REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN.

 

Publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003

Última reforma publicada DOF 13 de diciembre de 2005

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG27/2003.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, Y SE ORDENA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

ANTECEDENTES:

1.     MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996, SE REFORMO, ENTRE OTROS, EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN VARIOS ASPECTOS, ENTRE ELLOS LO ESTABLECIDO EN SU FRACCION SEGUNDA, ULTIMO PARRAFO, EL CUAL DISPONE QUE:  LA LEY FIJARA LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LIMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN SUS CAMPAÑAS ELECTORALES; ESTABLECERA LOS MONTOS MAXIMOS QUE TENDRAN LAS APORTACIONES PECUNIARIAS DE SUS SIMPATIZANTES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN Y ASIMISMO, SEÑALARA LAS SANCIONES QUE DEBAN IMPONERSE POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES .

2.     MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, QUE REFORMO, ADICIONO Y DEROGO DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, SE ESTABLECIO EN LOS ARTICULOS 49-A Y 49-B DE DICHO CODIGO, QUE LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN PRESENTAR SUS INFORMES ANUALES Y DE CAMPAÑA, SOBRE EL ORIGEN Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBAN POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASI COMO SU EMPLEO Y APLICACION, ANTE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, ORGANISMO PERMANENTE INSERTO EN LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, FACULTADO PARA VERIFICAR QUE LOS PARTIDOS POLITICOS SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO POR LA LEY ELECTORAL EN CUANTO AL ORIGEN Y APLICACION DE SUS RECURSOS.

3.     A PARTIR DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA POR LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS EN LOS EJERCICIOS DE REVISION DE INFORMES LLEVADOS A CABO DESDE SU CREACION, Y DEL ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA MATERIA Y DE LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE HAN SIDO EMITIDOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, Y DESPUES DE REALIZAR DIVERSOS ESTUDIOS QUE ABARCARON TANTO LOS ASPECTOS LEGALES COMO LOS TECNICO–CONTABLES, Y DE HABER SOSTENIDO INTERCAMBIOS DE OPINIONES CON TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, DICHA COMISION, EN SU SESION CELEBRADA EL 7 DE DICIEMBRE DE 1998, APROBO POR UNANIMIDAD EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, ACORDANDO SOMETERLO A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A EFECTO DE QUE ESTE ORGANO LO APROBARA Y, EN SU CASO, ORDENARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

4.     MEDIANTE ACUERDO TOMADO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1998, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, Y ORDENO SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PUBLICACION QUE SE EFECTUO EL 28 DE DICIEMBRE DE 1998.

5.     MEDIANTE ACUERDO TOMADO EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 9 DE AGOSTO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ASI COMO DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000.

6.     EN LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SUP-RAP-017/97, RECAIDA A UN RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN CONTRA DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL REFERIDO EN EL NUMERAL INMEDIATO ANTERIOR, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DETERMINO MODIFICAR DICHO ACUERDO, CON EL OBJETO DE QUE SE AGREGARA UN SEGUNDO PARRAFO AL APARTADO F DEL PARRAFO PRIMERO Y UNA PARTE FINAL AL PARRAFO QUINTO, AMBOS DEL PUNTO SEGUNDO, ASI COMO DE QUE SE ADICIONARA UN ULTIMO PARRAFO AL PUNTO CUARTO DEL PROPIO ACUERDO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS B) Y F) DEL APARTADO C) DEL CONSIDERANDO TERCERO DE LA MISMA SENTENCIA, ORDENANDO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE, EN SU SESION INMEDIATA A LA NOTIFICACION DE DICHO FALLO, Y UNA VEZ INCORPORADAS AL MULTIRREFERIDO ACUERDO LAS ADICIONES PRECISADAS, ORDENASE SU PUBLICACION INTEGRA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

7.     EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 7 DE OCTUBRE DE 1999, Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO APROBO NUEVAMENTE EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ASI COMO DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES ORDENADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL, Y ORDENO SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PUBLICACION QUE SE EFECTUO EL 20 DE OCTUBRE DE 1999.

8.     LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS APROBO, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 8 DE OCTUBRE DE 1999, REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, ACORDANDO SOMETERLAS A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A EFECTO DE QUE ESTE ORGANO LAS APROBARA Y ORDENARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

9.     MEDIANTE ACUERDO TOMADO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 14 DE OCTUBRE DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO ADICIONES Y REFORMAS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, Y ORDENO SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PUBLICACION QUE SE EFECTUO EL 25 DE OCTUBRE DE 1999.

10.   DESPUES DE REALIZAR UN ESTUDIO TANTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, COMO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN A LAS COALICIONES DE PARTIDOS POLITICOS, Y DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO REFERIDO EN EL NUMERAL 7 DE ESTE CAPITULO, LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DETERMINO QUE RESULTABA PERTINENTE LA EXPEDICION DE LINEAMIENTOS APLICABLES ESPECIFICAMENTE PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS Y LA PRESENTACION DE INFORMES, A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE LLEGASEN A FORMAR COALICIONES, CON EL FIN DE OTORGAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS PARTIDOS Y A LAS COALICIONES EN CUANTO A DIVERSOS ASPECTOS QUE, EN EL MARCO DE UNA COALICION, INCORPORARIAN MODALIDADES PARTICULARES AL SISTEMA GENERAL DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, PARTICULARMENTE EN LO REFERENTE A SUS GASTOS EN CAMPAÑAS POLITICAS Y A LA PRESENTACION Y REVISION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR UNA COALICION, POR LO QUE EL 26 DE OCTUBRE DE 1999 APROBO EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y GASTOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, MISMO QUE FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1999.

11.   EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2003. EL PUNTO DECIMO SEGUNDO DE DICHO INSTRUCTIVO ESTABLECE QUE LA COMISION DE FISCALIZACION ELEVARA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL LINEAMIENTOS ESPECIFICOS A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS COALICIONES PARA EL MANEJO DE SUS RECURSOS Y LA PRESENTACION DE SUS INFORMES DE CAMPAÑA.

12.   LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS APROBO, EN SESION CELEBRADA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2002, EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, MISMO QUE FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2002 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE ENERO DE 2003. DICHO REGLAMENTO CONTIENE DIVERSAS MODIFICACIONES Y AJUSTES TECNICOS A LAS NORMAS EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y APLICACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y EN LA FORMA DE PRESENTACION DE SUS INFORMES, POR LO QUE SE CONSIDERA NECESARIO HACER LAS MODIFICACIONES Y AJUSTES CORRESPONDIENTES AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y GASTOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, EN CONSONANCIA CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO APLICABLE A LOS PARTIDOS POLITICOS.

13.   EN RAZON DE LO EXPUESTO EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES, LA COMISION DE FISCALIZACION ELABORO UNA PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y GASTOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, MISMA QUE, MEDIANTE OFICIO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2003, FUE DADA A CONOCER A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO, A EFECTO DE QUE PRESENTARAN LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDERASEN PERTINENTES. AL RESPECTO, SOLO SE OBTUVO RESPUESTA DEL PARTIDO LIBERAL MEXICANO, QUIEN INFORMO NO TENER COMENTARIOS, OBSERVACIONES O MODIFICACIONES SOBRE EL PARTICULAR.

14.   EN SESION CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2003, LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS APROBO EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, A EFECTO DE QUE SE SOMETIERA A LA CONSIDERACION DE ESTE CONSEJO GENERAL PARA QUE LO APRUEBE Y ORDENE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

15.   EL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION DE FISCALIZACION, Y QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACION DE ESTE CONSEJO GENERAL, CONTIENE ESENCIALMENTE LAS MISMAS MODALIDADES DEL REGIMEN DE FISCALIZACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, EN EL CASO DE QUE DETERMINEN FORMAR COALICIONES, ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1999.

LAS MODIFICACIONES QUE CONTIENE, ADEMAS DE LOS AJUSTES QUE RESULTAN DEL NUEVO REGLAMENTO APLICABLE A LOS PARTIDOS POLITICOS, SON LAS SIGUIENTES:

·           SE ESTABLECE QUE EN EL CONVENIO DE COALICION DEBERA ESPECIFICARSE EL PARTIDO POLITICO A NOMBRE DEL CUAL DEBERA SER EXPEDIDA LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS EGRESOS QUE REALICEN Y CUYO REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES SERA UTILIZADO, Y SE ESTABLECE QUE PARA EL CASO DE QUE UN PARTIDO POLITICO FORME PARTE DE DIVERSAS COALICIONES, SOLO PODRA SER DESIGNADO EN UNA DE ELLAS PARA LOS EFECTOS REFERIDOS.

·           SE REFORMA EL ARTICULO 3.9 PARA ESTABLECER LA OBLIGACION DEL ORGANO DE FINANZAS DE LA COALICION DE EMITIR UN ACUERDO DE APLICACION DE LOS MONTOS QUE CORRESPONDAN A CADA PARTIDO POLITICO INTEGRANTE DE LA COALICION DEL TOTAL DE LOS EGRESOS EFECTUADOS POR LA COALICION EN SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, PARA LA INTEGRACION DE SUS RESPECTIVOS INFORMES ANUALES.

·           SE ESTABLECE CON MAYOR PRECISION QUE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE ENERO DE 2002, DEBERA SER OBSERVADO POR LAS COALICIONES, LOS PARTIDOS POLITICOS QUE LAS INTEGREN Y LOS CANDIDATOS QUE POSTULEN, EN TODO LO QUE NO ESTE PREVISTO POR ESTE REGLAMENTO Y EN TODO LO QUE NO SE OPONGA AL MISMO.

·           SE ADICIONAN LOS FORMATOS DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE, Y DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS, PARA ESTABLECER QUE DEBE SEÑALARSE EL DOMICILIO PARTICULAR Y LA CLAVE DE ELECTOR DEL APORTANTE O DE LA PERSONA QUE RECIBE EL RECONOCIMIENTO.

CONSIDERANDO:

I.     QUE EL ARTICULO 41, FRACCION II, ULTIMO PARRAFO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE QUE LA LEY FIJARA LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LIMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN SUS CAMPAÑAS ELECTORALES; ESTABLECERA LOS MONTOS MAXIMOS QUE TENDRAN LAS APORTACIONES PECUNIARIAS DE SUS SIMPATIZANTES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN Y, ASIMISMO, SEÑALARA LAS SANCIONES QUE DEBAN IMPONERSE POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES.

II.    QUE EL ARTICULO 1o., PARRAFO 2, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE DICHO ORDENAMIENTO REGLAMENTA LAS NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LA ORGANIZACION, FUNCION Y PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, Y QUE EL ARTICULO 3o., PARRAFO 1 DEL MISMO CUERPO LEGAL, ESTABLECE QUE LA APLICACION DE LAS NORMAS EN EL CONTENIDAS CORRESPONDE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIAS.

III.   QUE EL ARTICULO 22, PARRAFO 3, DE LA LEY ELECTORAL, DISPONE QUE LOS PARTIDOS POLITICOS GOZAN DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS Y QUEDAN SUJETOS A LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECEN LA CONSTITUCION Y DICHO CODIGO, Y QUE EL ARTICULO 23, PARRAFO 2, DEL MISMO ORDENAMIENTO, ESTABLECE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL VIGILARA QUE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLITICOS SE DESARROLLEN CON APEGO A LA LEY.

IV.   QUE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO ELECTORAL ESTABLECE QUE PARA LA REVISION DE LOS INFORMES QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PRESENTEN SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE SUS RECURSOS, ASI COMO PARA LA VIGILANCIA DEL MANEJO DE SUS RECURSOS, SE CONSTITUYE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, QUE FUNCIONA DE MANERA PERMANENTE.

V.    QUE LA COMISION DE FISCALIZACION TIENE COMO FACULTADES ELABORAR LINEAMIENTOS CON BASES TECNICAS PARA LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DEL ORIGEN Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS AGRUPACIONES POLITICAS RECIBAN POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASI COMO SU EMPLEO Y APLICACION, Y ESTABLECER LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS AGRUPACIONES POLITICAS LLEVEN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA SOBRE EL MANEJO DE SUS RECURSOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49-B, PARRAFO 2, INCISOS a) Y b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

VI.   QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27, INCISO c), FRACCION IV, Y EL DIVERSO 49, PARRAFO 5, DEL MISMO ORDENAMIENTO, LOS PARTIDOS POLITICOS DEBEN CONTAR CON UN ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, EL CUAL SE CONSTITUIRA EN LOS TERMINOS Y CON LAS MODALIDADES Y CARACTERISTICAS QUE CADA PARTIDO LIBREMENTE DETERMINE.

VII.  QUE ENTRE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, SE ENCUENTRAN LAS DE MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EFECTIVO A SUS ORGANOS ESTATUTARIOS, PERMITIR LA PRACTICA DE AUDITORIAS Y VERIFICACIONES QUE ORDENE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, ASI COMO ENTREGAR LA DOCUMENTACION QUE DICHA COMISION LES SOLICITE RESPECTO A SUS INGRESOS Y EGRESOS, UTILIZAR LAS PRERROGATIVAS Y APLICAR EL FINANCIAMIENTO PUBLICO EXCLUSIVAMENTE PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES ESPECIFICAS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, Y LAS DEMAS QUE ESTABLEZCA EL PROPIO CODIGO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS f), k), o) Y s) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 38 DE LA LEY ELECTORAL.

VIII.  QUE, SEGUN LA FRACCION III DEL INCISO c) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 27 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LOS PARTIDOS POLITICOS DEBEN CONTAR CON COMITES O EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

IX.   QUE EL ARTICULO 49 DEL MISMO ORDENAMIENTO ESTABLECE LAS MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LOS LIMITES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS APORTACIONES PRIVADAS, Y LAS REGLAS PARA SU RECEPCION.

X.    QUE EL ARTICULO 49-A DEL CODIGO ELECTORAL REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y REVISION DE LOS INFORMES ANUALES Y DE CAMPAÑA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBEN ENTREGAR A LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS.

XI.   QUE, DE CONFORMIDAD CON LOS INCISOS e), f) Y g) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 49-B DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE FISCALIZACION TIENE COMO FACULTADES REVISAR LOS INFORMES QUE LE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS, ORDENAR LA PRACTICA DE AUDITORIAS A LAS FINANZAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, Y ORDENAR VISITAS DE VERIFICACION CON EL FIN DE CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA VERACIDAD DE LO REPORTADO EN SUS INFORMES.

XII.  QUE EL ARTICULO 49-B, PARRAFO 2, INCISO c), DEL MISMO ORDENAMIENTO, SEÑALA QUE ES FACULTAD DE LA COMISION DE FISCALIZACION VIGILAR QUE LOS RECURSOS QUE SOBRE EL FINANCIAMIENTO EJERZAN LOS PARTIDOS POLITICOS SE APLIQUEN ESTRICTA E INVARIABLEMENTE PARA LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA LEY.

XIII. QUE EL INCISO d) DE LA MISMA DISPOSICION LEGAL LE OTORGA ATRIBUCIONES A LA COMISION DE FISCALIZACION PARA SOLICITAR A LOS PARTIDOS POLITICOS, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, RINDAN INFORME DETALLADO RESPECTO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS.

XIV. QUE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 49-B DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE PARA LA FISCALIZACION DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS AGRUPACIONES POLITICAS, ASI COMO LA RECEPCION, REVISION Y DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49-A DE DICHA LEY, LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS CUENTA CON EL APOYO Y SOPORTE DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUYO TITULAR FUNGE COMO SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION.

XV.  QUE LA COMISION DE FISCALIZACION, CONFORME A LOS INCISOS h) E i) DEL ARTICULO 49-B DEL CODIGO ELECTORAL, DEBE PRESENTAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO LOS DICTAMENES QUE FORMULE RESPECTO DE LAS AUDITORIAS Y VERIFICACIONES PRACTICADAS, E INFORMAR A DICHO ORGANO DE LAS IRREGULARIDADES EN QUE HUBIESEN INCURRIDO LOS PARTIDOS POLITICOS DERIVADAS DEL MANEJO DE SUS RECURSOS, EL INCUMPLIMIENTO A SU OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE LA APLICACION DE LOS MISMOS Y, EN SU CASO, LAS SANCIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.

XVI. QUE EL ARTICULO 39, FRACCION 1, DEL MISMO ORDENAMIENTO ESTABLECE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR EL SEÑALADAS SERA SANCIONADO EN LOS TERMINOS DEL TITULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DE DICHO ORDENAMIENTO, Y QUE EL PARRAFO 2 DEL MISMO ARTICULO DISPONE QUE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SERAN APLICADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON INDEPENDENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES CIVIL O PENAL QUE EN SU CASO PUDIERAN EXIGIRSE EN TERMINOS DE LEY A LOS PARTIDOS POLITICOS, DIRIGENTES Y CANDIDATOS.

XVII.           QUE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS HA DE PROPORCIONAR A LOS PARTIDOS POLITICOS LA ORIENTACION Y ASESORIA NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO j) DEL ARTICULO 49-B DEL CODIGO ELECTORAL.

XVIII.QUE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE ENERO DE 2003, ESTABLECE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL CONTROL Y REGISTRO DE SUS RECURSOS.

XIX. QUE EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE LAS REGLAS Y LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LA FORMACION DE COALICIONES POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ASI COMO DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MODALIDADES.

XX.  QUE EL ARTICULO 63, PARRAFO 2, DEL CODIGO ELECTORAL, DISPONE QUE EN LOS CONVENIOS DE COALICION DEBERA MANIFESTARSE QUE LOS PARTIDOS POLITICOS COALIGADOS, SEGUN EL TIPO DE COALICION DE QUE SE TRATE, HABRAN DE SUJETARSE A LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA QUE SE HAYAN FIJADO PARA LAS DISTINTAS ELECCIONES, COMO SI SE TRATARA DE UN SOLO PARTIDO, Y QUE DE LA MISMA MANERA, DEBERA SEÑALARSE EL MONTO DE LAS APORTACIONES DE CADA PARTIDO POLITICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, ASI COMO LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.

XXI. QUE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2003, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, ESTABLECE EN SU PUNTO DECIMO SEGUNDO QUE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS SOMETERA AL CONSEJO GENERAL LINEAMIENTOS ESPECIFICOS A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS COALICIONES PARA EL MANEJO DE SUS RECURSOS Y LA PRESENTACION DE SUS INFORMES DE CAMPAÑA.

XXII.           QUE EL ARTICULO 80, PARRAFO 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DISPONE QUE EN TODOS LOS ASUNTOS QUE TENGAN ENCOMENDADOS, LAS COMISIONES DEBERAN PRESENTAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL UN INFORME, DICTAMEN O PROYECTO DE RESOLUCION, SEGUN EL CASO.

XXIII.QUE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO z) DEL CODIGO ELECTORAL ESTABLECE QUE ES ATRIBUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO EXPEDIR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS ATRIBUCIONES.

XXIV. QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 81 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, EL CONSEJO GENERAL ESTA FACULTADO PARA ORDENAR LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE CARACTER GENERAL QUE PRONUNCIE, Y DE AQUELLOS QUE ASI LO DETERMINE.

POR LO EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41, FRACCION II, ULTIMO PARRAFO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1o., PARRAFO 2, INCISO b), 3o., PARRAFO 1, 22, PARRAFO 3, 23, PARRAFO 2, 27, PARRAFO 1, INCISO c), FRACCIONES III Y IV, 38, PARRAFO 1, INCISOS f), k), o) Y s), 39, 49, 49-A, 49-B, PARRAFOS 1 Y 2, 63, PARRAFO 2, 80, PARRAFO 3, 81, Y 82, PARRAFO 1, INCISO z), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE EXPIDE EL SIGUIENTE

ACUERDO:

PRIMERO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, QUE A LA LETRA DICE:

PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS

ARTICULO 1

Objeto, glosario, registro de ingresos, cuentas bancarias y transferencias

1.1   El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos e instructivos, aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.2   Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a)     Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b)     Reglamento de Partidos: Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales;

c)     Reglamento: Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones;

d)     Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;

e)     Instituto: Instituto Federal Electoral;

f)     Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;

g)     Comisión: Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral;

h)     Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral;

i)      Secretaría Técnica: la Dirección Ejecutiva en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 93, párrafo 1, inciso l) del Código, en relación con el artículo 49, párrafo 6 del Código;

j)      Coalición o coaliciones: las que fueron aprobadas como tales por el Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código;

k)     Partido o partidos: Partido político nacional o partidos políticos nacionales;

l)      CEN: Comité ejecutivo nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción II, del Código;

m)    Organo de finanzas de la coalición: el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de la coalición, en términos del convenio de coalición respectivo aprobado por el Consejo y de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento;

n)     CDEs: Comités directivos estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Código; y

o)     Salario mínimo: salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

1.3   Todos los recursos en efectivo o en especie que hayan de ser utilizados por las coaliciones de partidos para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a cualquiera de los partidos que la integren, con excepción de los referidos en el artículo 2.6 de este Reglamento. Los ingresos deberán ser registrados contablemente en los catálogos de cuentas de cada partido y estar sustentados con la documentación correspondiente expedida por el partido, en términos de lo establecido por el Código y el Reglamento de Partidos.

1.4   Para el manejo de los recursos destinados a sufragar los gastos que se efectúen en la campaña política para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por una coalición, deberá abrirse una cuenta bancaria única para la campaña, la cual se identificará como CBPEUM-(siglas de la coalición).

1.5   Para el manejo de los recursos destinados a sufragar los gastos que se efectúen en las campañas políticas de una coalición para la fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa, deberá abrirse una cuenta bancaria única para cada campaña, la cual se identificará como CBSR-(siglas de la coalición)-(número)-(estado).

1.6   En el caso de las campañas políticas para Diputados Federales por el principio de mayoría relativa de una coalición, deberán abrirse cuentas bancarias para efectuar las erogaciones cuando la suma de recursos en efectivo que la coalición haya asignado para efectuar tales gastos de campaña, más la suma de recursos que el candidato haya recibido conforme al artículo 1.10 del Reglamento, rebase el monto equivalente a un cinco por ciento del tope de gastos de campaña que haya establecido el Consejo para esa elección. La Secretaría Técnica realizará los cálculos correspondientes, los notificará por oficio a las coaliciones y a los partidos, y ordenará su publicación en el Diario Oficial, dentro de los quince días siguientes a aquél en que el Consejo fije el tope de gasto de campaña. Estas cuentas se identificarán como CBDMR-(siglas de la coalición)-(distrito)-(estado). En todo caso, deberá respetarse lo establecido en el artículo 3.3 del presente Reglamento.

1.7   Las cuentas bancarias a que se refiere el presente artículo deberán abrirse a nombre del partido que conforme al convenio de coalición respectivo sea designado como responsable del manejo de los recursos, de conformidad con el artículo 3.1, inciso b), del Reglamento, y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el órgano de finanzas de la coalición. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral cuando lo solicite. La Secretaría Técnica podrá requerir al partido responsable del órgano de finanzas de la coalición que presente los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. En cualquier caso, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización emitido por el banco deberán conservarse anexas a los recibos expedidos por el partido y a las pólizas de ingresos correspondientes, observando los requisitos previstos en los artículos 1.8 y 1.9 del Reglamento de Partidos.

1.8   Para la realización de gastos centralizados que beneficien a varias campañas políticas de candidatos de la coalición, deberán abrirse cuentas bancarias que se denominarán CBN-COA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por el órgano de finanzas de la coalición, y CBE-COA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por los representantes del órgano de finanzas de la coalición en las entidades federativas.

1.9   Todos los recursos que hayan de ser erogados en campañas electorales de candidatos de la coalición, deberán provenir de cuentas CBCEN ó CBE de los partidos integrantes de la coalición, y serán entregados al partido responsable de administrarlos, de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento, para que a su vez los transfiera a las cuentas CBPEUM, CBSR, CBDMR, CBN-COA ó CBE-COA, según corresponda, de conformidad con los artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.8 del Reglamento de Partidos. A las cuentas de los candidatos de la coalición no podrán ingresar recursos provenientes de financiamiento que no se haya recibido en los términos del Código y del Reglamento de Partidos.

1.10 De lo establecido en el párrafo anterior se exceptúan las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas y los ingresos obtenidos en colectas realizadas en mítines o en la vía pública, que serán depositados directamente en la cuenta bancaria de la campaña, así como los rendimientos financieros que produzca cada cuenta bancaria.

1.11 Si al concluir de las campañas electorales existen remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los recursos en cada campaña, o si existieran pasivos documentados en términos de lo establecido en el artículo 16.4 del Reglamento de Partidos, éstos deberán ser distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El ó los responsables del órgano de finanzas de la coalición deberán notificar a la Secretaría Técnica, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes, sobre la distribución de los pasivos referidos.

ARTICULO 2

Ingresos

2.1.  Las aportaciones en especie que se destinen a las campañas políticas de los candidatos de una coalición podrán ser recibidas por los partidos que la integran, o bien por los candidatos de la coalición. El candidato que las reciba queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Partidos. Al efecto, deberán imprimirse recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los formatos “RM-COA” y “RSES-COA” y los controles de folios “CF-RM-COA” y “CF-RSES-COA” incluidos en el Reglamento. Los recibos pendientes de utilizar al concluir las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.

2.2.  Dentro de los diez días previos al inicio de cada campaña política, la coalición deberá informar a la Secretaría Técnica los límites que se hubieren fijado a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas. Para documentar estas aportaciones, deberá extenderse un recibo, cumpliendo con las reglas establecidas en los artículos 3.5, 3.10, 3.11 y 3.12 del Reglamento de Partidos, y según el formato “RM-COA” que se incluye en el presente Reglamento.

2.3. Los ingresos obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública para sufragar los gastos de la coalición, deberán contabilizarse y registrarse en un control por separado para cada una de las colectas que se realicen. En todo caso este tipo de ingresos deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de Partidos.

2.4. Se consideran ingresos por rendimientos financieros aquellos a los que hace referencia el artículo 7.2 del Reglamento de Partidos. Estos ingresos estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias.

2.5.  Si a la cuenta concentradora, o a alguna cuenta CBN-COA ó CBE-COA de la coalición, ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias de los partidos políticos integrantes de la coalición, distintas a lo establecido en el artículo 1.9 del presente Reglamento, deberá acreditarse que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, la coalición deberá remitir a la autoridad electoral federal, si ésta lo solicita, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que salió la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo período.

2.6. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de sus respectivos informes anuales, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas, los ingresos recibidos en colectas en mítines o en la vía pública, y los rendimientos financieros de las cuentas bancarias de las campañas, será contabilizado por el órgano de finanzas de la coalición, el que al final de las campañas electorales, aplicará entre los partidos que conforman la coalición el monto que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El ó los responsables del órgano de finanzas de la coalición deberán notificar a la Secretaría Técnica, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes, sobre la distribución de los ingresos referidos.

ARTICULO 3

Gastos

3.1. Para el manejo de sus gastos, las coaliciones podrán:

a)     Constituir un fideicomiso, cumpliendo con las siguientes reglas:

I. Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio, en la proporción al efecto señalada en el convenio de coalición, para sufragar los gastos que hayan de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al órgano de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el comité técnico que al efecto se integre.

II.    En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el o los encargados del órgano de finanzas de la coalición, así como por al menos un representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición.

III.   La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del órgano de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento deberán ser abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo de cuenta de que se trata, de conformidad con el mismo artículo.

IV.   Los candidatos o el órgano de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando ser por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su registro federal de contribuyentes al órgano de finanzas de la coalición y a los candidatos.

V.    Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación, este será distribuido entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que se hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición.

VI.   El órgano de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al órgano de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del fideicomiso. El órgano de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral.

VII.  Deberá incluirse en el contrato correspondiente una cláusula por la que se autorice a la Comisión, a que solicite a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos.

VIII. Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Secretaría Técnica, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a su constitución.

IX.   La Secretaría Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el presente Reglamento.

X.    El fideicomiso no podrá extinguirse antes de que se presente al Consejo el dictamen consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición.

b)     Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes de la coalición destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio de coalición y lo que acuerde el órgano de finanzas de la coalición, utilizando al efecto una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 1 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese partido. Los candidatos o el órgano de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a nombre del partido designado, y conteniendo su clave del registro federal de contribuyentes. El partido designado por la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. En caso de que un partido pertenezca a diversas coaliciones, sólo podrá ser designado en una de ellas para los efectos referidos. El órgano de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido designado, el cual deberá conservarla. El órgano de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas.

3.2. Todos los egresos que realicen la coalición y sus candidatos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Partidos.

3.3.  Todo pago que efectúen las coaliciones que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo, deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 11.7, 11.8, 11.9 y 11.10 del Reglamento de Partidos. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria correspondiente.

3.4. Los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas de una coalición de cualquier tipo, serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas de la siguiente forma:

a)     Por lo menos el cincuenta por ciento del valor de las erogaciones deberá ser distribuido o prorrateado de manera igualitaria entre todas las campañas de candidatos de la coalición que se hayan beneficiado con tales erogaciones, y

b)     El cincuenta por ciento restante de su valor será distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que la coalición haya adoptado. Dicho criterio deberá hacerse del conocimiento de la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, al momento de la presentación de los informes de campaña y por ningún motivo podrá ser modificado con posterioridad. El órgano de finanzas de la coalición deberá especificar los porcentajes de distribución aplicados a cada campaña. Para la correcta aplicación del prorrateo, los comprobantes señalarán específicamente las campañas electorales, la localidad o localidades beneficiadas con el gasto, anexando evidencias que indiquen la correcta aplicación a las campañas electorales beneficiadas, y en todo caso, cumplirán con lo establecido en los artículos 12.9 a 12.15 del Reglamento de Partidos.

3.5. Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato de la coalición a Presidente de la República deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información siguiente:

a)     Tipo de transportación utilizada: avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro;

b)     Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte; comodato del bien, comodato del servicio, o si se trata del uso de un bien del candidato de la coalición o del partido, adquirido por compra o donación;

c)     En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente;

d)     El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido o del candidato, y

e)     En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente que reúna la totalidad de los requisitos fiscales.

3.6   Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, el órgano responsable de las finanzas de la coalición deberá reportar el ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en especie computará como gasto en la campaña o las campañas beneficiarias, el cual se deberá reportar en el o los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento. Tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos en el artículo 182-A del Código.

3.7   Las coaliciones y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refieren los artículos 182 del Código y 17.6 del Reglamento de Partidos.

3.8   Para el manejo de la propaganda electoral y utilitaria, así como el registro y control de las erogaciones por su adquisición, deberá cumplirse, en lo conducente, con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de Partidos. En caso de que un evento específico donde se distribuya este tipo de bienes que tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento.

3.9   Durante las campañas electorales, las coaliciones podrán otorgar reconocimientos en efectivo (REPAP) a quienes participen en actividades de apoyo político. Dichos reconocimientos deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector y teléfono, la campaña electoral correspondiente, así como el distrito electoral o fórmula a la que se benefició, el monto y la fecha del pago, el tipo de actividades de apoyo político proporcionado a la coalición, y el período durante el cual se realizaron. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario que autorizó el pago. Adicionalmente, se deberá anexar copia fotostática legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona que recibió el pago correspondiente. Estas erogaciones contarán para los efectos de los topes de gasto de las campañas correspondientes.

       Tratándose de menores de edad, en vez de la clave de elector, se deberá consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le otorga el correspondiente recibo, como puede ser la clave única del registro de población (CURP), el número de pasaporte vigente, los datos de la credencial vigente expedida por alguna institución educativa oficial o el número de credencial o identificación de alguna institución pública de seguridad social. En todo caso, se deberá anexar copia fotostática legible del documento de identificación correspondiente.

3.10 Respecto de las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, resultarán aplicables las reglas de comprobación y los límites establecidas en el artículo 14, 14.2 y 14.4 del Reglamento de Partidos. Deberán expedirse los recibos correspondientes de conformidad con el formato “REPAP-COA” y elaborar el control de folios “CF-REPAP-COA”, incluidos en el presente Reglamento.

3.11 En el caso de los reconocimientos por actividades políticas que no se hubieren otorgado en relación con una campaña específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento.

3.12 Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de sus respectivos informes anuales, el total de los egresos efectuados por las coaliciones en sus campañas electorales, será contabilizado por el órgano de finanzas de la coalición, el que al final de las campañas electorales emitirá un acuerdo de aplicación entre los partidos que conforman la coalición, en el que se especifique el monto que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que sobre el particular se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. Tales egresos deberán incluirse en los informes anuales de los partidos dentro del rubro correspondiente a gastos en campañas políticas. El órgano de finanzas de la coalición deberá remitir a la Secretaría Técnica, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes, las cifras del gasto que corresponde a cada uno de los partidos coaligados.

3.13 Las transferencias de recursos que los partidos hagan a la coalición deberán estar soportadas por recibos foliados, expedidos por el órgano de finanzas de la coalición o por alguno de sus representantes en cada entidad federativa, que especifiquen el nombre del partido aportante, el importe que amparan, la cuenta bancaria del partido de la que salió la transferencia, la fecha en que se realizó y la cuenta de la coalición CBN-COA o cualesquiera CBE-COA a la cual fue destinada dicha transferencia.

3.14 En el caso de las coaliciones parciales el partido que hubiere sido designado como responsable del órgano de finanzas de la coalición deberá separar los gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición. En consecuencia, queda prohibida la facturación conjunta de bienes y servicios a nombre de un partido coaligado cuyo beneficio sea tanto para el propio partido como para la coalición.

ARTICULO 4

Presentación de los informes

4.1. Los informes de campaña de los candidatos de la coalición serán presentados en el formato “IC-COA”, incluido en el presente Reglamento.

4.2. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas de la coalición.

4.3. Deberá presentarse un informe por cada una de las campañas en las elecciones en que haya participado la coalición de partidos, especificando los gastos que la coalición y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se utilizaron para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse:

a)     Un informe por la campaña del candidato para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso;

b)     Tantos informes como fórmulas de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa haya registrado la coalición ante la autoridad electoral, y

c)     Tantos informes como fórmulas de candidatos a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa haya registrado la coalición ante la autoridad electoral.

4.4.  El órgano de finanzas de la coalición notificará a sus candidatos la obligación de proporcionar las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en las campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dicho órgano, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que la coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña. Asimismo, debe instruir a sus diferentes candidatos para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refiere el presente Reglamento.

4.5.  En los informes de campaña deberán incorporarse los montos de gastos centralizados que correspondan, de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo 3.4 de este Reglamento. Como anexo de los informes de campaña, deberá informarse de manera global acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las cuentas CBN-COA o CBE-COA y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados Federales de mayoría relativa o Senadores de la República por el mismo principio. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Comisión en cualquier momento durante el período de revisión de los informes.

4.6. Junto con los informes de campaña deberán remitirse a la autoridad electoral, de acuerdo con el presente Reglamento y con el Reglamento de Partidos:

a)     Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas de la coalición, desde el momento en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y hasta un mes después de su conclusión, y

b)     Las balanzas de comprobación del órgano de finanzas de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las de los CEN o CEDEs de los partidos que integran la coalición, relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales.

4.7. La Comisión podrá solicitar a las coaliciones, cuando lo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos. Al efecto, resultará aplicable lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Partidos.

4.8. De conformidad con lo establecido por los artículos 19 y 20 del Reglamento de Partidos, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada coalición y de los partidos que la integren, o a quien sea responsable de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1 del Reglamento, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes. Durante el periodo de revisión de los informes, se deberá permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten los ingresos y egresos correspondientes, así como a las contabilidades de la coalición y de los partidos que la integren, incluidos los estados financieros.

4.9. Toda omisión en el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los candidatos será imputable a la coalición que los postula, y en última instancia a los partidos que la integran.

4.10.            Si de los informes de campaña presentados por una coalición, o de su revisión, se desprenden irregularidades que constituyan una falta prevista en el Código, el presente Reglamento ó el Reglamento de Partidos, en el proyecto de resolución que formule la Comisión y que someta a la consideración del Consejo, se propondrán sanciones para los partidos que hayan integrado la coalición, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Partidos, de acuerdo con los siguientes principios generales:

a)     Si se trata de infracciones que tengan relación con los ingresos, se sancionará al partido que los haya recibido, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente por los candidatos, en cuyo caso se aplicarán sanciones a todos los partidos integrantes de la coalición, de conformidad con la proporción en que hayan acordado distribuirse los ingresos correspondientes, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.6 del presente Reglamento.

b)     Si se trata de infracciones relacionadas con la violación a los topes de gasto de campaña, se impondrán sanciones equivalentes a todos los partidos integrantes de la coalición.

c)     Si se trata de infracciones relacionadas con el registro o la comprobación de los gastos de campaña, se aplicarán sanciones a todos los partidos integrantes de la coalición, de conformidad con la responsabilidad que en cada caso pueda determinarse, y en última instancia, se tomará en cuenta la proporción en que hayan acordado distribuirse los gastos, de conformidad con el artículo 3.12. del presente reglamento.

4.11 Las coaliciones se encuentran obligadas a presentar los informes y documentación previstos en los artículos 12.9, 12.10, 12.11, 12.12, 12.13, 12.14, 12.15, 12.17, 12.20, 16-A. 9 y 17.12 del Reglamento de Partidos. El responsable del órgano de finanzas de la coalición será el encargado de remitirlos a la Secretaría Técnica en los plazos, términos y formatos establecidos para tal efecto.

ARTICULO 5

Organo de finanzas de la coalición

5.1.  Las coaliciones deberán tener un órgano de finanzas encargado de la administración de sus recursos de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en el presente Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que libremente se determinen.

5.2.  El órgano de finanzas de la coalición deberá contar con un representante en cada una de las treinta y dos entidades federativas. Cada representante supervisará la cuenta CBE-COA de la entidad a la cual haya sido asignado y turnará al órgano de finanzas de la coalición, la documentación comprobatoria de los egresos que de dicha cuenta se realicen.

5.3. Deberá notificarse a la Secretaría Técnica de la Comisión el nombre del o los responsables del órgano de finanzas, así como los cambios en su integración, en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a aquél en que se realizaron los nombramientos correspondientes. La misma regla aplicará para los representantes del órgano de finanzas en las treinta y dos entidades federativas.

ARTICULO 6

Contabilidad y proveedores

6.1. Para efectos de que la Comisión pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, deberán utilizarse los catálogos de cuentas incluidos en el Reglamento de Partidos, en específico, el aplicable a la contabilidad de las campañas electorales federales.

6.2. En la medida de las necesidades y requerimientos, podrán abrirse cuentas contables adicionales para llevar el control contable.

6.3. Las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

6.4.  El órgano de finanzas de la coalición deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel. Las balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento.

6.5.  El órgano de finanzas de la coalición será responsable de verificar que los comprobantes que le expidan los proveedores de bienes o servicios sean expedidos a nombre del partido responsable de la coalición y ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Reglamento de Partidos.

6.6.  El órgano de finanzas de la coalición deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el ejercicio objeto de revisión, superen los mil días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; su Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a solicitud de la autoridad electoral en medio magnético.

6.7.  El órgano de finanzas de la coalición deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el ejercicio objeto de revisión, superen los diez mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. El expediente de cada proveedor deberá incluir:

a)     Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;

b)     Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;

c)     Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; y

d)     Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.

ARTICULO 7

Activos fijos

7.1   Los activos fijos que sean adquiridos por los candidatos o representantes en las entidades federativas de una coalición, al término de éstas se destinarán para el uso ordinario de alguno de los partidos que la hayan integrado, y deberán ser registrados contablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 del Reglamento de Partidos. La coalición determinará libremente cómo se distribuirán tales bienes entre los partidos de conformidad con las reglas establecidas en el convenio de coalición correspondiente. El ó los responsables del órgano de finanzas de la coalición deberán notificar a la Secretaría Técnica, a más tardar el día de la presentación de los informes correspondientes, la forma de distribución de los activos referidos.

7.2. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y que se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas de los partidos a campañas o viceversa, o bien de campañas a campañas.

ARTICULO 8

Conservación de la documentación

8.1. La documentación señalada como sustento de los ingresos utilizados para sufragar los gastos de las campañas de la coalición deberá ser conservada por los partidos que hayan integrado la coalición, según corresponda, por el lapso de cinco años contado a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el dictamen consolidado correspondiente. La documentación señalada como sustento de los ingresos a los que se refiere el artículo 2.6 del Reglamento, y de los gastos efectuados por la coalición y sus candidatos, deberá ser conservada por el mismo lapso por uno de los partidos que haya integrado la coalición y que conserve el registro al final del proceso electoral. Deberá informarse a la autoridad electoral, dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de los informes de campaña, respecto del partido que conservará la documentación, la cual deberá mantenerse a disposición de la Comisión.

8.2. Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación de soporte que las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen lleven, expidan o reciban en términos del presente Reglamento, son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de los propios partidos y de la coalición.

ARTICULO 9

Interpretación

9.1. La interpretación del presente Reglamento será resuelta en todo caso por la Comisión. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código.

9.2. Toda interpretación que realice la Comisión al presente Reglamento, será notificada personalmente a todos los partidos y a las coaliciones, y resultará aplicable a todas ellas. En su caso, la Comisión podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO 10

Supletoriedad

10.1.            Las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen deberán ajustarse, en todo lo que no esté previsto expresamente por el presente Reglamento y no se oponga al mismo, a lo dispuesto en el Reglamento de Partidos.

10.2             Los partidos que integren coaliciones parciales deberán ajustarse en lo conducente a lo establecido en el presente Reglamento, en todo lo relativo a las campañas de los candidatos postulados en coalición.

SEGUNDA PARTE.           FORMATOS E INSTUCTIVOS

A. FORMATO “RM-COA” – RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES EN ESPECIE A LOS CANDIDATOS DE LA COALICION Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO PARA SU CAMPAÑA

Logotipo

de la coalición

 
                                                                                               No. de folio __________________

                                                                                               Lugar _______________________

                                                                                               Fecha ______________________

                                                                                               Bueno por $__________________

EL CANDIDATO

___________________________________________________________________________

POSTULADO POR LA

COALICION______________________________________________________________________

ACUSA RECIBO DE:

NOMBRE DEL APORTANTE: ____________________________________________________________________________

                                                            (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))

O RAZON SOCIAL: ____________________________________________________________________________________

DOMICILIO PARTICULAR_________________________________________________________________________

CLAVE DE ELECTOR______________________________________________________________________

TELEFONO __________________________________                R.F.C.

_______________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN CASO DE PERSONAS MORALES)

________________________________________________________________________________________

DOMICILIO______________________________________________________________________________

NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES _________________________________________________

POR LA CANTIDAD DE$ __________(________________________________________________________)

         APORTACIONES EN                               APORTACIONES EN ESPECIE

         EFECTIVO DEL CANDIDATO                   DEL CANDIDATO

                                                                         APORTACIONES EN ESPECIE DEL

                                                                         MILITANTE U ORGANIZACION SOCIAL

BIEN APORTADO (EN SU CASO) _______________________________________________________________________

CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) * _______________________________________________________________________________________

 

 

            TIPO DE CAMPAÑA

           PRESIDENTE

           SENADOR

           DIPUTADOS FEDERAL

 

TIPO DE FORMULA _________________________________________

DISTRITO _________________________________________________

 

    _____________________________________________________________________________________

      FIRMA DEL APORTANTE                     NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA

AREA

* Anexar el cálculo del criterio utilizado

 

B. FORMATO “CF-RM-COA” – CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES EN ESPECIE A LOS CANDIDATOS DE LA COALICION Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO PARA SU CAMPAÑA

Logotipo

de la coalición

 
 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL CANDIDATO_____________________________________________ (1)

POSTULADO POR LA COALICION _________________________________________________________________ (2)

DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES EN ESPECIE Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (3)

DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (4)

 

No. DE FOLIO (5)

FECHA (6)

NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7)

APORTANTE (8)

*

NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (9)

MONTO (10)

DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL

 

 

 

$

 

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS __________________________________________ (12)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ________________________________________ (13)

* M = Militante

 O = Organización Social

 C = Candidato

____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (14)


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RM-COA”

-      Deberá presentarse un formato por cada candidato de la coalición que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 2.1

-      Claves:

(1)    Nombre del candidato que recibió las aportaciones.

(2)    Denominación de la coalición que postula al candidato.

(3)    Total de recibos impresos.

(4)    Número inicial y número final de los folios impresos.

(5)    Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados.

(6)    Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

(7)    Deberá expresarse el nombre o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.

(8)    Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o; el candidato (C).

(9)    Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.

(10)  En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(11)  Descripción del bien aportado.

(12)  Total de recibos utilizados.

(13)  Total de recibos cancelados.

(14)  Nombre y firma del funcionario autorizado del área.

NOTA: Todos los recibos de esta clase no utilizados al fin de la campaña electoral deberán ser cancelados.


C. FORMATO “RSES-COA” – RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE RECIBIDAS POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICION

Logotipo

de la coalición

 
 

 

 


No. de folio __________________

Lugar ______________________

Fecha ______________________

Bueno por $__________________

EL CANDIDATO_______________________________________________________________________

POSTULADO POR LA COALICION_______________________________________________________________

ACUSA RECIBO DE:

NOMBRE DEL APORTANTE: ___________________________________________________________________________

 (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))

O RAZON SOCIAL: ___________________________________________________________________________________

DOMICILIO DEL APORTANTE__________________________________________________________________________

CLAVE DE ELECTOR___________________________________________________________________

TELEFONO _________________________                   R.F.C. ______________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)

____________________________________________________________________________________

DOMICILIO ___________________________________________________________________________

TELEFONO _________________________________

POR LA CANTIDAD DE $__________ (____________________________________________________)

BIEN APORTADO ___________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (*) _______________________________________________________________

_____________________________________________________________

 

TIPO DE CAMPAÑA

      PRESIDENTE

      SENADOR

      DIPUTADOS FEDERAL

 

TIPO DE FORMULA _______________________________________

DISTRITO _______________________________________________

 

  _______________________________     ______________________________________________

          FIRMA DEL APORTANTE           NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO

Copia de la cédula
de identificación
fiscal del partido que administra la Coalición

 
                                                                                             DEL AREA

(*) Anexar el cálculo del criterio utilizado


D. FORMATO “CF-RSES-COA” – CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE RECIBIDAS POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICION

Logotipo

de la coalición

 
 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL CANDIDATO_________________________________ (1)

DE LA COALICION _________________________________________________________________ (2)

DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (3)

DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (4)

 

No. DE FOLIO (5)

FECHA (6)

NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7)

TIPO DE CAMPAÑA, NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (8)

MONTO (9)

DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (10)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL

 

 

$

 

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (11)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ___________________________ (12)

_______________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (13)


INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RSES-COA”

-      Deberá presentarse un formato por cada candidato de la coalición que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 2.1

-      Claves:

(1)    Nombre del candidato que recibió las aportaciones.

(2)    Denominación de la coalición que postula al candidato.

(3)    Total de recibos impresos.

(4)    Número inicial y número final de los folios impresos.

(5)    Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados.

(6)    Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

(7)    Deberá expresarse el nombre o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.

(8)    Se deberá expresar “P” si la campaña es de Presidente, “S” si es para Senadores y “D” si es para Diputados; en seguida se especificará el número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece

(9)    En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(10)  Descripción del bien aportado.

(11)  Total de recibos utilizados.

(12)  Total de recibos cancelados.

(13)  Nombre y firma del funcionario autorizado del área

 

NOTA: Todos los recibos de esta clase no utilizados al fin de la campaña electoral deberán ser cancelados.


 

E. FORMATO “REPAP-COA” – RECIBO DE  RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

Logotipo

de la coalición

 
 

 

 

 


No. de folio _________________

Lugar ______________________

Fecha _____________________

Bueno por $_________________

NOMBRE: _______________________________________________________________________

(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))

DOMICILIO PARTICULAR___________________________________________________________________

CLAVE DE ELECTOR (*) ________________________________________________________________

TELEFONO _________________________

ACUSA RECIBO DE:

LA COALICION ___________________________________________________________________________

POR LA CANTIDAD DE $______________(______________________________________________)

POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (**) _________________________________________________________________________________________________________________________

DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ____________________ Y _____________________

 

TIPO DE CAMPAÑA

      PRESIDENTE

      SENADOR

      DIPUTADOS FEDERAL

 

TIPO DE FORMULA __________________________________________

DISTRITO __________________________________________________

 

 

________________________________                       _____________________________________________

 FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO                     NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO

                                                                                                                DEL AREA

 

(*) Anexar copia de la credencial de elector

(**) Especificar el tipo de apoyo político realizado


F. FORMATO “CF-REPAP-COA” – CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

Logotipo

de la coalición

 
 

 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS DE LA COALICION _________________________________________ (1)

DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

 

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (2)

 

DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (3)

 

No. DE FOLIO (4)

FECHA (5)

NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO

(6)

CLAVE DE ELECTOR (7)

TIPO DE CAMPAÑA NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (8)

MONTO (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (10)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ___________________________ (11)

 

 

 

__________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (12)


INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-REPAP-COA”

 

-      Deberá presentarse un formato por los reconocimientos otorgados, de conformidad con el artículo 3.10.

-      Claves:

(1)    Denominación de la coalición.

(2)    Total de recibos impresos.

(3)    Número inicial y número final de los folios impresos.

(4)    Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados.

(5)    Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

(6)    Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.

(7)    Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.

(8)    Se deberá expresar “P” si la campaña es de Presidente, “S” si es para Senadores y “D” si es para Diputados; en seguida se especificará el número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.

(9)    En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(10)  Total de recibos utilizados.

(11)  Total de recibos cancelados.

(12)  Nombre y firma del funcionario autorizado del área.

 

NOTA: Todos los recibos de esta clase no utilizados al fin de la campaña electoral deberán ser cancelados.

G. FORMATO “IC-COA” – INFORMES DE CAMPAÑA

 

INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LA COALICION___________________________________

 

I. IDENTIFICACION DE LA CAMPAÑA      

1.TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL:

Presidente de la República ___ Senador ___ Diputado ___ (1)

2. DISTRITO ELECTORAL NUMERO ____(2)      CABECERA___________________ (2)

3. ENTIDAD FEDERATIVA____________________________________________________(3)

4. FECHAS:            De inicio________(4)     de término______(4)

 

II. IDENTIFICACION DEL CANDIDATO

1.NOMBRE______________________________________________________________(5)

2. DOMICILIO PARTICULAR _________________________________________________ (6)

3. TELEFONO: Particular_______________(7)                      Oficina_______________ (7)

4. NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE (EN SU CASO)

_______________________________________________________________________ (5)

 

III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS)

                                                                                    MONTO ($)

1. Aportaciones de los órganos de los partidos políticos

    que integran la coalición                                          ___________________(8)

                                  En efectivo                               __________________

                                  En especie                               _________________

2. Aportaciones del candidato                                      ___________________(9)

                                   En efectivo                              __________________

                                  En especie                               ___________________

3. Aportaciones en especie                                         ___________________(10)

                                  De militantes                            ___________________

                                  De simpatizantes                      ___________________

4. Ingresos por colectas en mítines o en la vía pública  ___________________(11)

5. Rendimientos financieros                                        ___________________(12)

                                                        TOTAL               ___________________(13)

 


 

IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS)

                                                                            MONTO ($)

A) Gastos de propaganda                                                     __________________(14)

                Espectaculares                                                   __________________

                Páginas de Internet                                              __________________

                Cine                                                                   __________________

                Otros                                                                  __________________

B) Gastos de operación de campaña                                     __________________(15)

C) Gastos de propaganda en medios publicitarios                  __________________(16)

                Prensa                                                                _____________________

                Radio                                                                 _____________________

                Televisión                                                           _____________________

  TOTAL                                                                              __________________(17)

 

V. RESUMEN

INGRESOS                                    $_________________(18)

EGRESOS                                     $_________________(19)

SALDO                                          $_________________(20)

 

VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACION

NOMBRE (Titular del órgano responsable de                         finanzas de la coalición)_________________________________________________(21)

FIRMA        _____________________________________(21)

NOMBRE (Representante financiero del candidato) (OPCIONAL)  ________________(22)

FIRMA ______________________(22)

FECHA ______________________________(23)

 


INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IC-COA”

 

APARTADO I. Identificación de la campaña.

 

 

 

(1) TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL 

Marcar con una equis ("X"), el tipo de campaña electoral cuyo informe se va a presentar para: Presidente de la República, Senador o Diputado.

 

(2) DISTRITO ELECTORAL

Número de distrito electoral en el que se realiza la campaña electoral, y nombre de la cabecera distrital correspondiente, en el caso de las campañas para Diputado.

 

(3) ENTIDAD FEDERATIVA

Nombre de la entidad federativa en la que se realiza la campaña electoral, en el caso de las campañas para Diputado y Senador.

 

(4) FECHAS

Fechas (día, mes y año), de inicio y término de la campaña electoral que se reporta.

 

APARTADO II. Identificación del candidato.

 

 

(5) NOMBRE

Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del candidato, y en su caso del candidato suplente, sin abreviaturas.

 

(6) DOMICILIO PARTICULAR 

Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del candidato electoral.

 

(7) TELEFONOS

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular como el de sus oficinas

 

APARTADO III. Origen y monto de recursos de campaña (Ingresos).

 

(8) APORTACIONES DE LOS ORGANOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE INTEGRAN LA COALICION

 

Monto total de los recursos destinados por los comités u órganos equivalentes de los partidos políticos que integran la coalición a la campaña que se reporta, de conformidad con el artículo 3.1.

 

(9) APORTACIONES DEL CANDIDATO

 

Monto total de los recursos aportados por el propio candidato exclusivamente para la realización de la campaña, desglosando en su caso efectivo y especie.

 

(10) APORTACIONES EN ESPECIE

 

Monto total de las aportaciones en especie recibidas por el candidato para su campaña, desglosando el total de las aportaciones provenientes de militantes y de simpatizantes.

 

(11) INGRESOS POR COLECTAS EN MITINES O EN LA VIA PUBLICA

 

Monto total de los ingresos percibidos por colectas en mítines o en la vía pública.

(12) RENDIMIENTOS FINANCIEROS

 

Monto total de los intereses generados por las cuentas bancarias en las que se hubieren depositado los recursos destinados a la campaña.

 

(13) TOTAL      

El total de la suma de los recursos aplicados a la campaña electoral.

 

APARTADO IV. Destino de los recursos de campaña (Egresos).

 

(14) GASTOS DE PROPAGANDA

Montos totales de los egresos efectuados por propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria en espectaculares en la vía pública, salas de cine, páginas de Internet y otros similares.

 

(15) GASTOS DE OPERACION DE CAMPAÑA

Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares.

 

(16) GASTOS DE PROPAGANDA EN MEDIOS PUBLICITARIOS

Monto total de los egresos efectuados por concepto de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, realizados en prensa, radio y televisión.

 

(17) TOTAL      

El total de la suma de los egresos efectuados en la campaña electoral.

 

APARTADO V. Resumen.

 

 

(18) INGRESOS

Suma total de los recursos aplicados a la campaña electoral de que se trate.

 

(19) EGRESOS

Suma total de los egresos efectuados durante la campaña electoral.

 

(20) SALDO

El balance de los rubros anteriores

 

APARTADO VI. Responsables de la información.

 

(21) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR

DEL ORGANO RESPONSABLE DE

FINANZAS

Nombre y firma del titular del órgano responsable de finanzas de la coalición.

 

(22) NOMBRE Y FIRMA DEL

REPRESENTANTE FINANCIERO

DEL CANDIDATO

Nombre y firma del representante financiero del candidato electoral, siempre y cuando la coalición haya determinado que el candidato cuente con representante financiero.

 

(23) FECHA

Fecha de presentación del informe de campaña.

 

TERCERO. Las modificaciones aprobadas por medio del presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día primero de enero de 2006.

CUARTO. A partir del primero de enero de 2006, toda referencia al “Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes” deberá entenderse hecha al “Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones”.

QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva, en el ejercicio de sus atribuciones, instruirá a la Dirección Ejecutiva de Administración para que ésta provea a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizar los cometidos derivados del presente Reglamento. Dichos recursos deberán estar previstos en las modificaciones al presupuesto de egresos del Instituto Federal Electoral para el ejercicio 2006 que sea aprobado por el Consejo General en la sesión respectiva.

SEPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de noviembre de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.