, designará al sentenciado militar que haya tenido mayor jerarquía, de entre el personal condenado como jefe del grupo  de sentenciados, quien coadyuvará en el control disciplinario del mismo.

 

ARTICULO 47.- El personal que cause baja de las fuerzas armadas y que la Secretaría de la Defensa Nacional autorice que cumpla con la pena impuesta en la prisión militar, se anotara en la lista por separado en las revistas  que correspondan, con el objeto de justificar, con el objeto de justificar su estancia  en la instalación en donde se hallen recluidos.

 

ARTICULO 48.- El personal sentenciado por delitos del fuero común o federal, tendrá los mismos derechos y obligaciones que los sentenciados por el fuero militar, recluidos en una prisión militar.

 

CAPITULO IV

Del personal de Libres

 

ARTICULO 49.- El personal de libres tendrá conforme a su situación jurídica  los derechos y obligaciones que establezca la legislación vigente.

 

ARTICULO 50.- El grupo de libres de las prisiones militares   contará para su control disciplinario con un jefe u oficial  del mismo grupo, el cual será nombrado  por el Director.

 

SECCION PRIMERA

PERSONAL EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN O PROTESTA

 

ARTICULO 51.- El grupo que goce de libertad provisional bajo caución o protesta , estará integrado por el personal  indiciado, procesado o sentenciado, al cual se le haya otorgado este beneficio.

 

SECCION SEGUNDA

PERSONAL PENDIENTE  DE QUE SE LES RESUELVA ALGUN MEDIO DE IMPUGNACIÓN O SE LE ASIGNE UN NUEVO DESTINO

 

ARTICULO 52.- El grupo de personal pendiente de que se le resuelva algún medio de impugnación  o se le asigne un nuevo destino, estará integrado  por el que goce  de libertad por sentencia dictada  en primera instancia  y contra la cual se haya  interpuesto algún  medio legal  de impugnación  y el que la obtenga por retiro de acción penal y aún no se le haya asignado un nuevo destino.

 

TITULO QUINTO De los Servicios

 

CAPITULO I De Armas

 

ARTICULO 53.- Los servicios de guardias o destacamentos destinados a la seguridad y vigilancia de las prisiones militares, serán desempeñados por las Unidades del Servicio Militar Voluntario que se encuentren en el lugar y dependerán durante su facción y en cuanto régimen interior de la instalación directamente del Director.

 

ARTICULO   54.-   La   misión   principal   del   destacamento   de   seguridad   es proporcionar seguridad a las instalaciones de la prisión militar, a como evitar motines, intentos de fuga, y rescate de presos por parte de elementos provenientes del exterior.

 

ARTICULO 55.- El personal de servicio de seguridad evitará todo tipo de contacto con los internos de la prisión militar.

 

ARTICULO 56.- Las actividades y el efectivo del personal que desempeñe el Servicio de Seguridad, funcionará conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa en su parte aplicable.

 

ARTICULO 57.- Cuando los internos acudan a la práctica de diligencias judiciales y a recibir atención médica fuera de la prisión, serán escoltados por personal del destacamento de seguridad, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

 

ARTICULO 58.- El servicio de Oficial de Cuartel será proporcionado por un oficial del destacamento de seguridad, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

 

 

 

CAPITULO II

Económicos

 

ARTICULO 59.- El servicio de celadores será desempeñado por personal perteneciente a la planta de la prisión militar y dependerá directamente del Director.

 

ARTICULO 60.- Los celadores tendrán como misión principal, identificar a las personas que entren o salgan del establecimiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en manuales e instructivos que regulen el control y seguridad en la instalación.

 

 

 

ARTICULO 61.- Los celadores serán también responsables de efectuar la revisión minuciosa del personal, vehículos, artículos y alimentos que entren y salgan de la prisión con el objeto de:

 

I.                                   Evitar la  introducción  de  armas  y  objetos  cuyo  uso  se  considere indebido, así como sustancias tóxicas, enervantes o embriagantes y en general todo aquello que pueda ser nocivo para la seguridad, disciplina y salud en la instalación y

 

II.                                  Detectar y evitar la evasión de internos.

 

ARTICULO 62.- Los celadores llevarán a cabo revisiones periódicas a los dormitorios y demás lugares de la instalación con el objeto de evitar que el personal interno tenga en su poder armas, objetos y substancias de uso prohibido.

 

ARTICULO 63.-  El personal  de  celadores  estará  integrado  con  elementos  de ambos sexos, a fin de que la revisión que efectúen sea a personas de su mismo sexo, debiendo evitar en todo momento actos denigrantes en contra de las mismas.

 

ARTICULO 64.- Además de los servicios interiores establecidos en los ordenamientos militares, diariamente se nombra a un Jefe u Oficial de personal de la planta para que desempeñe el servicio de permanencia.

 

TITULO SEXTO Régimen Interior

 

CATULO I

Régimen Disciplinario

 

ARTICULO 65.- Para efectos de este reglamento se entiende por régimen disciplinario, el conjunto de disposiciones y normas administrativas que tienen por objeto mantener el orden y la disciplina en el interior de la prisión militar.

 

ARTICULO 66.- Queda bajo la responsabilidad del Director de la prisn militar, el velar que la disciplina sea firme pero al mismo tiempo humana y razonable, debiendo fomentar los sentimientos de dignidad personal y de decoro militar.

 

ARTICULO 67.- Para mantener la disciplina en el personal interno, se le podrá aplicar las siguientes medidas:

 

I.                       Amonestación; II.         Arresto;

III.                     Suspensión total o parcial de estímulos y

IV.                     Cambio de dormitorio.

 

ARTICULO 68.- La amonestación se impondrá siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento General de Deberes Militares.

 

ARTICULO 69.- El arresto se impondrá al personal interno y libre, siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento General de Deberes Militares.

 

ARTICULO 70.- La suspensión parcial o total de estímulos, se aplicará al personal interno, que infrinja los ordenamientos que vayan en contra del régimen disciplinario de la prisión militar.

 

ARTICULO 71.-  El  cambio  de  dormitorio  se  aplica al  personal  interno,  que realice actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, que debe observar el personal que se encuentre recluido en las prisiones militares.

 

ARTICULO 72.- Además de las infracciones que señalen las leyes y reglamentos militares,  para  efectos  de  este  ordenamiento,  siempre  y  cuando  su  conducta  no constituya un delito se considerarán infracciones las siguientes:

 

A.                      Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello;

B.                      Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la institución;

C.                      Interferir  o  desobedecer  las  disposiciones  en  materia  de  seguridad  y

custodia;

D.                      Causar daño a las instalaciones y equipo o darles mal uso o trato;

E.                      Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o sin contar con la autorización para ello en los lugares cuyo acceso esté restringido;

F.                      Sustraer u ocultar los objetos de propiedad o de uso de los demás internos,

del personal de la instalación o de ésta última;

G.                      Faltar el respeto a las autoridades mediante injurias, señas, gestos u otras

expresiones;

H.                      Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de uso común;

I.                       Causar  alguna  molestia  o  proferir  palabras  soeces  o  injuriosas  a  los

visitantes, personal de la planta de la prisión o demás internos;

J.                       Contravenir las disposiciones de higiene y aseo que se establezcan en la prisión militar;

K.                      Acudir impuntualmente o abandonar las actividades o labores a las que deba concurrir;

L.                       Incurrir  en  actos  y  conductas  contrarias  a  la  moral  o  a  las  buenas

costumbres y

M.                      Infringir otras disposiciones del presente reglamento.

 

ARTICULO 73.- El personal interno cumplirá su arresto en el lugar designado para tal efecto dentro de la prisión militar.

 

ARTICULO 74.- El personal interno, para efecto de mantener la disciplina, será considerado de acuerdo a la jerarquía que tenga o haya tenido, teniendo derecho a que se le guarden las consideraciones y demostraciones de respeto conforme a las leyes y reglamentos militares.

 

ARTICULO 75.- Queda estrictamente prohibido todo acto que degrade la dignidad humana de los internos.

 

ARTICULO 76.- Para estimular la buena conducta y readaptación de los internos, la dirección de la prisión militar comunicará los hechos meritorios al Juez que conozca la causa, antes de que sea pronunciada la sentencia definitiva, en caso de ser solicitada la libertad preparatoria, también se comunicarán dichos actos al Supremo Tribunal Militar.

 

CAPITULO II Visitas

 

ARTICULO 77.- La visita familiar tendrá como finalidad la conservación y fortalecimiento de los vínculos del interno con personas que tengan con él lazos de parentesco o amistad.

 

ARTICULO 78.- La visita conyugal tendrá como finalidad el mantenimiento de las relaciones maritales del interno, en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previo estudio social y médico.

 

ARTICULO 79.- Los jueves y domingos de 0900 a 1600, se permitirán las visitas familiares y conyugales apegándose a lo dispuesto en el instructivo correspondiente y demás disposiciones que dicte la superioridad.

 

ARTICULO 80.- Ninguna visita familiar o conyugal será autorizada sin que previamente haya sido promovida o consentida por el interno.

 

ARTICULO 81.- En los días de visita, la sección de readaptación organizará las actividades  sociales,  culturales  y  recreativas,  a  fin  de  que  asistan  los  internos  en compañía de sus familiares,

 

ARTÍCULO 82.- Las prisiones militares contarán con habitaciones acondicionadas especialmente  para  que  los  internos  reciban  la  visita  conyugal  y  deberán  estar construidas de manera que se asegure privacidad a la pareja. Deberán contar cuando menos con una cama y una silla, así como de las instalaciones sanitarias apropiadas.

 

ARTÍCULO 83.- El interno durante  el día de visita podrá recibirlas dentro  del horario establecido, en el entendido que deberán alternarse, de manera que en el interior de la prisión militar permanezcan como máximo cinco personas por interno.

 

ARTÍCULO 84.- Los internos que manifiesten un alto grado de readaptación y buena conducta, como estimulo tendrán derecho a que se les autoricen visitas extraordinarias.

 

CAPITULO III TALLERES

 

ARTICULO 85.- En las prisiones militares, se organizarán los talleres que se estimen convenientes, de acuerdo a la maquinaria y herramienta con que sean dotadas o al presupuesto autorizado.

 

ARTICULO 86.- El trabajo en los talleres para el personal recluido será uno de los principales medios para lograr su readaptación, así como una ayuda para solventar sus necesidades económicas y las de su familia.

 

ARTICULO 87.- Todos los internos se inscribirán en el taller de su preferencia y aptitud y cuando no elija alguno, la Dirección los enviará al que convenga, de acuerdo a los estudios realizados por la Sección de Readaptación.

 

ARTICULO 88.- Los talleres contarán con un jefe de taller perteneciente  a la planta de la prisión militar, el cual será el encargado del control de la herramienta y el material.

 

CAPITULO IV EDUCACIÓN

 

ARTICULO 89.- La educación escolar que se imparta en la prisión militar se proporcionará de conformidad con los planes elaborados por la Secretaría de Educación Pública, enfatizando los aspectos cívico, social y moral.

 

ARTICULO 90.- Será obligatoria la educación primaria y secundaria para todos los internos que no la hayan cursado, debiendo extenderse los certificados de estudios respectivos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los cuales serán entregados en una ceremonia al personal que se haya hecho acreedor a los mismos.

 

ARTICULO 91.- Toda la documentación que expidan los centros escolares de las prisiones militares no tendrá referencia o alusión alguna a estas últimas.

 

ARTICULO 92.- La prisión militar deberá contar con una biblioteca que pueda utilizar todo el personal de la planta e interno, de acuerdo con las disposiciones que dicte la dirección.

 

CAPITULO V HABERES

 

ARTICULO 93.- El pago de haberes al personal interno se sujetará a los ordenamientos existentes sobre el particular.

 

TITULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 94.- Los militares procesados o sentenciados en el fuero común o federal, que se encuentren libres bajo caución o protesta, pasarán y figurarán en las listas respectivas de la prisión militar si hubiere en el lugar.

 

ARTICULO 95.- El personal militar retirado o con licencia que no perciba haberes, no tendrá la obligación de asistir a la instrucción militar sin importar que su situación sea de interno o libre, pero deberá acudir a las actividades que determine la sección de readaptación.

 

ARTICULO 96.- Los procesados en los tribunales militares que gocen de libertad caucional o bajo protesta, tendrán obligación de permanecer en las prisiones militares de acuerdo con la distribución de tiempo fijada, pero podrán salir de ellas a las 1200 horas para presentarse al día siguiente al toque de diana.

 

ARTICULO 97.- Todo personal interno y libre de las prisiones militares, tendrá derecho de acudir con el Director para exponer quejas de cualquier índole sobre su trato o estancia en la prisión.

 

ARTICULO 98.- Cuantas veces solicite un interno hablar con su defensor o viceversa, lo podrá realizar, dentro de las horas laborables, en el lugar que la dirección señale para tal objeto.

 

ARTICULO 99.- En todas las prisiones militares se establecerá un sistema de alarma a fin de hacer saber las situaciones de emergencia que se presenten con el personal de internos.

 

ARTICULO 100.- Los servicios económicos y de orden establecidos en las áreas destinadas para internos, serán desempeñados por ellos mismos.

 

ARTICULO 101.- El personal interno y libre debe estar siempre aseado y presentable  en su persona, debiendo usar el cabello corto, la barba rasurada  y sin patillas.

 

ARTICULO 102.- Al interno se le deberá proporcionar vestuario y calzado de forma gratuita. Mientras dure su estancia en la prisión militar.

 

ARTICULO 103.- Los alimentos que se sirvan en el comedor de la prisión militar deberán apegarse al menú establecido.

 

ARTICULO 104- En cada dormitorio se designará al militar que tenga o haya tenido mayor jerarquía, quien coadyuvará al control disciplinario y aseo del mismo.

 

ARTICULO  105.-  En  el  interior  de  las  prisiones  militares  podrán  funcionar cafeterías o tiendas, de conformidad con las instrucciones del alto mando, las cuales estarán bajo la responsabilidad y control de la dirección, debiéndose ejercer una estricta vigilancia en el control de los precios de los productos que se expendan.

 

ARTICULO 106.- Los servicios de sanidad, practicarán visitas medicas diarias a los dormitorios de las prisiones militares, a fin de supervisar la higiene para prevenir y erradicar enfermedades, coadyuvar en la elaboración de programas nutricionales, así como organizar campañas de orientación sexual y hábitos de higiene.

 

ARTICULO  107.-  Queda  prohibido  introducir  a  los  internos  de  las  prisiones militares teléfonos celulares, radios, recepto transmisores, y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistemas de comunicación electrónica.

 

ARTICULO 108.- Queda prohibido tomar fotografías o películas en el interior de la prisión militar, salvo autorización expresa del Director.

 

ARTICULO 109.- Ningún interno tend acceso a las áreas de oficina, servicios generales o de mantenimiento de la prisión militar, salvo las destinadas a la observación y servicios médicos.

 

ARTICULO 110.- Queda prohibido todo tipo de familiaridades entre el personal militar de la planta y los internos.

 

T R A N S I T O R I O S.

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- La  Dirección  General  de  Justicia  Militar  y  las  Comandancias  de Región Militar, Zonas militares o Guarniciones, dictarán las medidas conducentes para que las prisiones militares y grupos de sueltos que existan al entrar en vigor este Reglamento, se organicen y funcionen desde luego conforme al mismo.

 

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro  –Carlos  Salinas  de  Gortari.-  Rúbrica.  El  Secretario  de  la  Defensa  Nacional, Antonio Riviello Bazan.- Rúbrica.