REGLAMENTO Interior de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 38 fracción III, 61, 63 y 76 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 73 de la Ley de Disciplina de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA DE INGENIEROS DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- La Escuela de Ingenieros de la Armada de México, es un establecimiento de educación superior cuya misión es la de formar oficiales Ingenieros para la Armada de México.

Artículo 2.- La Escuela de Ingenieros de la Armada de México, regulará sus actividades navales y militares conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar y las académicas de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval.

TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I COMPETENCIA

Artículo 3.- Compete a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México realizar las siguientes funciones:

I.-      Formar al personal de alumnos dentro de la profesión de ingeniería naval para operar y mantener el equipo de las unidades de la Armada;

II.-     Fomentar en el personal de alumnos la investigación técnica y científica aplicada en el ámbito de la ingeniería, como son: térmica, eléctrica, electrónica, Informática, y aquellas que por acuerdo del Alto Mando se requiera;

III.-    Preparar física y mentalmente al personal de alumnos para la protección, vigilancia y auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;

IV.-    Inculcar al personal de alumnos los más altos conceptos del honor, deber, lealtad, honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;

V.-     Inculcar al personal de alumnos el espíritu de servicio, el amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto a los recursos marítimos;

VI.-    Efectuar actividades de investigación técnica, científica y pedagógica en los diferentes aspectos de la ingeniería que permitan obtener la excelencia académica de sus tareas de docencia;

VII.-   Impartir cursos de educación continua y de especialidades en el área de ingeniería, contemplados en el Plan General de Educación Naval, y

VIII.-  Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su misión, la Escuela de Ingenieros de la Armada de México se organizará en la forma siguiente:

I.-      Dirección;

II.-     Subdirección;

III.-    Jefatura de Estudios;

IV.-    Comandancia del Cuerpo de Alumnos;

V.-     Jefe de Servicios, y

VI.-    Órganos Colegiados.

Artículo 5.- El personal adscrito a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, se clasifica como sigue:

I.-      Directivo, que estará integrado por el Director, el Subdirector y los titulares de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, de la Jefatura de Estudios y de la Jefatura de Servicios;

II.-     Docente, que estará integrado por los profesores e instructores navales, militares y civiles que impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de alumnos;

III.-    Alumnos, que estará integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de ingeniería que corresponda, y

IV.-    Servicios, que estará integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a las áreas de apoyo y seguridad.

TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN

Artículo 6.- El Director corresponderá a la jerarquía de Capitán de Navío del Servicio de Ingenieros de la Armada, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

I.-         Dirigir la evaluación y control de las funciones de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, conforme con el presente Reglamento y los manuales administrativos correspondientes;

II.-        Planear, programar y proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, para su aprobación, las actividades educativas y militares de los alumnos, así como las ayudas a la enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;

III.-       Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto que satisfaga las necesidades y los requerimientos para el cumplimiento de la misión encomendada y vigilar su aplicación correcta una vez autorizado;

IV.-      Organizar, adiestrar y equipar al personal de alumnos y mantenerlos en las mejores condiciones de salud para el servicio de las armas;

V.-       Mantener la unidad de doctrina disciplinaria y educativa;

VI.-      Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades de la escuela que incidan en la formación de los alumnos con las unidades y establecimientos de la institución, así como con las autoridades civiles y militares;

VII.-     Dictar las medidas necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus tareas académicas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y programada de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;

VIII.-    Conferir los ascensos a los alumnos y clases de alumnos a propuesta del Comandante del Cuerpo de Alumnos y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;

IX.-      Conceder franquicia en los días señalados en el calendario oficial;

X.-       Tramitar, en su caso, las bajas del personal de alumnos;

XI.-      Proponer al personal a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad a este Reglamento no sean designados por orden del Alto Mando;

XII.-     Presidir el Consejo Docente de la escuela;

XIII.-    Convocar al Consejo de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según corresponda;

XIV.-   Expedir constancias certificadas de estudios, exámenes profesionales, jura de Bandera y otros inherentes a la formación naval;

XV.-    Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XVI.-   Llevar el historial y el libro de visitantes distinguidos de la escuela;

XVII.-  Ordenar la elaboración y vigilar el estricto cumplimiento de los manuales administrativos;

XVIII.- Informar al inicio de cada semestre lectivo al Alto Mando, a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, los casos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre alumnos y directivos o profesorado;

XIX.-   Supervisar que los equipos y programas de computación del Departamento de Sistemas de Cómputo cuenten con las licencias autorizadas por la superioridad e implementar medidas de seguridad para evitar que existan programas de computación fuera de normatividad;

XX.-    Supervisar que la protección de las obras literarias, científicas, técnicas, jurídicas, pedagógicas y didácticas a cargo de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, se sujete a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor;

XXI.-   Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

XXII.-  Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II DE LA SUBDIRECCIÓN

Artículo 7.- El Subdirector corresponderá a la jerarquía de Capitán de Fragata del Servicio de Ingenieros de la Armada o del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

I.-      Coordinar la acción de los órganos administrativos de la escuela a fin de hacerlos concurrir al cumplimiento de las disposiciones generales de la misma, de conformidad con sus necesidades y los lineamientos y órdenes emanadas del Director;

II.-     Vigilar la orientación académica y doctrinaria de la escuela, controlando y supervisando el cumplimiento de las funciones operativas, técnicas y administrativas de la Jefatura de Estudios;

III.-    Resolver los asuntos encomendados a su cargo, informando sobre las resoluciones respectivas, y presentar al acuerdo del Director todos aquellos de competencia de este último;

IV.-    Acordar con los demás directivos los asuntos que éstos le presenten cuya resolución no corresponda al Director;

V.-     Mantener los sistemas mecanizados, automatizados y las bases de datos actualizadas, confiables y autorizadas para obtener la información en apoyo a la toma de decisiones y la requerida para los reportes que presente el Director a la superioridad;

VI.-    Dirigir el trámite y resolución de los asuntos de carácter administrativo de la escuela de acuerdo con las disposiciones del Director y los lineamientos en la materia establecidos para la Armada de México;

VII.-   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le correspondan por suplencia;

VIII.-  Presidir la Junta Académica y formar parte del Consejo Docente;

IX.-    Presidir el Consejo de Disciplina y el Consejo de Honor Ordinario;

X.-     Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

XI.-    Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO III DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

Artículo 8.- El Jefe de Estudios corresponderá a la jerarquía de Capitán de Corbeta del Servicio de Ingenieros de la Armada, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

I.-      Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades académicas;

II.-     Formar parte de la Junta Académica y del Consejo Docente;

III.-    Solicitar al Subdirector que convoque la Junta Académica para revisar los programas de las materias que se impartirán en el siguiente periodo escolar;

IV.-    Elaborar los horarios de las materias y someterlos a consideración y aprobación del Subdirector;

V.-     Supervisar la elaboración y aplicación de reconocimientos y exámenes;

VI.-    Proponer al Subdirector los programas de actualización del personal docente e instructores dentro y fuera de la escuela;

VII.-   Proponer al Subdirector los escenarios físicos adecuados para desarrollar los programas de prácticas de los diferentes cursos;

VIII.-  Proponer estímulos o medidas correctivas a que se hagan acreedores los alumnos de acuerdo a los resultados de los reconocimientos y exámenes;

IX.-    Llevar el control de las calificaciones, tanto individual como de grupo;

X.-     Realizar los procesos permanentes de evaluación del personal de alumnos y de los que se encuentren en prácticas profesionales;

XI.-    Ser responsable de que los planes de estudios no sean modificados ni en forma ni en contenido, salvo orden expresa del Alto Mando, a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval;

XII.-   Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia;

XIII.-  Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

XIV.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO IV DE LA COMANDANCIA DEL CUERPO DE ALUMNOS

Artículo 9.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos corresponderá a la jerarquía de Capitán de Corbeta del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

I.-      Ejercer el mando naval militar del Cuerpo de Alumnos, inculcándoles la doctrina naval, las normas de actuación personal y de grupo, fortaleciendo el espíritu de cuerpo, disposición de servicio, compañerismo y respeto mutuo;

II.-     Ser responsable directo de la disciplina del Cuerpo de alumnos, así como del ejercicio de mando y obediencia entre los alumnos;

III.-    Proponer al Director, con la opinión de la Jefatura de Estudios, los ascensos del personal de alumnos y clases de alumnos;

IV.-    Proponer al personal de Alumnos que por su actuación naval militar se haya hecho merecedor de alguna distinción;

V.-     Presentar al Director los elementos por los que se considere deba comparecer el personal de alumnos ante el Consejo de Disciplina, de acuerdo al presente Reglamento;

VI.-    Mantener bajo custodia y actualizado el historial de la Bandera de Guerra de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México y demás banderas en custodia del Cuerpo de Alumnos;

VII.-   Formar parte de los Consejos Docente, de Disciplina y de Honor Ordinario, así como de la Junta Académica;

VIII.-  Organizar los servicios de armas dentro y fuera de la escuela, así como la guardia militar que desempeñe el personal del Cuerpo de Alumnos;

IX.-    Administrar el material de guerra asignado al Cuerpo de Alumnos;

X.-     Organizar y dirigir las actividades navales, físico militares, deportivas y sociales del personal de alumnos;

XI.-    Fomentar las tradiciones marineras y los deportes marítimos;

XII.-   Impartir los principios de ética y comportamiento social que distinguen al oficial naval;

XIII.-  Proponer al Director el movimiento y asignación de personal docente o de servicios que se requiera para el Cuerpo de alumnos;

XIV.- Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia;

XV.-  Cumplir con sus facultades y obligaciones, organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

XVI.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE SERVICIOS

Artículo 10.- El Jefe de Servicios corresponderá a la jerarquía de Capitán de Corbeta del Servicio de Ingenieros de la Armada designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

I.-      Ser responsable de que se proporcione en cantidad y calidad los servicios de administración, alimentación, transportes, agua, sanidad, sastrería, lavandería, peluquería, zapatería y otros que se requieran para el buen funcionamiento de la escuela;

II.-     Planear, organizar y dirigir la conservación de la infraestructura, la operación de la maquinaria y equipo de la escuela; así como el mantenimiento de las instalaciones de redes eléctricas, hidráulicas y sanitarias, de acuerdo al calendario de actividades de la escuela;

III.-    Ser el responsable directo del ejercicio del presupuesto autorizado;

IV.-    Organizar y dirigir la capacitación del personal de oficiales, clases y marinería asignados a los servicios;

V.-     Organizar los servicios de armas, vigilancia y seguridad de la escuela con excepción de los desempeñados por el personal de alumnos;

VI.-    Administrar el material de guerra asignado a la escuela;

VII.-   Supervisar la instalación de la maquinaria y equipo asignado a la escuela;

VIII.-  Ser el responsable directo de la disciplina del personal de oficiales, clases y marinería asignados a los servicios;

IX.-    Formar parte del Consejo de Honor Ordinario;

X.-     Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia;

XI.-    Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

XII.-   Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO VI DEL ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO

Artículo 11.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Subdirector, a falta de éste por el Jefe de Estudios.

TÍTULO CUARTO RÉGIMEN INTERIOR

CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 12.- El personal docente podrá ser:

I.-      Militar: capitanes y oficiales de la Armada de México y miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que además de las funciones indicadas en el presente Reglamento tendrán las inherentes a su jerarquía y comisiones;

II.-     Civil: profesionistas seleccionados por concurso de oposición o examen de capacidad, que bajo contrato impartan una o más materias que no tengan el carácter naval o militar, y

III.-    Extranjero: oficiales de fuerzas armadas de otros países en calidad de comisionados o como oficiales de intercambio, quienes se sujetarán a las funciones indicadas en el presente Reglamento.

Artículo 13.- La designación de profesor o instructor de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México será ordenada por el Alto Mando, a través de la Dirección General Adjunta de Personal, a propuesta de la Dirección General Adjunta de Educación Naval y sus funciones serán las siguientes:

I.-      Preparar e impartir las materias o prácticas que les sean asignadas;

II.-     Alcanzar los objetivos señalados por los programas de estudio proponiendo las modificaciones que juzgue necesarias para ello;

III.-    Proponer las publicaciones de carácter didáctico que a su juicio sean necesarias para mejorar la enseñanza-aprendizaje del personal de alumnos;

IV.-    Informar sobre los avances, retrasos o alteraciones que sufra el programa de su materia, así como la conducta, actitud e interés con que los alumnos la reciben;

V.-     Formular, proponer y aplicar reconocimientos y exámenes;

VI.-    Formar parte de los jurados de los exámenes;

VII.-   Mantenerse actualizado en las materias de su responsabilidad y asistir a los cursos de actualización programados por la Dirección General Adjunta de Educación Naval o la Dirección de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México;

VIII.-  Realizar los cursos de capacitación pedagógica que implemente la Dirección General Adjunta de Educación Naval y la Dirección de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México;

IX.-    Buscar el aprovechamiento efectivo de los alumnos en su materia o práctica, y

X.-     Las demás disposiciones aplicables para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II DE LOS ALUMNOS

Artículo 14.- El ingreso a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México se sujetará a las normas contenidas en el instructivo de admisión y a las convocatorias emitidas por la Dirección General Adjunta de Educación Naval.

Artículo 15.- El personal que haya causado alta en la Armada de México, como alumno firmará un contrato conforme a la Ley Orgánica de la Armada de México, en el que se establezcan las condiciones y términos del mismo, y por lo tanto quedan sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones navales y militares vigentes.

Artículo 16.- Al ingresar a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México los alumnos efectuarán un curso de adiestramiento básico naval militar, de acuerdo con lo establecido por el Plan General de Educación Naval, y jurarán Bandera en una ceremonia solemne el 24 de febrero.

Artículo 17.- El alumno que haya causado baja por insuficiencia académica o por solicitarla no podrá reingresar a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, salvo que participe y apruebe nuevamente el concurso de admisión para ingresar a primer año, cumpliendo con las normas establecidas en el instructivo de admisión.

Artículo 18.- Para los efectos de organización, instrucción y disciplina desde su ingreso a la escuela los alumnos quedarán encuadrados en brigadas, trozos y ranchos.

Artículo 19.- Todos los alumnos tendrán derecho a percibir la Pensión Recreativa Estudiantil (PRE) semanal que fije el presupuesto autorizado, de conformidad con su jerarquía interna.

Artículo 20.- Los alumnos durante su estancia en la escuela permanecerán como internos, por lo que la Secretaría de Marina, a través de la Dirección de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, les proporcionará alimentación, vestuario, libros y demás elementos necesarios para su formación.

Artículo 21.- Los alumnos saldrán francos en los días y horarios autorizados, siempre que no tengan que cumplir un correctivo disciplinario que los prive de este derecho.

Artículo 22.- En el cumplimiento de sus deberes los alumnos tendrán las obligaciones siguientes:

I.-      Cumplir las disposiciones que se dicten relacionadas con el régimen interior de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México;

II.-     Conocer la escala jerárquica de las Fuerzas Armadas Mexicanas y la interior del Cuerpo de Alumnos, debiendo guardar a las jerarquías superiores, subordinadas o iguales el respeto debido, como la base fundamental de la disciplina naval;

III.-    Observar buena conducta militar y civil, así como cumplir íntegramente con sus clases, tareas, prácticas y actividades encomendadas por los profesores e instructores, de conformidad con los programas de estudio;

IV.-    Mantener en buen estado el armamento, correaje, vestuario, material didáctico y equipo que se les haya ministrado;

V.-     Vestir de uniforme, dentro y fuera de la escuela y sólo podrán usar ropa de civil cuando así lo autorice la Dirección;

VI.-    Velar por el prestigio de la escuela, demostrándolo con sus actos de caballerosidad, compostura, honor, patriotismo y respeto a las leyes y a la sociedad;

VII.-   Dar parte a sus superiores de cualquier maltrato que reciban;

VIII.-  Solicitar por escrito ante la Dirección de la escuela, el permiso para hacer uso de vacaciones en el extranjero;

IX.-    Respetar y ser salvaguardia del honor de las familias, tanto de los superiores como de los subalternos;

X.-     Evitar familiaridades con el personal de clases y marinería debiendo tratarlos con respeto y consideración tanto a sus familias como a sus personas;

XI.-    Portar y usar armamento únicamente para el desempeño de servicios de armas o cuando éste forme parte del uniforme, y

XII.-   Las demás que le dispongan las leyes, reglamentos y el mando.

Artículo 23.- Los alumnos disfrutarán vacaciones de acuerdo con el calendario de actividades académicas.

Artículo 24.- El alumno que haya sido dado de baja por expulsión o que haya solicitado su baja por no estar conforme con las políticas del mando, por ningún motivo podrá volver a causar alta en el servicio activo de la Armada de México.

Artículo 25.- Queda estrictamente prohibido a los alumnos:

I.-      Introducir, poseer, inhalar, aplicarse o ingerir cualquier tipo de psicotrópicos, drogas o bebidas embriagantes; cualquier contravención a esta disposición se hará del conocimiento del Consejo de Disciplina;

II.-     Asistir o participar en actos políticos o religiosos y concurrir a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole portando uniforme, así como asistir a los centros de prostitución o de vicio, y

III.-    Expresarse dolosa y tendenciosamente ya sea de palabra o por escrito, acerca de los actos del servicio relativos a su formación; toda inconformidad la harán saber por escrito a la Comandancia del Cuerpo de Alumnos.

Los alumnos con grado no tendrán familiaridades con los demás alumnos ni abusarán de su jerarquía, serán los responsables de conservar la disciplina y supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones superiores.

CAPÍTULO III DE LOS BECARIOS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

Artículo 26.- Los becarios de nacionalidad extranjera son todos aquellos militares o civiles que, previo trámite de sus gobiernos, ingresan a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México para realizar sus estudios en ella.

Artículo 27.- Durante su estancia en la Escuela de Ingenieros de la Armada de México se uniformarán y se comportarán como alumnos nacionales, quedando sujetos a las disposiciones que rigen a éstos y las demás disposiciones disciplinarias vigentes, salvo lo contenido en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 28.- Los becarios de nacionalidad extranjera no jurarán Bandera y dentro del régimen interno sólo podrán ser ascendidos hasta la jerarquía de aspirante de segunda; asimismo, no formarán parte de la escolta de la Bandera ni desempeñarán el puesto de centinela en la Sala de Banderas.

Artículo 29.- Seis meses antes de terminar sus estudios en la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, sus gobiernos deberán informar por escrito al Estado Mayor General de la Armada, si desean o no realizar sus prácticas profesionales en las unidades y establecimientos de la Armada de México.

Artículo 30.- La Dirección General Adjunta de Educación Naval rendirá mensualmente un informe al Estado Mayor General de la Armada acerca del comportamiento y aprovechamiento de los becarios extranjeros.

Artículo 31.- Al terminar satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Ingenieros de la Armada de México se les otorgarán los títulos, certificados, diplomas y premios correspondientes y sólo tendrán derecho a las condecoraciones que se otorgan por Mérito Deportivo, así como a Mención Honorífica y citaciones.

Artículo 32.- Al egresar de la escuela o terminar sus prácticas profesionales, según sea el caso, el Estado Mayor General de la Armada los pondrá a disposición de sus respectivos gobiernos.

CAPÍTULO IV DE LA DISCIPLINA

Artículo 33.- Para los efectos de este Reglamento la disciplina es el aprecio de sí mismo, el aseo, los buenos modales, la aversión a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, la austera dignidad en la subordinación y el respeto a los derechos humanos. La disciplina es la base fundamental del funcionamiento y organización de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, por lo que el personal de alumnos deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

Artículo 34.- Las faltas a la disciplina cometidas por el personal de capitanes, oficiales, clases y marinería serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Disciplina de la Armada de México y demás ordenamientos legales aplicables; si constituyen un delito, el presunto infractor será consignado a las autoridades competentes.

Artículo 35.- Las faltas a la disciplina cometidas por los alumnos serán consideradas como leves y graves:

I.-      Serán leves todas aquellas infracciones a las disposiciones vigentes cometidas por los alumnos que no lesionen ni comprometan el prestigio de la escuela y de la Armada de México, ni sean causa de escándalo o desorganización dentro o fuera de la misma y serán sancionadas con amonestación o arresto no superior a cuatro días francos, y

II.-     Serán graves todas aquellas infracciones a las disposiciones vigentes cometidas por los alumnos que lesionen o comprometan el buen nombre de la escuela y de la Armada de México, sean causa de escándalo o desorganización dentro o fuera de la escuela. El Consejo de Disciplina valorará la gravedad de la infracción.

Artículo 36.- Corresponde al Director determinar cuando una falta cometida por un alumno pueda ser grave y comunicarla al Consejo de Disciplina.

Artículo 37.- Son faltas académicas del personal de alumnos, el no obtener calificación aprobatoria en una o más materias en los reconocimientos y exámenes.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

Artículo 38.- Las sanciones aplicables por faltas disciplinarias o académicas al personal de alumnos son las siguientes:

I.-      Amonestación, es el acto por el cual el superior advierte al subordinado la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse; la amonestación podrá hacerse de palabra o por escrito, y en todo caso dentro de la discreción que exige la disciplina;

II.-     Arresto, es la pérdida de franquicia con la permanencia del alumno en las instalaciones de la escuela por el tiempo que le sea impuesto, el que será graduado por el Comandante del Cuerpo de Alumnos hasta por tres días, por el Director hasta por cuatro días y por el Consejo de Disciplina hasta por ocho días francos;

III.-    Pérdida de vacaciones, es la privación parcial o total del derecho que tienen los alumnos de disfrutar este beneficio, al término de cada semestre lectivo;

IV.-    Suspensión, es la privación temporal de la jerarquía de Clase de Alumnos cualquiera que sea la que ostente en el momento que sea sancionado. La suspensión será hasta la jerarquía de alumno y no podrá exceder de tres meses;

V.-     Degradación, es la privación definitiva de la jerarquía de Clase de Alumnos cualquiera que sea la que ostente en el momento de ser sancionado. La degradación será hasta la jerarquía de alumno, incluyendo el cambio de brigada, y

VI.-    Expulsión, es la separación definitiva de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México. Los alumnos expulsados causarán baja de la Armada de México.

Las sanciones previstas de las fracciones III a la V de este artículo, cuando procedan por faltas disciplinarias, serán aplicadas por el Consejo de Disciplina y cuando procedan por motivos académicos serán impuestas por el Director. Tratándose de la sanción prevista en la fracción VI, se observará lo dispuesto en el artículo 77, fracción III, de este Reglamento.

Artículo 39.- El alumno que por faltas disciplinarias o académicas no goce de franquicia durante un mes tendrá derecho a una franquicia extraordinaria.

El alumno cumplirá durante cada mes solamente el número de arrestos a que se haya hecho acreedor durante ese lapso. Si acumulase mayor número de arrestos de los que puede cumplir durante el mes, el excedente pasará a formar parte de una relación que se denominará  arrestos no cumplidos  los que cumplirá durante las vacaciones de conformidad con las disposiciones del mando.

Los arrestos impuestos a los alumnos durante un semestre lectivo sólo se cumplirán durante ese semestre, incluyendo las vacaciones correspondientes, a excepción de los arrestos impuestos por el Consejo de Disciplina o por la Dirección de la escuela.

El alumno que durante un semestre lectivo acumule veinte días de arresto por faltas disciplinarias comparecerá ante el Consejo de Disciplina.

Artículo 40.- Son faltas que ameritan suspensión:

I.-      Abstenerse de informar las faltas graves que cometan sus subordinados;

II.-     La prevista en el artículo 67, fracción II, de este Reglamento, y

III.-    Aquellas que determine el Consejo de Disciplina.

Artículo 41.- Son causas que se sancionan con la degradación:

I.-      Cometer por segunda ocasión una falta que amerite la suspensión;

II.-     Incumplir las deudas contraídas siempre que afecten el prestigio de la escuela;

III.-    Participar en juegos prohibidos por la ley;

IV.-    Las previstas en el artículo 67, fracción III y 68 del presente Reglamento, y

V.-     Otras faltas que por su gravedad merezcan esta sanción a juicio del Consejo de Disciplina.

Artículo 42.- Los alumnos suspendidos o degradados deben quedar como los más noveles dentro del grupo de alumnos de su generación.

Artículo 43.- El Consejo de Disciplina, considerando los elementos constitutivos del acto, recomendará, en su caso, la baja por expulsión en las causas siguientes:

I.-      Presentarse a la escuela o ser sorprendido en cualquier sitio en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, comprobado con certificado médico;

II.-     Contraer vicios que lo incapaciten para el servicio, dictaminado por certificado médico;

III.-    Tener mala conducta;

IV.-    Salir sin autorización de la escuela, buque, unidad o recinto oficial donde se encuentre alojado el Cuerpo de Alumnos;

V.-     Faltar a la moral en forma que lesione la dignidad de la Escuela de Ingenieros o de la Armada de México;

VI.-    Cometer conductas contrarias a la disciplina Naval;

VII.-   Usar anónimos de cualquier índole;

VIII.-  Maltratar de hecho a cualquier alumno;

IX.-    Causar daño deliberado a los bienes muebles e inmuebles de la nación;

X.-     La sentencia ejecutoriada que imponga al alumno una pena de prisión u otra que le impida el cumplimiento de sus obligaciones, y

XI.-    Otras faltas que por su gravedad merezcan esta sanción a juicio del Consejo de Disciplina.

Artículo 44.- Los correctivos disciplinarios y demás sanciones impuestas a los alumnos obrarán en los expedientes de cuerpo de los interesados para los efectos de este Reglamento y de la legislación naval.

CAPÍTULO VI DE LOS ESTÍMULOS, PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS ALUMNOS

Artículo 45.- La Escuela de Ingenieros de la Armada de México otorgará estímulos, premios y recompensas al personal de alumnos que hayan sobresalido en su trayectoria académica, militar, deportiva y por su espíritu de cuerpo.

Artículo 46.- Con objeto de estimular el aprovechamiento académico los alumnos que obtengan durante los reconocimientos calificación de nueve puntos o mayor en todas las materias pertenecerán al  Grupo de Alumnos Distinguidos , figurando en el cuadro que para el efecto se hará colocar por la Jefatura de Estudios en un lugar visible.

Artículo 47.- Los alumnos que pertenezcan al  Grupo de Alumnos Distinguidos  percibirán doble  PRE  durante el tiempo que figuren en dicho grupo, cuando así lo permita el presupuesto.

Artículo 48.- Los alumnos que pertenezcan al  Grupo de Alumnos Distinguidos  tendrán derecho, durante el mes siguiente, a salir francos a partir del día sábado después de la hora en que termine la última actividad, hasta las veinticuatro horas del día domingo; serán relevados durante ese mes de las guardias de sábados y domingos.

Artículo 49.- Los alumnos que a criterio de la Dirección y a propuesta del Comandante del Cuerpo de Alumnos reúnan aptitud para el mando, tengan buen aprovechamiento académico y buena conducta civil y militar, serán promovidos al grado inmediato, de acuerdo a la planilla orgánica del Cuerpo de Alumnos.

Artículo 50.- Dentro de la organización interior de la escuela los alumnos podrán ostentar las jerarquías de clases de alumnos siguientes:

I.-      Alumno de primera;

II.-     Cabo de Alumnos;

III.-    Aspirante de segunda, y

IV.-    Aspirante de primera, que invariablemente pertenecerá al último año lectivo.

Artículo 51.- Al término del año lectivo de acuerdo al plan de estudios vigente, se otorgarán premios a los Alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones finales de ocho puntos o más en todas las materias. Cuando varios alumnos obtengan igual puntuación el Consejo Docente decidirá, conforme a méritos, a quiénes corresponden estos premios.

Los alumnos que obtengan primeros premios deberán usar por cada primer premio un ángulo recto de galón de hilo de oro de doce milímetros de ancho, cuyos lados serán de sesenta milímetros de longitud, colocados en el brazo izquierdo con la bisectriz siguiendo la dirección longitudinal del brazo, el vértice hacia arriba y de manera que quede a igual distancia del codo y del hombro.

Artículo 52.- Los alumnos que se hagan acreedores a premios, les serán entregados el diploma y obsequio correspondiente durante la ceremonia de graduación.

Artículo 53.- Los alumnos podrán hacerse acreedores a las recompensas establecidas en la Ley de Recompensas de la Armada de México.

Artículo 54.- El alumno que haya obtenido durante los cinco años de carrera el primer premio tendrá derecho a que se le otorgue una Mención Honorífica y aquellos que hayan obtenido combinados los primeros y segundos premios o solamente segundos premios en los cinco años de estudios tendrán derecho a una citación.

Artículo 55.- El alumno que haya acumulado la mayor puntuación deportiva durante los cinco años de permanencia en la escuela tendrá derecho a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Segunda Clase y el alumno que en competencias nacionales rompa el récord nacional o forme parte de una selección nacional en competencias internacionales representando a la Escuela de Ingenieros de la Armada y obtenga algún premio, se hará acreedor a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Primera Clase, mismas que se le harán entrega en la ceremonia de graduación.

TÍTULO QUINTO DE LA ENSEÑANZA Y EVALUACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 56.- La enseñanza en la Escuela de Ingenieros de la Armada de México se basará en los planes y programas de estudio aprobados por la autoridad competente y comprenderán los conocimientos teóricos, prácticos y de cultura naval necesarios para el ejercicio y desarrollo del oficial Ingeniero Naval.

Artículo 57.- Los planes de estudio contendrán las materias y los contenidos temáticos que garanticen el perfil profesional y las bases para las especialidades que contempla el Plan General de Educación Naval. Su ejecución se llevará de acuerdo con la organización y programas de estudio autorizados, los cuales no podrán ser modificados, salvo propuesta del Consejo Docente con el visto bueno de la Dirección General Adjunta de Educación Naval y autorización del Alto Mando.

CAPÍTULO II DE LOS RECONOCIMIENTOS, EXÁMENES Y CALIFICACIONES

Artículo 58.- Los alumnos durante su estancia en la escuela quedan sujetos a una evaluación sistemática y continua, mediante la cual se determinará el grado de avance del proceso enseñanza-aprendizaje con la aplicación de:

I.-      Reconocimientos, que son las pruebas parciales aplicadas en cada materia, y

II.-     Exámenes, que son las pruebas aplicadas para evaluar sus conocimientos en una materia al final de cada semestre lectivo y serán ordinario, extraordinario y a título de suficiencia.

Artículo 59.- Por cada materia teórica o práctica se aplicarán reconocimientos periódicos, de acuerdo al número total de horas clases del semestre lectivo.

Artículo 60.- Los alumnos tendrán derecho a presentar exámenes como se indica a continuación:

I.-      Ordinarios, en todas aquellas materias en las que obtengan una calificación promedio aprobatoria;

II.-     Extraordinarios, cuando reprueben exámenes ordinarios o no hayan obtenido una calificación promedio aprobatoria en las pruebas parciales, y

III.-    A título de suficiencia, los que serán presentados por los alumnos cuando reprueben un examen extraordinario.

Artículo 61.- Para medir el alcance del proceso enseñanza-aprendizaje se establecerán las calificaciones siguientes:

I.-      Parcial, es la que se obtiene como resultado en cada reconocimiento;

II.-     Promedio, es la media aritmética de los reconocimientos, obtenida en cada materia durante un mismo semestre lectivo, y

III.-    Final, es la obtenida en los exámenes ordinarios, extraordinarios o a título de suficiencia en cada materia en el semestre lectivo.

En todos los casos la calificación mínima aprobatoria para alumnos será de seis en la escala de 1 a 10 puntos.

Artículo 62.- Los reconocimientos y exámenes tendrán los efectos y sanciones que este Reglamento les señala y se efectuarán en el recinto oficial de la escuela o donde disponga el mando. Los primeros serán practicados por el profesor de la materia y los segundos por el profesor de la materia y sinodales.

Los manuales de procedimientos establecerán los pormenores de los reconocimientos, exámenes, calificaciones y de la evaluación de las materias prácticas.

Artículo 63.- Si un alumno fuere sorprendido en un reconocimiento o examen valiéndose de medios no permitidos para resolverlo, se le impondrá la calificación mínima y un arresto.

Artículo 64.- Cuando por enfermedad o causa de fuerza mayor algún alumno no haya podido presentar algún reconocimiento o examen, podrá presentarlo en la fecha que lo disponga la Dirección de la escuela.

Artículo 65.- Los alumnos al terminar satisfactoriamente sus estudios se graduarán en ceremonia solemne, ascendiendo a la jerarquía que les corresponda y continuarán bajo el control académico de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México en tanto dure su pasantía.

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS PARA LOS ALUMNOS REPROBADOS

Artículo 66.- Toda calificación reprobatoria en un reconocimiento por un alumno en cualquier materia será sancionada con un domingo de arresto por cada materia teórica reprobada y con medio domingo de arresto por cada materia práctica reprobada, además con estudio obligatorio extraordinario durante el siguiente mes, cuando se trate de materias teóricas.

Artículo 67.- Los alumnos que durante cualquier mes de un semestre escolar reprueben dos o más materias, pertenecerán durante el mes siguiente al Grupo de Desaplicados y se harán acreedores a las sanciones siguientes:

I.-      Amonestación en la primera ocasión;

II.-     Suspensión en la segunda ocasión, y

III.-    Degradación en la tercera ocasión.

Artículo 68.- Los alumnos que al final de un semestre lectivo no alcancen calificación promedio aprobatoria en alguna materia y aquéllos reprobados en los exámenes ordinarios perderán el derecho de vacaciones permaneciendo en la escuela hasta presentar los exámenes extraordinarios y, en su caso, serán degradados. En el supuesto de aprobar los exámenes extraordinarios podrán disfrutar los días de vacaciones restantes.

Los alumnos reprobados en exámenes extraordinarios continuarán sin hacer uso de vacaciones para presentar exámenes a título de suficiencia, en caso de aprobarlos, podrán disfrutar vacaciones los días que falten para que éstas terminen.

Artículo 69.- Los alumnos causarán baja por insuficiencia académica en los casos siguientes:

I.-      Obtener calificación promedio reprobatoria en cuatro materias;

II.-     Obtener calificación reprobatoria en cuatro exámenes ordinarios;

III.-    Obtener combinado, calificación promedio reprobatoria y reprobar examen ordinario, en cuatro materias;

IV.-    Reprobar tres exámenes extraordinarios, y

V.-     Reprobar un examen a título de suficiencia.

CAPÍTULO IV VIAJES DE PRÁCTICAS

Artículo 70.- Los planes y programas de estudio de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, para su ejecución, considerarán como parte de la enseñanza de los alumnos, la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en las aulas, en unidades, establecimientos navales y, en su caso, otras instituciones.

Artículo 71.- Cuando en el proceso educativo se requiera de escenarios físicos reales para la parte significativa o total de un periodo de enseñanza, estos escenarios se denominarán viajes de prácticas. Durante el desarrollo de dichos viajes el personal directivo y docente de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, comisionado para ello, serán los responsables ante la Dirección de la Escuela, del alcance de los objetivos establecidos.

TÍTULO SEXTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS

Artículo 72.- Los consejos de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México son organismos internos colegiados que funcionan como mecanismos de participación al más alto nivel de la escuela y serán los siguientes:

I.-      Consejo Docente;

II.-     Consejo de Disciplina, y

III.-    Consejo de Honor Ordinario.

Artículo 73.- El Consejo Docente tiene como misión conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con la formación académica de los alumnos que le sean sometidos a su consideración, de acuerdo con el presente Reglamento y está integrado por:

I.-      El Director, como Presidente;

II.-     El Subdirector, como Primer Vocal;

III.-    El Jefe de Estudios, como Segundo Vocal;

IV.-    El Comandante del Cuerpo de Alumnos, como Tercer Vocal;

V.-     El Jefe de Sección Académica correspondiente, como Cuarto Vocal, quien fungirá como Secretario de Actas, y

VI.-    Asesores Técnicos, que serán los profesores de las materias que sean objeto de análisis o los que se consideren necesarios para la función de asesoría.

Será convocado por el Director o a solicitud de algún Vocal.

Artículo 74.- Son facultades del Consejo Docente:

I.-      Evaluar los planes, programas de estudio y métodos de enseñanza, proponer modificaciones y aprobar la utilidad de textos, publicaciones y material didáctico, para la enseñanza del personal de alumnos;

II.-     Evaluar la actuación del personal docente y alumnos proponiendo los estímulos, premios y recompensas, de acuerdo con la legislación vigente;

III.-    Evaluar la actuación de los cargos del personal que hubiere desempeñado funciones docentes o directivas en la escuela, y

IV.-    Estudiar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento.

El Consejo Docente deberá reunirse al término de cada semestre lectivo para los efectos de este artículo, levantándose el acta correspondiente que será firmada por los que en ella intervinieron y remitida a la Dirección General Adjunta de Educación Naval.

Artículo 75.- El Consejo de Disciplina tiene como misión conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina cometidas por el personal de alumnos, así como estudiar y analizar las propuestas hechas por el personal directivo y docente para el mejoramiento de la disciplina y está integrado por:

I.-      El Subdirector, como Presidente;

II.-     El Comandante del Cuerpo de Alumnos, como Primer Vocal;

III.-    El Jefe de Estudios, como Segundo Vocal;

IV.-    El Comandante de la Brigada a la que pertenezca el alumno, como Tercer Vocal, y

V.-     El Comandante de Trozo al que pertenezca el alumno, como Cuarto Vocal, quien fungirá como Secretario de Actas.

Será convocado por el Director a propuesta del Comandante del Cuerpo de Alumnos, personal directivo o miembros del mismo Consejo. Cuando el Consejo de Disciplina se reúna para estudiar y analizar las propuestas para el mejoramiento de la disciplina, el tercero y cuarto vocal serán los comandantes de brigada o de trozo más antiguos.

Artículo 76.- Las ausencias temporales del Presidente del Consejo de Disciplina serán suplidas por el Primer Vocal, las ausencias de los demás miembros serán suplidas por quien designe el Director, de entre el personal de capitanes y oficiales comisionados en la escuela.

Artículo 77.- Son facultades del Consejo de Disciplina:

I.-      Juzgar las faltas graves cometidas por los alumnos dictaminando si el acusado es culpable o inocente;

II.-     Aplicar las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta;

A.-     Arresto hasta por ocho domingos francos;

B.-     Pérdida total o parcial de vacaciones;

C.-    Suspensión hasta por tres meses, y

D.-    Degradación.

III.-    Recomendar al Alto Mando a través del mando correspondiente la baja por expulsión, y

IV.-    Estudiar los proyectos y propuestas hechos por el personal directivo o docente para el mejoramiento de la disciplina.

Las sanciones previstas en la fracción II de este artículo se aplicarán al término de la audiencia correspondiente y se comunicarán por la orden particular de la escuela.

Artículo 78.- La comparecencia de los alumnos que deban presentarse ante el Consejo de Disciplina será comunicada por el Presidente mediante oficio al acusado, al oficial que llevará la voz de la acusación que pertenecerá al Cuerpo de Alumnos y a los integrantes del Consejo, indicando motivo o causa, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia.

El Consejo de Disciplina al comunicarle al alumno la obligación de comparecer ante éste, le hará saber el derecho que tiene de designar su defensor, debiendo ser un oficial de los encuadrados en el Cuerpo de Alumnos, pero en ningún caso será de mayor grado que cualquiera de los integrantes del Consejo, además le indicará que de no hacerlo, le será designado uno por el Presidente.

Artículo 79.- El Consejo de Disciplina no podrá juzgar en una misma audiencia a dos o más alumnos.

Artículo 80.- El Consejo de Disciplina sesionará en audiencia pública, pero no podrá presenciar la audiencia personal de menor jerarquía a la del acusado.

Artículo 81.- El procedimiento para el desarrollo del Consejo de Disciplina será de acuerdo al previsto en el Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior y Ordinario.

Artículo 82.- Al término de la audiencia se levantará el acta correspondiente firmando al calce los miembros del Consejo de Disciplina, el acusado, el oficial defensor y el oficial que llevó la voz acusadora. Los testigos y peritos, si los hubiere, lo harán al margen de sus declaraciones.

Artículo 83.- Durante el cumplimiento de una orden de operaciones, los alumnos que deban comparecer ante el Consejo de Disciplina serán informados de su falta y juzgados a su arribo a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México.

Artículo 84.- El Consejo de Honor Ordinario tiene como misión juzgar las faltas graves cometidas por el personal de oficiales, clases y marinería comisionados en la escuela, su organización y funcionamiento se regirá por el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO II DE LA JUNTA ACADÉMICA

Artículo 85.- La Junta Académica tiene por misión analizar los planes de estudio, textos y métodos didácticos para someterlos a la consideración del Consejo Docente y proponer las modificaciones que se estimen convenientes y está integrada por:

I.-      El Subdirector, como Presidente;

II.-     El Jefe de Estudios, como Primer Vocal;

III.-    El Comandante del Cuerpo de Alumnos, como Segundo Vocal;

IV.-    Los Jefes de Secciones Académicas correspondientes, como Tercero y Cuarto Vocales. El más novel fungirá como Secretario de Actas, y

V.-     Asesores Técnicos, que serán los profesores necesarios para la función de asesoría.

Será convocada por el Subdirector o a solicitud de algún Vocal, cuando lo considere conveniente.

Artículo 86.- La Junta Académica se reunirá mensualmente con el fin de evaluar el desarrollo de los cursos, las dificultades que se presenten y las propuestas de solución, asimismo se reunirá al término de cada semestre lectivo para revisar los programas de las materias que se impartirán en el siguiente periodo escolar, levantándose el acta correspondiente que será firmada por los que en ella intervinieron y remitida a la Dirección General Adjunta de Educación Naval, a través de la Dirección de la Escuela.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.