Número |
Decreto |
Publicación en el DOF |
Materia |
1 |
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
4 de diciembre de 2006 |
Se dota a los tribunales contenciosos administrativos con la facultad de sancionar a servidores públicos por responsabilidad administrativa. |
2 |
Decreto por el que se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
4 de diciembre de 2006 |
Entre los motivos de discriminación que prohíbe la Constitución, se sustituye el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidades”. |
3 |
Decreto por el que se reforma el artículo 76 fracción I, y el artículo 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
12 de febrero de 2007 |
Amplía los actos relativos a los tratados internacionales que el Presidente de la República debe someter a la aprobación del Senado. |
4 |
Decreto por el que se reforma la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
19 de junio de 2007 |
Se eliminan de los requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los de no ser jefe o secretario general de departamento administrativo, y se adiciona el de no ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
5 |
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
19 de junio de 2007 |
Se señalan los cargos públicos incompatibles con el de diputado,incluso los que se desempeñen en el Poder Judicial y en los órdenes local y municipal, y del Distrito Federal. |
6 |
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
20 de julio de 2007 |
Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia. |
7 |
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
20 de julio de 2007 |
Establece los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información. |
8 |
Decreto por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
2 de agosto de 2007 |
Se adecua el texto constitucional a la estructura de la Administración Pública Federal, y se actualiza la referencia a departamentos administrativos y sus titulares, por el de Secretaría, titular y cargo. |
9 |
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
15 de agosto de 2007 |
Se establece la competencia concurrente entre los órdenes de gobierno en materia de cooperativas. |
10 |
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
27 de septiembre de 2007 |
Faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de autoridades locales respecto de comicios o para resolver controversias con motivo de los mismos. |
11 |
Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
13 de noviembre de 2007 |
Establece disposiciones en materia electoral, relativas al costo de las actividades de los partidos políticos y de las elecciones; fortalecimiento de las instituciones electorales administrativas y judiciales; y exclusión de la influencia de elementos externos en las campañas electorales. |
12 |
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
7 de mayo de 2008 |
Se establecen los mecanismos de uniformidad normativa presupuestal, erogaciones especiales para proyectos de inversión, atribuciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, y diversos aspectos para la fiscalización del Distrito federal y la administración de recursos públicos por los órdenes de gobierno. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 73, 74, 79, 116, 122 y 134.
Ver Iniciativa del Ejecutivo Federal |
13 |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
18 de junio de 2008 |
Establece disposiciones en materia penal, relativas al sistema penal acusatorio; las bases para la justicia de adolescentes; los derechos de los imputados; los derechos de las víctimas u ofendidos; el régimen de reinserción social, y de modificación y duración de las penas, como atribución del Poder Judicial; y el sistema nacional de seguridad pública. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.
Ver Iniciativa del Ejecutivo Federal |
14 |
Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
15 de agosto de 2008 |
Se suprime la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de la legislatura del Congreso de la Unión, y se prevé lo relativo a las comparecencias de secretarios de Estado ante el Congreso de la Unión. |
15 |
Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
29 de agosto de 2008 |
Se precisan los requisitos para que el Presidente de la República se ausente del país por menos o más de 7 días. |
16 |
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
26 de septiembre de 2008 |
Relativa a los requisitos para ser gobernador de las entidades federativas, y las condiciones de elegibilidad para dicho cargo. |
17 |
Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
30 de abril de 2009 |
Se establece la concurrencia entre los órdenes de gobierno en materia de cultura, el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en el particular, así como el ejercicio de los derechos culturales. |
18 |
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
30 de abril de 2009 |
Se otorga al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. |
19 |
Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
4 de mayo de 2009 |
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de secuestro; así como legislar sobre delincuencia organizada. |
20 |
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
1° de junio de 2009 |
Establece el derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación, su cancelación y oposición a los mismos, en los términos que fije la ley, a la cual remite los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos. |
Fe de errata |
25 de junio de 2009 |
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Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre de 2005 |
14 de agosto de 2009 |
Se otorga un año a partir del 15 de agosto de 2009, para que la Federación legisle en materia de justicia para adolescentes y establezca las instituciones respectivas. Y se remite la resolución de los asuntos en trámite al momento de entrar en vigor las leyes e implantarse las instituciones respectivas, a aquellas bajo las cuales se iniciaron.
El segundo transitorio del decreto publicado el 12 de diciembre de 2005, sólo preveía esta obligación para las autoridades de los estados de la república y del Distrito Federal. |
21 |
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
24 de agosto de 2009 |
Establece lo relativo a los tabuladores desglosados de las remuneraciones de los servidores públicos; su inclusión en los proyectos de presupuesto en los órdenes de gobierno, y las obligaciones de aquellos en la materia.
Ver Iniciativa del Ejecutivo Federal |
22 |
Decreto por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
27 de abril de 2010 |
Se refiere al mecanismo de integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y a los requisitos respectivos. |
23 |
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
29 de julio de 2010 |
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen las acciones colectivas, las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. |
24 |
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
13 de abril de 2011 |
Se adiciona el nombre de Coahuila, para quedar como Coahuila de Zaragoza. |
25 |
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
6 de junio de 2011 |
Se faculta al Consejo de la Judicatura para establecer Plenos de Circuito; las condiciones para que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substancien de manera prioritaria; se da competencia a los tribunales de la Federación en controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos; se especifica la competencia de los tribunales federales en controversias mercantiles; se excluye del juicio de amparo a las controversias electorales; se prevé la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita una declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma general (excepto tributarias); se detallan los requisitos para el amparo directo, y la procedencia del amparo administrativo, y las sanciones y providencias en caso de incumplimiento de la autoridad obligada a acatar una sentencia de amparo. |
26 |
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
10 de junio de 2011 |
La denominación del Capítulo I del Título Primero cambia por el de “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, y se incorpora la figura de los derechos humanos en materia de educación, extradición, sistema penitenciario, y política exterior; su situación en caso de suspensión de garantías; el derecho de audiencia en caso de expulsión de extranjeros por el Ejecutivo de la Unión; y la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. Los artículos a los que se refiere este Decreto son el 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. |
27 |
Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
14 de julio de 2011 |
Se prevé el tipo penal de trata de personas, los derechos de las víctimas del mismo; y la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de trata de personas. |
28 |
Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
17 de agosto de 2011 |
Se establece el plazo de 30 días naturales siguientes a su recepción, para que el Ejecutivo devuelva con observaciones un proyecto legislativo a su Cámara de origen o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; de no hacerlo, cuenta con 10 días para publicarlo, y en caso contrario, se considera promulgado el proyecto y el Presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación dentro de los siguientes 10 días naturales.
Asimismo, se sujeta el trámite de las iniciativas que reciba el Congreso de la unión, a la Ley de éste y a sus reglamentos, y se faculta a su Comisión Permanente a recibir las observaciones del Ejecutivo formule a proyectos de ley o decreto. |
29 |
Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
12 de octubre de 2011 |
Se señala en el artículo 4° que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Se adiciona al artículo 73 la atribución del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte. |
30 |
Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
12 de octubre de 2011 |
Se dispone en el artículo 4° que en sus actuaciones el Estado, ascendientes, tutores y custodios velarán por el principio del interés superior de la niñez.
Se establece en el artículo 73 una nueva facultad concurrente en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. |
31 |
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
13 de octubre de 2011 |
Se incorpora al artículo 4° la garantía por el Estado del derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Se adiciona en el artículo 27 que entre los fines del desarrollo rural integral y sustentable está la garantía del abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
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32 |
Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
8 de febrero de 2012 |
Se incorpora al párrafo quinto la responsabilidad en términos de ley de quienes provoquen daños o deterioro al medio ambiente, así como la garantía por parte el Estado, del respeto al derecho a un medio ambiente sano; y se adiciona un nuevo párrafo sexto que establece el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, su garantía por el Estado y la concurrencia de los órdenes de gobierno para que dicho acceso y su uso, sean equitativos y sustentables.
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33 |
Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
9 de febrero de 2012 |
En el artículo 3o. se establece como obligatoria la educación media superior, se señala como parte del criterio que orienta a la educación que imparte el Estado el aprecio por la diversidad cultural, y se sustituye la oración "igualdad de derechos de todos los hombres" por "igualdad de derechos de todos". En el artículo 31, fracción I, se incluye entre las obligaciones de los mexicanos, hacer que sus hijos reciban educación media superior.
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34 |
Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
25 de junio de 2012 |
Se adicionan, entre los delitos del fuero común que pueden conocer las autoridades federales, los que tengan conexidad con delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
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35 |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política |
9 de agosto de 2012 |
Se reforman los artículos 35; 36; 71; 73; 74; 76; 78; 83; 84; 85; 89; y 122, y se adicionan los artículos 35; 71; 73; 84; 87; 116 y 122, para incorporar diversos supuestos sobre candidaturas ciudadanas; consultas populares; iniciativa ciudadana, y su regulación por los estados y el Distrito Federal; iniciativa preferente por el Presidente de la República –excepto para reformar la Constitución-; designación de Presidente interino o substituto, y encargado provisional de la titularidad del poder Ejecutivo; protesta presidencial y nombramiento de integrantes de los órganos colegiados de regulación de telecomunicaciones, energía y competencia económica con aprobación del Senado. Ver iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal para esta reforma
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36 |
Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
15 de octubre de 2012 |
Se quita al Senado la facultad de resolver los conflictos por límites territoriales entre las entidades federativas y se otorga dicha atribución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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37 |
Decreto por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
30 de noviembre de 2012 |
Se adiciona expresamente el carácter laico de la República
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38 |
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
26 de febrero de 2013 |
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria.
El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición.
Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, su coordinación estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Se faculta al Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional docente en términos del Artículo 3o. de la Constitución.
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