SECRETARIA DE MARINA
DECRETO por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 61, 63, 66 y 84 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 24 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
…
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Maquinaria Naval:
“REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS PRIMEROS MAESTRES PASANTES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE MAQUINARIA NAVAL
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de las prácticas y del proceso del examen profesional de los Primeros Maestres pasantes.
El Primer Maestre pasante es un oficial que está efectuando prácticas profesionales en las unidades de superficie de la Armada de México.
Artículo 2o.- El examen profesional es la evaluación de los conocimientos adquiridos por el pasante durante sus prácticas profesionales en las unidades de superficie de la Armada de México y con motivo de sus estudios de Técnico Profesional en Máquinas de Combustión Interna y Externa o Técnico Profesional en Electricidad y Refrigeración.
Artículo 3o.- La evaluación del examen profesional estará a cargo del Consejo Evaluador y del Jurado Evaluador, bajo la supervisión del Representante del Alto Mando.
Artículo 4o.- Las prácticas profesionales de los pasantes se establecen en un programa general y en su desarrollo participan:
I. La Dirección de la Escuela de Maquinaria Naval;
II. Los comandantes de las unidades de superficie;
III. Los segundos comandantes de las unidades de superficie;
IV. Los consejos de instrucción;
V. Los instructores, y
VI. Los capitanes u oficiales del Cuerpo General.
TÍTULO SEGUNDO. De las prácticas profesionales
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 5o.- Para efectos de este Reglamento se considerarán como prácticas profesionales a las actividades programadas que desarrollan los pasantes en el área de máquinas; para lo cual aplicarán los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos.
Artículo 6o.- Las prácticas profesionales de los pasantes tienen como objetivos:
I. Afirmar con la práctica los conocimientos adquiridos;
II. Sentar las bases para el desarrollo profesional;
III. Desarrollar las relaciones de trabajo y disciplina con el personal de la unidad;
IV. Desarrollar la responsabilidad moral y profesional inherentes al oficial naval, y
V. Reafirmar las cualidades de honor, deber, lealtad, honradez y disciplina.
Artículo 7o.- Las prácticas profesionales consistirán en:
I. La elaboración de una tesis memoria con la descripción e integración escrita de las actividades desarrolladas en las áreas de máquinas principales y auxiliares o electricidad y refrigeración según corresponda, que previamente fueron programadas;
II. La elaboración del registro de las lecturas y acaecimientos en los diarios de navegación de máquinas;
III. La elaboración de los registros de control, y
IV. Las exposiciones orales ante el Consejo de Instrucción de las prácticas realizadas.
La tesis memoria, los diarios de navegación y los registros de control se asentarán en libretas debidamente legalizadas con la firma del Comandante de la unidad.
Artículo 8o.- Se considerará que los pasantes cumplieron con las prácticas profesionales cuando las libretas, los diarios y las exposiciones orales que se mencionan en el artículo anterior, hayan sido acreditadas y aprobadas por los consejos de instrucción y el Consejo Evaluador respectivamente.
Artículo 9o.- Los pasantes para el desarrollo de sus prácticas profesionales se regirán por este Reglamento y su manual. El tiempo de duración de las mismas será de un año, salvo necesidades del servicio o en los casos que establece este Reglamento.
Artículo 10.- El manual para las prácticas profesionales de los pasantes contendrá los pormenores de las mismas, así como los parámetros para las evaluaciones mensuales.
Artículo 11.- Al conjunto de pasantes que inicie un período de prácticas se le denominará promoción, nombre al cual añadirán el año en que inician y en que terminan. El más antiguo de ellos en cada unidad, será denominado brigadier quien servirá de enlace entre los pasantes y los segundos comandantes de las unidades de superficie donde efectúan sus prácticas.
Artículo 12.- Las actividades que desarrollen los pasantes como ayudantes de capitanes u oficiales con cargo o en el desempeño de los servicios, serán consideradas como prácticas y no como servicio.
CAPÍTULO II. De los participantes
Artículo 13.- Corresponde a la Dirección de la Escuela de Maquinaria Naval:
I. Elaborar y remitir al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, para su aprobación los manuales:
A. De las prácticas profesionales de los pasantes, y
B. Del examen profesional de los pasantes;
II. Dar a conocer a los pasantes en un seminario, el calendario y el programa general de prácticas, así como los manuales citados en la fracción anterior;
III. Proporcionar a los pasantes el material didáctico que requieran, un ejemplar de este Reglamento y una copia de los manuales;
IV. Mantener el seguimiento del proceso de las prácticas profesionales de los pasantes;
V. Coordinar con las unidades de superficie las acciones para solventar las deficiencias que se presenten como resultado de las evaluaciones mensuales de las prácticas profesionales de los pasantes, supervisando su realización;
VI. Integrar el Consejo Evaluador entre el personal de capitanes y oficiales del Cuerpo General, adscritos a la misma escuela;
VII. Informar al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, del personal de pasantes que no cumple con los requisitos para presentar el examen profesional;
VIII. Ordenar se efectúen los exámenes médicos y de aptitud física a los pasantes;
IX. Entregar al Representante del Alto Mando copia de la documentación comprobatoria de los pasantes que tienen, o no, derecho a presentar examen profesional, y
X. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.
Artículo 14.- Corresponde a los comandantes de las unidades de superficie:
I. Supervisar la educación naval y profesional de los pasantes bajo sus órdenes;
II. Nombrar entre los capitanes y oficiales del Cuerpo General de su unidad a los vocales del Consejo de Instrucción e instructores de pasantes;
III. Verificar que se cumpla oportunamente con lo dispuesto en el calendario general de prácticas, incluyendo vacaciones;
IV. Vigilar que las actividades de los pasantes se ajusten a lo establecido en el manual respectivo, y que los servicios y comisiones que se les nombren correspondan con sus prácticas profesionales;
V. Convocar al Consejo de Honor Ordinario para calificar las hojas de actuación de los pasantes, al término de su estancia en la unidad;
VI. Remitir las actas informativas mensuales levantadas por el Consejo de Instrucción a la Escuela de Maquinaria Naval, con copia a la Dirección General de Educación Naval y al comandante de la nueva unidad, cuando así corresponda;
VII. Remitir a la Escuela de Maquinaria Naval empleando el medio más expedito, al término de la primera fase de prácticas de los pasantes las actas y las libretas sancionadas con las firmas de los miembros del Consejo de Instrucción. Al final de la segunda fase estos documentos, y la copia de las hojas de actuación calificadas por el Consejo de Honor Ordinario, serán remitidas con el propio pasante, y
VIII. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.
Artículo 15.- Corresponde a los segundos comandantes de las unidades de superficie:
I. Presidir el Consejo de Instrucción;
II. Convocar al Consejo de Instrucción con la periodicidad siguiente:
A. Mensualmente, y
B. Al término de cada fase;
III. Llevar el control administrativo y el desarrollo disciplinario de los pasantes;
IV. Colaborar con los instructores en el desarrollo de las prácticas de los pasantes, vigilando que los demás capitanes y oficiales desempeñen las partes que les correspondan;
V. Incluir en la organización general de la unidad a los pasantes, rotándolos en los diferentes puestos del Plan General y como ayudantes de los capitanes u oficiales con cargo o en el desempeño de los servicios, y
VI. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.
Artículo 16.- El Consejo de Instrucción estará integrado por el segundo comandante como presidente, el jefe de máquinas como primer vocal y el capitán u oficial del Cuerpo General del área de máquinas que siga en jerarquía y antigüedad al jefe de máquinas, como segundo vocal, quien fungirá como secretario de actas. Sus atribuciones serán las siguientes:
I. Evaluar y supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales de los pasantes;
II. Formular el programa específico de prácticas profesionales derivado del manual de prácticas, y comunicarlo a los pasantes consignando copia a la Dirección General de Educación Naval y a la Escuela de Maquinaria Naval;
III. Proponer las medidas necesarias para que el pasante cumpla íntegramente con su programa específico de prácticas;
IV. Levantar acta informativa después de cada evaluación mensual;
V. Acreditar con sus firmas o disponer las correcciones a las anotaciones en las libretas, los diarios y el bosquejo de la tesis memoria;
VI. Aplicar medidas de estímulo o correctivas a los pasantes conforme a los resultados de las evaluaciones mensuales, mismas que serán asentadas en el acta informativa;
VII. Restringir, como medida correctiva, las franquicias a los pasantes a un máximo de jueves y domingos, cuando los resultados de la evaluación mensual del desarrollo profesional de sus prácticas hayan sido deficientes, comunicándoles por escrito la causa que lo motiva;
VIII. Determinar al término de cada fase, mediante una evaluación final, si el pasante acredita o no la tesis memoria, los diarios y las libretas, asentándose en el acta informativa;
IX. Entregar al comandante de la unidad al término de cada fase de prácticas de los pasantes de conformidad con el calendario general de prácticas, las actas, los diarios y las libretas para su trámite correspondiente, y
X. Las demás disposiciones que emita el Mando.
Artículo 17.- Corresponde a los instructores:
I. Ser responsables directos de las prácticas que realicen los pasantes;
II. Dirigir las prácticas programadas por el Consejo de Instrucción;
III. Revisar y verificar las anotaciones en los diarios y las libretas que deben llevar los pasantes, vigilando que sean hechas de conformidad con lo establecido en el manual respectivo;
IV. Informar al Consejo de Instrucción el desempeño de los pasantes en las prácticas profesionales, haciendo hincapié en los aspectos que considere importantes para la formación profesional de los mismos;
V. Proponer al segundo comandante de la unidad, los roles de los servicios para los pasantes y las designaciones de éstos como ayudantes de los capitanes u oficiales del Cuerpo General;
VI. Asesorar a los pasantes en la preparación de las exposiciones orales y en la elaboración de su tesis memoria;
VII. Presentar mensualmente al Consejo de Instrucción, para su evaluación, los bosquejos de la tesis memoria, los diarios y las libretas que deben llevar los pasantes, y
VIII. Las demás disposiciones que emita el Mando.
Artículo 18.- Corresponde a los capitanes y oficiales del Cuerpo General de las unidades de superficie:
I. Vigilar que los pasantes designados como sus ayudantes de cargo desempeñen las funciones como tales, orientándolos en su realización;
II. Supervisar que los pasantes designados como sus ayudantes para el desempeño de los servicios nombrados, se compenetren en todos los detalles de los mismos, redacten los partes, actas, informes y demás documentos que procedan, para fines de prácticas;
III. Proporcionar la información que los pasantes requieran en asuntos relacionados con sus prácticas;
IV. Informar al segundo comandante de la unidad el desempeño de los pasantes en sus prácticas, y
V. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.
Artículo 19.- Son obligaciones de los pasantes:
I. Cumplir con el programa específico de prácticas profesionales que formule el Consejo de Instrucción;
II. Cumplir con las rutinas y servicios que se les nombren;
III. Desarrollar las prácticas profesionales con un carácter eminentemente técnico-práctico;
IV. Realizar funciones como ayudantes de capitanes u oficiales, con cargo o en el desempeño de los servicios, las que tendrán el carácter de prácticas;
V. Participar en los diferentes zafarranchos como lo establece el Plan General de la unidad;
VI. Efectuar las actividades que se le asignen para el desarrollo de sus prácticas formulando las anotaciones en la tesis memoria, en los diarios y en las libretas;
VII. Consultar a capitanes y oficiales sobre asuntos relacionados con sus prácticas con el fin de mejorar su desarrollo profesional;
VIII. Entregar mensualmente, o cuando los instructores lo requieran, los diarios, las libretas y el bosquejo de la tesis memoria para su evaluación;
IX. Preparar y exponer oralmente ante el Consejo de Instrucción las prácticas desarrolladas, y
X. Las demás que les confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.
CAPÍTULO III. De los becarios de nacionalidad extranjera
Artículo 20.- Los becarios de nacionalidad extranjera que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Maquinaria Naval y se les autorice efectuar sus prácticas profesionales en las unidades de superficie de la Armada de México, serán considerados como Primeros Maestres pasantes únicamente para fines de disciplina e instrucción.
Artículo 21.- Usarán los uniformes prescritos para su jerarquía como lo señalan los reglamentos de su país, distinguiéndose con un sector semicircular que portarán en la manga izquierda a la altura de la costura del hombro con el nombre de su nación.
Artículo 22.- Al finalizar sus prácticas profesionales presentarán el examen profesional, en período ordinario o extraordinario. Al término del mismo quedarán a disposición de los representantes diplomáticos de su país.
Artículo 23.- A quienes hayan resultado aprobados en el examen profesional, se les expedirán los documentos siguientes:
I. Original y copia del Certificado Global de Estudios;
II. Dos copias certificadas del Acta del Examen Profesional, y
III. Título de Mecánico Naval o Electricista Naval, según corresponda.
Artículo 24.- Aquellos que no acrediten el examen profesional y los que no efectúen sus prácticas profesionales en las unidades de superficie de la Armada de México, se les expedirán:
I. Original y copia del Certificado Global de Estudios, y
II. Carta de pasante de Mecánico Naval o Electricista Naval.
TÍTULO TERCERO. Del examen profesional
CAPÍTULO I. Del desarrollo
Artículo 25.- El examen profesional se llevará a cabo en la Escuela de Maquinaria Naval o en el lugar que designe el Alto Mando.
Artículo 26.- Para cada promoción de pasantes habrá dos períodos de examen profesional:
I. El período ordinario, que se efectuará en la fecha establecida en el calendario general de prácticas, y
II. El período extraordinario, que se efectuará tres meses después de la terminación del período ordinario.
Artículo 27.- Presentarán examen profesional, en período ordinario o extraordinario, los pasantes que reúnan los requisitos siguientes:
I. Cumplir con las prácticas profesionales;
II. Tener buena conducta militar y civil avalada con la presentación de sus hojas de actuación que comprendan el período que duren sus prácticas;
III. Estar clínicamente útil para el servicio, acreditado mediante certificado médico, y
IV. Aprobar el examen de aptitud física.
Artículo 28.- El examen profesional de los pasantes consistirá en las evaluaciones siguientes:
I. De la tesis memoria, y
II. De la exposición oral de la misma que constará:
A. Para los pasantes en maquinaria de combustión interna y externa, de las fases siguientes:
1. Propulsión a diesel de las unidades de superficie, y
2. Propulsión a vapor de las unidades de superficie, y
B. Para los pasantes en electricidad y refrigeración, de las fases siguientes:
1. Sistemas eléctricos de las unidades de superficie, y
2. Sistemas de refrigeración de las unidades de superficie.
Artículo 29.- La puntuación del examen profesional será el resultado de promediar las calificaciones aprobatorias siguientes:
I. De la tesis memoria, y
II. De la exposición oral de la misma.
La calificación mínima aprobatoria será de seis en escala de 1 a 10 puntos.
Artículo 30.- El pasante presentará el examen profesional en período extraordinario por las siguientes razones:
I. No haber cubierto algún requisito para presentar examen profesional en período ordinario, y
II. Haber obtenido calificación no aprobatoria en alguna de las fases de la exposición oral.
Los pasantes presentarán en este período las fases de la tesis memoria, los diarios y las libretas no acreditadas o no aprobadas, así como las exposiciones orales no presentadas o no aprobadas en período ordinario.
Artículo 31.- El pasante que no se presente al examen profesional en el lugar y fecha ordenada por el Mando será considerado no aprobado.
El pasante que se encuentre en comisión de servicio y el que no se presente por causas justificadas, a satisfacción del Mando, podrá presentar su examen profesional en la fecha y lugar que disponga el Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval.
Artículo 32.- Los pasantes que al iniciarse el examen profesional en período extraordinario no hayan satisfecho los requisitos, o resulten insuficientes en alguna evaluación de las comprendidas en los artículos 27 y 28 de este Reglamento, continuarán como tales, incorporándose a la promoción siguiente.
Artículo 33.- Los pasantes que se incorporen a la promoción siguiente tendrán como última oportunidad de aprobar el examen profesional, en período ordinario y extraordinario, y presentarán las fases de su tesis memoria o de su exposición oral no presentadas o no aprobadas, así como las libretas de registro de control no acreditadas.
Artículo 34.- Los pasantes comprendidos dentro del artículo anterior que en el período extraordinario del examen profesional resulten insuficientes en la evaluación de alguna fase de su tesis memoria o de su exposición oral, o no cubran alguno de los requisitos señalados en el artículo 27 de este Reglamento, serán considerados en la escala técnico no profesional con el grado de Primer Maestre del Cuerpo General, máquinas, dado que no lograron obtener el título de Mecánico Naval o de Electricista Naval.
Artículo 35.- A los pasantes que hayan resultado aprobados en el examen profesional se les expedirá el Título de Mecánico Naval o de Electricista Naval.
CAPÍTULO II. Del Representante del Alto Mando
Artículo 36.- El Representante del Alto Mando será de la categoría de capitán del Cuerpo General, designado por el Estado Mayor General de la Armada y le corresponde:
I. Verificar que los pasantes que presentarán examen profesional hayan cumplido con los requisitos establecidos;
II. Sancionar el desarrollo del examen profesional de los pasantes;
III. Supervisar que el Jurado Evaluador aplique el examen profesional apegándose al manual respectivo;
IV. Resolver las controversias que se presenten durante el examen profesional de los pasantes, así como los casos no previstos en el presente Reglamento;
V. Informar al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, el inicio y término del período de examen profesional de los pasantes. En caso de que el examen no se lleve a cabo en la Escuela de Maquinaria Naval, consignará copia a ésta;
VI. Remitir un informe pormenorizado, a la Dirección General de Educación Naval con copia a la Dirección de la Escuela de Maquinaria Naval, del resultado del examen profesional de los pasantes que contendrá conclusiones y recomendaciones;
VII. Entregar a la Dirección de la Escuela de Maquinaria Naval las actas del examen profesional, y
VIII. Las demás disposiciones que emita el Mando.
CAPÍTULO III. Del Consejo Evaluador
Artículo 37.- El Consejo Evaluador estará integrado por un capitán del Cuerpo General como presidente y cuatro vocales de la categoría de capitán u oficial del mismo cuerpo, el más novel fungirá como secretario de actas, y le corresponde:
I. Verificar al término de cada fase que los diarios y las libretas cumplan con los requisitos establecidos en el manual para las prácticas profesionales de los pasantes;
II. Evaluar la tesis memoria al término de cada fase de prácticas profesionales de los pasantes con el objeto de emitir una calificación final, y
III. Levantar el acta informativa cada vez que se reúna, entregándola a la Dirección de la Escuela de Maquinaria Naval.
CAPÍTULO IV. Del Jurado Evaluador
Artículo 38.- El Jurado Evaluador tiene por misión evaluar la exposición oral de la tesis memoria de los pasantes levantando el acta correspondiente, misma que entregará al Representante del Alto Mando.
Artículo 39.- Será designado por el Alto Mando, a través del Estado Mayor General de la Armada, y estará integrado por un presidente, que será de la categoría de capitán del Cuerpo General, dos vocales y un suplente.
Los vocales serán de la categoría de capitán u oficial del Cuerpo General, adscritos a las unidades de superficie y el suplente será de la categoría de oficial del mismo Cuerpo perteneciente a la Escuela de Maquinaria Naval.
TÍTULO CUARTO. Del orden escalafonario
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 40.- El orden escalafonario de los pasantes será el que tengan al egresar de la Escuela de Maquinaria Naval.
Artículo 41.- Los pasantes al aprobar el examen profesional ascenderán a Teniente de Corbeta y el orden escalafonario quedará determinado por la puntuación del examen profesional, correspondiendo el primer lugar al de mayor puntuación y de éste, en orden descendente.
En caso de puntuaciones iguales prevalecerá el orden escalafonario de pasantes.
Artículo 42.- Los pasantes comprendidos dentro del artículo 30 de este Reglamento para efectos de orden escalafonario quedarán colocados abajo de los que aprobaron el examen en período ordinario.”
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para las Prácticas y Examen Profesional de los Guardiamarinas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1978.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.