ACUERDO 33.1328.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento  para la Medición y Evaluación  del Desempeño Médico y Financiero de los Prestadores de Servicios de Salud  e Incentivos  al Desempeño y a la Calidad  del Servicio Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

Publicado DOF 14 de julio de 2011

Última reforma 2 de noviembre de 2012

 

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad  y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/1054/2011.

 

Lic. Jesús Villalobos López Director General del Instituto. Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobacn del Reglamento para la Medición y Evaluación del Desempo Médico y Financiero de los Prestadores de Servicios de Salud e Incentivos al Desempeño y a la Calidad del Servicio Médico, se tomó el siguiente:

 

ACUERDO 33.1328.2011.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28, 208, fracción IX, y 214, fraccn VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprueba el:

 

REGLAMENTO PARA LA MEDICION Y EVALUACION  DEL DESEMPEÑO MEDICO  Y FINANCIERO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD E INCENTIVOS AL DESEMPEÑO Y A LA CALIDAD DEL SERVICIO MEDICO  DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES  DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

 

CAPITULO SEGUNDO

MEDICION Y EVALUACION DEL DESEMPEÑO MEDICO Y FINANCIERO

 

CAPITULO TERCERO

INCENTIVOS AL DESEMPEÑO Y A LA CALIDAD DEL SERVICIO MEDICO

 

CAPITULO CUARTO GRUPO TECNICO

TRANSITORIOS

 

REGLAMENTO PARA LA MEDICION Y EVALUACION DEL DESEMPEÑO MEDICO Y FINANCIERO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD E INCENTIVOS AL DESEMPEÑO Y A LA CALIDAD DEL SERVICIO MEDICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

 

CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la medicn y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el otorgamiento de incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 

I.      Acuerdos  de  Gestión.-  El  instrumento  médico-financierdiseñado  en  el  marco  de  la  separación  de funciones financiadora y prestadora de los servicios de salud, utilizado como mecanismo para la asignación de recursos financieros a las unidades prestadoras de servicios de salud, en funcn de los resultados obtenidos en el cumplimiento de los compromisos de gestn;

II.    Grupo Técnico.- El grupo de trabajo responsable de definir los criterios de medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud y del otorgamiento de incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico;

 

III.    Guía Técnica.- El documento que establece las características técnicas, indicadores, metodología, plazos y responsables para la medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud;

 

IV.          Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

V.           Prestadores  de  Servicios de  Salud.-  El  Centro  Médico  Nacional  20  de  Noviembre”;  los  Hospitales

Regionales; de Alta Especialidad y Generales; las Clínicas-Hospital; las Clínicas de Especialidades; las Unidades y Clínicas de Medicina Familiar; Consultorios de Atención Familiar del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como los profesionistas, técnicos, auxiliares y administrativos que proporcionan servicios de salud y apoyo técnico administrativo en ellos;

 

VI.    Programas.-   Programas para el otorgamiento de incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico;

 

VII.   Reglamento.-  El Reglamento para la Medición y Evaluación del Desempo Médico y Financiero de los Prestadores de Servicios de Salud e Incentivos al Desempeño y a la Calidad del Servicio Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

VIII.  SIEDI.- El Sistema Interno de Evaluación del Desempeño Institucional, y

 

IX.    Sistema de Evaluacn.- El conjunto de elementos sistemáticos para la evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud, basado en una metodología orientada a resultados.

 

Artículo 3.- La Secretaría General, la Dirección Médica, la Direccn de Finanzas y la Direccn de Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las áreas responsables de implementar, difundir, aplicar y dar seguimiento al cumplimiento del Reglamento.

 

Artículo 4.- Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Judica, en términos de lo previsto por el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

CAPITULO SEGUNDO

MEDICION Y EVALUACION DEL DESEMPEÑO MEDICO Y FINANCIERO

 

Artículo 5.- La medición del desempeño médico y financiero se realiza por la Dirección Médica y la Dirección de Finanzas respectivamente, en coordinación con la Secretaría General y la Dirección de Delegaciones, con base en los indicadores establecidos en la Guía Técnica que cubran los rubros  de productividad, calidad de la atencn médica y satisfaccn del derechohabiente.

 

Artículo 6.- La medicn esta basada principalmente en información obtenida de los siguientes sistemas inforticos:

 

I.            Sistema de Informacn en Línea del Médico PrevenISSSTE cerca de ti (SIMP);

 

II.           Sistema para la Evaluacn de la Calidad del Desempeño (SECDPS);

 

III.          Sistema de Informacn Estastica Local (SIEL);

 

IV.          Sistema en Línea de Información Estadística en Medicina Preventiva (SIEMP);

 

V.           Sistema de Ingresos, Egresos y Procedimientos Hospitalarios (SIEPH);

 

VI.          Sistema de Informacn Médico Financiero (SIMEF);

 

VII.   Sistema de Programación y Ejercicio Presupuestal (SPEP), y

 

VIII.  Sistema Interno de Evaluación del Desempeño Institucional (SIEDI).

 

Artículo 7.- La medicn del desempeño médico y financiero deberá realizarse a través de los indicadores que se definan anualmente en la Guía Técnica.

 

Artículo 8.- Los indicadores deberán estar orientados a resultados, ser factibles de recopilar, susceptibles de comparar, oportunos, de bajo costo y sencillos de utilizar.

 

Artículo 9.- Los indicadores que se definan en la Guía Técnica, que se encuentren contemplados en los compromisos de los Acuerdos de Gestión o en el SIEDI, utilizarán la calificacn obtenida por éstos, siempre y cuando correspondan al mismo periodo evaluado.

 

Artículo 10.-  El  Sistema  de  Evaluación, sus  criterios  sus  rangos  para  la  medición  y  evaluacn  de  los indicadores del desempeño médico y financiero de los Prestadores de Servicios de Salud, así com los ponderadores  mediante  los  cuales  participen  dichos  indicadores  en  la  integración  de  los  componentes  del desempeño dico y financiero, serán definidos en la Guía Técnica como de:

 

I.      Medición.  Los indicadores que se tomarán en cuenta para realizar la medicn médica y financiera de los Prestadores de Servicios de Salud en el periodo correspondiente, contemplando los procedimientos de cada uno de los indicadores, los responsables para su elaboración, así como los métodos de obtención de dicha información.

II.    Evaluación.  El  alisis  e  interpretacn  de  la  información  obtenida  mediante  la  aplicación  de  los indicadores.

 

Artículo 11.- El Sistema de Evaluación medi y evalua la productividad y eficiencia operativa, así como financiera de los Prestadores de Servicios de Salud y estará integrado por las calificaciones asignadas a los siguientes componentes:

 

I.      Desempeño médico;

 

II.     Desempeño financiero; III.    Acuerdos de Gestión, y IV.    SIEDI.

Artículo 12.- La medición y evaluación del componente de desempeñodico del Sistema de Evaluacn deberá contener principalmente los siguientes aspectos:

 

I.      Productividad y eficiencia;

 

II.     Calidad de la atención médica;

 

III.    Satisfacción al derechohabiente;

 

IV.   Avance de los programas presupuestarios;

 

V.    Medicina preventiva, y

 

VI.   Medicina curativa.

 

Artículo 13.- La medicn y evaluacn del componente del desempo financiero del Sistema de Evaluación debe contener principalmente lo siguiente:

 

I.      Avance de los programas presupuestarios;

 

II.     Aspectos contables, y

 

III.    Aspectos presupuestales.

 

Artículo 14.- La Guía Técnica debe ser revisada y actualizada anualmente, con la finalidad de llevar a cabo el diseño o actualización de los indicadores de desempeño dico y financiero, así como los mecanismos de evaluacn, ajustándose a las necesidades prioritarias en materia de salud.

 

Artículo 15.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño médico y financiero deberán ser enviados a la Secretaría General, la Dirección Médica, la Dirección de Finanzas, la Direccn de Administración, la Direccn de Delegaciones del Instituto, el Comi de Evaluacn y Seguimiento de los Servicios de Salud y los Titulares de los Prestadores de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinen las acciones a implementar conforme a la normatividad aplicable.

 

Artículo 16.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño médico y financiero de los Prestadores de

Servicios de Salud, así como la Guía Técnica serán difundidos a través de la red interna del Instituto Intranet.

 

CAPITULO TERCERO

INCENTIVOS AL DESEMPEÑO Y A LA CALIDAD DEL SERVICIO MEDICO

 

Artículo 17.- Los incentivos al desempeño y a la calidad del servicio dico serán otorgados anualmente, con la finalidad de reconocer a los servidores públicos que hayan otorgado servicios de salud al derechohabiente con calidad y oportunidad.

Artículo 18.- El otorgamiento de incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico debe llevarse a cabo conforme a los Programas que al efecto emita el Grupo Técnico, que consideren estrategias confiables, oportunas y de bajo costo; a través del uso de la tecnología infortica para su documentación, validacn y operación.

 

Artículo 19.- Para el otorgamiento de los incentivos los servidores públicos Prestadores de Servicios de Salud deberán de haber realizado alguna de las siguientes acciones:

 

a)     Desempeño sobresaliente de las actividades asignadas;

 

b)    Elaboración de iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la funcn en que desarrollan sus actividades;

 

c)           Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de medicina preventiva, y

 

d)           Las demás que determine el Grupo Técnico.

 

Artículo 20.- Los incentivos al desempo y a la calidad del servicio médico que se otorguen podrán ser:

 

I.            Honoríficos;

 

II.           En especie, o

 

III.          Económicos.

 

Los incentivos de carácter económico estarán sujetos a la suficiencia presupuestal.

 

Artículo 21.- Los Programas deberán ser revisados cada año por el Grupo Técnico.

 

Artículo 22.- Los servidores públicos que intervengan en la elaboracn de los Programas no podrán participar como candidatos en los mismos.

 

Artículo 23.- La difusión de los Programas se a través de la red interna del Instituto Intranet.

 

CAPITULO CUARTO GRUPO TECNICO

Artículo 24.- El Grupo Técnico se integra por siete miembros permanentes y por aquellas personas que sean invitadas a las sesiones que se celebren.

 

Son miembros permanentes del Grupo Técnico:

 

I.            Coordinador General, el Subdirector designado por la Dirección Médica;

 

II.           Subcoordinador General, el Subdirector designado por la Direccn de Finanzas;

 

III.          Secretario Técnico, el Jefe de Servicios designado por la Coordinación General, y

 

IV.          Cuatro Vocales, los Jefes de Servicios designados respectivamente por la Secretaría General, la Direccn

Médica, la Dirección de Finanzas y la Direccn de Delegaciones.

 

Los miembros permanentes del Grupo Técnico podrán designar a un servidor blico, con el nivel inmediato inferior, para que los supla en sus inasistencias, con excepción del Coordinador General.

 

Artículo 25.- Los integrantes del Grupo Técnico contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y los Invitados, quienes sólo contarán con voz.

 

Artículo 26.- Los acuerdos deberán aprobarse por unanimidad de los miembros con derecho a voto.

 

Artículo 27.- El Grupo Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

I.            Elaborar, analizar y aprobar el contenido de la Ga Técnica, así como solicitar su publicación a las

Unidades Administrativas Centrales correspondientes;

 

II.           Determinar la fecha en que deberán ser aprobadas y publicadas las modificaciones de la Guía Técnica;

 

III.          Establecer los mecanismos para la medicn y evaluación del desempeño médico y financiero de los

Prestadores de Servicios de Salud;

 

IV.    Atender las solicitudes, quejas y sugerencias de los Prestadores de Servicios de Salud, relacionadas con el contenido y aplicación de la Guía Técnica;

 

V.     Considerar las propuestas de todos de medición y evaluación del desempeño del personal, así como de los sistemas de evaluacn y esmulo a la productividad y la calidad en el servicio que planteen los miembros del Grupo Técnico y el Comi de Evaluacn y Seguimiento de los Servicios de Salud;

 

VI.    Comprobar, en cualquier momento, la oportunidad, veracidad y calidad de la informacn requerida para la medición y evaluación del desempeño dico y financiero de los Prestadores de Servicios de Salud, y

 

VII.   Elaborar los Programas, así como determinar la fecha en la que deberán ser aprobados y publicados.

 

Artículo 28.- Los miembros del Grupo Técnico tendrán las siguientes responsabilidades:

 

I.            Asistir a las sesiones, en los términos establecidos en la convocatoria que se les haya notificado;

 

II.     Analizar los asuntos y, en su caso, formular las observaciones y plantear las propuestas que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Grupo Técnico;

 

III.          Votar, en su caso, los asuntos sometidos a su consideración;

 

IV.          Firmar las actas de las sesiones a las que hubieran asistido, y

 

V.           Desempeñar las actividades que les sean asignadas por decisión del Grupo Técnico.

 

Artículo 29.- El Coordinador General tendrá las siguientes funciones:

 

I.            Coordinar las reuniones de trabajo;

 

II.           Integrar y presentar a la Direccn General un informe anual de los acuerdos aprobados por e Grupo

Técnico y de los resultados generales obtenidos;

 

III.          Proponer, a los miembros, el orden del día de las sesiones;

 

IV.          Supervisar la ejecución y coordinar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Grupo Técnico;

 

V.    Solicitar a las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Grupo Técnico, y

 

VI.          Desempeñar las actividades que les sean asignadas por decisión del Grupo Técnico.

 

Artículo 30.- El Subcoordinador General tend las siguientes funciones:

 

I.            Coordinar las reuniones de trabajo en ausencia del Coordinador General;

 

II.    Apoyar al Coordinador General en la integración del informe anual de los acuerdos adoptados y de los resultados generales;

 

III.          Proponer los asuntos a considerar en el orden del día;

 

IV.          Apoyar al Coordinador General en la ejecucn y el seguimiento de los acuerdos emitidos por el Grupo

Técnico;

 

V.    Dar seguimiento a las solicitudes de información que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Grupo Técnico, y

 

VI.          Desempeñar las actividades que les sean asignadas por decisión del Grupo Técnico.

 

Artículo 31.- El Secretario cnico tend las siguientes funciones:

 

I.            Emitir la convocatoria a las sesiones de trabajo;

 

II.    Analizar los asuntos que se deban someter a la consideración del Grupo Técnico y verificar su inclusn en el orden del día;

 

III.   Notificar a los miembros, con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria, el orden del día y la carpeta documental de los asuntos que se discutirán en la sesión correspondiente;

 

IV.          Levantar las actas que resulten de la celebracn de las sesiones;

 

V.    Comunicar a las áreas involucradas, dentro de los cinco días biles siguientes al cierre de sesn, los acuerdos adoptados por el Grupo Técnico, para su atencn, seguimiento, ejecucn y cumplimiento, y

VI.          Desempeñar las actividades que les sean asignadas por decisión del Grupo Técnico o del Coordinador

General.

 

Artículo 32.- Los vocales tendrán las siguientes responsabilidades:

 

I.            Asistir y permanecer a las sesiones del Grupo Técnico;

 

II.    Enviar al Secretario Técnico, diez días hábiles antes de la celebración de la sesión, la documentacn e informacn relacionada con los asuntos que deban someterse a consideración del Grupo Técnico;

 

III.          Aprobar, en su caso, el orden del día;

 

IV.   Analizar  los  documentos  sobre  los  asuntos  a  tratar,  así  como  emitir  los  comentarios  que  estimen pertinentes, y

 

V.           Desempeñar las actividades que les sean asignadas por decisión del Grupo Técnico.

 

Artículo 33.- El Grupo Técnico definirá las fechas en las que sesionará, debiendo celebrar, por lo menos, una sesn cada seis meses.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicacn en el Diario Oficial de la

Federación.

 

SEGUNDO.- El Grupo Técnico deberá expedir la Guía Técnica y los Programas, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Reglamento.

 

TERCERO.- Se dejará sin efectos cualquier disposicn normativa que se oponga al Reglamento.

 

Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente

México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Secretario de la Junta Directiva designado para esta sesión ordinaria,

Antonio Guillermo Chávez Fares.- Rúbrica.