SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
REGLAMENTO Interno del Consejo Consultivo de Desarrollo Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
El Consejo Consultivo de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 55 y 56 fracción XII de la Ley General de Desarrollo Social y, 1 del Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo de Desarrollo Social, aprobó por unanimidad el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Social.
Artículo 2. El Consejo Consultivo de Desarrollo Social, es el órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana y de conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 3. Para los fines de este Reglamento, se establecen los siguientes términos:
I. Consejo: El Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
II. Consejero: Los Consejeros miembros de este cuerpo colegiado, conforme la ley;
III. Ley: Ley General de Desarrollo Social;
IV. Presidente: El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
V. Secretario Ejecutivo: El que designe el Presidente del Consejo;
VI. Reglamento: El Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Desarrollo Social, y
VII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 4. El Consejo estará integrado por:
El Presidente, un Secretario Ejecutivo, así como, quince Consejeros que invite la Secretaría por conducto de su Titular.
La participación de los Consejeros será por un año y podrá ser renovada, previa invitación que formule el Presidente del Consejo, hasta por un periodo igual.
A las sesiones del Consejo podrán asistir los invitados especiales que proponga el Presidente.
Artículo 5. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 6. Para cumplir con su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social.
El Consejo, podrá proponer formas y mecanismos para que la Secretaría considere y, en su caso, realice las acciones que permitan lograr un mayor impulso de la participación ciudadana;
III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;
IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan.
El Consejo, realizará dicha petición a la Secretaría Ejecutiva, para que por su conducto se solicite la información;
VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones de la sociedad civil, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social.El Consejo, podrá proponer los medios a través de los cuales, la Secretaría, podrá informar las acciones del Consejo a la opinión pública;
XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Promover formas de trabajo entre los sectores público, social y privado para la superación de la pobreza;
XIII. Realizar visitas de campo, con el objeto de conocer la operación de los programas de la Secretaría;
XIV. Promover que las publicaciones, libros y demás documentos que elabore o solicite el Consejo en el ejercicio de sus funciones, se hagan a través de medios electrónicos; y
XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJOArtículo 7. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Representar al Consejo;
II. Conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y dirigir sus debates;
III. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones del Consejo;
IV. Someter al Consejo, para su aprobación, el calendario anual de sesiones del mismo;
V. Proponer al Consejo la integración de comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VI. Solicitarle al Secretario Ejecutivo, que realice el Informe Anual de Actividades del Consejo y someterlo a la consideración de los Consejeros;
VII. Invitar a nombre de la Secretaría a quienes tendrán carácter de consejeros, conforme a la fracción III del artículo 2 del Decreto de creación de este Consejo;
VIII. Convocar a través del Secretario Ejecutivo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y autorizar el orden del día correspondiente;
IX. Proponer invitados especiales, para que asistan al Consejo.
Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Consejo, tendrá las siguientes funciones;
I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, previo acuerdo con el Presidente;
II. Preparar las sesiones, verificar el quórum y levantar las actas correspondientes.
III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo;
IV. Firmar las actas y acuerdos que se levanten en las sesiones y remitírselos a los miembros del Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la sesión que se trate;
V. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo.
VI. Coordinar las comisiones y grupos de trabajo que autorice el Consejo;
VII. Fungir de enlace con las instancias consultivas de otros sectores de la Administración Pública Federal, cuando así lo decida el Consejo, en el ejercicio de sus funciones;
VIII. Coadyuvar en las actividades que lleven a cabo los Consejeros, en el cumplimiento de las funciones del Consejo;
IX. Realizar el Informe Anual de Actividades;
X. Suplir al Presidente del Consejo en su ausencia;
XI. Proporcionar a los Consejeros, la información referente a los programas y acciones de desarrollo social, así como, del marco jurídico de la dependencia, y
XII. Las demás que le señale el Presidente del Consejo.
Artículo 9. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto;
II. Firmar las actas y acuerdos que se levanten en las sesiones del Consejo;
III. En su caso, elegir un vocero de entre los miembros del Consejo, quien hará públicos los acuerdos del Consejo;
IV. Proponer al Consejo los asuntos que considere de interés relevante para su buen funcionamiento.
Asimismo, podrán proponer al Consejo, los asuntos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 7;
V. Aprobar por mayoría de votos, los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Los acuerdos, deberán tomarse teniendo en cuenta el interés común y evitar con ello, el conflicto de intereses, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Emitir opiniones y formular propuestas al seno del Consejo, sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;
VII. Considerar y en su caso aprobar el calendario anual de sesiones, la integración de comisiones y grupos de trabajo;
VIII. Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se integren;
IX. Solicitar información a la Secretaría, a través del Secretario Ejecutivo, para el ejercicio de sus funciones, y
X. Las demás que les señale el Consejo.
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 10. Las comisiones y grupos de trabajo, tendrán por objeto realizar estudios, investigaciones y análisis relacionados con las funciones del Consejo; así como, formular propuestas y emitir opiniones sobre temas específicos de la Política Nacional de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia, previo acuerdo por el Consejo. Cada comisión y grupo contará con un coordinador consejero y un secretario técnico por parte de la Secretaría.
Artículo 11. El coordinador consejero de cada comisión y grupo de trabajo se encargará de integrar y vigilar el cumplimiento del programa de actividades respectivo.
Artículo 12. El secretario técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Hacer llegar a los miembros de las comisiones y grupos de trabajo la información o documentación que requieran los integrantes de los mismos, así como, las que el coordinador consejero considere pertinentes;
II. Levantar el acta de las reuniones;
III. Llevar el seguimiento de los acuerdos;
IV. Las demás que le sean requeridas por el coordinador consejero.
Artículo 13. Las comisiones y grupos de trabajo se sujetarán a los siguientes lineamientos:
I. Podrán participar en las comisiones y grupos de trabajo, los miembros del Consejo, así como, los invitados especiales quienes únicamente tendrán voz;
II. Se reunirán con la frecuencia que sus integrantes establezcan para la realización de su programa de actividades;
III. Sus opiniones y conclusiones no tendrán carácter definitivo. En todos los casos dichas conclusiones tendrán que ser sancionadas por el Consejo;
IV. Los Consejeros recibirán por escrito las propuestas y conclusiones de las comisiones y grupos de trabajo, con el fin, de que tengan una visión integral de los temas que se hayan analizado;
V. Las comisiones y grupos de trabajo, podrán recibir en el ejercicio de sus funciones, la colaboración técnica de las unidades administrativas de la Secretaría cuando así lo requieran, así como, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando así lo defina el pleno del Consejo;
VI. Deberán informar en las sesiones del Consejo, sobre los avances y resultados de sus actividades.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 14. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que en forma expresa se determine en la convocatoria, en el día y hora fijado.
Artículo 15. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren reunidos como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y se encuentre presente siempre el Presidente del Consejo o su Suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En caso de no haber el quórum establecido, la sesión se verificará entre los tres y diez días hábiles siguientes debiendo contar con el mismo quórum señalado en este artículo.
Artículo 16. Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo cuatro veces al año, las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a juicio del Presidente, o cuando la mayoría de los consejeros lo solicite.
Artículo 17. El orden del día deberá entregarse a los consejeros por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria o de dos días hábiles para las extraordinarias, acompañando la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.
Artículo 18. Los acuerdos deberán versar sobre los asuntos contenidos en el orden del día previamente establecido.
TRANSITORIO
Unico. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Contando con la aprobación de sus integrantes, el Dr. Gustavo Adolfo Merino Juárez, Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación, y Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo de Desarrollo Social, realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente Reglamento Interno en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.- El Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social y Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo de Desarrollo Social, Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.