REGLAMENTO GENERAL DE LAS PRISIONES MILITARES
Publicado DOF 22 de noviembre de 1944
Última reforma 17 de octubre de 2011
Al margen de un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos
29 fracciones I y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 92
Fracciones II y III, 138 Fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos y 129 y 179 del Código de Justicia Militar, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LAS PRISIONES MILITARES
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO I
ARTICULO 1o.- El presente reglamento regulará la organización, funcionamiento y actividades de las prisiones militares.
ARTICULO 2o.- Las prisiones militares son instalaciones que tienen por objeto el control y la custodia de militares arrestados, detenidos y procesados; así como la readaptación del personal sentenciado, bajo un régimen de adiestramiento, disciplina, moral, trabajo y educación.
ARTICULO 3o.- Las prisiones militares dependerán de la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección General de Justicia Militar, la que se encargará de organizar, dirigir y supervisar su funcionamiento, así como la aplicación del presente reglamento.
CAPITULO II
Ubicación
ARTICULO 4o.- Existirá una prisión militar en cada una de las plazas donde se encuentren juzgados militares; así como en aquellos lugares en los que por necesidades del servicio, la Secretaría de la Defensa Nacional así lo determine.
ARTICULO 5o.- Las prisiones militares a que se refiere el artículo anterior, deben estar situadas en lugares adecuados, a efecto de que proporcionen la debida seguridad del personal interno que tenga el carácter de arrestado, detenido, procesado o sentenciado, mismo que deberá estar separado completamente conforme a su situación legal y sexo.
CAPITULO III
Objetivos
ARTICULO 6o.- Las prisiones militares tienen como objetivos:
I. Controlar y custodiar al personal militar, privado o restringido de su libertad; II. Concienciar al personal sentenciado a fin de lograr su readaptación;
III. Motivar al personal interno a participar en los programas que se desarrollarán en las mismas;
IV. Conservar la capacidad física y profesional de los militares procesados y sentenciados para su reincorporación a sus actividades militares cuando corresponda y
V. Procurar que el personal que obtenga su libertad lo haga en las mejores condiciones físicas, morales y psicológicas.
TITULO SEGUNDO
Organización
CAPITULO UNICO
ARTICULO 7o.- El personal directivo y de la planta de las prisiones militares será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTICULO 8o.- La estructura orgánica de las prisiones militares se constituirá de conformidad con las planillas orgánicas correspondientes, sujetándose su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.
ARTICULO 9o.- Para su funcionamiento interno, las prisiones militares contarán con:
I. Dirección:
A. Director y
B. Secretaría de la Dirección. II. Subdirección:
Subdirector.
III. Sección Jurídica:
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A. |
Subsección de Amparos y Procesos y |
B. |
Subsección de Asesoría. |
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IV. |
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Sección de Readaptación: |
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A. |
Jefatura; |
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B. |
Subsección de Psicología; |
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C. |
Subsección de Psiquiatría; |
D. Subsección de Trabajo Social; E. Subbseción de Educación y
F. Subsección de Terapia Ocupacional.
V. Ayudantía General:
A. Ayudante General; B. Subayudantes;
C. Servicios Técnicos;
D. Servicios Administrativos y Generales; E. Personal de Seguridad;
F. Residencia de Ingenieros y
G. Subsección de Instrucción. VI. Sección Administrativa:
A. Jefatura;
B. Subsección de Personal;
C. Subsección de Recursos Materiales y
D. Subseccón de Trámite y Archivo. VII. Unidad Ejecutora de Pago.
CAPITULO III
De la Sección Jurídica
ARTICULO 15.- La sección jurídica será la encargada de elaborar los informes, recursos y contestaciones a los requerimientos formulados por autoridades judiciales ¡, así como en los Juicios de amparo en donde se señale como autoridad responsable al director de la prisión militar, estará a cargo de un Jefe u Oficial del servicios de Justicia Militar y Licenciado, a quien se denominará Jefe de la Sección Jurídica.
ARTICULO 16.- Son atribuciones y responsabilidades del Jefe de la Sección Jurídica las siguientes:
I. Acordar con el director de la prisión militar, el despacho de los asuntos a su cargo y responsabilidad;
II. Recabar, organizar y proporcionar con autorización del director, la información y cooperación técnica que le sea requerida por las dependencias militares, para el trámite de: la acción penal, de los indultos, de los traslados de prisión, de la prórroga de jurisdicción, de la libertad provisional bajo caución, de cumplimiento de pena y los demás trámites jurídicos relativos a su función;
III. Llevar el control y seguimiento de los cambios de situación jurídica del personal sujeto a procedimiento penal;
IV. Controlar al personal que acude a diligencias judiciales, tanto a juzgados militares como civiles;
V. Mantener actualizado los libros de registro de.
A. Altas y bajas del personal;
B. Altas y bajas de sentenciados;
C. Registro de asistencia de procesados; D. Faltistas;
E. Entradas y salidas de hospital y
F. Indice de archivo.
Por cada libro de registro se deberá llevar una carpeta auxiliar.
VI. Elaborar los informes previos y justificados y demás documentación relativa para la sustanciación de los juicios de amparo, en los cuales el director de la prisión militar sea señalado como autoridad responsable;
VII. Supervisar que el personal que ingrese como interno a la prisión militar, lo haga con las formalidades de la ley; así mismo como el que cause baja;
VIII. Informar al director de la prisión militar cuando no se haya recibido copia autorizada del auto de formal prisión, dentro del término a que se refiere el artículo 19 constitucional;
IX. Supervisar las certificaciones de instancias y conducta del personal interno cuando una unidad o dependencia así lo requiera;
X. Supervisar la elaboración de las fichas signaléticas y jurídicas;
XI. Asesorar al director de la prisión militar y a los demás órganos, en asuntos de su competencia y
XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos militares en sus partes aplicables de conformidad a su jerarquía y cargo y las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO IV
De la Sección de Readaptación
ARTICULO 17.- La sección de readaptación es la encargada de formular y desarrollar los programas para el proceso de readaptación necesario a cada individuo, para lograr su enmienda y prevenir que infrinja nuevamente la disciplina militar, estará a cargo de un Jefe u Oficial criminólogo o personal con especialidad en esa rama, a quien se denominará Jefe de la Sección de Readaptación.
ARTICULO 18.- Son atribuciones y responsabilidades del Jefe de la Sección de
Readaptación las siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la sección;
II. Supervisar la elaboración de los programas para lograr la integración del personal interno, a las diferentes actividades que se realicen dentro de la
prisión militar; así como vigilar la elaboración de aquellos dirigidos a la readaptación a la vida militar y civil del personal procesado y sentenciado que recupere su libertad, atendiendo en todo caso a los lineamientos que
emita el Consejo Técnico Interdisciplinario;
III. Supervisar las valoraciones iniciales en forma multidisciplinaria del
personal indiciado, procesado y sentenciado, a fin de conocer sus condiciones sociales, educativas y psicológicas, así como su capacidad física y laboral;
IV. Supervisar la integración de los grupos de terapia ocupacional y procurar que todo interno realice un trabajo remunerativo , social, útil y adecuado a
sus aptitudes, personalidad y preparación;
V. Implementar las acciones orientadas hacia la integración y preservación de la familia del interno;
VI. Llevar a cabo acciones con instituciones públicas y privadas, para realizar actividades recreativas, educativas, culturales, sociales y de salud, para el personal interno previa autorización de la superioridad;
VII. Informar al Director de la Prisión Militar, del grado de readaptación social de los internos, proponiendo las medidas tendientes a incrementarla;
VIII. Coordinar sus actividades con los demás órganos de la prisión militar y
IX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos militares en sus partes aplicables, de conformidad a su jerarquía y especialidad y las que le sean
asignadas por la superioridad.
CAPITULO V
De la Ayudaría General
ARTICULO 19.- La ayudantía general de la prisión militar, será la encargada de manejar al personal y satisfacer sus necesidades de vida, así como conservar el material y las instalaciones, estará a cargo de un Jefe u Oficial de arma, a quien se denominará Ayudante General.
ARTICULO 20.- Son atribuciones y responsabilidades del Ayudante General las siguiente.
I. Coordinar los trabajos del personal que integra la Ayudantía General;
II. Supervisar el cumplimiento de las órdenes que emita la superioridad con relación al servicio, al régimen interior y a la seguridad de la prisión militar;
III. Organizar y supervisar que se imparta la instrucción al personal interno y
libre de la prisión militar, a fin de que mantengan sus condiciones físicas y profesionales;
IV. Supervisar que se elabore la documentación a su cargo, así como los
informes que se requieran de conformidad con las directivas que emita la superioridad;
V. Coordinar el mantenimiento y conservación de las instalaciones de la
prisión militar;
VI. Controlar los vehículos automotores a cargo de la prisión militar, y supervisar su mantenimiento;
VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de los talleres de la prisión militar,
de conformidad con los programas que se establezcan;
VIII. Supervisar las actividades del destacamento de seguridad y vigilancia;
IX. Fungir como controlador de bienes inmuebles de la prisión militar; X. Controlar el depósito de vestuario y equipo;
XI. Elaborar el plan de defensa y los de contingencia de la prisión militar y
XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos militares en sus partes aplicables, de conformidad a su jerarquía y cargo y las que le sean
asignadas por la superioridad.
CAPITULO VI
De la Sección Administrativa
ARTICULO 21.- La Sección Administrativa de la prisión militar, es el órgano encargado del trámite administrativo, estará a cargo de un Jefe u Oficial del Servicio de Administración a quien se denominara Jefe de la Sección Administrativa.
ARTICULO 22.- Son atribuciones y responsabilidades del Jefe de la Sección
Administrativa las siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Sección Administrativa;
II. Supervisar la elaboración y trámite de la documentación que se genere
con motivo de los movimientos del personal perteneciente a la prisión militar, así como mantener completos y actualizados sus expedientes;
III. Supervisar la elaboración de la documentación relacionada con los bienes muebles e inmuebles, entre ellos armamento, vestuario, equipo, vehículos y otros cargos que tenga la prisión militar;
IV. Elaborar y tramitar la documentación contable de la prisión militar;
V. Coordinar y supervisar la recepción, registro, clasificación, distribución y archivo de la documentación;
VI. Elaborar las listas de Revista de inspección de Inspección Administrativa
Mensual y la documentación complementaria,
VII. Controlar el archivo general de la prisión militar;
VIII. Supervisar y tramitar la documentación del personal perteneciente a la prisión militar, relacionada con la filiación al Instituto de Seguridad Social
para la Fuerzas Armadas Mexicanas de conformidad con la ley respectiva;
IX. Fungir como controlador de los bienes muebles;
X. Fórmular los estados de fuerza y papeletas de raciones;
XI. Elaborar y tramitar las Hojas de Actuación, Memorial de Servicios, Actas de Consejo de Honor y Certificados de Conducta del personal perteneciente a la planta del la prisión militar;
XII. Elaborar los informes y documentación del área de su responsabilidad;
XIII. Coordinar sus actividades con los demás órganos de la prisión militar y
XIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos militares en sus partes aplicables, de conformidad a su jerarquía y su cargo y las que le sean asignadas por la superioridad.
CAPITULO VII
De la Unidad Ejecutora de Pago
ARTICULO 23.- La unidad ejecutora de pago de las prisiones militares estará a cargo de un Jefe u Oficial Pagador, a quien se denominará Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTICULO 24.- El Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de haberes y demás percepciones al personal de la prisión militar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y directivas que emita la superioridad.
ARTICULO 25.- La Unidad Ejecutora de Pago normará su estructura y funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VIII
Del Consejo Técnico-Interdisciplinario
ARTICULO 26.- El Consejo-Técnico Interdisciplinario estará encargado de la consultay asesoría del director de la prisión y actuará como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del tratamiento del personal interno.
ARTICULO 27.- Son atribuciones y facultades del Consejo-Técnico
Interdisciplinario las siguientes:
I. Presentar el dictamen técnico correspondiente que las leyes y este reglamento le señalen;
II. Emitir opinión sobre la conducta del sentenciado en los casos de solicitud de libertad preparatoria, de rehabilitación y en aquellos otros que las leyes y
reglamentos señalen;
III. Asesorar y recomendar al Director las medidas de carácter técnico necesarias, para el buen funcionamiento de la prisión militar;
IV. Elaborar la opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el
Director de la prisión o cualesquiera de los miembros del consejo;
IV. Celebrar sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al mes y extraordinarias cunado fuere convocado por el director de la prisión militar y
V. Las decisiones que emita deberán tomarse por unanimidad
ARTICULO 28.- El secretario del consejo será el responsable de elaborar y responsable de elaborar y presentar todos aquellos documentos que se acuerden en las sesiones y formulará el orden del día y el acta correspondiente, la cual contendrá los dictámenes y recomendaciones; igualmente enviará copia de la misma a la Dirección General de Justicia Militar y agregará al expediente del interno según corresponda, copia de los dictámenes y recomendaciones.
TITULO CUARTO
Del Personal
CAPITULO I
ARTICULO 29.- El personal de las prisiones militares se clasifican en:
I. El personal de la Planta: A. Directivo.
B. Especialista:
a. Personal de la Sección Jurídica y
b. Personal Técnico de la Sección de Readaptación.
C. Administrativo:
a. Ayudante General;
b. Jefe de la Sección Administrativa y
c. Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago.
D. Personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y aquellos otros que coadyuven en su organización y funcionamiento.
II. Personal interno.
A. Arrestado. B. Detenido;
C. Procesado y
D. Sentenciado.
II. Personal de libres.
A. Aquellos que gocen de libertad provisional bajo caución o protesta y
B. Los pendientes de que se les resuelva algún medio de impugnación o se les asigne un nuevo destino.
CAPITULO II
Del personal de la planta
ARTICULO 30.- El personal de la planta tendrá las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares de acuerdo a su jerarquía, así como las disposiciones que emita la superioridad.
CAPITULO III
Del Personal Interno
ARTICULO 31.- El personal interno conforme a su situación jurídica, tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente.
SECCION PRIMERA
ARRESTADOS
ARTICULO 32.- El grupo de arrestados de la prisión militar estará integrado por el personal que cumpla este correctivo disciplinario, de conformidad con las leyes y reglamentos militares, conforme a la autorización de la Comandancia de la Región Militar, Zona Militar o Guarnición Militar correspondiente.
ARTICULO 33.- Este grupo para efectos de instrucción y adiestramiento se incorporará al grupo de procesados, dando cumplimiento a los programas elaborados para tal efecto.
ARTICULO 34.- El personal de arrestados deberá ser alojados en un local separado de los demás grupos existentes en la prisión militar.
ARTICULO 35.- Los arrestados en las prisiones militares empezarán a cumplir el correctivo disciplinario a partir del momento en que sean recibidos en dicha instalación, y a su cumplimiento, el Director ordenará su reincorporación informando a los mandos siguientes:
I. Al Mando Territorial de la Jurisdicción de la prisión;
II. A la unidad o dependencia a la que pertenezca el arrestado y en su caso a la autoridad naval militar correspondiente y
III. A cada Mando Territorial en que éste jurisdiccionado el arrestado, cuando los mismo se encuentren fuera de la circunscripción territorial en que se halla adscrita la prisión.
SECCION SEGUNDA
DETÉNIDOS
ARTICULO 36.- El grupo de detenidos estará integrado por el personal que habiendo sido consignado por el Agente del Ministerio Público Militar, se encuentre pendiente su situación jurídica, dentro del término señalado por el artículo 19
Constitucional.
ARTICULO 37.- Los detenidos deberán estar separados de los procesados y sentenciados.
SECCION TERCERA
PROCESADOS
ARTICULO 38.- El grupo de procesados estará integrado por los militares a los cuales se les haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y no se les haya pronunciado sentencia; y se sujetaran a lo previsto en la Ordenanza General del Ejército.
ARTICULO 39.- El militar procesado por delitos del fuero de guerra, del fuero común o federal, formará parte de la unidad de procesados y para efectos de control en el grupo de sueltos, su alta se ordenará con la fecha en la cual se le haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y la baja, con la resolución ejecutoriada que haga cesar el carácter de procesado.
ARTICULO 40.- El personal procesado por delitos cuya pena sea la suspensión o destitución del empleo o de prisión menor de dos años, se integrará en grupos distintos de aquellos cuya pena sea mayor.
ARTICULO 41.- Los procesados formarán un grupo, que deberá estar separado del resto del personal y sus actividades estarán sujetas a los programas que se impartan en la prisión militar.
ARTICULO 42.- El Director de la prisión designará al militar de mayor jerarquía dentro del personal procesado como jefe del grupo de procesados, el cual coadyuvará en su control disciplinario.
ARTICULO 43.- El personal procesado por delitos del fuero común o federal, tendrá los mismos derechos y obligaciones que los procesados por el fuero militar, recluidos en una prisión militar.
SECCION CUARTA
SENTENCIADOS
ARTICULO 44.- Los sentenciados estarán integrados por el personal que habiendo estado sujeto a proceso se les dicta sentencia que pone término a su juicio.
ARTICULO 45.- El personal sentenciado deberá estar completamente separado del resto del personal y sus actividades estarán sujetas a los programas que se impartan en la prisión militar.
ARTICULO 46.- El Director de la prisión militar, designará al sentenciado militar que haya tenido mayor jerarquía, de entre el personal condenado como jefe del grupo de sentenciados, quien coadyuvará en el control disciplinario del mismo.
ARTICULO 47.- El personal que cause baja de las fuerzas armadas y que la Secretaría de la Defensa Nacional autorice que cumpla con la pena impuesta en la prisión militar, se anotara en la lista por separado en las revistas que correspondan, con el objeto de justificar, con el objeto de justificar su estancia en la instalación en donde se hallen recluidos.
ARTICULO 48.- El personal sentenciado por delitos del fuero común o federal, tendrá los mismos derechos y obligaciones que los sentenciados por el fuero militar, recluidos en una prisión militar.
CAPITULO IV
Del personal de Libres
ARTICULO 49.- El personal de libres tendrá conforme a su situación jurídica los derechos y obligaciones que establezca la legislación vigente.
ARTICULO 50.- El grupo de libres de las prisiones militares contará para su control disciplinario con un jefe u oficial del mismo grupo, el cual será nombrado por el Director.
SECCION PRIMERA
PERSONAL EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN O PROTESTA
ARTICULO 51.- El grupo que goce de libertad provisional bajo caución o protesta , estará integrado por el personal indiciado, procesado o sentenciado, al cual se le haya otorgado este beneficio.
SECCION SEGUNDA
PERSONAL PENDIENTE DE QUE SE LES RESUELVA ALGUN MEDIO DE IMPUGNACIÓN O SE LE ASIGNE UN NUEVO DESTINO
ARTICULO 52.- El grupo de personal pendiente de que se le resuelva algún medio de impugnación o se le asigne un nuevo destino, estará integrado por el que goce de libertad por sentencia dictada en primera instancia y contra la cual se haya interpuesto algún medio legal de impugnación y el que la obtenga por retiro de acción penal y aún no se le haya asignado un nuevo destino.
TITULO QUINTO De los Servicios
CAPITULO I De Armas
ARTICULO 53.- Los servicios de guardias o destacamentos destinados a la seguridad y vigilancia de las prisiones militares, serán desempeñados por las Unidades del Servicio Militar Voluntario que se encuentren en el lugar y dependerán durante su facción y en cuanto régimen interior de la instalación directamente del Director.
ARTICULO 54.- La misión principal del destacamento de seguridad es proporcionar seguridad a las instalaciones de la prisión militar, así como evitar motines, intentos de fuga, y rescate de presos por parte de elementos provenientes del exterior.
ARTICULO 55.- El personal de servicio de seguridad evitará todo tipo de contacto con los internos de la prisión militar.
ARTICULO 56.- Las actividades y el efectivo del personal que desempeñe el Servicio de Seguridad, funcionará conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa en su parte aplicable.
ARTICULO 57.- Cuando los internos acudan a la práctica de diligencias judiciales y a recibir atención médica fuera de la prisión, serán escoltados por personal del destacamento de seguridad, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
ARTICULO 58.- El servicio de Oficial de Cuartel será proporcionado por un oficial del destacamento de seguridad, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
CAPITULO II
Económicos
ARTICULO 59.- El servicio de celadores será desempeñado por personal perteneciente a la planta de la prisión militar y dependerá directamente del Director.
ARTICULO 60.- Los celadores tendrán como misión principal, identificar a las personas que entren o salgan del establecimiento, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en manuales e instructivos que regulen el control y seguridad en la instalación.
ARTICULO 61.- Los celadores serán también responsables de efectuar la revisión minuciosa del personal, vehículos, artículos y alimentos que entren y salgan de la prisión con el objeto de:
I. Evitar la introducción de armas y objetos cuyo uso se considere indebido, así como sustancias tóxicas, enervantes o embriagantes y en general todo aquello que pueda ser nocivo para la seguridad, disciplina y salud en la instalación y
II. Detectar y evitar la evasión de internos.
ARTICULO 62.- Los celadores llevarán a cabo revisiones periódicas a los dormitorios y demás lugares de la instalación con el objeto de evitar que el personal interno tenga en su poder armas, objetos y substancias de uso prohibido.
ARTICULO 63.- El personal de celadores estará integrado con elementos de ambos sexos, a fin de que la revisión que efectúen sea a personas de su mismo sexo, debiendo evitar en todo momento actos denigrantes en contra de las mismas.
ARTICULO 64.- Además de los servicios interiores establecidos en los ordenamientos militares, diariamente se nombrará a un Jefe u Oficial de personal de la planta para que desempeñe el servicio de permanencia.
TITULO SEXTO Régimen Interior
CAPÍTULO I
Régimen Disciplinario
ARTICULO 65.- Para efectos de este reglamento se entiende por régimen disciplinario, el conjunto de disposiciones y normas administrativas que tienen por objeto mantener el orden y la disciplina en el interior de la prisión militar.
ARTICULO 66.- Queda bajo la responsabilidad del Director de la prisión militar, el velar que la disciplina sea firme pero al mismo tiempo humana y razonable, debiendo fomentar los sentimientos de dignidad personal y de decoro militar.
ARTICULO 67.- Para mantener la disciplina en el personal interno, se le podrá aplicar las siguientes medidas:
I. Amonestación; II. Arresto;
III. Suspensión total o parcial de estímulos y
IV. Cambio de dormitorio.
ARTICULO 68.- La amonestación se impondrá siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento General de Deberes Militares.
ARTICULO 69.- El arresto se impondrá al personal interno y libre, siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento General de Deberes Militares.
ARTICULO 70.- La suspensión parcial o total de estímulos, se aplicará al personal interno, que infrinja los ordenamientos que vayan en contra del régimen disciplinario de la prisión militar.
ARTICULO 71.- El cambio de dormitorio se aplicará al personal interno, que realice actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, que debe observar el personal que se encuentre recluido en las prisiones militares.
ARTICULO 72.- Además de las infracciones que señalen las leyes y reglamentos militares, para efectos de este ordenamiento, siempre y cuando su conducta no constituya un delito se considerarán infracciones las siguientes:
A. Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello;
B. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la institución;
C. Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad y
custodia;
D. Causar daño a las instalaciones y equipo o darles mal uso o trato;
E. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o sin contar con la autorización para ello en los lugares cuyo acceso esté restringido;
F. Sustraer u ocultar los objetos de propiedad o de uso de los demás internos,
del personal de la instalación o de ésta última;
G. Faltar el respeto a las autoridades mediante injurias, señas, gestos u otras
expresiones;
H. Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de uso común;
I. Causar alguna molestia o proferir palabras soeces o injuriosas a los
visitantes, personal de la planta de la prisión o demás internos;
J. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo que se establezcan en la prisión militar;
K. Acudir impuntualmente o abandonar las actividades o labores a las que deba concurrir;
L. Incurrir en actos y conductas contrarias a la moral o a las buenas
costumbres y
M. Infringir otras disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 73.- El personal interno cumplirá su arresto en el lugar designado para tal efecto dentro de la prisión militar.
ARTICULO 74.- El personal interno, para efecto de mantener la disciplina, será considerado de acuerdo a la jerarquía que tenga o haya tenido, teniendo derecho a que se le guarden las consideraciones y demostraciones de respeto conforme a las leyes y reglamentos militares.
ARTICULO 75.- Queda estrictamente prohibido todo acto que degrade la dignidad humana de los internos.
ARTICULO 76.- Para estimular la buena conducta y readaptación de los internos, la dirección de la prisión militar comunicará los hechos meritorios al Juez que conozca la causa, antes de que sea pronunciada la sentencia definitiva, en caso de ser solicitada la libertad preparatoria, también se comunicarán dichos actos al Supremo Tribunal Militar.
CAPITULO II Visitas
ARTICULO 77.- La visita familiar tendrá como finalidad la conservación y fortalecimiento de los vínculos del interno con personas que tengan con él lazos de parentesco o amistad.
ARTICULO 78.- La visita conyugal tendrá como finalidad el mantenimiento de las relaciones maritales del interno, en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previo estudio social y médico.
ARTICULO 79.- Los jueves y domingos de 0900 a 1600, se permitirán las visitas familiares y conyugales apegándose a lo dispuesto en el instructivo correspondiente y demás disposiciones que dicte la superioridad.
ARTICULO 80.- Ninguna visita familiar o conyugal será autorizada sin que previamente haya sido promovida o consentida por el interno.
ARTICULO 81.- En los días de visita, la sección de readaptación organizará las actividades sociales, culturales y recreativas, a fin de que asistan los internos en compañía de sus familiares,
ARTÍCULO 82.- Las prisiones militares contarán con habitaciones acondicionadas especialmente para que los internos reciban la visita conyugal y deberán estar construidas de manera que se asegure privacidad a la pareja. Deberán contar cuando menos con una cama y una silla, así como de las instalaciones sanitarias apropiadas.
ARTÍCULO 83.- El interno durante el día de visita podrá recibirlas dentro del horario establecido, en el entendido que deberán alternarse, de manera que en el interior de la prisión militar permanezcan como máximo cinco personas por interno.
ARTÍCULO 84.- Los internos que manifiesten un alto grado de readaptación y buena conducta, como estimulo tendrán derecho a que se les autoricen visitas extraordinarias.
CAPITULO III TALLERES
ARTICULO 85.- En las prisiones militares, se organizarán los talleres que se estimen convenientes, de acuerdo a la maquinaria y herramienta con que sean dotadas o al presupuesto autorizado.
ARTICULO 86.- El trabajo en los talleres para el personal recluido será uno de los principales medios para lograr su readaptación, así como una ayuda para solventar sus necesidades económicas y las de su familia.
ARTICULO 87.- Todos los internos se inscribirán en el taller de su preferencia y aptitud y cuando no elija alguno, la Dirección los enviará al que convenga, de acuerdo a los estudios realizados por la Sección de Readaptación.
ARTICULO 88.- Los talleres contarán con un jefe de taller perteneciente a la planta de la prisión militar, el cual será el encargado del control de la herramienta y el material.
CAPITULO IV EDUCACIÓN
ARTICULO 89.- La educación escolar que se imparta en la prisión militar se proporcionará de conformidad con los planes elaborados por la Secretaría de Educación Pública, enfatizando los aspectos cívico, social y moral.
ARTICULO 90.- Será obligatoria la educación primaria y secundaria para todos los internos que no la hayan cursado, debiendo extenderse los certificados de estudios respectivos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los cuales serán entregados en una ceremonia al personal que se haya hecho acreedor a los mismos.
ARTICULO 91.- Toda la documentación que expidan los centros escolares de las prisiones militares no tendrá referencia o alusión alguna a estas últimas.
ARTICULO 92.- La prisión militar deberá contar con una biblioteca que pueda utilizar todo el personal de la planta e interno, de acuerdo con las disposiciones que dicte la dirección.
CAPITULO V HABERES
ARTICULO 93.- El pago de haberes al personal interno se sujetará a los ordenamientos existentes sobre el particular.
TITULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 94.- Los militares procesados o sentenciados en el fuero común o federal, que se encuentren libres bajo caución o protesta, pasarán y figurarán en las listas respectivas de la prisión militar si hubiere en el lugar.
ARTICULO 95.- El personal militar retirado o con licencia que no perciba haberes, no tendrá la obligación de asistir a la instrucción militar sin importar que su situación sea de interno o libre, pero deberá acudir a las actividades que determine la sección de readaptación.
ARTICULO 96.- Los procesados en los tribunales militares que gocen de libertad caucional o bajo protesta, tendrán obligación de permanecer en las prisiones militares de acuerdo con la distribución de tiempo fijada, pero podrán salir de ellas a las 1200 horas para presentarse al día siguiente al toque de diana.
ARTICULO 97.- Todo personal interno y libre de las prisiones militares, tendrá derecho de acudir con el Director para exponer quejas de cualquier índole sobre su trato o estancia en la prisión.
ARTICULO 98.- Cuantas veces solicite un interno hablar con su defensor o viceversa, lo podrá realizar, dentro de las horas laborables, en el lugar que la dirección señale para tal objeto.
ARTICULO 99.- En todas las prisiones militares se establecerá un sistema de alarma a fin de hacer saber las situaciones de emergencia que se presenten con el personal de internos.
ARTICULO 100.- Los servicios económicos y de orden establecidos en las áreas destinadas para internos, serán desempeñados por ellos mismos.
ARTICULO 101.- El personal interno y libre debe estar siempre aseado y presentable en su persona, debiendo usar el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas.
ARTICULO 102.- Al interno se le deberá proporcionar vestuario y calzado de forma gratuita. Mientras dure su estancia en la prisión militar.
ARTICULO 103.- Los alimentos que se sirvan en el comedor de la prisión militar deberán apegarse al menú establecido.
ARTICULO 104- En cada dormitorio se designará al militar que tenga o haya tenido mayor jerarquía, quien coadyuvará al control disciplinario y aseo del mismo.
ARTICULO 105.- En el interior de las prisiones militares podrán funcionar cafeterías o tiendas, de conformidad con las instrucciones del alto mando, las cuales estarán bajo la responsabilidad y control de la dirección, debiéndose ejercer una estricta vigilancia en el control de los precios de los productos que se expendan.
ARTICULO 106.- Los servicios de sanidad, practicarán visitas medicas diarias a los dormitorios de las prisiones militares, a fin de supervisar la higiene para prevenir y erradicar enfermedades, coadyuvar en la elaboración de programas nutricionales, así como organizar campañas de orientación sexual y hábitos de higiene.
ARTICULO 107.- Queda prohibido introducir a los internos de las prisiones militares teléfonos celulares, radios, recepto transmisores, y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistemas de comunicación electrónica.
ARTICULO 108.- Queda prohibido tomar fotografías o películas en el interior de la prisión militar, salvo autorización expresa del Director.
ARTICULO 109.- Ningún interno tendrá acceso a las áreas de oficina, servicios generales o de mantenimiento de la prisión militar, salvo las destinadas a la observación y servicios médicos.
ARTICULO 110.- Queda prohibido todo tipo de familiaridades entre el personal militar de la planta y los internos.
T R A N S I T O R I O S.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General de Justicia Militar y las Comandancias de Región Militar, Zonas militares o Guarniciones, dictarán las medidas conducentes para que las prisiones militares y grupos de sueltos que existan al entrar en vigor este Reglamento, se organicen y funcionen desde luego conforme al mismo.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro –Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica. El Secretario de la Defensa Nacional, Antonio Riviello Bazan.- Rúbrica.