REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 14 DE DICIEMBRE DE 2022.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 20 de enero de 2017.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el artículo 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 1. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la fiscalización superior, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 2. La fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación comprende la revisión de:
I. La Cuenta Pública;
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios, entre otras operaciones.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:
Auditor Superior de la Federación
Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación
Dirección de Informes
Dirección de Cooperación con Entidades Federativas
Dirección de Relaciones Multilaterales
Dirección de Ética e Integridad Institucional
Dirección de Defensoría de Oficio en materia de Responsabilidades Administrativas Graves
Dirección de Análisis y Seguimiento de la Gestión
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
Dirección de Capacitación
Dirección de Desarrollo
Dirección de Innovación para el Conocimiento
Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación
Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación "A"
Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación "B"
Dirección General de Difusión
Dirección de Difusión
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A"
Dirección de Auditoría "A1"
Dirección de Auditoría "A2"
Dirección de Auditoría "A3"
Dirección de Auditoría "A4"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B"
Dirección de Auditoría "B1"
Dirección de Auditoría "B2"
Dirección de Auditoría "B3"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C"
Dirección de Auditoría "C1"
Dirección de Auditoría "C2"
Dirección de Auditoría "C3"
Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
Dirección de Auditoría "D1"
Dirección de Auditoría "D2"
Dirección de Auditoría "D3"
Dirección de Auditoría "D4"
Dirección de Auditoría "D5"
Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero
Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero "A"
Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero "B"
Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero "C"
Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A"
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B"
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "C"
Auditoría Especial de Desempeño
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "C"
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Dirección de Evaluación a las Políticas Públicas
Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A"
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B"
Auditoría Especial del Gasto Federalizado
Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado
Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado "A"
Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado "B"
Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado "C"
Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado
Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado "A"
Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado "B"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "A"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "A1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "A2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "A3"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "B"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "B1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "B2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "B3"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "C"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "C1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "C2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "C3"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "D"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "D1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "D2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "D3"
Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación
Dirección General de Seguimiento "A"
Dirección de Seguimiento "A.1"
Dirección de Seguimiento "A.2"
Dirección General de Seguimiento "B"
Dirección de Seguimiento "B.1"
Dirección de Seguimiento "B.2"
Dirección General de Seguimiento "C"
Dirección de Seguimiento "C.1"
Dirección de Seguimiento "C.2"
Dirección General de Seguimiento "D"
Dirección de Seguimiento "D.1"
Dirección de Seguimiento "D.2"
Dirección General de Informes, Control y Registro
Dirección Editorial de Informes de Auditoría
Dirección de Control y Registro
Dirección General de Investigación "A"
Dirección de Investigación "A.1"
Dirección de Investigación "A.2"
Dirección de Investigación "A.3"
Dirección General de Investigación "B"
Dirección de Investigación "B.1"
Dirección de Investigación "B.2"
Dirección General de Investigación "C"
Dirección de Investigación "C.1"
Dirección de Investigación "C.2"
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Jurídica
Dirección Jurídica "A"
Dirección Jurídica "B"
Dirección Jurídica "C"
Dirección Jurídica "D"
Dirección General de Responsabilidades
Dirección de Responsabilidades "A"
Dirección de Responsabilidades "B"
Dirección de Responsabilidades "C"
Dirección de Responsabilidades "D"
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D"
Dirección General de Substanciación "A"
Dirección de Substanciación "A.1"
Dirección de Substanciación "A.2"
Dirección General de Substanciación "B"
Dirección de Substanciación "B.1"
Dirección de Substanciación "B.2"
Unidad General de Administración
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección de Relaciones Laborales
Dirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento
Dirección de Administración de Personal
Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Servicios
Dirección de Contratos y Convenios
Dirección de Infraestructura
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección de Presupuesto y Control
Dirección de Contabilidad y Finanzas
Dirección de Desarrollo y Operación
Dirección General de Sistemas
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Dirección de Infraestructura Tecnológica
Dirección de Operación de Sistemas
Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo
Dirección General de Normatividad y Enlace Legislativo
Dirección de Normatividad
Dirección de Homologación y Análisis Legislativo "A"
Dirección de Homologación y Análisis Legislativo "B"
Dirección de Enlace Legislativo
Dirección General de Planeación y Evaluación
Dirección de Planeación y Programación de Auditorías
Dirección de Planeación y Programación Estratégica
Dirección de Monitoreo y Evaluación
Dirección General de Transparencia
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Dirección de Atención a la Promoción de los Derechos de Acceso a la Información y Protección de Datos
Dirección de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia
Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización
Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "A"
Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "A1"
Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "B"
Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "B1"
Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública;
II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
II Bis. Implementar el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación, así como las herramientas tecnológicas que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización superior por medios electrónicos;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
III. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
IV. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes;
V. Practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales;
VI. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
VIII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;
IX. Requerir a los auditores externos copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental;
X. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
XI. Solicitar, obtener y acceder a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente que obre en poder de las entidades fiscalizadas; en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; los auditores externos de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales
XII. Fiscalizar los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XIII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIV. Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVI. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual las Direcciones Generales de Investigación presentarán el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante las Direcciones Generales de Substanciación, para que éstas, de considerarlo procedente, turnen y presenten el expediente ante el Tribunal;
XVII. Dar vista a los órganos internos de control competentes cuando detecte posibles responsabilidades no graves para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan;
XVIII. Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización;
XIX. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes de la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar denuncias y querellas penales;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XX. Recurrir, a través de las Direcciones Generales de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;
XXII. Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;
XXIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo conforme a lo contenido en la fracción II, del artículo 1, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en copias certificadas;
XXV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación;
XXVI. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVII. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan;
XXVIII. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
XXIX. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y
XXX. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación y del Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
III. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
IV. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
IV Bis. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
V. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de fiscalización superior;
VI. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública;
VII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública;
VIII. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX. Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos;
X. Elaborar, para su envío a la Comisión, el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal;
XII. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales;
XIII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas;
XIV. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XV. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;
XVI. Formar parte del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVII. Presidir de forma dual con el Secretario de la Función Pública el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVIII. Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones así como publicarlos;
XIX. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XX. Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas;
XXI. Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
XXII. Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XXIII. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especiales, a los Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación;
XXIV. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento, y
XXV. Las demás que señale la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes atribuciones no delegables:
I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo a la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos;
II. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la Comisión para su conocimiento;
III. Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario Oficial de la Federación para su publicación;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
IV Bis. Expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen.
V. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Solicitar, la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva;
VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público;
VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere a la Auditoría Superior de la Federación, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;
IX. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que imponga conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y este Reglamento;
X. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;
XI. Autorizar, previa denuncia y previa emisión del dictamen técnico jurídico que para tal efecto se emita, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con otro tipo de organismos internacionales diversos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre otros, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
XIII. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones;
XIV. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
XV. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVI. Determinar los días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III constitucionales respectivamente, y
XVIII. Las demás que señale la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 10. La Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrita a la Oficina del Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior;
II. Definir y elaborar presentaciones y mensajes de la Auditoría Superior de la Federación en diversos foros nacionales e internacionales;
III. Definir el contenido y alcance de documentos técnicos con los que participe la Auditoría Superior de la Federación en foros nacionales e internacionales;
IV. Establecer la política y estrategia institucionales en materia de ética e integridad;
V. Organizar, coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación, el cual se integra además de la Unidad Técnica, por las personas Titulares de cada una de las Auditorías Especiales, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad General de Administración y Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo;
VI. Coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en los organismos de cooperación interinstitucional que le instruya su superior jerárquico;
VII. Diseñar y, en su caso, actualizar la metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas en la fiscalización superior en el contexto del artículo 34, fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración y participación interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito internacional, incluyendo la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, entre otros organismos, así como con las entidades de fiscalización superior de otros países;
IX. Definir la estrategia y criterios para proporcionar el servicio gratuito de defensoría de oficio en los procedimientos por faltas administrativas graves substanciados por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
X. Coordinar la integración y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Definir las políticas y estrategias para llevar a cabo el análisis y seguimiento a los Sistemas de Gestión de Calidad e Institucional de Control Interno, y de los procesos institucionales;
XII. Autorizar y coordinar la implementación del Programa Anual de Auditorías Internas al Sistema de Gestión de Calidad de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando medio y superior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Dirigir, acordar y coordinar la estrategia institucional en materia de difusión;
XV. Coordinar la política de capacitación y estudios profesionales de nivel superior que permita desarrollar las capacidades técnicas del personal de la Auditoría Superior de la Federación y del personal de los entes con los que se comparta el conocimiento en materia de fiscalización; así como definir la política institucional para la impartición de educación de nivel superior en materia de Fiscalización en cualquiera de las modalidades que oferte la Auditoría Superior de la Federación y expedir los Títulos correspondientes;
XVI. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de capacitación, desarrollo y transferencia de conocimientos; aprobar el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior Federación y definir los criterios y directrices para suscribir convenios y memorándums de entendimiento e intercambio con instituciones afines nacionales e internacionales;
XVII. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable;
XVIII. Definir y acordar la política, estrategia, criterios y lineamientos para la elaboración de estudios, investigaciones y análisis económicos, sociales o de cualquier otra índole que coadyuven a la fiscalización superior; así como participar en la elaboración de insumos para la integración del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en el análisis del Informe de Avance de la Gestión Financiera, de la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria de la Cuenta Pública, así como elaborar los informes trimestrales de Coyuntura Económica, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XX. Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su mando e informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes; y
XXII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.
El Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 11. (DEROGADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 11 Bis. (DEROGADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 11 Ter. (DEROGADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Capítulo III
De las Atribuciones de los Auditores Especiales
Artículo 12. Los auditores especiales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y este Reglamento;
II. Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual de Auditorías, así como sus modificaciones;
III. Ordenar, realizar y supervisar las auditorías e investigaciones conforme al Programa Anual de Auditorías;
IV. Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado;
V. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General y de los informes específicos e individuales de auditoría;
VI. Requerir a los auditores externos copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental;
VII. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a fin de realizar la función de fiscalización;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VIII. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
IX. Solicitar, la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva;
X. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe General en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación;
XI. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y sus dependencias y entidades;
XII. Realizar, ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIII. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XIV. Celebrar los contratos a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XV. Coordinar y supervisar las auditorías practicadas por las unidades administrativas a su cargo, y mantener informado al Auditor Superior de la Federación sobre el desarrollo de sus actividades;
XVI. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
XVI Bis. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVII. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes de control interno y para la gestión pública;
XVIII. Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno;
XIX. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
XX. Fiscalizar, conforme al Programa Anual de Auditoría, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero;
XXI. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII. Revisar y fiscalizar las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y en su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales y la deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales;
XXIII. Fiscalizar las garantías que en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales;
XXIV. Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único;
XXV. Fiscalizar los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones, así como para constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
XXVII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones;
XXVIII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXIX. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y documentación original o en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
XXX. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXXI. Solicitar la comparecencia de las personas que considere necesario, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el desarrollo de las auditorías, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXII. Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones formulados por las direcciones generales y unidades administrativas auditoras a su cargo;
XXXIII. Formular, en su caso, la parte conducente del Informe General;
XXXIV. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXXV. Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos;
XXXVI. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XXXVII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XXXVIII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XXXIX. Participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
XL. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
XLI. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes;
XLII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XLIII. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico y del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XLIII Bis. Instruir a los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación;
XLIV. Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización;
XLV. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo;
XLVI. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVII. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes;
XLVIII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales y otras unidades administrativas a su cargo;
XLIX. Coordinarse entre sí y con los Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones;
L. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de los recursos federales y la coordinación para la fiscalización superior sin detrimento de su facultad fiscalizadora; así como los convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
LI. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
LII. Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
LIII. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
LIV. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
LV. Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
LVI. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
LVII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
LVIII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
LIX. Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
LX. Coordinarse, en su caso con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
LXI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
LXII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior, y
LXIII. Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Los Auditores Especiales para el despacho de los asuntos de su competencia serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores y demás servidores públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones III, VII, VIII, IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, LVI, LXI, LXII y LXIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 13. La Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
II. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los programas aprobados;
III. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
III Bis. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento; constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
III Ter. Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IV. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses, en el ámbito de su competencia;
V. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;
VI. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII. Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación se verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la normativa aplicables;
IX. Ordenar y coordinar revisiones para comprobar que las entidades fiscalizadas operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
XI. Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto;
XII. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XIII. Elaborar y actualizar la normativa para la realización de las auditorías de su competencia;
XIV. Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación;
XV. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consoliden;
XVI. Revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto de los ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, III, III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI y XVII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 14. La Auditoría Especial de Desempeño a través de su titular ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar la programación de las auditorías, los estudios y las evaluaciones a las políticas públicas a realizar por las direcciones generales a su cargo;
II. Coordinar y supervisar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos respectivos para evaluar la eficacia, la eficiencia, la economía y la competencia de los operadores y diseñadores del programa, la calidad de los bienes y servicios y la percepción de los beneficiarios-usuarios;
III. Coordinar y supervisar las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas de las direcciones generales a su cargo, a fin de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, las políticas públicas, los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables,
IV. Coordinar y supervisar que las auditorías de desempeño permitan constatar los objetivos y metas aprobadas en el Presupuesto de Egresos, y que se atendieron los compromisos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
V. Promover que la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizadas, incluya indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción gubernamental, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos y de los servicios públicos que se prestan;
VI. Planear y vigilar que en las auditorías de desempeño, estudios y evaluaciones de políticas públicas se evidencie que los resultados de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales correspondan a lo planeado, que atendieron los problemas públicos y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;
VII. Constatar que los programas y proyectos sujetos a verificación, se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Verificar que en las auditorías de desempeño y en las evaluaciones a las políticas públicas se haya evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales y programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, en congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, a efecto de revisar el desempeño en el ejercicio de los recursos públicos federales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IX. Autorizar la normativa para la realización de las auditorías de desempeño, estudios y evaluación de políticas públicas de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
IX Bis. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
IX Ter. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
IX Quater. Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna y las contralorías o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación;
IX Quiquies (sic). (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a VIII, IX bis, IX Ter y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 15. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 16. La Auditoría Especial del Gasto Federalizado, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales y proponerlo al Auditor Superior de la Federación para su incorporación al Programa Anual de Auditorías;
II. Instruir que en la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado se consideren los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización;
III. Aprobar y supervisar la práctica de auditorías a la gestión del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que comprenderá, entre otros aspectos, la verificación de su aplicación al objeto autorizado y la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proponer al Auditor Superior de la Federación los mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización coordinada de las participaciones federales;
V. Coordinar y supervisar la fiscalización del origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Aprobar la fiscalización del ejercicio y destino de los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
VII. Instruir que se verifique el control y registro contable, patrimonial y presupuestario del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que las entidades fiscalizadas lleven de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y que reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VIII. Aprobar el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en este proceso;
IX. Establecer y mantener la comunicación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el desarrollo de las auditorías de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IX Bis. Organizar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IX Ter. Dirigir y coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IX Quater. Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación las propuestas de modificación que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes;
X. Instruir a sus unidades administrativas auditoras la revisión y evaluación del control interno en las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XI. Aprobar los criterios y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías de su competencia, así como para identificar las áreas de mejora que registra esta actividad;
XII. Definir y aprobar las estrategias y acciones para el fortalecimiento y mejora de la fiscalización superior del gasto federalizado;
XIII. Aprobar las opiniones de adecuación al marco jurídico, estratégico y operativo de los fondos y programas del gasto federalizado, que apoyen su mejor gestión;
XIV. Aprobar los documentos, informes y reportes que integran la información sustantiva derivada de la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, a efecto de su incorporación al Informe General o para su entrega a la Comisión y otras instancias;
XV. Aprobar la realización de auditorías y estudios a las políticas, estrategias y materias relevantes del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, y supervisar la evaluación de la gestión de los fondos y programas, así como el cumplimiento de sus metas y objetivos;
XVI. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
XVII. Coordinar y supervisar la elaboración de propuestas para mejorar las políticas públicas y estrategias vinculadas con los fondos y programas del gasto federalizado, así como las asesorías que solicite al respecto la Cámara;
XVIII. Autorizar la promoción y elaboración de estrategias de desarrollo institucional que mejoren la gestión del gasto federalizado;
XIX. Proponer al Auditor Superior de la Federación estrategias y acciones para mejorar la fiscalización del gasto federalizado;
XX. Coordinar y supervisar la elaboración de convenios de coordinación que celebre la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadoras locales, así como la revisión sistemática de su contenido y alcance, y proponer las adecuaciones necesarias, cuando sea conveniente, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica;
XXI. Supervisar la elaboración e implementación de un programa de trabajo conjunto con las entidades fiscalizadoras locales, por ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los acuerdos del convenio de coordinación y colaboración celebrado con éstas, así como realizar su seguimiento y evaluación;
XXII. Coordinar la evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión coordinada con la Auditoría Superior de la Federación, de las participaciones federales a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora identificadas;
XXIII. Proponer al Auditor Superior de la Federación estrategias y acciones para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades fiscalizadoras locales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIV. Coordinar y supervisar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXV. Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto, conforme a la normatividad aplicable;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses, en el ámbito de su competencia, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones III, V, VI, VII, IX, X, XIV, XV, XXII y XXV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 16 Bis. La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción;
II. Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y notificadas por la Auditoría Superior de la Federación;
III. Coordinar la integración y edición, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas, del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
IV. Planear y coordinar la elaboración del Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, sobre el estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior;
V. Proveer lo necesario para la publicación de los informes individuales y específicos, así como del Informe General, en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Informar trimestralmente a las entidades fiscalizadas el estado de trámite de las recomendaciones y acciones;
VII. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
VIII. Coordinar la elaboración del reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión;
IX. Coordinar la solventación o conclusión de las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas;
X. Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales de Seguimiento a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar las estrategias para mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XII. Establecer los criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías;
XIII. Notificar, en su caso, la solventación de acciones a las entidades fiscalizadas;
XIV. Promover, en su caso, el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que se derive de la no solventación del pliego de observaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XV. Coordinar y supervisar las investigaciones que realicen las Direcciones Generales de Investigación, respecto de las conductas, actos u omisiones de los servidores públicos y/o particulares, que puedan constituir faltas administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVI. Conocer de las investigaciones que, debidamente fundadas y motivadas, realicen las Direcciones Generales de Investigación, respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
XVII. Autorizar la incorporación a las investigaciones de las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
XVIII. Establecer los mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
XIX. Coordinar, en su caso, la práctica de visitas de verificación;
XX. Formular, en su caso, requerimientos de información a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de investigación en términos de las disposiciones aplicables, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, VI, VII, IX, X, XIII, XIV, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo IV
De las Atribuciones de los Titulares de Unidad
Artículo 17. Corresponde a los Titulares de Unidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las unidades administrativas de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
II. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las unidades administrativas de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
III. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IV. Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VI. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo, como de las unidades administrativas de su adscripción;
VII. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VIII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las unidades administrativas de su adscripción;
IX. Participar en la elaboración del Informe General, así como, en su caso, en la elaboración de los informes específicos e individuales, en el ámbito de sus respectivas competencias;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
XI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes;
XII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia y los que les señale el Auditor Superior de la Federación;
XIII. Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento;
XIV. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XV. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI Bis. Instruir a los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI Ter. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas, gobierno abierto y archivos de las unidades administrativas de su adscripción;
XVII. Coordinarse entre sí y con los Auditores Especiales para el mejor desempeño de sus atribuciones, y
XVIII. Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Los Titulares de Unidad tendrán el mismo nivel jerárquico que los Auditores Especiales para efectos del ejercicio de sus atribuciones. Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Titulares de Unidad serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores y demás servidores públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 18. La Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, los Tribunales de la República y demás personas físicas y morales, por sí o mediante las Direcciones Generales de su adscripción; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, así como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
II. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Auditores Especiales y a los Titulares de Unidad, así como actuar como su órgano de consulta;
III. Analizar, revisar, formular, por sí o a través de las áreas a su cargo, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General, en el ámbito de su competencia;
V. Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Coordinar la compilación y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VII. Presentar por sí o mediante la Dirección General Jurídica, las denuncias penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades administrativas competentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, instruir la presentación de recursos y medios de impugnación legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades;
VIII. Promover, por sí o (sic) través de la Dirección General Jurídica, las sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa y la simulación de actos en que incurran los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX. Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción;
X. Coordinar, en apoyo del Auditor Superior de la Federación, las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XI. Presentar por sí o mediante la Dirección General Jurídica, denuncias de juicio político, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades administrativas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichas unidades;
XII. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIII. Coordinar la elaboración y actualización de la normativa de carácter jurídico, así como aprobar los lineamientos que estime necesarios para el cumplimiento de (sic) disposiciones jurídicas;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIII Bis. Coordinar, con apoyo de la Dirección General Jurídica, para el efecto de la determinación de criterios jurídicos institucionales, al personal jurídico que ejerza funciones de apoyo jurídico o asesoría jurídica que se encuentre adscrito a las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV. Asesorar y auxiliar al Auditor Superior de la Federación, por si o (sic) través de la Dirección General Jurídica, en la tramitación, substanciación y resolución del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones que, en su caso, emita;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XV. Coordinar la elaboración del dictamen técnico jurídico que emita la Dirección General Jurídica, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión, y
XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 19. La Unidad General de Administración, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
III. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa respecto de los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar en la organización institucional que conforme a los asuntos de sus atribuciones le correspondan;
IV. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IV Bis. Autorizar los contratos plurianuales que le soliciten las áreas requirentes, en donde previamente hayan enviado de forma escrita los motivos y la justificación de los beneficios que se obtendrán con la adopción de esta medida, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V. Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y en materia de archivos; instruyendo, en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
V Bis. Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V Ter. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V Quater. Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Archivos en aquellas temáticas y actividades que, por su contenido o naturaleza, puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V Quiquies (sic). Participar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Consejo Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables y acorde a la autonomía presupuestal de la Auditoría Superior de la Federación, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Coordinar la elaboración, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se ejerza con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables;
IX. Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara por conducto de la Comisión, sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, el Manual de Organización, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación, así como las actualizaciones que correspondan a este Reglamento;
XI. Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre los movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, y los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Autorizar de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV. Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XV. Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI. Coordinar en colaboración con la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo la autorización, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine (sic);
XVII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XVIII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XIX. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XX. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera;
XXI. Ordenar la aplicación a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación de las sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones determinadas por la autoridad competente;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIII. Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad específica para su designación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIII Bis. Planear, coordinar y supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría Superior de la Federación, y
XXIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 20. La Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
I. Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar sus modificaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
II. Coadyuvar en el seguimiento de la ejecución del Programa Estratégico;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
III. Coordinar la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y criterios necesarios para el proceso de fiscalización superior y de las reglas necesarias de cualquier avance técnico, tecnológico o normativo que modifiquen la fiscalización superior;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
III Bis. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IV. Participar, en colaboración con la Unidad General de Administración, en la autorización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine (sic);
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
IV Bis. Autorizar y supervisar la implementación y operación del sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V. Impulsar y participar en la homologación de la legislación de las entidades federativas y municipios que se relacione con la fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, del Sistema Nacional Anticorrupción, y del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V Bis. Participar en la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación en materia de homologación y armonización legislativa con relación a la fiscalización, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, así como opinar, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en términos de las disposiciones aplicables y en colaboración con las áreas competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VI. Participar en la vinculación de la Auditoría Superior de la Federación con los sistemas locales anticorrupción para efectos de homologación legislativa;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
VIII. Coordinar la elaboración y presentar para la autorización del Auditor Superior de la Federación el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
IX. Regular y coordinar la planeación estratégica en la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X. Coordinar con las unidades administrativas la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de las solicitudes de auditoría que presenten los ciudadanos, y someterlos, en su caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XI. Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XII. Fomentar las acciones necesarias para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, convenios de colaboración, uso de formatos abiertos y accesibles y de tecnologías de información y comunicaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIII. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en las materias de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XIV. Actuar en suplencia del Auditor Superior, con las mismas atribuciones, en las reuniones que se realicen en el marco del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en las sesiones relacionadas con el Sistema Nacional de Archivos;
XV. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XVI. Participar y dirigir las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII. Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII Bis. Presentar la evaluación anual al cumplimiento del Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII Ter. Aprobar los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a las Direcciones Generales a su cargo;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII Quater. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII Quiquies (sic). Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII Sexies. Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, y
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 20 Bis. La Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de difusión de la cultura de la fiscalización;
II. Coordinar los trabajos del Comité de Igualdad de Género de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia;
III. Proponer al Auditor Superior de la Federación la política editorial de la Auditoría Superior de la Federación y presidir el Comité Editorial;
IV. Implementar la política de igualdad de género en la Auditoría Superior de la Federación;
V. Desarrollar en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior un programa de capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género, y
VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Capítulo V
De las Atribuciones de los Directores Generales y Directores
Artículo 21. Los Titulares de las direcciones generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
II. Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
III. Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
IV. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
V. Realizar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan de conformidad con sus atribuciones o les sean requeridos por su superior jerárquico;
VI. Realizar, en el ámbito de su competencia, las revisiones de situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VI Bis. Poner del conocimiento a la Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero o a la Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado, según corresponda, los actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita que por su naturaleza requieran de técnicas de auditoría forense, documentando indicios, con pruebas válidas, derivados de los hallazgos e irregularidades que se detecten con motivo de la práctica de sus propias auditorías y que para la acreditación de dichos hechos irregulares, necesiten la utilización de técnicas propias de la auditoría forense;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VI Ter. Proporcionar toda la información requerida por la Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero y por la Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado, según corresponda, relacionada con posibles irregularidades o conductas ilícitas;
VII. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración de los informes individuales y específicos, así como en la integración del Informe General, en la forma en que determine su superior jerárquico;
IX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
X. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
XI. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XIII. Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer conforme a los lineamientos y normas aplicables al Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIII Bis. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de sus atribuciones y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuente;
XIV. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI Bis. Verificar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI Ter. Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;
XVII. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico;
XVIII. Proponer a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías;
XIX. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes;
XX. Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías, las actividades relacionadas con la fiscalización superior y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General, así como de los informes individuales y los informes específicos;
XXI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
XXII. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquiera otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
XXIII. Solicitar y obtener toda la información que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIV. Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis, diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de:
a) Las entidades fiscalizadas;
b) La Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas;
c) Los órganos internos de control;
d) Las entidades fiscalizadoras locales;
e) Los auditores externos de las entidades fiscalizadas;
f) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y
g) Autoridades hacendarias federales y locales.
XXV. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XXVI. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada (sic) en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación;
XXVII. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
XXVIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior;
XXIX. Solicitar a la Dirección General Jurídica el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las funciones de fiscalización;
XXX. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías, estudios y evaluación de políticas públicas a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
XXXI. Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
XXXII. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XXXIV. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
XXXV. Convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados;
XXXVI. Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXVII. Aprobar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXXVIII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen e incluir las acciones que, en su caso, correspondan;
XXXIX. Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y General que debe publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XL. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
XLI. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XLII. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XLIII. Atender los requerimientos que le formule la Dirección General Jurídica en relación con el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XLIV. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XLV. Presentar las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos;
XLVI. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XLVII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XLVIII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XLIX. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
L. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
LI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
LII. Levantar las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
LIII. Registrar las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como la imposición de las multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
LIV. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
LV. Proponer a su superior jerárquico, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
LVI. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
LVII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
LVIII. Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
LIX. Participar en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos, cuando así lo instruya su superior jerárquico;
LX. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
LXI. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla previo cotejo con sus originales;
LXII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
LXIII. Llevar a cabo las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
LXIV. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
LXV. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
LXVI. Gestionar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
LXVII. Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia;
LXVIII. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
LXVIII Bis. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;
LXIX. Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales, administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores públicos, la cual sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, y
LXX. Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confieran sus superiores jerárquicos.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XLII y XLIV de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores adscritos a la dirección general de que se trate.
Los Directores Generales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones V, VI, IX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, LII, LX, LXII, LXV y LXX, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 21 Bis. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, el cual tendrá la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley General de Educación Superior, que tendrá como finalidad impartir educación de nivel superior en materia de Fiscalización Superior, así como realizar actividades de extensión académica las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o equivalentes, tendientes a la formación y profesionalización altamente especializada en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines. El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y su Director General tendrá las siguientes atribuciones:
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I. Actualizar las políticas, normas y lineamientos en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento y verificar su aplicación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
II. Identificar las necesidades de capacitación requeridas por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
III. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Implementar los programas, cursos y actividades contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como llevar a cabo las actividades inherentes a la impartición de la educación de nivel superior y las actividades de extensión académica en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V. Evaluar el desempeño de los instructores y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VI. Evaluar el aprendizaje del personal capacitado y la transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que realiza;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VII. Coordinar las investigaciones académicas internas y externas, en materia de fiscalización superior;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VIII. Participar en el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, conforme lo establezca el Estatuto y normativa correspondiente;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IX. Realizar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos al personal del Servicio Fiscalizador de Carrera;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X. Llevar a cabo la selección de instructores para la impartición de cursos a cargo del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XI. Coordinar los procedimientos de control escolar y servicios escolares de los estudios profesionales de nivel superior que sean impartidos por la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XII. Definir los temas y coordinar la elaboración de las publicaciones y estudios que edite la Auditoría Superior de la Federación y que sean realizados por académicos o expertos;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIII. Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIV. Suscribir, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los memorándums de entendimiento, relacionados con la capacitación, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XV. Registrar ante las autoridades competentes en materia de capacitación y estudios de nivel superior, los requisitos, cursos y planes de estudio de nivel superior que así lo requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados, certificaciones y títulos correspondientes;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI. Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento con otras instituciones afines, nacionales o internacionales;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII. Sostener relaciones de intercambio, consejo y promoción con organismos similares, nacionales e internacionales, y
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 21 Ter. El Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrito a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y su Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar los estudios estratégicos, investigaciones y análisis económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra índole que coadyuven a la fiscalización superior, que le sean requeridos; y solicitar la información necesaria y celebrar reuniones académicas vinculadas con los mismos;
II. Mantener comunicación y coordinación con los centros de estudios del Congreso de la Unión y de otras instancias nacionales e internacionales que coadyuven a la fiscalización superior;
III. Promover la celebración de memorándums de entendimiento con otros centros de estudios nacionales e internacionales para el intercambio académico y de experiencias en combate a la corrupción, rendición de cuentas, perspectivas de género e impacto ambiental;
IV. Efectuar estudios interdisciplinarios y multisectoriales relacionados con la labor de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Planear, coordinar, obtener la información necesaria y realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera de acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VI. Analizar la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, y
IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 21 Quater. La Dirección General de Difusión estará adscrita a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación;
II. Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Formular y proponer los programas de comunicación social;
IV. Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión;
V. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, y
VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. La Dirección General de Auditoría Financiera Federal “A” estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
III. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
IV. Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
VI. Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan;
VII. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
IX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 23. La Dirección General de Auditoría Financiera Federal “B” estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
III. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
IV. Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
VI. Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como como (sic) en los individuales de las entidades que se consolidan;
VII. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
IX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 24. La Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C” estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
III. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
IV. Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
VI. Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como como (sic) en los individuales de las entidades que se consolidan;
VII. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
IX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 25. La Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia; que las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento;
II. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las dependencias, entidades, personas físicas o morales públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías;
III. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
IV. Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
V. Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina financiera;
VI. Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento y reestructura;
VII. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
VIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
IX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 26. La Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con la normativa correspondiente y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
IV. Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal, en el ámbito de competencia de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente fracción;
V. Recibir de las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, las propuestas de revisión o intervención por posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales;
VI. Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, las propuestas presentadas a fin de considerar la viabilidad y procedencia de la práctica de técnicas propias de la auditoría forense;
VII. Determinar, con base en los resultados de la evaluación de las propuestas formuladas por las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, el grado de participación en la revisión, o en su caso, la práctica de la auditoría forense correspondiente, para autorización de su superior jerárquico;
VIII. Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
IX. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
X. Requerir a servidores públicos, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades;
XI. Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
XII. Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales y participaciones federales, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
XIII. Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
XIV. Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
XV. Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
XVI. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense;
XVII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
XVIII. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización de su superior jerárquico, y
XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones señaladas en este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos, mediante cualquier herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 26 Bis. La Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo, redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;
II. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el ámbito de su competencia;
III. Proponer a su superior jerárquico los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
IV. Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y terceros que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos;
V. Practicar auditorías de desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VI. Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas;
VII. Practicar auditorías para constatar la correcta utilización de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas;
VIII. Someter a consideración de su superior jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
IX. Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas;
X. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas;
XI. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, y
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, V, VII y XII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 27. La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño, a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas, en materia de desarrollo económico;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo económico;
III. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios; el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas en materia de desarrollo económico; verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, los estudios, análisis y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo económico;
V. Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y VII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 28. La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas, en materia de desarrollo social;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo social;
III. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas en materia de desarrollo social, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar, estudios, análisis y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo social;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de auditorías de desempeño, los estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas en materia de desarrollo social;
V. Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y VII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 29. La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño, a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas, en materia de gobierno y finanzas;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de gobierno y finanzas;
III. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios; el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas en materia de gobierno y finanzas;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas, en materia de gobierno y finanzas;
V. Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas nacionales, federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y VII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 30. La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos, a fin de evaluar la eficacia, eficiencia y economía, la calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas;
II. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a programas presupuestarios a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables, a fin de comprobar la eficacia, la eficiencia y la economía con que operen;
III. Practicar evaluaciones a las políticas públicas conforme al programa de trabajo aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios, investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño a programas presupuestarios y de las evaluaciones a las políticas públicas;
V. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
La atribución a que hace referencia las fracciones II, III y VI, de este artículo podrá ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 31. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADO [N. DE E. ESTE EPÁRRAFO], D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 32. La Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a cualquier entidad pública o privada, en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, políticas y programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; con el propósito de determinar su eficacia y eficiencia, así como fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público;
II. Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización;
III. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar y proponer para su autorización, los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables al seguimiento y evaluación de los planes, estrategias y programas implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, la prevención, disuasión y detección de actos de corrupción para los efectos del Sistema Nacional de Fiscalización; asimismo, proponer los programas de sensibilización y capacitación en las materias referidas, a efecto de su aplicación por parte de los entes públicos;
V. Elaborar y proponer en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización políticas, programas, normas y lineamientos para la implantación de sistemas de control interno, administración de riesgos institucionales y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en los entes públicos;
VI. Diseñar y proponer mecanismos para la coordinación con las instancias responsables de promover e implantar las disposiciones aplicables a los sistemas de control interno institucionales en los entes públicos;
VII. Promover que los entes públicos implementen lineamientos de control interno, administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción de aplicación general;
VIII. Analizar y evaluar los programas de administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en áreas o procesos susceptibles a los mismos, así como los sistemas, procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la recepción, análisis y atención de denuncias de posibles actos de corrupción, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción;
IX. Identificar los objetivos y prioridades en materia de control interno, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales, con el fin de evaluar su cumplimiento en las entidades fiscalizadas;
X. Diseñar y proponer a su superior jerárquico las metodologías, lineamientos, guías y técnicas de análisis, evaluación, diagnóstico y autoevaluación de sistemas de control interno, de administración de riesgos, políticas, programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción;
XI. Promover ante las entidades fiscalizadas y las instancias fiscalizadoras la adopción de normas, lineamientos, guías y técnicas de análisis, así como la implementación de programas de control interno y administración de riesgos, además de la aplicación de metodologías para la evaluación y autoevaluación de control interno y riesgos, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas;
XII. Elaborar y proponer a su superior jerárquico lineamientos para la autoevaluación de los comités en materia de integridad y ética, riesgos, control interno, auditoría, desempeño institucional, entre otros, como parte del sistema de control interno institucional;
XIII. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de la materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, integridad, transparencia y rendición de cuentas;
XIV. Revisar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos en materia de control interno, administración de riesgos, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas;
XV. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de control interno, administración de riesgos, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la prevención, disuasión y detección de actos de corrupción para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
XVI. Asesorar a las instancias fiscalizadoras pertenecientes al Sistema Nacional de Fiscalización, en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
XVII. Evaluar, como parte de los trabajos de fiscalización, los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en la Administración Pública Estatal y Municipal, de administración de riesgos, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para generar, en su caso, las acciones correspondientes, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVIII. Identificar y analizar las prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en el sector público, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, y
XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, III y XIX, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 32 Bis. (DEROGADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 33. La Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
Asimismo realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
III. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
IV. Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal, en el ámbito de competencia de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente fracción;
V. Recibir de las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, las propuestas de revisión o intervención por posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales;
VI. Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, las propuestas presentadas a fin de considerar la viabilidad y procedencia de la práctica de técnicas propias de la auditoría forense;
VII. Determinar, con base en los resultados de la evaluación de las propuestas formuladas por las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, el grado de participación en la revisión, o en su caso, la práctica de la auditoría forense correspondiente, para autorización de su superior jerárquico;
VIII. Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
IX. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
X. Requerir a servidores públicos, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades;
XI. Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
XII. Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de transferencias y participaciones federales, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
XIII. Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
XIV. Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
XV. Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
XVI. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense;
XVII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar, y
XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones señaladas en este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos, mediante cualquier herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 34. La Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, y proponerlo a su superior jerárquico para su análisis, adecuaciones y posterior incorporación al Programa Anual de Auditorías;
II. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
III. Coordinar el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización del gasto federalizado, en sus componentes de transferencias condicionadas y participaciones federales, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas de fiscalización;
IV. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el desarrollo de las auditorías de su competencia;
V. Incluir en las auditorías de su responsabilidad la revisión y evaluación del control interno;
VI. Coordinar la definición de criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías e identificar las insuficiencias que registra esta actividad, a efecto de definir las estrategias y acciones para su fortalecimiento y mejora;
VII. Coordinar la elaboración de propuestas de adecuación al marco jurídico, estratégico y operativo que regula los fondos y programas del gasto federalizado, con base en la experiencia de su fiscalización, para apoyar la mejora de su gestión;
VIII. Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
IX. Coordinar la integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva derivada de la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, a efecto de su incorporación al Informe General o para su entrega a la Comisión y otras instancias;
X. Realizar auditorías y estudios a las políticas, estrategias y materias relevantes del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, y coordinar la evaluación de la gestión de los fondos y programas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos;
XI. Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
XII. Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias para promover y dar seguimiento, ante las autoridades competentes, de la imposición de sanciones a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios, de las alcaldías de la Ciudad de México así como a los particulares;
XIII. Coordinar el control y seguimiento de las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XIV. Coordinar la formulación e implementación de los programas y acciones de capacitación del personal de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado;
XV. Coordinar la formulación de propuestas que mejoren las políticas públicas y estrategias vinculadas con los fondos y programas del gasto federalizado y las asesorías que solicite al respecto la Cámara;
XVI. Coordinar la promoción y formulación de estrategias de desarrollo institucional que mejoren la gestión del gasto federalizado;
XVII. Proponer a su superior jerárquico estrategias y acciones para fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y mejorar la fiscalización del gasto federalizado;
XVIII. Coordinar la formulación de convenios de coordinación que celebre la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadoras locales, así como la revisión periódica de su contenido y alcance, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica;
XIX. Coordinar la revisión periódica del contenido y alcance de los convenios de coordinación y colaboración celebrados por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadoras locales y proponer adecuaciones, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica, así como evaluar sus resultados conjuntamente con éstas;
XX. Coordinar la elaboración de un programa de trabajo conjunto con las entidades fiscalizadoras locales, por ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los acuerdos del convenio de coordinación y colaboración celebrados con éstas, así como realizar su seguimiento y evaluación;
XXI. Evaluar el desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión coordinada, con la Auditoría Superior de la Federación, de las participaciones federales a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora para eficientar sus acciones;
XXII. Proponer a su superior jerárquico estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades fiscalizadoras locales;
XXIII. Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias que promuevan la participación social en la vigilancia del gasto federalizado;
XXIV. Proponer a su superior jerárquico acciones de mejora de la gestión de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, y
XXV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones V, X, XI y XXV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 35. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “A” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II. Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
VI. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII. Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
IX. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
XII. Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI. Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
XVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX. Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX. Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 36. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “B” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II. Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
VI. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII. Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
IX. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
XII. Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI. Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
XVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX. Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX. Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 37. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “C” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II. Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
VI. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII. Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
IX. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
XII. Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI. Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
XVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX. Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX. Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 38. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “D” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II. Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
VI. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII. Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
IX. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
XII. Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI. Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
XVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX. Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX. Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 38 Bis. La Dirección General de Seguimiento “A” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;
II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;
III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VII Bis. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
VIII. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;
X. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;
XI. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías, y
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, X y XII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 38 Ter. La Dirección General de Seguimiento “B” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;
II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;
III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VII Bis. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
VIII. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;
X. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;
XI. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías, y
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, X y XII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38 Ter 1. La Dirección General de Seguimiento “C” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;
II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;
III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;
VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;
VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;
XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;
XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías; y
XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, XI y XIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38 Ter 2. La Dirección General de Seguimiento “D” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones;
II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales;
III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;
VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;
VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;
XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas;
XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías; y
XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, XI y XIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 38 Quater. La Dirección General de Informes, Control y Registro estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Informe General que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara;
II. Resguardar el archivo magnético del Informe General derivado de la fiscalización superior;
III. Efectuar y supervisar la integración editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales derivados de la fiscalización superior;
V. Revisar, en su caso, y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo;
VI. Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora, que permitan procesar y obtener información respecto del seguimiento de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior;
VII. Integrar y resguardar los archivos magnéticos de los informes individuales y, en su caso, de los informes derivados de la fiscalización superior;
VIII. Diseñar, operar y administrar en el ámbito de su competencia, los Módulos de Seguimiento y de Informe en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías;
IX. Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior, mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político;
X. Coordinar los trabajos para la elaboración de los oficios de corte trimestral, notificación de acciones y pronunciamientos;
XI. Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de recomendaciones y acciones;
XII. Coordinar la recepción y registro en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales de Seguimiento, para su evaluación;
XIII. Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV. Emitir los informes requeridos del seguimiento de acciones y proporcionar los archivos de los informes individuales de auditoría;
XV. Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender requerimientos internos y externos;
XVI. Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión;
XVII. Controlar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que debe de emitir la Auditoría Superior de la Federación;
XVIII. Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet, y
XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones IX, XIV, XVII y XIX, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38 Quiquies. Las Direcciones Generales de Investigación "A", Investigación "B" e Investigación "C" son las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de las investigaciones de las faltas administrativas derivadas de la fiscalización superior.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38 Sexies. Las Direcciones Generales de Investigación "A", Investigación "B" e Investigación "C" deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías practicadas de forma presencial o a través de medios electrónicos durante la fiscalización superior.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38 Septies. La Dirección General de Investigación "A" estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;
II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;
VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;
XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;
XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;
XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;
XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;
XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;
XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales, que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación "A":
a) Inicio de investigación.
b) Orden para la práctica de visita de verificación.
c) Solicitud de medidas cautelares.
d) Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones.
e) Conclusión y archivo de expediente.
f) Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38 Octies. La Dirección General de Investigación "B" estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;
II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;
VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;
XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;
XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;
XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;
XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;
XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;
XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales, que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación "B":
a) Inicio de investigación.
b) Orden para la práctica de visita de verificación.
c) Solicitud de medidas cautelares.
d) Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones.
e) Conclusión y archivo de expediente.
f) Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 38 Novies. La Dirección General de Investigación “C” estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;
II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;
VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;
XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;
XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;
XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;
XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;
XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;
XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, con excepción de las siguientes actuaciones procedimentales, que serán emitidas exclusivamente por el titular de la Dirección General de Investigación “C”:
a) Inicio de investigación.
b) Orden para la práctica de visita de verificación.
c) Solicitud de medidas cautelares.
d) Aplicación de medidas para hacer cumplir determinaciones.
e) Conclusión y archivo de expediente.
f) Determinación de existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remisión a la Dirección General Jurídica de la copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39. La Dirección General Jurídica estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
II. Analizar, revisar, formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
II Bis. Elaborar y actualizar la normativa de carácter jurídico y los lineamientos necesarios para el cumplimiento de disposiciones jurídicas y someterlos a aprobación del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
II Ter. Participar en la coordinación del personal que ejerza funciones de apoyo jurídico o asesoría jurídica que se encuentre adscrito a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, para el efecto de la determinación de criterios jurídicos institucionales, así como someter éstos a la aprobación del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
III. Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General en el ámbito de su competencia;
IV. Instruir y substanciar el procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como emitir las resoluciones correspondientes, con el auxilio del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo;
V. Requerir información y documentación necesaria a las unidades administrativas auditoras en relación con las solicitudes de inicio del procedimiento de multa que éstas formulen y, de ser el caso, decretar el archivo del expediente por falta de elementos o por improcedencia del mismo;
VI. Hacer del conocimiento de la unidad administrativa auditora de que se trate la propuesta de acuerdo de archivo del expediente de multa por falta de elementos o por improcedencia de la misma, así como en los casos que vaya a determinar no imponer la multa correspondiente, para que ésta exponga las consideraciones que estime necesarias;
VII. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares, personas físicas o morales, y a los terceros que no atiendan los requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior, así como por la reincidencia en que incurran;
VIII. Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;
IX. Solicitar y obtener aquella información y documentación que permita conocer las condiciones económicas, nivel jerárquico y elementos atenuantes del infractor para la imposición de la multa;
X. Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XI. Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o visitas domiciliarias, que se practiquen; que al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
XIII. Designar al personal a su cargo para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos; asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las unidades administrativas auditoras, durante la planeación y desarrollo de sus auditorías;
XIV. Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI. Emitir el dictamen técnico jurídico a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, para tales efectos, por sí o a través de sus Directores de Área, formular a las unidades administrativas auditoras, en su caso, los requerimientos necesarios;
XVII. Difundir, en el ámbito de su competencia, los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
XVIII. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
XIX. Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general o particular a servidores públicos subalternos, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas establecidas en este Reglamento;
XX. Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este Reglamento, en los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a través de su superior jerárquico;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXI. Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, el Congreso de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar su control, registro y gestionar su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XXII. Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales;
XXIII. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes de información para la fiscalización superior;
XXIV. Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte; promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXV. Asesorar, a petición de las unidades administrativas competentes, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI. Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las unidades administrativas competentes con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas unidades;
XXVII. Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los asuntos;
XXVIII. Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes;
XXIX. Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo análisis de los mismos;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIX Bis. Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes, a petición de la Dirección General Jurídica;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIX Ter. Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes, a petición de la Dirección General Jurídica;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXIX Quater. Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a la normatividad aplicable;
XXX. Preparar, en apoyo al Auditor Superior de la Federación las impugnaciones, de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal;
XXXI. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
XXXII. Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la Auditoría Superior de la Federación sea parte;
XXXIII. Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Substanciar, a solicitud de su superior jerárquico, el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
XXXV. Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXIX Bis de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores adscritos a la Dirección General Jurídica.
Artículo 40. La Dirección General de Responsabilidades estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Notificar los pliegos de observaciones;
II. Asesorar jurídicamente, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
III. Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o a través de sus directores de área, en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Acordar el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las unidades administrativas auditoras, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
V. Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
VI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios;
VII. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
VIII. Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
IX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
X. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XI. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución;
XII. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XIV. Tramitar e instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones; así como emitir la resolución correspondiente, y
XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 41. La Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Notificar los pliegos de observaciones;
II. Asesorar jurídicamente, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
III. Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Acordar el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las unidades administrativas auditoras, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
V. Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
VI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios;
VII. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
VIII. Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
IX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
X. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XI. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución;
XII. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XIV. Tramitar e instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones; así como emitir la resolución correspondiente, y
XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 42. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 43. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 44. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 45. Las Direcciones Generales de Substanciación "A" y Substanciación "B" son las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación encargadas de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Las Direcciones Generales de Substanciación "A" y Substanciación "B" deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 46. La Dirección General de Substanciación "A" estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad, o abstenerse de iniciar el mismo en términos del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;
IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia;
VI. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por las Direcciones Generales de Investigación en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. Decretar el desechamiento cuando se actualice alguna de las hipótesis del artículo 196, así como sobreseer en términos del artículo 197, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Substanciar y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remitan las Direcciones Generales de Investigación en los casos de faltas administrativas graves;
X. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; y
XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores adscritos a la Dirección General de Substanciación "A".
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 46 Bis. La Dirección General de Substanciación "B" estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad, o abstenerse de iniciar el mismo en términos del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;
IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia;
VI. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por la Direcciones Generales de Investigación en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. Decretar el desechamiento cuando se actualice alguna de las hipótesis del artículo 196, así como sobreseer en términos del artículo 197, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Substanciar y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remitan las Direcciones Generales de Investigación en los casos de faltas administrativas graves;
X. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; y
XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores adscritos a la Dirección General de Substanciación "B".
Artículo 47. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I Bis. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales, ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable;
II. Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Ejercer el presupuesto autorizado del Capítulo 1000 “Servicios Personales” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Elaborar los nombramientos del personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la Unidad General de Administración;
V. Elaborar y suscribir previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración, los nombramientos y movimientos del personal distinto al nivel de mando;
VI. Elaborar y suscribir los nombramientos y movimientos del personal de base previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VII. Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación con apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales;
VIII. Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 “Servicios Personales” previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Proponer al Titular de la Unidad General de Administración la creación o actualización de las normas que regulan el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades administrativas, difundirlas y vigilar su cumplimiento;
X. Elaborar y mantener actualizada la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración sea autorizada por el Auditor Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XI. Proponer al Titular de la Unidad General de Administración y, en su caso, instrumentar los procesos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, remuneraciones y estímulos del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Elaborar los lineamientos administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites para su publicación, previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración;
XIII. Formular y mantener actualizado el Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIV. Aplicar los sistemas de estímulos que determine el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Organizar y operar el Servicio Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XVI. Someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;
XVIII. Supervisar los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI. Administrar los seguros para el personal que contrate la Auditoría Superior de la Federación, así como los que gestione por cuenta del personal de la misma;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXII. Instrumentar la evaluación del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como elaborar lineamientos y criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como realizar investigaciones de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para ocupar puestos o niveles en la institución y a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales por honorarios de la Auditoría Superior de la Federación, cuando así lo determine la Unidad General de Administración o la unidad administrativa con nivel mínimo de Dirección General, en la que se encuentren adscritos;
XXIII. Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos humanos y de servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XXIV. Tramitar la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como coordinar su instrumentación;
XXV. Programar y coordinar las actividades sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los lineamientos internos y aquellos que le instruya su superior jerárquico;
XXVI. Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación interna;
XXVII. Realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa en la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración;
XXVIII. Coordinar la operación del Sistema de Gestión de la Calidad;
XXIX. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, y
XXX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 48. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos materiales y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II. Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el anteproyecto de presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000 "Materiales y suministros", 3000, "Servicios Generales" 5000, "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual;
III. Ejercer el presupuesto autorizado de los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración;
V. Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso, los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área competente haya dictaminado su no utilidad;
VIII. Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo;
IX. Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
X. Elaborar los proyectos de reglas de carácter general, bases y lineamientos para la baja y destrucción de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
X Bis. Coordinar las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
X Ter. Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X Quater. Emitir y publicar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XI. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Establecer, dirigir, controlar y evaluar, previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración, el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
XIII. Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XV. Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que afecten el presupuesto;
XVI. Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII. Elaborar y suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, pedidos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico relacionados con las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII Bis. Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios y contratos que se celebren, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran, y
XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 49. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la Unidad General de Administración;
IV. Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante la instancia competente;
V. Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Proponer, para autorización del Titular de la Unidad General de Administración, los lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas;
IX. Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la Federación por conducto de su superior jerárquico, lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros;
XII. Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual;
XIV. Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros y servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XV. Contratar, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, y
XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 50. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones, seguridad informática y gestión de datos de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación de su superior jerárquico;
II. Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
III. Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de (sic) información y comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición, ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos;
IV. Desarrollar e implementar los sistemas informáticos y herramientas tecnológicas de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;
V. Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para proporcionar los recursos informáticos, sistemas y licencias de software específica (sic), incluido su mantenimiento y actualización, bajo el modelo de operación que se establezca;
VI. Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, y de consumibles informáticos;
VII. Coordinar la actualización de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones públicos e internos, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 51. La Dirección de Relaciones Laborales estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable;
II. Asesorar en materia jurídica al Titular de la Unidad General de Administración, así como a los directores generales adscritos a la Unidad General de Administración y actuar como su órgano de consulta;
III. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Opinar sobre las sanciones a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión;
V. Tramitar y ejecutar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales;
VI. Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VIII. Asesorar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia;
IX. Dar cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la Auditoría Superior de la Federación;
X. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XI. Expedir constancias y copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 52 Bis. La Dirección General de Normatividad y Enlace Legislativo estará adscrita a la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, los documentos técnicos normativos que rigen la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o modificación a la norma general;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I Bis. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
II. Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia; asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y necesarios para el proceso de fiscalización superior, previo acuerdo con las Auditorías Especiales;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
III. Emitir opinión sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
IV. Proponer los requisitos que los informes individuales de auditoría e informes específicos deben incorporar para contar con los elementos indispensables que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para la integración del Informe General; asimismo, establecer la metodología en coordinación con las áreas responsables de la planeación, ejecución, integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones;
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
V. Mantener actualizada la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos;
VI. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
VII. Brindar asesoría a las unidades administrativas auditoras sobre el contenido de la normativa institucional;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VIII. Dirigir la vinculación de la Auditoría Superior de la Federación, tratándose de homologación legislativa, con los sistemas locales anticorrupción;
IX. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X. Recopilar y analizar la información que contribuya a la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XI. Celebrar reuniones con universidades, centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos estatales y congresos locales, a efecto de fomentar la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XII. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIII. Elaborar las propuestas de reformas que contribuyan a la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción, y en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XV. Elaborar, analizar e integrar, cuando se les solicite, los proyectos legislativos en el ámbito federal en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación, en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, y someterlos a consideración de su superior jerárquico; y opinar, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en términos de las disposiciones aplicables y en colaboración con las áreas competentes;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI. Recopilar la información que considere relevante dentro del ámbito del proceso legislativo o de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con la fiscalización;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII. Coadyuvar, en colaboración con las áreas competentes, en la coordinación para la atención de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión, que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVIII. Atender, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos relacionadas con la práctica de auditorías;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIX. Llevar las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como las de coordinación, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XX. Elaborar, analizar e integrar los proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXI. Elaborar los informes acerca de los proyectos de leyes, dictámenes y órdenes del día propuestas por la Cámara, que guarden relación con la Auditoría Superior de la Federación o sean de su interés;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXII. Llevar el seguimiento y coordinación para la atención de los requerimientos de información y opinión solicitados por la Cámara, que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIII. Ejecutar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se relacionen con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIV. Recopilar información de los asuntos legislativos de la Cámara que se relacionen con temas de fiscalización superior de la Cuenta Pública;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXV. Elaborar reportes sobre los avances en las iniciativas de ley dentro de la Cámara que se enfoquen en materia de fiscalización, para apoyar la toma de decisiones, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 52 Ter. La Dirección General de Planeación y Evaluación estará adscrita a la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Supervisar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes, así como proponer las mejoras correspondientes;
II. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Proponer la elaboración y actualización de las disposiciones normativas para regular la planeación estratégica y de auditorías, así como los lineamientos, manuales y metodologías sobre las materias correspondientes;
IV. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Coordinar el grupo de planeación para la integración y seguimiento del Programa Anual de Auditorías;
VI. Coordinar el análisis de las propuestas de auditoría realizadas por las unidades administrativas auditoras, así como la atención y análisis de las solicitudes de auditoría que presenten los ciudadanos, en colaboración con las áreas competentes;
VII. Integrar el Programa Anual de Auditorías acorde con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional;
VIII. Coordinar y dar seguimiento al Programa Anual de Auditorías;
IX. Registrar, programar y monitorear las auditorías que se generen por (sic) Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y dar seguimiento a las auditorías por mandato judicial;
X. Operar el sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XI. Proponer indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
XII. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIII. Asesorar en materia de planeación y programación de auditorías a las áreas que lo soliciten;
XIV. Impulsar y coordinar acciones de fortalecimiento institucional con las áreas correspondientes;
XV. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVI. Definir y conducir iniciativas de evaluación y análisis, así como desarrollar propuestas de mejora a los instrumentos de planeación y a lo largo del proceso de fiscalización, según corresponda;
XVII. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 52 Quater. La Dirección General de Transparencia estará adscrita a la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
I. Coadyuvar en la coordinación de las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
II. Brindar apoyo al Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como al Comité de Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones en las materias de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
III. Promover mejores prácticas que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, que procuren su accesibilidad a las personas;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IV. Promover la generación y publicación de información en formatos abiertos y accesibles, así como su digitalización y el uso de tecnologías de información y comunicaciones, de conformidad con las políticas que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
V. Promover y dar seguimiento a la instrumentación de acciones internas para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de transparencia proactiva y gobierno abierto;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VI. Coordinar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, con base en las manifestaciones y elementos que proporcionen la Dirección General Jurídica y la unidad administrativa responsable de la información;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
IX. Coordinar la elaboración de reportes para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sobre las acciones de implementación de la normatividad en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
X. Brindar el apoyo que requiera el Auditor Superior de la Federación o el Titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo para la atención de las reuniones en el marco del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XI. Auxiliar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que deriven de dichos sistemas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIII. Participar en las actividades que su superior jerárquico le encomiende, relacionadas con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en suplencia de éste;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XIV. Dar atención y seguimiento a los acuerdos y acciones a implementar relacionados con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XV. Participar en el análisis y formulación de propuestas de lineamientos, metas, modelos, estrategias, políticas y demás instrumentos que se presenten para su aprobación en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVI. Coordinar la implementación de acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, así como promover y proponer acuerdos de colaboración con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o del sector privado;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVII. Proponer y, en su caso, llevar a cabo la gestión de las acciones de capacitación para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas y externas competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XVIII. Cooperar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran una colaboración conjunta, y
(ADICIONADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 53. (DEROGADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 54. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 55. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 56. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Artículo 57. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 57 Bis. La Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “A” estará adscrita a la Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Intervenir en las estrategias de difusión de la cultura de la fiscalización;
II. Apoyar al Titular de la Unidad en los trabajos del Comité de Igualdad de Género de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia;
III. Ejecutar la política editorial de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Ejecutar la política de igualdad de género en la Auditoría Superior de la Federación;
V. Proponer al Titular de la Unidad el programa de capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género, y
VI. Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Auditor Superior de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 57 Ter. La Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “B” estará adscrita a la Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Intervenir en las estrategias de difusión de la cultura de la fiscalización;
II. Apoyar al Titular de la Unidad en los trabajos del Comité de Igualdad de Género de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia;
III. Ejecutar la política editorial de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Ejecutar la política de igualdad de género en la Auditoría Superior de la Federación;
V. Proponer al Titular de la Unidad el programa de capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género, y
VI. Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 58. Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de su superior jerárquico, su programa anual de actividades;
II. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
III. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
IV. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VI. Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
VII. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección y presentarlas a consideración de su superior jerárquico;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII Bis. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de las atribuciones de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuenten;
VIII. Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo;
IX. Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías;
X. Proponer a su superior jerárquico su Programa Anual de Auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
XI. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
XII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIII. Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIV. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
XVI. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos;
XVII. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XVIII. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior;
XIX. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior jerárquico, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
XX. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
XXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
XXII. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo;
XXIII. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XXIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI. Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI Bis. Instruir y supervisar la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI Ter. Instruir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI Quater. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXVI Quiquies (sic). Emitir los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XXVII. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVIII. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XXIX. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXX. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXXI. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
XXXII. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
XXXIII. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXXIV. Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, les encarguen sus superiores jerárquicos o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los directores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones XII, XV, XIX a la XXIV, XXVII, XXIX, XXXII y XXXIV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo VI
De las Atribuciones de los Subdirectores
Artículo 59. Los Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
III. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías;
VI. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, en atención a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
VIII. Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
X. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XI. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XII. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría;
XIII. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XIV. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior;
XV. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a su superior jerárquico;
XVI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
XVII. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
XVIII. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XIX. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías;
XX. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
XXI. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIII. Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, en la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIII Bis. Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIII Ter. Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXIII Quater. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;
XXIV. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXV. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XXVI. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVII. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXVIII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
XXIX. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomiende y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
XXXI. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y
XXXII. Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los subdirectores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones VI, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXX y XXXII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo VII
De las Atribuciones de los Servidores Públicos Auxiliares
Artículo 60. Los Jefes de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
II. Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que en esta materia estén establecidos;
III. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
IV. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los proyectos de informes de auditoría, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VI. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías;
VII. Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
VIII. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
IX. Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XI. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XII. Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de los auditores comisionados y, en su caso, de los despachos y profesionales independientes habilitados, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
XIII. Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
XIV. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías;
XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XVI. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías;
XVII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
XIX. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XX. Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XXI. Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su inclusión en los informes respectivos;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXII. Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXII Bis. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los proyectos de informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXII Ter. Elaborar, actualizar y someter a la consideración de su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, los proyectos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XXII Quater. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;
XXIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XXIV. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
XXV. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXVI. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XXVII. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades, y
XXVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los jefes de departamento dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXVII y XXVIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 61. Corresponde a los coordinadores de auditores y auditores las siguientes atribuciones generales:
I. Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida;
II. Los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias, levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y lo comunicarán a su superior jerárquico;
III. Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias;
V. Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría;
VI. Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen;
VII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
VIII. Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se derive de las mismas;
IX. Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría;
X. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018)
XI. Elaborar y proponer a su superior jerárquico y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XII. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
XIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales así como de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos ópticos, así como de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública;
XIV. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XV. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones para su inclusión en los informes de auditoría;
XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XVIII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XIX. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XX Bis. Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, en la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XX Ter. Participar en los trabajos relativos a la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como en los concernientes a los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XX Quater. Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
XX Quiquies (sic). Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y les encargue su superior jerárquico.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021)
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XI a la XIV, XVIII a la XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo VIII
De la Suplencia de los Funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 62. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los Auditores Especiales del Gasto Federalizado; de Seguimiento, Informes e Investigación; de Desempeño, y de Cumplimiento Financiero, en ese orden.
Artículo 63. En caso de falta definitiva del Auditor Superior de la Federación y, en tanto sea designado un nuevo Titular conforme a las disposiciones y al procedimiento señalado en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se aplicará el mismo orden de la suplencia que en el caso de ausencias temporales a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 64. Las ausencias temporales de los Auditores Especiales y Titulares de Unidad serán suplidas por el titular de la dirección general que estos mismos designen por escrito o, en su defecto, por el que corresponda a su adscripción más antiguo en el cargo.
En los casos de ausencias definitivas, el Auditor Superior de la Federación procederá a efectuar la designación del nuevo servidor público que corresponda.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 65. En los casos de ausencias temporales de los directores generales y de los directores de área, la suplencia se cubrirá por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que estos mismos designen por escrito o, en su defecto, por el que corresponda a su adscripción más antiguo en el cargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, así como el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios subsecuentes.
TERCERO.- Las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación podrán fundamentar sus actuaciones tanto en el presente Reglamento Interior como en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, tratándose de cualquier asunto que esté relacionado con las Cuentas Públicas 2015 y anteriores, así como cualquier asunto que guarde relación con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y en el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
CUARTO.- Las referencias, remisiones o contenidos del presente Reglamento Interior que estén vinculados con la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las nuevas facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrarán en vigor cuando dichos ordenamientos se encuentren vigentes;
QUINTO.- Las Unidades Administrativas Auditoras darán seguimiento hasta su conclusión a las auditorías, acciones y demás asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
SEXTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Investigación y Evaluación, los continuará la Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado, adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
SÉPTIMO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, iniciados por la Unidad de Sistemas e Información, los continuará la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia, de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
OCTAVO.- Las Direcciones Generales de Responsabilidades y de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios ejercerán sus atribuciones hasta la conclusión de los asuntos que hayan iniciado o que inicien por irregularidades conforme a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.” y en el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
NOVENO.- Las Direcciones Generales de Investigación y de Substanciación iniciarán el ejercicio de sus atribuciones cuando entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
DÉCIMO.- El personal de las Direcciones Generales de Investigación y de Substanciación, en tanto no inicie el ejercicio de sus atribuciones, apoyarán a las Direcciones Generales de Responsabilidades y de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios en los Procedimientos para el Fincamiento de las Responsabilidades Resarcitorias.
DÉCIMO PRIMERO.- Las atribuciones que se confieren a la Dirección de Apoyo Jurídico adscrita a la Unidad General de Administración, surtirán sus efectos a los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto, la Dirección General Jurídica adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos continuará ejerciendo las atribuciones en materia de contratos y laboral de conformidad con el Reglamento Interior que se abroga y, dentro de dicho periodo se verificará la transferencia de los asuntos y recursos correspondientes.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero de 2017.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]
D.O.F. 13 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN”.]
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, la Dirección General de Seguimiento “A” y la Dirección General de Seguimiento “B” ejercerán las atribuciones relativas al seguimiento, atención y solventación de recomendaciones y acciones a partir de las correspondientes a la Cuenta Pública 2014 y subsecuentes.
TERCERO. El seguimiento, atención y solventación de recomendaciones y acciones de las Cuentas Públicas 2013 y anteriores, lo continuarán realizando las unidades administrativas auditoras de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.
CUARTO. Las unidades administrativas auditoras contarán con un plazo de 90 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para enviar a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, los expedientes con las documentales que sustentan cada una de las recomendaciones y acciones pendientes de atención o solventación, así como toda la documentación que haya proporcionado la entidad fiscalizada, correspondientes a la Cuenta Pública 2014 y subsecuentes, que incluirán una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones.
QUINTO. Tratándose de las recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las unidades administrativas auditoras contarán con un plazo de 30 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para enviar a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, los expedientes de auditoría relacionados con cada una de las recomendaciones y acciones pendientes de atención o solventación, que incluirán una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las mismas.
SEXTO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Análisis e Investigación Económica, los continuará el Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación, para lo cual ejercerá las atribuciones conferidas a la Dirección General de Análisis e Investigación Económica por el artículo 33 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Informes y Seguimiento, los continuará la Dirección General de Informes, Control y Registro, de conformidad con la adscripción, competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.
OCTAVO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los continuará la propia Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la adscripción, competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.
NOVENO. Las auditorías y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, los continuará la Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, de conformidad con la adscripción, competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.
DÉCIMO. El ajuste necesario a las estructuras de personal derivado de las presentes modificaciones se realizará mediante la compensación de recursos de los capítulos presupuestarios correspondientes; por lo demás, se estará a lo dispuesto por el artículo 33, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y al presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación para el siguiente ejercicio.
D.O.F. 8 DE JULIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN".]
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las auditorías presenciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma se concluirán bajo la misma modalidad.
D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN".]
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias en las disposiciones administrativas vigentes a las unidades administrativas que con motivo del presente acuerdo se modifican o suprimen, se entenderán hechas a las que competan conforme al presente acuerdo.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán su despacho por las unidades administrativas competentes, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
CUARTO. Los dictámenes técnicos para la presentación de denuncia de hechos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en las unidades administrativas auditoras, deberán ser remitidos a la Dirección General de Seguimiento "A" y a la Dirección General de Seguimiento "B", en términos de las directrices que para tal efecto se establezcan.
D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN".]
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.