LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014
Última
reforma publicada DOF 02-03-2023
TEXTO
VIGENTE
Declaratoria
de invalidez del Decreto de reforma DOF 02-03-2023, por Sentencia de la SCJN
notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 23 de junio de 2023
Notas sobre la declaratoria de invalidez: 1.
De
conformidad con el punto resolutivo Segundo de la sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus
acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, notificada
al Congreso de la Unión para efectos legales el 23 de junio de 2023, se
establece: SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de
Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil
veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados
VI y VII de esta decisión. 2. Con relación al punto
resolutivo anterior, el apartado “VII. Efectos” de la referida sentencia,
aprobada por el pleno de la SCJN en su sesión del 22 de junio de 2023, con
mayoría de 9 votos, determina: Vigencia de las normas anteriores al
decreto. Tal como se resolvió en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y
sus acumuladas, a fin de preservar el principio de certeza que rige en
materia electoral, este Tribunal Pleno estima conveniente precisar que, toda
vez que se determinó la invalidez del decreto impugnado en su totalidad, éste
deja de tener eficacia por completo. En consecuencia, las normas vinculadas
por él recuperan su vigencia con el texto que tenían al dos de marzo de dos
mil veintitrés. Esto abarca, desde luego, las disposiciones reformadas,
adicionadas y derogadas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, así como la totalidad de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se encontraban
vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto impugnado. |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
LIBRO PRIMERO
[Denominación suprimida]
Denominación del
Libro Primero “Disposiciones Generales” adicionada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y suprimida
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
TÍTULO ÚNICO
[Disposiciones Generales]
Denominación del
Título reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. La presente Ley es de orden público y de
observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan
su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer
las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos
electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades
federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional
Electoral y los Organismos Públicos Locales.
2. Las disposiciones de la presente Ley son
aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto
de las materias que establece la Constitución.
3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán
a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
4. [La renovación de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes
Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y
del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes
delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Esta Ley reglamenta las normas
constitucionales relativas a:
a) Los
derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los
ciudadanos;
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
b) [La
función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
c) Las
reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y
d) [La
integración de los organismos electorales.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
1. Para los efectos de esta Ley se entiende
por:
a) [Actos
Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier
modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan
llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido,
o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso
electoral por alguna candidatura o para un partido;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía
al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) [Actos
Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad
y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso
electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que
contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía
al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad
notificada para efectos legales el 23-06-2023
c) Candidato
Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el
acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto
establece la presente Ley;
d) Ciudadanos
o Ciudadanas: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los
requisitos determinados en el artículo 34 de
Inciso reformado DOF 13-04-2020
d bis) [Paridad
de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la
asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección
popular y en nombramientos de cargos por designación;]
Inciso adicionado DOF 13-04-2020. Reformado DOF
02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía
al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[d ter) Suprimido]
Inciso adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía
al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
e) Consejo
General: El Consejo General del Instituto;
f) Constitución:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g) Instituto:
El Instituto Nacional Electoral;
h) Ley
General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia;
Inciso adicionado DOF 13-04-2020
i) Organismos
Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades
federativas;
Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020
j) Tribunal
Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020
k) La
violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u
omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida
dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado
limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y
electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las
atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de
la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así
como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas,
candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se
basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le
afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los
tipos de violencia reconocidos en
Inciso
adicionado DOF 13-04-2020
1. El Instituto y los Organismos Públicos
Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar
el cumplimiento de esta Ley.
2. Las autoridades federales, estatales y
municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado
desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la
Constitución y esta Ley.
1. La aplicación de esta Ley corresponde, en
sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a
los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en
la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de
la Unión.
2. La interpretación de esta Ley se hará
conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
[3. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[4. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. La promoción de la participación
ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a
los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El
Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción
del voto que realicen otras organizaciones.
[Párrafo segundo. Suprimido]
Párrafo
adicionado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. El Instituto, los Organismos Públicos
Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán
garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos
políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las
mujeres.
Numeral
adicionado DOF 13-04-2020
3. El Instituto, en el ámbito de sus
atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las
normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley.
Numeral recorrido
DOF 13-04-2020
LIBRO SEGUNDO
[De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y
de las Entidades Federativas, así como de los Ayuntamientos]
Denominación del
Libro reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
TÍTULO PRIMERO
[De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones]
Denominación del
Título reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones
1. Votar en las elecciones constituye un
derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección
popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos
políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres
para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o
coacción a los electores.
3. Es derecho de las ciudadanas y los
ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las
calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera
independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que
determine esta Ley.
Numeral
reformado DOF 13-04-2020
4. [Es derecho y obligación de los
ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia
nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos
de participación ciudadana que estén previstos en la legislación
correspondiente.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
5. Los derechos político-electorales, se
ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género,
sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Numeral
adicionado DOF 13-04-2020
[6. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Es obligación de los ciudadanos integrar
las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.
2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos
participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los
procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y
demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la
legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo
General, y en los términos previstos en esta Ley.
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos
deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución,
los siguientes requisitos:
a) Estar
inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por
esta Ley, y
b) [Contar
con la credencial para votar.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
2. En cada distrito electoral el sufragio se
emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo
en los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.
CAPÍTULO II
De los Requisitos de Elegibilidad
1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado
Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los
artículos 55 y 58 de
Párrafo reformado
DOF 13-04-2020
a) Estar
inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar;
b) No
ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se
separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de
que se trate;
c) No
ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se
separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de
que se trate;
d) No
ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales
o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de
la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
e) [No
pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del
cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se
trate, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
f) [No
ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en
el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas
funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la
elección.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
g) No
estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las
mujeres en razón de género.
Inciso
adicionado DOF 13-04-2020
1. [A ninguna persona podrá registrársele
como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso
electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección
popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del
Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección
federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del
registro respectivo.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. Los partidos políticos no podrán
registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta
candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación
proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las
legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación
respectiva.
3. Los partidos políticos no podrán
registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis
candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional.
4. [Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[Artículo 11 Bis. Suprimido]
Artículo adicionado
DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
TÍTULO SEGUNDO
[De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los
Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados]
Denominación del
Título reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
CAPÍTULO I
De los Sistemas Electorales
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se
deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los
ciudadanos mexicanos.
2. El derecho de asociación de los partidos
políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o
local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos.
Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos
precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su
propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los
votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de
los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En
ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de
coalición.
1. El Poder Legislativo de los Estados
Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos
Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
1. La Cámara de Diputados se integra por 300
diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante
el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de
Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
2. [La Cámara de Senadores se integrará por
128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos
serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será
asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el
principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción
plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada
seis años.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. Para cada entidad federativa, los
partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a
senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de
candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya
ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos
para ser votada por el principio de representación proporcional.
4. En las listas a que se refieren los
párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban
aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y
diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación
proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo
género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo
electivo.
Numeral
reformado DOF 13-04-2020
5. En el caso de las candidaturas
independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo
género.
CAPÍTULO II
De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de
Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación
1. Se entiende por votación total emitida,
la suma de todos los votos depositados en las urnas. Para los efectos de la
aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende
por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los
votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los
candidatos no registrados.
2. En la aplicación de la fracción III del
artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que
resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los
partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación,
los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.
3. [Ningún partido político podrá contar con
más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político
podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un
porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que,
por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules
del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación
nacional emitida más el ocho por ciento.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
1. Para la asignación de diputados de
representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del
artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de
proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
a) Cociente
natural, y
b) Resto
mayor.
2. Cociente natural: es el resultado de
dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación
proporcional.
3. Resto mayor: es el remanente más alto
entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la
distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se
utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
1. Una vez desarrollada la fórmula prevista
en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
a) Se
determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político,
conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y
b) Los
que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente
natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de
los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la
asignación de curules.
2. Se determinará si es el caso de aplicar a
algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V
del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo
número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de
curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de
representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos,
asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no
se ubiquen en estos supuestos.
3. Una vez deducido el número de diputados
de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya
ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las
curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes
términos:
a) Se
obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de
votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las
diputaciones a asignarse al propio partido;
b) Los
votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se
dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números
enteros las curules para cada una de ellas, y
c) Si
aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor,
previsto en el artículo anterior.
1. Para la asignación de diputados de
representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por
la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:
a) Una
vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se
procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con
derecho a ello, en los términos siguientes:
I. Se
obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación
nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les
hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V
del artículo 54 de la Constitución;
II. La
votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar,
a fin de obtener un nuevo cociente natural;
III. La
votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo
cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados
que asignar a cada partido, y
IV. Si
aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos
mayores de los partidos.
2. Para asignar los diputados que les
correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se
procederá como sigue:
a) Se
obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de
deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los
supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la
Constitución, en cada una de las circunscripciones;
b) La
votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules
pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el
cociente de distribución en cada una de ellas;
c) La
votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones
plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el
resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada
circunscripción plurinominal, y
d) Si
después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por
distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que
cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le
correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción
plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.
1. Determinada la asignación de diputados
por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del
artículo 17 de esta Ley y para el caso de que ningún partido político se
ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de
la Constitución, se procederá como sigue:
a) Se
dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para
obtener el cociente de distribución;
b) La
votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones
plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en
números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción
plurinominal se le asignarán, y
c) Si
después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por
distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que
cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden
decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta
diputaciones.
1. En todos los casos, para la asignación de
los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el
orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.
1. Para la asignación de senadores por el
principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad
pura y se atenderán las siguientes reglas:
a) Se
entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de
senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los
votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal
nacional, y
b) La
asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará
considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la
total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan
obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista
correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los
votos por Candidatos Independientes.
2. La fórmula de proporcionalidad pura
consta de los siguientes elementos:
a) Cociente
natural, y
b) Resto
mayor.
3. Cociente natural: es el resultado de
dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores
electos por el principio de representación proporcional.
4. Resto mayor: es el remanente más alto
entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber
participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El
resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.
5. Para la aplicación de la fórmula, se
observará el procedimiento siguiente:
a) Por
el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores
como número de veces contenga su votación dicho cociente, y
b) Después
de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos
se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de
los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.
6. En todo caso, en la asignación de
senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden
que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
CAPÍTULO III
Disposiciones Complementarias
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse
el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
a) Diputados
federales, cada tres años;
b) Senadores,
cada seis años, y
c) Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las
elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el
territorio nacional.
1. Cuando se declare nula una elección o los
integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria
para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
2. En el caso de vacantes de miembros del
Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de
que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
3. Las vacantes de miembros propietarios de
la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional
deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la
vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella
fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista
regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le
hubieren correspondido.
4. Las vacantes de miembros propietarios de
la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional
deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la
vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella
fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista
nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le
hubieren correspondido.
1. Las convocatorias para la celebración de
elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que esta Ley
reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los
procedimientos y formalidades que establece.
2. El Consejo General podrá ajustar los
plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria
respectiva.
3. En ningún caso podrá participar en
elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido
su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No
obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que
hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato
en la elección ordinaria que fue anulada.
TÍTULO TERCERO
[De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos,
así como de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y los
Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal]
Denominación del
Título reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
1. [Las elecciones locales ordinarias en las
que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes
de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno,
diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. El día en que deban celebrarse las
elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el
territorio de la entidad.
3. La legislación local definirá, conforme a
la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a
elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los
mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las
32 entidades federativas de
2. Los municipios serán gobernados por un
Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por una Presidencia
Municipal y el número de integrantes que determine
En el registro de las candidaturas a los
cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías
y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar
el principio de paridad de género.
Las fórmulas de candidaturas deberán
considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria.
3. Los pueblos y comunidades indígenas tienen
derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante
los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas
reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir
a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y
representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas,
garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2o. de
4. Los pueblos y comunidades indígenas en las
entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la
participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad,
guardando las normas establecidas en
Artículo reformado
DOF 13-04-2020
1. [Las Legislaturas de los estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos
según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en
los términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y las leyes locales respectivas.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. El Instituto y los Organismos Públicos
Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta
aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
1. El número de representantes en las
legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno;
pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya
población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquéllos cuya población
exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de once en los
Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
2. En ningún caso, un partido político podrá
contar con un número de diputados por ambos principios que representen un
porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje
de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus
triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total
de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más
el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad
de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación
de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo
siguiente:
a) [(Al
partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento
de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de
representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que
hubiese obtenido, y)]
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
Inciso derogado DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
b) [(Realizada
la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones
de representación proporcional conforme a la fórmula establecida en las leyes
locales.)]
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
Inciso derogado DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
c) [En
la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido
político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido
menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas
para la deducción del número de diputados de representación proporcional que
sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se
encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. (Esta fórmula
se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de
representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el
porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la
normatividad electoral.)]
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
(En la porción normativa “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado
un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos
que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro
de conformidad a la normatividad electoral.”)
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
LIBRO TERCERO
[De los Organismos Electorales]
Denominación del
Libro reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Nota: Por declaratoria
de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y conforme al
texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Título Primero “De la concurrencia en la
organización de las elecciones y consultas populares” con su Capítulo Único
“Disposiciones Generales”, los cuales habían sido
adicionados mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. |
[Artículo 28 Bis. Suprimido]
Artículo
adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[Artículo 28 Ter. Suprimido]
Artículo
adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[TÍTULO
PRIMERO]
Del Instituto Nacional Electoral
Título recorrido
y renumerado a Título Primero Bis DOF 02-03-2023
Renumeración declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
1. El Instituto es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales
y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con
los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para
el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
1. Son fines del Instituto:
a) Contribuir
al desarrollo de la vida democrática;
b) Preservar
el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
c) Integrar
el Registro Federal de Electores;
d) Asegurar
a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones;
e) Garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como
ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales
locales;
f) Velar
por la autenticidad y efectividad del sufragio;
g) Llevar
a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y
la cultura democrática;
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
h) Garantizar
la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el
ámbito político y electoral, y
Inciso
adicionado DOF 13-04-2020
i) Fungir
como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a
los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los
derechos que
Inciso recorrido
DOF 13-04-2020
2. [Todas las actividades del Instituto se
regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de
género.]
Numeral
reformado DOF 13-04-2020. Derogado DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. [Para el desempeño de sus actividades, el
Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de
servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un
Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al
efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional,
tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos
Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso,
capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia
y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal
ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de
este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del
Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los
mecanismos a los que se refiere el presente artículo.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
4. [Adicionalmente, el Instituto contará con
personal adscrito a una rama administrativa, para el óptimo desempeño de las
funciones institucionales, que se regirá por el estatuto a que se hace
referencia en el párrafo anterior.]
Numeral derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. El Instituto es autoridad en la materia
electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su
desempeño.
2. [El patrimonio del Instituto se integra
con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto
y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto,
derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. [Los recursos presupuestarios destinados
al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del
patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su
determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente Ley.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
4. [El Instituto se regirá para su
organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales
relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de
desconcentración administrativa.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[5. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [El Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Para
los procesos electorales federales y locales:
I. La capacitación electoral;
II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los
distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la
delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de
cabeceras;
III. El padrón y la lista de electores;
IV. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de
sus mesas directivas;
V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de
resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral;
conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales
electorales, y
VI. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos
y candidatos.
b) Para
los procesos electorales federales:
I. El registro de los partidos políticos nacionales;
II. El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas
de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección
popular federal;
III. La preparación de la jornada electoral;
IV. La impresión de documentos y la producción de materiales
electorales;
V. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale esta Ley;
VI. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales;
VII. La declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones de diputados y senadores;
VIII. La educación cívica
en procesos electorales federales;
IX. Garantizar el cumplimiento del principio de
paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales
de las mujeres, y
X. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.]
Numeral
reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[2.] Además de las anteriores, el Instituto,
en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes
atribuciones:
a) La
organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando
éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que
establezca la Ley;
b) La
elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de
los Organismos Públicos Locales;
c) Suscribir
convenios con órganos del Poder Ejecutivo Federal que establezcan los
mecanismos de coordinación y aseguren cooperación en materia de inteligencia
financiera;
d) La
verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la
fracción VIII del artículo 35 de la Constitución;
e) Verificar
el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución,
para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los
ciudadanos;
f) Asumir
directamente la realización de las actividades propias de la función electoral
que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en los términos de esta Ley;
g) Delegar
las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir
su ejercicio directo en cualquier momento;
h) Atraer
a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos
Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de
interpretación;
i) [Emitir
criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de
participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se
emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o
colectivamente, en las decisiones públicas, y]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
j) Las
demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Numeral recorrido
DOF 02-03-2023
Recorrido del numeral declarado inválido
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Declaratoria de
invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023: Suprimió del artículo,
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, los entonces
numerales 2 y 3 (antes adicionados DOF 02-03-2023)
1. [El Instituto tiene su domicilio en el
Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional
conforme a la siguiente estructura:
a) 32
delegaciones, una en cada entidad federativa, y
b) 300
subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.]
Numeral reformado
DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. Podrá contar también con oficinas
municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
CAPÍTULO II
De los Órganos Centrales
1. Los órganos centrales del Instituto son:
a) [El
Consejo General;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) [La
Presidencia del Consejo General;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
c) [La
Junta General Ejecutiva, y]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
d) [La
Secretaría Ejecutiva.]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Sección Primera
Del Consejo General y de su Presidencia
1. El Consejo General es el órgano superior de
dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del
Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
[2. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Artículo reformado
DOF 13-04-2020
1. El Consejo General se integra por una
Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales,
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los
partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
La conformación del mismo deberá garantizar el
principio de paridad de género.
Numeral
reformado DOF 13-04-2020
2. El Consejero Presidente del Consejo
General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento establecido por el
Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
3. El Consejero Presidente del Consejo
General debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 38
de esta Ley para ser Consejero Electoral. Durará en su cargo nueve años y no
podrá ser reelecto.
4. [Los Consejeros del Poder Legislativo
serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con
afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por
cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del
Congreso de la Unión. Los Consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las
sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario
podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de
Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
5. Los Consejeros Electorales serán elegidos
de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V
del artículo 41 de la Constitución.
6. Los Consejeros Electorales durarán en su
cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser
reelectos.
7. El Consejero Presidente y los Consejeros
Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo
General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero
lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los Consejeros electos.
8. El Secretario Ejecutivo será nombrado y
removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del
Consejero Presidente.
9. Cada partido político nacional designará
a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.
10. Los partidos podrán sustituir en todo
tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al
Consejero Presidente.
1. En caso de vacante de los Consejeros del
Poder Legislativo, el Consejero Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados
o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que
se haga la designación correspondiente.
2. De darse la falta absoluta del Consejero
Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales, la Cámara de Diputados
procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto en los términos del
procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la
Constitución.
1. [Los Consejeros Electorales deberán
reunir los siguientes requisitos:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) Ser
ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar
inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar;
c) Tener
más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer
al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia
que les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no
hubiese sido doloso;
f) Haber
residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en
servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g) No
haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h) No
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i) [No
ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procurador de
Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la
Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su
encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
j) No
ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber
sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último
proceso electoral federal ordinario.
2. El Secretario Ejecutivo del Consejo
General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero
Electoral, con excepción de lo dispuesto en el inciso j) del párrafo anterior.
3. [La retribución que reciban el Consejero
Presidente y los Consejeros Electorales se ajustará a lo establecido en el
artículo 127 de la Constitución.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. El Consejero Presidente, los Consejeros
Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General, durante el periodo
de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con
excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de
los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación
o de beneficencia, no remunerados.
2. El Consejero Presidente, los Consejeros
Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos del
Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar
la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo,
salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier
medio.
3. El Consejero Presidente, los Consejeros
Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General podrán ser sujetos de
juicio político. De igual manera estarán sujetos al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la
Constitución.
4. El Órgano Interno de Control del Instituto será el órgano facultado
para conocer de las infracciones administrativas cometidas por el Consejero
Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo
General e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto
en el Libro Octavo de esta Ley.
Numeral
reformado DOF 27-01-2017
5. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado
por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior.
Numeral
reformado DOF 27-01-2017
6. [Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez.
Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y
mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoria Superior de la
Federación.]
Numeral
reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
7. Para la elección del titular del Órgano Interno de Control, además de
lo dispuesto por la Constitución, se observará el procedimiento previsto en la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Numeral
reformado DOF 27-01-2017
1. El Consejo General se reunirá en sesión
ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria
cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de
los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos,
conjunta o indistintamente.
2. [Para la preparación del proceso
electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de
septiembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones federales
ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo
General sesionará por lo menos una vez al mes.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Para que el Consejo General pueda
sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre
los que deberá estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus
ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de
que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la
sesión, el Consejo General designará a uno de los Consejeros Electorales
presentes para que presida.
2. [El Secretario Ejecutivo del Instituto
asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría Ejecutiva del
Consejo General estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto. En caso de
ausencia del Secretario Ejecutivo a la sesión, sus funciones serán realizadas
por alguno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto
designe el Consejo General para esa sesión.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. En caso de que no se reúna la mayoría a
la que se refiere el párrafo 1 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro
de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que
asistan.
4. Las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos, salvo las que conforme a esta Ley requieran de una mayoría
calificada.
5. En el caso de ausencia definitiva del
Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales nombrarán,
de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando
de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados a fin de que se designe su
sustituto en los términos señalados en la Constitución.
1. El Consejo General integrará las comisiones
temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las
que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
Numeral
reformado DOF 13-04-2020
2. [Independientemente de lo señalado en el
párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica;
Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio
Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y
Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e
Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se
integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados
por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán
participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas por un periodo
de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual
entre sus integrantes.]
Numeral
reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. [Para cada proceso electoral, se
fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de
Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y
Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año
previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la
presidirá.]
Numeral derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
4. [Todas las comisiones se integrarán con un
mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el
principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin
voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las
personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio
Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.]
Numeral
reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
5. [El Consejo General integrará
Numeral
reformado DOF 13-04-2020. Derogado DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
6. [Las comisiones permanentes contarán con
un secretario técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad
Técnica correspondiente.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
7. [El titular de la Dirección Ejecutiva o
de la unidad técnica podrá ser suplido en sus funciones de secretario técnico,
por el servidor público de nivel inmediato inferior que determine.]
Numeral reformado
DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
8. [En todos los asuntos que les encomienden,
las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución,
según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y
acuerdos del Consejo General.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
9. [El Secretario Ejecutivo del Consejo
General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se
les hayan encomendado.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
10. [El Consejo General, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos
especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del
auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que
así lo estime conveniente.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[11. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[12. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[13. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. El Consejo General ordenará la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y
resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine,
así como los nombres de los miembros de los consejos locales, de los Organismos
Públicos Locales y de los consejos distritales designados en los términos de
esta Ley.
2. [El Secretario Ejecutivo del Consejo
General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se
refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de
la Federación al Instituto será gratuito.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[3. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Sección Segunda
De las Atribuciones del Consejo General
1. El Consejo General tiene las siguientes
atribuciones:
a) [Aprobar
y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las
facultades y atribuciones del Instituto;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
b) Vigilar
la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto,
y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus
comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos
que el Consejo General estime necesario solicitarles;
c) Designar
al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros,
conforme a la propuesta que presente su Presidente;
d) [Designar
en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo del Consejo General, de entre los
integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como
Secretario del Consejo General en la sesión;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
e) [Designar
a los directores ejecutivos y de unidades técnicas del Instituto, a propuesta
que presente el Consejero Presidente. En el caso de las direcciones ejecutivas
y unidades técnicas previstas en esta Ley, el nombramiento de sus titulares
deberá realizarse por mayoría de cuando menos ocho votos.]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
f) [Designar
a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como
presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo
fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
g) Designar
y remover, en su caso, a los presidentes y Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en esta
Ley;
h) [Designar
por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al
de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero
Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los
Consejeros Electorales de los Consejos Locales;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
i) Resolver
sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos
políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen
las agrupaciones políticas con los partidos políticos, en los términos de la
Ley General de Partidos Políticos;
j) Vigilar
que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones
políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley,
Inciso reformado DOF 13-04-2020
k) [Vigilar
que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con
apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo
dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
l) [Dictar
los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la
Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la
división del territorio de la República en 300 distritos electorales
uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para
determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales
plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada
una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito
local y, en su caso, aprobarlos;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
m) Resolver,
en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos
políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre
la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos
Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en
el Diario Oficial de la Federación;
n) Vigilar
de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad
única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades
electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos
políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo
establecido en esta Ley y demás leyes aplicables;
ñ) [Aprobar
el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta
General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía
que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las
boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la
demás documentación electoral;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
o) Conocer
y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización;
p) [Determinar
los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las
elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y
diputados;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
q) Registrar
la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los
partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta Ley;
r) [Expedir
el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
s) [Registrar
las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de
senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas
regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que
presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso,
comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de
Circunscripción correspondiente;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
t) Registrar
supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el
principio de mayoría relativa;
u) [Efectuar
el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación
proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de
diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la
declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este
principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido
político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a
más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la
jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán
para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los
paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la
elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las
ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
v) Informar
a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias
de asignación de senadores y diputados electos por el principio de
representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de
impugnación interpuestos;
w) [Conocer
los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por
conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso,
deba rendir el titular del Órgano Interno de Control;]
Inciso reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
x) [Requerir
a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos
que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el
proceso electoral federal;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
y) Resolver
los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la
materia;
z) [Aprobar
anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el
Presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del
Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
aa) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones
que correspondan, en los términos previstos en esta Ley;
bb) [Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a
propuesta de la Junta General Ejecutiva;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
cc) Nombrar
de entre los Consejeros Electorales del Consejo General, a quien deba sustituir
provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva e
informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes;
dd) [Resolver, por mayoría calificada, sobre la creación de unidades
técnicas y comisiones, en los términos de esta Ley;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
ee) Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así
como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos
electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley;
ff) Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de
las dirigencias de los partidos políticos que así lo soliciten, con cargo a sus
prerrogativas, en los términos que establece esta Ley. La solicitud deberá
realizarse al Instituto cuando menos con cuatro meses de anticipación. El
Instituto establecerá mediante acuerdo las modalidades que deberán cumplir los
partidos políticos para la solicitud respectiva, siendo obligación tener
actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos.
Tratándose de las dirigencias de los partidos políticos locales, la
organización corresponderá a los Organismos Públicos Locales;
gg) [Aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para
ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41
de la Constitución;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
hh) Aprobar la geografía electoral federal y de las entidades
federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población;
ii) Emitir
los reglamentos de quejas y de fiscalización, y
jj) [Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores
atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso
declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo
de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada
para efectos legales el 23-06-2023
[kk) Suprimido]
Inciso adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[ll) Suprimido]
Inciso adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[mm) Suprimido]
Inciso adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[nn) Suprimido]
Inciso adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[ññ) Suprimido]
Inciso adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[oo) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. El Consejo General, en ocasión de la
celebración de los procesos electorales federales, podrá acordar las bases y
criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros
que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus
etapas.
3. De igual manera, para los efectos de la
organización de procesos electorales locales se estará a lo señalado en la
facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de acuerdo a las
disposiciones de esta Ley.
Sección Tercera
De las Atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo
General
1. Corresponden al Presidente del Consejo
General las atribuciones siguientes:
a) Garantizar
la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;
b) Establecer
los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y
municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con
el Instituto para el cumplimiento de sus fines;
c) Convocar
y conducir las sesiones del Consejo General;
d) Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General;
e) [Proponer
al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los Directores
Ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
f) [Designar
de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quien sustanciará en
términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en
contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
g) Recibir
del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y
auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los
recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo
General;
Inciso reformado
DOF 27-01-2017
h) [Proponer
anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para
su aprobación;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
i) Remitir
al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto
aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
j) Recibir
de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos
a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados
por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General
para su registro;
k) [Presidir
la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la
misma;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
l) [Previa
aprobación del Consejo General, ordenar la realización de encuestas nacionales
basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las
tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de
dichos estudios deberán ser difundidos por el Consejero Presidente, previa
aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la
jornada electoral;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
m) Dar
a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad
federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso
electoral;
n) Convenir
con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de
aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los
procesos electorales locales;
ñ) [Someter
al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o
unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
o) Ordenar,
en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los
acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, y
p) Las
demás que le confiera esta Ley.
1. [Corresponde al Secretario del Consejo
General:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) Auxiliar
al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus
atribuciones;
b) Preparar
el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia
del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta
correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes
asistentes;
c) Informar
sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
d) [Dar
cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
e) [Recibir
y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos
o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto
correspondiente;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
f) Recibir
y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación
que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General,
informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
g) Informar
al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal
Electoral;
h) Llevar
el archivo del Consejo General;
i) Expedir
los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los
representantes de los partidos políticos;
j) Firmar,
junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones
que emita el propio Consejo General;
k) Proveer
lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el
Consejo General;
l) Integrar
los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección
de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos
oportunamente al Consejo General;
m) Integrar
los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones
plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación
proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
n) [Dar
cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de
los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos
Públicos Locales;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
ñ) Recibir,
para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los
expedientes de todas las elecciones;
o) Cumplir
las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus
tareas, y
p) Lo
demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.
Sección Cuarta
[De la Junta General Ejecutiva]
Denominación de
la Sección reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. La Junta General Ejecutiva será
presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el
Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de
Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral,
del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y
Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad
Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de
la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
2. El titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a
convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General
Ejecutiva.]
Artículo
reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [La Junta General Ejecutiva se reunirá
por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) [Proponer
al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) [Fijar
los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas
generales del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
c) [Supervisar
el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
d) [Supervisar
el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y
a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
e) [Evaluar
el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
f) [Supervisar
el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica
del Instituto;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
g) [Proponer
al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con
los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
h) [Desarrollar
las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional,
locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos
previstos por esta Ley;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
i) [Presentar
a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de
registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos
Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya
el proceso electoral;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
j) [Presentar
a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de
registro de la agrupación política que se encuentre en los supuestos previstos
por la Ley General de Partidos Políticos;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
k) [Resolver
los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o
resoluciones del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en
los términos establecidos en la ley de la materia;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
l) [Integrar
los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y,
en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece esta Ley;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
m) [Recibir
informes del titular del Órgano Interno de Control respecto de los expedientes
relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de
sanciones a los servidores públicos del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 27-01-2017. Derogado DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
n) [Formular
los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para
que el Instituto asuma la organización de procesos electorales locales,
formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser
aprobado por el Consejo General antes de que inicie el proceso electoral local
de que se trate;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
ñ) [Aprobar
el calendario y el plan integral del proceso electoral federal y de los
procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen, para ser
puestos a consideración del Consejo General, y]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
o) [Las
demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su presidente.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[p) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[q) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Sección Quinta
Del Secretario Ejecutivo del Instituto
[1. El Secretario Ejecutivo coordina la
Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de
las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. El Secretario Ejecutivo del Instituto
durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Son atribuciones del Secretario
Ejecutivo:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) Representar
legalmente al Instituto;
b) Actuar
como secretario del Consejo General con voz pero sin voto;
c) Cumplir
los acuerdos del Consejo General;
d) Someter
al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos
de su competencia;
e) [Ejercer
y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por
conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y
distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha
función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en servidores
públicos a su cargo;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
f) [Orientar
y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales
y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al
Presidente del Consejo General;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
g) Participar
en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la
información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;
h) Suscribir,
en unión del Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con
las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para
asumir la organización de procesos electorales locales;
i) Coadyuvar
con el titular del Órgano Interno de Control en los procedimientos que éste
acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su
caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e
imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
Inciso reformado
DOF 27-01-2017
j) [Aprobar
la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del
Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales
autorizados;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
k) [Nombrar
a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los
miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las
disposiciones aplicables;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
l) [Proveer
a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
m) [Establecer
un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los
resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y
candidatos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para
recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los
resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b)
del párrafo 1 del artículo 307 de esta Ley. Al sistema que se establezca
tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los
partidos políticos acreditados ante el Consejo General;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
n) [Actuar
como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de
sus sesiones;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
ñ) [Recibir
los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales
ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
o) [Sustanciar
los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su
caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta,
en los términos de la ley de la materia;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
p) Apoyar
la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer
las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene
el consejero presidente;
q) [Elaborar
anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto
del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo
General;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
r) [Ejercer
las partidas presupuestales aprobadas;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
s) Otorgar
poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para
ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante
particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al
Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo
requerirá de la autorización previa del Consejo General;
t) [Preparar,
para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de
los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias,
que se sujetará a la convocatoria respectiva;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
u) Informar
a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a
treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le
remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, sobre el resultado
de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la
Constitución;
v) [Ejercer
la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se
requieran, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
w) [Las
demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General
Ejecutiva y esta Ley.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
2. [La Secretaría Ejecutiva tendrá adscrita
una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que será competente para la
tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine esta Ley
y las disposiciones aplicables.]
Numeral derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. [En el ejercicio de la función de
oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, los vocales secretarios de las
juntas ejecutivas locales y distritales, así como los demás funcionarios en
quien se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán de realizarlas de manera oportuna:
a) A
petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos
en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las
contiendas electorales;
b) A
petición de los órganos delegacionales del Instituto, constatar hechos que
influyan o afecten la organización del proceso electoral;
c) Solicitar
la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función
electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales
o federales, y
d) Las demás que establezca la ley y demás disposiciones aplicables.]
Numeral derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Sección Sexta
[De las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas]
Denominación de la
Sección reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. Al frente
de cada una de las direcciones de la Junta General habrá un Director Ejecutivo
o Director de Unidad Técnica, según el caso, quien será nombrado por el Consejo
General.
2. El Consejo General hará los nombramientos
a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso e) del párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. Los directores ejecutivos o de unidades
técnicas deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el
párrafo 1 del artículo 38 de esta Ley para los Consejeros Electorales del
Consejo General, salvo el establecido en el inciso j) del citado párrafo.
2. El Secretario Ejecutivo presentará a la
consideración del Presidente del Consejo General las propuestas para la
creación de nuevas unidades técnicas para el mejor funcionamiento del
Instituto.
3. La creación de unidades técnicas
distintas a las previstas en esta Ley, deberá ser aprobada por mayoría
calificada del Consejo General, siempre que su creación no implique duplicidad
de funciones con cualquier otra área del Instituto y se cuente con la
disponibilidad presupuestaria necesaria para su funcionamiento.
4. De acuerdo con sus funciones las unidades
técnicas podrán ser permanentes o transitorias.]
Artículo
derogado DOF 02-03-2023
Derogación del artículo declarada
inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por
sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales el 23-06-2023
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores tiene las siguientes atribuciones:
a) [Aplicar
la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la
Junta General Ejecutiva;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Formar
el Padrón Electoral;
c) Expedir
la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro
Cuarto de esta Ley;
d) Revisar
y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento
establecido en el Libro Cuarto de esta Ley;
e) Establecer
con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación
necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los
ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;
f) Proporcionar
a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales y
candidatos, las listas nominales de electores en los términos de esta Ley;
g) Formular,
con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio
nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco
circunscripciones plurinominales;
h) Mantener
actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad,
distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección
electoral;
i) [Asegurar
que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren,
sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
j) [Llevar
los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos
políticos a las comisiones de vigilancia;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
k) [Solicitar
a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas
sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
l) Acordar
con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;
m) [Asistir
a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con
derecho de voz;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
n) Proceder
a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos
ante el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes, y
ñ) [Las
demás que le confiera esta Ley.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[o) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos
al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que
presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la
participación de los partidos políticos nacionales.
3. Las firmas a que se refiere el artículo
71, fracción IV de la Constitución, no se computarán para los efectos del
porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Nombres
con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del
ciudadano;
b) No
se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso
de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de
la credencial para votar vigente;
c) Un
ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo
se contabilizará una de las firmas, y
d) Cuando
los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los
supuestos previstos en esta Ley.
4. Finalizada la verificación de las firmas,
la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al
Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que
deberá contener:
a) El
número total de ciudadanos firmantes;
b) El
número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores
y su porcentaje;
c) El
número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de
electores y su porcentaje, y
d) Los
ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los
supuestos previstos en esta Ley.
1. [La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) Conocer
de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan
constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y
realizar las actividades pertinentes;
b) Recibir
las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan
cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como partido
político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para
que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;
c) [Inscribir
en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así
como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
d) Ministrar
a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el
financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en esta
Ley;
e) [Llevar
a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer
de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
f) Apoyar
las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer
efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
g) Realizar
lo necesario para que los partidos políticos y candidatos ejerzan sus
prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos
establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo dispuesto
en esta Ley;
h) [Elaborar
y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del
tiempo que corresponde a los partidos políticos y los Candidatos Independientes
en dichos medios, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento
aplicable que apruebe el Consejo General;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
i) Llevar
el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los
partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del
Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de
las agrupaciones políticas;
j) Llevar
los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;
k) Organizar
la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando así lo
soliciten al Instituto. Los gastos correspondientes serán con cargo a las
prerrogativas de los partidos políticos solicitantes;
l) Acordar
con el Secretario Ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;
m) [Asistir
a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sólo con
derecho de voz y actuar como Secretario Técnico en el Comité de Radio y
Televisión;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
n) Integrar
el Libro de Registro de partidos políticos locales a que se refiere la Ley
General de Partidos Políticos;
ñ) [Integrar
los informes sobre el registro de candidaturas que realicen para cada elección
local los Organismos Públicos Locales, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
o) [Las
demás que le confiera esta Ley.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[p) Suprimido]
Inciso adicionado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[q) Suprimido]
Inciso adicionado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[r) Suprimido]
Inciso adicionado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[s) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[t) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[2. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [La Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral tiene las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) [Apoyar
la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y
distritales;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) [Elaborar
los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del
Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
c) Proveer
lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral
autorizada;
d) Recabar
de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de
sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
e) Recabar
la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo
General efectúe los cómputos que conforme a esta Ley debe realizar;
f) Llevar
la estadística de las elecciones federales;
g) [Asistir
a las sesiones, sólo con derecho de voz, de la Comisión de Organización
Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitación y Organización
Electoral;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
h) [Acordar
con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
i) [Las
demás que le confiera esta Ley.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[j) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[k) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[l) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[m) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[n) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido conforme
al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[ñ) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido conforme
al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
1. [La Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
a) Formular
el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio
Profesional Electoral Nacional;
b) Cumplir
y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral
Nacional;
c) [Integrar
y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral
Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
d) Llevar
a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación,
profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina
del personal profesional;
e) Acordar
con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
f) [Asistir
a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo
con derecho de voz, y]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
g) Las
demás que le confiera esta Ley.
[2. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [La Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) [Elaborar,
proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y
respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, que
desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;]
Inciso reformado
DOF 13-04-2020, 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Promover
la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y
respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, con los
Organismos Públicos Locales sugiriendo la articulación de políticas nacionales
orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad
política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía;
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
c) Vigilar
el cumplimiento de los programas y políticas a los que se refieren los dos
incisos anteriores;
d) Diseñar
y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía;
e) Diseñar
y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la
capacitación electoral;
f) Preparar
el material didáctico y los instructivos electorales;
g) Orientar
a las ciudadanas y los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
h) Llevar
a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que se inscriban
y actualicen su registro en el Registro Federal de electores y para que acudan
a votar;
i) [Asistir
a las sesiones de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica sólo
con derecho de voz;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
j) Diseñar
y proponer campañas de educación cívica, paridad de género y cultura de respeto
de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, en
coordinación con
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
k) Acordar
con
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
l) Realizar
campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia
política contra las mujeres en razón de género;
Inciso
adicionado DOF 13-04-2020
m) Capacitar
al personal del Instituto, organismos públicos locales e integrantes de mesas
directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia política
contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva, y
Inciso
adicionado DOF 13-04-2020
n) [Las
demás que le confiera esta Ley.]
Inciso recorrido
DOF 13-04-2020. Reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[ñ) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[o) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[2. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [La Dirección Ejecutiva de Administración
tiene las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) [Aplicar
las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos
financieros y materiales del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Organizar,
dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros,
así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;
c) [Formular
el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
d) Establecer
y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control
presupuestales;
e) [Elaborar
el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la
rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta
General Ejecutiva;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
f) [Proveer
lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del
personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta
General Ejecutiva los programas de capacitación permanente o especial y los
procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
g) [Presentar
a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Director Ejecutivo del
Servicio Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de selección,
capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa
aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
h) Atender
las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
i) [Presentar
al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual
respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
j) Acordar
con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
k) Las
demás que le confiera esta Ley.
[1. La Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a
la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes atribuciones:
a) Proponer
a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que
emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo
previsto en esta Ley, delegue en los Organismos Públicos Locales;
b) Dar
seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las
funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales;
c) Promover
la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el
desarrollo de la función electoral;
d) Realizar
los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales;
e) Coadyuvar
con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la
integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos
Públicos Locales;
f) Elaborar
el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan
integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos
electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su
entrega para conocimiento del Consejo General;
g) Poner
a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
los informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del
ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al
Instituto, para conocimiento del Consejo General;
h) Elaborar
los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la
organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en
términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del
artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable;
i) Facilitar
la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos
Públicos Locales, y
j) Las
demás que le confiera esta Ley.]
Artículo
derogado DOF 02-03-2023
Derogación del artículo declarada
inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por
sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales el 23-06-2023
[Artículo 60 Bis. Suprimido]
Artículo
adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
CAPÍTULO III
[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]
Denominación del
Capítulo reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. En cada una de las Entidades
Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
a) La
junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
b) El
vocal ejecutivo, y
c) El
consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal
durante el proceso electoral federal.
2. Los órganos mencionados en el párrafo
anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales
de los Estados.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Nota: Por declaratoria
de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y conforme al
texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos
Locales del Instituto", el cual habían sido
adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. |
Sección Primera
[De las Juntas Locales Ejecutivas]
Denominación de
la Sección reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. Las juntas locales ejecutivas son
órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de
Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y
será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la
entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los
partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos
Locales, en los términos establecidos en esta Ley.
3. El vocal
secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas,
sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y
ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
4. Las juntas locales ejecutivas estarán
integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral
Nacional.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Las juntas locales ejecutivas sesionarán
por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia
territorial, las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) [Supervisar
y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de
los órganos distritales;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Supervisar
y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de
Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y
Capacitación Electoral y Educación Cívica;
c) Desarrollar
en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales
locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos
durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por
parte de los Organismos Públicos Locales;
d) Informar
mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de sus
actividades;
e) [Recibir,
sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el
tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o
resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley
de la materia;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
f) Llevar
a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al
Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto
en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos
Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de
la Constitución y esta Ley, y
g) Las
demás que les confiera esta Ley.
Sección Segunda
[De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales]
Denominación de
la Sección reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Son atribuciones de las vocalías
ejecutivas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:]
Párrafo reformado
DOF 13-04-2020, 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) [Presidir
la junta local ejecutiva y, durante el proceso electoral, el consejo local;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Coordinar
los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellas los asuntos de
su competencia;
c) Someter
a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia;
d) Cumplir
los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e) [Ordenar
al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los
partidos políticos;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
f) [Proveer
a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
g) Llevar
la estadística de las elecciones federales;
h) Ejecutar
los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y
el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y
electoral, y
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
i) Las
demás que les señale esta Ley.
2. [Para coadyuvar en los trabajos relativos
al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local
de Vigilancia.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Sección Tercera
De los Consejos Locales
[1. Los consejos locales funcionarán durante
el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente
designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1,
inciso f) de esta Ley, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo;
seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos
nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de
Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local
concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
2. El vocal secretario de la Junta, será
secretario del consejo local y tendrá voz pero no voto.
3. Los Consejeros Electorales serán
designados conforme a lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 1 del artículo
44 de esta Ley. Por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente. De
producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero
propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada,
el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la
protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala
correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los
requisitos señalados en el artículo siguiente.
4. Los representantes de los partidos
políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la
regla señalada en el párrafo 9 del artículo 36 de esta Ley.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Los Consejeros Electorales de los
consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) [Ser
mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce
y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro
Federal de Electores y contar con credencial para votar;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Tener
residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
c) Contar
con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
d) No
haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los
tres años inmediatos anteriores a la designación;
e) No
ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido
político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y
f) Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que
hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
2. Los Consejeros Electorales serán
designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para
un proceso más.
3. Para el desempeño de sus funciones
tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o
empleos habituales.
4. [Los Consejeros Electorales recibirán la
dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán
sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas
previsto en el Libro Octavo de esta Ley y podrán ser sancionados por el Consejo
General por la violación en que incurran a los principios rectores de la
función electoral que establece la Constitución.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Los consejos locales iniciarán sus
sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección
ordinaria.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. [A partir de su instalación y hasta la
conclusión del proceso, los consejos locales sesionarán por lo menos una vez al
mes.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. Para que los consejos locales sesionen
válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre
los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias
momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.
4. [En caso de ausencia del secretario a la
sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del sistema
correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional
designado por el propio consejo local para esa sesión.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
5. En caso de que no se reúna la mayoría a
que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de
las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan,
entre los que deberá estar el presidente o el secretario.
6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de
votos.
1. [Los consejos locales dentro del ámbito
de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) Vigilar
la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades
electorales;
b) Vigilar
que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de esta
Ley;
c) [Designar
en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los
Consejeros Electorales que integren los consejos distritales a que se refiere
el párrafo 3 del artículo 76 de esta Ley, con base en las propuestas que al
efecto hagan el consejero presidente y los propios Consejeros Electorales
locales;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
d) Resolver
los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la
materia;
e) Acreditar
a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan
presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo local para
participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso
c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley;
f) Publicar
la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios
de mayor circulación en la localidad;
g) [Registrar
supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o
representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el
párrafo 3 del artículo 264 de esta Ley;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
h) Registrar
las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;
i) Efectuar
el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el
principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las
actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y
turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos
señalados en el Libro Quinto de esta Ley;
j) Efectuar
el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio
de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las
actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y
turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos
señalados en el Libro Quinto de esta Ley;
k) Designar,
en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del sistema
correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la
persona que fungirá como secretario en la sesión;
l) [Supervisar
las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso
electoral;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
m) Nombrar
las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el
adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada
caso acuerde, y
n) Las
demás que les confiera esta Ley.
1. Los consejos locales con residencia en
las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de
las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
a) Recabar
de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las
actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio
de representación proporcional;
b) Realizar
los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección, y
c) Turnar
el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal
de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en
los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto
de esta Ley.
Sección Cuarta
De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales
1. [Los presidentes de los consejos locales
tienen las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) Convocar
y conducir las sesiones del consejo local;
b) Recibir
por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de
candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los
partidos políticos nacionales;
c) Recibir
las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las
agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante
el proceso electoral;
d) Dar
cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto de los cómputos de la elección de
senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a la
elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los
medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la
sesión respectiva;
e) Vigilar
la entrega a los consejos distritales, de la documentación aprobada, útiles y
elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;
f) Expedir
la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos
a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de
Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de
validez del consejo local, e informar al Consejo General;
g) Vigilar
el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo consejo local;
h) Recibir
y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o
resoluciones del consejo local, en los términos de la ley aplicable, y
i) Las
demás que les sean conferidas por esta Ley.
2. Los presidentes serán auxiliados en sus
funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su
cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el
consejo local.
3. El presidente del consejo local convocará
a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los
representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán
por escrito.
CAPÍTULO IV
[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]
Denominación del
Capítulo reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. En cada uno de los 300 distritos
electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) [La
junta distrital ejecutiva;]
Inciso derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
b) [El
vocal ejecutivo, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
c) El
consejo distrital.
2. [Los órganos distritales tendrán su sede
en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
Sección Primera
[De las Juntas Distritales Ejecutivas]
Denominación de
la Sección reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Las juntas distritales ejecutivas son
los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de
Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. [El vocal ejecutivo presidirá la junta.]
Numeral derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. [El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas
administrativas de la junta, y ejercerá las funciones de la oficialía
electoral.]
Numeral derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
4. [Las juntas distritales ejecutivas
estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional
Electoral Nacional.]
Numeral derogado
DOF 02-03-2023
Derogación del numeral declarada inválida
y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia
de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[5. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Las juntas distritales ejecutivas
sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las
siguientes atribuciones:]
Párrafo reformado
DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) Evaluar
el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores,
Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b) Proponer
al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que
habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito
de conformidad con el artículo 256 de esta Ley;
c) Capacitar
a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los
términos de este Libro;
d) Presentar
al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán
como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y
e) Las
demás que les confiera esta Ley.
Sección Segunda
[De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales]
Denominación de
la Sección reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. Son atribuciones de las vocalías
ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de
competencia, las siguientes:
a) Presidir
la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;
b) Coordinar
las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
c) Someter
a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia;
d) Cumplir
los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e) Expedir
las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
f) Proveer
a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus tareas;
g) Ejecutar
los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y
cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político
y electoral;
h) Proveer
lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas
directivas de casilla y su ubicación, en los términos de esta Ley;
i) Informar
al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el
desarrollo de sus actividades, y
j) Las
demás que le señale esta Ley.
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos
al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión
Distrital de Vigilancia.]
Artículo
reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[1. El Instituto podrá contar con oficinas
municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General
Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de
competencia.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
Sección Tercera
De los Consejos Distritales
[1. Los consejos distritales funcionarán
durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero
presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44,
párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal
Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los
partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del
Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de
la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
2. El vocal secretario de la junta, será
secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto.
3. Los seis Consejeros Electorales serán designados
por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c)
del párrafo 1 del artículo 68 de esta Ley. Por cada consejero electoral habrá
un suplente. De producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir
el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa
justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a
rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los
términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los
requisitos señalados en el artículo siguiente.
4. Los representantes de los partidos
políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la
regla señalada en el párrafo 9 del artículo 36 de esta Ley.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Los Consejeros Electorales de los
consejos distritales deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos por
el artículo 66 de esta Ley para los consejeros locales.]
Numeral con
incisos reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. [Los Consejeros Electorales serán
designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para
uno más.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. Para el desempeño de sus funciones
tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o
empleos habituales.
4. [Los Consejeros Electorales recibirán la
dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán
sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas
previsto en el Libro Octavo de esta Ley y podrán ser sancionados por el Consejo
General por la violación en que incurran a los principios rectores de la
función electoral que establece la Constitución.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
1. [Los consejos distritales iniciarán sus
sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección
ordinaria.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. A partir de su instalación y hasta la
conclusión del proceso, los consejos distritales sesionarán por lo menos una vez
al mes.
3. Para que los consejos distritales
sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus
integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en
sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.
4. En caso de ausencia del secretario a la
sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del sistema
correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional,
designado por el propio consejo distrital para esa sesión.
5. [En caso de que no se reúna la mayoría a
que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de
las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que
asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de
votos.
1. Los consejos distritales tienen, en el
ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
a) Vigilar
la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades
electorales;
b) Designar,
en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio
Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión;
c) Determinar
el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en
los artículos 256 y 258 de esta Ley;
d) Insacular
a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo
254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en
los términos de esta Ley;
e) Registrar
las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
f) [Registrar
los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten
para la jornada electoral;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
g) Acreditar
a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan
presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para
participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso
c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley;
h) [Expedir,
en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez
días antes de la jornada electoral;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
i) Efectuar
los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de
diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la
elección de diputados de representación proporcional;
j) Realizar
los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional;
k) Realizar
el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos;
l) [Supervisar
las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso
electoral, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
m) Las
demás que les confiera esta Ley.
Sección Cuarta
[De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales]
Denominación de
la Sección reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [Corresponde a los presidentes de los
consejos distritales:]
Párrafo reformado
DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) [Convocar
y conducir las sesiones del Consejo General;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Recibir
las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de
mayoría relativa;
c) [Dentro
de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al Secretario
Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de
las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
d) Entregar
a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Expedir
la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a
diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración
de validez del consejo distrital;
f) Dar
a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los
resultados de los cómputos distritales;
g) [Turnar
el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales
relativo a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto
del Libro Quinto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
h) Custodiar
la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y
representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación
proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que
concluya el proceso electoral correspondiente;
i) Recibir
y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios
actos o resoluciones del Consejo General en los términos previstos en la ley de
la materia;
j) Vigilar
el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio consejo distrital y
demás autoridades electorales competentes;
k) Recibir
las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las
agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante
el proceso electoral, y
l) Las
demás que les confiera esta Ley.
2. Los presidentes serán auxiliados en sus
funciones por los secretarios de los consejos distritales.
3. [El presidente del consejo distrital
convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de
los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se
harán por escrito.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
Nota: Por declaratoria
de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y conforme al
texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió la Sección Quinta "De las Oficinas
Municipales", la cual había sido adicionada mediante
el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. |
[Artículo 80 Bis. Suprimido]
Artículo
adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[Artículo 80 Ter. Suprimido]
Artículo
adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[Artículo 80
Quater. Suprimido]
Artículo
adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[Artículo 80
Quinquies. Suprimido]
Artículo
adicionado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
CAPÍTULO V
De las Mesas Directivas de Casilla
1. Las mesas directivas de casilla por
mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos,
facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada
una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos
electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.
2. Las mesas directivas de casilla como
autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y
hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el
secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
3. En cada sección electoral se instalará
una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con
excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de esta
Ley.
1. Las mesas directivas de casilla se
integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes
generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias
consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el
responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en
dichas consultas.
2. En los procesos en que se realicen
elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General
del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos
tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además
de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador
adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades
señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.
3. [Las juntas distritales ejecutivas
llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación
electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
4. [Las juntas distritales ejecutivas
integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado
en el artículo 254 de esta Ley.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
5. [En el caso de que el Instituto ejerza de
manera exclusiva las funciones de la capacitación electoral, así como la
ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva
de casillas en los procesos electorales locales, las juntas distritales
ejecutivas del Instituto las realizarán de conformidad con los lineamientos que
al efecto emita el Consejo General.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Para ser integrante de mesa directiva de
casilla se requiere:
a) [Ser
ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser
residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Estar
inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar
con credencial para votar;
d) Estar
en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener
un modo honesto de vivir;
f) [Haber
participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta
distrital ejecutiva correspondiente;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
g) No
ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de
dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h) [Saber
leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
Sección Primera
De sus Atribuciones
1. Son atribuciones de los integrantes de
las mesas directivas de casilla:
a) Instalar
y clausurar la casilla en los términos de este esta Ley;
b) Recibir
la votación;
c) Efectuar
el escrutinio y cómputo de la votación;
d) [Permanecer
en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
e) [Las
demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[f) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Son atribuciones de los presidentes de
las mesas directivas de casilla:
a) [Como
autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, a lo largo del
desarrollo de la jornada electoral;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Recibir
de los consejos distritales la documentación, útiles y elementos necesarios
para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad
hasta la instalación de la misma;
c) Identificar
a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 278 de esta
Ley;
d) Mantener
el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza
pública si fuese necesario;
e) Suspender,
temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o
cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del
sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los
electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa
directiva;
f) Retirar
de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida
la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que
afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia
sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la
mesa directiva;
g) Practicar,
con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de
los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;
h) [Concluidas
las labores de la casilla, turnar oportunamente al consejo distrital la
documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 299 de
esta Ley, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
i) [Fijar
en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de
cada una de las elecciones.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[j) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Son atribuciones de los secretarios de
las mesas directivas de casilla:
a) [Levantar
durante la jornada electoral las actas que ordena esta Ley y distribuirlas en
los términos que el mismo establece;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Contar,
inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de
partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales
recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación;
c) Comprobar
que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
d) [Recibir
los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos
políticos;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
e) Inutilizar
las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
párrafo 1 del artículo 290 de esta Ley, y
f) Las
demás que les confieran esta Ley.
1. Son atribuciones de los escrutadores de
las mesas directivas de casilla:
a) Contar
la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que
votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores,
cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo,
consignar el hecho;
b) Contar
el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista
regional;
c) Auxiliar
al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y
d) Las
demás que les confiera esta Ley.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Comunes
1. Los integrantes del Consejo General, de
los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas
directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, cumplir con las normas contenidas en esta Ley, y desempeñar leal y
patrióticamente la función que se les ha encomendado.
1. Los partidos políticos nacionales deberán
acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más
tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de
instalación del consejo de que se trate.
2. Vencido este plazo, los partidos que no
hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del consejo respectivo durante
el proceso electoral.
3. Los partidos políticos podrán sustituir
en todo tiempo a sus representantes en los consejos del Instituto.
1. [Cuando el representante propietario de
un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres
veces consecutivas a las sesiones del Consejo General del Instituto ante el
cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del
mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá
al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido
político a fin de que compela a asistir a su representante.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. Los consejos distritales informarán por
escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al
Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los
representantes de los partidos políticos.
3. La resolución del Consejo correspondiente
se notificará al partido político respectivo.
1. Los órganos del Instituto expedirán, a
solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias
certificadas de las actas de las sesiones que celebren.
2. [El secretario del órgano correspondiente
recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este
artículo.]
Numeral reformado
DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Las sesiones de los consejos del
Instituto serán públicas.
2. Los concurrentes deberán guardar el
debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.
3. Para garantizar el orden, los presidentes
podrán tomar las siguientes medidas:
a) Exhortación
a guardar el orden;
b) Conminar
a abandonar el local, y
c) Solicitar
el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo
hayan alterado.
1. En las mesas de sesiones de los consejos
sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los
representantes de los partidos políticos.
1. Las autoridades federales, de las
entidades federativas y municipales están obligadas a proporcionar a los
órganos del Instituto Nacional Electoral, a petición de los presidentes
respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza
pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
[1. Los funcionarios electorales y los
representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados
ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y
telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a
las dependencias oficiales, según lo acuerde el Secretario Ejecutivo del
Instituto.]
Artículo
reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Los consejos locales y distritales,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia
del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al
Consejo General.
2. Los consejos distritales remitirán,
además, una copia del acta al presidente del consejo local de la entidad
federativa correspondiente.
3. En idéntica forma procederán respecto de
las subsecuentes sesiones.
4. A solicitud de los representantes de los
partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se
expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más
tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los
consejos serán responsables por la inobservancia.
1. Durante los procesos electorales
federales, todos los días y horas son hábiles.
2. Los consejos locales y distritales
determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el
párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo
del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al
presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales
que hayan acreditado representantes ante el mismo.
TÍTULO SEGUNDO
De los Organismos Públicos Locales
CAPÍTULO I
De la Integración
1. Los Organismos Públicos Locales están
dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos
en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Serán
profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Los Organismos Públicos Locales son
autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la
Constitución, esta Ley y las leyes locales correspondientes.
3. [La ley local establecerá los servidores
públicos que estarán investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza
electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta
función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones:]
Párrafo
reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
a) A
petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos
en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las
contiendas electorales locales;
b) Solicitar
la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función
electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos
locales, y
c) Las
demás que se establezcan en las leyes de las entidades federativas.
[4. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Los Organismos Públicos Locales contarán
con un órgano de dirección superior integrado por una Consejera o un Consejero
Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y
voto;
En su conformación deberá garantizarse el
principio de paridad de género.
Numeral
reformado DOF 13-04-2020
2. El patrimonio de los Organismos Públicos
Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al
cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el
presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los
procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos
políticos.
[3. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[4. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
[5. Suprimido]
Numeral
adicionado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
CAPÍTULO II
De los Requisitos de Elegibilidad
1. El consejero presidente y los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo
General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento
previsto por esta Ley.
2. Los requisitos para ser consejero
electoral local son los siguientes:
a) [Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de
estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
b) Estar
inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar
vigente;
c) Tener
más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer
al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que
hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser
originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia
efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso
de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo
menor de seis meses;
g) No
haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal
en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No
estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución
pública federal o local;
j) [No
haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como
titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del
gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario
u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No
ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de
Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o
Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
k) No
ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante
el último proceso electoral en la entidad.
3. En caso que ocurra una vacante de
consejero electoral local, el Consejo General hará la designación
correspondiente de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
4. Concluido su encargo, no podrán asumir un
cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en
cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un
cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante
los dos años posteriores al término de su encargo.
CAPÍTULO III
[Del Proceso de Elección de los Consejeros]
Denominación del
Capítulo reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. Para la elección del consejero presidente
y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se observará
lo siguiente:
a) El
Consejo General del Instituto emitirá convocatoria pública para cada entidad
federativa que corresponda, en la que deberán considerar expresamente los
cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante
quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el
procedimiento a seguir;
b) [La
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo
el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
c) [La
inscripción y entrega de documentos para el proceso de designación se hará en
cada entidad federativa o ante la Secretaría del Consejo General. Para la
difusión del proceso y recepción de documentación de los aspirantes, la
Comisión se auxiliará de los órganos desconcentrados del Instituto en las treinta
y dos entidades federativas;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
d) La
Comisión podrá allegarse de información complementaria para el desarrollo del
proceso de designación de las propuestas de integración de cada uno de los
consejos locales de los Organismos Públicos Locales. En todos los casos, las
personas contenidas en las propuestas deberán cumplir con los requisitos que
establece la Constitución y esta Ley;
e) La
Comisión presentará al Consejo General del Instituto una lista de hasta cinco
nombres por vacante en la entidad federativa;
f) Cuando
en el mismo proceso de selección se pretenda cubrir más de una vacante, la
Comisión presentará al Consejo General del Instituto una sola lista con los
nombres de la totalidad de los candidatos a ocupar todas las vacantes;
g) Las
listas que contengan las propuestas deberán ser comunicadas al Consejo General
del Instituto con una anticipación no menor a setenta y dos horas previas a la
sesión que corresponda;
h) El
Consejo General del Instituto designará por mayoría de ocho votos al Consejero
Presidente y a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales,
especificando el periodo para el que son designados, y
i) El
Consejo General del Instituto deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación y el equivalente en la entidad federativa, así como comunicar a las
autoridades locales dicha designación.
2. En caso de que derivado del proceso de
elección, el Consejo General del Instituto no integre el número total de
vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no
cubiertas.
3. Cuando ocurra una vacante de Consejero
Presidente o de Consejero Electoral en alguna entidad federativa, el Consejo
General del Instituto llevará a cabo el mismo procedimiento previsto en el
presente artículo para cubrir la vacante respectiva.
4. Si la vacante se verifica durante los
primeros cuatro años del encargo del Consejero Electoral, se elegirá un
sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos
tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
CAPÍTULO IV
De la Remoción de los Consejeros
1. Los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de
los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
2. Los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por
incurrir en alguna de las siguientes causas graves:
a) Realizar
conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función
electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de
terceros;
b) Tener
notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o
labores que deban realizar;
c) Conocer
de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren
impedidos;
d) Realizar
nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones
generales correspondientes;
e) Emitir
opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no
haberse excusado del mismo;
f) [Dejar
de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su
cargo, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
g) [Violar
de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que
emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5
del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se
considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la
elección de que se trate.]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
[h) Suprimido]
Inciso
adicionado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y suprimido
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de
la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
1. [El Secretario Ejecutivo del Instituto, a
través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, cuando tenga
conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la
remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará el consejero
local electoral de que se trate.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
2. [En la notificación deberá expresarse el
lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; los actos u
omisiones que se le imputen, las consecuencias posibles y el derecho de éste a
comparecer asistido de un defensor. La notificación a que se refiere este
párrafo se practicará de manera personal. Entre la fecha de la citación y la de
la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
3. Concluida la audiencia, se concederá al
Consejero Electoral un plazo de diez días para que ofrezca los elementos de
prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le
atribuyen.
4. [Desahogadas las pruebas que fueren
admitidas, el Secretario Ejecutivo, dentro de los veinte días siguientes
someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General del
Instituto.]
Numeral
reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
5. La remoción requerirá de ocho votos del
Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar la resolución
correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción
a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
De las Atribuciones de los Organismos Públicos Locales
1. Corresponde a los Organismos Públicos
Locales ejercer funciones en las siguientes materias:
a) Aplicar
las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley,
establezca el Instituto;
b) Garantizar
los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y
candidatos;
c) Garantizar
la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los
partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos
Independientes, en la entidad;
d) Desarrollar
y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda, de
paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el
ámbito político y electoral;
Inciso reformado
DOF 13-04-2020
e) Orientar
a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento
de sus obligaciones político-electorales;
f) Llevar
a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
g) Imprimir
los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto;
h) Efectuar
el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la
entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en
las actas de cómputos distritales y municipales;
i) Expedir
las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los
candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de
asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas
locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio
organismo;
j) Efectuar
el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que
se trate;
k) Implementar
y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones
que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas,
lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto;
l) Verificar
el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de
encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán
adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de
estudios en la entidad de que se trate;
m) Desarrollar
las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a
realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de
acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto;
n) [Ordenar
la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo
de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la
jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el
Instituto;]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
ñ) Organizar,
desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la
entidad federativa de que se trate;
o) Supervisar
las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en
la entidad correspondiente, durante el proceso electoral;
p) Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos
exclusivamente de naturaleza electoral;
q) [Informar
a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre
el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a
lo previsto por esta Ley y demás disposiciones que emita el Consejo General, y]
Inciso reformado
DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su
vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN
a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023
r) Las
demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
TÍTULO TERCERO
[De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales]
Denominación del
Título reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera
su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la
SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
23-06-2023
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
1. Las autoridades electorales jurisdiccionales
locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de
cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones
bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y
probidad.
2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán
adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
CAPÍTULO II
De la Integración
1. Las autoridades electorales
jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco
magistradas y magistrados, según corresponda, observando el principio de
paridad, alternando el género mayoritario, actuarán en forma colegiada y
permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que
establezca
Numeral
reformado DOF 13-04-2020
2. Los magistrados electorales serán electos
en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores.
3. Los magistrados electorales serán los
responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de
todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes
locales.
1. Durante el periodo de su encargo, los
magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión
con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad
electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones
docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no
remunerados.
2. Concluido su encargo, no podrán asumir un
cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se
hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir
un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte
del tiempo en que haya ejercido su función.
CAPÍTULO III
Del Proceso de Elección de los Magistrados
1. Para la elección de los magistrados
electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará
lo siguiente:
a) La
Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política,
la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del
procedimiento respectivo, y
b) El
Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión
y desahogo de la convocatoria respectiva.
2. El magistrado presidente será designado
por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional
correspondiente.
1. En caso de presentarse alguna vacante
temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos
jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento
que dispongan las leyes electorales locales.
2. Tratándose de una vacante definitiva de
magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el
procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres
meses, serán consideradas como definitivas.
3. Las leyes locales establecerán el
procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas
para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser
rotatoria.
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones
1. Todas las sesiones de las autoridades
electorales jurisdiccionales locales serán públicas.
1. Las leyes locales deberán regular el
sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban
resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos
electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que
emitan las autoridades electorales locales.
2. Estos procedimientos jurisdiccionales
tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las
diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los
actos y resoluciones de las autoridades en la materia.
CAPÍTULO V
De los Impedimentos y Excusas
1. En ningún caso los magistrados
electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento
legal.
1. Son impedimentos para conocer de los
asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de
las causas siguientes:
a) Tener
parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el
segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
b) Tener
amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se
refiere el inciso anterior;
c) Tener
interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los
grados que expresa el inciso a) de este artículo;
d) Haber
presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes,
en los grados que expresa el inciso a), en contra de alguno de los interesados;
e) Tener
pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que
expresa el inciso a), un juicio contra alguno de los interesados o no haber
transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan
seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
f) Haber
sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados
expresados en el mismo inciso a), en virtud de querella o denuncia presentada
ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes,
patronos o defensores;
g) Estar
pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular,
semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge
o sus parientes en los grados expresados en el inciso a);
h) Tener
interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o
arbitrador;
i) Asistir,
durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de
los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de
ellos;
j) Aceptar
presentes o servicios de alguno de los interesados;
k) Hacer
promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los
interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier
modo a alguno de ellos;
l) Ser
acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de
alguno de los interesados;
m) Ser
o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de
sus bienes por cualquier título;
n) Ser
heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el
servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna
manifestación en este sentido;
ñ) Ser
cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los
interesados;
o) Haber
sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;
p) Haber
sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono
o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado
anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
q) Cualquier
otra análoga a las anteriores.
1. Las excusas y recusaciones que por
impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por
el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional.
CAPÍTULO VI
Requisitos para ser Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales
1. Para ser Magistrado Electoral se
requieren los siguientes requisitos:
a) Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
b) Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
c) Poseer
el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para ello;
d) Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
e) Haber
residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año
anterior al día de la designación;
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