REGLAMENTO  INTERIOR  EN  MATERIA  DE  ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  DE  LA  NACIÓN

 

Publicado DOF 12 de abril de 2011

Última reforma DOF 22 de noviembre de 2012

 

 

 

El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y con fundamento en lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  la  administración  de  la  Suprema  Corte  de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente.

 

SEGUNDO. Que el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas, por lo que la naturaleza de los demás órganos de este Alto Tribunal es la de apoyar administrativamente la función jurisdiccional.

 

TERCERO. Que el artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución de expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.

 

CUARTO. Que el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone la atribución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las  labores  de  compilación  y  sistematización  de  tesis  y ejecutorias, la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia y el Centro de Documentación y Análisis.

 

QUINTO. Que en congruencia con lo anterior, el funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes; la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y demás órganos que se les adscriben, continuarán rigiéndose por el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 2008, y su última reforma el 1º de octubre de 2009, y demás disposiciones emitidas por el Tribunal Pleno, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

SEXTO. Que en las sesiones privadas celebradas el treinta de enero; el trece el veinte y el veintisiete de febrero; el trece de marzo; el tres, el diecisiete y el veinticuatro de abril, y el veintiuno de agosto de dos mil seis, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre del año indicado y entró en vigor el día siguiente.

 

SÉPTIMO. Que el Tribunal Pleno consideró oportuno y conveniente integrar, con carácter consultivo y de apoyo a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Comités para la atención de materias como la proposición de reformas constitucionales y legales, la comunicación social y difusión de publicaciones, la compilación, sistematización y publicación de tesis y ejecutorias, la estadística e informática y la documentación y análisis, por lo que emitió el Acuerdo del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, relativo a la creación e integración de Comités de carácter consultivo y de apoyo a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

OCTAVO. Que con motivo de la instrumentación de un nuevo modelo organizacional, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el Acuerdo General de Administración número 01/2011, del tres de enero de dos mil once, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente su administración.

 

NOVENO. Que el Acuerdo General de Administración de la Presidencia mencionado en el Considerando Octavo comprende únicamente los órganos que conforman la estructura  administrativa, estableciendo expresamente que los órganos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permanecen inalterables, los cuales seguirán rigiéndose por el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el de abril de 2008, y su última reforma el de octubre de 2009, por lo que resulta necesario adecuar las atribuciones de los órganos que integran la estructura administrativa.

 

DÉCIMO. Que el nuevo modelo organizacional en el aspecto administrativo, requiere un ejercicio delimitado de las facultades de decisión, dirección, coordinación, control y supervisión, implícitas en las atribuciones de cada órgano.

 

En consecuencia, el H. Comité de Gobierno y Administración, con base en lo anterior emite el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 1o. El presente Reglamento Interior en Materia de Administración tiene por objeto establecer la organización y las atribuciones de los órganos de la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente ordenamiento la  organización, facultades y  funcionamiento del Pleno; los Ministros; las Salas; los Presidentes de las Salas;  la  Comisión  de  Receso,  así  como  la  Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de  Leyes;  la  Coordinación de  Compilación y Sistematización de Tesis y demás órganos que se le adscriben.

 

Artículo 2o. Para los efectos del presente Reglamento Interior en Materia Administrativa, se entenderá por:

 

I.                 Comités: los  Comités ordinarios de  Ministros con carácter consultivo y de apoyo a la Presidencia de la Suprema Corte;

 

II.                Comité     de     Adquisiciones:     el     Comité     de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte;

 

III.               Órganos:  la  Secretaría  General  de  Acuerdos;  la Oficialía  Mayor;   la   Subsecretaría   General   de Acuerdos; la   Secretaría   de   la   Presidencia la Contraloría;  la   Coordinación  de   Compilación   y Sistematización de     Tesis;     el     Centro     de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes;  la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y        de        Acciones        de Inconstitucionalidad; el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial;   la direcciones   generales   de: Recursos Humanos; Presupuesto y Contabilidad; la Tesorería; Recursos   Materiales;   Infraestructura Física; Tecnologías de la Información; Seguridad; Casas de la Cultura Jurídica; Asuntos Jurídicos; Comunicación y Vinculación Social; Canal Judicial; Desarrollo Interinstitucional; Atención y Servicios; Auditoría; y Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.

 

IV.                                           Pleno: el Tribunal Pleno de la Suprema Corte;

 

V.                                            Presidente: el Presidente de la Suprema Corte;

 

VI.                                           Reglamento:  El  presente  Reglamento  Interior  en Materia de Administración;

 

VII.                                          Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

 

Artículo 3o. El Presidente se apoyará, para la administración de la Suprema Corte, en los siguientes Comités y órganos administrativos:

 

I.       Comités

 

A. Gobierno y Administración;

 

B. Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción

Educativa;

 

C. Publicaciones, Comunicación Social, Difusión     y Relaciones Institucionales;

 

D. Archivo y Biblioteca; y,

 

E. Los demás que resulten necesarios para las funciones administrativas de la Suprema Corte.

 

II.      Órganos Administrativos

 

A. Oficialía Mayor.

 

a. Dirección General de Recursos Humanos.

 

b. Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.

 

c. Dirección General de la Tesorería.

 

d. Dirección General de Recursos Materiales.

 

e. Dirección General de Infraestructura Física.

 

f. Dirección General de Tecnologías de la Información.

 

g. Dirección General de Seguridad.

 

h. Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica.

 

i. Unidad de Innovación y Mejora Administrativa.

 

B. Secretaría de la Presidencia.

 

a. Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 

b. Dirección General de Comunicación y Vinculación Social.

 

c. Dirección General del Canal Judicial.

 

d. Dirección General de Desarrollo Interinstitucional.

 

e. Dirección General de Atención y Servicios.

 

C. Contraloría.

 

a. Dirección General de Auditoría.

 

b. Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PRESIDENCIA

 

Artículo 4o. Para efectos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Presidente tiene las siguientes atribuciones administrativas:

 

I.                 Representar   la   Suprem Corte    llevar   su administración;

 

II.                Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte;

 

III.               Recibir, tramitar y, en su caso, resolver las quejas administrativas que se presenten con motivo de las faltas que ocurran en el despacho de la competencia de los órganos administrativos de la Suprema Corte, en términos del Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

 

IV.               Conceder licencias a los servidores públicos de la Suprema Corte en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

 

V.                Autorizar las políticas, bases y lineamientos para la elaboración de los Programas Anuales de Trabajo de los órganos de la Suprema Corte.

 

VI.               Rendir ante los ministros de la Suprema Corte y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación;

 

VII.              Proponer  oportunamente  los  nombramientos  de aquellos servidores públicos que en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deba hacer el Pleno de la Suprema Corte;

 

VIII.             Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la Suprema Corte y acordar lo relativo a sus licencias, suplencia, remociones, renuncias y vacaciones;

 

IX.               Firmar  los  documentos  en  los  que  consten  los nombramientos de los servidores públicos de la Suprema Corte, con excepción del personal adscrito a las Ponencias de Ministros y a las Salas, conforme las disposiciones normativas aplicables;

 

X.                Aprobar  el   reglamento  interior   los   acuerdos generales que en materia de administración requiera la Suprema Corte;

 

XI.               Emitir las reglas de operación y funcionamiento de los Comités,  integrarlos  y  presidirlos,  así  como determinar los  asuntos  de  carácter  administrativo que por  su  naturaleza  normativa,  consultiva  o trascendencia deban conocer;

 

XII.              Informar al Pleno de la integración de los Comités correspondientes;

 

XIII.             Formular     anualmente     el     anteproyecto     del presupuesto de egresos de la Suprema Corte, y someterlo a la aprobación del Pleno;

 

XIV.             Remitir oportunamente al Presidente de la República los proyectos de presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se proceda en términos del último párrafo del artículo 100 de la Constitución Política   de   los   Estados   Unidos Mexicanos, así como administrar el presupuesto de la Suprema Corte;

 

XV.              Presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de la Suprema Corte  a  la  Cámara  de  Diputados  del Congreso de la Unión, en los plazos y términos señalados en las disposiciones legales aplicables;

 

XVI.             Autorizar    las    estructuras    orgánico-funcionales básicas y no básicas, las ocupacionales de los órganos       de   la   estructura   administrativa   de   la Suprema Corte y aprobar el Manual General de Organización, así como sus modificaciones;

 

XVII.            Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte;

 

XVIII.           Autorizar el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos      y    prestaciones,    estímulos    y    pagos especiales;

 

XIX.             Formalizar, por o a través del Oficial Mayor, la documentación relativa a la compra y la enajenación de los inmuebles que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Suprema Corte;

 

XX.              Celebrar, por o a través del servidor público que designe,     en  los  términos  de  las  disposiciones aplicables,                                               acuerdos,   bases   de   coordinación  y convenios                                   de    colaboración    con    autoridades, organismos públicos, instituciones académicas y asociaciones culturales,  nacionales  o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines de la Suprema Corte;

 

XXI.             Conocer del cumplimiento eficaz de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno, los Comités y los que él mismo expida;

 

XXII. Fomentar las acciones que propicien la transparencia y rendición de cuentas en la administración de la Suprema Corte;

 

XXIII.           Impulsar        mecanismos        de        coordinación interinstitucional entre los órganos del Poder Judicial de la   Federación   efecto   de   lograr   mejores prácticas  en  materia  administrativa  bajo  los principios de racionalidad, eficiencia, oportunidad y transparencia en la aplicación de los recursos;

 

XXIV.          Emitir los acuerdos de delegación de atribuciones administrativas que estime pertinentes; y,

 

XXV.           Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS COMITÉS

 

Artículo 5o. Los Comités serán órganos consultivos y de apoyo a la función administrativa encomendada al Presidente y estarán integrados por éste y dos Ministros.

 

Artículo 6o. El Comité de Gobierno y Administración tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Resolver   los   asuntos   estratégicos    de   alta dirección, de   carácter   prioritario,   que   por   su trascendencia, magnitud  o  complejidad  le  sean presentados en  materia  de  recursos  humanos, materiales, tecnológicos,        financieros        y presupuestales, así   com de   contratación   de adquisiciones, servicios,  obras  y desincorporaciones;

 

II.                Establecer  las  directrices  para  los  procesos  de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto y su ejercicio;

 

III.               Autorizar en  definitiva los  Programas Anuales de Trabajo       de    los    órganos    de    la    estructura administrativa de la Suprema Corte, así como los proyectos        específicos  que  de  éstos  se  deriven, previo visto bueno, en su caso, de los Comités de Ministros especializados en la materia de que se trate;

 

IV.               Aprobar los Programas Anuales de Necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras e infraestructura física; de tecnologías de la información y comunicación; y de servicios personales;

 

V.                Autorizar   la   creación    transformación  de   los puestos      y   de   las   plazas   necesarias   para   el funcionamiento                                               de   la   Suprema   Corte,   previo dictamen favorable del Oficial Mayor, cuando se justifique su necesidad y exista suficiencia presupuestal para ello;

 

VI.               Autorizar la contratación de prestación de servicios profesionales subordinados asimilables a salarios, previo dictamen favorable del Oficial Mayor, cuando se    justifique  su   necesidad   exista  suficiencia presupuestal para ello;

 

VII.              Validar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Suprema Corte, previamente a su presentación al Pleno;

 

VIII.        Aprobar   Acuerdos   Generales   en   materia   de Administración;

 

IX.               Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles y los términos en que se celebren , así como los proyectos de nuevas edificaciones;

 

X.                Aprobar las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios restringidos, de inversión      y   obras   nuevas,    en   materi de tecnologías de la información y comunicación;

 

XI.               Autorizar las políticas y los mecanismos en materia de tecnología de la información y comunicación, de manera que contribuyan eficazmente a las labores jurídicas y administrativas de la Suprema Corte;

 

XII.         Interpretar las disposiciones del presente Acuerdo;  y,

 

XIII.             Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones normativas.

 

Artículo 7o. El Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa tendrá las siguientes atribuciones;

 

I.                 Resolver   los   asuntos   estratégicos    de   alta dirección,  de   carácter   prioritario,   que   por   su trascendencia,                                               magnitud  o  complejidad  le  sean presentados en  materia  de  desarrollo  humano, salud, acción social y promoción educativa;

 

II.                Autorizar  los  programas  anuales  en  materia  de becas, capacitación y apoyos educativos, cultura, salud, recreación y jubilados;

 

III.               Autorizar el programa anual de actividades culturales, jurídicas y de difusión de las Casas de la Cultura Jurídica, así como los eventos que éstas realizan;

 

IV.               Conocer los asuntos relacionados con la prestación del  servicio  del  Centro  de  Desarrollo  Infantil  y Estancia Infantil para los hijos de los trabajadores de la Suprema Corte; y,

 

V.                Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones normativas.

 

Artículo 8o. El Comité de Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Resolver   los   asuntos   estratégicos    de   alta dirección, de   carácter   prioritario,   que   por   su trascendencia, magnitud  o  complejidad  le  sean presentados       en     materia     de     publicaciones, comunicación  social,     difusión     y     relaciones institucionales;

 

II.                Aprobar  los  Programas  Anuales  de  Trabajo  de Publicaciones, Comunicación y Vinculación Social, de Publicaciones y de Desarrollo Interinstitucional;

 

III.               Propiciar  la  oportuna  publicación  y  difusión  del Semanario Judicial y de las obras y trabajos que sean publicados por la Suprema Corte, a fin de que puedan ser conocidos por el público en general;

 

IV.               Establecer las políticas de difusión de la Suprema Corte, a fin de promover la cultura jurisdiccional en la opinión pública;

 

V.                Establecer programas que fortalezcan la presencia de la Suprema Corte, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, fomentando las relaciones de         apoyo  con  grupos  del  sector  público  y  del privado;

 

VI.               Promover  políticas  en  materia  de  relaciones  de colaboración con instituciones del Poder Judicial, de otros Poderes tanto federales como locales, de las pertenecientes a otros países, organizaciones internacionales, instituciones académicas y barras o colegios de abogados nacionales o extranjeros; y,

 

VII.              Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones normativas.

 

Artículo 9o. El Comité de Archivo y Biblioteca tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Resolver   los   asuntos   estratégicos    de   alta dirección,  de   carácter   prioritario,   que   por   su trascendencia,                                               magnitud  o  complejidad  le  sean presentados en materia de archivos y bibliotecarios;

 

II.                Aprobar  los  Programas  Anuales  de  Trabajo  en materia de archivos y bibliotecas;

 

III.               Aprobar  los  Acuerdos  Generales  para  el  eficaz funcionamiento, conservación y fácil consulta de los archivos judiciales histórico, central y de actas, y del archivo administrativo de la Suprema Corte que deban expedirse;

 

IV.               Proponer al Pleno proyectos de Acuerdos Generales Conjuntos para el eficaz funcionamiento, conservación y   fácil   consulta   de   los   archivos judiciales de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito    de   los   Juzgados   de   Distrito, resguardados por las Casas de Cultura de este Alto Tribunal;

 

V.                Autorizar y evaluar los programas de administración, conservación y consulta de los archivos judiciales, así com aprobar   las   tareas   de   análisis   e investigación que  se  generen  con  base  en  los acervos que resguarda el Centro de Documentación y Análisis;

 

VI.               Dictar políticas para el funcionamiento y desarrollo del Sistema  Bibliotecario  de  la  Suprema  Corte, integrado por la biblioteca central y las ubicadas en el área metropolitana y en las Casas de la Cultura Jurídica,  a  fin  de  que  sus  acervos  brinden  un efectivo apoyo al personal de la Suprema Corte y al público en general;

 

VII. Autorizar la selección de bibliografía jurídica y sobre materias afines para el desarrollo de los acervos del Sistema Bibliotecario, con el objetivo de ser fuente de consulta para apoyo del trabajo jurisdiccional que realiza el personal del Poder Judicial y al público en general;

 

VIII.             Aprobar y supervisar los programas relativos a la recopilación y sistematización de la legislación nacional e internacional; y,

 

IX.               Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones normativas.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS

 

Artículo 10. Los titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría de la Presidencia y de la Contraloría tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.                 Administrar   los   recursos   humanos,   materiales, tecnológicos y presupuestales asignados para el cumplimiento de las atribuciones del órgano bajo su cargo;

 

II.                Autorizar, operar  y  vigilar  el  cumplimiento de  los programas  de    adiestramiento    y    capacitación permanente para el personal del órgano a su cargo.

 

III.               Coordinar   el   ejercicio   de   las   atribuciones   del personal y de las direcciones generales a su cargo;

 

IV.               Validar  los  programas  anuales  de  trabajo  y  los anteproyectos de presupuesto de las direcciones generales  bajo  su  cargo  y  una  vez  autorizados, dirigir y coordinar su ejecución, con apego al marco normativo y a los criterios y políticas establecidas para el impulso a la observancia de los derechos humanos y sustentabilidad;

 

V.                Validar     las     estructuras     organizacionales     y ocupacionales, los manuales de organización de las direcciones  generales  a  su  cargo,  en  apego  al marco normativo;

 

VI.               Proponer al Presidente los nombramientos de los titulares de las direcciones generales a su cargo;

 

VII.              Aprobar,   en   su   caso,   los   nombramientos   y movimientos         del   personal   que   propongan   los titulares de las direcciones generales a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables y las necesidades del servicio;

 

VIII.             Proponer al Presidente al servidor público que deba suplirlo en sus ausencias;

 

IX.               Designar al servidor blico que supla las ausencias menores a cinco días de los directores generales bajo su adscripción, y proponer al Presidente al servidor público que deba suplir las ausencias mayores a dicho término;

 

X.                Integrar los comités administrativos, comisiones o grupos de trabajo, con motivo de un encargo técnico o especializado en el ámbito de su competencia y ejercer         las    funciones    de    representación    y autorización que les sean conferidas;

 

XI.               Acudir a las sesiones de los Comités, en que sea requerido y atender los encargos que se le formulen;

 

XII.              Rendir los informes de labores periódicos del órgano y de las direcciones generales a su cargo, ante las instancias de autoridad que lo soliciten;

 

XIII.             Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajo resguardo del órgano a su cargo;

 

XIV.             Atender las solicitudes de transparencia y acceso a la   información   del   órgano    su   cargo,   de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XV.              Evaluar la operación de las direcciones generales bajo su cargo y, en su caso, instrumentar acciones de mejora;

 

XVI.             Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones generales  aplicables,  así  como  las  que  le  sean encomendadas por  el  Presidente, el  Pleno  o  los Comités.

 

Artículo 11. Los directores generales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.                 Administrar   los   recursos   humanos,   materiales, tecnológicos y  presupuestales que  se  le  asignen para el cumplimiento de sus atribuciones;

 

II.                Coordinar el ejercicio de las atribuciones conferidas al órgano bajo su cargo, con estricto apego al marco normativo y procedimental que regula su actuación;

 

III.               Integrar    los    programas    anuales    de    trabajo, considerando elementos de respeto a los derechos humanos  y  bajo  criterios  de  sustentabilidad,  así como los anteproyectos de presupuesto del órgano bajo su cargo; presentarlos a la consideración de su superior     inmediato    y,    una    vez    autorizados, administrar      y     supervisar    su     ejecución    de conformidad con la normativa aplicable;

 

IV.               Controlar     y      administrar     las      asignaciones presupuestales del órgano a su cargo, conciliando su       ejercicio    con    la    Dirección    General    de Presupuesto y Contabilidad;

 

V.                Evaluar  la  operación  del  órgano  a  su  cargo  y orientar la instrumentación de acciones de mejora, con     el   objeto   de   que   los   resultados   sean consistentes con  los  objetivos y  metas institucionales;

 

VI.               Coordinar  la  elaboración  y  actualización  de  los manuales de organización y de procedimientos, así como validar su contenido;

 

VII.              Proponer     a      su      superior     inmediato     los nombramientos y movimientos del personal a su cargo,       de   conformidad   con   las   disposiciones aplicables y las necesidades del servicio;

 

VIII.             Integrar, suscribir y presentar a la consideración de su superior inmediato, los puntos de acuerdo que en las materias de su competencia, se deban someter a la consideración del Presidente, de los Comités o del Pleno, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que de ellos se deriven;

 

IX.               Integrar    presentar   los   informes   de   labores periódicos del órgano bajo su cargo, requeridos por su          superior   inmediato    otras   instancias   de autoridad, con apego a los criterios o lineamientos que para el efecto se determinen.

 

X.                Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajo resguardo del órgano a su cargo;

 

XI.               Emitir  los  dictámenes,  opiniones,  datos  y  apoyo técnico en el ámbito de sus atribuciones;

 

XII.              Atender las solicitudes de acceso a la información de las materias competencia del órgano a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XIII.             Suscribir y administrar los contratos de prestación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y obra pública, celebrados para cubrir las necesidades del órgano a su cargo, avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar, son precisamente los  que  darán  satisfacción  al  requerimiento,  así como administrar los contratos dando seguimiento a su ejecución y complimiento;

 

XIV.             Suscribir los  contratos de  prestación de  servicios profesionales subordinados asimilables a salarios que hayan sido autorizados, con el carácter de administrador del contrato, en unión con la Dirección General de Recursos Humanos, así como llevar el seguimiento       y   control   de   la   ejecució  su cumplimiento;

 

XV.              Otorgar las facilidades necesarias a la Contraloría Interna, a la Auditoría Superior de la Federación, a los          despachos     de     auditores     externos     y proporcionarles la información que requieran con objeto de llevar a cabo la evaluación de la gestión del área a su cargo y de las que se le encuentran adscritas; y,

 

XVI. Las demás que le confieran las disposiciones generales  aplicables,  así  como  las  que  le  sean encomendadas por el superior inmediato.

 

CAPITULO QUINTO

DE LA OFICIALÍA MAYOR

 

Artículo 12. El Oficial Mayor apoyará al Presidente, al Pleno y  a  los  Comités  en  la  administración  de  los  recursos humanos, materiales, tecnológicos, presupuestales y financieros de la Suprema Corte, proveyendo lo necesario para que su manejo sea efectuado bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

 

Artículo 13. El Oficial Mayor tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Administrar   los   recursos   humanos,   materiales, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Suprema Corte,     de     conformidad    con     las disposiciones aplicables;

 

II.                Conducir   la   elaboració del   anteproyecto   de presupuesto de egresos de la Suprema Corte con la debida participación de los órganos de la estructura administrativa, en el ámbito de sus competencias, y presentarlo a la consideración del Presidente;

 

III.               Coordinar  la  consolidación  de  los  proyectos  de presupuestos de egresos de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación y presentarlo al Presidente           para  su   envío  al   titular  del   Poder Ejecutivo Federal;

 

IV.               Conducir,  tanto  el  seguimiento  del  ejercicio  del presupuesto de egresos asignado a la Suprema Corte, como la supervisión del cumplimiento de las metas comprometidas en los Programas Anuales de Trabajo y de Necesidades autorizados;

 

V.                Coordinar la integración de la cuenta de la Hacienda Pública         de   la   Suprema   Corte,   someterla   a consideración del Presidente, y remitirla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

VI.               Recibir, validar y, en su caso, presentar los asuntos que los órganos deban someter a consideración de los Comités, a excepción de los que correspondan a la          Contraloría  relacionados  con  los  asuntos  en materia de control, auditoría y responsabilidades, los cuales    serán     presentados     directamente     al Presidente;

 

VII.              Representar a la Suprema Corte ante autoridades, instituciones públicas, entidades y personas, en el ámbito administrativo, así como en los actos que expresamente le instruya el Presidente, el Pleno o los Comités;

 

VIII.             Proponer   las   políticas,   bases    lineamientos, medidas                o   procedimientos   que,   en   su   caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales,         de   tecnologías   de   información   y comunicación,                                               financieros  y  presupuestales,  así como          los    relativos    a    la    contratación    de adquisiciones, servicios,  obras  y desincorporaciones;

 

IX.               Conducir las relaciones laborales, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como propiciar la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia;

 

X.                Suscribir los  documentos en  los  que  consten los nombramientos de los servidores públicos de la Suprema     Corte,     de     conformidad    con     las disposiciones normativas aplicables;

 

XI.               Proponer el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos       y    prestaciones,    estímulos    y    pagos especiales;

 

XII. Aprobar  los                                           manuales        de            organización      de         los órganos de la Suprema Corte, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XIII.             Proponer    al    Presidente    los    programas    de capacitación y profesionalización para el personal administrativo;

 

XIV.             Proponer  políticas,  bases  y  lineamientos  para  la elaboración de los Programas Anuales de Trabajo de los órganos de la Suprema Corte,   conducir su elaboración y presentarlos a consideración del Presidente para su aprobación;

 

XV.              Conducir  la   elaboración  de   los   Programas  de Necesidades en materia adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras e infraestructura               física;    de    tecnologías    de    la información y comunicaciones; y de servicios personales;

 

XVI.             Proponer las medidas para el mejor funcionamiento y organización de la Suprema Corte, incluyendo las modificaciones que requiera su estructura, así como para      fomentar la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, de tecnología de la información y comunicación, presupuestales y financieros;

 

XVII.            Proponer  al  Presidente,  para  su  aprobación,  los programas   sociales,    culturales,    recreativos    y deportivos institucionales;

 

XVIII.           Coordinar la elaboración del manual de organización de     la  Suprema  Corte,  así  como  los  manuales específicos de los órganos que la integran;

 

XIX.             Suscribir, en términos de la normativa aplicable, los contratos y convenios que se celebren, en unión con el           titular  de  la  Dirección  General  de  Recursos Materiales o   de   Infraestructura   Física,   según corresponda, y del titular de la Unidad Solicitante;

 

XX.              Dirigir  las  acciones  en  materia  de  conservación, preservación y seguridad de las personas y bienes muebles e inmuebles y del acervo artístico de los de la Suprema Corte;

 

XXI.                                        Dirigir el desempeño y gestión administrativa de las Casas de la Cultura Jurídica;

 

XXII.            Presidir  el  Comité  de  Adquisiciones  y  Servicios, Obras y Desincorporaciones y los comités técnicos de los fideicomisos;

 

XXIII.           Conducir y proponer las acciones susceptibles de homologación         en  materia  administrativa  con  los otros órganos del Poder Judicial de la Federación, e integrar            los   comités   que   en   l materia   sean establecidos en términos de la normativa aplicable; y,

 

XXIV.          Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités o el Presidente.

 

Artículo 14. Para el ejercicio de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con los siguientes órganos:

 

I.                                             Dirección General de Recursos Humanos.

 

II.                                            Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.

 

III.                                           Dirección General de la Tesorería.

 

IV.                                           Dirección General de Recursos Materiales.

 

V.                                            Dirección General de Infraestructura Física.

 

VI.                                           Dirección General de Tecnologías de la Información.

 

VII.                                          Dirección General de Seguridad.

 

VIII.                                         Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica.

 

IX.                                           Unidad de Innovación y Mejora Administrativa.

 

 

Artículo  15.  El  Director  General  de  Recursos  Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Proponer,  dirigir    operar   los   mecanismos  de administración         establecidos     en     materia     de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones, reclutamiento y selección de personal, así  com dar   seguimiento    control    los movimientos    ocupacionales                e           incidencias        del personal;

 

II.                Proponer las normas y operar los mecanismos de, nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones y los programas de servicio social;

 

III.               Operar el sistema de escalafón de la Suprema Corte y vigilar el cumplimiento de su reglamento;

 

IV.               Resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso,             la     recuperación     de     las     cantidades correspondientes   a  salarios  no  devengados,  así como           verificar  que  los  servidores  públicos  que causen baja cuenten con todas las constancias de no adeudo;

 

V.                Dirigir  la  aplicación  de  los  criterios  técnicos  en materia de relaciones laborales, control y resguardo de los expedientes personales y de plaza, y de seguridad e higiene en el trabajo, los seguros de personas;    las      prestaciones      ordinarias      y complementarias al personal;

 

VI.               Autorizar los nombramientos hasta por seis meses en plazas de base vacantes, mientras se efectúa el concurso de escalafón y los derivados de plazas desiertas en procedimientos escalafonarios;

 

VII.              Suscribir los nombramientos interinos en plazas de base en términos de lo previsto en el artículo 7, fracción        I,  del  Reglamento  de  Escalafón  y  los derivados de procedimientos escalafonarios;

 

VIII.             Autorizar licencias con goce de sueldo hasta por diez          días   hábile cuando   el   servidor   público contraiga matrimonio o se adopte un hijo; hasta por cinco días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge o concubinario, de algún ascendiente o descendiente en primer grado; y, hasta de tres días ante el nacimiento de un hijo;

 

IX.                                           Llevar el control de las plazas presupuestales de la Suprema      Corte,   así        como    de                                               los         contratos           de prestación de servicios profesionales subordinados asimilables a salarios;

 

X.                Elaborar y suscribir las constancias de retención de impuesto sobre la renta por la recepción de servicios personales subordinados asimilables a salarios, así como del impuesto al valor agregado;

 

XI.               Suscribir los  contratos de  prestación de  servicios profesionales subordinados asimilables a salarios autorizados;

 

XII.              Conocer  y  gestionar  los  asuntos  inherentes  a  la seguridad social ante los organismos competentes;

 

XIII.             Intervenir     en     la     práctica     de     diligencias, investigaciones,    levantamiento  de  constancias  y actas administrativas y, en su caso, reconsideración o             imposición    de    medidas    disciplinarias    por incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal;

 

XIV.             Proponer,    difundir    y    aplicar    los    sistemas, procedimientos y métodos que, en materia de administración          de   recursos   humanos,   deberán observar las unidades administrativas, así como evaluar   y   supervisar   su   cumplimiento    los resultados;

 

XV.              Expedir y suscribir las credenciales de identificación del personal de la Suprema Corte;

 

XVI.             Vigilar   la aportaciones   al   Fondo   de   Ahorro Capitalizable de los Trabajadores de la Suprema Corte, así como efectuar el seguimiento de los seguros de los servidores públicos y administrar las pólizas de los seguros contratados a su favor;

 

XVII.            Colaborar  en  la  conducción  de  las  relaciones  y asuntos      planteados  por   los   representantes  del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, así como participar en la revisión y modificación         de   la Condiciones  Generales  de Trabajo, difundirlas entre el personal y vigilar su correcto cumplimiento;

 

XVIII. Asesorar a los órganos de la Suprema Corte en los asuntos laborales relativos a su personal, con la participación que corresponda de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

 

XIX.             Representar a la Suprema Corte, cuando así sea requerido, ante la Comisión Substanciadora, sin perjuicio de las atribuciones encomendadas expresamente a otras áreas de la Suprema Corte y dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente en materia laboral;

 

XX.              Planear,  ejecutar   y   evaluar   los   programas  en materia       de   desarrollo   humano,   capacitación   y profesionalización;

 

XXI.             Coordinar los programas educativos del Centro de Desarrollo Infantil, bajo los criterios técnicos y pedagógicos que establece la Dirección General de Educación Inicial y Preescolar de la Secretaría de Educación Pública, así como las demás actividades que promueven el desarrollo integral de los hijos de los trabajadores de la Suprema Corte;

 

XXII.            Atender, mediante el servicio de estancia infantil, a los hijos de los trabajadores de la Suprema Corte, que asisten a la escuela primaria, en tanto sus padres concluyen el horario laboral, a través de programas estratégicos de trabajo que favorezcan el desarrollo integral de los niños;

 

XXIII.           Coordinar los servicios médicos de atención a los trabajadores de la Suprema Corte y a sus hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia           Infantil   en   términos   de   la   normativa aplicable, y

 

XXIV.          Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo 16. El Director General de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Formular y presentar al Oficial Mayor las políticas, lineamientos y procedimientos para llevar a cabo el proceso programático-presupuestal;

 

II.                Coordinar     las     actividades     de     planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del presupuesto de egresos de los órganos de la Suprema Corte;

 

III.               Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de  la  Suprema  Corte  para  su  presentación  a  el Oficial Mayor;

 

IV.               Consolidar   los   proyectos   de   presupuestos   de egresos de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial  de  la  Federación,  a  fin  de  integrar  el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación;

 

V.                Dar  seguimiento  al  ejercicio  del  presupuesto  de egresos asignado a la Suprema Corte y la ejecución de         los    Programas   Anuales   de    Necesidades autorizados;

 

VI.               Registrar el presupuesto autorizado por la Cámara de   Diputados  y  coordinar  con  la  Secretaría  de Hacienda y Crédito Público las ministraciones, de conformidad con el calendario autorizado;

 

VII.              Emitir     las     certificaciones     de     disponibilidad presupuestal          para   plazas   de   nueva   creación, prestación de servicios profesionales subordinados asimilables a salarios y para las erogaciones de los programas de servicio social;

 

VIII.                                         Realizar los registros contables;

 

IX.               Informar  a  las  áreas  sobre  el  ejercicio  de  su presupuesto a fin de efectuar las conciliaciones correspondientes;

X.                Elevar  a  su  superior  jerárquico  los  proyectos  de puntos        de   acuerdos   de   los   asuntos   de   su competencia para su presentación a los Comités de Ministros;

 

XI.                                           Integrar  la  Cuenta  de  la  Hacienda Pública  de  la Suprema Corte y presentarla al Oficial Mayor;

 

XII.                                          Elaborar  los  estados  financieros  de  la  Suprema

Corte;

 

XIII.             Operar, en el ámbito de su competencia, el Fondo de Ahorro Capitalizable de los trabajadores de la Suprema Corte;

 

XIV.             Informar  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito Público       sobre   el   ejercici del   presupuesto  de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XV.              Integrar  el   archivo  presupuestal-contable  de   la Suprema     Corte    enviarl al   Archivo   Central conforme la normativa aplicable;

 

XVI.             Emitir     las     certificaciones     de     disponibilidad presupuestal          que   le   sean   solicitadas   por   las unidades responsables conforme a la normativa aplicable, y

 

XVII.            Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo 17. El Director General de la Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Recibir de la Secretaría de Hacienda y Crédito la entrega      periódica  de  las  ministraciones  de  los recursos autorizados para la Suprema Corte en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

 

II.                Administrar    los    recursos    financieros,    cuentas bancarias y todo tipo de valores e inversiones de la Suprema                                               Corte,   de   acuerdo  con   la   normativa aplicable;

 

III.               Autorizar  la  emisión,  liquidación,  cancelación  y reposición  de    cheques,    órdenes    de    pago, transferencias bancarias y sus variantes para cubrir los compromisos de pago;

 

IV.               Registrar  y  documentar  los  ingresos  y  egresos financieros que se realizan en la Suprema Corte;

 

V.                Elaborar y controlar el flujo de efectivo de la cuenta de  cheques  de  los  recursos  presupuestales,  así como de los fideicomisos en que la Suprema Corte es fideicomitente;

 

VI.               Elaborar y proponer al Oficial Mayor las políticas, lineamientos y procedimientos para pagos y días de pago a proveedores, prestadores de servicios y personal de la Suprema Corte;

 

VII.              Dictaminar  sobre  la  situación  financiera  de  las personas físicas y morales con las que la Suprema Corte    requiera    llevar    a    cabo    operaciones contractuales y de cualquier otro género que se le solicite;

 

VIII.             Administrar  las  pólizas  de  seguro  patrimoniales institucionales y dictaminar las propuestas técnicas para su contratación;

 

IX.               Presentar  al  Oficial  Mayor  los  análisis  sobre  la evolución del mercado financiero, así como informar sobre    el   estado   que   guarden  la inversiones, atender las instrucciones que reciba de los comités técnicos de los fideicomisos y demás instancias, y proponer las mejores condiciones de inversión tanto para los objetivos de los fideicomisos en que es fideicomitente la Suprema Corte, así como para los recursos presupuestales temporalmente disponibles;

 

X.                Controlar y custodiar las garantías exhibidas por los proveedores, prestadores de servicios y contratistas a           favor  de  la  Suprema  Corte,  así  como  hacer efectiva su exigibilidad;

 

XI.               Contratar  los  servicios  de  transportación  que  se requieran                para  las  comisiones  asignadas  a  los servidores públicos de  la  Suprema Corte,  y controlar,    de  conformidad  con  las  disposiciones aplicables,           el   otorgamiento   comprobación  de viáticos, así  como  lo  referente  al  pago  de  las erogaciones por traslado de los participantes en los programas de difusión y promoción de la cultura jurídica y jurisdiccional;

 

XII.              Recibir, guardar, resguardar y devolver los bienes, valores y documentos otorgados en custodia, así como los títulos de propiedad de la Suprema Corte conforme             a     las     políticas,     lineamientos     y procedimientos que elabore y someta a consideración del Oficial Mayor;

 

XIII.             Gestionar ante el fiduciario los apoyos económicos del plan de prestaciones médicas autorizadas por el Comité Técnico del Plan de Pensiones Médicas y en aquellos casos de los demás fideicomisos en que se requiera, y

 

XIV.             Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo  18.  El  Director  General  de  Recursos  Materiales tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Proveer  los  bienes  y  servicios  que  requieran los órganos conforme a la normativa aplicable;

 

II.                Recabar las necesidades de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de los Programas Anuales de Trabajo de los órganos de la Suprema Corte y dictaminar, de conformidad con los criterios, modelos y estándares, la procedencia de incorporar las                           solicitudes    en    el    Programa    Anual    de Necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales;

 

III.               Proporcionar a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad la información presupuestal derivada del Programa Anual de Necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales    para  el   proceso  de   elaboración  del anteproyecto                       de   presupuesto   de   egresos   del ejercicio de presupuestal que se trate;

 

IV.               Dictaminar sobre la procedencia de los ajustes y modificaciones que soliciten los órganos y áreas de la        Suprema    Corte    al    Programa    Anual    de Necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales;

 

V.                Ejecutar  el  Programa  Anual  de  Necesidades  en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales, conforme al calendario autorizado y el presupuesto aprobado, salvo que el área    requirente   le   notifique   oportunamente   la extinción de la necesidad de contratar algún bien o servicio;

 

VI.               Conciliar con la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad el avance de ejecucn del Programa Anual de Necesidades en materia de adquisiciones, contratación de servicios y arrendamiento de bienes muebles, y del Programa Anual de Necesidades de Tecnologías                               de  la  Información  y  Comunicación, incluyendo         las  erogaciones  comprometidas  y  el avance en el ejercicio presupuestal;

 

VII.              Adquirir  los  bienes  de  consumo  y  de  activo  fijo recurrente, conforme a datos de consumo y criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad, de conformidad con la normativa aplicable;

 

VIII.             Llevar    a    cabo    los    procedimientos    para    la contratación de la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios y seguros que requiera                     la  Suprema  Corte,  así  como  para  la desincorporación y disposición final de los bienes que no resulten útiles para el servicio;

 

IX.               Emitir los dictámenes de evaluación económica de las propuestas presentadas por los participantes en los                                                        procedimientos    de    contratación    para    la adquisición de bienes y servicios, así como autorizar los fallos con base en los dictámenes respectivos en los procedimientos  en  el  ámbito  y  nivel  de  su competencia;

 

X. Realizar   los                                           procedimientos y formalizar         los contratos     y          convenios         para la adquisición                                               y arrendamiento  de  bienes  muebles,  prestación  de servicios y pólizas de seguros, de conformidad con su ámbito y nivel de competencia y la normativa aplicable;

 

XI.               Firmar los contratos que suscriba el Oficial Mayor, en la materia de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable;

 

XII.              Recibir y suministrar a los órganos requirentes los bienes        o  servicios  con  motivo  de  los  contratos celebrados;

 

XIII.             Aplicar  las   sanciones  que   corresponda  por   el incumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, en su caso, hacerlas efectivas e ingresar su importe a la Dirección General de la Tesorería;

 

XIV.             Autorizar  la  devolución  de  las  lizas  de  fianza exhibidas en el cumplimiento de los contratos en el ámbito   de  su  competencia,  o  bien,  realizar  los trámites para su exigibilidad cuando proceda, con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

 

XV.              Registrar y controlar los inventarios de la Suprema Corte y llevar a cabo su actualización periódica, con la participación que corresponda de la Dirección General de Tecnologías de la Información;

 

XVI.             Suscribir  los  contratos  de  uso  de  inmuebles  en representación de la Suprema Corte en unión con la Unidad Solicitante;

 

XVII.            Administrar los almacenes de la Suprema Corte e integrar el catálogo de bienes muebles;

 

XVIII.           Realizar   el   Programa   de   Desincorporación   y Enajenación  de  Bienes  Muebles  y  Desechos  no útiles para el servicio;

 

XIX.                                        Administrar y  controlar  el  parque  vehicular  de  la

Suprema Corte;

 

XX.              Administrar   los   servicios   de   comedores    de estacionamientos para el personal de la Suprema Corte,      excepto    el    correspondiente    en    los estacionamientos propios;

 

XXI. Autorizar la integración, actualización y depuración del     Catálogo           de         Proveedores      y          Prestadores       de Servicios;

 

XXII.            Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo  19.  El  Director  General  de  Infraestructura Física tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Recabar     y     concentrar     las     solicitudes     de mantenimiento, adecuación, ampliación, remodelación y en general, en materia de obra pública, así como el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de los Programas Anuales de Trabajo de los órganos de la Suprema Corte y dictaminar, de conformidad con los criterios, modelos, estándares o plantillas tipo, la procedencia de incorporar las solicitudes en el Programa Anual de Necesidades en materia de obras e infraestructura física;

 

II.                Proporcionar a la Dirección General Presupuesto y Contabilidad la  información presupuestal derivada del Programa Anual de Necesidades en materia de obras e infraestructura física, para el proceso de elaboración de anteproyecto de presupuesto de egresos del ejercicio de que se trate;

 

III.               Dictaminar  sobre   la   procedencia  de   ajustes  y modificaciones solicitadas por los órganos y áreas de       la   Suprema   Corte   al   Programa   Anual   de Necesidades en materia de obras e infraestructura física;

 

IV.               Ejecutar  el  Programa  Anual  de  Necesidades  en materia de obras e infraestructura física, conforme al calendario autorizado y el presupuesto aprobado, salvo              que   el   área   requirente   oportunamente comunique la extinción de la necesidad de contratar alguna obra, bien o servicio;

 

V.                                            Conciliar mensualmente con la Dirección General de Presupuesto  y          Contabilidad      el                                               avance   físico materia de obras e infraestructura física, incluyendo las erogaciones comprometidas y el avance financiero del Programa Anual de Necesidades en el ejercicio presupuestal;

 

VI.               Administrar y preservar el patrimonio inmobiliario de la     Suprema  Corte  procurando  la  aplicación  de criterios                                               compatibles    con    los    principios    de sustentabilidad, así como obtener las autorizaciones y permisos necesarios, incluyendo las relacionadas con los inmuebles catalogados como artísticos o históricos;

 

VII.              Proponer,  implementar  y  ejecutar  programas  de intendencia y mantenimiento preventivo y correctivo en los inmuebles de la Suprema Corte;

 

VIII.             Llevar a cabo los procedimientos de contratación de mantenimiento, obras y servicios relacionados que requiera la Suprema Corte y administrar hasta su finiquito los contratos de obra pública;

 

IX.               Emitir el dictamen resolutivo técnico y el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas durante los   procedimientos  de   contratación  de mantenimiento, obras y servicios relacionados, así como autorizar los fallos con base en los dictámenes respectivos en los procedimientos en el ámbito y nivel de su competencia y la normativa aplicable;

 

X.                Realizar   los   procedimientos    formalizar   los contratos y convenios para el mantenimiento, obras y servicios relacionados, de conformidad con su ámbito        y  nivel  de  competencia  y  la  normativa aplicable;

 

XI.               Firmar los contratos que suscriba el Oficial Mayor, en la materia de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable;

 

XII.              Localizar los inmuebles requeridos para adquisición o uso, así como realizar las gestiones necesarias para           su   contratación   de   conformidad   con   la normativa aplicable;

 

XIII. Establecer, administrar y mantener actualizado, con carácter permanente un inventario que conformará el catastro de los bienes inmuebles y fungir como responsable inmobiliario;

 

XIV.             Proporcionar  la  información  y,  en  su  caso,  la asesoría necesaria para el aseguramiento de los bienes inmuebles y para las reclamaciones a la aseguradora en caso de siniestros ocurridos;

 

XV.              Emitir    lineamientos    sobre    la    ocupación    y aprovechamiento   de  espacios  para  uso  de  los órganos, con la participación que corresponda a la Unidad de Innovación y Mejora Administrativa;

 

XVI.             Adecuar,   reasignar    distribuir   lo espacios   y mobiliario en atención a los requerimientos que le sean         realizados,  previo  acuerdo  con  el  Oficial Mayor;

 

XVII.            Desarrollar los anteproyectos arquitectónicos y sus correspondientes proyectos ejecutivos; supervisar la acción   de   obra,   adecuación,   remodelación   y mantenimiento, que requieran las unidades administrativas de la Suprema Corte;

 

XVIII.           Establecer los proyectos de obra, mantenimiento y servicios relacionados y sus alcances; elaborar el presupuesto                                               base;   preparar   la   documentación administrativa y técnica relativa para el inicio de los procedimientos de contratación correspondientes y autorizar los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;

 

XIX.             Administrar  y  preservar  el  acervo  artístico  de  la Suprema Corte, y obtener los servicios de curaduría y sus respectivas autorizaciones cuando ello fuera necesario;

 

XX.              Supervisar, por o por persona que designe para tal efecto, el debido cumplimiento de los contratistas de la ejecución de la acción de obra, mantenimiento y servicios relacionados y de su avance; en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado                        cumpla     con      sus      obligaciones contractuales,  así  como  establecer  la  política  de control a través de la bitácora de obra en sitio o de eventuales mecanismos de supervisión a distancia;

 

XXI.             Autorizar  y  tramitar  a  pago  las  estimaciones por obra,          mantenimiento    servicios   relacionados, supervisando el cumplimiento de los cronogramas autorizados, de conformidad con la normativa aplicable;

 

XXII.            Autorizar el finiquito de los contratos en materia de obra,          mantenimiento  y  servicios  relacionados  y suscribir   el       acta       de       entrega-recepción correspondiente;

 

XXIII.           Autorizar  la  devolución  de  las  pólizas  de  fianza exhibidas en el cumplimiento de los contratos en el ámbito   de  su  competencia,  o  bien,  realizar  los trámites para su exigibilidad cuando proceda, con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

 

XXIV.          Autorizar la integración, actualización y depuración del Catálogo de Contratistas en materia de obra pública y servicios relacionados;

 

XXV.           Otorgar  el  mantenimiento  preventivo  y  correctivo que requieran los inmuebles y equipos propiedad de la Suprema Corte;

 

XXVI.          Aplicar  la sanciones  que   corresponda  por   el incumplimiento de los contratos de obra, mantenimiento y servicios relacionados, con la participación                             que   corresponda    la   Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su caso hacerlas efectivas  e  ingresar  su  importe  a  la  Dirección General de la Tesorería;

 

XXVII.         Tramitar las licencias o permisos de construcción que se requieran, por o a través de particulares, cuando sea incluido dicho servicio en los contratos;

 

XXVIII.        Elaborar,    difundir    e    implantar    procedimientos técnicos      internos   que   regulen    normen   las atribuciones del área y supervisar su cumplimiento, y

 

XXIX. Las    demás                                     que                 le confieran           las        disposiciones legales y  reglamentarias aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo 20. El Director General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Administrar los recursos en materia de tecnologías de la información y comunicación y proveer los servicios que se requieran en la materia;

 

II.                Recabar las necesidades de bienes y servicios en materia                  de   tecnologías   de   l información   y comunicación                           que    requieran    los    órganos    y dictaminar sobre sus características técnicas y sobre la  procedencia  de  incorporarlas  en  el  Programa Anual  de   Necesidades   de   Tecnologías   de   la Información y Comunicación;

 

III.               Proporcionar a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad la información presupuestal derivada del Programa Anual de Necesidades de Tecnologías de la Información y Comunicación para el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del ejercicio de que se trate;

 

IV.               Dictaminar sobre la procedencia de los ajustes y modificaciones que soliciten los órganos y áreas de la        Suprema    Corte    al    Programa    Anual    de Necesidades de Tecnologías de la Información y Comunicación;

 

V.                Proponer los lineamientos en materia de tecnología de la información y comunicación, a fin de mantener a la vanguardia la infraestructura informática y de redes de comunicación de la Suprema Corte;

 

VI.               Planear, diseñar, mantener y supervisar la operación de los sistemas de información y comunicación que requieran los órganos;

 

VII.              Elaborar    estudios    técnicos    en    materia    de infraestructura,      recursos,  desarrollos  y  sistemas tecnológicos, a fin de determinar las necesidades correspondientes;

 

VIII. Instalar, mantener y operar un centro de atención para la consulta y resolución de requerimientos relacionados con la tecnología de información y comunicación;

 

IX.               Proporcionar los servicios de mantenimiento a las redes, sistemas, equipo informático, comunicación y digitalización de los órganos de la Suprema Corte y, en su caso, a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;

 

X.                Atender las necesidades tecnológicas en materia de informática jurídica;

 

XI.               Ejecutar y actualizar los mecanismos de seguridad informática y vigilar su adecuado funcionamiento;

 

XII.              Brindar el apoyo técnico operativo necesario para la debida  instrumentación, operación  y  actualización de los sistemas de comunicación electrónica que comprende,      entre   otros,   la   página   electrónica intranet        e   internet,   con   la   participación   que corresponda a los órganos, de conformidad con la normativa aplicable;

 

XIII.             Desarrollar y autorizar los programas informáticos que se utilizan en la Suprema Corte;

 

XIV.             Llevar    el    inventario    de    bienes    y    sistemas informáticos y de comunicación, así como emitir los resguardos respectivos;

 

XV.              Proporcionar  la  información  y,  en  su  caso,  la asesoría necesaria para el aseguramiento de los bienes informáticos y de comunicaciones y para las reclamaciones   a   la   aseguradora   en   caso   de siniestros ocurridos; y,

 

XVI.             Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo 21.  El  Director General de  Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                                                                                                                  Brindar y supervisar los servicios de seguridad a los servidores públicos de la Suprema Corte, así como para preservar los bienes muebles e inmuebles de la misma;

 

II.                Planear,   elaborar,   coordinar,   dirigir,   ejecutar   y evaluar los  programas de  seguridad y  protección civil, con la participación que corresponda de los órganos;

 

III.               Establecer,   coordinar    mantener   un   sistema riguroso para el control de los ingresos en los módulos de acceso para el control y registro de la identificación oficial de los servidores públicos y usuarios de los servicios que son brindados en la Suprema Corte;

 

IV.               Vigilar  e  inspeccionar  de  forma  sistemática  para fines de seguridad, los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, así como en el Centro Archivístico Judicial en Lerma, estado de México, en todas sus áreas y proponer la normativa que contenga los criterios                              y  políticas  en  materia  de  servicios  de seguridad en los inmuebles en general;

 

V.                Coordinar con las diversas autoridades, instituciones y organizaciones de seguridad, protección civil y emergencia las acciones para la salvaguarda de personas y bienes, así como prestar la colaboración que se le requiera en casos de situaciones de riesgo o desastres por causas naturales;

 

VI.               Planear, establecer y  ejecutar los  dispositivos de seguridad   que  resulten  necesarios  en  diversos eventos y actividades, tanto locales como foráneos, normales y extraordinarios, de interés institucional;

 

VII.              Proponer  políticas  y  estrategias  encaminadas  a preservar el orden y la seguridad institucional;

 

VIII.             Coordinar    ejecutar   todas   las   gestiones   que resulten necesarias para contar con los equipos y materiales indispensables para el mejor desempeño de las funciones de seguridad;

 

IX.               Coordinar con instituciones públicas de seguridad el flujo de información, para determinar oportunamente las acciones a tomar para garantizar la seguridad y salvaguarda de las personas y bienes de la institución;

 

X.                Brindar y coordinar, en el ámbito de su competencia, el apoyo logístico en el desempeño de comisiones y traslados a eventos de los Ministros en actividades de interés para el Poder Judicial de la Federación;

 

XI.               Controlar el acceso y la asignación de lugares de los estacionamientos propios; y,

 

XII.              Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo  22.  El  Director  General  de  Casas  de  la  Cultura Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Coordinar la integración del programa de Casas de la    Cultura   Jurídica   con   la   participación   que corresponda     de  los  órganos  respectivos,  en  el ámbito   de   sus   competencias,   supervisar  su ejecución;

 

II.                Coordinar a las Casas de la Cultura Jurídica, con el objeto de que cumplan las políticas, programas y acciones que se les encomienden;

 

III.               Ser  el   conducto  para  vincular  la   operación  y funcionamiento de las Casas de la Cultura Jurídica en apoyo a los órganos de la Suprema Corte y, en su caso, del Poder Judicial de la Federación;

 

IV.               Supervisar    el    ejercicio    de    las    asignaciones presupuestales de las Casas de la Cultura Jurídica y conciliarlo con la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad;

 

V.                Coordinar el apoyo en la ejecución y cumplimiento de los programas de trabajo relativos a los acervos documentales                                               judicial,     bibliohemerográfico     y legislativo a cargo del Centro de Documentación y Análisis,                                  Archivos  y  Compilación  de  Leyes,  de conformidad con la normativa aplicable;

 

VI.                                           Informar         y    difundir         a    las     Casas        de     la     Cultura Jurídica, para su observancia, los criterios, normas, lineamientos,  programas  y  disposiciones  emitidas por        los           órganos,            así                                               como             supervisar          su cumplimiento;

 

VII.              Organizar,   coordinar    prestar   apoyo   en   la realización de eventos y actividades sobre la cultura jurídica y jurisdiccional y de respeto a los derechos humanos,        entre  la  comunidad  de  cada  entidad federativa y en el ámbito nacional;

 

VIII.             Proponer la firma de convenios de colaboración con instituciones de   justicia académicas,   públicas, privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de realizar actividades de fomento a la cultura jurídica y el respeto   a los derechos humanos, de formación profesional, así como coordinar la ejecución de dichos convenios;

 

IX.               Acordar con el Oficial Mayor las acciones, criterios, sistemas,  procedimientos  y  asuntos  relacionados con  la  ejecución  del  Programa  de  Casas  de  la Cultura Jurídica;

 

X.                Elaborar    materiales    informativos,    gráficos    y publicitarios para el conocimiento de la sociedad sobre las tareas del sistema de Casas de la Cultura Jurídica y de los eventos de difusión de la cultura jurídica, jurisdiccional y de respeto a los derechos humanos que dentro de la mismo se llevan a cabo, con la participación que corresponda a la Dirección General de Vinculación y Comunicación Social;

 

XI.               Elaborar    crónicas,    reseñas    argumentativas    y sinopsis de asuntos resueltos por la Suprema Corte, así        como    crónicas    de    eventos    relevantes organizados, coordinados  o  apoyados logísticamente por la propia Dirección General; y,

 

XII.              Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

Artículo 23. El titular de la Unidad de Innovación y Mejora Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                    Formular los instrumentos técnico–normativos para la integración, actualización, dictaminación, formalización, registro y difusión de las estructuras orgánico-ocupacionales, manuales de organización general  y  específicos  y  manuales  de procedimientos;

 

II.                Elaborar  los  instrumentos  metodológicos  para  la generación de estándares relativos a plantillas de personal, espacios físicos, mobiliario y equipamiento de oficinas y los demás bienes y servicios que sean necesarios para optimizar el aprovechamiento de los recursos;

 

III.               Desarrollar los lineamientos e instrumentos técnicos para la integración, seguimiento y control de los planes estratégicos y programas anuales de trabajo de         los   órganos  que   consideren  elementos  de sustentabilidad,     con   el   enfoque  de   impulso  al respeto de los derechos humanos, así como para la generación de los indicadores que permitan evaluar los resultados en su ejecución;

 

IV.               Coordinar la integración de los planes estratégicos y programas      anuales     de     trabajo,     validarlos, integrarlos,                                               llevar  su  seguimiento  y  elaborar  y presentar periódicamente los informes de avance respectivos.

 

V.                Emitir     los     dictámenes     de     procedencia     y razonabilidad de las estructuras organizacionales y de creación o transformacn de plazas;

 

VI.               Integrar  y  actualizar  el  manual  de  organización general de la Suprema Corte y Validar y registrar los manuales          de    organización   específicos   y    de procedimientos de los órganos;

 

VII.              Gestionar ante la Dirección General de Tecnologías de la Información la publicación de las estructuras orgánicas  y  manuales  administrativos  de  los órganos en Intranet e Internet;

 

VIII.             Analizar    y    evaluar    el    marco    normativo    y procedimental        de   la   función   administrativ y proponer acciones de mejora tendentes a su simplificación, sistematización o innovación que conlleven mejores prácticas administrativas, coadyuven a la gestión jurisdiccional, favorezcan la transparencia, la rendición de cuentas, el respeto a los derechos humanos y sustentabilidad;

 

IX.               Llevar a cabo investigaciones en temas relacionados con mejores y nuevas prácticas administrativas, con el enfoque de respeto a los derechos humanos y sustentabilidad, susceptibles de implantarse en la Suprema Corte y proponer su instrumentación; y,

 

X.                Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.

 

CAPITULO SEXTO

DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA

 

Artículo 24. El Secretario de la Presidencia realizará las actividades relacionadas con la atención de los asuntos jurídicos en lo consultivo y contencioso; la difusión del quehacer  institucional;  acciones  de  vinculación  y comunicación  social;  del  Canal  Judicial;     la  atención  y servicios a Ministros; las de desarrollo interinstitucional y lo relativo con la materia de transparencia y acceso a la información.

 

Artículo 25. El Secretario de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Promover  programas  que  impulsen  la  presencia institucional, en los ámbitos nacional e internacional;

 

II.                Proponer políticas de colaboración entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; con los otros Poderes de la Unión; con instituciones públicas de los        diversos   ámbitos   de   gobierno   nacional   e internacional                      y  con  organizaciones,  instituciones académicas             y  barras  o  colegios  de  abogados, nacionales o extranjeros;

 

III. Suscribir los                                           convenios              marco            y          específicos       de cooperación que aprueben las instancias superiores;

 

IV.                                           Conducir la difusión del quehacer institucional de la Suprema Corte;

 

V.                Proponer al Presidente la política de información, vinculación y comunicación social de la Suprema Corte;

VI.               Conducir  la   formulación  de   los   programas  de vinculación y comunicación social, coordinar, supervisar y evaluar su ejecución;

 

VII.              Conducir    la    organización    de    eventos    que contribuyan a incrementar la cultura jurídica de los comunicadores, así como de su conocimiento sobre la Suprema Corte;

 

VIII.             Dirigir acciones que en materia jurídico-consultiva y contenciosa requieran los órganos;

 

IX.               Presentar  para  validación  del  Oficial  Mayor,  los asuntos en el ámbito de su competencia que deban conocer los Comités; y,

 

X.                Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités o el Presidente.

 

Artículo 26. La Secretaría de la Presidencia contará con los siguientes órganos:

 

I.                                             Dirección General de Asuntos Jurídicos

 

II.                                            Dirección General de Comunicación y Vinculación Social

 

III.                                           Dirección General del Canal Judicial

 

IV.                                           Dirección General de Desarrollo Interinstitucional

 

V.                                            Dirección General de Atención y Servicios

 

Artículo 27. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 En   representación   de   la   administración  de   la Suprema Corte promover juicios derivados de las relaciones jurídicas que ésta entable, tanto investida de imperio como desprovista de éste, por lo que podrá ejercer acciones, oponer excepciones, reconvenir, formular denuncias y querellas; coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación en los casos en los que se encuentre involucrada la Suprema Corte; desistir de los juicios o medios de defensa y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, el Presidente o el Comité de Gobierno y Administración;

 

II.                Elaborar o,  en  su  caso, revisar los  proyectos de reglamentos, acuerdos generales y lineamientos que le sean encomendados por el Pleno, el Presidente o los Comités, o bien que sean formulados por éstos;

 

III.               Compilar y resguardar los acuerdos generales de administración, las circulares y demás disposiciones de observancia general que emitan los órganos administrativos             de  la  Suprema  Corte,  así  como realizar         las    actividades    necesarias    para    su adecuada difusión;

 

IV.               Establecer,  organizar  y  mantener  actualizado  el registro de documentos jurídicos que contengan derechos u obligaciones de la Suprema Corte;

 

V.                A solicitud de alguno de los órganos administrativos de la Suprema Corte, opinar sobre el alcance del marco jurídico correspondiente;

 

VI.               Determinar  la  declaración  de  impedimento  para contratar de un licitante, concursante, proveedor o contratista en los términos previstos en el Acuerdo General de Administración VI/2008;

 

VII.              Tramitar  ante   las   autoridades  competentes  los asuntos que sean necesarios para la salvaguarda de los derechos que en materia de propiedad industrial e intelectual compete a la Suprema Corte;

 

VIII.             Brindar  apoyo  jurídico  a  la  Contraloría,  en  la interpretación y aplicación del marco jurídico que sirve        de  fundamento  para  el  desarrollo  de  los procedimientos  disciplinarios,  así  como  para  el desahogo de las observaciones que, en su caso, formule la Auditoría Superior de la Federación;

 

IX.               Emitir opinión y brindar asesoría a los órganos en los contratos y convenios que requiera celebrar la Suprema Corte, y,

 

X.                Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones generales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Secretario de la Presidencia.

 

Artículo 28. El Director General de Comunicación y Vinculación Social tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Definir    las    políticas    de    comunicación   social necesarias para la eficaz y eficiente difusión de las actividades de la Suprema Corte;

 

II.                Difundir  información  periódica  en  los  medios  de información sobre el quehacer de la Suprema Corte, mediante la emisión de boletines de prensa, la realización de conferencias de prensa, y coordinar entrevistas con los Ministros y servidores públicos de la Suprema Corte;

 

III.               Establecer  comunicación  directa  con  periodistas, columnistas y analistas políticos, con el fin de que se transmitan        a  la  sociedad  las  actividades  de  la Suprema Corte;

 

IV.               Monitorear y sintetizar la información de interés que los medios generan cotidianamente, en particular, la relacionada  con  la  Suprema  Corte  y  el  Poder Judicial de la Federación;

 

V.                Efectuar investigaciones para conocer el impacto en la sociedad de la información proporcionada por medios de comunicación con relación a la Suprema Corte;

 

VI.               Elaborar    materiales    informativos,    gráficos    y publicitarios, para medios de comunicación, a fin de hacer   del   conocimiento   de   la   sociedad   las actividades organizadas por los órganos;

 

VII. Diseñar, editar y distribuir en coordinación con el Canal Judicial, material relativo al quehacer institucional de la Suprema Corte;

 

VIII.             Definir, proponer, ejecutar y coordinar mecanismos, actividades y estrategias dirigidos a fomentar la cultura de legalidad, el respeto a los juzgadores, de la transparencia  y  acceso  a  la  información,  el respeto a   los   derechos  humanos,  además  de fortalecer la presencia institucional de la Suprema Corte, dentro  y  fuera  del  Poder  Judicial  de  la Federación;

 

IX.               Ejecutar  los  programas  de  difusión  de  la  cultura jurídica y  jurisdiccional, transparencia y acceso a la información fomentando la actuación interinstitucional coordinada, a través del desarrollo de vínculos con los Poderes de la Unión, entidades federativas, organismos e instituciones públicas y privadas,      así        como        organismos        no gubernamentales;

 

X.                Coordinar   los   programas   de   difusión   en   las entidades   federativas,  a  través  de  la  Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica;

 

XI.               Proponer    la   Secretaría   de   la   Presidencia estrategias  para  la  difusión  del  quehacer institucional;

 

XII.              Fungir  como  unidad  de  enlace  en  materia  de transparencia y acceso a la información pública, así como coordinar las acciones y procedimientos de transparencia, acceso a la información y protección de       datos   personales   en   todos   los   módulos instalados para ese efecto;

 

XIII.             Diseñar la imagen del portal de Internet y la red interna institucional, con el apoyo técnico de la Dirección General de Tecnologías de la Información, contando con la participación de los órganos en cuanto a los contenidos que deben publicarse, de conformidad con los lineamientos respectivos;

 

XIV.             Diseñar    gestionar   la   publicación   de   avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios de comunicación; y,

 

XV.              Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones generales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Secretario de la Presidencia.

 

Artículo 29. El Director General del Canal Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Informar al Consejo Consultivo Interinstitucional del Canal         Judicial  sobre  las  políticas,  programas  y acciones realizadas por el Canal Judicial y recibir e instrumentar las opiniones y recomendaciones que éste le realice;

 

II.                Proporcionar información institucional amplia, clara y oportuna al público televidente, a través de los programas de televisión y de campañas televisivas de la Suprema Corte;

 

III.               Transmitir  la  señal  de  televisión  generada  en  la Suprema     Corte  y  en  los  distintos  órganos  que conforman al Poder Judicial de la Federación;

 

IV.               Transmitir en vivo las sesiones plenarias públicas de los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación;

 

V.                Producir programas de televisión relacionados con los objetivos y actividades de la Suprema Corte y de los        otros   órganos   del   Poder   Judicial   de   la Federación;

 

VI.               Realizar la cobertura televisiva de eventos que se desarrollen  en  los  distintos  órganos  del  Poder Judicial de la Federación;

 

VII.              Coordinar y supervisar la Carta de Programación, previamente aprobada por la instancia correspondiente,         así   como   sus   actualizaciones subsecuentes;

 

VIII.             Producir los promocionales de la programación, así como diversos materiales institucionales;

 

IX.               Establecer  vínculos  con  instituciones  educativas para que produzcan materiales susceptibles de ser transmitidos en el Canal Judicial;

 

X.                Conservar y asegurar la adecuada catalogación de las videograbaciones realizadas;

 

XI.               Informar a la Dirección General de Comunicación y Vinculación  Social  sobre  cualquier  actividad relevante de la Suprema Corte o de las relacionadas con ésta; y

 

XII.              Las  demás  que  expresamente  le  confieran  las disposiciones  generales  aplicables,  así  como  las que le sean encomendadas por el Secretario de la Presidencia.

 

Artículo 30. El Director General de Desarrollo Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Proponer  estrategias  para  que  el  acceso  a  la estadística judicial que genera la Suprema Corte se encuentre                                               disponible   de   manera   inmediata   y confiable, para ponerla a disposición de cualquier peticionario que la requiera;

 

II.                Realizar las investigaciones y estudios que le sean encomendados       para  la  mejora  del  sistema  de imparticn de justicia mexicano;

 

III.               Ejecutar las políticas de colaboración institucional que se determine en las relaciones con los Poderes Judiciales de las entidades federativas de la República          Mexicana     y     de     otros     países, organizaciones internacionales, gobiernos extranjeros, así como instituciones académicas y barras  o   colegios   de   abogados   nacionales   y extranjeros;

 

IV.               Proponer  y  recibir  propuestas de  compromisos y acuerdos a celebrar con instituciones y organismos nacionales e internacionales;

 

V.                Coordinar  las  acciones  con  los  órganos  para  el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional;

 

VI. Establecer y mantener relaciones de colaboración con las áreas encargadas de las relaciones internacionales del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previo acuerdo del Pleno;

 

VII.              Planear  y  organizar  las  visitas  oficiales  a  los Poderes Judiciales de otros países, así como las que se reciban en esta Suprema Corte;

 

VIII.             Elaborar    proyectos    de    convenios    marco    y específicos de cooperación y dar seguimiento a su implementación;

 

IX.               Coordinar la participación de la Suprema Corte en las  cumbres   y    reuniones   internacionales   de organismos jurisdiccionales y fungir como enlace;

 

X.                Llevar  el  registro  de  las  participaciones  de  los Ministros    en   los   diversos   foros   nacionales   e internacionales, y,

 

XI.               Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean                                               encomendadas   por   el   Secretario   de   la Presidencia.

 

Artículo  31.  El  Director  General  de  Atención  y  Servicios tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Atender a los Ministros o a las personas que éstos determinen, gestionando los apoyos necesarios ante instituciones públicas, sociales o privadas;

 

II.                Brindar y coordinar en el ámbito de su competencia, el apoyo logístico en el desempeño de comisiones y traslados a eventos de los Ministros, en actividades de interés para el Poder Judicial de la Federación;

 

III.               Coordinar con  las  diversas áreas de  la  Suprema Corte o con instituciones públicas o privadas, la realización de actividades para brindar el apoyo al desarrollo de la función de los Ministros;

 

IV.               Auxiliar a los Ministros y Ministros Jubilados o a las personas que éstos determinen, para la realización de trámites administrativos internos y la obtención de documentos oficiales ante cualquier autoridad o institución pública o privada;

 

V.                Realizar gestiones administrativas ante organismos gubernamentales y otras instancias en beneficio de los Ministros Jubilados, a los ex-Ministros y viudas de Ministros;

 

VI.               Recibir,   organizar    entregar   correspondencia externa para los Ministros Jubilados;

 

VII.              Atender las peticiones de los Ministros Jubilados, ex-Ministros y las viudas de Ministros;

 

VIII.             Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean                                               encomendadas   por   el   Secretario   de   la Presidencia.

 

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA CONTRALORÍA

 

Artículo 32. El Contralor será el responsable de llevar la fiscalización, vigilancia y disciplina de los órganos administrativos de la Suprema Corte a efecto de asegurar que el desempeño de sus funciones se realice en apego al marco legal y normativo aplicable.

 

Artículo 33. El Contralor tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                 Aplicar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno, del Presidente  o    del    Comité    de    Gobierno    y Administración en materia de control, vigilancia y disciplina;

 

II.                Evaluar el grado de cumplimiento, por parte de los órganos administrativos, así como de los servidores públicos de la Suprema Corte, de las obligaciones derivadas de la normativa y, en particular, en las materias de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento,   patrimonio    fondos; registro y   contabilidad,   contratación,   pago   de personal,  adquisición  de  bienes,  contratación  de servicios, obras y recursos materiales de este Alto Tribunal;

 

III.               Someter a la aprobación del Comité de Gobierno y Administración, a más tardar en el mes de octubre de cada año, el Programa Anual de Control y Auditoría para el ejercicio siguiente;

 

IV.               Ejecutar las auditorías consideradas en el Programa Anual respectivo, así como aquellas que, por su relevancia, sean requeridas por el Pleno, el Presidente                     o     el     Comité    de     Gobierno    y Administración           y,   en   su   caso,   investigar   las probables responsabilidades derivadas de éstas;

 

V.                Informar periódicamente al Comité de Gobierno y Administración acerca del resultado de las auditorías realizadas,                                               formulando         sugerencias         y recomendaciones respecto de las acciones que, en su caso, deban instrumentarse para corregir las desviaciones o irregularidades detectadas;

 

VI.               Aprobar     la     solventación     de     observaciones formuladas a   los   órganos   con   motivo   de   las auditorías practicadas;

 

VII.              Autorizar criterios técnicos y guías para realizar y practicar auditorías administrativas, financieras, específicas, integrales, de legalidad, de desempeño, de control interno, de obra pública, materiales y presupuestales, de registro, y operativas, así como inventarios físicos;

 

VIII.             Autorizar   los   procedimientos  de   auditoría   para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en la Suprema Corte;

 

IX.               Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación o con el despacho de auditores externos designado y proporcionar,  con   l debida   oportunidad,   la información que se requiera con objeto de llevar a cabo la evaluación de la gestión de los órganos administrativos de la Suprema Corte;

 

X.                Vigilar    el    seguimiento    y    atención    de    las observaciones y recomendaciones derivadas de los actos de  fiscalización efectuados por  la  Auditoría Superior de la Federación, así como, en su caso, por los despachos de auditoría externos contratados por la Suprema Corte;

 

XI.               Administrar    y    operar    la    recepción,    registro, seguimiento           y   custodia   de   las   declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que deben cumplir con esta obligación ante la Suprema Corte, de acuerdo con la normativa;

 

XII.              Someter a la autorización del Comité de Gobierno y Administración los formatos en papel o en medios magnéticos o electrónicos, para las declaraciones de situación patrimonial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los Acuerdos del Pleno y del Comité de Gobierno y Administración, e instrumentar, con aprobación de este último, los programas                                               de    cómputo    y    de    identificación electrónica que faciliten el cumplimiento de dicha obligación;

 

XIII.             Rendir  al  Comité  de  Gobierno  y  Administración, dentro de la primera quincena del mes de julio de cada    año,  un  informe  sobre  el  análisis  de  las declaraciones patrimoniales recibidas;

 

XIV.             Vigilar    y    ordenar    el    registro,    custodia    y administración de los bienes a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, en su caso,  proponer    al    Comité    de    Gobierno    y Administración el destino que deba dárseles;

 

XV.              Recibir   formular  quejas   denuncias  por  el probable incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos           de     la     Suprema     Corte;     practicar investigaciones sobre sus actos; acordar el inicio de procedimientos administrativos  disciplinarios; acordar            el   cierre   de   instrucción,    emitir   los dictámenes que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;

 

XVI. Presentar, previo acuerdo del Pleno, del Presidente o del Comité de Gobierno y Administración, las denuncias o querellas por conductas probablemente delictuosas   de   los   servidores   públicos   de   la Suprema Corte, en términos de la Ley Orgánica, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de  los  Servidores  Públicos  y  las  demás disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVII.            Dar seguimiento y desahogar el procedimiento de las inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicios o contratistas por actos irregulares que, a juicio de los mismos, se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación, de adquisiciones, usos, obra pública, servicios o desincorporaciones que lleve a cabo la Suprema Corte;

 

XVIII.           Instrumentar el  sistema de  registro de  servidores públicos sancionados, así como celebrar convenios de          colaboración  con   los   Poderes  Federales  y Locales para el intercambio de información en la materia;

 

XIX.             Participar     en     el     levantamiento     de     actas administrativas, respecto de actos o hechos que así lo ameriten, incluyendo en los actos de entrega- recepción,      de    acuerdo    con    las    políticas    y procedimientos establecidos, así como designar al personal a su cargo que participará en ellas;

 

XX.              Difundir las políticas, estrategias y procedimientos de  operación  entre  los  órganos  de  la  Suprema Corte, con el fin de asegurar el cumplimiento de las funciones y mejorar su calidad;

 

XXI.             Certificar   los   documentos   que   obren   en   sus archivos, así como los de las áreas que sean objeto de                                               procedimientos  de  auditoría  y  de  presuntas responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Suprema Corte;

 

XXII.            Someter    la   aprobación   del   Presidente   los proyectos   de   instrumentos   normativos   que   se requieran         para   el   adecuado   ejercicio   de   las facultades  de  la  Contraloría,  así  como  vigilar  su debido cumplimiento;

 

XXIII.           Presentar al Presidente los asuntos en materia de control, auditoría y responsabilidades que deban conocer los Comités y someter a la validación de la Oficialía Mayor los que impliquen asignación   de recursos; y,

 

XXIV.          Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités o el Presidente.

 

Artículo 34. Para el ejercicio de sus atribuciones la Contraloría contará con los siguientes órganos:

 

I.                                             Dirección General de Auditoría; y

 

II.                                            Dirección                General               de            Responsabilidades

Administrativas y de Registro Patrimonial.

 

Artículo  35.  El  Director  General  de  Auditoría  tendrá  las siguientes atribuciones:

 

I.                 Proponer a más tardar en el mes de septiembre de cada año, al titular de la Contraloría, el Programa Anual        de  Control  y  Auditoría  para  el  ejercicio siguiente, el cual considerará los órganos que serán auditados, así como el número, tipo y objetivos de las revisiones;

 

II.                Proponer al titular de la Contraloría los lineamientos y     criterios  técnicos  para  la  realización  de  las auditorías conforme al tipo de cada una de ellas;

 

III.               Proponer al titular de la Contraloría las guías de auditoría para la realización de las mismas;

 

IV.               Realizar  las  auditorías  previstas  en  el  Programa Anual, o las que le sean instruidas por el titular de la Contraloría;

 

V.                Verificar que las auditorías realizadas cumplan con los  procedimientos  de  auditoría  y  alcancen  los objetivos y metas previamente establecidos;

 

VI. Vigilar, a través de las auditorías que se realicen que  los  órganos  administrativos  de  la  Suprema Corte cumplan con las leyes, reglamentos, acuerdos generales Plenarios y de Administración o normas aplicables, con el objeto de que oportuna, permanente, y sistemáticamente se detecten los aspectos relevantes de la forma en que aquéllos aplican  la  normativa  vigente,  administran  los recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales que les son asignados y dan cabal cumplimiento a los lineamientos, planes, programas y presupuestos que previamente sean aprobados para el desarrollo de las atribuciones que le hayan sido conferidas;

 

VII.              Aprobar el informe correspondiente a las auditorías realizadas;

 

VIII.             Llevar    cabo   el   seguimiento  oportuno   las recomendaciones y observaciones fincadas a los órganos administrativos auditados;

 

IX.               Elaborar y presentar al titular de la Contraloría los dictámenes de      posibles      responsabilidades administrativas por infracciones que, en su caso, sean detectadas durante las auditorías que se lleven a cabo;

 

X.                Auxiliar       a       la       Dirección       General       de Responsabilidades Administrativas  y  de  Registro Patrimonial, cuando así se requiera, en la obtención de pruebas documentales e información, para la integración de investigaciones o procedimientos de responsabilidad administrativa;

 

XI.               Difundir las normas y lineamientos que regulan el funcionamiento de la actividad de la auditoría;

 

XII.              Apoyar  en  la  difusión  de  políticas,  estrategias  y procedimientos de operación entre los órganos de la Suprema Corte;

 

XIII.             Colaborar    participar   en   la   elaboración   de programas de adiestramiento y capacitación para el personal de auditoría;

 

XIV. Concentrar y remitir periódicamente al titular de la Contraloría la información actualizada, que deba ser publicada en la página de Internet de la Suprema Corte; y,

 

XV.              Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Contraloría.

 

Artículo 36. El Director General de Responsabilidades Administrativas  y  de  Registro  Patrimonial  tendrá  las siguientes atribuciones:

 

I.                 Coordinar,   revisar   y    proponer   los    proyectos normativos que se requieran para lograr que la Contraloría    cumpla    con    sus    atribuciones    y obligaciones;

 

II.                Elaborar las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción, registro, control, resguardo                     y   análisis   de   las   declaraciones   de situación   patrimonial  de  los  servidores  públicos obligados ante la Suprema Corte, en términos de las disposiciones de observancia general aplicables en la materia;

 

III.               Elaborar  los  proyectos  de  formatos  en  que  los servidores  públicos  obligados  ante  la  Suprema Corte, deben   presentar   las   declaraciones   de situación patrimonial;

 

IV.               Informar al titular de la Contraloría sobre el análisis de  las   declaraciones   de   situación   patrimonial recibidas;

 

V.                Proponer  al  titular  de  la  Contraloría  lineamientos para llevar a cabo investigaciones de oficio, sobre hechos que pudieran implicar el incumplimiento por parte  de  los  servidores  públicos  de  la  Suprema Corte de las disposiciones legales aplicables, así como para la recepción y tramitación de quejas o denuncias en contra de dichos servidores públicos en materia de responsabilidad administrativa;

 

VI.               Proponer y, en su caso, acordar en forma conjunta con el titular de la Contraloría el desechamiento de quejas o denuncias por no acreditarse la existencia de una conducta infractora o la probable responsabilidad del servidor público; el inicio de investigaciones, incluso,  de  oficio,  o  el procedimiento de responsabilidad administrativa cuando  así  proceda;  los  diversos  acuerdos  de trámite y los proyectos de dictamen en términos de las normas aplicables a la materia;

 

VII.              Determinar   lineamientos   para    el    registro   de servidores públicos sancionados y proponer al titular de la Contraloría la celebración de convenios con otras autoridades, con el fin de que dicho registro se encuentre permanentemente actualizado y evitar la contratación                de    personas    inhabilitadas    para desempeñar un cargo público;

 

VIII.             Elaborar,  para   la   aprobación  del   titular   de   la Contraloría, los   lineamientos    seguir   en   la participación                                                      en    el    levantamiento    de    actas administrativas de entrega-recepción, destrucción o incineración de documentos, sellos, facsímiles y papelería obsoleta, así como de hechos;

 

IX.               Dictaminar  sobre  la  responsabilidad  que,  en  su caso, surja con motivo de los siniestros por robo, extravío o daño de los bienes de la Suprema Corte en términos de las normas aplicables y, en su caso, sobre el pago del deducible;

 

X.                Determinar las irregularidades detectadas durante la participación en las actas administrativas, con el fin de establecer las medidas preventivas necesarias para lograr una eficaz administración de recursos humanos y materiales y, en su caso, se programe el seguimiento           correspondiente  en  el  programa  de auditoría, o se turne al área de responsabilidades;

 

XI.               Coordinar  y  dirigir  la  ejecución  de  auditorías  o investigaciones       especiales   que   sobre   aspectos jurídicos se encomienden a la Contraloría;

 

XII.              Coordinar  las  auditorías  especiales  que  le  sean instruidas por el titular de la Contraloría;

 

XIII. Asistir y asesorar al titular de la Contraloría respecto de  sus  funciones  en  el  Comité  de  Acceso  a  la Información, y

 

XIV.             Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Contraloría

 

TRANSITORIO

 

Artículo Primero. El presente Reglamento Interior en Materia de Administración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y, para mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento Interior en Materia de Administración.

 

Artículo Tercero. En tanto se emiten las disposiciones relativas a la mejora regulatoria contemplada en el nuevo modelo administrativo, las atribuciones que correspondían a la  Secretaría  Ejecutiva  de  Servicios,  contenidas  en  el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, serán distribuidas conforme lo siguiente:

 

I.                 Los     titulares  de  las  Direcciones  Generales  de Recursos Materiales e Infraestructura Física, en el ámbito de su competencia, ejercerán las contenidas en los artículos 11, fracción II, únicamente por lo que corresponde    al  inicio  de  los  procedimientos  de licitación pública y concursos por invitación; 11, fracciones III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX; 39, fracciones I, II y III; 41, segundo párrafo; 56, párrafo tercero; 59; 61; 72; 74;

79; 81; 94; 95;147, fracción II; 162 y 163.

 

Tratándose de las disposiciones contenidas en los artículos 10; 11, fracción XII; 94; 95; 147; 162 y 163, la         atribución            se         ejercerá en         procedimientos  de contratación  y  contratos  hasta  por  un  valor  de 290,000 UDIS, precisándose,  que en el caso de las rescisiones la resolución a que alude el artículo 147,  fracción II, será emitida por los titulares de los órganos señalados en el párrafo precedente, en el ámbito de respectivo ámbito de competencia;

 

II.                El  titular  de  la  Dirección  General  de  Recursos Materiales ejercerá las atribuciones contenidas en los artículos 117, último párrafo, en lo que se refiere a       la  suscripción  del  contrato;  121;  208,  cuarto párrafo y 227 segundo párrafo;

 

III.               El titular de la Dirección General de Infraestructura Física ejercerá las atribuciones contenidas en  los artículos  113;  143,  fracción  II,  hasta  el  25%  del monto y/o plazo originalmente pactado, suscribiendo el  convenio  modificatorio  correspondiente,  221  y

224, primer párrafo;

 

IV.               El  Comité de  Adquisiciones y  Servicios, Obras  y Desincorporaciones            ejercerá     las     atribuciones contenidas en los artículos 7o, penúltimo párrafo;

11,   fracciones   II,   en   lo   que   se   refiere    la modificación  a  las  reglas  del  procedimiento;  11,  fracción IX; 60, segundo párrafo; 73, tratándose de los concursos por invitación; 80, cuarto párrafo; 81, fracciones VI y VII, último párrafo; 94 y 95, en el caso de licitaciones y concursos por invitación; 143, fracción I; 147, fracción II, tratándose únicamente de contratos con valor superior a las 290,000 UDIS.

 

Los casos no previstos serán resueltos por el Oficial Mayor por acuerdo del Presidente.

 

Artículo Cuarto. Las disposiciones relativas a los Programas Anuales de Trabajo y los Programas Anuales de Ejecución, serán  observadas  para  la  formulación  de  los correspondientes al ejercicio presupuestal 2012, por lo que para el ejercicio presupuestal 2011 continuarán vigentes los contemplados por las áreas en términos de lo dispuesto por el Artículo Primero del Acuerdo General de Administración número  01/2011  del  tres  de  enero  de  dos  mil  once,  del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente su administración.

 

Artículo Quinto. Publíquese en el Semanario Judicial de la Federación  y  su  Gaceta  y  en  el  Diario  Oficial  de  la Federación, así como en medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de                                     Transparencia    Acceso    l Información   Pública Gubernamental.

 

MINISTRO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

JUAN N. SILVA MEZA

 

 

 

 

 

 


MINISTRO

 

 

 

 

 

LUIS MARÍA AGUILAR MORALES


MINISTRO

 

 

 

 

 

ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA