REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

 

Publicado en el DOF el 11 de febrero de 1998

Última reforma publicada DOF 21 de junio de 2006

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO

 

ANTECEDENTES

 

1. EL 15 DE AGOSTO DE 1990 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIO EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY QUE POR PRIMERA VEZ ESTABLECIO PARA LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO PUBLICO POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALIZAN COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, SEÑALANDO QUE DICHO FINANCIAMIENTO SE OTORGARIA EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO QUE AL EFECTO EXPIDIERA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

2. EN SESION EFECTUADA EL 20 DE MARZO DE 1991, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ABRIL DE 1991.

 

3. EL MISMO CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACORDO, EN SESION ORDINARIA EFECTUADA EL 13 DE ENERO DE 1993, REALIZAR ADICIONES A DICHO REGLAMENTO. EL ACUERDO POR EL QUE SE REALIZARON DICHAS ADICIONES FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE ENERO DE 1993.

 

4. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTRAS LAS RELATIVAS AL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO PUBLICO A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO; ADEMAS, SE CREARON COMO COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION Y LA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, ESTA ULTIMA CON FACULTAD DE VIGILAR QUE LOS RECURSOS QUE SOBRE EL FINANCIAMIENTO EJERZAN LOS PARTIDOS Y LAS AGRUPACIONES POLITICAS, SE APLIQUEN ESTRICTA E INVARIABLEMENTE PARA LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA LEY.

 

5. DEBIDO A LAS ULTIMAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE FISCALIZACION DEL EJERCICIO DE SUS RECURSOS, RESULTA NECESARIO ADECUAR LA NORMATIVIDAD EMITIDA ANTERIORMENTE POR ESTE CONSEJO EN DICHAS MATERIAS, POR LO QUE EN VISTA DE LO ANTERIOR Y

 

CONSIDERANDO

 

1. QUE EL ARTÍCULO 49, PARRAFO 7, INCISO c), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES TENDRAN DERECHO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, DE MANERA QUE LA EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA, ASI COMO LAS TAREAS EDITORIALES QUE REALICEN PODRAN SER APOYADAS MEDIANTE EL FINANCIAMIENTO PUBLICO EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO QUE EXPIDA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO, EL CUAL NO PODRA ACORDAR APOYOS EN CANTIDAD MAYOR AL 75% ANUAL DE LOS GASTOS COMPROBADOS QUE POR LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL MISMO INCISO HAYAN EROGADO LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR;

 

2. QUE EL ARTÍCULO 49, PARRAFO 8, INCISO b), DEL MISMO ORDENAMIENTO DISPONE QUE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE HUBIEREN OBTENIDO SU REGISTRO CON FECHA POSTERIOR A LA ULTIMA ELECCION SE LES OTORGARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO POR SUS ACTIVIDADES ESPECIFICAS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTO SU REGISTRO, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, PARRAFO 3, DEL ORDENAMIENTO CITADO;

 

3. QUE EL PARRAFO 6 DEL ARTÍCULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE PARA LA VIGILANCIA DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS SE CONSTITUYE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, QUE FUNCIONA DE MANERA PERMANENTE Y QUE, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49-B, PARRAFO 2, INCISO c) DEL MISMO ORDENAMIENTO, TIENE COMO ATRIBUCION LA DE VIGILAR QUE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS SE APLIQUEN ESTRICTA E INVARIABLEMENTE PARA LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA LEY, PARA LO CUAL PODRA, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 38, PARRAFO 1, INCISO k) DEL ORDENAMIENTO CITADO, SOLICITAR A LOS PARTIDOS POLITICOS LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE;

 

4. QUE EL ARTÍCULO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SEÑALA QUE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION Y EN ESE CODIGO CONTARAN CON EL APOYO Y COLABORACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES;

 

5. QUE EL ARTÍCULO 80 DEL MISMO ORDENAMIENTO SEÑALA QUE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION DEBERA FUNCIONAR PERMANENTEMENTE, AUXILIANDO AL CONSEJO GENERAL EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES;

 

6. QUE EL ARTÍCULO 82, PARRAFO 1, INCISO i), DE LA LEY ELECTORAL ESTABLECE QUE ES ATRIBUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL VIGILAR QUE EN LO RELATIVO A LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS SE ACTUE CON APEGO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO QUE AL EFECTO EXPIDA EL MISMO ORGANO.

 

7. QUE CONFORME AL ARTÍCULO 93, PARRAFO 1, INCISO d), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS TIENE LA ATRIBUCION DE MINISTRAR A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EL FINANCIAMIENTO PUBLICO AL QUE TIENEN DERECHO CONFORME A LO SEÑALADO EN LA MISMA LEY, Y QUE CONFORME AL INCISO l) ACTUA COMO SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS Y DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION;

 

8. QUE EL ARTÍCULO 89, PARRAFO 1, INCISO t), DEL MISMO ORDENAMIENTO ESTABLECE QUE ES ATRIBUCION DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES QUE SE REQUIERAN;

 

EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION I DEL INCISO c) DEL PARRAFO 7 DEL ARTÍCULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 2, PARRAFO 1; 31, PARRAFO 3; 38, PARRAFO 1, INCISO k); 49, PARRAFOS 6, 7, INCISO c), Y 8, INCISO b); 49-B, PARRAFO 2, INCISO c); 80, PARRAFOS 1 Y 2; 82, PARRAFO 1, INCISO i); 89, PARRAFO 1, INCISO t); Y 93, PARRAFO 1, INCISOS d) Y l), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, QUE A LA LETRA DICE:

 

Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de Interés Público

Título I Disposiciones generales

 

Artículo 1 Objeto y glosario

1.1. Este Reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales se otorgará el financiamiento público para las actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, en los términos del inciso c) del párrafo 7 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

a) Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) Comisión: Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral;

c) Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;

d) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral;

e) Instituto: Instituto Federal Electoral;

f) Reglamento: Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de Interés Público;

g) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral; y

h) Secretaría Técnica: la Dirección Ejecutiva en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 93, párrafo 1, inciso l) del Código.

Artículo 2 Actividades susceptibles de financiamiento

2.1. Las actividades específicas de los partidos políticos nacionales sujetas al financiamiento público a que se refiere este Reglamento, deberán tener como objetivos exclusivos aquellos tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política. Las actividades encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político y deberán consistir exclusivamente en lo previsto en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del Reglamento. El ámbito territorial en el cual deberán desarrollarse será el territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos, y procurarán beneficiar al mayor número de personas.

2.2. En el rubro de educación y capacitación política se entenderán comprendidas aquellas actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios, entre otras, que tengan por objeto:

a) Inculcar en la población los conocimientos, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; y

b) La formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política.

2.3. Las actividades de investigación socioeconómica y política comprenden las investigaciones, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, que se encuentren vinculados con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político, y cuyos resultados contribuyan de forma directa a su comprensión y a la elaboración de propuestas para su solución, debiendo ceñirse a los siguientes requisitos:

a) Todos los trabajos que se presenten deberán ser originales;

b) Todos los trabajos deberán elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional. Para ello, todos los trabajos deberán estar organizados en secciones de acuerdo con la siguiente estructura de contenidos:

I.     Introducción: en esta sección se explicará de manera breve y general el fenómeno estudiado, las preguntas derivadas de éste y las explicaciones tentativas que se desarrollarán en la investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental. Por último, esta sección servirá como una guía para el lector, ya que explicará brevemente el contenido de las secciones subsecuentes.

II.    Justificación de la importancia del tema de investigación: en esta sección se analizará la relevancia del tema estudiado para la consolidación democrática del país o para el desarrollo del conocimiento y la propuesta de soluciones a problemas en materia socioeconómica y política. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente llevar a cabo la investigación y cuáles son los beneficios que se derivarán de ella.

III.   Objetivos de la investigación: en esta sección se establecerán los objetivos de la investigación, como puntos de referencia que guiarán el desarrollo del estudio. Los objetivos se expresarán con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación y deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo?

IV.   Planteamiento y delimitación del problema: en esta sección se planteará el problema de investigación de acuerdo a dos criterios básicos: (i) el problema debe estar formulado claramente y sin ambigüedad, preferentemente a manera de preguntas; y (ii) el planteamiento del problema debe implicar la posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección de datos (enfoque cualitativo). Como parte del planteamiento del problema deberá identificarse en esta sección el alcance de la investigación, esto es, definir qué es lo que se analizará y qué no.

V.    Marco teórico y conceptual de referencia: en esta sección se expondrán y analizarán las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores que se han cometido en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación.

VI.   Formulación de hipótesis: esta sección desarrolla las hipótesis del investigador. Las hipótesis son las explicaciones tentativas, formuladas a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: las unidades de análisis; las variables, es decir, las características o propiedades que presentan las unidades de análisis que están sujetas a variación y que constituyen el objeto de estudio; y los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables.

VII.  Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: en esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados.

VIII. Conclusiones y nueva agenda de investigación: en esta sección se concluye con la presentación de los resultados de las pruebas empíricas, la generalización o no de los resultados obtenidos para entender procesos sociales más amplios, y las propuestas específicas para solucionar los problemas tratados en la investigación. Además, en esta sección se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados.

IX.   Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado;

c) Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas; y

d) El partido político informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.

2.4. Las tareas editoriales sujetas a financiamiento incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, incluyendo:

a) Las publicaciones que los partidos políticos están obligados a realizar en los términos del inciso h) del párrafo 1 del artículo 38 del Código;

b) Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento;

c) Las ediciones de los documentos básicos del partido político, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción y sus estatutos;

d) Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido político y de su militancia;

e) Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado;

f) Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original; y

g) Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales soluciones.

Artículo 3 Clasificación de los gastos

3.1. Para los efectos del presente Reglamento, los gastos realizados por los partidos políticos nacionales por concepto de la realización de actividades susceptibles de financiamiento público se clasificarán en:

a) Gastos directos, entendiéndose como aquellos que se vinculan o relacionan con la realización de una actividad susceptible de financiamiento público en lo particular;

b) Gastos indirectos, entendiéndose como aquellos que se vinculan o relacionan con la realización de actividades susceptibles de financiamiento público en lo general, pero que no se vinculan con una actividad en particular, y sólo se aceptarán cuando se acredite que son estrictamente necesarios para realizar las actividades objeto de financiamiento público; y

c) Activos fijos que adquieran los partidos políticos para destinarlos a la realización de actividades específicas.

3.2. Se consideran gastos directos por actividades de educación y capacitación política:

a) Honorarios del personal encargado de la realización y organización del evento específico;

b) Honorarios de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes que participen en el evento específico;

c) Honorarios del personal encargado de auxiliar en las labores para la realización del evento especifico;

d) Gastos por viáticos, tales como transporte, hospedaje y alimentación del personal encargado de la organización y realización del evento especifico;

e) Gastos por viáticos, tales como por transporte, hospedaje y alimentación de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes que participen en el evento específico;

f) Gastos por viáticos, tales como transportación, alimentación y hospedaje de los asistentes al evento especifico;

g) Gastos por renta del local y mobiliario para la realización del evento específico;

h) Gastos por renta de equipo técnico en general para la realización del evento especifico;

i) Gastos por adquisición de papelería para la realización del evento específico;

j) Gastos para la producción de materiales audiovisuales destinados a actividades de educación y capacitación política;

k) Gastos para la producción de material didáctico; y

l) Gastos por difusión de la convocatoria, realización y resultados del evento específico, siempre y cuando se realice en medios impresos.

3.3. Se consideran gastos directos por actividades de investigación socioeconómica y política:

a) Honorarios de los investigadores por concepto de la realización de la investigación específica;

b) Honorarios del personal auxiliar de la investigación específica;

c) Honorarios del personal encargado de coordinar las tareas de la investigación específica;

d) Gastos por renta de equipo técnico necesario para la realización de la investigación específica;

e) Gastos para la realización de las actividades de investigación específica de campo o de gabinete;

f) Gastos de adquisición de material bibliográfico y hemerográfico referente al tema de la investigación específica;

g) Gastos de adquisición de papelería para la realización de la investigación específica; y

h) Gastos por difusión de la convocatoria para la realización de la investigación específica, así como para la difusión de sus productos, siempre y cuando se realice en medios impresos.

3.4. Se consideran gastos directos por tareas editoriales:

a) Gastos para la producción de la publicación específica, como formación, diseño, fotografía y edición de la publicación;

b) Gastos por impresión o reproducción de la actividad editorial;

c) Pagos por el derecho de autor, así como del número internacional normalizado del libro y del número internacional normalizado para publicaciones periódicas;

d) Gastos por distribución y difusión de la actividad editorial específica; y

e) Los gastos que implican la elaboración y mantenimiento de sólo una página electrónica destinada a difundir el producto de las actividades específicas, que incluyen el diseño y elaboración de la página electrónica, el costo de mantenimiento de la página en un servidor, y la retribución económica a la persona física o moral encargada de la actualización de la página.

3.5 Se consideran gastos indirectos los siguientes:

a) Nómina a colaboradores cuya labor esté vinculada a más de una de las actividades específicas. Para tales efectos, se deberá adjuntar a cada informe trimestral, un listado que contenga el nombre, antigüedad, descripción de la labor o actividad encomendada y los sueldos o salarios de cada uno de los empleados asignados en las actividades que se describen. La nómina de aquellos trabajadores que no cumpla con las disposiciones anteriores no será susceptible de financiamiento. El Instituto podrá verificar la existencia y veracidad de la nómina informada por el partido político;

b) Gastos por renta, teléfono, reparación y mantenimiento, servicios de agua, energía eléctrica, seguridad y limpieza, que sean necesarios para la realización de alguna actividad específica;

c) Gastos por renta de espacios publicitarios y por servicios de publicidad en medios impresos vinculados a más de una actividad específica, debiendo anexarse el contrato de prestación de servicios respectivo o, en su defecto, la documentación comprobatoria que respalde la prestación de servicios publicitarios, en los que habrán de precisarse los términos de la publicidad contratada;

d) Pagos por servicios de mensajería vinculados a más de una actividad específica;

e) Gastos por adquisición de artículos de papelería vinculados a mas de una actividad específica;

f) Pagos por concepto de nómina de integrantes de los institutos de investigación o de las fundaciones a que hace referencia el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII, del Código; y

g) Los gastos por concepto de clasificación y mantenimiento del acervo biblio-hemerográfico de los partidos políticos, siempre y cuando éstos se vinculen directamente con las actividades específicas listadas en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del Reglamento.

3.6. En relación con los activos fijos, sólo se tomarán en cuenta para efectos del financiamiento por actividades específicas, la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, material didáctico, así como equipo de cómputo. Tales activos fijos no podrán destinarse a actividades diversas a las señaladas en el artículo 2 del Reglamento.

3.7. Los partidos políticos deberán llevar un inventario específico de los activos fijos cuya adquisición haya sido reportada como gasto en actividades específicas. Las adiciones a dicho inventario deberán ser presentadas ante la Secretaría Técnica, junto con los informes trimestrales. El inventario final deberá ser entregado junto con la última entrega trimestral de cada año.

Artículo 4 Actividades no susceptibles de financiamiento

4.1 No serán susceptibles de financiamiento público por actividades específicas, las siguientes:

a) Actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales;

b) Actividades de propaganda electoral de los partidos políticos nacionales para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, y los gastos operativos de campaña, en cualquiera de las elecciones en que participen, federales y locales;

c) Los gastos de cursos, eventos o propaganda que tengan como fin promover alguna candidatura o pre-candidatura a puestos de elección popular, o bien, busquen alcanzar la celebración de un acuerdo de participación política electoral, o la afiliación al partido político;

d) Los gastos correspondientes a aquellas actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido político, o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de sus cargos directivos;

e) Encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones o cualquier otra documentación que contenga reactivos sobre preferencias electorales;

f) Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación;

g) Gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna o evaluación de la vida interna del partido político;

h) Gastos por la compra de tiempos y espacios en medios electrónicos de comunicación;

i) Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas, institutos y/o fundaciones de los partidos políticos nacionales encargadas de realizar las actividades a que se refiere este Reglamento;

j) Gastos relacionados con el mantenimiento de líneas telefónicas; y

k) La preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.

Título II De la acreditación de las actividades realizadas

Artículo 5 Disposiciones generales

5.1. Cada actividad realizada por el partido político deberá acreditarse con la siguiente documentación:

a) El formato que corresponda según el artículo 6 del presente Reglamento;

b) La documentación comprobatoria de los gastos, en los términos del artículo 7 del presente Reglamento; y

c) Las muestras que acrediten la realización de la actividad, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento.

5.2. Los formatos, la documentación comprobatoria y las muestras deberán presentarse foliados y debidamente agrupados por tipo de actividad y por cada una de las actividades realizadas.

Artículo 6 Formatos

6.1. En cuanto a los gastos directos, el partido deberá presentar un formato único por cada actividad realizada, con los siguientes requisitos:

a) En los términos del formato anexo al Reglamento, que forma parte integral del mismo;

b) Debidamente foliado;

c) Autorizado por el responsable;

d) Agrupado por tipo de actividad; y

e) Impreso y en medio magnético.

6.2. La acreditación de los gastos indirectos deberá incluir un solo formato, en los términos del anexo al Reglamento, que forma parte integral del mismo.

6.3. Los comprobantes de adquisición de activo fijo deberán acompañarse del formato correspondiente en los términos del anexo al Reglamento, que forma parte integral del mismo.

Artículo 7 Documentación comprobatoria

7.1. Los partidos políticos presentarán los comprobantes invariablemente en original, emitidos a nombre del partido político, y que reúnan todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, los documentos comprobatorios incluirán información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Los partidos políticos tendrán la obligación de presentar, a solicitud de la Secretaría Técnica, copia simple de los contratos o cláusulas a las que se sujete la prestación de servicios, que comprueben la relación jurídica entre el partido político y las personas físicas o morales relacionadas con las actividades que el partido haya reportado para los efectos de este Reglamento.

7.2. Cada gasto se acompañará de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de la copia de los estados de cuenta del partido donde se demuestre que dicho cheque ha sido cobrado, o bien los comprobantes de las transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias de cada partido político, estando obligados a llenar correctamente el rubro denominado “leyenda”, “motivo de pago”, “referencia”, u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes incluirán, además, el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, sucursal de destino, plaza de destino, nombre completo del beneficiario, y número de cuenta de destino.

7.3. Los gastos que realice el partido político que excedan el límite previsto en el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, serán cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Cuando el monto global de los gastos destinados a cubrir la prestación de un solo bien o servicio relacionado con una sola actividad supere el monto señalado, cada pago por dicho bien o servicio se cubrirá invariablemente mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio, incluso cuando el monto de cada uno de dichos pagos sea inferior al límite que establece el Reglamento en cita.

7.4. En el caso de actividades realizadas en zonas rurales, el gasto por concepto de viáticos, es decir, de transporte, alimentos y hospedaje, podrá ser comprobado por medio de una bitácora en la que se señale con toda precisión: fecha y lugar en el que se efectuó la erogación, monto, concepto especifico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago, y firma de autorización. Invariablemente se anexarán a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables. Dichos gastos no podrán ser superiores al quince por ciento del total del gasto erogado por el evento en cuestión.

7.5. Los partidos políticos solicitarán, ante el Registro Público del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones socioeconómicas y políticas, su producto editorial así como todas las actividades editoriales que realicen. Para efectos de recibir el financiamiento por dichas actividades, los partidos presentarán ante la Secretaría Técnica los documentos que acrediten que se solicitó el registro señalado.

7.6 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en el presente artículo podrá traer como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la acreditación del gasto.

Artículo 8 Muestras

8.1. Los partidos políticos nacionales presentarán a la Secretaría Técnica, en los términos del artículo 5, las evidencias que demuestren que la actividad se realizó, y que consistirán, preferentemente, en el producto elaborado con cada actividad o, en su defecto, con otros documentos con los que se acredite su realización. Las muestras en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad.

8.2. A efecto de comprobar las actividades de educación y capacitación política se adjuntará lo siguiente:

a) Convocatoria al evento;

b) Programa del evento;

c) Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con listas de asistencia autógrafas, los partidos políticos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya verificado la realización de la actividad;

d) Fotografías, video o reporte de prensa del evento, en donde se identifiquen con claridad los requisitos previstos en el presente artículo, y cualquier otro elemento que permita a la autoridad tener plena certeza de que el evento se realizó en los términos y lugares convocados por el partido político en cuestión;

e) En su caso, el material didáctico utilizado; y

f) Publicidad del evento, en caso de existir.

8.3. Para comprobar las actividades de investigación socioeconómica y política se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 2.3. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido plagiadas, el trabajo presentado no será susceptible de financiamiento, sin necesidad de realizar la valoración de su contenido.

8.4. Para comprobar las actividades de tareas editoriales se seguirán las siguientes reglas:

a) Se adjuntará el producto de la impresión, en el cual, invariablemente, aparecerán los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

II. Año de la edición o reimpresión;

III. Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión;

IV. Fecha en que se terminó de imprimir; y

V. Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.

b) Los requisitos previstos en el inciso anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de “divulgación”, en los términos del artículo 2.4, inciso e) del Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere el presente inciso, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica.

c) En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, un funcionario designado por la Secretaría Técnica corroborará la existencia del tiraje. Para ello, el partido político avisará a la Secretaría Técnica, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, el lugar, fecha y hora, para poder verificar el mencionado tiraje. En caso de que la notificación respectiva no cumpla con el plazo previsto, se hará del conocimiento del interesado para que modifique la fecha y dé cabal cumplimiento al plazo previsto. En caso de nuevo incumplimiento en los plazos en que deba realizarse la notificación respectiva, el gasto no será considerado para su financiamiento. El funcionario que asista levantará un acta en los términos que se indican en el artículo 8.5.

d) Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresión, incluso cuando dicha edición impresa o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en el inciso anterior.

e) El partido político deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar, en el momento de presentar las actividades ante la Secretaría Técnica, sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.

8.5. En el supuesto en que no sea posible la presentación de una muestra en los términos de los párrafos que anteceden y el partido político lo demuestre fehacientemente, éste podrá invitar a la Secretaría Técnica a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política, o al proceso de impresión de las actividades editoriales, para lo cual deberá notificarle con diez días hábiles de antelación. Dicha notificación contendrá la descripción del evento a ser realizado, la ubicación y hora de realización, los temas a ser tratados y el número estimado de asistentes. El funcionario que asista levantará un acta que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación clara y precisa de la actividad objeto de observación;

b) Fecha de la realización de la actividad;

c) Duración de la actividad;

d) Lugar en la que se efectuó;

e) Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultado; y

f) Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario del Instituto, pueda ser de utilidad a la Comisión para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad de que se trate.

8.6. De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica expedirá una copia al partido político interesado a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y sustituirán, en su caso, las muestras a que se refieren los artículos 8.2, inciso d), y 8.4, inciso a), fracción V.

8.7. La falta de las muestras o de las características que deben observar, según lo establecido en el presente artículo, podrá traer como consecuencia que la actividad no sea considerada como susceptible de financiamiento público.

TITULO III De la revisión de los gastos y la determinación del financiamiento

Artículo 9 Presentación y revisión de los gastos

9.1. Los partidos políticos nacionales deberán presentar ante la Secretaría Técnica, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de cada uno de los trimestres, la totalidad de los formatos únicos de comprobación, así como los relativos a activos fijos, los documentos y muestras que comprueben los gastos erogados en el trimestre por cualquiera de las actividades que se señalan en el artículo 2 del Reglamento. Ningún documento o comprobante de gasto o muestra de la actividad correspondiente a un trimestre podrá ser presentada en otro distinto. Las actividades que se reporten durante un trimestre sólo serán aquellas que se pagaron y cobraron durante el mismo.

9.2 En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten los partidos políticos en los plazos establecidos en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir de la conclusión del plazo de cada trimestre para solicitar las aclaraciones correspondientes, y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de aclaración.

9.3. La Secretaría Técnica podrá solicitar elementos y documentación adicionales para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento por actividades específicas, estando obligados los partidos a realizar las acciones que se describen en el siguiente párrafo, en caso de ser requeridas.

9.4. En todo momento, los partidos políticos tendrán la obligación de obtener por su cuenta toda la documentación comprobatoria necesaria para acatar las normas del presente Reglamento y demás aplicables a la comprobación de sus ingresos y egresos. A solicitud de la Secretaría Técnica, el partido político proveerá, gestionará y requerirá ante terceros por cualquier vía, incluso la legal, toda documentación adicional que le sea solicitada con el propósito de satisfacer las labores de comprobación por parte del Instituto.

9.5. Los partidos políticos contarán con un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de los requerimientos que se les realicen en los términos de lo establecido en los párrafos que anteceden.

9.6. Si a pesar de los requerimientos formulados al partido político persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados como objeto de financiamiento público por actividades específicas.

9.7. La documentación comprobatoria, muestras, formatos, y en general todo elemento o documento adicional que sea presentado por los partidos políticos nacionales, deberá ser sellado por la Secretaría Técnica.

9.8. Con la documentación comprobatoria, las muestras y los formatos presentados por los partidos políticos se integrara un expediente único y anual por partido, debidamente foliado, incluyendo una relación de los documentos que lo conforman. A dicho expediente se incorporará todo elemento o documentación adicional que sea remitida por los partidos políticos nacionales, así como la que se recabe en los términos del párrafo anterior.

9.9. En caso de que la Comisión considere que el precio del bien o servicio está notoriamente fuera de mercado, solicitará a la Secretaría Técnica tres cotizaciones diferentes a diversos proveedores que en igualdad de circunstancias provean los mismos bienes o servicios. Si se encuentra una variación menor al diez por ciento, la Comisión tendrá como válido el precio presentado por el partido; pero si la variación del precio excede dicho rango, la Comisión determinará el porcentaje del gasto que aceptará como erogación por dicha actividad, basándose en la media de las cotizaciones solicitadas.

9.10. Los documentos comprobatorios se podrán regresar a solicitud de los partidos políticos una vez que los acuerdos que determinen el financiamiento público por concepto de actividades específicas hayan quedado firmes, o en su caso, previamente a ello cuando lo soliciten, mediante copia certificada de los mismos. El Instituto podrá conservar copia de los documentos que estime convenientes, previa certificación que efectúe la Secretaría Ejecutiva en los términos del artículo 89, párrafo 1, inciso t), del Código.

Artículo 10 Determinación de la partida presupuestal

10.1. Con base en los informes trimestrales que establece el artículo 9 de este Reglamento, la Secretaría Técnica realizará los cálculos para la partida presupuestal que habrá de destinarse para el financiamiento de las actividades específicas de los partidos políticos nacionales durante el año inmediato siguiente. Una vez que dichos cálculos sean aprobados por la Comisión, le serán comunicados a la Dirección Ejecutiva de Administración, a efecto de que los integre al anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

Artículo 11 Determinación del financiamiento

11.1. En el mes de noviembre y en el mes de mayo, la Secretaría Técnica consolidará las comprobaciones de gastos presentados durante los dos primeros trimestres y los dos últimos trimestres respectivamente, e informará a la Comisión del importe al que ascendieron los gastos que los partidos políticos nacionales comprobaron haber erogado en dichos trimestres para la realización de las actividades específicas señaladas en el artículo 2 del Reglamento.

11.2. Con base en la información señalada en el párrafo anterior y en la partida presupuestal autorizada para el financiamiento público de las actividades específicas, la Comisión calculará el monto de financiamiento por este rubro que le corresponda a cada partido político nacional durante el año, para someterlo a la aprobación del Consejo.

11.3. El Consejo determinará el monto total al que ascenderá durante el año el financiamiento a que se refiere el presente Reglamento, sin que por ningún concepto sea superior al setenta y cinco por ciento de los gastos comprobados en el año inmediato anterior.

11.4. Los gastos indirectos sólo serán objeto de este financiamiento público hasta por un diez por ciento del monto total de gastos directos autorizado para cada partido político nacional.

11.5 Para el caso de los activos fijos, se considerará como gasto sujeto de financiamiento la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje para depreciación de activos fijos establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por el monto total erogado en adquisiciones de activo fijo. Dicho reembolso sólo se aplicará en las erogaciones destinadas a la erogación de activo fijo en el año inmediato anterior.

11.6. Una vez realizado el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, el resultado se sumará a la cantidad que el partido político nacional compruebe como gastos sujetos a financiamiento. Dicha cantidad no podrá ser superior al treinta y tres por ciento de la cantidad total comprobada por el partido político nacional en los tres tipos de actividades sujetas a financiamiento.

Artículo 12 Distribución del financiamiento

12.1. La primera ministración se entregará una vez que el Consejo apruebe el financiamiento público de los partidos políticos por actividades ordinarias en el mes de enero, y corresponderá a los gastos presentados en los primeros dos trimestres del año anterior. La segunda ministración, correspondiente a las actividades realizadas durante los dos últimos trimestres del año anterior, se entregará en el mes de junio conforme al acuerdo aprobado por el Consejo.

12.2. Los partidos políticos nacionales deberán designar por escrito ante la Dirección Ejecutiva a un representante autorizado para recibir las ministraciones. Dicho representante podrá ser sustituido libremente ante la propia Dirección Ejecutiva, con anticipación de por lo menos tres días hábiles a la fecha en que deba hacerse la ministración.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

 

SEGUNDO.- LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO TENDRAN EFECTOS RETROACTIVOS AL PRIMERO DE ENERO DE 1998, EN TANTO NO SE CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

SEGUNDO SE ABROGA EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 20 DE MARZO DE 1991 Y REFORMADO EL 26 DE ENERO DE 1993.

 

TERCERO PUBLIQUENSE EL PRESENTE ACUERDO Y EL "FORMATO DE GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO APROBADO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

 

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 30 DE ENERO DE 1998.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FELIPE SOLIS ACERO.- RUBRICA.

 

ANEXO 1

 

Logotipo del

Partido Político             Fecha de Entrega: ________

Nacional                                  Folio: __________________

 

FORMATO UNICO PARA LA COMPROBACION DE GASTOS DIRECTOS

DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS "FUC"

 

1) Nombre de la actividad

 

2) Rubro al que pertenece la actividad:                         

 

3) Número de la actividad

 

Educación y capacitación política                                  ( )

 

Investigación socioeconómica y política                        ( )

 

Tareas editoriales                                             ( )

 

4) Descripción pormenorizada de la actividad:

 

En caso de requerir mayor espacio, favor de utilizar el lado inverso de la hoja o adjuntar otra

 

5) Fecha (Inicio y Conclusión) y lugar de realización de la actividad

 

6) Descripción de los gastos directos erogados para la realización de la actividad:

 

Número de         Fecha Importe             Concepto          Cuenta Registro Contable

 

Factura

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

 

En caso de requerir mayor espacio, favor de utilizar el lado inverso de la hoja o adjuntar otra

 

7) Listado de las muestras que se presentan para comprobar la realización de la actividad, indicando la vinculación con los gastos y con la actividad realizada

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

_______________________________________

 

8)_________________________________

            Nombre, Firma y Cargo

 

ANEXO 2

 

Logotipo del

Partido Político                                                Fecha de Entrega: ___________________

Nacional                                                          Folio: ___________________

 

FORMATO UNICO PARA LA COMPROBACION DE GASTOS INDIRECTOS

DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS "FUC"

 

Descripción de los         Número de        Fecha              Importe             Descripción

gastos erogados           factura                                                             pormenorizada de la

                                                                                                                      actividad en las que

                                                                                                                      se participó

____________________________________________________

____________________________________________________

____________________________________________________

____________________________________________________

 

En caso de requerir mayor espacio, favor de utilizar el lado inverso de la hoja o adjuntar otra

 

___________________

Nombre, Firma y Cargo

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO.

 

N. DE E.: POR SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO.

 

SEGUNDO.- LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO ENTRARAN EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL, EN TANTO NO SE CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

TERCERO.- PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

 

SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO.

 

SEGUNDO.- LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

TERCERO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE REGLAMENTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

 

SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO.

 

SEGUNDO.- LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

TERCERO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE REGLAMENTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

 

SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO.

 

SEGUNDO.- LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

TERCERO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE REGLAMENTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO

 

1.                   Logotipo del partido.- Se anotara la denominación del partido como se encuentra registrado.

2.                   Fecha.- Se anotara la fecha de expedición del documento.

3.                   Rubros de actividades.- De acuerdo con el gasto efectuado, marcaran con una “X” el tipo gasto en que incurrieron.

4.                   Nombre o razón social del proveedor.- De acuerdo con el documento presentado para su pago al partido.

5.                   Cédula fiscal.- Se anotara con una “X” la existencia de la cédula fiscal en el documento que se esta pagando.

6.                   Domicilio.- Se anotara la dirección fiscal del proveedor.

7.                   R. F. C. Se anotara el número del registro federal de causantes del proveedor.

8.                   Pago en efectivo.- Se anotara una “X” en caso de pago en efectivo y la cantidad, así como la fecha en que se efectuó.

9.                   Cheque número.- Se anotará el número de cheque y nombre del banco con que se pagó el servicio o bien recibido, anexando copia del mismo y fecha.

10.               Factura número.- Se anotará el número de folio de la factura o documento que se esta pagando, así como la fecha de expedición.

11.               Clave del área y nombre.- Se anotarán el nombre del área y del partido que solicitó el servicio o bien adquirido y en su caso la clave de identificación.

12.               Cuenta y sub-cuenta.- Se anotaran la cuenta y sub-cuenta de cargo de acuerdo con el catalogo de cuentas en vigor del partido.

13.               Concepto o descripción de la actividad retribuida.- Se anotara el concepto o describirán las actividades que están pagando de acuerdo con el Reglamento de actividades específicas.

14.               Importe.- Se pondrá el importe que cubren con la operación de que se trate.

15.               Producto o artículo obtenido.- De conformidad con el reglamento, describirán la muestra obtenida.

16.               Conforme al reglamento, anotaran el periodo de realización en número de días.

17.               Tratándose de eventos, deberán anotar el nombre del mismo.

18.               lugar.- Se deberá anotar la ciudad donde se lleva a cabo la actividad que se esta retribuyendo.

19.               Ejercicio.- Anotarán el ejercicio al que correspondió (año)

20.               La firma de autorización corresponde a la de la persona facultada de acuerdo al manual de operaciones financieras del partido.